L A U D O. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil doce

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1 EXPEDIENTE NÚMERO 2250/ VS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES B A S I F I C A C I Ó N C U A R T A S A L A L A U D O. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil doce V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: R E S U L T A N D O : 1.- Mediante escrito recibido el 9 de mayo de 2007, por Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por su propio derecho, la demandó de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: A) La declaración de que la plaza CF21859, nivel 8 es de base, el puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminadores. B) La declaratorio de la antigüedad generada en el puesto de base que solicita a partir del 16 de junio de 1989; C) El pago de prestaciones económicas que tiene derecho; D) Declaratoria de que el demandado le otorgue y aplique en forma retroactiva los derechos y prerrogativas y prestaciones económicas que contienen las Condiciones Generales de 1

2 Trabajo; E) El pago de aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable, al Sistema de Ahorro para el Retiro; al pago de cuota para la adquisición de vivienda, el pago de prima quinquenal, el pago de previsión social múltiple, el pago de capacitación y adiestramiento, incluyendo el pago de beca, el pago de despensa, el pago de vales de despensa de fin de año, el pago de bono sexenal, el pago de día de las madres, así como las demás prestaciones que señalan las Condiciones Generales de Trabajo. Así como el pago del Seguro de vida colectivo Fundó su demanda en los HECHOS siguientes: 1.- El 16 de junio de 1989 ingresó a prestar servicios para el ahora Secretario de Comunicaciones y Transportes, en el puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminadores, adscrito en la Dirección General de Transporte Ferroviario y Múltimodal. 2.- El 1º de enero de 2002, fue otorgada la plaza de Coordinador de Profesionales Dictaminadores, CF21859, en el que realizó funciones de trabajador de base en definitiva. 3.- El 13 de octubre de 2005, por medio del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del oficio 153 folio , se solicitó la basificación de la plaza, por ser originalmente considerada como de base, dadas las funciones desempeñadas, que la demandada no accedió y es por ello es que demanda su basificación en la plaza, puesto, código que ostenta de acuerdo al artículo 6º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que el demandado determinó que su plaza es de confianza, indebidamente, ya que del Catálogo de Puesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se desprenden las funciones, así como las actividades que desempeña no se encuentran contempladas en el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. y al considerarlo como de confianza se le están conculcando sus garantías 2

3 Exp. No. 2250/07 individuales. 4.- Que las funciones que le fueron otorgadas en el puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminadores, no se encuentran en el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no en el Catálogo General de Puestos; por lo que debe considerarse trabajador de base. 5.- Conforme a las Condiciones Generales de Trabajo, tiene derecho a ser trabajador de base y que debe gozar de permisos, días económicos. 6.- Que procede demandar por esta vía la propuesta al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para el efecto de que se le reconozcan su derechos labores como trabajador de base, y como consecuencia la aplicación retroactiva de los mismos derechos que existan a su favor Ofreció las pruebas que consideró acreditarían su acción, invocó los preceptos legales que consideró procedentes y concluyó con la formulación de sus puntos petitorios Admitida que fue la demanda mediante acuerdo plenario de fecha 11 de junio de 2007, se tuvo como demandada a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES a la que se le tuvo dando contestación a la demanda mediante escrito recibido el 13 de julio de 2007, por la Oficialía de Partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en la que le negó las prestaciones en la forma siguiente: A) Niega acción y derecho para reclamar la declaratoria de que la plaza que ostenta es de base, lo anterior resulta fuera de toda lógica, jurídica, en virtud de que la prestación de basificación que reclama no se encuentra contemplada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, además de que fue contratado en el puesto de Confianza, suscribiendo la constancia de nombramiento respectiva, en el que se estableció que la plaza que se le otorgó es de confianza, B).- Le niega acción y 3

4 derecho para reclamar la declaratoria de la antigüedad en el puesto de base a partir de junio de 1989, en virtud de que la parte actora ostenta el puesto de confianza por lo que resulta improcedente la presente reclamación. C) Le negó acción y derecho a la actora para reclamar las prestaciones económicas a que tiene derecho como trabajador de base, en virtud de las causas que se expondrán en las excepciones y defensas que se harán valer. D) Le negó acción y derecho para reclamar la declaratoria del pago de las prestaciones económicas que reclama, en virtud de que la actora es obscura e imprecisa, por lo que opone la excepción de oscuridad. E) Le niega acción y derecho para reclamar las prestaciones que menciona, en virtud de que el puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminadores es de confianza, por lo que reproduce las manifestaciones vertidas en los incisos A) y B); además de que son prestaciones extralegales que no están contenidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Opuso las excepciones y defensas siguientes: I.- La de falta de acción y de derecho, II.- La de prescripción en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. III.- La de oscuridad de la demanda Controvirtió a los HECHOS de la manera siguiente: 1 Es cierto. 2.- Es falso, siendo la verdad que el puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminadores, código CF21859, nivel 8, es de confianza. 3.- Es falso, ya que el puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminadores, código CF21859, nivel 8, es considerado de confianza por estar comprendido en el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, fracción II; validado y registrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó el puesto como de Confianza. 4.- Es falso, siendo la verdad lo manifestado en el hecho Es falso siendo la 4

5 Exp. No. 2250/07 verdad que a la actora no le es aplicable las Condiciones Generales de Trabajo, toda vez que el puesto que ostenta se encuentra contemplado en el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, fracción II, así como la cédula de Valuación de Puestos Profesiograma, lo registra como de confianza. 6.- Es falso, como ya se ha manifestado la demandada se encuentra impedida para otorgarle a la actora las prestaciones como trabajador de base, y las prestaciones de confianza, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2007, es importante señalar que a la actora en el puesto que ostenta no le corresponden los derechos estipulados en las Condiciones Generales de Trabajo, pues éstas son aplicables únicamente a los trabajadores de base, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Ofreció las pruebas que consideró justificarían sus excepciones y defensas, negó la aplicabilidad del derecho citado por la actora y expuso sus puntos petitorios Por acuerdos de fecha 10 de agosto de 2007, se le tuvo a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES por contestada la demanda en tiempo y forma y una vez notificadas las partes de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, a las partes les fueron admitidas las prueba que ofrecieron conforme a derecho; una vez desahogadas las que así lo ameritaron el 15 de agosto de 2008, se ordenó turnar los autos a proyecto de resolución C O N S I D E R A N D O : I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Cuarta Sala, son competentes para conocer y resolver el 5

6 presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 124 Fracción I y 124-B Fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional II.- La litis en presente juicio se constriñe a determinar, si como dice la actora tiene acción y derecho para reclamar la basificación en el puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminadores, así como el pago de las prestaciones económicas que reclama; ó bien, si como se excepcional la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, en el sentido de que la actora carece de acción y derecho para reclamar la basificación que pretende, en virtud de que el puesto que ostenta es considerado de confianza, de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º fracción II, y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, además opuso la excepción de prescripción en términos del artículo 112 de la Ley citada Dada la forma en la que ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes demostrar sus pretensiones: III.- Se advierte que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hizo valer la excepción de prescripción en términos de los artículos 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respecto de todas las prestaciones que reclama en los inciso A) y B) con un año anterior a la fecha de presentación de la demanda; diciendo que en el escrito inicial de demanda se desprende el sello de presentación del 9 de mayo de 2007, por lo que cualquier prestación reclamada con un año anterior a dicha fecha, es decir, 9 de mayo de 2006, se encuentran prescritas Resulta procedente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, en virtud de que el precepto legal invocado dispone que prescriben las acciones que no sean 6

7 Exp. No. 2250/07 reclamadas en el término de un año; en consecuencia, para el supuesto de que exista condena económica en el presente juicio, ésta se cuantificará a partir del 9 de mayo de 2006, ya que la demanda fue presentada el 9 de mayo de IV.- Se procede al estudio de las pruebas ofrecidas por la parte actora consistentes en: La confesional de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, que se desahogó por medio del pliego que obra a fojas 81 y 82 de autos, en la audiencia de fecha 15 de agosto de 2008, carece de valor probatorio, en virtud de que el absolvente negó la totalidad de las posiciones que le fueron articuladas y calificadas de legales La testimonial de los carece de valor probatorio en virtud de que el oferente se desistió de la misma en audiencia de fecha 12 de febrero de Talones de pago, que son prueba en común tienen valor probatorio para demostrar que la demandada le ha cubierto a la actora en el puesto CF21859 Coordinador de Profesionales Dictaminadores, nivel 8, las prestaciones que se desprende del rubro percepciones, que asciende a la suma de $3, quincenal, así mismo se advierte que se le realiza la deducción del concepto 58 cuota sindical Nombramiento de fecha 5 de julio de 2002, tiene pleno valor probatorio por ser prueba en común de las partes, por lo que se demuestra que la actora ostenta un puesto denominado Coordinador de Profesionales Dictaminadores, Código CF21859, Nivel 8, con tipo de nombramiento confianza Oficio circular número , de 22 de noviembre de 2001, al ser prueba en común de las partes, tiene valor probatorio para demostrar que el Director General de la 7

8 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la basificación de diversos puestos, misma que autorizó a partir del 16 de septiembre de 2001, únicamente hasta el nivel 27ZA, excluyendo al 27ZB, y del recuadro que plasmó en dicho oficio, se advierte que el nivel 27ZB excluido corresponde a los CF03810 Chofer de SPS-35 y CF03811 Chofer de SPS Convenio conciliatorio de 10 de agosto de 2001, que no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio para demostrar que acudieron el Secretario General; el Secretario de Acción Juvenil, el Presidente del Consejo Nacional de Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como su Asesor Jurídico del Sindicato mencionado y el Director General de Recursos Humanos, el Directo de Relaciones Laborales y el Subdirector Jurídico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de asentar las bases para resolver la solicitud del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de otorgar plazas de base a los trabajadores eventuales en los casos que proceda partiendo de la base de dos mil doscientos trabajadores, y aquellos que tengan clave de confianza hasta el nivel 27ZB. -- Copia de credencial, que no fue objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor para demostrar que la secretaría demandada la emitió a favor de la actora, la que se encuentra adscrita a la Dirección General de Tarifas Transporte Ferroviario y Multimodal, con código y puesto CF21859/COORD, DE PROF. DICTAMINADORES, que es válida para inspecciones La copia del oficio sin fecha, carece de valor probatorio, en virtud de que se le desechó en audiencia de fecha 26 de octubre de

9 Exp. No. 2250/07 Por su parte la demandada ofreció como pruebas las siguientes: Confesional de, que se desahogó en términos del pliego que obra a fojas 73 de autos, en la audiencia de fecha 12 de febrero de 2008, tiene valor probatorio, en virtud de que se le declaró confesa a la absolvente por lo que demuestra que: Ingresó a laborar al servicio de la demandada en un puesto de confianza, en el puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminadores, código CF21859, adscrita a la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal; que tiene conocimiento de que el puesto que ostenta es un puesto de confianza conforme al Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, que las funciones que realiza en el puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminadores son de confianza de acuerdo al Profesiograma; y que tiene conocimiento de que las prestaciones que reclama sólo son otorgadas únicamente a los trabajadores de base, lo anterior al calificarse de legales las posiciones 2, 3, 4, 5 y Las documentales consistentes en: a) copia del Diario Oficial de 28 de diciembre de 2006, que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2007, que por ser de conocimiento público tiene valor probatorio para demostrar la partida presupuestal que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer para el año b) Informe de la Unidad de Política de Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, carece de valor probatorio, en virtud de que se le desechó en audiencia de fecha 26 de octubre de

10 c) Copia certificada del Catálogo Institucional de puestos emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y d) Copia certificada de la Cédula de Evaluación de Puestos Profesiograma ; documentales que fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma, carecen de valor probatorio no obstante que se encuentran certificadas en suplencia por el Director de Administración el, lo anterior, en razón de que en la diligencia actuarial de fecha 16 de abril de 2008, la actuaria hace constar que fue atendida por el,.. quién le manifestó: que no se niega a exhibir los documentos solicitados, pero que le es imposible ya que los documentos solicitados no obran en su poder, pues ellos únicamente manejan el Catálogo General de Puestos y Tabulador de Sueldos del Gobierno, y no los Catálogos Institucionales de Puestos, los cuales obran en poder de cada una de las Secretarías por lo mismo dichos documentos deben obran en poder de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en consecuencia al no reunir los requisitos previstos en el artículo 801 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la de la materia, carece de valor probatorio alguno V.- Analizadas las pruebas ofrecidas por las partes, incluyendo la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, a verdad sabida y buena fe guardada, con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se llega a la siguiente conclusión: De las pruebas ofrecidas en la secuela procesal por las partes, se desprende del nombramiento de fecha 5 de julio de 2002, que a la actora le fue asignado un puesto denominado Coordinador de Profesionales Dictaminadores, Código CF21859, Nivel 13, con tipo de nombramiento 10

11 Exp. No. 2250/07 confianza; lo que se corrobora con la copia de credencial, expedida a su favor de la que aprecia que está adscrita a la Dirección General de Tarifas Transporte Ferroviario y Multimodal, con código y puesto CF21859/COORD, DE PROF. DICTAMINADORES Por otra parte, del convenio conciliatorio de 10 de agosto de 2001, en el que comparecieron ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el Secretario General; el Secretario de Acción Juvenil, el Presidente del Consejo Nacional de Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como su Asesor Jurídico del Sindicato mencionado y por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Director General de Recursos Humanos, el Directo de Relaciones Laborales y el Subdirector Jurídico, para determinar las bases para resolver la solicitud del Sindicato mencionado respecto del otorgamiento de las plazas de base a los trabajadores eventuales y aquellos que tengan clave de confianza hasta el nivel 27ZB, es decir, el nivel que la actora en su oportunidad ostentó, lo anterior, se robustece con el oficio circular número , de 22 de noviembre de 2001,a través del cual el Director General de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la basificación de diversos puestos, que autorizó a partir del 16 de septiembre de 2001, únicamente hasta el nivel 27ZA, excluyendo al 27ZB, de los Códigos CF03810 Chofer de SPS-35 y CF03811 Chofer de SPS-36; por lo que se debe entender que el nivel ostentado por la actora fue autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como de base, máxime que de los talones de pago, que adquirieron pleno valor probatorio por ser prueba en común de las partes, con los que se acreditó que a la actora en el puesto CF21859 Coordinador de Profesionales Dictaminadores, nivel 8, se le 11

12 cubren las prestaciones consistentes en: concepto 06 compensación garantizada; concepto 07 sueldos compactados; concepto 28 aportación del Gobierno Federal al FONAC; concepto 29 aportación del Sindicato al FONAC; concepto 38 ayuda despensa; concepto 44 Previsión Social Múltiple; concepto 46 ayuda de servicios (pasajes), concepto 77 apoyo de desarrollo y capacitación; concepto A3 prima quinquenal; así mismo se desprende que se le realiza la deducción del concepto 58 cuota sindical; percibiendo un monto quincenal bruto por $3, Resultado de lo anterior, es que la actora demuestra que la plaza que ostenta debe ser considerada como de base, máxime que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, le realiza el descuento de la Cuota Sindical bajo el concepto 58; y le cubre prestaciones que sólo le son aplicables a los trabajadores de base, además de que dicho puesto lo ha venido cubriendo por más de seis meses que son los que prevé el artículo 6º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado En términos de lo anterior, esta autoridad considera que la acción intentada por la actora es procedente por lo que se condena a la demandada Secretaría de Comunicaciones y Transportes a reconocer que la plaza CF21859, nivel 8, puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminadores, es de base; así como la antigüedad generada por la en el puesto de base que solicita a partir del 01 de enero de 2002; también al pago de aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable; al pago de cuota para la adquisición de vivienda, al pago de prima quinquenal, al pago de previsión social múltiple, al pago de capacitación y adiestramiento y al pago del Seguro de vida colectivo al pago de despensa; lo anterior, en razón de que en los talones de pago ofrecidos por las partes se advierte el 12

13 Exp. No. 2250/07 pago o deducción de las prestaciones reclamadas por la accionante Por otra parte, reclama el pago de las prestaciones económicas a que tiene derecho; y la declaratoria de que el demandado le otorgue y aplique en forma retroactiva los derechos y prerrogativas y prestaciones económicas que contienen las Condiciones Generales de Trabajo; además en el inciso E) reclama así como las demás prestaciones que señalan las Condiciones Generales de Trabajo; máxime que la narrativa de la actora es vaga y oscura al no precisar a qué prestaciones se refiere, por considerarse que la acción de la misma, en cuanto al reconocimiento de la plaza de base, es procedente, se condena a la demandada Secretaría de Comunicaciones y Transportes al otorgamiento de dichas prestaciones Reclama el pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; prestación que procede condenar a la demandada con un año anterior a la presentación de la demanda, es decir a partir del 9 de mayo de 2006 y hasta que dé cumplimiento total a la presente resolución, y dure la relación laboral, lo anterior, en virtud de que procedió la excepción de prescripción hecha valer por la demandada en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que deberá de realizar las aportaciones ante la institución bancaria que acostumbre y entregue las constancias fehacientes a la actora Solicita el pago de beca, de vales de despensa de fin de año, de bono sexenal y del día de las madres; prestaciones que la actora tenía la obligación de acreditar al no estar contempladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y del material probatorio que aportó al 13

14 procedimiento, con ninguno de ellos acredita que le correspondan las prestaciones que se citan, por lo que se absuelve a la demandada de su pago En mérito de lo expuesto y fundado se R E S U E L V E : PRIMERO.- La actora acreditó parcialmente la procedencia de su acción y la demandada Secretaría de Comunicaciones y Transportes justificó en parte sus excepciones y defensas, en consecuencia: SEGUNDO.- Se condena al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a reconocer que la plaza CF21859, nivel 8, puesto de Coordinador de Profesionales Dictaminadores, es de base; así como la antigüedad generada por la en el puesto de base que solicita a partir del 16 de junio de 1989; igualmente se le condena al pago de aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable; al pago de cuota para la adquisición de vivienda, al pago de prima quinquenal, al pago de previsión social múltiple, al pago de capacitación y adiestramiento, también al pago del Seguro de vida colectivo al pago de despensa, al pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro a partir del 9 de mayo de 2006 y hasta que dé cumplimiento total a la presente resolución y dure la relación laboral; así mismo se condena al pago de las prestaciones económicas a que tiene derecho; y la declaratoria de que el demandado le otorgue y aplique en forma retroactiva los derechos y prerrogativas y prestaciones económicas que contienen las Condiciones Generales de Trabajo; además en el inciso E) reclama las demás prestaciones que señalan las Condiciones Generales de 14

15 Exp. No. 2250/07 Trabajo, lo anterior en términos del último considerando de la presente resolución TERCERO.- Se absuelve a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del pago que le reclamó la de beca, del pago de vales de despensa de fin de año, del pago bono sexenal y del pago de día de las madres; lo anterior en términos de las consideraciones vertidas en la presente resolución CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES y en su oportunidad archívese el presente asunto como definitivamente concluido ALH/dac A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE MAGISTRADO PRESIDENTE LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS TRABAJADORES LIC. ALEJANDRO DIEZ BARROSO REPIZO C. MARTÍN DE LAMADRID BENÍTEZ SECRETARIO GENERAL AUXILIAR LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA 15

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