REINSTALACIÓN. México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce
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- María del Rosario Agüero de la Fuente
- hace 5 años
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1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4968/13 VS. DELEGACIÓN POLÍTICA VENUSTIANO CARRANZA Y GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: R E S U L T A N D O 1.- Mediante escrito recibido en este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cinco de agosto de dos mil trece, el, en su carácter de actor, demandó de la DELEGACIÓN POLÍTICA VENUSTIANO CARRANZA y del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL: 1.- El otorgamiento de la plaza de Auxiliar de Servicios de pie de rama u otra homologa en sueldo y funciones, en forma definitiva y permanente con efectos a partir del 9 de diciembre de 2012 en el Gobierno del Distrito Federal adscrito a la Delegación Venustiano Carranza en virtud de que el causo baja por fallecimiento, dejando vacante su plaza En consecuencia se condene a los demandados a otorgarle el salario, gratificación anual, primas vacacionales y demás prestaciones inherentes a la
2 categoría, plaza, puesto de pie de rama previstas en las Condiciones Generales de Trabajo, en virtud de que el derecho le corresponde con efectos retroactivos a partir del 9 de diciembre de 2012, así como los aumentos, incrementos y retabulaciones que se hayan generado durante este tiempo y hasta la fecha del otorgamiento Efectúen las aportaciones correspondientes al fondo de pensiones ante el ISSSTE que corresponda por concepto de fondo de pensiones y seguro médico. Asimismo realice las aportaciones al SAR con efectos a partir del 9 de diciembre de 2012 y se entregue constancia y/o hoja única de servicios donde quede asentado de forma tácita y escrita lo anterior Condenar a los demandados al pago de Vales de Despensa, Gratificación Anual, del Bono Sexenal, Vales de Previsión Social y Vestuario y otras prestaciones que se otorguen al personal activo, toda vez que el falleció el 9 de diciembre de 2012 por lo tanto no se pudo cobrar debido a su deceso Fundó su demanda en los siguientes hechos: Que con fecha 1 de agosto de 1975 el fallecido actor ingresó a laborar para el Gobierno del Distrito Federal en la Delegación Política Venustiano Carranza, con adscripción al Palacio de los Deportes directamente en la Dirección General de Promoción Deportiva, asignándole un puesto de Auxiliar de Intendencia B código de plaza con un salario mensual de $2, desempeñando funciones administrativas consistente en limpieza y mantenimiento de butacas, piso, sanitarios, puertas, vidrios etc., con un horario de labores de 7:00 a 14:00 horas de lunes a viernes; en el año 1995 fue adscrito al Velódromo Olímpico Agustín Melgar donde se le asignó el puesto de Auxiliar de Servicios, con código de puesto A01030, nivel 129, desempeñando las mismas funciones y como último salario mensual por la cantidad de $5,841.00; que con fecha 9 de diciembre de 2012 el 2
3 , falleció a consecuencia de insuficiencia cardiaca congestiva; que debido al fallecimiento del trabajador, los familiares directos tiene derecho de preferencia para el otorgamiento de dicha plaza tal y como lo prevé el articulo 77 fracciones VI y XIX de las Condiciones Generales de Trabajo, publicadas en la Gaceta Oficial de Distrito Federal el 26 de marzo de 2010; que en diversas ocasiones el accionante se presentó en la Dirección de Recursos Humanos de la Delegación Política Venustiano Carranza así como en las del Velódromo Olímpico Agustín Melgar ante la, Directora de la Delegación y en las Oficinas del Sindicato Sección 36 de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal con el, para el efecto de que agilicen los trámites administrativos para el otorgamiento de la plaza de pie de rama, sino obtener respuesta favorable a su petición Mediante proveído del de fecha nueve de agosto de dos mil trece (f. 20), se tuvo por admitida la demanda en tiempo y forma, teniéndose como demandados a la DELEGACIÓN POLÍTICA VENUSTIANO CARRANZA Y GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Por otra parte con acuerdo plenario de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece (f.53-54), se le tiene a la DELEGACIÓN POLÍTICA VENUSTIANO CARRANZA, por contestada en tiempo y forma la demanda interpuesta en su contra, señalando que en relación a los hechos que la fecha de ingresó es cierta siendo falso que desarrollara funciones administrativas, ya que de la propia narración de hechos se desprende que las actividades fueron de limpieza y mantenimiento, teniendo como percepción la cantidad de $5,705.00; por otra parte el actor no acredita que el extinto trabajador sea su progenitor.-
4 Por otra parte la DELEGACIÓN POLÍTICA VENUSTIANO CARRANZA opuso las siguientes excepciones: A. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA.- B. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD.- C. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- D. OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA.- E. LA DE PLUS PETITIO.- F. LA DE PRESCRIPCIÓN.- En términos de los LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA PLAZA VACANTE A PIE DE RAMA, A LOS FAMILIARES DIRECTOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO que en su artículo noveno indica que se tienen CUARENTA Y CINCO DÍAS naturales para realizar el reclamo de una plaza, por aquellos familiares directos de un trabajador fallecido, excepción que es procedente para absolver a mi representada, en el laudo que se dicte en el presente juicio, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor G. LA DE PRESCRIPCIÓN que se hace valer de todas y cada una de aquellas prestaciones que no se reclamaron en tiempo, en términos del artículo 112, 113 y 114 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado así como los previstos en los artículo 516, 517, 518 y 519 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, en todos aquellas prestaciones en que la que la presente excepción sea procedente absolviendo a mi representada del pago de dichas prestaciones.- H. La excepción que deviene de las documentales públicas consistentes en el acta de defunción del trabajador Y el acta de nacimiento del actor ; en las que se aprecia que tanto el extinto trabajador como el progenitor del actor no son la misma 4
5 persona; siendo procedente la presente excepción, es de absolverse a mi representadas de todas y cada una de las prestaciones reclamadas Por otra parte con acuerdo plenario de fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece (f.63), se le tiene al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, por contestada en tiempo y forma la demanda interpuesta en su contra, señalando que en relación a los hechos, que entre el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y el extinto trabajador jamás existió relación de jurídica de trabajo o de cualquier otra naturaleza; que el extinto trabajador prestó sus servicios únicamente para un Órgano Político Administrativo diverso a la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal Por otra parte el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL opuso las siguientes excepciones: I.- INEXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.- entre el extinto trabajador y mi mandante, en virtud de que tal como lo confiesa el actor su padre y extinto trabajador presto sus servicios para un Órgano Político Administrativo ajeno a la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal según lo disponen los artículos 1, 2, 3, 5 36, 37, 38, 39, y de más relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación con los artículos 1, 3, 8, 15,16, 120, 121, 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, los cuales deben ser tomados en consideración por parte de esta Autoridad al momento de emitir su resolución definitiva, correspondiente en base a las manifestaciones anteriormente vertidas
6 II.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DEL ACTOR.- III.- OSCURIDAD E IMPRECISIÓN DE LA DEMANDA.- IV.- LA DE PRESTACIONES EXTRALEGALES Con fecha doce de diciembre de dos mil trece (f.64-65), se llevó a cabo la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, en la que ambas partes ratificaron respectivamente sus escritos de demanda y contestación a la misma y así también por objetadas las pruebas.- Una vez que se substanció el procedimiento en el expediente al rubro citado, con fecha siete de mayo de dos mil catorce (f.76-77), se ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas de la Cuarta Sala a fin de que se dicte el laudo correspondiente.-- C O N S I D E R A N D O I.- Que éste Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Cuarta Sala son competentes para conocer y resolver el presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 124 Fracción I y 124-B Fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La Litis en el presente asunto se fija para determinar si como lo argumenta el actor tiene derecho al otorgamiento de la plaza de Auxiliar de Servicios de pie de rama u otra homologa O SI COMO señala la DELEGACIÓN POLÍTICA VENISTIANO CARRANZA que el actor carece de acción y de derecho para reclamar dicha plaza por no acreditar ser hijo del extinto trabajador O SI COMO señala el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL que entre esa dependencia y el jamás relación de trabajo, y visto el estado de los autos específicamente el original que obra a foja 14, se aprecia que el extinto trabajador laboró para la Delegación Política Venustiano Carranza, lo que se confirma con la contestación al hecho 1 realizada por la propia Delegación (f.29), por todo lo anterior, 6
7 corresponde la carga de la prueba al accionante para acreditar que tiene derecho de preferencia a la plaza que reclama III.- Por otra parte, se procede a analizar la excepción de inexistencia de la relación laboral, planteada por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (f.56), al señalar que entre éste y el extinto trabajador jamás existió relación de trabajo y visto el estado de los autos, específicamente en el capítulo de hechos del actor, en su hecho 1 indicó que el extinto trabajador prestó sus servicios para la Delegación Venustiano Carranza, lo que se confirma con la contestación a dicho hecho por la Delegación (f.29), tan es así, que reconoció de igual manera la fecha de ingreso a partir del 1 de agosto de 1975, lo que se corrobora con el original que obra a foja 14 de autos, por lo que con fundamento en el artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, resulta procedente la excepción planteada y en consecuencia se deja fuera de la litis al Gobierno del Distrito Federal, sirviendo de apoyo la siguiente jurisprudencia: SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5o., fracción IV y 7o. de su Reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación
8 jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 13 del Estatuto de Gobierno, que señala que las relaciones de trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria IV.- En primer término se procede analizar la excepción de prescripción, planteada por la DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA (f.33), al señalar que conforme a los LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA PLAZA VACANTE A PIE DE RAMA, A LOS FAMILIARES DIRECTOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, en su artículo noveno indica que se tienen 45 días naturales para realizar el reclamo de una plaza; y en relación a todas y cada una de aquellas prestaciones reclamadas, las mismas se encuentran prescritas en términos del artículo 112, 113 y 114 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como los previstos en los artículo 516, 517, 518 y 519 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia; y visto el estado de los autos, se aprecia que, si bien es cierto, el titular demandado argumenta que el actor contó 45 días naturales para solicitar la plaza del extinto trabajador Como se desprende, de los hechos 4 y 5, el actor solicito dicho beneficio, el que le fue negado, y como se observa en el mes de enero de 2013, el propio titular le expidió copia certificada de constancia de movimiento, en la que se asentó la baja por defunción del trabajador y original de comprobante de servicios del extinto trabajador por los mismos motivos, por lo que, de la fecha de fallecimiento 9 de diciembre de 2012 al 22 y 25 de enero de 2013, respectivamente, no ha transcurrido el termino previsto en 8
9 los lineamientos indicados con anterioridad, en consecuencia resulta improcedente la excepción planteada Por lo que hace a las demás prestaciones como lo son el salario, gratificación anual, primas vacacionales y demás prestaciones inherentes a la categoría, plaza, puesto de pie de rama previstas en las Condiciones Generales de Trabajo, así como los aumentos, incrementos y retabulaciones que se hayan generado durante este tiempo y hasta la fecha del otorgamiento, las aportaciones al fondo de pensiones ante el ISSSTE por concepto de fondo de pensiones y seguro médico y las aportaciones al SAR con efectos a partir del 9 de diciembre de 2012 y su entrega de la constancia y/o hoja única de servicios donde quede asentado de forma tácita y escrita lo anterior; pago de Vales de Despensa, Gratificación Anual, del Bono Sexenal, Vales de Previsión Social y Vestuario y otras prestaciones que se otorguen al personal activo, las mismas son reclamadas a partir del 9 de diciembre de 2012 (fecha del fallecimiento del trabajador), y a la fecha de la presentación de la demanda (5 de agosto 2013), no ha transcurrido el termino previsto en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, de igual manera resulta improcedente la excepción planteada V.- Se procede a la valoración de las pruebas ofrecidas por las partes Probanzas de la parte actora: Probanzas que son objetadas de manera general (f.30).- La marcada con el numeral I consistente en las siguientes documentales inciso a) copia certificada de acta de defunción (f.10), tiene pleno valor, con la que se acredita que con fecha 9 de diciembre de 2012, falleció el ; inciso b) copia certificada de acta de nacimiento (f.11), tiene pleno valor, con la que se acredita
10 que el es hijo del ; inciso c) original de dos credenciales, expedidas por el entonces Departamento del Distrito Federal, en la primera de éstas se le asignó al en el Área de Electricistas y en la segunda la categoría de Auxiliar de Intendencia, tiene pleno valor, en termino de lo establecido por el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria; inciso d) copia certificada de recibo de pago (f.12), tiene pleno valor, con la que se acredita que el ocupó el puesto de Auxiliar de Servicios, con nivel 129, Sección Sindical 36, puesto A01030, recibiendo en la primer quincena de noviembre de 2007 como salario base el importe de $2,852.50; inciso e) copia certificada de fecha 22 de enero de 2013, correspondiente a la constancia de movimiento de personal, de la que se aprecia que la Delegación Venustiano Carraza con fecha 9 de diciembre de 2009 dio de baja al en el puesto de Auxiliar de Servicios, con una percepción mensual de $5,705.00, con carácter y tipo de nombramiento definitivo, nivel 12.9; inciso f), original de comprobante de servicios de fecha 25 de enero de 2012, tiene pleno valor con el que se acredita que el prestó sus servicios para la Delegación Venustiano Carranza en el puesto de Auxiliar de Servicios, nivel 12.9, con una antigüedad del 1 de agosto de 1975 al 9 de diciembre de 2012, con motivo de baja por defunción; inciso h) copia simple de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal (f.15-17), publicadas en la Gaceta Oficial de Distrito Federal el 26 de marzo de 2010, tienen pleno valor, con lo que se acredita en su capítulo de Obligaciones y Facultades del titular, específicamente en su artículo 77 en su fracción VI establece lo siguiente:
11 otorgar las plazas vacantes a los familiares del trabajador (a) fallecido (a)a pie de rama en un plazo no mayor de 180 días ; Por cuanto hace a las marcadas con los numerales II y III consistentes en la instrumental pública de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana, se analizarán y se tomarán en cuenta en el contexto de la presente resolución Pruebas de la parte demandada Delegación Política Venustiano Carranza: Probanzas que son objetadas de manera general.- La marcada con el numeral 1 consistente en los Lineamientos que establecen el procedimiento para otorgar la plaza vacante a pie de Rama, a los familiares directos del trabajador fallecido, al haber sido publicado en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal el 6 de julio de 2007, tiene pleno valor, con el que se acredita cuáles son las bases para el otorgamiento de la plaza a familiar directo.- La marcada con el numeral 2 consistente en la confesional a actor, no le beneficia a su oferente, toda vez que como se aprecia a fojas 69 vuelta, se le decretó la deserción de dicha probanza.- Por cuanto hace a las marcadas con los numerales 3 y 4 consistentes en la instrumental pública de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana, se analizarán y se tomarán en cuenta en el contexto de la presente resolución VI.- Analizadas y adminiculadas que fueron todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes se provee: Que si bien es cierto, el titular demandado argumenta que el actor no acredita ser hijo del extinto trabajador, de la copia certificada del acta de nacimiento, se observa, que en el renglón de padres se asentó únicamente (f.11), y de los originales de credencial expedidas por el titular, se especificó
12 , con lo que se considera que no existe error, sino omisión en asentar el nombre completo del extinto trabajador, tan es así, que el mismo demandado le otorgó al demandante copias certificadas del recibo pago correspondiente a la primera quincena de noviembre de 2012, constancias de movimiento de personal y comprobante de servicios (f.11-14), y las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, prevé el derecho para que las plazas vacantes las cubran los familiares directo del trabajador fallecido, el titular tiene la obligación de realizar los trámites correspondientes en un plazo no mayor de 180 días, también lo es, que el actor no acreditó haber solicitado el otorgamiento de la plaza a pie de rama, tal y como lo establecen los LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA PLAZA VACANTE A PIE DE RAMA, A LOS FAMILIARES DIRECTOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO (39-47), resulta procedente absolver al titular de la Delegación Política Venustiano Carranza, a otorgar la plaza , Nivel 12.9, de Auxiliar de Servicios al, con efectos a partir del 9 de diciembre de 2012; en consecuencia a lo anterior, se absuelve de igual manera al titular de la Delegación Política Venustiano Carranza, de las prestaciones accesorias como lo son: otorgar al actor el salario, correspondiente al puesto de Auxiliar de Servicios; del pago aguinaldo (gratificación anual); primas vacacionales, a partir del 9 de diciembre de 2012, así como los aumentos, incrementos y retabulaciones que se hayan generado; de las aportaciones de seguridad social como lo son el fondo de pensiones ante el ISSSTE y servicio médico, asimismo las correspondientes al SAR y del pago de vestuario Toda vez, que el actor reclama las prestaciones consistente en el pago de vales de despensa, bono sexenal, vales de previsión social, las mismas tiene el carácter de 12
13 extralegal, de las que el actor no acredita que el extinto trabajador haya tenido derecho, por lo que, resulta procedente absolver al titular de la Delegación Política Venustiano Carranza, del pago de éstas prestaciones, sirviendo de apoyo a lo anterior la siguiente jurisprudencia:---- En atención a la jurisprudencia No. 1. 1º. T. J/56. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, No. 69, Septiembre de 1993, Página 29, que lleva por rubro: PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA.- Cuando se reclama una prestación extralegal para que prospere la pretensión, el demandante debe cumplir los siguientes requisitos: Primero, demostrar la existencia de su derecho ejercitado y segundo que satisface los presupuestos exigidos para ello VII.- En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se R E S U E L V E PRIMERO.- El no probó su acción, los titulares demandados del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y DELEGACIÓN POLÍTICA VENUSTIANO CARRANZA justificaron sus excepciones y defensas SEGUNDO.- Se absuelve al titular del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman en el presente asunto, de conformidad con lo establecido por el III considerando de la presente resolución.-- TERCERO.- Se absuelve al titular de la DELEGACIÓN POLÍTICA VENUSTIANO CARRANZA del otorgamiento de la plaza , con nivel 129, de Auxiliar de Servicios al ; de otorgarle el
14 salario, correspondiente al puesto de Auxiliar de Servicios; del pago de aguinaldo (gratificación anual); primas vacacionales; aumentos, incrementos y retabulaciones que se hayan generado; de realizar las aportaciones de seguridad social ante el ISSSTE y SAR, del pago de vestuario; del pago de vales de despensa, bono sexenal, vales de previsión social, de conformidad con lo establecido por el VI considerando de la presente resolución NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CUMPLASE y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido KCF*glb 14
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