EXPEDIENTE 5501/07 VS NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. INDEMNIZACIÓN C U A R T A S A L A

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1 1 EXPEDIENTE 5501/07 VS NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. INDEMNIZACIÓN C U A R T A S A L A México, D. F. a veintinueve de agosto de dos mil catorce L A U D O: V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: R E S U L T A N D O: 1.- Mediante escrito recibido por este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la por su propio derecho demandó de la NACIONAL FINANCIERA, S. N. C. (institución bancaria de desarrollo como fiduciaria en el fideicomiso del fomento minero), las siguientes prestaciones: el pago de indemnización constitucional, salarios caidos, prima de antigüedad, tiempo extraordinario, la inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, AFORES, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional por todo el tiempo que dure el juicio, parte proporcional de gratificación anual correspondiente al dos mil siete, el pago de días festivos marcados por ley, la expedición de constancia de números de días trabajados y salarios percibidos, reconocimiento de la

2 2 relación laboral, incremento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal Manifestando en sus hechos: ingresó el 16 de julio de 2005 con la categoría de Profesionista Licenciada en Derecho adscrita a la Gerencia de Procesos Contenciosos del Fideicomiso, teniendo como actividad las consistentes en: Actuación de procesos judiciales, revisión y toma de acuerdos, elaboración y presentación de promociones, revisión de archivos judiciales y diversos trámites legales sobre los juicios cuya atención se le encomienda, participar en el seguimiento a los despachos externos, abatimiento de cartera vencida, con un salarios de $11, mensuales en una jornada de labores de las 9:00 a 14:30 y de 15:30 a 20:00 con 1 horas para ingerir alimentos de las 14:30 a 15:30 laborando de manera extraordinaria de las 18:00 a 20:00 horas, los demandados omitieron realizar el pago de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. Desde su ingreso le hicieron firmar diversos contratos de prestación de servicios profesionales disimulando la relación laboral, por lo que se demanda la nulidad de cualquier documento que implique renuncia de derechos. El 02 de mayo de 2007 el Jefe Inmediato de la actora le manifestó que ya no se requería de sus servicios que estaba despedida, sin que se le diera por escrito el aviso a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia Presentó escrito con fecha dos de agosto de dos mil diez ampliando su demanda señalando que la parte demandada es el Fideicomiso de Fomento Minero, que emana de un contrato regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que cuenta con patrimonio para hacerle frente a las obligaciones contra terceros, nombre,

3 3 domicilio propio sin que sea necesaria la intervención de la fiduciaria Nacional Financiera S. N.C., la actora prestó sus servicios atendiendo los lineamientos establecidos en los artículos 8, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, ya que prestó sus servicios personales y subordinados, cubriéndole el salario y extendiéndole los recibos de pago correspondientes; reclamó como prestaciones: el pago de la indemnización constitucional, salarios vencidos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, el pago de 15 horas extras semanales, inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, la cantidad de $2, por concepto de diferencias salariales. En los hechos señalo que ingreso el 16 de julio de 2005 desempeñándose en últimas fechas en la categoría de supervisor Jurídico de Despachos Externos encargados de litigio y abatimiento de cartera vencida litigiosa con un salario mensual de $12, cubriéndole solo la cantidad de $10, por lo que se reclama la diferencia de $2, mensuales cubriéndoselo el último día de cada mes antes del día 20 de diciembre de 2010 le cubrió la cantidad de $16, Se desempeñó en un horario de labores de las 9:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes con una hora para tomar alimentos de lo que se advierte que laboró 55 horas a la semana es decir 7 horas extras semanales. Con fecha 2 de mayo de 2007 no se le permitió el acceso manifestándole que ya no se requerían sus servicios a partir de ese momento y que estaba despedida lo cual resulta un despido injustificado Para acreditar su acción invocó los preceptos legales que consideró procedentes, ofreció diversas pruebas y concluyó con la formulación de sus puntos petitorios

4 4 2.- Mediante escrito del nueve de abril de dos mil ocho la actora manifestó su desistimiento de la demanda instaurada en contra del titular de Nacional Financiera, S.N.C., dejando subsistente su acción al Fideicomiso de Fomento Minero, mediante acuerdo del veintidós de abril de dos mil ocho se le tuvo por desistido de la demanda instaurada en contra de la Institución citada Se tuvo por admitida la demanda en la vía y forma propuestas, por ofrecidas las pruebas y como demandado a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Fomento Minero ordenándose correr traslado y emplazar a dicha dependencia, corriéndole el término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al de la notificación de dicho acuerdo, a fin de que conteste la demanda con el apercibimiento de ley Se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma a la Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Fomento Minero controvirtiendo los hechos en los siguientes términos: Se niegan, la actora nunca fue despedida ya que la naturaleza de su contrato es de carácter civil ya que la cláusula decima séptima del contrato las partes acordaron someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federal del Distrito Federal, el objeto de dicho contrato consistía en que la actora participaría en el seguimiento a los despachos externos que atendían el Programa de abatimiento de cartera de la extinta Comisión de Fomento Minero, así como la cartera otorgada por el FIFOMI anterior al 31 de diciembre de 2000, nunca existió requisito de subordinación pues la participación con los despachos externos la realizaba sin supervisión por sus propios medios y con plena libertad. En ningún momento se sostuvo una

5 5 relación laboral ni en la planilla de trabajadores, ni en el manual de organización y tabuladores salariales aparece el puesto de profesionista en Licenciado en Derecho con salario de $11, menos impuestos. Nunca fue despedida ya que la naturaleza de su contratación es meramente civil y no de carácter laboral, por lo que resultan improcedentes las pretensiones de la actora en su demanda Hizo valer las siguientes excepciones y defensas caducidad procesal, desistimiento de la actora, prescripción en términos del artículo 113 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, negativa de la relación laboral, falta de acción y derecho, oscuridad y defecto de la demanda, prescripción artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo Se desahogó la audiencia de ley, por admitidas y desahogadas las pruebas que se mencionan en la misma Se declaró substanciado el procedimiento y se ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas de la Cuarta Sala, a fin de que se dicte el Laudo correspondiente.-- C O N S I D E R A N D O I. Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Cuarta Sala son competentes para conocer y resolver el presente conflicto laboral con fundamento en los artículos 124 fracción I y 124 B fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional II.- En el presente asunto se fija para efectos de determinar si como pretende la actora tiene derecho al pago de la indemnización constitucional, salarios caidos y demás

6 6 prestaciones que reclama por el despido injustificado de que dice fue objeto o bien, si como dice el demandado Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Fomento Minero, la contratación de la actora fue de carácter civil, negando la existencia de relación laboral alguna Toda vez que la parte actora demanda prestaciones extralegales le corresponde la carga de la prueba a ésta, para demostrar la procedencia de las mismas en términos de la tesis Jurisprudencial III.T.J743, aplicada y sustentada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, localizable en la página 581 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación Tomo V, Materia del Trabajo, cuyo rubro y texto señala: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA DE LA PRUEBA.- Si bien de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 784, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia respecto del contrato de trabajo, tal exigencia se refiere a la demostración de las condiciones individuales de labores o garantías mínimas del contrato individual del trabajo, bajo las cuales el subordinado ha de prestar sus servicios, relacionados en el artículo 25 del mismo ordenamiento legal, a cuyo caso no puede asimilarse la obligación de probar las condiciones de trabajo previstas en un contrato colectivo de trabajo, porque éstas no encuentran su origen en la ley sino en el acuerdo de voluntades tenido entre el patrón y el sindicato que representa el interés profesional de sus trabajadores, así que tratándose de prestaciones previstas en el pacto colectivo, es el actor y no el Demandado quién debe soportar la carga de probar" PRESTACIONES EXTRALEGALES. CORRESPONDE ACREDITAR SU PROCEDENCIA A QUIEN PRETENDE SU PAGO. Tratando de prestaciones que no tienen su fundamento en la ley sino en la voluntad de las partes de la relación laboral, las mismas deben quedar plenamente demostradas, ya sea que se reclamen como fondo de contingencia, fondo para Juguetes, o cualquier otra denominación que se les de, por lo que corresponde al trabajador probar que su contraparte debe otorgarlas y de no ser así, la determinación de la Junta responsable de condenar a su pago, sin haber determinado previamente la carga probatoria al actor, ni valorar las pruebas relativas a justificar que la patronal estaba obligada a satisfacer

7 7 los conceptos extralegales reclamados, es contraria a los principios de verdad sabida, buena fe guardada y apreciación de los hechos en conciencia, claridad, precisión y congruencia que rigen los laudos previstos en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, por ende, el fallo impugnado es violatorio de las garantías de legalidad, debido al proceso de seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales. Novena época, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Julio del 2002, Tesis VI, Segundo. T.J/4 PÁG PRESTACIONES EXTRALEGALES, REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA. Cuando se reclama una prestación extralegal para que prospere la pretensión el demandante debe cumplir con los siguientes requisitos: Primero, demostrar la existencia del derecho ejercitado y Segundo que satisface los presupuestos exigidos para ello. Octava época, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, apéndice 1995 tomo 5, parte TCC Pág. 581, Tesis Por lo que hace a la parte demandada corresponde la carga probatoria para acreditar el tipo de contratación civil que hizo valer en sus excepciones y defensas III.- Por cuestión de método de este Tribunal, se procede a analizar la excepción de prescripción planteada en términos del artículo 113 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, que se planteó en los siguientes términos desde la fecha en que sucedió el supuesto despido 02 de mayo de 2007 al 14 de junio de 2007 transcurrieron 42 días, y del 9 de abril de 2008 fecha en que se desistió de la demanda contra Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Fomento Minero al 16 de noviembre de 2011 trascurrieron 1316 días que sumados a los 42 anteriores nos da 1358 días que exceden por mucho a los 4 meses (120 días) que tuvo la actora para demandar; dicha excepción resulta improcedente ya que si bien es cierto la actora con fecha 16 de noviembre de 2011 se desistió de la demanda instaurada en contra de la Nacional Financiera S.

8 8 N.C., también lo es que la demanda se presentó en contra de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Fomento Minero por lo que al momento de presentarse la demanda 14 de junio de 2007 había transcurrido de la fecha del despido únicamente 42 días por lo que se encuentra dentro del término prescriptivo que contempla el artículo 113 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Por lo que hace a la prescripción planteada en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, resulta procedente únicamente para las prestaciones que se hubiesen generado con anterioridad al 6 de diciembre de 2006, tomando en consideración que el escrito inicial de demanda fue ingresado a esta Autoridad, el 6 de diciembre de 2007, como se advierte a fojas uno de autos, por lo que tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, todas las prestaciones anteriores a un año de la presentación del escrito inicial de demanda se encuentran prescritas Se procede a analizar las pruebas ofrecidas por las partes, así tenemos que la parte actora ofrece la confesional a cargo de la persona con facultades para desahogar posiciones que se desahogó en audiencia del 10 de septiembre de 2013, a las posiciones que le fueron formuladas y calificadas de legales manifestó que no aclarando que la actora nunca laboró para la demandada; contratos de prestación de servicios profesionales de fechas 16 de julio, 16 de agosto, 16 de septiembre de 2005, 1 de enero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre de 2006, 1 de enero, 1 de febrero de 2007 (f ), contratos a pesar de que no fueron objetados en cuanto alcance y valor probatorio por la dependencia por lo que se les concede

9 9 pleno valor probatorio para acreditar el tipo de contratación, además por ser ofrecidos por la actora se entiende que fueron estos los que rigieron durante la relación contractual; recibos de pago de los años 2005, 2006 y 2007 (f ) que no fueron objetados por la parte demandada por lo que se les concede pleno valor probatorio para acreditar que recibía el pago por servicios profesionales; recibo de pago de gratificación de fin de año de los años 2005, 2006, que no fueron objetados por la parte demandada por lo que se les concede pleno valor probatorio para acreditar que recibió el pago de la gratificación de fin de año Ofrece la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana que se valora en todo lo que favorezca al oferente El demandado ofrece Diario Oficial de la Federación del 1 de noviembre de 1974, documento al que se le concede pleno valor por tratarse de una documental pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar que se constituyó en Nacional Financiera S. A., el Fideicomiso denominado Minerales no Metálicos Mexicanos; Diario Oficial de la Federación del 2 de febrero de 1990, documento al que se le concede pleno valor por tratarse de una documental pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar que el Fideicomiso Minerales no Metálicos Mexicanos, cambio su denominación a la de Fideicomiso de Fomento Minero y que Nacional Financiera S. N.C., funge como Institución Fiduciaria; copias certificadas del contrato de fideicomiso del 18 de diciembre de 1975 y convenio modificatorio del contrato del fideicomiso del 16 de julio de 1990, documento al que se le concede pleno valor por tratarse de una documental pública en términos del artículo

10 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar la creación del Fideicomiso de Minerales no Metálicos Mexicanos y el cambio de denominación a Fideicomiso de Fomento Minero; testimonio notarial número de fecha 18 de septiembre de 2009, Notario Público 224 del Distrito Federal, documento al que se le concede pleno valor por tratarse de una documental pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar que Nacional Financiera S. N.C., se constituyó en Fiduciaria del Fideicomiso de Fomento Minero, plantilla de empleados de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Fomento Minero, que fue objetada en cuanto autenticidad de contenido y firma, documento al que se le concede pleno valor por tratarse de una documental pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar las plazas contratadas por la Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Fomento Minero y de la que se desprende que no existe el puesto de Profesionista Licenciado en Derecho; plantilla de empleados de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Fomento Minero de fecha 10 de junio de 2011, que fue objetada en cuanto autenticidad de contenido y firma, documento al que se le concede pleno valor por tratarse de una documental pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar que no existe el puesto de Profesionista Licenciado en Derecho; Manual de Organización de la Gerencia de Procesos contenciosos de fecha 1 de febrero de 2007, que fue objetada en cuanto autenticidad de contenido y firma, que fue ratificado por las personas que lo suscribieron por lo que se le otorga pleno valor probatorio para acreditar que no

11 11 existe el puesto de Profesionista Licenciado en Derecho; oficio número 312. A.DSTEC.-820 de fecha 17 de mayo de 2007, que fue objetada en cuanto autenticidad de contenido y firma, documento que fue perfeccionado al ser cotejado con su original mediante diligencia actuarial, por lo que se le concede pleno valor probatorio para acreditar el catálogo de puestos y salarios autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el año 2007; oficio número 307.A.0973 de fecha 11 de marzo de 2011, que fue objetada en cuanto autenticidad de contenido y firma, documento que fue perfeccionado al ser cotejado con su original mediante diligencia actuarial, por lo que se le concede pleno valor probatorio para acreditar el catálogo de puestos y salarios autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el año 2011; ofrece la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana que se valora en todo lo que favorezca al oferente. Además a (f ) se ofrecen recibos de pago de honorarios a nombre de la actora, documento al que se le concede pleno valor por tratarse de una documental pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar que recibía el pago de servicios profesionales por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y gratificación de fin de año 2005, marzo y abril de Escrito de fecha 30 de abril de 2007, documento al que se le concede pleno valor por tratarse de una documental pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar que la actora hizo entrega del tarjetón de estacionamiento número 062 asignado a su cargo Analizadas las pruebas ofrecidas por las partes y en especial los contratos de prestación de servicios profesionales por honorario (f ), recibos por pago (f , ), de honorarios ofrecidos por la parte actora,

12 12 se concluye que con las mismas se acredita la existencia de una contratación por tiempo determinado bajo el régimen de honorarios o prestación de servicios profesionales, tratándose de una relación de origen civil, por lo que con fundamento en lo establecido por el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, queda excluida de la aplicación de esta ley, por lo que se absuelve al demandado Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Fomento Minero, de todas y cada una de las prestaciones que señala en su demanda por ser derivadas de una contratación de carácter civil Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal resuelve el presente juicio laboral apreciando en conciencia las pruebas que se ofrecieron y a verdad sabida y buena fe guardada, se: R E S U E L V E: PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su acción, y el titular de la Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Fomento Minero acreditó las excepciones y defensas planteadas, en consecuencia: SEGUNDO.- Se absuelve al titular de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Fomento Minero, de todas y cada una de las prestaciones que señala en su demanda por ser derivadas de una contratación de carácter civil, lo anterior en base a lo fundado y motivado en el considerando III de la presente resolución

13 13 NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, CÚMPLASE y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido MGPT*tgr.* A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE MAGISTRADO PRESIDENTE LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES LIC. NICEFORO GUERRERO REYNOSO LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA SECRETARIO GENERAL AUXILIAR LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA

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México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince 1 PRIMERA SALA VS CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES RECONOCIMIENTO DE PLAZA DE BASE México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------

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VS NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. REINSTALACION C U A R T A S A L A L A U D O

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EXPEDIENTE NÚMERO 1165/ VS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REINSTALACIÓN L A U D O.

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L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince 1 PRIMERA SALA. CALDERÓN INFANTE BEATRIZ. VS COMISIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince.---------------------------------------------------------------

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EXPEDIENTE NÚMERO: 4017/ VS. SECRETARIA DE ECONOMÍA REINSTALACIÓN L A U D O.

EXPEDIENTE NÚMERO: 4017/ VS. SECRETARIA DE ECONOMÍA REINSTALACIÓN L A U D O. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4017/06------- VS. SECRETARIA DE ECONOMÍA C U A R T A S A L A REINSTALACIÓN L A U D O. México Distrito Federal, dieciséis de mayo de dos mil once.---------------------------------------------------------------------------

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EXPEDIENTE NÚMERO 2641/ VS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/OS REINSTALACIÓN L A U D O.

EXPEDIENTE NÚMERO 2641/ VS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/OS REINSTALACIÓN L A U D O. 1 EXPEDIENTE NÚMERO 2641/06------------- VS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/OS C U A R T A S A L A REINSTALACIÓN L A U D O. México Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.------------------------------------------------------------------------

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LAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince

LAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince 1 PRIMERA SALA C. VS. BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL, S.N.C.( EN LIQUIDACIÓN) DIVERSAS PRESTACIONES. LAUDO México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince.----------------------------------------------------------------------

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México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce

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L A U D O R E S U L T A N D O:

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quince

quince SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 6466/12 EXPEDIENTE: 6466/12 ********************** ************** VS FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. REINSTALACIÓN México, Distrito Federal a treinta de junio de dos

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CUARTA SALA L A U D O

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L A U D O R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 7601/13 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y /O NULIDAD DE OFICIO SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diecinueve de mayo de dos mil quince. VISTOS los autos

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L A U D O R E S U L T A N D O

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L A U D O R E S U L T A N D O 1 PRIMERA SALA V. S. BANCO DE CRÉDITO RURAL PENINSULAR S.N.C. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal a veintinueve de noviembre del dos mil doce.---------------------------------------------------------------

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