2.3 Conceptos Gravados y Exentos para el Salario Base de Cotización y Plazo para la Presentación de Modificaciones de Salario

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1 Del 30 de Julio al 03 de Agosto de 2018 BS 31/18 Con fecha 13 de julio del 2017 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el acuerdo ACDO.SA2.HCT /149.P.DIR, mediante dicho acuerdo dio a conocer el denominado SIDEIMSS, sistema que trae como consecuencia entre otras cosas, el que el IMSS obtenga información más detallada en relación a las percepciones de los trabajadores y las pueda cotejar con facilidad con las manifestadas para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR), así mismo el SIDEIMSS implica un aumento importante en el número de horas a invertir tanto para la empresa, para el contador público en la revisión, integración y llenado del dictamen, lo que elevara la carga administrativa y los costos que esto con lleva. Por otra parte en el mes de mayo del presente ejercicio, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó mediante acuerdo el uso del aplicativo "Mi Pensión Digital" el cual forma parte de la estrategia IMSS digital. C O N T E N I D O 1. Principales Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos Diversos 2.1 Implicaciones del Nuevo SIDEIMSS 2.2 Nuevo Aplicativo Digital para las Pensiones en el IMSS 2.3 Conceptos Gravados y Exentos para el Salario Base de Cotización y Plazo para la Presentación de Modificaciones de Salario 3. Tesis y Jurisprudencias. 3.1 Multa por Infracción a Disposiciones Fiscales. Supuestos en los que procede la aplicación del beneficio del artículo 75, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, a partir del texto publicado el cinco de enero de dos mil cuatro en el diario oficial de la federación. 3.2 Contabilidad Electrónica. El anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2017, actualiza los supuestos a los que estaba sujeta la concesión del amparo contra dicho anexo para Consulta de Indicadores en: 1

2 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 1.1 Martes 31 de julio de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de agosto de Viernes 03 de agosto de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. 1.3 Tipos de Cambio y Tasas de Interés El Banco de México publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, así mismo publicó la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28, 91 y 182 días. Día de la publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días

3 2. Tópicos Diversos 2.2 Implicaciones del Nuevo SIDEIMSS Con fecha 13 de julio del 2017 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el acuerdo ACDO.SA2.HCT /149.P.DIR, mediante dicho acuerdo dio a conocer el denominado SIDEIMSS, sistema que trae como consecuencia entre otras cosas, el que el IMSS obtenga información más detallada en relación a las percepciones de los trabajadores y las pueda cotejar con facilidad con las manifestadas para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR), así mismo el SIDEIMSS implica un aumento importante en el número de horas a invertir tanto para la empresa, para el contador público en la revisión, integración y llenado del dictamen, lo que elevara la carga administrativa y los costos que esto con lleva. Algunos de los cambios más relevantes de la información que requiere el dictamen son los que se enlistan a continuación: 1. Solicita información a detalle por cada empleado, lo que anteriormente se presentaba ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de la Declaración Informativa Múltiple. En el anterior formato de dictamen solo se mostraba una prueba selectiva sobre la determinación de su Salario Base de Cotización (SBC), con el SIDEIMSS se deberá reflejar el 100% de los empleados, detallando por cada uno de ellos los conceptos que fueron pagados vía nómina durante el ejercicio a dictaminar, por tanto es obligación de Contador Público Autorizado (CPA) revise que los acumulados anuales de nómina sean correctos y que los datos correspondan a los CFDI de nómina que se encuentran en la plataforma del SAT. 2. De la revisión efectuada al pago de Honorarios a personas físicas, el formato de dictamen anterior solicitaba solo realizar una selección de pruebas correspondiente a un porcentaje sobre el total de dichos pagos, ahora se solicita el 100% de las operaciones realizadas con personas físicas que se hubieran efectuado durante el ejercicio. 3. En el caso de las empresas prestadoras de servicios se adicionan una cédula, en la cual se debe de informar todos y cada uno de los empleados que se subcontrataron y a que empresas prestaron el servicio, se deberá de revisar que se reúnen la totalidad de los requisitos de los clientes que se contrataron bajo el esquema de outsourcing. 4. Así mismo en la cédula de la clasificación de la empresa, que anteriormente conocíamos como el Anexo V, se solicitan los procesos de trabajo que realizan los empleados con los subcontratantes, por lo tanto se requiere la información a llenar no solo del patrón que se dictamina, sino también de los clientes de la prestadora de servicios. 3

4 5. Adicionalmente se debe de analizar la forma y soporte del pago de conceptos que tienen tratamiento especial en la Ley del Seguro Social, como lo son los Premios por puntualidad y asistencia, Despensa, Horas Extras, Fondo de Ahorro, Subsidios por incapacidad, Reembolsos de gastos de funeral, entre otros, y que son excluyentes al SBC, para lo cual el dictamen digital solicita la respuesta por parte del CPA a los Atestiguamientos por cada uno de esos conceptos, es decir, se responsabiliza que la forma de entrega es la adecuada para su exclusión del SBC. Es importante considerar lo anterior tanto por la empresa como por el dictaminador. 2.2 Nuevo Aplicativo digital para las Pensiones en el IMSS En el mes de mayo del presente año el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó mediante el acuerdo ACDO.AS2.HCT /42.P.DPES el uso de la e-firma como obligatorio para los funcionarios de la institución que realicen actos administrativos en los procedimientos necesarios para el otorgamiento de prestaciones en dinero, y el acuerdo ACDO.AS1.HCT /43.P.DPES en el cual se autoriza el uso del aplicativo "Mi Pensión Digital" el cual forma parte de la estrategia IMSS digital. E-firma obligatoria para los funcionarios del Instituto que autoricen prestaciones en dinero El objetivo del acuerdo es regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de los servidores públicos facultados como medio para suscribir las actuaciones y resoluciones a los procedimientos administrativos inherentes a los procesos para el otorgamiento de las prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, con independencia de que se podrá seguir usando la firma autógrafa. La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS dará las instrucciones y criterios para que las delegaciones ejecuten los lineamientos, así como resuelvan y aclaren las dudas sobre este procedimiento digital. Para asegurar la autoría e integridad del acto, la Fiel tiene la misma certeza jurídica que la suscripción autógrafa, la cual no podrá ser repudiada, que ha sido emitido por el firmante y corresponde exclusivamente a quien la usa sobre el documento digital o mensaje, ha permanecido completo sin cambios desde su firma. (Cadena, 2018) Conforme al artículo 32º del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, se determinan las reglas para la presentación del cálculo de la prima. Siendo el artículo 35º al 37º, del reglamento antes mencionado, los cuales desglosan la fórmula para determinar la siniestralidad del año concluido. A continuación la mostraremos de una manera simplificada a como establece el reglamento. 4

5 Aplicativo Mi Pensión Digital, parte de la estrategia IMSS digital El aplicativo nace de la estrategia IMSS digital, se concreta mediante el segundo acuerdo mencionado al inicio de este tópico, el cual tiene por objeto autorizar el desarrollo y uso del componente de pensiones denominado Mi Pensión Digital, donde se consideran algunos elementos importantes: 1. El desarrollo de servicios digitales que comprende la confronta de datos personales registrados en el Instituto contra los registrados en las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES). 2. El desarrollo de un aplicativo que le permitirá al asegurado, previo a la solicitud de su trámite de pensión, lo siguiente: Conocer a través de internet sus datos afiliatorios y personales, los de sus beneficiarios asociados ante el Instituto. Conocer el cálculo estimado de su pensión, tomando como base la información de semanas cotizadas, el salario base de cotización registrado, tipo de pensión y régimen solicitado. Cálculo estimativo de pensiones de viudez, orfandad o ascendencia. El registro de datos del asegurado o de sus beneficiarios, así como la corrección si estos con incorrectos. Los usuarios podrán acceder previo registro a la página web proporcionando su Número de Seguridad Social, CURP y correo electrónico. FD: Acuerdos La Pensión Ahora será digital (Veritas Julio 2018) IDC IMSS crea aplicativo para pensiones (Mayo 2018) Diario Oficial de la Federación ACDO.AS2.HCT /42.P.DPES Diario Oficial de la Federación ACDO.AS1.HCT /43.P.DPES 5

6 2.2 Conceptos Gravados y Exentos para el Salario Base de Cotización y Plazo para la Presentación de Modificaciones de Salario Conceptos gravados y exentos para el salario base de cotización. En la Ley del Seguro Social en su artículo 27 menciona que los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, compensaciones, comisiones, primas, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad entregada al empleado derivada de la relación laboral se considera integrable al salario base de cotización. A continuación se mencionan los conceptos que se excluyen del salario base de cotización: 1. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; 2. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; 3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; 4. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; 5. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; 6. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; 7. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; 8. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y 6

7 9. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Es importante tener en cuenta que para que los conceptos mencionados anteriormente se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En caso de que el patrón pague lo conceptos de Despensa, Premios de Asistencia y Puntualidad y Tiempo Extraordinario y estos rebasaran el porcentaje establecido en cada una de las fracciones, se integrará al salario base de cotización solo los excedentes. Plazo para Presentar las Modificaciones de Salario Es obligación del patrón presentar las modificaciones de salarios dentro de los plazos establecidos en la Ley del Seguro Social de acuerdo al tipo de salario del empleado, es decir si se compone de elementos fijos, variables o de ambos. A continuación se mencionan los plazos de presentación de acuerdo al tipo de salario: Salario fijo: Se compone de elementos fijos del salario y de otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocidas, el plazo para presentar las modificaciones de salario determinadas será dentro de un plazo de máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie su salario. Salario variable: Se compone de elementos variables que no pueden ser previamente conocidos, el plazo para la presentación se hará dentro de los primero cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Salario mixto: Se compone de elementos fijos y variables, se presentará dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. FD: Artículos 27, 30 y 34 de la Ley de Seguro Social 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 MULTA POR INFRACCIÓN A DISPOSICIONES FISCALES. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A PARTIR DEL TEXTO PUBLICADO EL CINCO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. En términos de dicha reforma el primer párrafo de la citada fracción V del artículo 75 se limitó a infracciones de carácter formal. En cambio, del segundo párrafo de esa fracción se infiere 7

8 que solo deberá aplicarse la multa mayor si por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas; por ejemplo, si se omite presentar la declaración en el plazo establecido en un requerimiento de obligaciones y, que la misma se tenga que presentar a requerimiento de la autoridad. En segundo lugar, se advierte que dicho beneficio también debe aplicarse si por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omite total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas; por ejemplo, si se omite realizar pagos provisionales y por ello, se omite el pago del impuesto. Sin embargo, el artículo 75, fracción V del Código Fiscal de la Federación no prevé ese beneficio al caso en que, con motivo de dos conductas independientes -por acción o por omisión-, se cometen a su vez dos infracciones de fondo, es decir, por ejemplo, si se omite el pago de dos impuestos, pues en ese contexto es procedente la imposición y cobro de una multa por cada omisión de tributo. PRECEDENTES: VII-P-2aS-893 Juicio Contencioso Administrativo Núm / /666/15-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de julio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 29 de septiembre de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo p. 477 VIII-P-2aS-42 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27/134/ /1353/12-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-Secretaria: Lic. Judith Olmos Ayala. (Tesis aprobada en sesión de 7 febrero de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 8. Marzo p. 164 VIII-P-2aS-161 Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 384/ /1539/15-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de agosto de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Aldo Blanquel Vega. (Tesis aprobada en sesión de 15 de agosto de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre p. 536 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-289 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3509/ /2354/17- S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alín Paulina Gutiérrez Verdeja. (Tesis aprobada en sesión de 24 de abril de 2018) 8

9 3.2 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 2017, ACTUALIZA LOS SUPUESTOS A LOS QUE ESTABA SUJETA LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA DICHO ANEXO PARA En las jurisprudencias 2a./J. 148/2016 (10a.) y 2a./J. 160/2016 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 violaba los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, por lo que debía desincorporarse de la esfera jurídica del quejoso la obligación de atender los lineamientos técnicos para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3 en la página de Internet hasta que el Servicio de Administración Tributaria formulara y publicara en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español. Por su parte, con el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su documento técnico, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no sólo actualizó la condición a la que estaban supeditados los efectos de la concesión del amparo, sino que además proporcionó los medios necesarios para cumplir la obligación de ingresar mensualmente la información contable a través de la página de internet del SAT, en la medida en que: i) estableció la descripción de la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica; ii) proporcionó una guía básica de carácter opcional de las características, para la generación de archivos XML, sin la remisión a lineamientos fijados por una comunidad internacional (consorcio W3); iii) redactó los documentos en idioma español; y iv) en el documento técnico se dieron a conocer los lineamientos técnicos de forma y sintaxis necesarios para la construcción de archivos XML y la explicación del porqué se hace referencia a ciertos aspectos relacionados con un lenguaje de programación. En consecuencia, el contribuyente está en condiciones de cumplir la obligación formal contenida en el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación respecto de aquel ejercicio en el que estaba imposibilitado para hacerlo. Recurso de inconformidad 871/2017. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 25 de septiembre de Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno. Recurso de inconformidad 872/2017. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 25 de septiembre de Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno. 9

10 Recurso de inconformidad 873/2017. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 25 de septiembre de Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno. Recurso de inconformidad 874/2017. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 25 de septiembre de Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno. Recurso de inconformidad 875/2017. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan, Grupo Financiero y otras. 25 de septiembre de Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 148/2016 (10a.) y 2a./J. 160/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, páginas 699 y 698, con los títulos y subtítulos: "CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA." y "CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015.", respectivamente. Nuestros servicios: Contabilidad General Consultoría Fiscal Consultoría Corporativa Contadores Bilingües Comercio Internacional Defensa Fiscal Programas de Maquila Cursos de Capacitación Devoluciones de Impuestos Asesoría Financiera Organización Contable Organización Administrativa Auditoría Financiera-Fiscal Auditoría IMSS-INFONAVIT 10

11 Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los contadores públicos: Sanjuana Valenciana Martinez María Del Socorro Félix Pérez Perla Yazmin Esquivel Carrillo Cristina Lorena González Serrano Valeria Jaqueline Castrellón Aguilera 11

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