Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández

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1 Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández

2 REFORMA QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (DOF. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 ) En vigor: 1 de Diciembre de 2012

3 TRABAJO DIGNO LAS NORMAS DE TRABAJO BUSCAN: El Equilibrio entre los factores de la producción y la Justicia Social. Propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

4 REFORMA LABORAL Se modificaron: Se adicionaron: 223 Artículos 56 Artículos 26 Artículos 18 Artículos Párrafos

5 REFORMA LABORAL Se derogaron 18 Artículos y 35 párrafos o Fracciones

6 REFORMA LABORAL Se adicionaron: Tres capítulos Capítulo XII Título Catorce De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia. Capítulo XIII Bis Título Sexto De los Trabajos en Minas. 14 Transitorios Capítulo XVIII Título Catorce Conflictos Individuales de Seguridad Social

7 ARTICULO 3 EL TRABAJO NO ES ARTICULO DE COMERCIO Aquel que respeta la dignidad humana del trabajador. No exista discriminación étnica, genero, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, preferencias sexuales o estado civil. Acceso a la Seguridad Social. Que se perciba un Salario remunerador Capacitación continua para el incremento de la productividad y del bienestar del trabajador. Condiciones optimas de Seguridad e Higiene para prevenir el riesgo de trabajo. Se reforma

8 ARTICULO 3 BIS SE ENTIENDE POR: HOSTIGAMIENTO: El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la victima frente al agresor en el ámbito laboral, que se exprese en conductas verbales, físicas o ambas. ACOSO SEXUAL: Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión de riesgo para la victima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Se adiciona

9 ARTICULO 15-A SUB-CONTRATACIÓN El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Se adiciona

10 ARTICULO 15-A OUTSORCING La reforma laboral regula por primera vez esta actividad, al proteger los derechos en materia de seguridad social del trabajador y sancionar el uso doloso de este tipo de contratación. Se adiciona

11 ARTICULO 15-A SUBCONTRATACIÓN Se establecen reglas claras para el uso de esta figura y no será permitida cuando su finalidad sea disminuir derechos laborales. Multa de 250 a 500 veces el salario mínimo general a quien utilice este régimen de contratación de forma dolosa. Se adiciona

12 ARTICULO 15-A SUBCONTRATACIÓN Este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones: A) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad que se desarrollen en el centro de trabajo. B) Deberá justificarse por su carácter especializado. C) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores del servicio contratante. De no cumplirse con estas condiciones, el contratante se considerara patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de Seguridad Social. Se adiciona

13 ART. 15-B CONSTAR POR ESCRITO El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. Se adiciona

14 ARTICULO 15-C OBLIGACIONES La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Se adiciona

15 ART. 15 D SIMULACIÓN No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2,500 veces el salario mínimo general. Se adiciona

16 ARTICULO 22 BIS MENORES DE EDAD Los menores de 14 años no podrán trabajar fuera del círculo familiar (parientes del menor por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado). Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de la Ley.(250 a 2,500 veces el salario mínimo) Si el menor no percibe el mismo salario de un trabajador que presta ese servicio, el patrón deberá resarcir las diferencias. Se adiciona

17 ARTÍCULO 35 RELACIONES DE TRABAJO Las relaciones de trabajo pueden ser: Para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de las estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Se reforma

18 ARTICULOS 35,39A y 39F RELACIONES DE TRABAJO Se destacan los tipos diferentes : 1.Para obra 2.Tiempo determinado 3.Por temporada 4.Por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a: * capacitación inicial *A prueba (Cláusula) PERIODO A PRUEBA Contratación inicial a prueba por 30 días. Podrá excederse a 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales. Los periodos de prueba y capacitación inicial son improrrogables. TRABAJO DISCONTINUO Se establece la posibilidad de contratar empleados por periodos de tiempo discontinuos según las necesidades de la empresa. Se reforma

19 El periodo a prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores par puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Se adiciona ARTICULO 39-A TRABAJO INDETERMINADO En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

20 ARTICULO 39-A TRABAJO INDETERMINADO Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Se adiciona

21 ARTICULO 39-B RELACIÓN DE TRABAJO. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para que vaya a ser contratado. La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar laborales que requieran conocimientos profesionales especializados, durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabador, a juicio del patrón tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Se adiciona

22 ART. 39 A y B CONTRATOS DE PRUEBA Y CAPACITACIÓN INICIAL Los contratos de prueba y capacitación inicial buscan mejorar e incrementar las oportunidades laborales y reducir la incertidumbre para los inversionistas, al aprovechar al máximo la capacidad laboral de los trabajadores y dotarlos de experiencia para elevar la productividad y competitividad de la economía. Se adiciona

23 ARTICULO 39-C TRABAJO A PRUEBA La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito, en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado. Se adiciona

24 ARTICULO 39-D PERIODOS IMPRORROGABLES Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador. Se adiciona

25 CONCLUSIÓN DE PLAZOS Artículo 39-E Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por el tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad. Se adiciona

26 TIEMPO INDETERMINADO Artículo 39 F Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Se adiciona

27 ARTICULO 47 RESCISIÓN DE TRABAJO Son causas de rescisión de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: II.- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. VIII.- Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. Se reforma

28 ARTICULO 48 TOPE SALARIOS CAIDOS En caso de despido y el patrón no comprueba en juicio la razón, se pagaran al trabajador el importe que corresponda a los salarios caídos por un periodo de doce meses desde la fecha del evento. Después de los doce meses y no habiendo terminado el juicio laboral, se pagaran los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. Se reforma

29 ARTICULO 48 TOPES DE SALARIOS CAÍDOS Los litigantes o Representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar dilatar u obstaculizar el juicio, serán acreedores a una multa de 100 a 1000 salarios mínimos general. Si la dilación la provocan los funcionarios públicos, la sanción será de suspensión hasta por noventa días sin goce de sueldo, y en caso de reincidencia la destitución del cargo, independientemente de los delitos en que pueda incurrir. Se reforma

30 INDEMNIZACIÓN LABORAL CONCEPTO Indemnización de tres meses, a razón de que corresponda a la fecha en que se realice el pago. INDEMNIZACIÓN TRES MESES Por: Días del mes 30 Un mes de salario 18, Por: Meses a pagar 3 Monto del pago 54, IMCP

31 SALARIOS CAIDOS CONCEPTO SALARIOS VENCIDOS Indemnización de tres meses, a razón de que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Por: Días del mes 30 Un mes de salario 18, Por: Meses a pagar 12 Monto del pago 216, IMCP

32 MONTO A PAGAR POR QUINCE MESES SIN INTERESES CONCEPTO MONTO Indemnización de tres meses 54, Más: Salarios Vencidos 216, Total a pagar por quince meses 270, IMCP

33 CAPITALIZACIÓN DE INTERESES Periodo Monto base Tasa de interés capitalizable Interés capitalizable Monto 1 270, % 5, , , % 5, , , % 5, , , % 5, , , % 5, , , % 5, , , % 6, , , % 6, , , % 6, , , % 6, , Suma de intereses 59, IMCP

34 CUANTIFICACIÓN DEL MONTO PRINCIPAL Y LOS INTERESES CONCEPTO MONTO Monto a pagar 270, Más: Intereses 59, Monto a pagar 329, IMCP

35 PAGO DE INTERESES A cambio de no encarecer y hacer costoso para los patrones las indemnizaciones, ahora se estableció la obligación de pagar intereses, cuando al termino de los 12 meses que señalan como limite para el pago de salarios vencidos el procedimiento continúe o en caso de que el patrón no haya cumplido el laudo. De acuerdo con la disposición en comento se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón de 2% mensual, capitalizable al momento del pago. Estos intereses son sobre los citados quince meses, compuestos por tres meses correspondientes a la indemnización que libera al patrón de la reinstalación y a los 12 meses de salarios vencidos. Es imperativo mencionar la capitalización de los intereses a que se refiere la LFT, pues tienen un tratamiento distinto de aquel que se computa sobre saldos insolutos como interés simple. IMCP

36 APLICACIÓN DE LA FÓRMULA DEL INTERÉS COMPUESTO Cf= Ci* (1+i)n Donde: Cf= Capital final o monto a pagar al trabajador; Ci= Capital inicial o monto de quince meses de indemnización; I= Tasa de interés capitalizable, en nuestro caso 2% y N= Número de periodos o meses transcurridos desde el cumplimiento de los doce meses de salarios vencidos y hasta el momento de pago. Cf= Ci (1+a) n Cf=270,000(1+1.02)10 Cf=270,000( ) Cf= $ 329, IMCP

37 SALARIOS A CONSIDERACION PARA LA INDEMNIZACIÓN Establece la reforma a la LFT que el salario es a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. La anterior afirmación puede tener dos efectos: Que el salario a la fecha en que se realice el pago sea mayor que el que tenía el trabajador en el momento de la separación. Que el salario a la fecha en que se realice el pago sea menor al que tenía el trabajador en el momento de la separación. La razón es que si bien resulta cierto que los salarios fijos no pueden ser disminuidos, también es cierto que en una entidad en la que los puestos se hayan revaluado, sin menoscabo de los derechos de los trabajadores y dicho puesto, ha sido ocupado por un trabajador nuevo, quien aceptó un monto inferior de salario, este será el vigente en la fecha del pago al trabajador que demanda la indemnización en lugar de la reinstalación. IMPC

38 ARTICULO 51 RESCISIÓN Fracción II.- El artículo 51. Se establece la rescisión de la relación de trabajo sin perjuicio del trabajador cuando el empleador incurre en faltas de probidad y hostigamiento sexual. Se reforma

39 ARTICULO 83 PAGOS POR HORA Tratándose del salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicios, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social. Se adiciona párrafo

40 ARTICULO 83 NUEVOS ESQUEMAS DE CONTRATACION PAGO POR HORA: Con el pago por hora será posible que quienes no pueden trabajar una jornada completa, como estudiantes, jefes de familia, encargados del hogar y oficios específicos, ahora pueden incorporarse al trabajo con previsiones legales para su forma de empleo. Se adiciona

41 PAGO POR HORA La base del pago por horas es el salario mínimo vigente por jornada completa. Lo menos que se podrá ganar el pago por hora es la jornada laboral de 8 horas.

42 ARTICULO 83 TRABAJO POR HORAS El trabajador y el patrón podrán convenir el monto y el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando: No se exceda la jornada máxima legal 8 horas al día. Se respeten los derechos laborales y de seguridad social. El ingreso que perciban NO será inferior al que corresponda a una jornada.

43 ARTICULO 101 PAGO DEL SALARIO Previo consentimiento del trabajador, podrá efectuarse: Por depósito en cuenta bancaria. Tarjeta de débito. Transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Se adiciona último párrafo

44 FONACOT REGLAMENTACIÓN Artículo 103 Bis El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), establece las bases para: I.- Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado. II.- Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio Se reforma

45 ARTICULO 132 INSTALACIONES ADECUADAS XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Así mismo deberán adoptar las medias preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral. Se reforma

46 INSTALACIONES ADECUADAS PARA DISCAPACITADOS Artículo 132-XVI Bis XVI.Bis. Contar en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Se adiciona Ver segundo transitorio: 36 meses para realizar adecuaciones

47 MEDICAMENTOS Artículo 132 -XVII Fracción XVII. Contar con medicamentos y materiales de curación, para primeros auxilios. Se reforma

48 ARTICULO 132 PATERNIDAD XXVII Bis.- Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Se adiciona

49 ARTICULO 132 FONACOT XXVI. BIS. Afiliar al centro de trabajo al instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita par el patrón. Se adiciona Ver segundo transitorio: Tendrán 12 meses para tramitar lo conducente

50 PROHIBICIÓN A PATRONES Articulo 133 Fracción I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.; Se reforma

51 PROHIBICIÓN A PATRONES Artículo 133-XII Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo. Se adiciona

52 PROHIBICIÓN A PATRONES Artículo 133-XII Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo. Se adiciona

53 ARTICULO 133 PROHIBICIONES A PATRONES Queda prohibido a los patrones o sus Representantes Legales: 133 XIV.-Exigir la presentación de certificados de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso de puesto en el empleo. (Se adiciona) 133 XV.-Despedir a una trabajadora o coaccionarla indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de sus hijos menores. (Se adiciona)

54 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 134-II Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal. Se reforma

55 ARTICULO 153-A CAPACITACIÓN Los patrones tiene la obligación de proporcionar a todos los trabajadores y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.(jornada de Trabajo) La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Se reforma

56 ARTICULO 153-D CAPACITACIÓN Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y III. Presentar exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos. Se reforma

57 ARTICULO 153-E CONSTANCIA DE COMPETENCIAS. En las empresas que tengan mas de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargados de: I.Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento; II.Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual; III.Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios; IV.Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y V.Resolver las objeciones que, en su caso, presenta en los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad. Se reforma

58 ARTICULO 154 PREFERENCIA DEL EMPLEO Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Se reforma

59 SANCIONES POR NO OBSERVAR LOS DERECHOS DE PREFERENCIA Artículo 157 El cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48. Se reforma( Incluye la palabra intereses)

60 ARTICULO 159. VACANTES Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto. Se reforma

61 ARTÍCULO 168. MUJERES EN LACTANCIA. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Cuando el motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Se reforma (Antes derogado)

62 ARTICULO 170. EMBARAZO Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semana de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier incapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. Se reforma

63 TRABAJADORA EMBARAZADA ARTÍCULO 170- II Permitir a la trabajadora embarazada transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previo al parto para después del mismo 6 Semanas con goce.

64 ADOPCION Artículo 170-II-BIS En caso de adopción otorgar un descanso de seis semanas con goce de salario posteriores al día que lo reciba. Se adiciona

65 LACTANCIA ARTÍCULO V Otorgar dos periodos de lactancia de media hora durante seis meses o reducir la jornada una hora. Se reforma

66 ARTICULO 173 MENORES DE EDAD El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil. Se reforma

67 ARTICULO 174 MENORES DE EDAD Los mayores de catorce y menores de dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de Ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo o someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes, sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios. Se reforma

68 ARTÍCULO 175 PROHIBICIÓN Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores: I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche; II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio; III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciséis años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Se reforma

69 ARTICULO 279 BIS TRABAJADOR DEL CAMPO Trabajador eventual del campo es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Se adiciona

70 ARTICULO 280 TRABAJADOR DEL CAMPO Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón. El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello. Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación Se reforma

71 LOS ESTACIONALES DEL CAMPO ARTÍCULO 283-VII Pagar las incapacidades a razón del 75% por un termino de 90 días a los trabajadores eventuales. Se reforma

72 SEGURO DE VIDA ARTÍCULO 283-VII Los trabajadores estacionales deberán de contar con un seguro de vida para el traslado desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno. Se reforma

73 SERVICIOS DE GUARDERIA ARTÍCULO 283-XIII Brindar servicios de guardería a los estacionales del campo. Se adiciona

74 ARTICULO 311 TRABAJO A DOMICILIO Se considera como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Favorece la posibilidad de compaginar las actividades laborales con responsabilidades familiares, contando con protección de las normas de trabajo y seguridad social. Se adiciona párrafo

75 ARTICULO 333 TRABAJADORES DOMESTICOS Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas. Se reforma

76 ARTICULO 336 DESCANSO TRABAJADORES DOMESTICOS Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodo de dos semanas, pero habrá de disfrutarse en un día completo de descanso en cada semana. Se reforma

77 INDEMNIZACIÓN POR IMPLANTACION DE MAQUINARIA ARTÍCULO 439 Cuando se trate e la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 892 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162. Se reforma (Referencia Artículo 782 por 892)

78 MULTAS Al patrón que cometa cualquier acto de Conducta Discriminatoria en el centro de trabajo le será impuesta una multa de 250 a 500 veces salarios mínimos.

79 CONTINGENCIA SANITARIA QUE IMPLIQUE LA SUSPENCIÓN DE LAS LABORES Artículo 429 IV. Si se trata de la fracción VII (Artículo 427), el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. Se adiciona fracción IV

80 MUERTE DEL TRABAJADOR RIESGO DE TRABAJO Artículo 502 En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario (antes 730 días), sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. Se reforma (antes 730 días)

81 ARTICULO 537 SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos: VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral. Se reforma I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; II. III. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores; Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; IV. Registrar las constancias de habilidades laborales; V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo; VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y

82 OBLIGACION FORMALIZAR LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS Artículos 784 y 804 La Junta requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa. Contratos individuales de trabajo. Documento justificativo de pagos de salarios. Controles de asistencia. Comprobantes de pago de prestaciones. Seguridad social.

83 CONVENIOS LABORALES Los convenios laborales para su validez es necesario que su aprobación sea firmada por los integrantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje, y no únicamente por alguno de sus miembros. Época: Novena Época Registro: Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito Tipo Tesis: Tesis Aislada

84 RESPONSABLE SOLIDARIO Renuncia del trabajador ante el patrón que lo contrató. Sus efectos se extienden también a la empresa beneficiaria del servicio prestado. Época: Novena Época Registro: Instancia: Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del tercer circuito. Tipo Tesis: Tesis Aislada

85 MENOR DE EDAD Artículo Los trabajadores mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo. La Junta de Conciliación y Arbitraje, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente. Artículo 3º. Constitucional. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado.., La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

86 SINDICATOS Lo que se rechazó. Elección de dirigentes sindicales mediante voto libre, universal, directo y secreto. Rendición de cuentas de la administración del patrimonio sindical cada seis meses,(situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino) Lo que se aprobó. Las asambleas sindicales decidirán el tipo de voto que usarán para elegir a sus dirigentes: votación económica directa (mano alzada); votación indirecta o votación directa y secreta. La directiva considerará. La época de rendición de cuentas. El derecho de las minorías a recibir información del manejo de los recursos. Forma y responsables en que se revisará la información contable.

87 LO QUE SI SE APROBÓ Nuevas modalidades de contratación en periodos para trabajadores de nuevo ingreso, captación inicial y trabajos de temporada. Regular Outsourcing o subcontratación de personal con el propósito de garantizar el cumplimiento de obligaciones de seguridad social y salud a cargo del patrón. Regular el pago por hora, estableciéndose que para el cálculo del salario en esta modalidad se deberá considerar como pago mínimo el de una jornada de trabajo completa. El pago de tres meses de indemnización y salarios vencidos al trabajador que haya sido despedido y cuyo patrón no compruebe las causas de rescisión en un juicio laboral. Obligación para hacer públicos los estatutos de los sindicatos en la página de internet de la Secretaría del Trabajo.

88 MULTAS LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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95 LO BUENO. El beneficio potencial para la población será una mayor oferta laboral formal, pues la reforma contempla los esquemas de contratación por temporadas, por hora y a prueba. Además, se estipula la regulación del Outsourcing, por lo que las empresas que den trabajo bajo esta modalidad deberán cumplir con las obligaciones de seguridad social.

96 LO MALO Del otro lado de la moneda, están los puntos negativos, como las adecuaciones numerosas o poco claras que hicieron los diputados en el tema del Outsourcing, que pueden desincentivar la contratación por este esquema, los ingresos menores que se percibirían en caso de ser contratado por horas y el pago de sólo 12 meses de salarios caídos, en caso de que un juicio por despido injustificado se prolongue.

97 LO FEO Hay otro tema que destaca el proyecto de reforma por su ausencia. En el documento de 115 paginas se mencionan 40 veces los salarios mínimos, pero sólo para fijar multas, pero nunca se discute si pueden aumentar los sueldos.

98 TRABAJO POR TEMPORADA, A PRUEBA Y POR HORAS Lo bueno: Más trabajo con prestaciones. Las posibilidades que dan los contratos por temporada, a prueba por horas impulsarán una mayor oferta de trabajo y darán acceso a más personas, sobre todo jóvenes y mujeres sin experiencia laboral, a trabajo con prestaciones sociales incluidas. Lo malo: Menos ingresos y dificultades para contratación. Al ser contratados por hora, algunas personas bajo este esquema tendrán un salario que no satisfaga sus necesidades y tendrán que buscar otra fuente de ingresos, considera Arturo Argente, Director del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Toluca.

99 LIMITACIÓN AL PAGO DE SOLO 12 MESES DE SALARIOS CAÍDOS Lo bueno: Más certeza para empresas, en caso de un juicio entre trabajador y empresa por un despido injustificado, la reforma laboral limita el número de meses de salarios caídos. (El sueldo que pagará la empresa mientras dura el litigio en caso de que se fallara en su contra) se limitará a sólo 12 meses. Esto dará certeza a las empresas y a los trabajadores. Lo malo: Justicia lenta e ineficiente para trabajadores. Por el contrario, si el juicio laboral se prolonga más de un año sin resolución sólo se pagan 12 meses de salarios caídos, el trabajador puede volverse víctima de una justicia lenta e ineficiente.

100 REGULACIÓN AL OUTSOURCING Lo bueno: Combate la simulación. La reforma laboral contempla la regulación del esquema de subcontratación, mejor conocida como Outsourcing. Se obligará a que los patrones que empleen este esquema den también seguro y prestaciones a los trabajadores, combatiendo la simulación que hacen algunas empresas bajo esta figura. Lo malo: Reglas poco claras, por otra parte, no queda claro como se obligará a las empresas a que den seguro y prestaciones a la gente que emplee bajo el Outsourcing.

101 TRANSITORIOS PRIMERO El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 1 de Diciembre de 2012.

102 TRANSITORIOS SEGUNDO Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los trabajadores.

103 TRANSITORIOS TERCERO El Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este Decreto.

104 TRANSITORIOS CUARTO La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y514 que se reforman.

105 TRANSITORIOS QUINTO Las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de hasta tres años para transformar las Juntas de Conciliación en Juntas de Conciliación y Arbitraje Local, a cuyo efecto deberán incluir dentro de sus presupuestos correspondientes, los recursos económicos suficientes para garantizar la implementación, funcionamiento y operación. Estos presupuestos deberán ser analizados y aprobados, en su caso, por el Poder Legislativo correspondiente.

106 TRANSITORIOS SEXTO Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje deberán adoptar el servicio profesional de carrera a que se refiere el artículo 525-Bis de la Ley, acorde a su régimen Jurídico a partir del día primero del mes de enero del año 2014.

107 TRANSITORIOS SÉPTIMO Los Presidentes de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán los lineamientos para el sistema de formación, capacitación y actualización jurídica del personal de su respectiva Junta dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas.

108 TRANSITORIOS OCTAVO El servicio Público de Conciliación deberá quedar integrado a más tardar para el ejercicio presupuestal siguiente a aquél en que entren en vigor las presentes reformas.

109 TRANSITORIOS NOVENO Los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo que no cuenten con el título y la cédula profesionales a que se refiere el artículo 533 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas. Los inspectores de Trabajo que no cuenten con el certificado de educación media superior o su equivalente a que se refiere el artículo 546, fracción II, contarán con un término de tres años para obtenerlo, a partir de que entren en vigor las presentes reformas. El personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que no cuente con el título y la cédula profesionales a que se refieren los artículos 626, fracción II; 627, fracción II: 627-B, fracción II; 628, fracción II; Y 629 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.

110 TRANSITORIOS DECIMO Las retribuciones a que se refiere el artículo 631 entrarán en vigor a partir del próximo Presupuesto de Egresos de la Federación y de las entidades federativas.

111 TRANSITORIOS DECIMO PRIMERO Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas.

112 TRANSITORIOS DECIMO SEGUNDO La supresión de las Juntas de Conciliación Permanentes surtirá efectos a los noventa días naturales posteriores a aquél en que entre en vigor el presente Decreto. Las autoridades competentes deberán realizar las acciones conducentes para que los asuntos que estuvieren en trámite, se atiendan por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que corresponda. Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes respecto al personal de las Juntas de Conciliación permanentes que se extinguen.

113 TRANSITORIOS DECIMO TERCERO La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá establecer el registro de peritos médicos en materia de medicina del trabajo a que se refiere el artículo 899-G de este Decreto, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del mismo. Los peritos médicos en materia de medicina del trabajo contarán con un periodo de seis meses, a partir de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje establezca el registro a que se refiere el párrafo anterior, para obtener el registro correspondiente; vencido el plazo señalado, la Junta no recibirá los peritajes que emitan peritos que carezcan de registro.

114 TRANSITORIOS DECIMO CUARTO Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto de egresos aprobado por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará el presupuesto regularizaba.

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127 MUCHAS GRACIAS Fco. Javier Ramírez Hernández. PhD RACELL

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