EXPEDIENTE NÚMERO 2103/13 L A U D O. dos mil catorce

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1 EXP. NÚMERO: 2103/13 1 EXPEDIENTE NÚMERO 2103/13 VS SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRO. OTORGAMIENTODE PLAZA POR FALLECIMIENTO. L A U D O México, Distrito Federal; a dos de septiembre de dos mil catorce Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado, con fecha veintiséis de marzo de dos mil trece, ante este H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje, la C. demandó de Sistema de Aguas de la Ciudad de México y Secretaría del Medio Ambiente del Distrito

2 EXP. NÚMERO: 2103/13 2 Federal, las siguientes prestaciones: 1.- El otorgamiento de la plaza de Auxiliar Administrativo de pie de rama u otra homologa en sueldo y funciones, en forma definitiva y permanente con efectos a partir del tres de abril de dos mil doce; en virtud que el C., causo baja por fallecimiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos que Establecen el Procedimiento para Otorgar la Plaza Vacante a Pie de Rama a los Familiares Directos del Trabajador Fallecido; 2.- El otorgamiento del salario, gratificación anual, prima vacacional y demás prestaciones inherentes a la categoría y plaza, puesto de pie de rama previstas en las Condiciones Generales de Trabajo, así como los aumentos, incrementos y retabulaciones que se hayan generado desde tres de abril de dos mil doce y hasta que se dicte el laudo que en derecho corresponda; 3.- El pago de las aportaciones correspondientes al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y seguro médico, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir del tres de abril del dos mil doce, así como la entrega de la Constancia y/o Hoja Única de Servicios que así lo acredite; 4.- El pago de vales de despensa, gratificación anual, bono sexenal,

3 EXP. NÚMERO: 2103/13 3 vales de previsión social múltiple y vestuario y otras prestaciones que se otorguen al personal activo.- Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes Hechos: 1.- Con fecha primero de octubre de mil novecientos ochenta y nueve el de cujus ingresó prestar sus servicios para el Gobierno del Distrito Federal en la Secretaría del Medio Ambiente con adscripción en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México; específicamente en la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, directamente en la Oficina de Hidroneumáticos Norte, bajo las órdenes del Jefe de la Oficina de Hidroneumáticos, con un salario mensual de $6, (Seis mil doscientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), desempeñando funciones administrativas, consistentes en: operador de equipo hidroneumático para desazolve de la red primaria y secundaria de drenaje, con un horario de labores comprendido de las 14:30 horas a las 22:00 horas de lunes a viernes; 2.- De lo anterior se desprende que los Demandados otorgaron al de de labores, adscripción, lugar cujus un horario físico para el desempeño de sus labores, así como las herramientas de trabajo y sueldo, de lo que se prevé que nunca desempeñó funciones señaladas

4 EXP. NÚMERO: 2103/13 4 en los artículos 5 y 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sino que fue trabajador de base; 3.- Mediante Acta de Nacimiento expedida por el Juez Oficial 02 del Registro Civil en Ecatepec de Morelos, la accionante manifiesta acreditar el parentesco con el de cujus quien falleció el dos de abril de dos mil doce, a causa de un infarto renal agudizado Piel nefritis Aguda ocho horas, Leucemia cuatro años; 4.- El de cujus tenía una relación de trabajo con los Titulares Demandados y debido a su fallecimiento la plaza que ocupaba quedó vacante en forma definitiva y de acuerdo a un derecho adquirido entre los Demandados y sus trabajadores los descendientes familiares directos del trabajador fallecido tienen preferencia, tanto los hijos como los familiares en primer grado para ocupar la plaza de pie de rama; no obstante, y aun cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos, los Demandados han negado la plaza en controversia, contraviniendo lo estipulado en el artículo 77, fracción VI y XI (con base en la Normatividad, Gaceta Oficial del Distrito Federal y Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal de fecha seis de julio de dos mil siete); 5.- En diversas ocasiones, la accionante ha presentado

5 EXP. NÚMERO: 2103/13 5 ante la Dirección de Recursos Humanos de Sistema de Aguas de la Ciudad de México; a efecto de que se agilicen los trámites administrativos para el otorgamiento de la plaza reclamada, sin obtener respuesta alguna, negándole con ello todo derecho a la plaza de pie de rama que le corresponde; 6.- A la fecha se ha visto privada del empleo, así como del salario del cual dependen los familiares sobrevivientes del de cujus, por lo que reclama la plaza con todas y cada una de las prestaciones inherentes a ella.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Por escrito presentado con fecha cuatro de junio de dos mil trece, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de su apoderado legal, contesta la demanda instaurada en su contra, por la C. (fojas 28-43).- Argumentó que la actora carece de acción y derecho para reclamar el otorgamiento de la plaza de Chofer en Operación Hidráulica con Nivel 149; toda vez que ella no cumplió con los requisitos que disponen los Lineamientos para el Programa de Otorgamiento de Plazas a Familiares Directos de Trabajadores Sindicalizados Fallecidos en el período

6 EXP. NÚMERO: 2103/13 6 del primero de julio de dos mil al treinta de junio de dos mil siete, pues el de cujus falleció fuera del término de dichos Lineamientos.- Controvirtió los Hechos narrados por la actora de la siguiente manera: Hecho uno, tres, cinco y seis.- Son falsos, puntualizando que el de cujus no pudo ingresar al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en la fecha en que la accionante aduce; en virtud de que dicho Sistema se constituyó como tal el tres de diciembre de dos mil dos; por otro lado, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México; jamás recibió solicitud por parte de la actora, pormenorizando que de acuerdo al artículo 77, fracción VI, de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, la accionante tenía 180 días para interponer su petición ante la Presidencia del Comité Ejecutivo General del SU.T.G.D.F; Hecho dos.- Es cierto; Hecho cuatro.- Es parcialmente cierto, ilustrando que la plaza que ocupaba el de cujus haya quedado vacante, dado que la actora no cumplió con los requisitos ni con los procedimientos previamente establecidos por la Normatividad aplicable al caso concreto que nos ocupa.- Opuso como Excepciones y Defensas las siguientes: La Falta de Acción y Derecho, de la actora para reclamar todas y cada una de las prestaciones que

7 EXP. NÚMERO: 2103/13 7 reclama, ya que omitió formular la solicitud correspondiente ante la dependencia del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, dentro de los 180 días que marca el artículo 77 fracción VI de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, asimismo la fecha del fallecimiento del de cujus no fue dentro del período que marca el segundo lineamiento para el programa de otorgamiento de plazas a familiares directos de trabajadores sindicalizados fallecidos en el período del primero de julio del dos mil al treinta de junio de dos mil siete, ni tampoco reúne ningún de los requisitos que establecen los numerales sexto y séptimo de dicho ordenamiento.- La Excepción del Exceso en la Petición, para reclamar todas y cada una de las prestaciones que reclama de acuerdo a los Lineamientos para el Programa de Otorgamiento de Plazas a Familiares Directos de Trabajadores Sindicalizados Fallecidos en el período del primero de julio de dos mil al treinta de junio de dos mil siete.- La Excepción de Prescripción en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para reclamar todas y cada una de las prestaciones con un año de anterioridad a la presentación de la demanda.- La Excepción de Oscuridad e Imprecisión de la Demanda, en virtud de que la demanda de la

8 EXP. NÚMERO: 2103/13 8 accionante es vaga e imprecisa al omitir circunstancias de tiempo modo y lugar en que supuestamente sucedieron los hechos.- En el escrito de cuenta el SACM solicitó se llamara como tercer interesado al juicio al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Por escrito presentado, ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha siete de junio de dos mil trece, la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal (foja 64 a 70), dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, por la negando lisa y llama la relación de trabajo; argumentando que ésta carece de acción y derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones que señala, en virtud que el de cujus se encontraba adscrito al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, órgano desconcentrado con autonomía y patrimonio propio adscrito administrativamente a dicho Sistema Demandado.- Negó todas y cada uno de los hechos narrados por la accionante, en virtud de que no existió relación de trabajo en forma personal, toda vez que

9 EXP. NÚMERO: 2103/13 9 el de cujus se desempeñó para dependencia diversa al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.- La Excepción de Obscuridad e Imprecisión en el Planteamiento de la Demanda, toda vez que la accionante en su escrito inicial de demanda, omite señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar en relación a las prestaciones reclamadas, dejando en estado de indefensión a la Secretaría Demandada para excepcionares conforme a derecho.- La Excepción de Improcedencia de lo Reclamado, toda vez que la demandante pretende sus reclamos, sin reunir los requisitos para su otorgamiento.- La Excepción de Simulación e Inexistencia de los Hechos, toda vez que la actora señala hechos subjetivos carentes de valor, en perjuicio de la Secretaría Demandada.- La Excepción de Improcedencia Especifica, que se opone a lo reclamado por la actora, toda vez que no existió relación laboral alguna.- La Excepción del Exceso en lo Pretendido, toda vez que la actora no tiene derecho en perjuicio de la Secretaría Demandada.- La Excepción de la Carga Probatoria, toda vez que entre la actora y la Secretaría Demandada no existió relación laboral alguna, sino que el nexo laboral se entendió con Sistema de Aguas de la

10 EXP. NÚMERO: 2103/13 10 Ciudad de México.-Opuso como Excepciones y Defensas las siguientes: La inexistencia de la relación laboral entre la hoy actora y la Secretaría Demandada, pues el de cujus se desempeñó para dependencia diversa a dicha Secretaría.- La Excepción de Falta de Acción e Improcedencia, para reclamar de la Secretaría Demandada todas y cada una de las prestaciones que señala, en razón que entre la Demandante y Secretaría Demandada jamás existió relación de trabajo alguna.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus Excepciones y Defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Mediante proveído de fecha seis de noviembre de dos mil trece, con fundamento en los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Órgano Colegiado tuvo por contestada en sentido afirmativo al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de Ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva. --- C O N S I D E R A N D O

11 EXP. NÚMERO: 2103/13 11 I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracciones I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La Litis del presente asunto se constriñe a determinar si la actora tiene derecho al otorgamiento de la plaza de Auxiliar Administrativo de pie de rama, en virtud de que el de cujus Sergio Wenses Gutiérrez, causó baja por fallecimiento de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos que Establecen el Procedimiento para Otorgar la Plaza Vacante a Pie de Rama a los Familiares Directos del Trabajador Fallecido.- O si como manifiesta el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, carece de acción y derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones que reclama ya que omitió formular la solicitud correspondiente ante la dependencia del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, dentro de los 180 días que marca el artículo 77 fracción VI de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, asimismo la fecha del fallecimiento del de cujus no fue dentro del período que marca el segundo lineamiento para el programa de otorgamiento de plazas a familiares directos de

12 EXP. NÚMERO: 2103/13 12 trabajadores sindicalizados fallecidos en el período del primero de julio del dos mil al treinta de junio de dos mil siete, ni tampoco reúne ningún de los requisitos que establecen los numerales sexto y séptimo de dicho ordenamiento.- O bien si como aduce la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, la reclamante carece de acción y derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones que señala, pues no existió relación de trabajo, sino que la accionante únicamente prestó sus servicios para un Órgano Desconcentrado diverso a la Secretaría Demandada, por lo que no existió relación jurídica de trabajo o de ninguna otra naturaleza.- Dada la forma en que ha quedado planteada la litis la misma se reduce a un sólo punto de derecho, correspondiendo por tanto, a las partes acreditar la procedencia de su acción, sus excepciones y defensas. -- III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como es la Excepción de Prescripción, opuesta por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, (foja 39), se estudia en primer término la misma.- Aduce el excepcionista lo siguiente: sin que implique reconocer razón alguno de la parte actora, se opone la citada excepción, con fundamento en lo establecido por el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con un año de anterioridad a la presentación de la demanda, es decir, si la parte actora presenta su demanda con fecha 26 de marzo de 2013 todas aquellas prestaciones anteriores al 23 de marzo

13 EXP. NÚMERO: 2103/13 13 de 2012 se encuentran prescritas por no haberse generado y reclamado en tiempo y forma Se considera que la presente excepción, es improcedente, toda vez que bajo los numerales 1, 2, 3 y 4 la accionante reclama el otorgamiento de la plaza de Auxiliar Administrativo de pie de rama u otra homologa en sueldo y funciones, en forma definitiva y permanente; el otorgamiento del salario, gratificación anual, prima vacacional y demás prestaciones inherentes a la categoría y plaza, puesto de pie de rama previstas en las Condiciones Generales de Trabajo, así como los aumentos, incrementos y retabulaciones que se hayan generado desde tres de abril de dos mil doce y hasta que se dicte el laudo que en derecho corresponda; el pago de las aportaciones correspondientes al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y seguro médico, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) así como la entrega de la Constancia y/o Hoja Única de Servicios que así lo acredite; 4.- El pago de vales de despensa, gratificación anual, bono sexenal, vales de previsión social múltiple y vestuario y otras prestaciones que se otorguen al personal activo, a partir del tres de abril del dos mil doce, por lo tanto, al presentar su demanda con fecha veintiséis de marzo de dos mil trece, tal y como consta del sello fechador de

14 EXP. NÚMERO: 2103/13 14 Oficialía de partes de este H. Tribunal, es obvio que no transcurrió en exceso el término de un año, que establece el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado IV.- Por razones de método se examina la situación de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, que opuso como excepción la de inexistencia de la relación laboral, en virtud que de conformidad a lo dispuesto en el decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en especial del artículo 1, se desprende la creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en relación con el artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, si bien es cierto se constituyen las relaciones jurídico laborales con los trabajadores de base a su servicio, no menos lo es que la Secretaría Demandada, para el desahogó de los asuntos de su competencia se auxilia de diversos servidores públicos, Unidades Administrativas y Organismos Desconcentrados,

15 EXP. NÚMERO: 2103/13 15 entre ellos el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, debe decirse que su subordinación es meramente técnica y no propiamente jurídica, lo que dota de personalidad jurídica y patrimonio propio a dicho Sistema de Aguas de la Ciudad de México. En ese orden de ideas, esta autoridad, tomando en consideración el contenido de su escrito de contestación a la demanda, considera procedente excluírsele de la presente controversia suscitada con motivo de los reclamos de la actora puesto que se insiste, con base a las manifestaciones contenidas en dicho escrito de contestación, queda demostrado que la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, carece de legitimación procesal pasiva alguna en el presente asunto, máxime que la actora en el hecho uno de su escrito inicial de demanda, manifestó que el de cujus prestó sus servicios para el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley que rige el procedimiento, se tiene como único demandado al Sistema de Aguas de la Ciudad de México Una vez determinado lo anterior se procede al estudio de las pruebas admitidas a las partes V.- Con relación a las pruebas admitidas a la actora, se encuentra la Copia Certificada del Acta de

16 EXP. NÚMERO: 2103/13 16 Defunción, del C., (foja 11); no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, y al ser un documento ofrecido en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor probatorio para acreditar que con fecha dos de abril de dos mil nueve, el trabajador falleció Copia certificada del Acta de Nacimiento de la C. (foja 12); no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, y al ser un documento ofrecido en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende que con fecha diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y nueve, el de cujus registró como hija a la C Original de la Credencial expedida por el Gobierno del Distrito Federal, a nombre del C., (foja 13); no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar que el de cujus tenía asignado el número de empleado ,

17 EXP. NÚMERO: 2103/13 17 con una vigencia del catorce de junio de dos mil cuatro al dos mil nueve Original del Recibo de Pago, expedido por el Gobierno del Distrito Federal a nombre del C. (de cujus), (foja 13); no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar que en la primer quincena del mes de marzo de dos mil doce, percibió la cantidad de $5, (Cinco mil doscientos veintidós pesos 69/100 M.N.), en su carácter de Chofer de Operación Hidráulica Copia fotostática de la Constancia de Nombramiento y/o Modificación de Situación de Personal, con número de folio 13400, (foja 14); no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio de indicio para acreditar su contenido del cual se desprende que con fecha primero de octubre de mil novecientos setenta y nueve, el C. (de cujus), ingresó a prestar sus servicios para el Departamento del Distrito Federal Copia fotostática de la Constancia de Movimiento de Personal, con número de folio 124/1612/00122, de fecha primero de agosto de

18 EXP. NÚMERO: 2103/13 18 dos mil doce, (foja 16); no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio de indicio para acreditar que con fecha dos de abril de dos mil doce, el C. (de cujus), causó baja por defunción en el puesto de Chofer de Operación Hidráulica, adscrito al Sistema de Aguas de la Ciudad de México Copias fotostáticas de las Condiciones Generales de Trabajo del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, (fojas 17-20); no fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio de indicio para acreditar su contenido, del cual se desprenden las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores pertenecientes a dicho Sindicato y en especial el artículo 77, fracción VI, que a la letra se transcribe: ARTÍCULO 77.- El titular del gobierno está obligado a: Fracción VI.- Otorgar las plazas vacantes a los familiares directos del trabajador (a) fallecido (a) a pie de rama en un plazo no mayor a 180 días VI.- Con relación a las pruebas admitidas al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se encuentra la Confesional a cargo de la actora, a la que se tuvo por confesa ficta, en audiencia de fecha once de marzo de

19 EXP. NÚMERO: 2103/13 19 dos mil catorce, (fojas 92-93); de las siguientes posiciones, que adquieren valor probatorio para la litis del presente asunto: Posición uno.- Que la actora omitió cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los Programa de Otorgamiento de Plazas a Familiares Directos de Trabajadores Sindicalizados Fallecidos en el período del primero de julio de dos mil al treinta de junio de dos mil siete Posición dos.- Que la actora omitió solicitar por conducto del Presidente del Comité ejecutivo General de Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal la plaza que reclama. Posición tres.-que la actora omitió cumplir con lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo del Distrito Federal en cuanto al plazo de 180 días para solicitar la plaza que reclama Copias fotostáticas de los Lineamientos para el Programa de Otorgamiento de Plazas a Familiares Directos de Trabajadores Sindicalizados Fallecidos en el período del primero de julio de dos mil al treinta de junio de dos mil siete, (fojas 47-54); fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma, perfeccionadas en diligencia actuarial de fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce, (foja 94); en el que el Fedatario Público hizo constar que las documentales materia de cotejo concuerdan fielmente con las que obran en autos; por lo tanto, tienen valor probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende el Procedimiento para el Otorgamiento de Plazas de Pie de Rama y Requisitos que deben cubrir los Familiares Directos de los trabajadores fallecidos

20 EXP. NÚMERO: 2103/13 20 Copias fotostáticas de la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha tres de diciembre de dos mil dos, (fojas 55-62); fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma; sin embargo, al ser objetadas en forma general tienen valor probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México se sectorizó a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal VII.- Con relación a las pruebas admitidas a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se encuentra la Confesional a cargo de la actora, a la que se tuvo por confesa ficta, en audiencia de fecha once de marzo de dos mil catorce, (fojas 92-93); de las siguientes posiciones, que adquieren valor probatorio para la litis del presente asunto: Posición uno.- Que el de cujus única y exclusivamente laboró para el Sistema de Aguas de la Ciudad de México Posición dos.- Que la prestación de servicios se dio entre el de cujus y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México Posición tres.- Que el de cujus celebró contrato con el Órgano Desconcentrado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México Posición cinco.- Que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México fue quien cubrió al de cujus sus honorarios en todo momento VIII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana

21 EXP. NÚMERO: 2103/13 21 y con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe guardada La actora reclama el otorgamiento de la plaza de Auxiliar Administrativo de pie de rama; en virtud de que el de cujus, causó baja por fallecimiento de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos que Establecen el Procedimiento para Otorgar la Plaza Vacante a Pie de Rama a los Familiares Directos del Trabajador Fallecido.- Al respecto, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México se excepciona argumentando, que la actora carece de acción y derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones que reclama ya que omitió formular la solicitud correspondiente ante la dependencia del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, dentro de los 180 días que marca el artículo 77 fracción VI de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, asimismo la fecha del fallecimiento del de cujus no fue dentro del período que marca el segundo lineamiento para el programa de otorgamiento de plazas a familiares directos de trabajadores sindicalizados fallecidos en el período del primero de julio del dos mil al treinta de junio

22 EXP. NÚMERO: 2103/13 22 de dos mil siete, ni tampoco reúne ningún de los requisitos que establecen los numerales sexto y séptimo de dicho ordenamiento Para acreditar su acción la actora ofrece copia Certificada del Acta de Defunción, del C. Sergio Wences Gutiérrez, (foja 11); Copia certificada del Acta de Nacimiento de la C. (foja 12); Original de la Credencial expedida por el Gobierno del Distrito Federal, a nombre del C., (foja 13); original del Recibo de Pago, expedido por el Gobierno del Distrito Federal a nombre del C. (de cujus), (foja 13); copia fotostática de la Constancia de Nombramiento y/o Modificación de Situación de Personal, con número de folio 13400, (foja 14); copia fotostática de la Constancia de Movimiento de Personal, con número de folio 124/1612/00122, de fecha primero de agosto de dos mil doce, (foja 16); copias fotostáticas de las Condiciones Generales de Trabajo del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, (fojas 17-20) Por su parte los Titulares Demandados ofrecieron la Confesional a cargo de la actora, (fojas 92-93); copias fotostáticas de los Lineamientos para el Programa de

23 EXP. NÚMERO: 2103/13 23 Otorgamiento de Plazas a Familiares Directos de Trabajadores Sindicalizados Fallecidos en el período del primero de julio de dos mil al treinta de junio de dos mil siete, (fojas 47-54); Copias fotostáticas de la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha tres de diciembre de dos mil dos, (fojas 55-62) Las anteriores documentales, adminiculadas y valoradas en su conjunto permiten demostrar que la ahora accionante tiene la calidad de hija supérstite del finado trabajador Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la fracción a) del el artículo cuarto de los Lineamientos para el Programa de Otorgamiento de Plazas a Familiares Directos de Trabajadores Sindicalizados Fallecidos en el período del primero de julio de dos mil al treinta de junio de dos mil siete (fojas 47-54); se desprende que los descendientes directos del trabajador fallecido son los hijos, tal y como se lee de la siguiente transcripción que a la letra dice: Cuarto. Serán considerados como familiares directos, para efectos de los presentes Lineamientos, en el orden de preferencia para ejercitar el derecho que es específica, los siguientes: a) Los descendientes directos (hijos o hijas) del trabajador (a) fallecido (a) quienes deberán acreditar al momento de la defunción contaba con la edad mínimas establecida en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para el desempeñó de actividades laborales, así como gozar de buena salud y cubrir los requisitos que señalan las Condiciones Generales de Trabajo del Trabajo del Gobierno del Distrito Federal

24 EXP. NÚMERO: 2103/13 24 De conformidad con lo antes transcrito, se prevé que la accionante en su calidad de familiar directo y carácter de hija supérstite del finado trabajador, se encuentra en posibilidad de ocupar la plaza del cujus que ocupaba en vida En este sentido, conforme a los artículos sexto y séptimo de los citados Lineamientos para el Programa de Otorgamiento de Plazas a Familiares Directos de Trabajadores Sindicalizados Fallecidos, establecen lo siguiente: SEXTO. La solicitud de asignación de la plaza a la que se refieren los presentes Lineamientos, se realizara por conducto de Presidente del Comité Ejecutivo General del S.U.T.G.D.F., ante la Dirección de Relaciones Laborales de la D.G.A.D.P SÉPTIMO. El familiar o familiares que pretendan ejercer el derecho a que se le asignen la plaza del trabajador o de la trabajadora fallecido (a), invariablemente deberá formular su petición ante la Presidencia del Comité Ejecutivo General del S.U.T.G.D.F., en el plazo comprendido del primero de julio al treinta y uno de julio del dos mil ocho, En efecto, de los artículos antes trascritos se prevé que para dar cumplimiento a la prestación que la actora reclama en la presente vía, misma que se encuentra regulada por las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal en su artículo 77, fracción XIX, es necesario realizar la solicitud de asignación de la plaza que requiere, por conducto del

25 EXP. NÚMERO: 2103/13 25 Presidente del Comité Ejecutivo General del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, ante la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, en el período comprendido del primero de julio al treinta y uno de julio de dos mil ocho Para que una vez realizada la solicitud por parte del familiar o familiares que pretendan ejercer el derecho a que se le asignen la plaza del trabajador o de la trabajadora fallecido; el Titular del Gobierno del Distrito Federal, otorgue la plaza vacante, en un período no mayor a ciento ochenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 fracción VI de las Condiciones Generales de Trabajo del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, que a la letra dice: Artículo 77.- El Titular del Gobierno está obligado a: Fracción VI. Otorgar las plazas vacantes a los familiares directos del trabajador(a) fallecido(a) a pie de rama en un plazo no mayor de 180 días; Sin embargo, en el caso que nos ocupa y del material probatorio aportado por la hija supérstite del extinto trabajador en la presente contienda; no se advierte que por principio de cuentas haya dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos artículos sexto y séptimo de los citados Lineamientos para el Programa de Otorgamiento de Plazas a Familiares

26 EXP. NÚMERO: 2103/13 26 Directos de Trabajadores Sindicalizados Fallecidos y artículo 77, fracción XIX de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, esto es, haber realizado la solicitud de la asignación de la plaza pie de rama por conducto del Presidente del Comité Ejecutivo General del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, ante la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, en el período comprendido del primero de julio de dos mil al treinta de junio de dos mil siete Ya que como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, (fojas 11), el de cujus falleció el dos de abril de dos mil doce, por tanto, de acuerdo al período de solicitud establecido en el artículo sexto de los Lineamientos para el Programa de Otorgamiento de Plazas a Familiares Directos de Trabajadores Sindicalizados Fallecidos, esto es, del primero de julio de dos mil al treinta de junio de dos mil siete, se prevé que el deceso fue posterior a dicho plazo, por lo que, la demandante al no haber dado cumplimiento en tiempo y forma al procedimiento establecido en los multicitados Lineamientos para el Programa de Otorgamiento de

27 EXP. NÚMERO: 2103/13 27 Plazas a Familiares Directos de Trabajadores Sindicalizados Fallecidos, para demandar la plaza de pie de rama; este Órgano Colegiado determina que es procedente absolver a la Sistema de Aguas de la Ciudad de México de otorgar a la C. tz la plaza de Auxiliar Administrativo, que reclama No pasa por desapercibido para este tribunal que la plaza de Auxiliar Administrativo reclamada por la hija supérstite del extinto trabajador, jamás fue ocupada por el de cujus, pues tal y como se advierte de la copia fotostática de la constancia de movimiento de personal, con número de folio 124/1612/00122 y del original del recibo de pago expedido por el Gobierno del Distrito Federal, el extinto trabajador se desempeñó en la plaza de Chofer de Operación Hidráulica y no la que reclama Ahora bien, por lo que respecta a las demás prestaciones que en forma accesoria reclama la accionante, como lo son: el otorgamiento del salario, gratificación anual, prima vacacional y demás prestaciones inherentes a la categoría y plaza, puesto de pie de rama previstas en las Condiciones Generales de Trabajo, así como los aumentos, incrementos y retabulaciones que se hayan generado desde tres de abril de dos mil doce y

28 EXP. NÚMERO: 2103/13 28 hasta que se dicte el laudo que en derecho corresponda; el pago de las aportaciones correspondientes al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y seguro médico, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir del tres de abril del dos mil doce, así como la entrega de la Constancia y/o Hoja Única de Servicios que así lo acredite; el pago de vales de despensa, gratificación anual, bono sexenal, vales de previsión social múltiple y vestuario y otras prestaciones que se otorguen al personal activo, cabe precisar que corren la misma suerte que la principal, por lo que se absuelve al Sistema de Aguas de la Ciudad de México del otorgamiento y pago de dichas prestaciones. -- En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo establecido por el artículo 137 de la Ley de la materia se: R E S U E L V E PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su acción y los Demandados justificaron sus Excepciones y Defensas SEGUNDO.- Se absuelve al Sistema de Aguas de la Ciudad de México de otorgar a la C. la plaza de Auxiliar Administrativo, salario,

29 EXP. NÚMERO: 2103/13 29 gratificación anual, prima vacacional y demás prestaciones inherentes a la categoría y plaza, puesto de pie de rama previstas en las Condiciones Generales de Trabajo, así como los aumentos, incrementos y retabulaciones que se hayan generado desde tres de abril de dos mil doce; de pagar las aportaciones correspondientes al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y seguro médico, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir del tres de abril del dos mil doce, así como de entregar la Constancia y/o Hoja Única de Servicios que así lo acredite; de pagar vales de despensa, gratificación anual, bono sexenal, vales de previsión social múltiple y vestuario y otras prestaciones que se otorguen al personal activo.- Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundando en el considerando VIII, del presente laudo TERCERO.- Se absuelve a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la C. Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundando en el considerando VIII, del presente laudo Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que

30 EXP. NÚMERO: 2103/13 30 la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por MAYORÍA DE VOTOS haciéndose constar que lo firma y emite voto en contra el C. Magistrado Representante de los Trabajadores, en el pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE MGJ/alcd MAGISTRADO PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO RAFAEL MORENO BALLINAS. MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES LIC. SUSANA BARROSO MONTERO. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA. SECRETARIO GENERAL AUXILIAR LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR. ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 2103/13 PROMOVIDO POR LA C. VS SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRO

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