EXPEDIENTE NÚMERO 3069/10 ANDRADE CASTILLO ALDO VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL REINSTALACIÓN QUINTA SALA L A U D O

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EXPEDIENTE NÚMERO 3069/10 ANDRADE CASTILLO ALDO VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL REINSTALACIÓN QUINTA SALA L A U D O"

Transcripción

1 EXPEDIENTE NÚMERO 3069/10 ANDRADE CASTILLO ALDO VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL REINSTALACIÓN QUINTA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil diecisiete. V I S T O S, para resolver los autos del juicio laboral al rubro indicado, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en los autos del juicio de amparo con el D.T. 116/2017, emitida por el OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O UNO.- El dieciocho de abril de dos mil dieciséis, esta Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo, cuyos resolutivos dicen a la letra: PRIMERO.- La parte actora acreditó parcialmente la procedencia de su acción y el titular demandado justificó en parte, las excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia: SEGUNDO.- Se ABSUELVE al TITULAR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el accionante.- Lo anterior en términos de la parte considerativa de la presente resolución.

2 2 TERCERO.- Se ABSUELVE al TITULAR DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ de la reinstalación en el empleo cargo o comisión que se venía desempeñando el accionante, del pago de salarios caídos con todos los incrementos salariales legales y contractuales y de la basificación del empleo, cargo o comisión que tenía el actor, del pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional generados durante el presente juicio, del pago de prima de antigüedad, de la nulidad de documentos en blanco que contengan renuncia de derechos y del otorgamiento de vales de despensa correspondiente al año dos mil nueve, así como los que se sigan generando hasta la total conclusión de la presente controversia. Lo anterior en términos de la parte considerativa de la presente resolución. CUARTO.- Se CONDENA al TITULAR DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ a pagar la cantidad de $16, (Dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 97/100 M.N.), por el concepto de aguinaldo, a pagar a la parte actora la cantidad de $10, (Diez mil setecientos veinticuatro pesos 80/100 M.N.), por concepto de vacaciones y prima vacacional, a inscribir y pagar las cuotas correspondientes a nombre del actor ante el SAR, por una prestación de carácter social, por el periodo del mes de diciembre de 2008 al quince de enero de dos mil diez, en consecuencia a entregar el número de cuenta correspondiente al accionante, a pagar la cantidad de $135, (Ciento treinta y cinco mil quinientos sesenta y cinco pesos 14/100 M.N.), por concepto de horas extras, a la parte actora. Lo anterior en términos de la parte considerativa de la presente resolución. DOS.- Inconforme con la resolución, el Titular demandado, promovió juicio de amparo directo, el cual quedó radicado en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito bajo el diverso con el D.T. 116/2017, el que mediante ejecutoria dictada en sesión de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete, resolvió:

3 3 ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la Delegación Benito Juárez, contra acto de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo dictado el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, dentro del expediente laboral 3069/2010, seguido por Aldo Andrade Castillo contra de la Delegación hoy quejosa. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final de la presente ejecutoria. TRES.- Mediante oficio número B.- 289/2017 fechado el veintidós de junio de dos mil diecisiete (fojas ), presentado en la Oficialía de Partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el veintisiete de junio del año en curso, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito remitió testimonio de la ejecutoria dictada en los autos del juicio de amparo directo número con el D.T. 116/2017 solicitando el cumplimiento a la misma. C O N S I D E R A N D O I.- El artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, establecen que la sentencia que concede el amparo tiene por efecto restituir al agraviado en el pleno goce del derecho violado restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. II.- En virtud de lo anterior, esta Quinta Sala está obligada a cumplimentar en sus términos la ejecutoria emitida en los autos del juicio de amparo directo con el D.T. 116/2017 del Octavo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. III.- Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo y en cumplimiento a la ejecutoria emitida en los autos del juicio de garantías con el D.T. 116/2017, SE DEJA INSUBSISTENTE EL LAUDO IMPUGNADO DE FECHA DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS dictado por esta H. Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y a

4 4 continuación se emite un nuevo laudo, tomando en consideración que por escrito presentado en la oficialía de partes de este Tribunal el catorce de mayo de dos mil diez, ANDRADE CASTILLO ALDO, por su propio derecho, demandó del Titular de GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, lo siguiente: A).- LA REINSTALACIÓN- Se reclama la reinstalación en mi empleo cargo o comisión que venía desempeñando al servicio de los demandados, dicha prestación se reclama en términos de lo dispuesto por el artículo 49 y 50 de la ley Federal del Trabajo, en virtud del injustificado despido que sufrió el actor por culpa de los demandados. B).- EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS.- Se reclama dicha prestación con fundamento en el artículo 50 Fracción III de la Ley Federal del Trabajo, como consecuencia de la suerte principal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 y 89 de la Ley Laboral y con todos los incrementos salariales legales y contractuales que se generen hasta la conclusión del presente conflicto. Dicha reclamación se formula por ser la cobertura de los daños y perjuicios realizados por los demandados a la parte actora así como el aumento de los salarios que se generen durante la tramitación del presente conflicto. C).- EL PAGO DE AGUINALDO CORRESPONDIENTE A LA PARTE PROPORCIONAL AL AÑO DOS MIL OCHO, ASÍ COMO EL PAGO DE AGUINALDO CORRESPONDIENTE A TODO EL AÑO DOS MIL NUEVE, ASÍ COMO EL PAGO DE AGUINALDO CORRESPONDIENTE A LA PARTE PROPORCIONAL AL AÑO DOS MIL DIEZ, ASÍ COMO LOS QUE SE SIGAN GENERANDO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE CONFLICTO HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN.- Se reclama el pago del aguinaldo correspondiente a Ia parte proporcional de los años dos mil ocho y dos mil diez, así como el pago del aguinaldo correspondiente a todo el año dos mil nueve, equivalente cada uno a CUARENTA DÍAS de salario integrado, así como de dicha prestación por el tiempo que dure el presente conflicto, tal y como está debidamente establecido en mi Contrato Individua de Trabajo que firme a favor de los demandados, prestación que Se reclama en términos de Io establecido por el artículo 87 del Código Laboral. De igual manera se reclama el pago de esta prestación por todo el tiempo que se siga generando durante la tramitación del presente conflicto hasta

5 5 su total conclusión en términos de la jurisprudencia que lleva como rubro: ( ) D).- EL PAGO DE VACACIONES y PRIMA VACACIONAL CORRESPONDIENTE A SU PARTE PROPORCIONAL AL AÑO DOS MIL OCHO, ASÍ COMO EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL CORRESPONDIENTE A TODO EL AÑO DOS MIL NUEVE, ASÍ COMO EL PAGO VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL CORRESPONDIENTE A SU PARTE PROPORCIONAL AL AÑO DOS MIL DIEZ, ASÍ COMO EL PAGO DE LAS QUE SE SIGAN GENERANDO HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LA PRESENTE CONTROVERSIA.- Se reclama el pago de vacaciones pactadas en el Contrato Individual de Trabajo a razón de VEINTE días de salario integrado por cada año, prestación que se reclama a en Términos de lo establecido en por la ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como por lo dispuesto por e Capitulo IV de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo se me adeudo por concepto de prima vacacional por el periodo antes señalado a razón del treinta por ciento (30%) de la cantidad económica que se me adeuda por concepto de vacaciones, estas prestaciones se reclaman por todo el tiempo que dure la tramitación del presente conflicto hasta su total conclusión derivado del despido injustificado que sufrí por parte de los demandados y como consecuencia de la acción principal que se reclama. E).- LA EXHIBICIÓN Y ENTREGA DEL NÚMERO DE CUENTA EN EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.- En virtud de que no fui informado ni tuve conocimiento de que los demandados hayan realizado las aportaciones correspondientes al dos por ciento (2%) de su salario y que por Ley le corresponden, reclamación que se hace por la vigencia que tenga esa ley, en relación con las jurisprudencias que llevan como rubro: ( ) F).- EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.- Se reclama el pago de la Prima de Antigüedad en términos de lo que establece el artículo 162 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal del Trabajo. G).- LA NULIDAD DE DOCUMENTOS.- Se reclama la nulidad de documentos en blando de los demandados acostumbran a solicitar a sus empleados cuando ingresan a prestar sus servicios, ya que según los demandados manifiestan que es requisito indispensable para ingresar a laborar, por lo que estos pueden ser alterados y

6 6 usados en contra de la voluntad de la parte actora, pues estos pueden contener renuncia de derechos. H).- EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS LABORADAS POR PARTE DEL ACTOR.- Se reclama el pago de dos horas extras diarias laboradas por la parte actora según lo establecido en los artículos 67 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo y que las cuales se detallan en el capítulo de hechos de la presente demanda. I).- SE RECLAMA EL OTORGAMIENTO DE LOS VALES DE DESPENSA QUE LOS DEMANDADOS HAN OMITIDOCUBRIRME CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL NUEVE, ASÍ COMO LOS QUE SE SIGAN GENERANDO HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LA PRESENTE CONTROVERSIA.- Se reclama el pago de los vales de despensa que los demandados han omitido pagarme correspondientes al año dos mil nueve, cantidad económica que asciende a $8, (OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.), POR CADA AÑO, no omitió manifestar a esta H. Autoridad que, los demandados acostumbran cubrir al personal a su cargo dicho concepto, tan es así que, dentro de las partidas presupuestales asignadas al Gobierno del Distrito Federal, se tiene contemplado el otorgamiento de los vales de despensa. J).- LA BASIFICACION DE LA PLAZA DEL HOY ACTOR.- se reclama la basificación del empleo, cargo o comisión que tenía el actor al servicio de los demandados debido a que laboro por más de seis meses y por ende tiene derecho a que se le basifique, lo anterior de acuerdo por lo dispuesto por los artículos 60, 61 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Fundó su demanda en los siguientes hechos: I.- El actor ingresó a laborar para todos y cada uno de los demandados a partir del primero de julio de dos mil ocho, con la categoría de asistente legal y/o jurídico, de igual modo laboro de manera personal y subordinada para el demandado físico mencionado en el presente escrito inicial de demanda por lo que tanto el titular demandado y la persona física son responsables de manera solidaria referente al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas en la presente demanda en el sentido de que todos se vieron beneficiados de los servicios del actor, manifestación que re realiza para todos los efectos legales a que haya lugar. No omito

7 7 precisar a esta H. sala que, dentro de las actividades que me fueron encomendadas se encontraba la de realizar Contestaciones a los Diversos Juicios Contenciosos entabladas en contra de la Delegación Benito Juárez, realizar apelaciones para el caso de que las sentencias fueran desfavorables, entre otras, dichas actividades las realizaba diariamente mediante los reportes que tenía que entregar el actor a los II.- El actor al servicio de todos y cada uno de los demandados, a últimas fechas le asignaron para el desempeño de sus funciones un salario mensual de $11, (ONCE MIL PESOS 00/100 MN/). III.- Las actividades del actor las desempeñaba indistintamente para los demandados bajo un horario de labores comprendido de las ocho horas a las veinte horas de lunes a viernes de cada semana, contando con media hora diaria para tomar sus alimentos dentro de las instalaciones de la fuente de trabajo, horario de labores que le fue asignado por los demandados para la actividad para las que fue contratado, manifestando que el horario antes mencionado me fue impuesto por todos y cada uno de los demandados, es por lo que se reclama el pago de dos hora extras diarias laboradas y las cuales jamás le fueron cubiertas por los demandados el día del injustificado despido, prestación que se reclama por el tiempo que duro la relación de trabajo entre las partes. IV.- Las labores que desempeño el actor al servicio de todos y cada uno de los demandados las realice con la intensidad, cuidado y en la forma, tiempo y lugar convenidos conforme a mi Contrato Individual de Trabajo y a las necesidades propias para las cuales fui contratado por los demandados. V.- No obstante lo anterior, con fecha quince de enero de dos mil diez, siendo aproximadamente las ocho horas y al estar realizando el actor sus actividades laborales en su categoría de asistente legal y/o jurídico, fue interceptado en la puerta principal de entrada y salida de la fuente de trabajo, situado en EL SEGUNDO PISO DEL EDIFICIO DELEGACIONAL, UBICADO EN LA CALLE DE MUNICIPIO LIBRE ESQUINA DIVISIÓN DEL NORTE COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, CÓDIGO POSTAL 03310, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ DE ESTA CIUDAD, se acercó al actor el C. OMAR COLOR ROSAS, mismo que me manifestó lo siguiente: "que quedaba despedido", hechos que ocurrieron ante la presencia de diversas personas,

8 8 quienes se percataron de lo ocurrido, como se demostrará en su oportunidad, sin que se diera cumplimiento a lo estipulado en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo por lo que el despido del cual fui objeto es a todas luces injustificado, hechos que son aplicables a la siguiente tesis jurisprudencial que lleva como rubro: ( ) Por acuerdo plenario del veinticinco de mayo de dos mil diez (foja 30) se admitió la demanda ordenándose emplazar a juicio a GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y DELEGACIÓN POLÍTICA BENITO JUÁREZ. IV.- El Titular de la DELEGACIÓN POLÍTICA BENITO JUÁREZ, con fecha dos de agosto de dos mil diez, por conducto de su apoderado legal, dio contestación a la demanda (fojas ), oponiendo como excepciones y defensas: 1.- LA DE SIMULACIÓN E INEXISTENCIA DE LOS HECHOS, excepción que se hace valer toda vez que el hoy actor señala supuestos que en la realidad no ocurrieron, tratando con ello de desviar los hechos reales en perjuicio de mi representada y evitando que esta H. Autoridad dicte un laudo de conformidad con lo establecido por los artículos 841 y 842 de la Ley Laboral, motivo por el cual a partir de este momento esta autoridad se reservar sus derechos de ejercer acción penal en contra del hoy actor por el delito de falsedad de declaración ante autoridad jurisdiccional, como lo es este H. Tribunal. 2.- EXCEPCIÓN DE OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.- Resulta procedente esta excepción, en virtud de que el escrito del hoy actor es obscuro, vago e impreciso al omitir las verdaderas circunstancias de modo tiempo y lugar en los que sucedieron los hechos, ya que en el caso concreto, de manera falsa y dolosa la demandante se limita a señalar que fue trabajadora del demandado, no obstante con las pruebas que se acompañan, se acredita que entre las partes no existió relación de trabajo, sino únicamente una relación de tipo civil por carecer del nombramiento expedido a su favor por funcionario facultado para ello que lo acredite como trabajador de la parte que represento, tal y como lo disponen los numerales 3 y 12 de la Ley de la Materia. 3.- IMPROCEDENCIA DE LA VÍA.- Es procedente la presente excepción, en virtud de que la parte actora, únicamente estableció

9 9 una relación jurídica de tipo civil con la Delegación Benito Juárez, mediante contrato de prestación de servicios profesionales, el cual fue firmado, de conformidad, previo conocimiento de los alcances y consecuencias jurídicas y en los cuales se obligó a someterse en caso de controversia a los Tribunales Competentes, que en el caso concreto, no es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sino los Tribunales Civiles, como lo es, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 4.- EXCEPCIÓN SINE ACTIONE AGIS.- Es procedente toda vez que carece de acción y de derecho el hoy actor para reclamar las prestaciones que invoca, en virtud de que pretende hacer valer su acción en su supuesto despido injustificado, el cual es inexistente, ya que la realidad de los hechos es que suscribió contrato de prestación de servicios con la Delegación Benito Juárez. 5.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.- Es procedente la presente acción, toda vez que, el hoy actor entabla una demanda en contra de mi poderdante totalmente improcedente, ya que nunca existió una relación laboral, siendo la única relación entre las partes la de carácter civil, que derivó en la prestación de servicios, sujeta al pago de honorarios, por lo que ante tal consideración la promovente se encuentra dentro de los supuestos establecidos por el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 6.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO.- Para reclamar todas y cada una de las prestaciones que menciona el hoy actor, en su escrito inicial de demanda, en virtud de que únicamente existió una relación de carácter civil establecida con la Delegación Benito Juárez, mediante Contrato de Prestación de Servicios que celebró con dicha delegación, tan es así, que el hoy actor no acredita con documento idóneo la relación laboral, esto es, no presenta nombramiento expedido a su favor por funcionario facultado para ello en términos de los artículos 3, 12, 15 y 18 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que lo acredite como trabajador del Jefe Delegacional en Benito Juárez, aclarando que el hoy actor celebró un acuerdo de voluntades, con Ia Delegación Política Benito Juárez, formalizado mediante Contrato de Prestación de Servicios y el cual fue firmado con puño y letra de la demandante al conocer los alcances y consecuencias jurídicas,

10 10 por lo que se encuentra obligada a su cumplimiento en los términos y condiciones establecidas por haber sido celebrado con plena capacidad jurídica, en consecuencia no es válido que alegue ignorancia de las consecuencias jurídicas, por lo anterior, es procedente se absuelva a mi representada al momento de dictar el laudo, máxime que no existe elemento alguno que implique subordinación de él hoy actor para con mi representada. En cuanto a los hechos los controvirtió en los términos narrados en su escrito de contestación a la demanda, objetó las probanzas de su contraparte, ofreció las pruebas que estimó pertinentes y fundó su contestación conforme a los preceptos legales que consideró aplicables. Por acuerdo plenario de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once (fojas ), se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma al Titular demandado DELEGACIÓN POLÍTICA BENITO JUÁREZ, declarándose competente esta Autoridad para resolver el presente juicio. V.- El Titular del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, por conducto de su apoderado legal, dio contestación a la demanda (fojas ), oponiendo como excepciones y defensas: I.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL entre la parte actora y mi mandante en virtud de que tal como lo confiesa prestó sus servicios para un Órgano Político Administrativo ajeno a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, según lo disponen los artículos 1, 2, 3, 5, 36, 37, 38, 39 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación con los artículos 1, 3, 8, 15, 16, 120, 121 y 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, los cuales deben de ser tomados en consideración por parte de esta Autoridad al momento de emitir su resolución definitiva correspondiente en base a las manifestaciones anteriormente vertidas. En base a lo anterior, la Delegación para la cual prestó sus servicios la parte actora es diversa a la Jefatura de Gobierno, por Io que, en términos de los artículos 2, 7, 87 y 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y tomando en cuenta lo

11 11 dispuesto en el artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la parte actora no prestó sus servicios para alguna de las Unidades Administrativas adscritas a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, por ende, no existió relación jurídica, ni de ninguna otra naturaleza entre la parte actora y mi mandante, resultando por ella improcedentes todas y cada una de las prestaciones reclamadas. En ese tenor, de conformidad con el artículo 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. el Jefe de Gobierno tiene la titularidad pero únicamente del Órgano Ejecutivo de carácter Local, quien ai igual que los otros dos órganos de gobierno y los tres poderes federales forman el Gobierno del Distrito Federal; de aquí que, legalmente, para efectos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no existe un titular del Gobierno del Distrito Federal, sino el Jefe de Gobierno como titular del órgano ejecutivo local, por lo que, no le corresponde la titularidad de las relaciones de todos los trabajadores que prestan sus servicios en el Gobierno del Distrito Federal Concluir lo contrario, significaría que aún las relaciones de quienes prestan sus servicios en los otros Órganos de Gobierno, se entenderían establecidas con el Jefe de Gobierno de Distrito Federal, contraviniendo la autonomía de cada órgano. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente jurisprudencia emitida por nuestro más alto Tribunal, que al efecto establece: ( ) Il.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA para reclamar todas y cada una de las prestaciones que refiere en su escrito inicial de demanda, dados los razonamientos de hecho y de derecho que se hicieron valer en el presente escrito de contestación, así como respecto de los razonamientos hechos valer en el sentido que el actor no acredita los elementos esenciales de su acción, mismos que solicito se tengan por reproducidos a la letra en vía de excepción para los efectos legales a que haya lugar. IlI.- OSCURIDAD E IMPRECISIÓN DE LA DEMANDA, excepción que resulta procedente y aplicable al presente juicio toda vez que la parte actora es omisa en precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que basa sus pretensiones, ya que no señala en base a que preceptos legales o contractuales reclama el cumplimiento y pago de las prestaciones que reclama y mucho menos señala en base a que

12 12 determinaciones de hecho y de derecho considera que entre la parte actora y mi representado existió relación de trabajo alguna y cuáles son los supuestos que obligan a mi representado a dar cumplimiento con las pretensiones que intenta, lo que desde luego lo imposibilita para hacer valer las defensas y excepciones que considere procedentes conforme a derecho y a este Tribunal lo imposibilita para dictar un laudo claro, preciso y congruente conforme a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la materia, razón por la que al ser la parte actora oscura en sus pretensiones y no cumplir con los elementos esenciales de su acción, se deberá de absolver a mi representado de todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman. Sirve de apoyo para Ia excepción marcada en el numeral que antecede la jurisprudencia que lleva por rubro y literalmente establece: ( ) IV.-LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, no obstante Io anterior, sin que implique reconocimiento alguno de la relación laboral y de la acción ejercitada me permito oponer la excepción de prescripción, con fundamento en él artículo 112 de la Ley de la Materia, con un año anterior a la presentación de Ia demanda, esto es, si la parte actora de presentó su improcedente demanda el día 14 mayo de 2010, tal y como se desprende del sello del reloj fechador impreso en dicho escrito, las supuestas prestaciones marcadas en los incisos C), D) y H) generadas con anterioridad al 14 de mayo de 2009 se encuentran totalmente prescritas, excepción que se hace valer sin que implique reconocimiento alguno de la relación laboral y de la acción ejercitada. V.- LA DE PRESTACIONES EXTRALEGALES, por cuanto hace a Ias prestaciones marcadas con los incisos E), G) e l), toda vez que las mismas revisten el carácter de extralegales, al no tratarse de prestaciones que se encuentren contempladas en la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, o en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, razón por la que en todo caso corresponderá a Ia parte actora la fatiga procesal de la carga de la prueba respecto a la existencia de dichas prestaciones, el ordenamiento legal que las regula, la obligación de mi representado de cubrirlas, la forma y términos en que se cubren, los supuestos en los que se ubica para pretender su pago y cumplimiento, y de no hacerlo así se deberá de absolver a mi representado de las prestaciones que reclama al no acreditar

13 13 la parte actora los elementos esenciales de procedencia de su acción, lo anterior sin conceder razón o derecho alguno a favor de la parte actora. En cuanto a los hechos los controvirtió en los términos narrados en su escrito de contestación a la demanda, objetó las probanzas de su contraparte, ofreció las pruebas que estimó pertinentes y fundó su contestación conforme a los preceptos legales que consideró aplicables. Por acuerdo plenario de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once (foja 146), se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma al Titular demandado GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. VI.- El diecisiete de enero dos mil doce, fue celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución (fojas ), se admitieron las pruebas y una vez que fueron preparadas y desahogadas las pruebas que así lo requirieron, por acuerdo dictado en audiencia de fecha dos de septiembre de dos mil quince (fojas ), se tuvo por substanciado el procedimiento, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva. VII.- Se reitera la fijación de la litis, al no haber sido materia de la concesión del juicio de amparo, en los términos siguientes: La litis del presente asunto se constriñe en determinar si le asiste acción y derecho al trabajador actor para reclamar la reinstalación, la basificación, el pago de salarios caídos y demás prestaciones de carácter económico, doliéndose de un supuesto despido injustificado. O bien como se excepciona la DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, al señalar que, el hoy actor carece de acción y de derecho para ello, en virtud de que únicamente existió una relación de carácter civil establecida con la Delegación Benito Juárez, mediante Contrato de Prestación de Servicios que celebró con dicha delegación, el cual concluyó el quince de enero de enero de dos mil diez.

14 14 El GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, señaló la inexistencia de la relación laboral con el accionante, la falta de acción y derecho, la de obscuridad de la demanda, la excepción de prescripción y de prestaciones extralegales. De la forma que ha quedado planteada la litis, le corresponde al Titular de la Delegación Benito Juárez acreditar sus excepciones y defensas, en cuanto a que el hoy actor prestaba sus servicios por honorarios y tiempo determinado, de conformidad con el artículo 784, fracción V de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Por otro lado, corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de su acción, respecto del codemandado Gobierno del Distrito Federal, al negar dicho titular la existencia del vínculo laboral. Sirve de apoyo la siguiente tesis jurisprudencial: RELACIÓN LABORAL. DEBE ACREDITARLA EL TRABAJADOR CUANDO LA NIEGA EL PATRÓN. Cuando la parte patronal al contestar la demanda niega lisa y llanamente la relación de trabajo, tal negativa es suficiente para revertir la carga de la prueba sobre la existencia de la relación laboral al trabajador supuesto que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo no lo exime de tal carga probatoria, y de que es un principio de derecho que quien niega no está obligado a probar sino el que afirma. No. Registro: ; Jurisprudencia; Materia(s): Laboral, Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta: Tomo: II, Noviembre de 1995, Página 434 VIII.- Se reitera el estudio de la excepción de inexistencia de la relación laboral que hizo valer el Gobierno del Distrito Federal, al no haber sido materia de la concesión del juicio de amparo, en los términos siguientes: En el presente considerando se va analizar la excepción de inexistencia de la relación laboral que hizo valer el Gobierno del Distrito Federal. En el hecho 1 de su escrito inicial de demanda, la parte actora manifestó en lo que interesa lo siguiente:

15 15 ( ) dentro de las actividades que me fueron encomendadas se encontraba la de realizar Contestaciones a los Diversos Juicios Contenciosos entabladas en contra de la Delegación Benito Juárez, Ahora bien, las afirmaciones antes señaladas, tienen valor probatorio en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Burocrática, por tratarse de una confesión expresa y espontánea de la parte actora, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, al formar parte de las constancias y actuaciones del presente juicio laboral, para acreditar que la parte actora, reconoció que realizaba sus funciones para la Delegación Benito Juárez. Lo anterior concatenado con las documentales ofrecidas por la parte actora, consistentes en diversos comprobantes de pago emitidos por la Delegación Benito Juárez (fojas 09-22), por lo que se acredita que la parte actora, se encontraba adscrita a la DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ. En este sentido, la relación de trabajo que celebren los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, se establece con los Titulares de las dependencias en que laboran y no con el Jefe de Gobierno de dicha entidad federativa. Sirve de sustento la Tesis Jurisprudencial que a continuación se transcribe: SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5,15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5, fracción IV y 7, de su Reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en ejercicio de sus atribuciones se auxiliar de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación

16 16 jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria.- Contradicción de tesis 131/2006-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 8 de septiembre de Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Por las consideraciones antes vertidas, se determina que el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, no tiene relación alguna con ANDRADE CASTILLO ALDO, por lo que se absuelve de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el accionante y en consecuencia es ocioso entrar al estudio de las excepciones y defensas que opuso. IX.- Al haber sido materia de la concesión del amparo, el estudio del fondo del asunto, se procede a lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Burocrática, a verdad sabida y buena fe guardada, ésta Sala llega a las consideraciones siguientes: De un estudio minucioso de los presente autos, esta Sala determina que, en efecto, la parte actora carece de acción y derecho, en virtud de que de los contratos denominados: Contrato de Prestación de Servicios Asimilados a Salarios, siendo el primero de ellos, el celebrado del dos al treinta y uno de octubre de dos mil nueve; el segundo, del primero de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve y por último, el tercero, del dos al quince de enero de dos mil diez, se advierten las declaraciones del Titular demandado: 1.5, 1.6, y 1.7, del capítulo de DECLARACIONES de lo que se obtiene que dentro de las funciones que le competen ésta la de administrar los Recursos Humanos, Materiales y Financieros, de la Delegación que requiere de la prestación de servicios y que el Jefe Delegacional en oficio de treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, autorizó el Programa de Contratos de Prestadores de Servicios Correspondiente ; por lo que para el objeto de los contratos se

17 17 contó con la autorización de suficiencia presupuestal para cumplir con las obligaciones que se derivan del mismo, el cual afectó la partida presupuestal 3301 Honorarios del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal dos mil diez, por lo que la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, emitió la autorización de los recursos para establecer los compromisos presupuestales, es decir, liberó los recursos para la contratación de los prestadores de servicios. Por ello, el objeto de los contratos establecida en la cláusula primera, fue la encomienda al prestador de servicios de la realización de los servicios consistente en apoyo en la revisión, síntesis y análisis de contenido de los expedientes y proponer escritos y oficios con un punto de vista técnico legal, con el fin de abatir el rezago existente; lo que obligó que en la cláusula octava, se pactara entre las partes la supervisión al servicio prestado por el accionante y en las cláusulas segunda y tercera la retribución o pago por las funciones asignadas al prestador del servicio. Aunado a lo anterior, a fojas 09 a 22 obran los recibos por pago de honorarios mismos que no fueron objetados, ni desvirtuados en su contenido y autenticidad, por lo que tienen valor para acreditar su contenido, con fundamento en el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia. Asimismo se advierte de dichos contratos que la contratación del accionante fue de manera temporal, de naturaleza civil y no laboral, siendo el último de ellos, el de dos al quince de enero de dos mil diez; por lo que con ello, se acreditó la contratación temporal del demandante, en la medida de que ese aspecto no fue desvirtuado por la parte accionante, por lo que al no desvirtuar la contratación por tiempo determinado el actor consintió que en efecto fue contratado por tiempo determinado como asistente legal o jurídico.

18 18 En ese contexto, se estima que de conformidad con el artículo 8, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual textualmente establece lo siguiente: Artículo 8o.- Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios. Se evidencia que el Legislador determinó excluir del Régimen de la Ley Burocrática a las personas que prestan sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetas al pago de honorarios, como sucedió en la especie, dado que se acreditó que el Titular demandado contrató al actor mediante un contrato de prestación de servicios de naturaleza civil, con pago de honorarios, por lo cual, se ajusta a lo que obliga el artículo 8 de la Ley Burocrática. En virtud de lo anterior, se absuelve al Titular demandado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora, consistente en: La reinstalación, el pago de los salarios caídos con todos los incrementos salariales legales y contractuales; el pago de aguinaldo correspondiente a la parte proporcional al año dos mil ocho, así como el pago de aguinaldo correspondiente a todo el año dos mil nueve, así como el pago de aguinaldo correspondiente a la parte proporcional al año dos mil diez, así como los que se sigan generando durante la tramitación del presente conflicto hasta su total conclusión; el pago de vacaciones y prima vacacional correspondiente a su parte proporcional al año dos mil ocho, así como el pago de vacaciones y prima vacacional correspondiente a todo el año dos mil nueve, así como el pago vacaciones y prima vacacional correspondiente a su parte proporcional al año dos mil diez, así como el pago de las que se sigan generando hasta la total conclusión de la presente controversia; la exhibición y entrega del número de cuenta en el

19 19 sistema de ahorro para el retiro; el pago de la prima de antigüedad; la nulidad de documentos; el pago de las horas extras; el otorgamiento de los vales de despensa y la basificación, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, antes transcrito, por excluir del Régimen de dicha ley al actor, y al no aplicarle el Régimen Burocrático. Ello es así, en la medida de que en autos quedó acreditado que el trabajador prestó sus servicios mediante la celebración de diversos contratos denominados Contrato de Prestación de Servicios Asimilados a Salarios, los cuales resultaron ser de naturaleza civil y no laboral, por tiempo determinado, siendo el último de ellos, el de dos al quince de enero de dos mil diez; por lo que con ello, se acreditó la contratación temporal del demandante, en la medida de que ese aspecto no fue desvirtuado por la parte accionante, por lo que al no desvirtuar la contratación por tiempo determinado, con ello consintió que en efecto fue contratado bajo una relación civil por honorarios por tiempo determinado como asistente legal o jurídico para la realización de los servicios consistentes en apoyo en la revisión, síntesis y análisis de contenido de los expedientes y proponer escritos y oficios con un punto de vista técnico legal, con el fin de abatir el rezago existente (cláusula primera del contrato de prestación de servicios asimilados a salarios), aunado a la expedición de los recibos de pago de honorarios, con ello el trabajador se ubicó en la hipótesis del referido artículo 8, de la Ley Federal Burocrática y por ende, excluido del régimen de la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Lo anterior no se desvirtúa con las pruebas ofrecidas por la parte actora, admitidas en audiencia de fecha diecisiete de enero de dos mil doce (fojas ), como son: Confesional a cargo del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, desahogada en audiencia de fecha diez de diciembre de dos mil doce (fojas ), no le beneficia a su oferente, en virtud de haber sido contestada en

20 20 sentido negativo, de conformidad con el siguiente criterio: PRUEBA CONFESIONAL. INTERPRETACIÓN DE LA RESPUESTA NEGATIVA DE LAS POSICIONES. Confesional a cargo de la DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, desahogada en audiencia de fecha diez de diciembre de dos mil doce (fojas ), tiene valor para acreditar para acreditar que el Titular demandado le solicitó a la parte la expedición de recibos de honorarios, por todo el tiempo de la relación de trabajo, el resto de las posiciones que fueron calificadas de legales no le benefician al oferente, en virtud de haber sido contestadas en sentido negativo, de conformidad con el siguiente criterio: PRUEBA CONFESIONAL. INTERPRETACIÓN DE LA RESPUESTA NEGATIVA DE LAS POSICIONES. Confesional para hechos propios a cargo de Omar Color Rosas, carece de valor probatorio, en virtud de que en audiencia de fecha treinta de marzo de dos mil quince (fojas ), se decretó la deserción de dicha probanza, en virtud de que el oferente no proporcionó el domicilio correcto para ser notificado, de conformidad con los artículos 735, 738 y 780 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia. Copia simple de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve (fojas 24-28), desahogada por su propia y especial naturaleza, en virtud de que el derecho no está sujeto a prueba, por lo que tiene valor para acreditar su contenido, de conformidad con el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, esto es, que tenía funciones para actuar ante Agentes del Ministerio Público del Fuero Común y/o Federal. Inspección tiene valor probatorio para acreditar. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, dado que con ellas se acredita que la parte actora prestó sus servicios por tiempo determinado, sujeta a una partida presupuestal. De las pruebas ofrecidas por el Titular demandado, admitidas en audiencia de fecha diecisiete de enero de dos mil doce (fojas ), como son: Confesional a cargo de la parte actora, desahogada en audiencia de fecha diez de diciembre de dos mil doce (fojas ), no le beneficia a su oferente, en virtud de haber sido contestada en sentido negativo, de conformidad con el siguiente criterio: PRUEBA CONFESIONAL. INTERPRETACIÓN

21 21 DE LA RESPUESTA NEGATIVA DE LAS POSICIONES. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, dado que con ellas se acredita que la parte actora prestó sus servicios por tiempo determinado, sujeta a una partida presupuestal. En mérito de lo expuesto y fundado, en apoyo a lo dispuesto por los artículos 124, fracción I, 124-B y 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- La parte actora ANDRADE CASTILLO ALDO no acreditó la procedencia de su acción y el titular demandado justificó las excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia: SEGUNDO.- Se ABSUELVE al TITULAR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el accionante.- Lo anterior en términos de la parte considerativa de la presente resolución. TERCERO.- Se ABSUELVE al TITULAR DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el accionante. Lo anterior en términos de la parte considerativa de la presente resolución. CUARTO.- Gírese el oficio de estilo al OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, a fin de informarle el cumplimiento a la ejecutorias de amparo dictada en los autos del juicio de amparo D.T. 1311/2016 relacionado con el D.T. 116/2017, remitiendo copia certificada por duplicado de la presente resolución. Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en

22 22 sesión del diez de junio del dos mil tres y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha doce de junio de dos mil tres, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Así lo proveyeron y firmaron POR UNANIMIDAD los CC. Magistrados que integran la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en presencia del Secretario General Auxiliar de la Sala quien da fe de lo actuado. Cúmplase y en su oportunidad archívese el presente asunto como definitivamente concluido.- Doy fe. MAGISTRADO PRESIDENTE DR. CARLOS FRANCISCO QUINTANA ROLDÁN MAGISTRADA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADA REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DRA. MARÍA DEL ROSARIO JIMÉNEZ MOLES LIC. ROCÍO ROJAS PÉREZ SECRETARIO GENERAL AUXILIAR LIC. JULIO CÉSAR GARCÍA GARCÍA RAFG/RVG

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NUMERO 2261/15 URIBE BARBÁN VICENTE VS PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7447/13 GIL LÓPEZ LUZ DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE 4508/10 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4508/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O. Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.-

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O. Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.- EXPEDIENTE: 5844/08 SÁNCHEZ ESCOBAR MARÍA FERNANDA VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Hoy Ciudad de México) Y DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O Ciudad de México, a veintiocho

Más detalles

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7197/14 GILA VIDAL ARROYO vs PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. LAUDO Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O 1 EXPEDIENTE 4111/11. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DIVERSAS PRESTACIONES. México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce. --------------------------------------------------------------------

Más detalles

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y: 1 ORTEGA PALMA MARÍA GUADALUPE VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O: C. EXPEDIENTE No. 8502/13 VS. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince.

Más detalles

México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince

México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince 1 PRIMERA SALA VS CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES RECONOCIMIENTO DE PLAZA DE BASE México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 4490/2014 NORBERTA TORRES TORRES VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

L A U D O. En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. RESULTANDOS

L A U D O. En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. RESULTANDOS 4721/13 MORA VARGAS ROLANDO VS SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO PAGO DE SALARIO L A U D O QUINTA SALA En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS, para dictar resolución

Más detalles

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 3901/2013 GARZÓN BARAJAS CARMEN BEATRIZ VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

quince

quince SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 6466/12 EXPEDIENTE: 6466/12 ********************** ************** VS FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. REINSTALACIÓN México, Distrito Federal a treinta de junio de dos

Más detalles

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis EXPEDIENTE NÚMERO: 880/14 C. JUAN MANUEL MICHEL PARRA VS. SECRETARIA DE AGRICULTURAGANADERIA DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. REINSTALACION. CUARTA S A L A. L A U D O. Ciudad de México, a veinticuatro

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O. demandó de la SECRETARIA DE. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que ingresó a

L A U D O R E S U L T A N D O. demandó de la SECRETARIA DE. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que ingresó a 1 EXP. NUMERO 5304/12 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 5304/12 Vs. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD OCTAVA S A L A México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil quince.---

Más detalles

LAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince

LAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince 1 PRIMERA SALA C. VS. BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL, S.N.C.( EN LIQUIDACIÓN) DIVERSAS PRESTACIONES. LAUDO México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O

C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O EXP. No. 1329/15 C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR VS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA L A U D O En la Ciudad de México, a diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. V I S T

Más detalles

PRIMERA SALA LEÓN HERRERA VICTORIANO VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O

PRIMERA SALA LEÓN HERRERA VICTORIANO VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O 1 PRIMERA SALA LEÓN HERRERA VICTORIANO VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal a nueve de septiembre del dos mil trece.-------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7945/13 PUEBLA DURÁN FERNANDA VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

México, Distrito Federal a treinta de abril del dos mil catorce

México, Distrito Federal a treinta de abril del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA. VS. BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES (FONHAPO). REINSTALACIÓN. L A U D O.

Más detalles

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NÚMERO 7487/13 MILLAN OSUNA EVAGENLINA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

PRIMERA SALA Y TRES TRABAJADORES MÁS VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O

PRIMERA SALA Y TRES TRABAJADORES MÁS VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O 1 PRIMERA SALA Y TRES TRABAJADORES MÁS VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal a veintiocho de octubre de dos mil quince.-------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7173/14 CARDOSO LAGUNES MARÍA DE LA LUZ VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

L A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O

L A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NUMERO: 1109/15 OLIVIA GARCIA CASTRO VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD C U A R T A S A L A L A U D O dieciséis. Ciudad de México, a once de agosto del año dos mil

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES L A U D O:

EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES L A U D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PRESTACIONES DIVERSAS C U A R T A S A L A L A U D O: México Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil catorce.---------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NÚMERO 6213/14 CABRERA TAPIA ROBERTO VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;

L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; 1 EXPEDIENTE NÚMERO 9372/13 VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVERSOS PAGOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a veintiséis de febrero de dos mil quince.-------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y:

México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y: EXPEDIENTE NÚMERO: 889/10 GUADARRAMA GONZÁLEZ VENANCIO ROBERTO VS CÁMARA DE SENADORES DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA LAUDO México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince 1 PRIMERA SALA. CALDERÓN INFANTE BEATRIZ. VS COMISIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince.---------------------------------------------------------------

Más detalles

REINSTALACIÓN. México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce

REINSTALACIÓN. México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce EXPEDIENTE NÚMERO: 4968/13 VS. DELEGACIÓN POLÍTICA VENUSTIANO CARRANZA Y GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil

Más detalles

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 3738/11 EXPEDIENTE: 3738/11 C. VS BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil

Más detalles

México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.-----

México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.----- 1 PRIMERA SALA Y/OS VS BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, S.N.C. INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL L A U D O México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.----- V I S T O S para dictar resolución

Más detalles

CUARTA SALA L A U D O

CUARTA SALA L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 3069/07 VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a quince de enero de dos

Más detalles

México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce

México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA., C. CONCEPCIÓN. VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce.-----------------------------------------------------------------

Más detalles

CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O

CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 7468/14 RAMÍREZ ORTEGA FABIOLA MARGARITA VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil diecisiete. V I S T O S, para

Más detalles

VS. REGISTRO AGRARIO NACIONAL

VS. REGISTRO AGRARIO NACIONAL EXPEDIENTE NÚMERO 5169/08 VS. REGISTRO AGRARIO NACIONAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.-----------------------------------------------------------------

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SEGUNDO.-

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SEGUNDO.- 2 y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO.- Se absuelve al demandado INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Más detalles

México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce

México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA. C. ENRÍQUEZ ESPINOSA MARTHA GUADALUPE. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A.

VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A. EXPEDIENTE NÚMERO 2219/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A. L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y:

L A U D O. V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: EXPEDIENTE NÚMERO 3313/09 JESÚS GRANADOS MELGAR VS H. CAMARA DE SENADORES R E I N S T A L A C I Ó N C U A R T A S A L A L A U D O mil dieciséis. Ciudad de México a dos de septiembre del año dos V I S T

Más detalles

CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O

CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O EXPEDIENTE: 529/14 ZARCO ROSAS MARÍA DE JESÚS VS. CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Ciudad de México) CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O Ciudad de México, a siete de

Más detalles

L A U D O. V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro indicado, y:

L A U D O. V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro indicado, y: 1 PRIMERA SALA C. VS. INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES. REINSTALACIÓN. L A U D O México, Distrito Federal a tres de julio del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

EXP. 2437/08 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REINSTALACIÓN SEGUNDA SALA L A U D O:

EXP. 2437/08 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REINSTALACIÓN SEGUNDA SALA L A U D O: 1 EXP. 2437/08 EXP.2437/08 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REINSTALACIÓN SEGUNDA SALA L A U D O: VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.-707/2012, que emitió el Decimotercer

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México a quince de julio de dos mil dieciséis.- R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México a quince de julio de dos mil dieciséis.- R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 4099/14 C. RICARDO GÓMEZ MARTÍNEZ VS. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REINSTALACIÓN CUARTA S A L A. L A U D O. Ciudad de México a quince de julio de dos mil dieciséis.- V I S T

Más detalles

dos mil trece del expediente al rubro citado y:

dos mil trece del expediente al rubro citado y: EXPEDIENTE: 5832/08 CUARTA SALA VS. SECRETARÍA DE SALUD DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O: México Distrito Federal, a doce de julio de dos mil trece. ------------------------------------------------------------

Más detalles

PRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.---

PRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.--- 1 PRIMERA SALA C. VS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) Y OTROS PRESTACIONES DIVERSAS LAUDO México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.--- V I S T O S, para resolver

Más detalles

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ********** QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema

Más detalles

PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O

PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O 1 PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O México, Distrito Federal a treinta y uno de enero del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta y uno de enero del dos mil catorce

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta y uno de enero del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA Y OTROS. VS. SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. BASIFICACIÓN. L A U D O México, Distrito Federal a treinta y uno de enero del dos mil catorce.-----------------------------------------------------------------

Más detalles

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: ********** AUTORIDAD DEMANDADA: OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA EXPEDIENTE 382/2015 SS Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 336/12 VS. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. VISTOS los autos del expediente

Más detalles

LAUDO EXPEDIENTE NÚMERO: 628/14 CRISTIANI ZENTENO CARLOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA

LAUDO EXPEDIENTE NÚMERO: 628/14 CRISTIANI ZENTENO CARLOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 628/14 CRISTIANI ZENTENO CARLOS VS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIVERSAS PRESTACIONES LAUDO QUINTA SALA México, Distrito Federal, a 30 de septiembre de 2015. -----------------

Más detalles

EXPEDIENTE 4134/07 JUÁREZ SÁNCHEZ HÉCTOR. VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN. L A U D O

EXPEDIENTE 4134/07 JUÁREZ SÁNCHEZ HÉCTOR. VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN. L A U D O 1 JUÁREZ SÁNCHEZ HÉCTOR. VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN. L A U D O V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4965/08 C. MARCIAL ÁVILA JESÚS VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/O. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.-

Más detalles

PRIMERA SALA. C. VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. REINSTALACIÓN. L A U D O

PRIMERA SALA. C. VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. REINSTALACIÓN. L A U D O 1 PRIMERA SALA. C. VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. REINSTALACIÓN. L A U D O México, Distrito Federal a nueve de noviembre de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

C. CASTREJÓN ROMERO TERESA INBA PRESTACIONES DIVERSAS QUINTA SALA. EXP. No. 6595/11 L A U D O

C. CASTREJÓN ROMERO TERESA INBA PRESTACIONES DIVERSAS QUINTA SALA. EXP. No. 6595/11 L A U D O C. CASTREJÓN ROMERO TERESA VS INBA PRESTACIONES DIVERSAS QUINTA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a 29 de abril de dos mil dieciséis. V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos

Más detalles

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 3108/13 VS. DELEGACIÓN COYOACÁN CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.-------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 PRIMERA SALA V. S. BANCO DE CRÉDITO RURAL PENINSULAR S.N.C. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal a veintinueve de noviembre del dos mil doce.---------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a diecinueve de agosto del dos mil catorce

L A U D O. México, Distrito Federal a diecinueve de agosto del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA. ALBA VALDEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES Y/O. VS. SECRETARÍA DE SALUD Y OTRO. INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. L A U D O. México, Distrito Federal a diecinueve de agosto del dos

Más detalles

L A U D O : R E S U L T A N D O :

L A U D O : R E S U L T A N D O : EXPEDIENTE VS. SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS S E G U N D A S A L A. L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.---------------------------------------------------------

Más detalles

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil quince.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil quince. EXPEDIENTE NÚMERO: 1226/11 D. T. 557/2015-10655/2015 VS PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EXPEDICIÓN HOJA ÚNICA DE SERVICIOS QUINTA SALA CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA México, Distrito Federal, a tres de

Más detalles

L A U D O. República, la siguiente prestación: El pago de la diferencia de. dos mil cinco y dos mil seis, así como los que se sigan

L A U D O. República, la siguiente prestación: El pago de la diferencia de. dos mil cinco y dos mil seis, así como los que se sigan EXP. NÚMERO 1846/08 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 1846/08 VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES OCTAVA SALA L A U D O México, Distrito Federal; a diecisiete de junio de dos mil

Más detalles

México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.----

México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.---- C. VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. L A U D O México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.---- V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del

Más detalles

México, Distrito Federal a veintiuno de octubre de dos mil quince

México, Distrito Federal a veintiuno de octubre de dos mil quince 1 EXP. NÚM. 6521/10. PRIMERA SALA. SAN MARTÍN FIERRO RICARDO. VS. SECRETARÍA DE SALUD. REINSTALACIÓN. L A U D O México, Distrito Federal a veintiuno de octubre de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 7896/12 CENTENO CAMPOS JOSÉ RICARDO VS S E C R E T A R Í A C O M U N I C A C I O N E S T R A N S P O R T E S

EXPEDIENTE NÚMERO 7896/12 CENTENO CAMPOS JOSÉ RICARDO VS S E C R E T A R Í A C O M U N I C A C I O N E S T R A N S P O R T E S EXPEDIENTE NÚMERO 7896/12 CENTENO CAMPOS JOSÉ RICARDO VS S E C R E T A R Í A D E C O M U N I C A C I O N E S Y T R A N S P O R T E S P R E S T A C I O N E S D I V E R S A S C U A R T A S A L A E J E C

Más detalles

Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil

Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil diecisiete. Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio Escrito Familiar de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO promovido por *****

Más detalles

L A U D O. demandar la reinstalación y diversas prestaciones. R E S U L T A N D O:

L A U D O. demandar la reinstalación y diversas prestaciones. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE: 7221/11 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REINSTALACIÓN Y DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a veintiséis de agosto de dos mil quince. VISTOS los autos

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 4882/06. - - - - - - - - - - VS.- - - - - - - - - - - - SECRETARÍA DE SALUD.- - - - - - DIVERSAS PRESTACIONES.- - - - - - - - C U A R T A S A L A L A U D O México, Distrito Federal,

Más detalles

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 9075/13 VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE LAUDO México, Distrito Federal a treinta de enero de

Más detalles

México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil quince

México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil quince EXPEDIENTE NÚMERO 6567/09 BRINGAS VALDIVIA JOSÉ MARÍA VS. INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL Y /OS CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a nueve de octubre del dos mil doce

L A U D O. México, Distrito Federal a nueve de octubre del dos mil doce 1 C. VS. SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal a nueve de octubre del dos mil doce.-------------------------------------------------------------------------

Más detalles

LAUDO RESULTANDO. 1.- Con escrito recibido el 4 de noviembre del 2010, f.\~/7 Nacional, las siguientes prestaciones:

LAUDO RESULTANDO. 1.- Con escrito recibido el 4 de noviembre del 2010, f.\~/7 Nacional, las siguientes prestaciones: ...... ~) \.. EXP.7332/10 \ ' 1,_/ MEXICO, D. F. TRIBU~JAL - O~: o r '* 12 5.,,...--... EXP. 7332/1 O SEGUNDA SALA FEDERAL DE CONGlLIACION Y ARBITRAJE C. vs UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL DIVERSAS PRESTACIONES

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a veintiséis de noviembre del dos mil ocho

L A U D O. México, Distrito Federal a veintiséis de noviembre del dos mil ocho 1 EXPEDIENTE NÚMERO. 6061/04. ---------------------------------VS.-------------------- SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PRESTACIONES DIVERSAS. TERCERA SALA L A U D O México, Distrito Federal a

Más detalles

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6059/14 SOLÍS PACHECO LUCIA MINERVA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN

Más detalles

L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; Conciliación y Arbitraje el veinticuatro de enero de dos mil doce, Ana

L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; Conciliación y Arbitraje el veinticuatro de enero de dos mil doce, Ana EXP. 378/12 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE 378/12 ANA BERTHA SALGADO BENITEZ VS GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS REINSTALACIÓN O C T A V A S A L A L A U D O diecisiete. Ciudad de México, a veintinueve

Más detalles

: a~u de ft: 1 10i1111~n os mensuales del

: a~u de ft: 1 10i1111~n os mensuales del PRIMERA SALA EXP. 141/0H EXPEDIENTE NÚMERO 141/ O8 vs BANCO NACIONAL DE YARBITRAJE COMERCIO EXTERIOR S.N.C. REINSTALACIÓN LAUDO México Distrito Federal, a veinticinco de octubre del dos mil once. V 1 S

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a dos de febrero de dos mil doce de dos mil nueve (fojas 1-8), la C.

L A U D O. México, Distrito Federal a dos de febrero de dos mil doce de dos mil nueve (fojas 1-8), la C. 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 5993/09 C. VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL REINSTALACIÓN OCTAVA S A L A L A U D O México, Distrito Federal a dos de febrero de

Más detalles

EXPEDIENTE: 8895/13 KARLA LARA SARMIENTOS VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

EXPEDIENTE: 8895/13 KARLA LARA SARMIENTOS VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EXPEDIENTE NO. 8895/13 EXPEDIENTE: 8895/13 KARLA LARA SARMIENTOS VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, (hoy Ciudad de México) Y DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O diecisiete. Ciudad

Más detalles

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR

Más detalles

L A U D O: R E S U L T A N D O:

L A U D O: R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE NÚMERO: 9079/13.-.------------------------------ -------------------- VS. ----------------- SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.---------------------------- DIVERSAS PRESTACIONES. - - - - - C U

Más detalles

L A U D O. México Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil catorce.

L A U D O. México Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil catorce. L A U D O C. VS. INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA México Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil catorce. VISTOS los autos del expediente 2225/12

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a veintiuno de febrero del dos mil catorce

L A U D O. México, Distrito Federal a veintiuno de febrero del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA. C. HERNÁNDEZ GARCÍA ANTONIO. VS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. BASIFICACIÓN. L A U D O México, Distrito Federal a veintiuno de febrero del dos mil catorce.-----------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O:

L A U D O R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 7601/13 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y /O NULIDAD DE OFICIO SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diecinueve de mayo de dos mil quince. VISTOS los autos

Más detalles

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 3883/13 SEDANO DEMESA MARGARITA MARÍA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS LAUDO Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS, los autos del

Más detalles

LAUDO EXPEDIENTE NÚMERO: 2081/11 VS INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA Y/OTRO DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA

LAUDO EXPEDIENTE NÚMERO: 2081/11 VS INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA Y/OTRO DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 2081/11 VS INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA Y/OTRO DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA LAUDO México, Distrito Federal, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.-----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REINSTALACIÓN L A U D O

VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REINSTALACIÓN L A U D O 1 PRIMERA SALA VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REINSTALACIÓN L A U D O México, Distrito Federal a diecinueve de enero del dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a once de febrero de dos mil diez. R E S U L T A N D O

L A U D O. México, Distrito Federal a once de febrero de dos mil diez. R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NÚMERO.- 4266/07. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ INÉS. VS. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO Y OTROS. REINSTALACIÓN Y OTRAS PRESTACIONES. PRIMERA SALA. L A U D O México, Distrito Federal

Más detalles

vs. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. DIVERSAS PRESTACIONES. PRIMERA SALA.

vs. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. DIVERSAS PRESTACIONES. PRIMERA SALA. EXP. 974/04. O. F. OERAL DE '( ARBITRAJE EXP. NUM. 974/04. Y OTROS. vs. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. DIVERSAS PRESTACIONES. PRIMERA SALA. LAUDO México, Distrito Federal, a veintidós de febrero del dos

Más detalles

rubro indicado; y Con fecha 15 de julio de 2014 la C.

rubro indicado; y Con fecha 15 de julio de 2014 la C. 1 EXPEDIENTE 4467/14 C.. VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. BASIFICACIÓN. México, Distrito Federal a seis de abril de dos mil quince. ------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a cinco de Septiembre de dos mil catorce

L A U D O. México, Distrito Federal, a cinco de Septiembre de dos mil catorce 1 EXPEDIENTE NÚMERO 3741/12 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NULIDAD DE RESOLUCIÓN O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal, a cinco de Septiembre

Más detalles

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos - - - - TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA el Juicio ESCRITO

Más detalles

LAUDO. México Distrito Federal a cuatro de octubre de dos mil diez. --- R E S U L T A N D O

LAUDO. México Distrito Federal a cuatro de octubre de dos mil diez. --- R E S U L T A N D O 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 4806/07 C. QUINTANA GONZÁLEZ LUÍS FELIPE VS. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES REINSTALACIÓN Y OTRAS PRESTACIONES E J E C U T O R I A LAUDO México Distrito

Más detalles

En la Ciudad de México, a primero de junio del año dos mil diecisiete. L A U D O

En la Ciudad de México, a primero de junio del año dos mil diecisiete. L A U D O 1 EXPEDIENTE NUMERO 1597/16 DUARTE CARRILLO ROSA ELVIRA. VS. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. REINSTALACIÓN En la Ciudad de México, a primero de junio del año

Más detalles

LAUDO R E S U L T A N D O:

LAUDO R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 8176/12 C. VS. DELEGACIÓN IZTAPALAPA. REINSTALACIÓN Y DIVERSAS PRESTACIONES. SÉPTIMA SALA LAUDO México, Distrito Federal a veintinueve de mayo de dos mil quince. VISTOS los autos del expediente

Más detalles

LAUDO R E S U L T A N D O:

LAUDO R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 5516/11 C. VS. DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES SÉPTIMA SALA LAUDO México, Distrito Federal a veintinueve de mayo de dos mil quince. VISTOS los autos del expediente 5516/11

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a veintidós de octubre de dos mil trece

L A U D O. México, Distrito Federal a veintidós de octubre de dos mil trece 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 6547/09 PATRICIA MORALES BARRERA VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL BASIFICACION OCTAVA S A L A L A U D O México, Distrito Federal

Más detalles

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil trece

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil trece EXP. LAB.NÚM.3836/08 MEXICO, D. F. TRIBUNAL CECILIA GONZALA ALCÁNTARA ARANA. vs SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. "PRESTACIONES DIVERSAS" QUINTA SALA '.! / CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA México, Distrito Federal,

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE 4828/08 CASTILLO FERNANDEZ ARTURO. VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/O. REINSTALACIÓN Y/OS. L A U D O VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.- 1652/2014

Más detalles

México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil catorce

México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil catorce 1 EXP. 5337/12. PRIMERA SALA. TOLEDANO SEVILLA JACINTO. GASPAR. VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. REINSTALACIÓN L A U D O. México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil catorce.-------------------------------------------------------------------

Más detalles