al rubro indicado y los CC. (desistido a fojas 1128), 1148), (desistido a fojas 1145),

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1 1 SEGUNDA SALA: EXPEDIENTE: 70/04 C. Y OTROS. VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, Y OTROS. L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Con fecha 7 de enero de 2004, los CC. (desistido a fojas 1128), (desistido a fojas 1172 bis), (desistido a fojas 1169), (desistido a fojas 1148), (desistido a fojas 1145), (desistido a fojas 1157), (desistido a fojas 1175), (desistido a fojas 1130), (desistido a fojas 1163), (desistido a fojas 1171),

2 2 (desistido a fojas 1177), (desistido a fojas 1159), (desistido a fojas 1142), (desistido a fojas 1180), (desistido a fojas 1132), (desistido a fojas 1151), (desistido a fojas 1160), fojas 1139), (desistido a (desistido a fojas 1167), (desistido a fojas 1136),,, demandaron ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al TITULAR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, al DELEGADO POLÍTICO DE LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO y al SECRETARIO DE LA SECRETARIÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; las siguientes prestaciones: a) La expedición del nombramiento, de cada uno de los actores, b) El disfrute del segundo periodo de

3 3 vacaciones del año 2004 y los que se sigan generando hasta la cumplimentación del laudo; c) El pago de aguinaldo del 2004 y de los que se sigan generando; d) El pago del segundo periodo de la prima vacacional del año 2004, y las que se sigan generando, e) El pago de los incrementos salariales que surtan las plazas, f) El pago de despensas que se pagan a los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal y los bonos de despensa que se otorgan a todos los trabajadores de dicha dependencia, por lo que solicitan se paguen vales de despensa a fin de año y hasta la cumplimentacion del laudo que se dicte, g) La basificacion de las plazas que ocupan los actores, así como la orden del Gobierno del Distrito Federal para el efecto de que los trabajadores coticen con las cuotas a la Sección Sindical Número 7 del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal. Fundaron su demanda en los siguientes hechos: Con fecha 16 de junio de 1993, el C. ingresó a laborar a la Secretaría de Obras y Servicios del Departamento del Distrito Federal, adscrito a la Dirección General de Servicios Urbanos, de la Unidad Departamental de las Red Primaria Campamento Aragón, con numero de empleado , con el puesto de operador de transferencia, con un horario de 21:00 a 6:00

4 horas de Domingo a Jueves, con un salario quincenal de $ Con fecha 15 de mayo de 1996, el C. ingresó a laborar a la Secretaría de Obras y Servicios del Departamento del Distrito Federal, adscrito a la Dirección General de Servicios Urbanos, de la Unidad Departamental de las Red Primaria campamento Aragón, con numero de empleado , con el puesto de profesionista, con un horario de 21:00 a 6:00 horas de Domingo a Jueves, con un salario quincenal de $ Con fecha 31 de enero de 1988, el C. ingresó a laborar a la Secretaría de Obras y Servicios del Departamento del Distrito Federal, adscrito a la Dirección General de Servicios Urbanos, de la Unidad Departamental de la Red Primaria campamento Aragón, con numero de empleado , con el puesto de operador de transferencia, con un horario de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, con un salario quincenal de $ Con fecha 1 de noviembre de 1987, el C. ingresó a laborar a la Secretaría de Obras y Servicios del Departamento del Distrito Federal, adscrito a la Dirección General de 4

5 5 Servicios Urbanos, de la Unidad Departamental de la Red Primaria campamento Aragón, con numero de empleado , con el puesto de peón, con un horario de 13:00 a 21:00 horas de domingo a jueves, con un salario quincenal de $ Con fecha 1 de noviembre de 1987, el C. ingresó a laborar a la Secretaría de Obras y Servicios del Departamento del Distrito Federal, adscrito a la Dirección General de Servicios Urbanos, de la Unidad Departamental de la Red Primaria campamento Aragón, con numero de empleado , con el puesto de supervisor, con un horario de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, con un salario quincenal de $ Con fecha 31 de julio de 1998, el C. ingresó a laborar a la Secretaría de Obras y Servicios del Departamento del Distrito Federal, adscrito a la Dirección General de Servicios Urbanos, de la Unidad Departamental de la Red Primaria campamento Aragón, con numero de empleado , con el puesto de electricista, con un horario de 22:00 a 6:00 horas de lunes a viernes, con un salario quincenal de $ Con fecha 30 de junio de 1993, C. ingresó a laborar a la Secretaría de Obras y Servicios del Departamento del Distrito Federal,

6 adscrito a la Dirección General de Servicios Urbanos, de la Unidad Departamental de la Red Primaria campamento Aragón, con numero de empleado , con el puesto de peón, con un horario de 21:00 a 06:00 horas de domingo a jueves, con un salario quincenal de $ Ofrecieron como pruebas las que consideraron acreditarían la acción intentada e invocaron los preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto SEGUNDO.- Con fecha 16 de abril de 2004 el TITULAR DE LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO dio contestación por conducto de su apoderado a la demanda instaurada en su contra por los CC.,, manifestando que carecen de acción y derecho, toda vez que no existió relación laboral entre los actores y la demandada, ya que para quien brindaron sus servicios fue para la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. En cuanto a lo hechos ni los afirma ni los niega

7 7 por no ser hechos propios de la DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO debido a que nunca hubo una relación laboral entre las partes. Por otra parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto TERCERO.- Con fecha 16 de abril de 2004 el TITULAR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL dio contestación por conducto de su apoderado a la demanda instaurada en su contra por los CC., manifestando que carece de acción y derecho, en virtud de que los actores en el presente juicio NO prestaron sus servicios para el JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, sino para la DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO y para la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. Asimismo manifiesta que los actores en el presente juicio prestaron sus servicios como personal eventual, no así en puestos de

8 base en plazas definitivas o permanentes. En cuanto a los hechos referentes a los trabajadores 8 los negó debido a que nunca hubo una relación laboral entre las partes, además señaló que la relación laboral que había entre los actores y la Dirección General de Servicios Urbanos, fue meramente eventual Por otra parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto CUARTO.- Con fecha 19 de abril de 2004 el TITULAR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL dio contestación a la demanda por conducto de su apoderado, únicamente por lo que hace a los CC.

9 9, ya que por los demás afirmó no tener relación laboral, manifestando que es falso que los actores lleven laborando más de 6 meses ya que como se desprende de la cláusula décima de todos y cada uno de los contratos por tiempo determinado de fecha 4 de enero de 2004, los cuales se encuentran firmados de puño y letra por cada uno de los actores, de los que se colige que los trabajadores son sabedores del alcance y contenido legal del contrato y por ende su duración y al no existir vicios en el consentimiento al momento de la celebración de los multicitados contratos, éstos adquirieron fuerza legal. En cuanto a los hechos señalo que eran falsos en cuanto a las fechas de inicio en sus labores, el salario que perciben los actores y el puesto que desempeñan, por otro lado señala que es cierto que prestan sus servicios para la Dirección de Apoyo a Limpia e Imagen Urbana, de la Dirección General de Servicios Urbanos, por otro lado señala como cierto el horario de trabajo de los actores. Por otra parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto

10 10 QUINTO.-Es de advertir que en el escrito inicial de demanda comparecieron los CC., con el carácter de actores, quienes se desistieron de la demanda, en las siguientes fechas Por lo que hace a los CC. noviembre de Los C.C.

11 11, el 11 de noviembre de El C., el 12 de noviembre de Los C.C., el día 16 de noviembre de La C. EL 15 de diciembre de Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O : I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por los

12 artículos 2º y 124 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La litis en el presente asunto se constriñe a determinar si los CC. tienen derecho a que se les expida el nombramiento y la basificación en las plazas que ocupan, con el otorgamiento del disfrute del periodo de vacaciones de 2004 y los que se sigan generando y el pago del aguinaldo y prima vacacional reclamada, así como de los incrementos y de las despensas y bonos de despensa que se otorgan a los trabajadores, así como los vales de despensa de fin de año, al igual que la orden del Gobierno del Distrito Federal para que los trabajadores y trabajadoras coticen con las cuotas al Sindicato Único de Trabajadores del Distrito Federal. O bien si como lo afirman la Delegación Atzcapotzalco y el Gobierno del Distrito Federal los actores carecen de acción y derecho en atención a que no tienen relación laboral con dichas dependencias. O si como lo afirma la SECRETARIA

13 13 DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL los actores carecen de acción y derecho porque es falso que los actores lleven laborando más de 6 meses ya que como se desprende de la cláusula décima de todos y cada uno de los contratos por tiempo determinado de fecha 4 de enero de 2004, los actores solo prestan sus servicios mediante un contrato de prestación de servicios profesionales, cuya vigencia es del 4 de enero al 30 de junio de De la forma en la cual se ha planteado la litis corresponde a los actores acreditar que conforme al artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado tienen derecho a que se les otorgue su nombramiento como trabajadores de base en las plazas que vienen prestando sus servicios, así como que tienen relación laboral con el Gobierno del Distrito Federal y la Delegación Atzcapotzalco. Y a la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL le corresponde acreditar la contratación temporal de los accionantes III.- Respecto a las pruebas ofrecidas por los actores tenemos lo siguiente:

14 Las documentales consistentes en los recibos de liquidación de pago y las constancias expedidas por las dependencias demandadas que obran en el cuaderno de pruebas; mismas que se desahogaron por su propia y especial naturaleza, tienen valor probatorio para acreditar los siguientes extremos: Por lo que hace a los comprobantes de liquidación de pago de personal eventual del C. obran a fojas de la 274 a 398 del cuaderno de pruebas; de los cuales los recibos con los siguientes números y periodos, fueron ofrecidos también por el Gobierno del Distrito Federal , 553, 547 del periodo de contratación de 3 de junio al 15 de octubre de 2000, que obran a fojas 292 y 293.del cuaderno de pruebas. Año , 675,668 foja 289 del cuaderno de pruebas. 673, 865,930, fojas 288 del cuaderno de pruebas. 702, 694, 695, fojas 287 del cuaderno de pruebas. 700, fojas 286, del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de enero al 31 de, mayo de , 701 foja 286 del cuaderno de pruebas. 705, 699, 700, fojas 285 del cuaderno de pruebas. 702, 708, 699, fojas 284 del cuaderno de pruebas. 734 y 728 fojas 283, del 14

15 15 cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de junio al 15 de noviembre de foja 283 del cuaderno de pruebas. 782, 782, fojas 282; del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 18 de noviembre al 31 de, diciembre de foja 279 del cuaderno de pruebas. 706, fojas 278 del cuaderno de pruebas, del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de enero al 15 de abril de , 702, 710 foja 277 del cuaderno de pruebas. 710, 711, 710, fojas 276 del cuaderno de pruebas. 712, 710, 714, fojas 275 del cuaderno de pruebas. 707, 723, 722 fojas, del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 18 de abril al 15 de, agosto de , 710, 714 foja 275 del cuaderno de pruebas. 707, 722, fojas 274 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 18 de agosto al 15 de, noviembre de fojas 274 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 18 de agosto al 31 de, diciembre de

16 Por lo que hace a los comprobantes de liquidación de pago de personal eventual del C. que obran a fojas de la 399 a 476 del cuaderno de pruebas; de los cuales los recibos con los siguientes números y periodos, fueron ofrecidos también por el Gobierno del Distrito Federal y que se desahogaron por su propia y especial naturaleza, acreditan los periodos de contratación en virtud de los cuales el actor recibía sus salarios: , 681, 675, fojas 424 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 18 de mayo al 15 de, octubre de , 2565, 2561, fojas 423 del cuaderno de pruebas. 2530, 2527, fojas 422 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 18 de octubre al 31 de, diciembre de , 921, fojas 421 del cuaderno de pruebas. 916, 917, 966, fojas 420 del cuaderno de pruebas. 1178, 809, 796, fojas 419 del cuaderno de pruebas. 799 y 807 fojas 418, del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de enero al 15 de, junio de , fojas 418 del cuaderno de pruebas. 802, 794, fojas 417 del cuaderno de pruebas. 800, fojas 416 del cuaderno 16

17 17 de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 20 de junio al 31 de agosto de fojas 416 del cuaderno de pruebas. 1051, 1120, 1096, fojas 415 del cuaderno de pruebas. 1131, 1131, fojas 414 del cuaderno de pruebas. 841, fojas 413 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 5 de septiembre al 31 de diciembre de fojas 416 del cuaderno de pruebas. 1051, 1120, 1096, fojas 415 del cuaderno de pruebas. 1131, 1131, fojas 414 del cuaderno de pruebas. 841, fojas 413 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 5 de septiembre al 31 de diciembre de , 981, fojas 412 del cuaderno de pruebas. 980, 981, 983, fojas 411 del cuaderno de pruebas. 979, 984, 984, fojas 410 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de enero al 30 de abril de , 975 fojas 409 del cuaderno de pruebas. 806, 809, 808, fojas 408 del cuaderno de pruebas. 811, 808, fojas 410 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de mayo al 31 de agosto de , fojas 407 del cuaderno de pruebas. 805, 814, 821, fojas 406 del cuaderno de pruebas. 815, 820, fojas 405 del cuaderno de pruebas. 822, fojas 404 del cuaderno de

18 pruebas, Todos estos del periodo de contratación del 3 de septiembre al 31 de diciembre de , 805, fojas 402 del cuaderno de pruebas. 814, 812, fojas 403 del cuaderno de pruebas. 803,, 803, 801, fojas 401 del cuaderno de pruebas, Todos estos del periodo de contratación del 3 de enero al 30 de abril de , 795, 793, fojas 400 del cuaderno de pruebas. 794, fojas 399 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de mayo al 30 de junio de , 785, fojas 399 del cuaderno de pruebas, Del periodo de contratación del 3 de julio al 30 de septiembre de Por lo que hace a los comprobantes de liquidación de pago de personal eventual de la C. obran a fojas de la 490 a 549 del cuaderno de pruebas; de los cuales los recibos con los siguientes números y periodos, fueron ofrecidos por el Gobierno del Distrito Federal, acreditan los periodos de contratación consignados en los mismos y son los siguientes

19 19 554, 559 fojas 500 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de junio al 15 de octubre de , fojas 500 del cuaderno de pruebas. 2037, 2035, fojas 499 del cuaderno de pruebas. 2001, 2004 fojas 498 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 18 de octubre al 31 de diciembre de , 741, 741, fojas 497 del cuaderno de pruebas. 888, 993, 732, fojas 496 del cuaderno de pruebas. 727, 728, 718, fojas 495 del cuaderno de pruebas. 725, 719, fojas 494 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de enero al 15 de junio de , fojas 494 del cuaderno de pruebas. 726, 729, 722, fojas 493 del cuaderno de pruebas. 756, 733, 725, fojas 495 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 20 de junio al 15 de octubre de , fojas 491 del cuaderno de pruebas. 816, fojas 490 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 18 de octubre 31 de diciembre de , fojas 489 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de enero al 30 de abril de , fojas 493 del cuaderno de pruebas. 738, fojas 488 del cuaderno de pruebas. 708, fojas del cuaderno de pruebas.

20 Todos estos del periodo de contratación del 2 de junio al 15 de septiembre de , fojas 487 del cuaderno de pruebas. 749, fojas 486 del cuaderno de pruebas. 748, 750, fojas 485 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 18 de septiembre al 31 de diciembre de , 733, 743, fojas 483 del cuaderno de pruebas. 730, 732, 739, fojas 482 del cuaderno de pruebas. 728, fojas 481 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de enero al 30 de abril de , 724, fojas 481 del cuaderno de pruebas. 722, 722, fojas 480 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de mayo al 30 de junio de , fojas 480 del cuaderno de pruebas. 706, 714, fojas 479 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de julio al 30 de septiembre de Por lo que hace a los comprobantes de liquidación de pago de personal eventual del C. obran a fojas de la 550 a 577 del cuaderno de pruebas; de los cuales los recibos con los siguientes números y periodos, también

21 21 fueron ofrecidos por el Gobierno del Distrito Federal y de los mismos se desprende el periodo de contratación del actor en los siguientes términos: , fojas 567 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de octubre al 31 de diciembre de , 925, fojas 565 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de enero al 31 de mayo de , 992, fojas 566 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de junio al 15 de agosto de , fojas 562 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 20 de agosto al 15 de octubre de , 981, fojas 561 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 1 de febrero al 31 de marzo de , fojas 557 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 al 31 de diciembre de , 816, fojas 555 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de enero al 28 de febrero de , fojas 556 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de marzo al 30 de junio de , fojas 551 del cuaderno de pruebas. 783, 787, fojas 550 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de julio al 30 de septiembre de

22 Por lo que hace a los comprobantes de liquidación de pago de personal eventual del C. obran a fojas de la 478 a 634 del cuaderno de pruebas; de los cuales los recibos con los siguientes números y periodos, que también fueron ofrecidos por el Gobierno del Distrito Federal, acreditan los periodos de contratación en los siguientes términos: , 267, fojas 600 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 18 de junio al 31 de octubre de , 1536, fojas 599 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de noviembre al 31 de diciembre de , 566, fojas 598 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de enero al 15 de mayo de , 648, fojas 595, del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 18 de mayo al 31 de octubre de , 725, 709, fojas 591, del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de noviembre al 31 de diciembre de ,658, fojas 590, del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de enero al 15 de abril de

23 23 666, 669, fojas 586, del cuaderno de pruebas. 667, fojas 587 del cuaderno de pruebas. Todas estas del periodo de contratación del 18 de abril al 31 de julio de , fojas 585, del cuaderno de pruebas. 668, fojas 584 del cuaderno de pruebas. Todas estas del periodo de contratación del 3 de agosto al 15 de noviembre de , 678, fojas 583 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 18 de noviembre al 31 de diciembre de , fojas 582, del cuaderno de pruebas. 672, 670 fojas 581 del cuaderno de pruebas. Todas estas del periodo de contratación del 3 de enero al 15 de marzo de , 663 fojas 580, del cuaderno de pruebas. 665, 655 fojas 579 del cuaderno de pruebas. Todas estas del periodo de contratación del 18 de marzo al 30 de junio de , 649 fojas 578 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de julio al 30 de septiembre de Por lo que hace a los comprobantes de liquidación de pago de personal eventual del C. obran a fojas de la 635 a 688 del cuaderno de pruebas; de los cuales los recibos con los siguientes números y periodos,

24 también fueron ofrecidos por el Gobierno del Distrito Federal y de ellos se desprende los siguientes periodos de contratación: , fojas 655 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 6 de junio al 30 de septiembre de , 529, fojas 655 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de octubre al 31 de diciembre de , 544, fojas 653 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de enero al 15 de junio de , 645, 645, fojas 650 y 651 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 20 de junio al 15 de octubre de , fojas 649 del cuaderno de pruebas. 718, fojas 648 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 18 de octubre al 31 de diciembre de , 652, fojas 647 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de enero al 30 de abril de , fojas 643 del cuaderno de pruebas. 659, fojas 642 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de mayo al 31 de agosto de , fojas 642 del cuaderno de pruebas. 664, 665, fojas 641 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de 24

25 25 contratación del 3 de septiembre al 31 de diciembre de , 662, fojas 639 del cuaderno de pruebas. 663, fojas 638 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de enero al 31 de marzo de , 654, fojas 637 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de abril al 30 de junio de , 638, fojas 635 del cuaderno de pruebas. Del periodo de contratación del 3 de julio al 30 de septiembre de Por lo que hace a los comprobantes de liquidación de pago de personal eventual de la C. obran a fojas de la 689 a 740 del cuaderno de pruebas; de los cuales los recibos con los siguientes números y periodos, que también fueron ofrecidos por el Gobierno del Distrito Federal, acreditan los siguientes periodos de contratación: , fojas 708 del cuaderno de pruebas. 496, fojas 707 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de julio al 31 de octubre de fojas 705 del cuaderno de pruebas. fojas 706 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de noviembre al 31 de diciembre de

26 fojas 704 del cuaderno de pruebas. 72, fojas 705, 706, del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de enero 31 de mayo de , 433, fojas 702 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de junio 30 de junio de , 431, fojas 701 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 5 de julio 30 de septiembre de , 446, fojas 699 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 5 de octubre 31 de diciembre de , 431, fojas 698 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de enero 28 de febrero de , 428, fojas 696 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de mayo al 30 de junio de , fojas 694 y 695 del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 1 de julio al 31 de agosto de , fojas 694 del cuaderno de pruebas. 436, 437, fojas 693, del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de 26

27 27 contratación del 3 de septiembre al 31 de diciembre de , 433, fojas 692, del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de enero al 31 de marzo de , fojas 691 del cuaderno de pruebas. 418, 419, fojas 690, del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de abril al 30 de junio de , 416, fojas 689, del cuaderno de pruebas. Todos estos del periodo de contratación del 3 de julio al 31 de agosto de Todos los anteriores fueron desahogados por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha audiencia de fecha 28 de septiembre de 2006 que obra a fojas 1240 de autos; y por lo que hace a los expedientes personales que se encuentran formando parte del cuaderno de pruebas, acreditan que los CC. celebraron los contratos de prestación de servicios por obra determinada y tiempo fijo y que el demandado SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL

28 GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL le notificaba el vencimiento de sus contratos temporales, habiendo notificado a los CC. y,, el vencimiento de un contrato al 31 de diciembre de 2003, a la C. el término de su contrato al 30 de junio de 2003, al igual que al C. a quien también le notificó el término de un contrato al 30 de junio de 2004, al C. el término de su contrato al 30 de junio de 2003, al igual que también le notificó el término de un contrato al 30 de junio de 2004, al C. el término de su contrato al 30 de junio de 2003, al igual que también le notificó el término de un contrato al 30 de junio de 2004 y al C. le notificó el término de su nombramiento al 31 de diciembre de IV.- Respecto a las pruebas a portadas por la DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, tenemos lo siguiente: --- La confesional a cargo de cada uno de los actores, es irrelevante ya que se decretó su deserción en audiencia de fecha 23 de septiembre de 2005 que obra a

29 29 fojas 1230, y en audiencia de fecha 25 de abril de 2006 visible a fojas 1234 de autos V.- Respecto a las pruebas aportadas por la SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, tenemos lo siguiente: La confesional a cargo de cada uno de los actores, carece de relevancia en virtud de que se decretó su deserción en audiencias de fecha 23 de septiembre de 2005 a fojas 1230, y en audiencia de fecha 25 de abril de 2006 visible a fojas 1234 de autos La documental consistente en los contratos para obra determinada o tiempo fijo, así como los comprobantes de liquidación de cada uno de los actores, en cuanto a los contratos, al no haber sido objetados en autenticidad de contenido y firma, acreditan que los CC. y fueron contratados por el demandado por la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a

30 través de la Dirección General de Servicios Urbanos por el periodo del 4 de enero al 30 de junio de Y en cuanto a los comprobantes de liquidación que de igual forma no se objetaron en autenticidad de contenido y firma, acreditan el periodo de contratación de los reclamantes del 4 de enero al 30 de junio de VI.-Respecto a las pruebas a portadas por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL tenemos lo siguiente: La confesional a cargo de cada uno de los actores, las cuales fueron desahogados de la siguiente forma: Por lo que hace a la prueba confesional a cargo del C. fue desahogada en audiencia de fecha 23 de septiembre de 2005 a fojas 1230 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que sólo prestó sus servicios para la DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO; que la Delegación le cubría su salario por la prestación de sus servicios y que carece de nombramiento alguno que lo acredite como trabajador de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, lo anterior es

31 31 así en virtud de que el absolvente contestó afirmativamente a las posiciones 1,2 y 5 que se le articularon Respecto de la prueba confesional a cargo del C., fue desahogada en audiencia de fecha 23 de septiembre de 2005 a fojas 1230 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que: que carece de nombramiento alguno que lo acredite como trabajador de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, lo anterior es así en virtud de que el absolvente contestó afirmativamente a la posición 1 que se le articuló La confesional a cargo de la C., fue desahogada en audiencia de fecha 25 de abril de 2006, a fojas 1234 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que solo prestó sus servicios para la Dirección General de Servicios Urbanos, que tiene conocimiento que dicha Dirección depende de la Secretaría de Obras y Servicios; que omitió acreditar haber prestado sus servicios para el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y que carece de nombramiento alguno que la acredite como trabajadora del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, lo anterior es así en virtud de que el absolvente contestó afirmativamente a las posiciones 1, 2, 3 y 4 que se le articularon

32 La prueba confesional a cargo del C., fue desahogada en audiencia de fecha 25 de abril de 2006 a fojas 1234 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que solo prestó sus servicios para la Dirección General de Servicios Urbanos, que tiene conocimiento que dicha Dirección depende de la Secretaría de Obras y Servicios; que omitió acreditar haber prestado sus servicios para el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que carece de nombramiento alguno que lo acredite como trabajador del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y que omite acreditar haber ingresado a laborar en la Secretaría de Obras y Servicios, lo anterior es así en virtud de que el absolvente contestó afirmativamente a las posiciones 1, 2, 3, 4 y 5 que se le articularon Respecto de la prueba confesional a cargo del C., fue desahogada en audiencia de fecha 25 de abril de 2006 a fojas 1235 de autos tiene valor probatorio para acreditar que: tiene valor probatorio para acreditar que solo prestó sus servicios para la Dirección General de Servicios Urbanos, que tiene conocimiento que la Dirección depende de la Secretaría de Obras y Servicios; que omitió acreditar haber prestado sus servicios para el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que 32

33 33 carece nombramiento que lo acredita como trabajador del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que omite acreditar con documentación alguna haber ingresado a laborar en la Secretaría de Obras y Servicios, lo anterior es así en virtud de que el absolvente contestó afirmativamente a las posiciones 1, 2, 3, 4 y 5 que se le articularon La confesional a cargo del C., fue desahogada en audiencia de fecha 25 de abril de 2006 a fojas 1235 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que solo prestó sus servicios para la Dirección General de Servicios Urbanos, que tiene conocimiento que la Dirección depende de la Secretaría de Obras y Servicios; que omitió acreditar haber prestado sus servicios para el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que omite acreditar con documentación alguna haber ingresado a laborar a la Secretaría de Obras y Servicios en un puesto de base en plaza definitiva o permanente y que se encontraba prestando sus servicios para la Dirección General de Servicios Urbanos como personal eventual, lo anterior es así en virtud de que el absolvente contestó afirmativamente a las posiciones 1, 2, 3, 5 y 6 que se le articularon

34 La prueba confesional a cargo de la C., fue desahogada en audiencia de fecha 25 de abril de 2006 a fojas 1236 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que solo prestó sus servicios para la Dirección General de Servicios Urbanos, que tiene conocimiento que la Dirección depende de la Secretaría de Obras y Servicios; que omitió acreditar con documentación alguna haber prestado sus servicios para el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que omite acreditar con documentación alguna haber ingresado a laborar en la Secretaría de Obras y Servicios en un puesto de base en plaza definitiva o permanente, que se encontraba prestando sus servicios para la Dirección General de Servicios Urbanos como personal eventual, lo anterior es así en virtud de que el absolvente contestó afirmativamente a las posiciones 1, 2, 3, 5 y La documental consistente en los comprobantes de liquidación de pago de personal eventual, que exhibieron los reclamantes, ya se valoraron al ofrecerlos la parte actora VII.- El GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL al producir su contestación a la demanda, afirmó que los CC.

35 35 no establecieron relación laboral con el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, sino únicamente con la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Al respecto esta Sala considera que tomando en cuenta el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en lo que interesa, prevé que el Jefe de Gobierno será el titular de la administración pública del Distrito Federal, correspondiendo a él originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayo difusión, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean delegables El artículo 15 de la misma ley, en lo conducente establece que el Jefe de Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y

36 despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de la propia ley, se auxiliara entre otras dependencias de la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. -- Por su parte el artículo 16 de la citada ley, establece que los titulares de las Secretarias, de la Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las siguientes atribuciones generales: IV.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El jefe de gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción:. -- Por otra parte el artículo 5º fracción IV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del 36

37 37 Distrito Federal, dispone que además de las facultades que establece la ley, los titulares de las dependencias tienen las siguientes facultades: IV.- Nombrar y remover libremente a los directores ejecutivos, directores de área y demás personal de las unidades administrativas y de apoyo técnico-operativo dependiente de las áreas adscritos a ellos El artículo 13 del Estatuto del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL prevé que las relaciones de trabajo entre ese gobierno y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 constitucional y la ley que se emita al respecto El artículo 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que esa ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal y de las instituciones que en el propio artículo se enumeran Por su parte, el artículo 2 de la misma ley establece: Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencia e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio

38 Conforme a las disposiciones antes enunciadas se obtienen las siguientes conclusiones: a) El Jefe de GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en principio, es quien tiene a su cargo el Ejecutivo y la Administración Pública en esa entidad, por lo que originariamente le corresponden todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal b).- No obstante, esas atribuciones puede delegarlas a los servidores públicos subalternos, toda vez que en el ejercicio de sus funciones se auxilia de diversas dependencia, como lo es la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, quien cuenta con diversa atribuciones, entre ellas, la de nombrar y remover libremente a los directores ejecutivos, directores de área y demás personal de las unidades administrativas y de apoyo técnico operativo dependiente de las áreas adscritas a ellos c).- La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones mencionadas en el artículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de base a su servicio

39 39 Por lo tanto, si el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene la facultad de delegar funciones a las dependencias de la administración pública del Distrito Federal, y los titulares de éstas, a su vez cuentan con facultades para nombrar y remover libremente a los directores ejecutivos, directores de área y demás personal de la unidades administrativas y de apoyo técnico operativo dependiente de las áreas adscritos a ellos, es incuestionable que la relación laboral de los trabajadores del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se entiende con el titular de las Secretarías o Dependencias de dicha entidad en las que el trabajador preste sus servicios y no con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, pues aunque éste es el titular de la Administración Pública, al delegar las facultades a las secretarías, los titulares de éstas son los encargados y responsables directos de la administración de dicha entidad, y por ende, del personal que ahí presta sus servicios; de ahí que si el actor estaba adscrito y prestaba sus servicios a la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, la relación de trabajo se dio con el titular de dicha Dependencia y no con el Titular del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

40 40 Luego tomando en cuenta que del escrito inicial de demanda, se obtiene el reconocimiento de que los CC. en el sentido de que prestaron sus servicios al Gobierno del Distrito Federal adscritos a la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se concluye que en efecto laboraron para la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y no para el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Así se considera porque, la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, dada la delegación de facultades que le es propia a fin de que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilie de diversas dependencias, como en este caso lo es la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; lo anterior de conformidad con la tesis jurisprudencial de la Segunda

41 41 Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 138/2006, en la página cuatrocientos dieciocho, Tomo XXIV, correspondiente a octubre de dos mil seis, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época que dice: SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO. Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5o., fracción IV y 7o. de su Reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 13 del Estatuto de Gobierno, que señala que las relaciones de trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria. Contradicción de tesis 131/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de septiembre de Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Tesis de jurisprudencia 138/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis En consecuencia se absuelve al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL de otorgar y pagar a los CC.,

42 42 todas y cada una de las prestaciones que reclamó en su escrito inicial de demanda. y VII.- Ahora bien la DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO también negó tener relación laboral con los CC. y en el caso al afirmar los actores en su demanda inicial que fueron contratados y prestan sus servicios para la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y habiendo este codemandado reconocido en su contestación a la demanda el vínculo laboral que la une con los demandantes, se concluye que en efecto, no existió relación laboral entre los accionantes y la DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, sino con la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, por ello, se absuelve a la

43 43 DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO de otorgar y pagar a los CC. todas y cada una de las prestaciones que demandaron en su escrito inicial IX.- Ahora bien, en relación a los reclamos hechos por los actores a la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en cuanto al otorgamiento de su nombramiento y de la basificación de las plazas en que venían laborando, esta Sala estima que de las constancias de autos se advierte que de los recibos de pago que exhibieron los reclamantes se obtiene que última contratación que demostraron tuvieron y bajo la cual recibieron los salarios consignados en los recibos de pago fue para los CC. julio al 30 de septiembre de 2003 y para la C. del 3 de

44 del 3 de julio al 31 de agosto de Y de los contratos de trabajo por obra y tiempo fijo que exhibió la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL se desprende que los CC. 44 fueron contratados por dicho demandado por el periodo del 3 de enero al 30 de junio de De las consideraciones anteriores se desprende que entre la última fecha de contratación que acreditaron los actores CC. del 3 de julio al 30 de septiembre de 2003 y para la C. del 3 de julio al 31 de agosto de 2003 y la que demostró la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL del 3 de enero al 30 de junio de

45 , no existe una continuidad de seis meses ininterrumpidos como lo establece el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; sin que de las pruebas que allegaron las partes, se desprenda con certeza que antes del 3 de enero de 2004 los accionantes prestaron sus servicios en forma inmediata anterior a dicha fecha, para poder deducir que se cumple el requisito de temporalidad que prevé el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues del 30 de agosto de 2003 y del 30 de septiembre de existe una interrupción de cuatro meses y tres días y de tres meses y tres días, entre la última contratación derivada de los recibos de pago de los actores y el último periodo existente en los contratos por tiempo fijo que exhibió la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; ante lo cual, al no acreditarse el elemento de temporalidad que exige el citado artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demostrar el Titular demandado que solo contrato a los actores por un tiempo fijo último del 4 de enero al 30 de junio de 2004, se concluye que los accionantes no acreditan la procedencia de su acción y la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL justificó la temporalidad de la

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