L A U D O. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil quince.----

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1 QUINTA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 2106/2012 VS SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y/O L A U D O México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil quince.---- V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y: -- R E S U L T A N D O S 1.- Mediante escrito presentado en la oficialía de partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 28 de febrero de 2012,, demandó de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (en lo sucesivo SAGARPA) y del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SAGARPA, el pago de la compensación equivalente al 20% de sus percepciones ordinarias, la reducción de su jornada laboral de 6 horas diarias y el reconocimiento de que el lugar de trabajo donde labora el actor es insalubre, prestaciones contenidas en el artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo en vigor de la Secretaría demandada, así como el pago de 1 hora extra laborada diariamente de lunes a viernes de un año anterior a la presentación de la demanda laboral Fundó su demanda en los hechos siguientes: ingresó a laborar para la demandada a partir del 1 de agosto de 1976, con la categoría de Analista B, adscrito al Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, desempeñando sus labores en la Biblioteca de la Dirección General de Sanidad Vegetal, con

2 2 un salario quincenal integrado de $4, con un horario de labores de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes prestando sus servicios con honestidad, intensidad, puntualidad y esmero debido al puesto que le fue asignado. El actor como ya se dijo desempeña sus labores en la biblioteca en la Dirección General de Sanidad Vegetal, por lo que se encuentra expuesto al contacto directo y habitual de polvo, ácaros, bacterias y diversos hongos, propias de la antigüedad del papel de los libros, que ponen en riesgo su salud, provocándole enfermedades tales como dermatitis, conjuntivitis aguda e infecciones en las vías respiratorias, ya que su función principal es dar la atención al público en general diariamente y durante todo el año, lo que con lleva al manejo de todo el acervo cultural de la biblioteca en cuestión, por lo antes narrado es claro que su lugar de trabajo debe de ser dictaminado como insalubre por la Comisión Mixta Central de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SAGARPA tal y como lo consigna el artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo Radicados los autos por este H. Tribunal Federal, mediante acuerdo plenario de fecha 08 de marzo de 2012 (f. 19), se tuvo por admitida la demanda en la vía y forma propuesta, por ofrecidas las pruebas, reservándose a resolver sobre su admisión en la audiencia de Ley, teniéndose como codemandados al titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (en lo sucesivo SAGARPA) y al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SAGARPA, ordenándose correr traslado y emplazar a dicho titular, concediéndole el término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día hábil al de la notificación de dicho acuerdo, para que conteste la demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo o de resultar mal representado, se le tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, con fundamento en los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado El titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN fue notificado el tres de mayo de dos mil doce

3 3 (f.22), y por escrito presentado nueve de mayo de dos mil doce (f. 25 a 177), contestó la demanda oponiendo como excepciones y defensas las siguientes: EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA.-Derivada de que el promovente a través de esta vía pretende obtener beneficio que no le corresponde, toda vez que en términos de los artículos 70, 122 y 123 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría demandada, es la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene quién formulará y mantendrá debidamente actualizado el Catálogo de lugares insalubres y labores peligrosas, y en base al cual emitirá sus dictámenes EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN.- de la parte actora para reclamar las prestaciones enunciadas en el numeral uno incisos a), b), c) del capítulo de prestaciones de su demanda, en virtud de que el actor no realizó el trámite correspondiente para que se determinara procedente el otorgamiento de las prestaciones y beneficios que establece el artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria demandada ante las instancias correspondientes, esto es, deberá de ser analizado previamente por la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene Respecto a los hechos, la SAGARPA manifestó lo siguiente: es cierto la fecha de ingreso, la categoría que menciona y la adscripción que señala, es falso el salario ya que el que percibía como salario bruto mensual es el de $6,610.00, asimismo objetó las probanzas de su contraparte, ofreció las pruebas que estimó pertinentes, fundó su contestación conforme a los preceptos legales que consideró aplicables y en sus puntos petitorios solicitó se dicte laudo mediante el cual se le absuelva de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora El Titular del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SAGARPA, fue notificado el 17 de mayo de 2012 (f.23) y toda vez que no dio contestación a la demandada durante el

4 4 periodo comprendido del 18 al 24 de mayo de 2012, mediante acuerdo plenario del 28 de noviembre de 2012 (f. 182) se le tuvo al Sindicato por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario con fundamento en los artículos 130 y 136 de la Ley Burocrática Mediante acuerdo plenario de fecha 28 de noviembre de 2012 (foja 178), se tuvo por contestada la demanda de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN en tiempo y forma y por opuestas las defensas y excepciones hechas valer, reservándose este H. Tribunal Federal a proveer sobre la admisión de las pruebas en el momento procesal oportuno, señalándose fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución El 14 de diciembre de 2012 (f. 185) fue celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución y una vez que fueron admitidas, preparadas y desahogadas las pruebas que así lo requirieron, por acuerdo dictado en audiencia de fecha 14 de noviembre de 2013 (foja 214), se tuvo por substanciado el procedimiento, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O S: I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Quinta Sala son competentes para conocer y resolver el presente conflicto, con fundamento en el artículo 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 124, fracción l, y 124 B, fracción l, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (en lo sucesivo Ley Burocrática) II. La Litis del presente asunto se constriñe en determinar si le asiste la razón y el derecho al actor para reclamar de la SAGARPA el pago de la compensación equivalente al 20% de sus

5 5 percepciones ordinarias, la reducción de su jornada laboral de 6 horas diarias y el reconocimiento de que el lugar de trabajo donde labora el actor es insalubre, prestaciones contenidas en el artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo en vigor de la Secretaría demandada, así como el pago de 1 hora extra laborada diariamente de lunes a viernes de un año anterior a la presentación de la demanda laboral. O bien, si como se excepciona la Secretaría demandada al señalar que el actor carece de acción y derecho para demandar dichas prestaciones, toda vez que en términos de los artículos 70, 122 y 123 de las Condiciones Generales de Trabajo, es la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene quién formula y mantiene debidamente actualizado el Catálogo de lugares insalubres y labores peligrosas en la Secretaría demandada, aunado a que el actor no realizó el trámite correspondiente para que se determinara procedente el otorgamiento de las prestaciones y beneficios que establece el artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria demandada ante las instancias correspondientes, esto es, deberá de ser analizado y resuelto previamente por la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene En el presente asunto, le corresponde la carga probatoria al actor como presupuesto de la acción al ser prestaciones extralegales.---- Se aclara que no se fija Litis en cuanto a lo reclamado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la SAGARPA al haberse tenido por contestada la demanda laboral en sentido afirmativo, sin embargo, al tratarse de prestaciones extralegales, el actor debe como presupuesto de la acción demostrar la existencia y el contenido de la norma que regula el beneficio invocado. Sustenta lo anterior, la siguiente jurisprudencia: Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III

6 6 Materia(s): Laboral Tesis: XXVII.3o. J/15 (10a.) Página: 2139 ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS QUE LA JUNTA DEBE CUMPLIR PARA EL ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA AL DICTAR EL LAUDO. De los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, vigente al 30 de noviembre de 2012, se colige que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de examinar la acción deducida en la demanda. Lo anterior, con independencia de que ésta se hubiera tenido por contestada en sentido afirmativo, o bien, se tuvieran por admitidos los hechos de ésta sobre los que no se suscitó controversia, así como de las excepciones opuestas por la contraparte. En ese tenor, para cumplir con dicho examen, tratándose de prestaciones legales, las Juntas deben: 1. Analizar el contenido de las normas jurídicas que regulan las prestaciones; 2. Con base en lo anterior, determinar los presupuestos legales para obtenerlas; y, 3. Dilucidar si esos presupuestos se encuentran satisfechos, para lo cual tomarán en consideración si: i) el actor en su demanda expuso los hechos necesarios y suficientes para respaldar los presupuestos de la acción; ii) los hechos resultan congruentes, verosímiles y acordes con la lógica o la razón, derivada de la sana crítica y la experiencia; y, iii) solamente se dio la presunción de hechos salvo prueba en contrario, verificar si no están desvirtuados. Asimismo, tratándose de prestaciones extralegales, como presupuesto de lo señalado, deben estar demostrados la existencia y el contenido de la norma que regula el beneficio invocado, pues solamente así el juzgador puede realizar los pasos indicados. Por tanto, la omisión o insuficiencia del anterior análisis por la autoridad, implica el dictado de un laudo violatorio de los derechos de legalidad y seguridad jurídica, por infracción a los principios de congruencia y de fundamentación y motivación, que amerita conceder el amparo III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como lo es la excepción de prescripción opuesta por la Secretaría demandada (foja 33), se procede a su estudio y resolución, aduce: para el supuesto e indebido caso que se llegue a condenar a mi representada para reclamar la prestación consistente en el pago de horas extras por el periodo que reclama, en razón de que las acciones de los actores (sic) se

7 7 encuentran prescritas para reclamar cualquier prestación anterior a un año al de la presentación de la demanda, ello razón de que en términos del artículo 516 de la Ley federal del Trabajo la prescripción general es de un año, es decir, ponderando la fecha de interposición de la demanda, ninguna prestación anterior a esa fecha es viable, por estar afectada de prescripción, por ende a los actores no les asiste acción y derecho para obtener el pago de ninguna prestación extraordinaria anterior a esa fecha, como es el caso de las horas extras reclamadas Ahora bien, esta autoridad estima inoperante la perentoria opuesta en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el citado numeral no es aplicable supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que la figura jurídica de la prescripción en materia laboral burocrática sí está regulada ampliamente en el Titulo Sexto denominado de las Prescripciones (artículos 112 a 117) En este orden de ideas, al no prosperar la excepción opuesta por la Secretaría demanda, se estudia el fondo del conflicto planteado IV.- En relación a las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas por la PARTE DEMANDADA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN y a efecto de analizar si acredita o no las excepciones y defensas opuestas en su escrito, las mismas se analizan en los siguientes términos: Confesional del actor admitida en la audiencia del 12 de febrero de 2013 (f. 189 v), desahogada el 8 de abril de 2013 (f. 199 v), toda vez que contestó de manera afirmativa a dos posiciones, tiene valor probatorio para acreditar que el actor se encuentra adscrito al Departamento de Certificación Fotosanitaria y que labora en un horario comprendido de las 8.00 a las horas

8 8 2, 3 y 4 Copias certificadas de: hoja denominada Movimientos de Personal de fecha 15 de diciembre de 2008 suscrita por el actor (f. 48); Comprobantes de Percepciones y Descuentos (f. 50 a 55); Nóminas de pago correspondientes a los listados de firmas de acuse de los comprobantes de percepciones y Descuentos (f. 57 a 62); objetadas en cuanto alcance y valor probatorio (f. 185 v), admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en la audiencia del 12 de febrero de 2013 al no ofrecerse medio de perfeccionamiento alguno (f. 189 v), al ser documentales certificadas por un funcionario con facultades para ello y al manifestar haber tenido los originales a la vista y de conformidad con el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 2/2005 bajo el rubro COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS POR NOTARIO PÚBLICO. A LAS EXHIBIDAS EN EL JUICIO LABORAL DEBE DÁRSELES EL MISMO TRATAMIENTO Y VALOR PROBATORIO EN CUANTO A SU CONTENIDO QUE A LOS ORIGINALES, tiene pleno valor probatorio para acreditar su contenido y 6 Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2011 (f. 64 a 116), Norma que regula las Jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada (f. 118 y 119), objetadas en cuanto alcance y valor probatorio (f. 185 v), admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en la audiencia del 12 de febrero de 2013 (f. 189 v), tienen pleno valor probatorio al ser ordenamientos de observancia general, pues el derecho no está sujeto a prueba, sustenta lo anterior, la Jurisprudencia número 2a./J. 65/2000, con número de registro , cuyo texto señala PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

9 9 7 y 8 Copia simple de las Condiciones Generales de Trabajo 2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (f. 121 a 161) y copia simple del Reglamento para las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene de la Secretaría (f. 163 a 174), objetadas en cuanto alcance y valor probatorio (f. 185 v), admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en la audiencia del 12 de febrero de 2013 al no ofrecerse medio de perfeccionamiento alguno (f. 189 v), al ser documentos presentados en copia simple es incuestionable que no se le puede dar valor probatorio, pues por sí sola y dada su naturaleza no es susceptible de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido por la facilidad con la que se puede confeccionar, sin embargo, las pruebas en análisis se adminicularán con los demás medios probatorios que están integrados en el expediente, a fin de resolver conforme a derecho la presente controversia, lo anterior en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en virtud de lo anterior, únicamente tiene el carácter de indicio, sustenta lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial que dispone: DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.- No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas Jurisprudencia número J/23, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: III, Mayo de 1996; Página: 510, con número de Registro: 202,550; Materia(s): Común; Novena Época y 10.- La Instrumental Pública de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia del 12 de febrero de 2013 (foja 189v), las citadas probanzas serán tomadas en cuenta por esta autoridad resolutora al momento de resolver la presente controversia laboral con fundamento en los artículos 830, 831 y

10 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática A efecto de analizar si acredita o no su acción intentada, se procede al estudio de las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas por la PARTE ACTORA: y 5.- La Instrumental Pública de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia del 12 de febrero de 2013 (foja 188 v), las citadas probanzas serán tomadas en cuenta por esta autoridad resolutora al momento de resolver la presente controversia laboral con fundamento en los artículos 830, 831 y 835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática Confesional de la Secretaría demandada, desahogada el 8 de abril de 2013 (f. 198 v), en virtud de que contestó en forma afirmativa a dos posiciones formuladas, tiene valor para acreditar que la Secretaría demandada le otorgó al actor un horario de labores de las 8:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes y que le asignó al actor como lugar para desempeñar sus labores la Biblioteca de la Dirección General de Sanidad Vegetal inciso a) Consistente en Original del Comprobante de percepciones y descuentos de fecha 13 de febrero de 2012 (f. 9), objetada en cuanto alcance y valor probatorio, admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia del 12 de febrero de 2013 (f. 188), tiene valor probatorio en términos de lo establecido por el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática para acreditar su contenido incisos b), d) y e) consistentes en copias simples de: credencial expedida por la Secretaría demandada en favor del actor (f. 8), oficio CCSST número 041/2009 de fecha 4 de septiembre de 2009 (f. 12); Dictámen de justificación e

11 11 identificación de los tipos de riesgo a los que están expuestos los trabajadores (f. 13 y 14), objetados en cuanto alcance y valor probatorio, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza al no haber sido objetadas en cuanto autenticidad de contenido y firma en la audiencia del 12 de febrero de 2013 (f. 188), al ser documentos presentados en copia simple es incuestionable que no se le puede dar valor probatorio, pues por sí sola y dada su naturaleza no es susceptible de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido por la facilidad con la que se puede confeccionar, sin embargo, las pruebas en análisis se adminicularán con los demás medios probatorios que están integrados en el expediente, a fin de resolver conforme a derecho la presente controversia, lo anterior en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en virtud de lo anterior, únicamente tiene el carácter de indicio, sustenta lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial que dispone: DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.- No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas Jurisprudencia número J/23, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: III, Mayo de 1996; Página: 510, con número de Registro: 202,550; Materia(s): Común; Novena Época inciso c) Copia simple del artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría demandada (f. 16 y 17), objetado en cuanto alcance y valor probatorio, admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza al no haber sido objetada en cuanto autenticidad de contenido y firma en la audiencia del 12 de febrero de 2013 (f. 188), al ser prueba común de las partes, tiene pleno valor probatorio para acreditar su contenido

12 12 4. Pericial Técnica Médica, se desechó mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2013 (f. 208 y 209) al no tener relación con la Litis V. Ahora bien, de un análisis minucioso realizado a las pruebas aportadas por las partes en el presente juicio, incluyendo la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a verdad sabida y buena fe guardada, esta H. Sala resuelve lo siguiente: El actor en el presente asunto solicita el pago de la compensación equivalente al 20% de sus percepciones ordinarias, la reducción de su jornada laboral de 6 horas diarias y el reconocimiento de que el lugar de trabajo donde labora el actor es insalubre, prestaciones contenidas en el artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría demandada y como consecuencia el pago de 1 hora extra laborada diariamente de lunes a viernes de un año anterior a la presentación de la demanda laboral Por su parte, la Secretaría demandada manifestó que el actor carece de acción y derecho para demandar dichas prestaciones, toda vez que en términos de los artículos 70, 122 y 123 de las Condiciones Generales de Trabajo, es la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene quién formula y mantiene debidamente actualizado el Catálogo de lugares insalubres y labores peligrosas en la Secretaría demandada, aunado a que el actor no realizó el trámite correspondiente para que se determinara procedente el otorgamiento de las prestaciones y beneficios que establece el artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria demandada ante las instancias correspondientes, esto es, deberá de ser analizado y resuelto previamente por la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene De conformidad con lo anterior y al tratarse de prestaciones extralegales, le corresponde al actor la carga de la prueba, esto es,

13 13 debe como presupuesto de la acción demostrar la existencia y el contenido de la norma que regula el beneficio invocado Ahora bien, el actor para acreditar que tiene derecho al reconocimiento de que la Biblioteca de la Dirección General de Sanidad Vegetal (lugar de trabajo donde desempeña sus labores) es insalubre; al pago de la compensación equivalente al 20% de sus percepciones ordinarias, a la reducción de su horario de trabajo a seis horas diarias de lunes a viernes y como consecuencia al pago de una hora extra diaria, ofreció como pruebas las siguientes: Confesional de la Secretaría demandada la cual únicamente tiene valor probatorio para acreditar que le otorgó al actor un horario de labores de las 8:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes y que le asignó al actor como lugar para desempeñar sus labores la Biblioteca de la Dirección General de Sanidad Vegetal Comprobante de percepciones y descuentos de fecha 13 de febrero de 2012 (f. 9), del cual se acredita el desglose de las percepciones y descuentos que le eran aplicados, entre ellos, el descuento de la cuota sindical Oficio CCSST número 041/2009 de fecha 4 de septiembre de 2009 (f. 12) expedido por la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SAGARPA del cual se advierte que derivado del dictamen emitido por la Comisión Central se considera procedente la petición de las personas que ahí se señalan para que se les otorgue la prestación contenida en el Artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría demandada. Del Dictámen de justificación e identificación de los tipos de riesgo a los que están expuestos los trabajadores que ahí se señalan (f. 13 y 14) respecto de la Biblioteca José Luis de la Loma y Oteyza se advierte que se realizó un análisis de los riesgos detectados en dicho inmueble y a los que están expuestos las personas que ahí señalan, sin que se haga referencia al actor ni a la Biblioteca donde el actor labora, además dichas documentales únicamente

14 14 tienen el carácter de indicio al ser ofrecidas en copia simple, las cuales no se adminiculan con otra probanza para adquirir pleno valor probatorio por no existir en autos otras documentales.-- Ahora bien, el artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría demandada, dispone: ARTÍCULO 70.- Los trabajadores que presten sus servicios en lugares insalubres ( ), además de disfrutar de los sueldos o salarios que las tarifas señalen, tendrán una jornada máxima de 6 horas al día y percibirán, además, mientras desempeñen sus labores en estas condiciones, una compensación equivalente al 20 por ciento de sus percepciones ordinarias ( ). Para los efectos de este artículo, la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene de la Secretaría, formulará y mantendrá debidamente actualizado el Catálogo de Lugares Insalubres y Labores Peligrosas, en base al cual emitirá sus dictámenes De la transcripción anterior, se advierte claramente que será la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene de la SAGARPA (autoridad que no fue llamada a juicio en el presente asunto laboral) y no la Secretaría demandada ni el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría demandada, la que emitirá el dictamen para declarar que un lugar de trabajo es insalubre y formulará el Catálogo de Lugares Insalubres y Labores Peligrosas Lo anterior se refuerza con el contenido artículo 123, fracción I inciso a) de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría demandada (f. 151 de autos) del cual se advierte que la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene tiene entre otras, la función de determinar mediante dictámenes los lugares insalubres para los efectos del artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo, por lo tanto no es la SAGARPA ni el Sindicato demandado, las

15 15 autoridades competentes para determinar que un lugar de trabajo es insalubre Por lo que es claro que el actor no ha solicitado a la autoridad competente que en este caso lo es la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene o Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene que emita el dictamen de reconocimiento de lugar insalubre de la Biblioteca de la Dirección General de Sanidad Vegetal (lugar de trabajo del hoy actor), para que de conformidad con dicho dictamen se considere procedente su petición del otorgamiento de las prestaciones contenidas en el artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo de la SAGARPA Por último, carece de sustento legal lo afirmado por el actor en la prestación c) del escrito de demandada, al señalar que la Secretaría demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la SAGARPA conforman la Comisión Central de Seguridad y Salud, pues de conformidad con el Reglamento para las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene de la SAGARPA, dicha Comisión es inexistente y la autoridad encargada de emitir los dictamenes de insalubridad de un lugar de trabajo, como ya se dijo, lo es la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene o Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, la cual se integra por 3 representantes de la Secretaría, 2 representantes de organismos desconcentrados y 5 representantes del Sindicato, nombrados por el Oficial Mayor del Ramo y por el Secretario General del Sindicato respectivamente (artículo 4 del Reglamento en cita (f. 167 de autos) En virtud de lo anterior, lo procedente es ABSOLVER a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN y al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SAGARPA del reconocimiento de que el lugar de trabajo donde el hoy actor desempeña sus labores es insalubre, el pago de la compensación consistente en el 20% de sus percepciones ordinarias, la reducción de la jornada laboral de 6 horas diarias de lunes a viernes, prestaciones contenidas en el

16 16 artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría demandada; y al ser una prestación accesoria a la principal, se absuelve del pago de una hora extra diaria de lunes a viernes de un año anterior a la presentación de la demanda, prestaciones marcadas con los incisos a), b) y c) del escrito de demandada En mérito de lo expuesto, fundado y en apoyo a lo dispuesto por los artículos 124 fracción I, 124-B, 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es de resolverse y se R E S U E L V E: PRIMERO.- El actor Manuel Enrique Ochoa Mendoza no acreditó la procedencia de su acción, en tanto que los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la SAGARPA, demandados en el presente juicio, justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia: SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la SAGARPA del reconocimiento de que el lugar de trabajo donde el hoy actor desempeña sus labores es insalubre, el pago de la compensación consistente en el 20% de sus percepciones ordinarias, la reducción de la jornada laboral de 6 horas diarias de lunes a viernes, prestaciones contenidas en el artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría demandada; y al ser una prestación accesoria a la principal, se absuelve del pago de una hora extra diaria de lunes a viernes de un año anterior a la presentación de la demanda, prestaciones marcadas con los incisos a), b) y c) del escrito de demandada. Lo anterior en términos del último Considerando de la presente resolución

17 17 Por otra parte, con fundamento en los artículos 11 y 118 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de aplicación supletoria a la citada Ley, hágase saber a las partes que con fechas dieciocho de agosto y treinta de septiembre ambos del año dos mil quince respectivamente, protestaron como MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, el DR. CARLOS FRANCISCO QUINTANA ROLDÁN, así como MAGISTRADA REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DE LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, la LIC. ROCÍO ROJAS PÉREZ; lo anterior en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Asimismo, se hace saber a las partes que con fundamento en los artículos 11 y 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de aplicación supletoria a la citada Ley, con fecha dieciséis de septiembre del año dos mil quince, se designó como SECRETARIO GENERAL AUXILIAR DE LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AL LICENCIADO GABRIEL MARTÍN SÁNCHEZ JUÁREZ, lo anterior para los efectos legales que haya lugar Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del diez de junio del dos mil tres y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha doce de junio de dos mil tres, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos

18 18 NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Así lo proveyeron y firmaron POR UNANIMIDAD los CC. Magistrados que integran la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en presencia del Secretario General Auxiliar de la Sala quien da fe de lo actuado. Cúmplase y en su oportunidad archívese el presente asunto como definitivamente concluido.- Doy fe TLG-GLBC-JACVR MAGISTRADO PRESIDENTE DR. CARLOS FRANCISCO QUINTANA ROLDÁN MAGISTRADA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADA REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DRA. MARÍA DEL ROSARIO JIMÉNEZ MOLES LIC. ROCÍO ROJAS PÉREZ SECRETARIO GENERAL AUXILIAR LIC. GABRIEL MARTÍN SÁNCHEZ JUÁREZ

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