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1 EXPEDIENTE N 2026/12 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 2026/12 MARISOL PACIFUENTES ZAVALETA VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO BASIFICACIÓN O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a veintiuno de agosto de dos mil quince Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha veintitrés de febrero de dos mil doce, la C. Marisol Pacifuentes Zavaleta demandó del Gobierno del Distrito Federal, de la Secretaría de Gobernación y de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal las siguientes prestaciones: A).- Se condene a las Demandadas a otorgar la basificación, así como el documento que ampare el nombramiento definitivo como trabajador de base en la categoría y puesto de Jefe de Oficina, con código de puesto CF34015, número de empleado y número de plaza , con funciones administrativas, horario de labores de las 8:00 a las 20:00 horas los días sábados, domingos y días festivos, considerando que al prestar sus servicios para el patrón, tener un lugar de adscripción, existir una subordinación, percibir un salario y tener un horario

2 2 específico de labores, se tienen los elementos necesarios que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, crean la relación jurídica de carácter laboral, por lo que en consecuencia, se deberá condenar a la Demandada a basificar, otorgar y respetarle en definitiva la titularidad o propiedad de la plaza de Jefe de Oficina, con funciones administrativas, con adscripción en la Unidad Departamental de Apoyo Jurídico del Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal (TEPEPAN). B).- Como consecuencia de la prestación que antecede, se condene a la Demandada al otorgamiento de las prestaciones que corresponden a un empleado de base sindicalizado como es la inamovilidad en el empleo, días económicos, licencias con goce y sin goce de sueldo y todas aquellas prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, agregando a éstas el descuento correspondiente a la cuota sindical. C).- Se condene a las Demandadas a dejar sin efectos el oficio CFRS/SJ/529/2011 de fecha primero de noviembre de dos mil once, toda vez que mediante el mismo le fueron asignadas funciones que no corresponden a la plaza que actualmente ostenta, esto sin existir motivo legal alguno, debiendo señalar que la trabajadora ocupa el puesto de Jefe de Oficina pero haciendo la aclaración que siempre y en todo momento realizó actividades y funciones administrativas. D).- Se condena a la Demandada a respetar el horario y las funciones administrativas que viene desempeñando desde el inicio de la relación laboral las cuales consisten en elaboración de documentos, tramitar salidas de

3 EXPEDIENTE N 2026/12 3 OCTAVA SALA internas para consultas médicas, traslados a hospitales, solicitar por escrito situaciones jurídicas y copias debidamente certificadas a autoridades judiciales, elaboración de actas administrativas, denuncias de hechos, plaza en la cual se ha venido desempeñando de manera continua e ininterrumpida al servicio de la Demandada a partir del primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. E).- Se condena a la Demandada al respeto de su horario de labores y que venía desempeñando de las 8:00 a las 20:00 horas sábados, domingos y días festivos.- Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes Hechos: 1.- La actora ingresó a laborar para las Demandadas a partir del primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con adscripción en la Unidad Departamental de Apoyo Jurídico del Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal (TEPEPAN), con un horario de las 8:00 a las 20:00 horas los días sábados, domingos y días festivos, percibiendo actualmente la cantidad de $3, (Tres mil ciento noventa y dos pesos 00/100 M.N.) quincenales.- La actora señala que durante el tiempo que ha laborado para la Demandada y desde que ingresó ha realizado funciones y actividades consistentes en elaboración de documentos, tramitar salidas de internas para consultas médicas, traslados a hospitales, solicitar por escrito situaciones jurídicas y copias debidamente certificadas a autoridades judiciales, elaboración de actas administrativas y denuncias de hechos, funciones que son encomendadas y reconocidas por sus jefes superiores como funciones de carácter administrativo. 2.- Como quedó anteriormente

4 4 señalado, se le asignó el puesto de Jefe de Oficina, con funciones administrativas, en la plaza número , código de puesto CF34015 y número de empleado , mismo que a la fecha viene ocupando de manera ininterrumpida, es decir, por más de seis meses un día. 3.- Mediante Memorándum de fecha diecinueve de marzo de dos mil ocho, signado por el C. Ricardo Márquez Hernández, en su carácter de Jefe de Unidad Departamental de Apoyo Jurídico del Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal, en el cual se le notifica el cambio de horario de 16:00 a 22:00 horas de lunes a viernes, al turno de sábados, domingos y días festivos con un horario de 8:00 a 20:00 el cual viene desempeñando de manera ininterrumpida. 4.- Con fecha veintiuno de noviembre de dos mil once, por conducto de la Licenciada Guadalupe Maribel Castillo se le entregó el oficio CFRS/SJ/529/2011 de fecha veintiuno de noviembre de dos mil once, suscrito por la C. Subdirectora Técnica Jurídica del Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal, por medio del cual hace del conocimiento al personal adscrito a la Jefatura de Apoyo Jurídico que a partir del día de la fecha de manera injustificada le fueron asignadas funciones distintas a las que actualmente realiza, ya que en dicho oficio la actora refiere se le da la indicación de que todo Abogado que labora en el área de Jefatura de Apoyo Jurídico deberá elaborar libertades debiendo poner el nombre completo de quien elabora la libertad y rubricar la misma; por lo que evidentemente, que el Titular Demandado ha sido violado su derecho a la estabilidad laboral ya que las funciones

5 EXPEDIENTE N 2026/12 5 OCTAVA SALA que mediante ese conducto se están indicando que realice no son las que hasta la fecha estaba realizando. 7.- Es por ello, que la actora ha solicitado la anulación del oficio CFRS/SJ/529/2011 de fecha seis de noviembre de dos mil once, asimismo la basificación en el puesto de Jefe de Oficina, con funciones administrativas en la plaza número , código de puesto CF34015 y número de empleado que actualmente ostenta.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarán su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este H. Tribunal con fecha once de junio de dos mil once (foja 37-39), la actora realiza ampliación al escrito inicial de demanda, respecto de la prestación que en dicho escrito indica como F), la cual consiste en que se condene a los Demandados a reasignarle de manera definitiva su horario de labores de 8:00 a 20:00 horas los días sábados, domingos y días festivos.- Asimismo, respecto al hecho número 1 amplía lo siguiente, quedando textualmente de la siguiente forma: Mediante memorándum número STJ/994/2012 de fecha 02 de abril de 2012, signado por la C. María Luisa Sánchez Vázquez en su carácter de Subdirectora Técnica Jurídica y firmado por ausencia de la Directora Beztriz (sic) Ortíz Espinoza, mediante el cual se me notifica que a partir del 1º de abril del año en curso registrare mi asistencia de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, por lo que al recibir dicho memorándum hago la anotación que recibe de inconformidad, toda vez que sin causa justificada y sin previo aviso me fue cambiado mi horario de labores Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha quince de octubre de dos mil doce (fojas 44-70), el apoderado legal de la Subsecretaría de

6 6 Sistema Penitenciario del Distrito Federal dió contestación a la demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones y defensas: 1.- Falta de Acción y de Derecho de la actora, toda vez que primeramente debe señalarse que fue Custodio o Técnico en Seguridad y posteriormente la plaza que ocupa como Jefe de Oficina es de manifestarse que la misma es de las correspondientes al Personal Técnico Administrativo conforme al Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal publicado el veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro ya que corresponde el régimen de los empleados de confianza.- Al caso concreto de la C. Marisol Pacifuentes Zavaleta desempeñando funciones y actividades técnico-operativas y no como quiere hacer creer como supuesta trabajadora de base, tal como se advierte del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Por otro lado, debe señalarse que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal es una Dependencia que pertenece a la Administración Centralizada del Gobierno del Distrito Federal y de quien en términos de lo establecido conforme al Decreto de fecha once de enero de dos mil once, en el Capítulo II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 7º, apartado I, inciso A), número 2, de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, ahora Subsecretaría de Sistema Penitenciario es una Unidad Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y en atención a lo estrictamente establecido en el artículo 2º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

7 EXPEDIENTE N 2026/12 7 OCTAVA SALA Estado, el vínculo laboral se da entre los Titulares de las Dependencias, como es en el presente caso lo es la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.- Por lo que en este orden de ideas, cabe destacar que la relación jurídica que pretende hacer valer la C. Marisol Pacifuentes Zavaleta, no se dio con el Titular del Gobierno del Distrito Federal, sino con el Titular de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, de quien depende la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, anteriormente Dirección General de Prevención y Readaptación Social, ostentando como primer puesto el de Custodio de Reclusorio y Centro Penitenciario, y posteriormente con la plaza que actualmente ostenta la actora como Jefe de Oficina misma que es de Personal Técnico Administrativa, por lo que tampoco le son aplicables las Condiciones Generales de Trabajo que señalan. 2.- Excepción de Falta de Acción y de Derecho de la actora, ya que se niega que tenga derecho a la supuesta basificación en el puesto de Jefe de Oficina porque conforme al Catálogo de Puestos de Confianza, a quien ostenta dicha plaza que se le excluye del régimen protector de la Legislación Federal Laboral Burocrática, señalando que de dicho régimen también se excluye al Personal Técnico Administrativo como es el caso de la actora C. Marisol Pacifuentes Zavaleta quien realiza funciones como personal de seguridad y custodia de las penitenciarías, cárceles, galeras y demás establecimientos penales, por lo que la plaza de Jefe de Oficina es de confianza sin que pueda ser considerada como trabajadora de base, por lo que es evidente que la plaza de Jefe de Oficina

8 8 conforme al Catálogo de Puestos es de confianza como el hecho de que se encuentre comisionada o adscrita a un área jurídica de un Centro Penitenciario Femenil cumpliendo actividades y funciones técnico-operativas y técnico-administrativas, ya que si bien la actora ingresó el primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, pero con el puesto de Custodio de Reclusorios y Centros Penitenciarios con categoría de contratación de confianza y con función real de Abogado, ya que tiene estudios en Licenciatura en Derecho sin concluir, por lo que realiza funciones de las previstas en la fracción II, inciso b) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Por otro lado, y en relación con el respeto del horario que la actora solicita en su demanda, debe señalarse que actualmente se encuentra cubriendo un horario de las 8:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes, también por necesidades del servicio encomendado, sin que sea procedente que esta Dependencia respete en su favor un horario único e inamovible, ya que la actora ostenta un nombramiento como Jefe de Oficina con función real de Abogada, la cual es una plaza de confianza, por lo que la basificación resulta improcedente.- Controvirtió los hechos narrados por la actora como se desprende del escrito contestatorio, los cuales se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones como si a la letra se insertaran.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso

9 EXPEDIENTE N 2026/12 9 OCTAVA SALA 4.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha siete de enero de dos mil trece (fojas ) el Titular Gobierno del Distrito Federal dió contestación a la demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones y defensas: I.- Inexistencia de Relación Laboral entre la parte actora y su mandante en virtud de que la actora tal como lo confiesa estuvo adscrita aún Órgano Político Administrativo diverso y no al Gobierno del Distrito Federal, según lo disponen los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 36, 37, 38, 39 y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. II.- Falta de Acción y Derecho de la parte actora, para reclamar todas y cada una de las prestaciones que refiere en su escrito inicial de demanda, dados los razonamientos de hechos y de derecho que se hicieron valer en el presente escrito de contestación en el sentido de que la actora no acredita los elementos esenciales de su acción, mismos que solicito se tengan por reproducidos a la letra en vía de excepción. III.- Oscuridad e Imprecisión de la Demanda, excepción que resulta procedente aplicable al presente juicio toda vez que la parte actora es omisa en precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que basa sus pretensiones, ya que no señala en base a que preceptos legales o contractuales reclama el cumplimiento y pago de las prestaciones que reclama y mucho menos señala en base a que determinaciones de hecho y de derecho considera que entre la parte actora y su representado existió relación de trabajo alguna. IV.- La de prestaciones Extralegales, por cuanto hace a las

10 10 prestaciones marcadas con los incisos A), B), C), D) y E), toda vez que las mismas revisten el carácter de extralegales, al no tratarse de prestaciones que se encuentren contempladas en la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, o en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Controvirtió los hechos narrados por la actora como se desprende del escrito contestatorio, los cuales se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones como si a la letra se insertaran.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso En este momento, cabe hacer la aclaración que si bien la actora en su escrito inicial de demanda señaló como Demandado a la Secretaría de Gobernación, también lo es que mediante promoción número presentada ante la Oficialía de Partes de este H. Tribunal el primero de marzo de dos mil trece (foja 133), la apoderada legal de la actora señaló que si bien se solicitó se emplazara a la Secretaría de Gobernación, lo cierto era que debía llamarse a juicio a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, por lo que en través de la promoción de mérito la actora solicitó se emplazara a juicio a dicha Secretaría En atención a lo anterior, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal con fecha once de marzo de dos mil catorce, fue notificada de la demanda a través de la cédula de notificación 7187 (foja 135), por lo que mediante escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce (fojas ), el apoderado legal de

11 EXPEDIENTE N 2026/12 11 OCTAVA SALA la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal dió contestación a la demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones y defensas: 1.- Falta de Acción y de Derecho de la actora para que pretenda reclamar las prestaciones contenidas en su escrito inicial de demanda, toda vez que en ningún tiempo y/o momento ha existido una relación laboral ni de cualquier otra especie entre esta Secretaría y la actora toda vez que como afirma la parte actora en su escrito inicial, específicamente en el numeral marcado con el número 1 en el sentido de que actualmente se encuentra en la adscripción en la Unidad Departamental de Apoyo Jurídico del Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal (TEPEPAN) cuyo Centro de Reclusión forma parte de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal, por tanto, la hoy actora carece de acción y derecho para reclamar las acciones que pretende a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, toda vez que la relación existió únicamente con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal. Razón por la cual desde este momento solicito de este H. Tribunal, se absuelva a la Secretaría del Gobierno del Distrito Federal, de todas y cada una de las prestaciones que reclama la parte actora, toda vez que la propia actora reconoce que realizaba las funciones inherentes a la plaza y categoría y puesto de Jefe de Oficina, lo que constituye una confesión expresa de las funciones que efectúa, siendo que las mismas son inherentes a los trabajadores de confianza. 2.- Excepción de Inexistencia de la Relación Laboral toda vez que la actora presta sus servicios directamente en la

12 12 Unidad Departamental de Apoyo Jurídico del Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal (TEPEPAN), dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal, y no en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. 3.- Excepción de Prescripción, para demandar las prestaciones, ya que en el supuesto de que la actora hubiere tenido Tales derechos tenía un mes para inconformarse o ejercitar la acción laboral correspondiente, en los términos de los artículos 112 y 113 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque en los términos de dicho precepto de la Ley de la materia, ha prescrito la acción.- Controvirtió los hechos narrados por la actora como se desprende del escrito contestatorio, los cuales se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones como si a la letra se insertaran.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

13 EXPEDIENTE N 2026/12 13 OCTAVA SALA II.- La litis del presente asunto se constriñe a determinar si como la actora manifiesta le asiste derecho para reclamar la basificación en la plaza de Jefe de Oficina, adscrita a la Unidad Departamental de Apoyo Jurídico del Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal (TEPEPAN), toda vez que realiza funciones administrativas, así como el pago de prestaciones inherentes a esa calidad de trabajadora de base; así como dejar sin efectos el oficio CFRS/SJ/529/2011 del primero de noviembre de dos mil once, ya que en el mismo refiere le fueron asignadas funciones que no corresponden a la plaza que actualmente ostenta de Jefe de Oficina.- O bien, si como se excepciona la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal la actora carece de acción y derecho toda vez que la plaza que actualmente ocupa de Jefe de Oficina, corresponde al Personal Técnico Administrativo conforme al Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal publicado el veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, por lo que la misma es considerada de confianza; asimismo, señala que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario es una Unidad Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el vínculo laboral se da entre los Titulares de las Dependencias y no su representada.- Por otro lado, el Gobierno del Distrito Federal se excepciona oponiendo la inexistencia de la relación laboral con la actora.- Finalmente, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal manifiesta que la

14 14 actora carece de acción y derecho toda vez que su área de adscripción forma parte de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal, por lo que la relación laboral únicamente se dió con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal; por otro lado, señala que la actora al llevar a cabo funciones de confianza en el puesto de Jefe de Oficina, carece de estabilidad en el empleo, y en consecuencia de la basificación.- De la forma en la que ha quedado planteada la litis, corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de su acción y a los Titulares Demandados justificar sus excepciones y defensas III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como es la Excepción de Prescripción opuesta por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, se estudia en primer término la misma.- Aduce el excepcionista a (foja 143) lo siguiente: En el supuesto caso no concedido que las anteriores prestaciones estimara infundadas, para tal caso, invoco lo que como cuarta excepción LA PRESCRIPCIÓN para demandar las prestaciones; en el supuesto caso que hubiera tenido tales derechos la actora tenía un mes para inconformarse o ejercitar la acción laboral correspondiente, en los términos de los artículos 112 y 113 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque en los términos de dicho precepto de la Ley de la materia, ha prescrito la acción Se considera que la presente excepción es improcedente toda vez que del texto de la misma se advierte que dicha perentoria no se encuentra dirigida a ninguna prestación de la demanda; es decir, el excepcionista debió haber señalado específicamente las prestaciones a las cuáles afectaba la prescripción planteada, máxime cuando invoca dos preceptos legales de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y al no hacerlo así, la

15 EXPEDIENTE N 2026/12 15 OCTAVA SALA misma resulta improcedente por no estar dirigida a ninguna acción en específico.- Debiendo resaltar que del escrito inicial de demanda en ninguna de sus partes se advierte que la actora C. Marisol Pacifuentes Zavaleta solicite la nulidad de su nombramiento en el puesto de Jefe de Oficina, por lo que la fracción I, del artículo 113 de la Ley Burocrática en el presente caso sería inaplicable Una vez resuelta la perentoria planteada se procede al estudio de las pruebas admitidas a las partes IV.- Previo al estudio de las pruebas admitidas a las partes se procede a resolver sobre la negativa de la relación laboral que opone el Gobierno del Distrito Federal, al respecto cabe precisar que, aquellos servidores públicos que trabajan en las diversas Secretarías y/o demás Dependencias señaladas por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la relación jurídica laboral se establece entre los Titulares de las mismas y los servidores públicos adscritos a éstas y no con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, debe considerarse que este criterio debe aplicarse a los trabajadores que prestan sus servicios en cualquiera de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, por que conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esta Entidad,...El Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal. A él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del

16 16 Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean delegables El Jefe de Gobierno contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de plantación del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Administración Pública del Distrito Federal. Así mismo, se encuentra facultado para crear, mediante reglamento, decretó o acuerdo, los órganos desconcentrados, institutos, concejos, comisiones, comités y demás órganos de apoyo al desarrollo de las actividades de la Administración Pública del Distrito Federal Si bien es cierto que el Jefe de Gobierno es el Titular de la Administración Pública y a él corresponde su ejercicio, también lo es, que se encuentra facultado para delegarlas en servidores públicos subalternos, quienes le auxilian en la atención de las diversas competencias que les atribuye la ley, como lo establece el artículo 15 del citado ordenamiento, como se cita a continuación.---- Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios de orden administrativo, en los términos de ésta ley de las siguientes dependencias: Por lo tanto es incuestionable que en este caso, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los empleados de base y los Titulares de las Dependencias señaladas, no con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.- Al efecto es aplicable el siguiente criterio de jurisprudencia

17 EXPEDIENTE N 2026/12 17 OCTAVA SALA SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5.,15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5., fracción IV y 7. de su reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en ejercicio de sus atribuciones se auxiliar de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria.- Contradicción de tesis 131/2006-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 8 de septiembre de Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez Por todo lo anterior, se deja fuera de toda controversia al Gobierno del Distrito Federal V.- De igual manera, y como se advierte de los escritos de contestación a la demanda de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal y de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, se observa específicamente a (foja 47) y (fojas ), respectivamente, que ambos Titulares Demandados refieren que la relación laboral de la actora C. Marisol Pacifuentes Zavaleta se dio con uno y otro, situación que será analizada en el presente laudo para determinar quién deberá responder de las condenas que pudieran existir en el expediente en que se actúa; es decir, esta Autoridad procede a resolver con quien de los Demandados Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal y de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

18 18 se estableció la relación laboral con la actora, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Ahora, como se advierte de la fracción I del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tenemos: Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias: I. Secretaría de Gobierno; Se transcribe el contenido del inciso B) de la fracción I del artículo 7 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal: Artículo 7º.- Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes:--- I. A la Secretaría de Gobierno: ( ) B) La Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a la que quedan adscritas De lo anterior, podemos observar que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal al ser una Unidad Administrativa de dicha Secretaría depende directamente de la misma, en ese tenor, esta Autoridad colige que en el presente juicio en caso de existir condena, quien deberá responder de la misma será dicha Secretaría, atento a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que a la letra señala: Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder

19 EXPEDIENTE N 2026/12 19 OCTAVA SALA Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación Una vez determinado lo anterior, esta Autoridad procede al estudio de las pruebas admitidas a las partes VI.- En relación con las pruebas admitidas a la parte actora tanto en su escrito inicial de demanda como en su escrito de ampliación a la misma (foja 37-39), se encuentra la Confesional a cargo de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal desahogada en audiencia de fecha siete de octubre de dos mil catorce (foja 234), y al no haber comparecido el absolvente a la mesa de audiencias a pesar de haber estado debidamente citado para el desahogo de dicha probanza, se le hizo efectivo el apercibimiento en la audiencia de mérito, y consecuentemente, se le tuvo por confeso ficto de las posiciones de la 1 a la 4, de la 7 a la 25 y de la 28 a la 44 que obran glosadas en el pliego que obra a (fojas ) de autos, que fueron formuladas y calificadas previamente de legales, de las cuales adquieren valor probatorio las siguientes, al tener relación con la litis para acreditar: : Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal sabe que el primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, la actora ingresó a laborar a su servicio : Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal adscribió a la actora específicamente en la Unidad Departamental de Apoyo Jurídico del Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal (TEPEPAN) : Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal adscribió a la actora con un horario de las 8:00 a las 20:00 horas, los días sábados, domingos y días festivos : Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal asignó a la actora un salario quincenal de $3, : Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal asignó a la actora el puesto de Jefe de Oficina : Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal sabe que la actora ha laborado de manera ininterrumpida por más de seis meses. - 22: Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal argumentando a la actora que su cambio de horario se debía a necesidades del servicio

20 20 Expediente Personal a nombre de la actora C. Marisol Pacifuentes Zavaleta, mismo que fue requerido al Titular Demandado en audiencia del ocho de octubre de dos mil catorce (foja 247), y toda vez que no exhibió dicha probanza, en audiencia de fecha doce de noviembre de dos mil catorce (foja 266) se le hizo efectivo el apercibimiento y se les tuvo a los Demandados Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal y Secretaría de Gobierno del Distrito Federal por presuntivamente ciertos los hechos que la parte actora pretendía acreditar con dicha probanza, en términos de lo dispuesto por los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, en tal virtud dicho expediente personal adquiere valor probatorio presuncional para acreditar antigüedad, lugar de adscripción, puesto, salario y prestaciones de la actora, así como que sus funciones eran de carácter administrativo Original de cinco recibos de pago expedidos a nombre de la actora por el Departamento del Distrito Federal (foja 16-17), no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tienen valor probatorio para acreditar las percepciones recibidas por la actora C. Marisol Pacifuentes Zavaleta en el puesto de Custodio en Recl. y Cent. Penitenciarios de los meses de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y siete y mil novecientos noventa y ocho, así como del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis

21 EXPEDIENTE N 2026/12 21 OCTAVA SALA Original de catorce recibos de pago expedidos a nombre de la actora por el Gobierno del Distrito Federal (último de la foja 17-22), no fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tienen valor probatorio para acreditar las percepciones recibidas por la actora C. Marisol Pacifuentes Zavaleta en el puesto de Jefe de Oficina, por los siguientes periodos: Del 16 al 31 de diciembre de 1999 Del 16 al 31 de diciembre de 2000 Del 16 al 31 de diciembre de 2001 Del 1º al 15 de noviembre de 2002 Del 16 al 30 de noviembre de 2003 Del 1º al 15 de noviembre de 2004 Del 16 al 31 de diciembre de 2005 Del 16 al 31 de diciembre de 2006 Del 16 al 31 de diciembre de 2007 Del 1º al 31 de diciembre de 2008 Del 1º al 31 de diciembre de 2009 Del 1º al 31 de diciembre de 2010 Del 16 al 30 de noviembre de 2011 Del 1º al 15 de enero de 2012 Copia fotostática de la Credencial expedida a favor de la actora por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal (foja 23), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; sin embargo, su oferente ofreció como medio de perfeccionamiento el cotejo con su original, mismo que se llevó a cabo en razón actuarial del trece de enero de dos mil quince (foja 272), por lo tanto dicha probanza al haber sido perfeccionada adquiere valor probatorio para acreditar que la actora C. Marisol Pacifuentes Zavaleta es trabajadora de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal con número de empleado , de los años dos mil nueve al dos mil doce

22 22 Original de la Constancia de empleo de fecha dieciséis de febrero de dos mil siete (foja 24), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que en la data citada el Jefe de Unidad Departamental de Apoyo Jurídico del Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal expide dicha constancia a través de la cual hace constar que la actora C. Marisol Pacifuentes Zavaleta labora en dicha Unidad en el puesto de Jefe de Oficina con un sueldo de $5, (Cinco mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), en un horario de las 16:00 a las 22:00 horas de lunes a viernes, con tarjeta de asistencia número 119, siendo sus funciones reales consistentes en actividades administrativas como son elaborar diversos documentos, a efecto tramitar salidas de internas para consulta médica en diferentes hospitales, salidas a juzgados, altas médicas, traslados hospitales, pedimentos de autoridades judiciales, solicitar por escrito situaciones jurídicas y copias debidamente certificadas a autoridades judiciales, con la finalidad de integrar el expediente jurídico de la población interna en este Centro, elaborar partidas jurídicas, actas administrativas, denuncias de hechos ocurridos en el interior del Centro, contestar oficios a diferentes autoridades, atención actuarios, notificadores y mensajeros, recibir y anotar correspondencia, recibir y enviar fax, archivo de documentos, atender el teléfono, fotocopias documentos, entregar correspondencia fuera de la Institución

23 EXPEDIENTE N 2026/12 23 OCTAVA SALA Copia fotostática del Memorándum de fecha diecinueve de marzo de dos mil ocho (foja 25), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; sin embargo, su oferente ofreció como medio de perfeccionamiento el cotejo con su original, mismo que se llevó a cabo en razón actuarial del diez de junio de dos mil quince (foja 281), por lo tanto, al haber sido mostrado a un Actuario adscrito a este H. Tribunal el original de la probanza de mérito, quedó perfeccionado, y por lo tanto adquiere pleno valor probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprende que el diecinueve de marzo de dos mil ocho, el Jefe de Unidad Departamental de Apoyo Jurídico del Centro Femenil de Readaptación Social y la Subdirectora Técnico Jurídica solicitan a la Subdirectora de Enlace Administrativo del Centro Femenil de Readaptación Social, realice los trámites administrativos correspondientes a efecto de que la actora C. Marisol Pacifuentes Zavaleta, con horario en ese momento de lunes a viernes de las 16:00 a las 22:00 horas, quien a partir del doce de abril de dos mil ocho, deberá cubrir el turno de sábados, domingos y días festivos de las 8:00 a las 20:00 horas, por un periodo de tres meses por necesidades del servicio Copia fotostática del Oficio SEA/357/08 del catorce de julio de dos mil ocho (foja 26), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que en la data citada la encargada de la Subdirección de Enlace Administrativo solicita a la Directora Ejecutiva de Administración de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del

24 24 Distrito Federal autorice la renovación del horario de 8:00 a 20:00 horas, de sábados, domingos y días festivos a partir del trece de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, a la actora C. Marisol Pacifuentes Zavaleta con funciones de Abogada, lo anterior por necesidades del servicio Copia fotostática del Oficio SRH/2372/08 del veintidós de julio de dos mil ocho (foja 27), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que el Subdirector de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, informa a la encargada de la Subdirección de Enlace Administrativo del Centro Femenil de Readaptación Social que debido a las funciones que desempeña la actora C. Marisol Pacifuentes Zavaleta procede su petición de autorizar la continuidad del horario que viene prestando de las 8:00 a las 20:00 horas los días sábados, domingos y días festivos por el periodo del primero de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, por lo que deberá elaborar el documento múltiple de incidencias Original del acuse de recibo del Oficio número CFRS/SJ/529/2011 del primero de noviembre de dos mil once (foja 28), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que con fecha veintiuno de noviembre de dos mil once, la actora recibió para su conocimiento la documental de mérito, advirtiéndose de dicho oficio la siguiente leyenda: Recibí copia simple 21:Nov Recibí para

25 EXPEDIENTE N 2026/12 25 OCTAVA SALA conocimiento porque no tengo nombramiento de abogada. Marisol Administrativo.- Asimismo, del contenido de la presente documental se advierte que tanto la Subdirectora Técnica Jurídica como la Directora del Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal (TEPEPAN), hacen del conocimiento al personal adscrito a la Jefatura de Apoyo Jurídico que a partir del primero de noviembre de dos mil once, todo Abogado deberá elaborar las libertades, las cuales primeramente deberán revisar dicho expediente para cerciorarse que efectivamente cumplen con dicha libertad, y que en caso de observar algún obstáculo para la externación deberán de informarlo a la Subdirectora Técnica Jurídica Por lo que hace a la probanza admitida en el escrito de ampliación a la demanda, tenemos el Original del acuse de recibo del Memorándum STJ/994/2012 del dos de abril de dos mil doce (foja 40), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que la actora recibió de inconformidad dicho memorándum, suscrito por la Subdirectora Técnica Jurídica como por la Directora del Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal (TEPEPAN), a través del cual informan al encargado de Recursos Humanos que por necesidades del servicio a partir del primero de abril de dos mil doce, la actora C. Marisol Pacifuentes Zavaleta registrará su asistencia de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.- Debiendo resaltarse que de la documental de mérito se advierte la siguiente leyenda: 10:30 hrs. Recibí copia. Recibo de inconformidad y me

26 26 reservo mi derecho para hacerlo valer ante la autoridad competente Marisol Pacifuentes VII.- En relación con las pruebas admitidas a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal y de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal se encuentra la Confesional a cargo de la actora, desahogada en audiencia de fecha ocho de octubre de dos mil catorce (foja 247), la cual carece de valor probatorio, al haber negado la absolvente todas las posiciones que le fueron articuladas Original del Oficio STJ/793/2012 del doce de febrero de dos mil doce (foja 71), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que la Subdirectora Técnica Jurídica del Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal (TEPEPAN) suscribe dicha probanza a través de la cual señala al Coordinador de Investigación y apoderado legal de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario el horario y las funciones técnicas-operativas de la actora Copia certificada del Catálogo de Puestos de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal al treinta de junio de dos mil catorce (foja 84-89), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; y al ser un documento que cumple con los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tiene valor probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprenden los códigos de puesto y niveles que corresponden a los servidores públicos, mandos medios, líderes coordinadores y enlaces, así como al

27 EXPEDIENTE N 2026/12 27 OCTAVA SALA personal técnico operativo base de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, entre los cuales se encuentran el cargo de Jefe de Oficina (foja 86) Copia certificada de la Circular número DEA/016/2007 del veintidós de agosto de dos mil siete (foja 90-91), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; y al ser un documento que cumple con los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tiene valor probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprende que el Director Ejecutivo de Administración de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal informa a los Directores, Subdirectores, Jefes de Unidad Departamental y Líderes Coordinadores del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, que todo cambio de adscripción y horario deberá solicitarse a través de la Dirección de Recursos Humanos y que el personal adscrito a los diferentes Centros de Reclusión deberá solicitar esos trámites a los Subdirectores de Enlace Administrativo.- Se advierte de dicha Circular que las jornadas normales de trabajo diurno establecidas en el Gobierno son las de ocho a las quince horas para los trabajadores administrativos, y que los horarios especiales se dan de acuerdo a las necesidades del servicio Copia certificada de la página 19 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del doce de abril de dos mil siete (foja 92), no fue objetada en autenticidad de contenido y firma, y toda vez que se trata de un documento publicado en un medio oficial, es de observancia general y obligatoria para acreditar su

28 28 contenido, del cual se desprende que la jornada laboral diurna para los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal bajo el régimen de confianza, tendrá una duración de 40 horas a la semana dividida equitativamente entre los cinco días laborables VIII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe guardada Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se llega a las siguientes determinaciones.- La actora en su escrito inicial de demanda reclama la basificación en la plaza de Jefe de Oficina, adscrita a la Unidad Departamental de Apoyo Jurídico del Centro Femenil de Readaptación Social del Distrito Federal (TEPEPAN), toda vez que realiza funciones administrativas, así como el pago de prestaciones inherentes a esa calidad de trabajadora de base; así como dejar sin efectos el oficio CFRS/SJ/529/2011 del primero de noviembre de dos mil once, ya que en el mismo refiere le fueron asignadas funciones que no corresponden a la plaza que actualmente ostenta de Jefe de Oficina; por su parte, la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal y la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal manifiestan que la actora carece de acción y derecho toda vez que la plaza que actualmente ocupa de Jefe de Oficina, corresponde al Personal Técnico Administrativo conforme al Reglamento de los Centros de

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