Cédula de identificación de programas sociales (Gobierno Felipe Calderón )

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1 Cédula de identificación de programas sociales (Gobierno Felipe Calderón ) PROGRAMA DE GUARDERÍAS Y ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS A. RESUMEN DEL PROGRAMA Es un programa de apoyo a madres trabajadoras a fin de reducir los costos del cuidado y atención infantil, así como generar una red de Guarderías y Estancias Infantiles que atienda la demanda de las madres trabajadoras que no cuentan con seguridad social, en especial las que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad. B. DATOS GENERALES 1. Nombre del programa. Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para apoyar a madres trabajadoras. 2. Dependencia o institución que lo ejecuta y área responsable: Institución responsable: Secretaría de Desarrollo Social, SEDESOL Instancias ejecutoras: Las instancias ejecutoras de este Programa serán la Sedesol, las Delegaciones, el DIF, los beneficiarios de la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, y las personas físicas o morales que dispongan de espacios acondicionados para brindar servicios de cuidado, alimentación, y actividades lúdicas para niños y niñas de 1 a 5 años 11 meses, y se encuentren afiliadas a la Red. 3. Fecha de inicio del programa (Fecha de publicación en el DOF). 30 de diciembre de Es un programa nuevo, sustituye a otro, da continuidad o amplia alguno ya existente. Da continuidad al mismo programa iniciado en Tipo de servicio que ofrece. El apoyo a través de esta forma de atención será de hasta 700 pesos mensuales por cada niño de 1 a 3 años 11 meses de edad (y de 1 a 5 años 11 meses de edad, en los casos de niños con alguna discapacidad), inscritos en el programa, hasta un máximo de 3 niños por familia. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol),

2 pagará estos apoyos directamente a la persona Responsable de la Estancia Infantil, afiliada a la Red, para cubrir parte del costo de los servicios de la misma. El monto dependerá de la condición socioeconómica de los hogares. 6. Población objetivo a quien está dirigido. Dirigido a aquellas personas o grupos de personas que deseen o puedan ofrecer servicios de cuidado y atención infantil para la población que vive en condiciones de pobreza, con el fin de que puedan establecer y operar una estancia afiliada a la Red de Estancias Infantiles de la Sedesol. 7. Objetivo del programa Objetivo General Disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que la jefatura de una familia con niños entre 1 y 3 años 11 meses de edad, recae en una Madre Trabajadora, Estudiante o en un Padre Solo, así como los hogares en condiciones de pobreza o en riesgo de caer en ésta de no contar con un segundo ingreso, siempre que no se rebasen 6 salarios mínimos mensuales de ingreso por hogar, aumentando las posibilidades de éstos de participar o continuar en el mercado laboral. Objetivos Específicos Los objetivos específicos de este Programa son: 1. Facilitar la búsqueda de empleo y mejorar las posibilidades y condiciones de trabajo remunerado de las Madres Trabajadoras o Estudiantes y Padres Solos, mediante la provisión de subsidios a los servicios de cuidado y atención infantil de sus hijos, y 2. Aumentar la oferta de servicios de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa, tal como se define en el numeral 4.2 de estas Reglas, mediante la conformación de una Red. C. REGLAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 8. Forma en que opera el programa. 9. Cuenta con reglas de operación, o qué tipo de lineamientos lo rigen: Si cuenta con reglas de operación. 10. Criterios de selección de beneficiarios. Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos Para poder recibir apoyo bajo esta modalidad del Programa, la madre, padre, tutor o responsable del cuidado del niño, deberá cubrir los siguientes criterios de elegibilidad: 1. Tener la patria potestad o tener bajo su cuidado al menos un niño que pueda ser sujeto de Atención y Cuidado en Estancias Infantiles, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas de Operación; 2. Estar estudiando, trabajando o buscando empleo;

3 3. No tener un ingreso mayor a 6 salarios mínimos mensuales por hogar al momento de solicitar el apoyo. 4. No tener acceso al servicio de guardería o cuidado infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios, y 5. En caso de ser hombre jefe de familia, ser el único responsable del cuidado de las niñas o los niños. 11. Requisitos para acceder al programa. Cada familia podrá recibir este apoyo hasta por 3 años, sin rebasar la edad máxima establecida para los niños, y estará sujeto a las condiciones señaladas en las Reglas de Operación. Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos 1. Tener bajo su cuidado al menos un niño de entre 1 y 3 años 11 meses (y de 1 hasta 5 años 11 meses para aquellos niños con alguna discapacidad). 2. Estar estudiando, trabajando o buscando empleo. 3. No tener un ingreso mayor a 6 salarios mínimos mensuales por hogar vigentes en el Distrito Federal, al momento de solicitar el apoyo - dicho monto equivale a $9, No tener acceso al servicio de guardería o cuidado infantil de instituciones públicas de seguridad social. Es decir, que no cuenten con una alternativa para la atención de sus hijos. 5. En caso de ser hombre jefe de familia, ser el único responsable del cuidado del niño(s). 6. Llenar una solicitud de apoyo y entregar la documentación requerida en las oficinas de las delegaciones de la Sedesol. Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil Bajo esta forma de atención podrán obtener un apoyo las personas físicas y morales para establecer y operar una estancia infantil afiliada a la Red por un periodo mínimo de un año. Los principales requerimientos son los siguientes: 1. Llenar una solicitud de apoyo en las delegaciones y entregar la documentación requerida (consultar Reglas de Operación). 2. Que el lugar destinado para establecer la estancia (propio o rentado) cuente con el espacio físico suficiente para brindar servicios de cuidado, atención y alimentación infantil al menos para 10 niños, considerando un espacio de 2 metros cuadrados por cada niño. 3. La persona que sea candidata para ser Responsable de la Estancia Infantil deberá aprobar las evaluaciones y capacitaciones que la Sedesol

4 determine, así como las impartidas por el DIF Nacional y los cursos, talleres y demás actividades de capacitación que ofrezca el programa para la operación de estancias infantiles. 4. Que la estancia infantil atienda principalmente a hijos de las madres y padres solos apoyados por el programa. Es decir, podrán atender a niños no apoyados por Sedesol, pero los que sí cuenten con apoyo deberán ser la mayoría. 5. Escrito simple bajo protesta de decir verdad en el que manifiesten no tener antecedentes penales. 6. Carta de Honorabilidad firmada por al menos 3 personas que no tengan parentesco con la solicitante, en la que afirmen tener conocimiento de la responsabilidad, honorabilidad y seriedad de quien solicita ser Responsable de la Estancia Infantil. Pueden ser sus vecinos. 12. Mecanismos de entrega del beneficio. Para iniciar el procedimiento de pago, la persona Responsable de la Estancia Infantil afiliada deberá entregar los siguientes documentos en copia y presentar original para compulsa: Clave Unica de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), si es persona moral que se rige por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; En caso de contar con cuenta bancaria, la persona que será la Responsable de la Estancia Infantil deberá presentar la CLABE correspondiente que aparezca en su estado de cuenta; Carta de cumplimiento de obligaciones fiscales en escrito libre, y Carta manifestando que no presenta irregularidades con la Sedesol u otra instancia Federal, en la que se incluya nombre o razón social, domicilio completo y firma del interesado o, en su caso del representante legal. La persona que será Responsable de la Estancia, deberá presentar copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) preferentemente bajo el régimen de Pequeño Contribuyente o Talleres Familiares. En caso de no estar dada de alta en Hacienda al momento su afiliación al Programa, podrá empezar a operar y tendrá un plazo de 6 meses para realizar el trámite y cumplir con este requisito. En el caso de que faltase algún documento o hubiera error o duda con respecto a la documentación presentada por parte de los beneficiarios, la Sedesol tendrá un plazo de 5 días hábiles contados a partir de recibida la solicitud para informar a estos ejecutores, quienes a su vez contarán con el mismo plazo para solventar los pendientes a partir de la notificación. La entrega del recurso correspondiente a los servicios de cuidado infantil a las y Estancias Infantiles afiliadas a la Red se hará mensualmente, a través de una cuenta bancaria que tenga o aperture el responsable legal de la Estancia Infantil al afiliarse a la Red. Excepcionalmente, en el caso de que en la

5 localidad en que se ubique la Estancia Infantil no tenga acceso a servicios bancarios, se determinará conjuntamente entre la Estancia Infantil y la Sedesol, la forma de pago. Para calcular el recurso mensual que se otorgará a las Estancias Infantiles se tomará en cuenta tanto el servicio otorgado, como las asistencias de los niños, hijos de beneficiarios del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, utilizando la siguiente fórmula: se pagará una cantidad equivalente a la mitad del monto de apoyo mensual de la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, por los primeros 11 días de servicio otorgado a cada niño que asista, más una cuarta parte del monto de apoyo restante por cada día adicional de servicio otorgado a cada niño que asista, hasta el monto total del apoyo otorgado a cada beneficiario en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos. 13. Tiene alguna corresponsabilidad el programa y en qué consiste? 1. Cumplir con las Reglas establecidas por la Guardería y Estancia Infantil sobre horarios, alimentos e higiene, u otras que se consideren necesarias para el adecuado cuidado y atención de los niños o niñas; 2. Llevar a los niños o niñas registrados en el Programa a la Guardería y Estancia Infantil de manera regular; 3. Presentar la tarjeta electrónica del niño o niña cada vez que se utilice el servicio de la Guardería y Estancia Infantil; 4. Entregar y recoger a sus hijos e hijas en la Guardería y Estancia Infantil en los horarios establecidos por el mismo; 5. Proveer los materiales básicos de higiene que se hayan acordado con la Guardería y Estancia Infantil al inscribir al niño o niña (Anexo A); 6. No hacer uso inadecuado o lucrativo con las tarjetas electrónicas; 7. Realizar oportunamente la aportación mensual que le corresponda, a la Guardería y Estancia Infantil, independientemente de la asistencia del niño o niña, y 8. En su caso, hacer el pago correspondiente para cubrir el costo adicional de los servicios cuando la cuota de la Guardería y Estancia Infantil de su elección sea superior a la suma del monto del apoyo otorgado por la Sedesol y la aportación mensual del beneficiario. Los beneficiarios del Programa en su modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, tienen los siguientes derechos y obligaciones. Derechos: 1. Recibir capacitación sobre la operación de Guarderías y Estancias Infantiles, y 2. Incorporarse a la Red al cubrir plenamente los Criterios de Afiliación establecidos para ello (Anexo A) adquiriendo los derechos y obligaciones que conlleva la afiliación. Obligaciones: 1. Participar en los cursos, talleres y demás actividades de capacitación sobre Guarderías y Estancias Infantiles que ofrezca o promueva la Sedesol y el DIF;

6 2. Aplicar el apoyo exclusivamente para realizar las acciones referidas en el numeral de estas Reglas; 3. Documentar a la Sedesol de manera clara y oportuna sobre el uso de los recursos, e 4. Iniciar el trámite de afiliación a la Red en un plazo no mayor a 2 meses después de haber recibido el apoyo para establecer la Guardería y Estancia Infantil. 14. El beneficiario tiene que dar alguna aportación económica o en especie para ingresar al programa o para mantenerse en el? La madre, padre, tutor o responsable del cuidado de cada niño deberá hacer una aportación mensual que cubra la diferencia entre el apoyo que le otorga la Sedesol y la cuota que fije la Responsable de la Estancia Infantil, a quien el beneficiario le entregará directamente la aportación. 15. Existe alguna coordinación interinstitucional (entre dependencias). La Sedesol establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus Programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros Programas y acciones del Gobierno Federal. La coordinación institucional y vinculación de acciones buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir los gastos administrativos. Con este mismo propósito, la Sedesol podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y locales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de operación y de la normatividad aplicableexiste alguna coordinación intergubernamental (entre órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal). D. TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN 16. Cuenta con mecanismos de participación ciudadana (Consejos, contraloría social, etc). 17. Cuenta con mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas, y quién lo realiza: Todas las personas tienen derecho a recibir información de manera clara y oportuna sobre la realización de trámites, requisitos y otras disposiciones para participar en el Programa. Las madres y padres de familias beneficiarias del Programa tienen, además, los siguientes derechos y obligaciones. Derechos: 1. Recibir una tarjeta por cada niño o niña registrado en el Programa, con la cual se realizará el registro de asistencia en la Guardería y Estancia

7 Infantil, y que no podrá ser retenida bajo ninguna circunstancia por la Guardería y Estancia Infantil; 2. Recibir información clara y oportuna por parte de las Guarderías y Estancias Infantiles afiliadas a la Red respecto a las Reglas, servicios, horarios y capacidades del personal de la Guardería y Estancia Infantil; 3. Escoger la Guardería y Estancia Infantil afiliada a la Red que más les convenga, siempre y cuando haya cupo, y cumplan con el reglamento interno de la misma; 4. Que sus hijos e hijas reciban un servicio atento, higiénico y de calidad; 5. Que sus hijos e hijas reciban supervisión y cuidado en todo momento mientras permanezcan en la Guardería y Estancia Infantil; 6. Que sus hijos e hijas sólo sean entregados a las personas previamente autorizadas por ellos, y 7. Que las Guarderías y Estancias Infantiles cuenten con instalaciones adecuadas y seguras para los niños y niñas, conforme a lo establecido en estas Reglas y en los Criterios de Afiliación. E. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA 18. Cobertura del programa (poblacional y geográfica) Este programa tiene cobertura en todo el país, principalmente en zonas urbanas, semiurbanas y rurales, donde se necesiten servicios de cuidado y atención infantil para madres trabajadoras y padres solos 19. Infraestructura disponible. Estancias infantiles 20. Presupuesto asignado. Para las estancias de nueva creación, el apoyo será de 35 mil pesos como máximo, para la adecuación y equipamiento del inmueble, y la elaboración o adquisición de materiales para el trabajo con los niños, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación. Para las estancias que ya están afiliadas a la Red, en caso de que aumente la capacidad de la estancia infantil después de 12 meses de operación, la Responsable podrá recibir un segundo y último apoyo adicional de hasta $20,000 pesos. El presupuesto total asignado al proyecto es de poco más de $1,499 millones. 21. Personal disponible. Se designa personal para atender a los niños en las estancias infantiles. 22. Está sujeto a evaluación externa.

8 Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS) conforme a lo señalado en los Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación que emitan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como a la demás normatividad vigente. 23. Problemáticas enfrentadas: El programa fue detenido a nivel nacional por un tiempo, debido a que no se tomó en cuenta los lineamientos y esquemas de supervisión con los que deberían de contar las estancias infantiles. Debido a que los esquemas de funcionamiento no estaban bien definidos, sobre todo en lo que se requiere al perfil psicológico de las responsables de operar las estancias infantiles para garantizar el cuidado de los menores. 24. Comentarios adicionales: Los beneficiarios serán dados de baja del Programa cuando: 1. Hagan uso indebido de la o las tarjetas que reciban; 2. El beneficiario sea derechohabiente de alguna institución de seguridad social que otorgue servicios de cuidado y atención infantil; 3. Cuando el o los niños y niñas en el Programa no registren en la Guardería o Estancia asistencias consecutivas en todo un mes, sin justificación médica, y 4. Cuando los niños o niñas rebasen el límite de edad establecido por estas Reglas de operación. La baja del Programa sólo implica la suspensión del apoyo del Gobierno Federal, por lo que el niño o niña podrá continuar inscrito en la Guardería y Estancia Infantil si la madre o padre del mismo cubre el costo total del servicio y ésta lo acepta. Fuentes: ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el Ejercicio Fiscal 2008, en: estancias_infantiles.pdf

9 Martín García, Fracasa programa de estancias infantiles de SEDESOL, En: y_id=5592 Reglas de operación del Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, En:

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