7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el regstro y publcacón l VI Acuerdo Interprofesonal Cantabra sobre Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales. Expte. 68/10. VISTO el Texto l VI Acuerdo Interprofesonal Cantabra sobre Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales que fue suscrto en fecha 22 juno 2010, por las representacones la Conferacón Empresaros Cantabra (CEOE-CEPYME Cantabra), la Conferacón Sndcal Comsones Obreras Cantabra (CC.OO.) y la Unón General Trabajadores Cantabra (U.G.T.), y conformdad con lo dspuesto en los artículos 83.3 y 90 la Ley l Estatuto los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legslatvo 1/95, 24 marzo, y el artículo 2 l Real Decreto 1040/81, 22 mayo, sobre regstro y pósto Convenos Colectvos Trabajo, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/96, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/96, 3 septembre, sobre asuncón funcones y servcos transferdos, así como el Decreto 103/08, 16 octubre, atrbucón competencas. Esta Dreccón General Trabajo y Empleo, Acuerda: 1º.- Ornar su nscrpcón en el regstro este Centro Drectvo con notfcacón a las partes negocadoras. 2º.- Remtr dos ejemplares para su conocmento y pósto en la Seccón Medacón. 3º.- Dsponer su publcacón, oblgatora y gratuta, en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 5 julo El drector general Trabajo y Empleo, Trstán Martínez Marquínez. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL VI ACUERDO INTERPROFESIONAL DE El Organsmo Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales se consttuyó en vrtud l Prmer Acuerdo Interprofesonal Cantabra para la resolucón extrajudcal conflctos laborales, suscrto en mayo 1996 por la Conferacón Empresaros Cantabra CEOE- CEPYME, la Unón General Trabajadores y Comsones Obreras Cantabra, organzacones empresarales y sndcales más representatvas nuestra Comundad Autónoma. Con el seo resolver el conflcto laboral en su orgen, se ha do modfcando progresvamente su regulacón dotándole mayores competencas y, a la vez, ntentando hacer más senclla y efcaz su labor, ofrecendo a trabajadores y empresas un sstema transparente, mparcal, ampla aceptacón y madurez sufcente para que las partes en conflcto acepten su ntervencón como cauce natural para la resolucón sus controversas. Pág /14

2 BOLETÍN OFICIAL DE Las organzacones fundaconales estmamos que el prmer paso, el reto su creacón, se ha superado una forma más que aceptable evncándose su éxto en el constante ncremento expentes a tramtar, por el consrable número acuerdos alcanzados y por el alto número trabajadores y empresaros afectados, lo que ha proporconado a la nsttucón su actual prestgo y respaldo. El VI Acuerdo nace ante el reto ntentar responr a los patrones que han molar, a nuestro crtero, el marco actual las relacones laborales. Dcho lo anteror el Organsmo permanece aberto a cualquer otra competenca que se le pura rvar, mantenendo operatvos todos los medos necesaros para dar un servco con total garantía. Las Organzacones fundaconales nos ratfcamos en el objetvo ncal éste proyecto: el cauce natural para la solucón los conflctos laborales ha basarse en la negocacón las partes y, sólo en últma nstanca, cuando lo anteror no sea posble, ha acudrse a la vía judcal. Las organzacones sndcales y empresarales no nos conformamos con ofrecer medos materales y personales para que empresas, trabajadores, organzacones empresarales y sndcales dspongan cobertura jurídca frente a un posble conflcto, sno que hemos asumr la responsabldad crear mecansmos en los que las partes ntenten resolver sus conflctos forma menos traumátca posble y lejos formalsmos, maneras y fundamentos que, s ben son ndudablemente necesaros en los órnes jursdcconales, en vía transacconal pasan a un segundo plano. Respecto al papel la Admnstracón Públca laboral en los conflctos laborales, las organzacones empresarales y sndcales frmantes confamos con su nherente ber velar por la paz socal, s ben consramos que dcho ber ha conllevar una ntervencón nferor, jando en manos los protagonstas las relacones laborales la solucón los conflctos laborales, tal y como permte el Estatuto los Trabajadores y la vgente Ley Procedmento Laboral. No olvdamos, todo lo contraro pues somos drectos nteresados en que así ocurra, que la medacón los pores públcos en el campo las relacones laborales se duce sn dscusón alguna numerosos pasajes consttuconales, entre otros los artículos 35, 37, 38 y 40, sn olvdar la cobertura que a esa presenca l por públco brnda la cláusula general enuncada en el Art. 9.2, que mpone a dchos pores públcos el ber promover las condcones para que la lbertad y la gualdad l ndvduo y los grupos socales en que se ntegran sean reales y efectvas, n tampoco pretenmos asumr un monopolo en la regulacón las relacones laborales, sno que asummos conscentemente la responsabldad coadyuvar actvamente a la resolucón nuestros propos conflctos. Las partes en conflcto podrán solctar la ntervencón la Admnstracón Públca laboral o, ncluso, ésta nteresarse por el conflcto, s ben carecerá efectos jurídcos procesales cara a una posteror manda judcal. Pero el ORECLA no se lmta a ser un trámte prevo a la vía judcal, en estos últmos años se han tramtado un mportante número asuntos en los que no es necesara la medacón conclacón como vía preva a la judcal y en el que la voluntaredad las partes es termnante para acudr al Organsmo. Asuntos tales como conflctos ntereses, huelgas, termnacón servcos mínmos, termnacón ndvdual vacacones, procedmentos tutela rechos fundamentales, tenen un peso específco ntro l Organsmo. Ello nos anma a contnuar trabajando en la msma línea, es cr molando un Organsmo que potence la negocacón en el marco las relacones laborales. Por otra parte, el ORECLA be contnuar potencando una actvdad preventva l conflcto laboral colaborando en la consttucón las mesas negocacón e nteresándose por la realdad soco laboral nuestra Comundad dfunndo su cometdo entre potencales usuaros, grupos trabajadores y empresaros, nsttucones educatvas, asocacones profesonales y cvles. El VI Acuerdo Interprofesonal Cantabra se concerta modo nfndo, establecéndose la posbldad que cada 5 años, a partr su frma, cada organzacón sgnatara podrá efectuar su nunca. Dcho lo anteror, las organzacones empresarales y sndcales frmantes este VI Acuerdo Interprofesonal, son conscentes las modfcacones legales que son aplcacón a la Pág /14

3 BOLETÍN OFICIAL DE Fundacón (en que scansa y se sarrolla el ORECLA). Con el fn garantzar y dotar al organsmo la mayor solz en su ejecucón, se han modfcado el ámbto temporal y las formulas nunca l Acuerdo. Efectuado en el Acuerdo Interprofesonal precente la asuncón total competencas para el trámte preprocesal, así como los supuestos medacón-conclacón contemplados en la Ley 20/ julo, por el que se aprueba el Estatuto l Trabajo Autónomo, queda como funcón l ORECLA potencar el funconamento las Comsones Partaras los Convenos Colectvos, para dar efectvdad concreta a los órganos admnstracón en la negocacón colectva. VI ACUERDO INTERPROFESIONAL DE SOBRE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto l Acuerdo y Naturaleza. El presente Acuerdo Interprofesonal Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales, por csón unánme las asocacones empresarales y sndcales más representatvas Cantabra, susttuye a los cnco Acuerdos Interprofesonales anterores que, sobre esta matera, se han frmado. El Organsmo Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra (ORECLA), se consttuyó a tenor lo establecdo en el artículo l Estatuto los Trabajadores, en vrtud l Prmer Acuerdo Interprofesonal Cantabra sobre Procedmentos Extrajudcales Solucón Conflctos Laborales suscrto por U.G.T. y CC.OO por una parte y CEOE-CEPYME por otra, el día ses mayo 1996, con el objeto establecer un procedmento extrajudcal solucón conflctos laborales. El menconado organsmo, con personaldad jurídca propa, actúa como órgano medacón y conclacón a los efectos los artículos 63 y 154 l Texto Refunddo la Ley Procedmento Laboral, conforme a las prevsones contendas en este Acuerdo Interprofesonal (en alante el Acuerdo). Artículo 2º.- Ámbto terrtoral. Las dsposcones contendas en este Acuerdo serán aplcacón en todo el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, por tanto, se aplcarán a las empresas y trabajadores cuyas relacones laborales se sarrollen en centros trabajo ubcados en este ámbto, o cuando, excendo dcho ámbto, se enmarquen ntro las normas sobre competenca la ley procesal vgente en cada momento, las partes legtmadas y con capacdad sufcente se sometan tácta o expresamente al ORECLA. Las partes l procedmento podrán, en cualquer momento, comuncar por escrto al organsmo su posble ncompetenca por excer su ámbto terrtoral a tenor lo dspuesto en el párrafo anteror. Corresponrá a la Gerenca el mantenmento la comuncacón y coordnacón la actvdad l ORECLA, con la l resto Organsmos, Trbunales Extrajudcales e Insttutos smlares l resto Comundas Autonómcas y con el Servco Interconferal Medacón, Arbtraje y Conclacón. Artículo 3º.- Ámbto temporal. 1º) Este Acuerdo se concerta modo nfndo. A ntervalos cnco años a contar s la fecha su frma cada organzacón sgnatara podrá efectuar su nunca con ses meses antelacón. La nunca berá realzarse medante escrto drgdo por cualquera las Organzacones frmantes al resto los sgnataros. En este caso, la Comsón Admnstracón l Pág /14

4 BOLETÍN OFICIAL DE Acuerdo, someterá a las partes una propuesta sobre la termnacón, reelaboracón o contnudad l msmo, s éste pue subsstr con gual naturaleza y efcaca. Producda la nunca l presente Acuerdo se prorrogará su vgenca por un período doce meses, transcurrdos los cuales perrá su vgenca oblgaconal y normatva, pundo, excepconalmente, pactarse prórrogas anuales durante las negocacones para la conclusón un nuevo Acuerdo que susttuya al vgente. 2º) Así msmo, se podrá nuncar la vgenca por csón unánme las Organzacones Sndcales y Empresarales mas representatvas frmantes l Acuerdo, a propuesta la Comsón Admnstracón, cuando consren que no exsten los medos o garantías sufcentes para el funconamento, o no se n las crcunstancas necesaras para llevar a cabo manera acuada el objeto l Acuerdo. La nunca berá realzarse por escrto drgdo por cualquera las Organzacones (ó por las que hayan promovdo la nunca) al resto los sgnataros, dando traslado para su conocmento a la Dreccón General que sea competente en matera trabajo y/o empleo, con ses meses antelacón, a lo largo los cuales la Comsón Partara tendrá los cometdos y funcones que se señalan en el artculo 27. Producda la nunca l Acuerdo, se prorrogará por un perodo 12 meses, transcurrdos los cuales perrá su vgenca oblgaconal y normatva. 3º) En todo caso, las Organzacones podrán promover la modfcacón l Acuerdo, por unanmdad, dando traslado a la Consejería con responsabldad en Trabajo o Empleo. Artículo 4º.- Aplcabldad y Efcaca. 1. El presente Acuerdo será oblgado cumplmento para todas las organzacones empresarales y sndcales, así como para todas las empresas y trabajadores cualquer sector actvdad Cantabra. 2. Las conclacones y medacones sarrolladas o ntentadas conforme a este Acuerdo susttuyen al ntento conclacón ante el servco admnstratvo que el art la vgente Ley Procedmento Laboral exge como requsto prevo a todo procedmento judcal conflcto colectvo. Será por tanto necesaro agotar el trámte medador-conclador ante el ORECLA como requsto prevo a la presentacón en Cantabra una manda judcal por conflcto colectvo. Será exgble la concurrenca los requstos legtmacón prevstos en los artículos 87, 88, 89.3 y 91 l Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores y 152 y 154 la vgente Ley Procedmento Laboral para que los acuerdos que puran alcanzarse en la medacón-conclacón o a través l arbtraje, en matera conflctos colectvos, posean efcaca general. 3. La medacón-conclacón celebrada ante el Orecla cumple la exgenca conclacón preva a la vía judcal que establecen los artículos 63 y sguentes l Texto Refunddo Ley Procedmento Laboral para termnados tpos conflctos ndvduales, ncludos los prevstos en la Ley 20/2007 l Estatuto l Trabajo Autónomo. 4. Para la ntervencón l Orecla en conflctos susctados entre cualquer Admnstracón públca, organsmos autónomos y socedad públca a ellas pertenecentes con personal a su servco en conflctos laborales dstntos a los colectvos jurídcos l apartado segundo este artículo, será necesara la exstenca acuerdo o conveno prevo frmado entre los representantes ambas partes. Este acuerdo o conveno, que recogerá el ámbto materal, subjetvo, temporal y procedmental, será plenamente efcaz una vez aprobado prevamente por la Comsón Partara l Orecla, regstrado en la Dreccón General Trabajo y Consejería Presnca l Goberno Cantabra y publcado en el Boletín Ofcal Cantabra. En caso no exstr acuerdo o conveno, cualquera las partes podrá ponerlo en conocmento l Organsmo con carácter prevo a la celebracón l acto medacón conclacón. Pág /14

5 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 5º. Conflctos afectados y grado vnculacón a los procedmentos. 1. Serán susceptbles someterse al trámte medacón-conclacón con arreglo al procedmento que termna este Acuerdo los sguentes tpos conflctos laborales: a) Con carácter preceptvo: I. Todo conflcto colectvo nterpretacón y aplcacón conformdad con lo establecdo en el art. 151 l Texto Refunddo la Ley Procedmento Laboral. II. Cualquer tpo conflcto jurídco laboral, ndvdual o plural, en los que se exja conclacón preva a la vía judcal, ncludos los conflctos que puedan conllevar la extncón la relacón laboral. La ntervencón l Orecla en estos casos cumple el requsto la conclacón preva exgdo en los artículos 63 y sguentes l Texto Refunddo Ley Procedmento Laboral. b) Con carácter oblgatoro por pacto a través cláusula sumsón ncorporada al Conveno aplcacón o pacto expreso: I. Conflctos que n lugar a la convocatora una huelga. En estos supuestos, la solctud medacón-conclacón berá presentarse en el ORECLA con, al menos, 5 días hábles antelacón a la fecha comenzo la huelga. II. Conflctos ocasonados por dscrepancas surgdas durante la negocacón un Conveno Colectvo u otro acuerdo o pacto colectvo o ndvdual, bdo a la exstenca dferencas sustancales que conlleven el bloqueo la negocacón corresponnte. III. Conflctos bdos a dscrepancas surgdas en el período consultas exgdo por los artículos 40, 41, 47 y 51 l Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores. c) Voluntaramente por comparecenca ante el ORECLA las partes afectadas por los sguentes conflctos laborales: I. Conflctos que se suscten sobre la termnacón los servcos segurdad, mantenmento y cumplmento los servcos mínmos en caso Huelga. Análogamente, solctus ntervencón l ORECLA en el transcurso huelgas. II. Conflctos que se suscten en la negocacón los acuerdos nterés profesonal regulados en la Ley 20/2007 l Estatuto l Trabajo Autónomo. III. Cualquer tpo conflcto laboral no excludo expresamente en este Acuerdo. 2. Serán susceptbles someterse al arbtraje prevsto en este Acuerdo Interprofesonal los conflctos laborales nterpretacón o aplcacón normas legales o reglamentaras convenos o pactos colectvos, los rvados csón o práctca empresa que afecten a una generaldad trabajadores y cuantos otros las partes acuern y no entren en colsón con la legaldad vgente, ncludos los conflctos nterés, a través arbtrajes equdad. En nngún caso será posble acudr al arbtraje en casos reclamacones salaros penntes pago por los que, en caso nsolvenca la empresa, pura sprenrse responsabldad l FOGASA, n tampoco en conflctos los que pueda rvarse la extncón la relacón laboral, bendo acudr, exclusvamente, al trámte medacón-conclacón. La medacón-conclacón podrá ser obvada cuando las partes acuern someterse voluntaramente al procedmento arbtraje regulado en la Seccón segunda este Capítulo III y, sempre que la matera no esté excluda la posbldad arbtraje, según lo dspuesto en el párrafo anteror. 3. Quedan expresamente excludos tramtacón ante el ORECLA los conflctos que versen sobre Segurdad Socal. No obstante sí quedarán sometdos a los procedmentos resolucón extrajudcal los conflctos que recagan sobre mejoras adoptadas en convenos colectvos o pactos ndvduales sobre Segurdad Socal complementara, ncludos los Planes Pensones. 4. Inpenntemente a la funcón medadora, concladora y arbtral en los conflctos laborales expuestos, el ORECLA realzará una actvdad preventva al objeto tratar evtarlos en su orgen. Esta actvdad consstrá en la colaboracón personal y materal en la negocacón colectva y en la elaboracón planes actuacón ante probables conflctos. Pág /14

6 BOLETÍN OFICIAL DE CAPITULO II. EL ORGANISMO DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABO- RALES DE Artículo 6º.- El Organsmo Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales. 1. El ORECLA es una nsttucón partara consttuda a partes guales por las Organzacones Sndcales y Empresarales más representatvas y frmantes este Acuerdo Interprofesonal. Este organsmo se sarrollará en el ámbto la Fundacón Relacones Laborales, rgéndose por sus Estatutos, por la Ley 50/2002, 26 dcembre, Fundacones y más dsposcones vgentes o que se dcten en lo sucesvo relatvas a fundacones. Posee plena personaldad jurídca y capacdad obrar. Sus recursos económcos tenen naturaleza públca. 2. El órgano goberno l ORECLA es la Comsón Partara con las funcones prevstas en los Estatutos la Fundacón y en el capítulo IV este Acuerdo. Artículo. 7. De los Órganos Medacón-Conclacón y Arbtraje. 1. De los Órganos Medadores y Concladores. Ordnaramente, y salvo las excepcones recogdas en este Acuerdo, los Órganos resolucón conflctos en la modaldad medacón-conclacón serán partaros. La pardad, en este caso, se refere a la composcón l Órgano medador-conclador por medadoresconcladores lbremente sgnados por cada una las partes (mandante y mandado) en conflcto. Cada Órgano medador-conclador estará compuesto manera habtual por un secretaro actas y dos medadores-concladores. La Presnca cada Órgano medador-conclador será ejercda forma alterna y con perodcdad anual, por los medadores-concladores l banco socal o empresaral. En caso haber más un medador- conclador l corresponnte grupo o banco, será Presnte el mayor edad entre éstos. Serán funcones la Presnca cada Órgano medador-conclador fjar y mantener el orn las convocatoras y reunones, drgr el bate y proponer la corresponnte lberacón. Asmsmo berá constatar la unanmdad l acuerdo que se adopte. Las propuestas realzadas por el órgano medador-conclador a las partes nacerán las lberacones dcho órgano, requrendo que la propuesta cuente con el voto favorable la mayoría sus componentes, no tenendo el Presnte voto caldad. Las propuestas se tendrán por no puestas en caso no ser aceptadas por las partes. 2. De los Órganos arbtrales. El Órgano resolucón, en la modaldad arbtraje será ordnaramente unpersonal, salvo pacto expreso las partes en el número árbtros que lo compongan y se conformará para cada conflcto por el árbtro o árbtros que, elegdo/s por las partes, acepte/n dctar el corresponnte Laudo. Artículo 8º.- De la Secretaría l ORECLA. La Secretaría l ORECLA se ntegra por Secretaros elegdos acuerdo con las normas seleccón la Fundacón. Cada conflcto regstrado será tramtado en todas sus fases por el msmo Secretaro o, s ello no fuera posble, por el suplente que termne la Gerenca l Organsmo. Bajo la coordnacón y supervsón l Gerente la Fundacón, las funcones l Secretaro actas en la tramtacón los conflctos serán las sguentes: a) Convocar, por orn l Presnte l Órgano medador-conclador y l árbtro/s, al resto medadores-concladores y a cada una las partes en conflcto. b) Asstr en los expentes y levantar actas las reunones en las que constarán necesaramente los acuerdos adoptados. Pág /14

7 BOLETÍN OFICIAL DE c) Hacer certfcacones las actas a petcón cualquera las partes y emtr todos aquéllos certfcados que sean necesaros en el sempeño la labor l Organsmo. d) Otorgar reconocmento representacón a cualquera los nteresados en un procedmento preva comparecenca escrta y frmada. Artículo 9º.- De la Ofcna y Regstro l ORECLA. En el ORECLA exste una ofcna y un regstro sendo los trámtes admnstratvos mpulsados ofco. Para ello, el ORECLA contará con la dotacón humana, materal y económca precsa para sarrollar los procedmentos regulados en el presente Acuerdo. Artículo 10º.- Del Cuerpo Medadores-Concladores l ORECLA. 1. La lsta las personas que componen el Cuerpo Medadores-Concladores se facltará a los mandantes los servcos l ORECLA. El Cuerpo Medadores-concladores l ORECLA se compone dos Grupos: a) Grupo fundaconal: son las personas sgnadas por las organzacones fundaconales frmantes este Acuerdo Interprofesonal. Las organzacones frmantes este Acuerdo puen susttur a sus medadores-concladores sgnados. Por acuerdo unánme todos los membros la Comsón Partara, se podrá modfcar el número total Medadores-Concladores. b) Grupo mxto: Formado por aquellas personas que sgnen las organzacones o asocacones empresarales y sndcales, que no sean frmantes l presente Acuerdo, en un 50% respectvamente. Su número no podrá superar el 30% los medadores-concladores fjados por la Comsón Partara, en cada momento. La nclusón en el grupo mxto requerrá una solctud motvada drgda a la Comsón Partara l Organsmo, y un pronuncamento razonado sobre su admsón, o no, por las organzacones frmantes l presente Acuerdo. Para resolver la solctud, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el nvel representatvdad, el carácter sectoral o ntersectoral la organzacón y el grado utlzacón l Organsmo. En caso no exstr personas sgnadas por alguna organzacón empresaral o sndcal parte en un conflcto, se le nformará l Cuerpo l Medadores-Concladores ya exstente para su sgnacón. 2. Los medadores en el ejercco sus actuacones estarán sometdos a una total confncaldad y a guardar absoluta reserva con respecto a las nformacones a que tengan acceso y al contendo las lberacones. Los medadores, en el ejercco la funcón medadora, podrán solctar las partes en conflcto los datos e nformes necesaros para el cumplmento su msón, todo ello acuerdo con lo establecdo en la Ley Proteccón Datos Carácter Personal. 3. Abstencón los medadores-concladores: No podrán actuar medadores-concladores en un conflcto quenes tengan nterés drecto en el msmo o hayan representado o asesorado a alguna las partes en cualquer otra nstanca, ya sea admnstratva, judcal u otro foro negocal. El medador-conclador berá poner en conocmento la Secretaría l ORECLA su abstencón, sendo susttudo, por otro medador-conclador gual orgen. La Comsón Partara l Orecla berá ncar un procedmento sanconador a aquel medador-conclador que no respete el ber abstencón tpfcado en el párrafo anteror. El régmen y procedmento sanconador será sarrollado por la propa Comsón Partara. En todo caso se garantzará el trámte aunca al sanconable. 4. La Comsón Partara l ORECLA refundrá en un Estatuto l Medador las condcones colaboracón las personas sgnadas como medadores l organsmo y el régmen dscplnaro al que quedan sujetas. Pág /14

8 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 11º.- Del Cuerpo Árbtros l ORECLA. El ORECLA dspone un Cuerpo Árbtros laborales compuesto por personas probada y reconocda experenca en el campo las relacones trabajo, sgnados, unánmemente, por las organzacones frmantes l presente Acuerdo Interprofesonal. La lsta las personas que componen el Cuerpo Árbtros se facltará a los mandantes los servcos l ORECLA. No obstante las partes en conflcto podrán sgnar, mutuo acuerdo, a un árbtro/s ajeno/s a los que componen el cuerpo árbtros. CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN-CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Artículo 12º.- Prncpos rectores los Procedmentos. 1.- Los procedmentos resolucón l ORECLA se regrán por los prncpos gratudad, celerdad, gualdad procesal, aunca las partes, contradccón e mparcaldad, respetándose, en todo caso, la legslacón vgente y los prncpos consttuconales. 2.- Los procedmentos se ajustarán a las formaldas y plazos prevstos en este Acuerdo, a las dsposcones generales nterpretacón que adopte la Comsón Partara l ORECLA, y, para el caso ntervencón en conflctos en el ámbto Admnstracones Públcas, a lo establecdo en el Conveno o Acuerdo específco frmado entre la Admnstracón corresponnte y los representantes l personal su ámbto. 3.- Se consran días hábles todos los días l año, excludos sábados, domngos, 24 y 31 dcembre, festas naconales y festvos a efectos laborales en la Comundad Autónoma Cantabra y en el muncpo Santanr. 4.- El recho eleccón l medador-conclador es facultad exclusva las partes sometdas al trámte medacón-conclacón. Esta facultad no es ejerctable por los coadyuvantes. En todo tpo sgnacones las partes berán actuar la sguente manera: S la sgnacón be hacerla la empresa o empleador, se efectuará entre los medadores propuestos por las Organzacones Empresarales. S la sgnacón be hacerla el trabajador o trabajadores se efectuará entre los medadores propuestos por las Organzacones Sndcales. La ofcna l ORECLA asgnará provsonalmente al nco l procedmento un medador, sn perjuco que las partes ejercten la opcón su recho eleccón según lo regulado en este artículo y en 17.2 este Acuerdo. La asgnacón provsonal estará subordnada a la eleccón efectuada por las partes. Asgnado el medador-conclador o, en su caso, ejerctado el recho eleccón por las partes en tempo y forma, la sgnacón será respetada sempre y cuando no mpda la celebracón la comparecenca en la fecha y la hora a la que las partes hayan sdo ctadas. 5.- En caso arbtraje, la sgnacón l Árbtro/s es competenca exclusva las partes, que podrán legarla en el ORECLA, o someterse al procedmento scrto en el apartado tercero l Art. 22 este Acuerdo. Artículo 13.- Colaboracón con otros organsmos negocacón colectva. 1. Coordnacón. Los conflctos colectvos rvados la nterpretacón o aplcacón los convenos o pactos colectvos que hayan establecdo como trámte oblgatoro acudr a la Comsón Partara los msmos para su resolucón, berán ser sometdos a dcha Comsón con carácter prevo a la utlzacón los procedmentos l ORECLA. En caso no haberse cumpldo dcho trámte y por voluntad todas las partes, podrá acordarse que el propo organsmo realce una consulta a la comsón partara que corresponda. En el caso que la Comsón Partara corresponnte resuelva la consulta, se notfcará a las partes, pundo cualquera ellas solctar la reanudacón la conclacón-medacón. De no haber resolucón en el plazo prevsto en el procedmento regulador la correspon- Pág /14

9 BOLETÍN OFICIAL DE nte Comsón Partara o, a falta éste, en 15 días hábles, el ORECLA ctará a las partes para un nuevo acto medacón-conclacón. 2. Colaboracón. El ORECLA pondrá a dsposcón las Comsones Partaras y las Mesas Negocadoras Convenos Colectvos o Pactos empresa que así lo solcten los medos materales y humanos necesaros para su mejor funconamento. Seccón 1ª: Del Procedmento Medacón-Conclacón Artículo 14º. Efectos l Procedmento Medacón-Conclacón. 1. Respecto a la prescrpcón y caducdad plazos legales. a) La equparacón la medacón-conclacón l ORECLA a la conclacón l art. 63 la Ley Procedmento Laboral mplca que, presentada solctud medacón-conclacón al ORECLA se produce la suspensón los plazos caducdad e nterrupcón los prescrpcón. El cómputo la caducdad y la prescrpcón se reanudará o rencará, respectvamente, al día sguente fnalzada la medacón-conclacón o transcurrdos qunce días hábles s su presentacón, sn que ésta se haya celebrado. b) En el caso conflctos surgdos por dscrepancas en el período consultas, exgdo por los artículos 40; 41; 47; y 51 l Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, la nterposcón l trámte medacón y conclacón ante el ORECLA no supondrá la amplacón los plazos prevstos en la Ley. 2. Respecto a la fuerza l pacto alcanzado: El pacto pondrá fn al conflcto, con oblgacón cumplr lo establecdo en el acuerdo conclatoro. a) En conflctos colectvos: El acuerdo adoptado entre las partes en trámte medacónconclacón en conflcto colectvo, tendrá la msma efcaca que lo estpulado en conveno colectvo, en los térmnos y condcones establecdos en el artículo la Ley Procedmento Laboral y en el artículo 91 l Estatuto los Trabajadores. b) En conflctos ndvduales: Lo acordado tendrá fuerza ejecutva entre las partes ntervnentes, sn necesdad ratfcacón ante el Juez o Trbunal, pundo llevarse a efecto por el trámte ejecucón sentencas, con las garantías ejecucón prevstas en la Ley Procedmento Laboral vgente. 3. Fnalzacón l trámte sn acuerdo. Se dará por termnado el procedmento medacón-conclacón sn avenenca cuando, transcurrdos qunce días hábles s que se nste el procedmento, no se hubera llegado a un acuerdo en conclacón o aceptado por las partes las propuestas medacón que se huberen efectuado, salvo que aquéllas, solcten común acuerdo al órgano medador-conclador la prórroga dcho plazo, excepto para materas sujetas a plazos caducdad. Artículo 15.- Sujetos legtmados para solctar la Medacón-Conclacón. De acuerdo con el tpo conflctos que se someten al ORECLA, estarán legtmados para nstar la medacón-conclacón: 1. Los sujetos legtmados según la legslacón vgente. 2. En los conflctos carácter colectvo, el ORECLA berá notfcar la solctud medacón a las restantes Organzacones Sndcales y Empresarales representatvas en el ámbto en el que se suscte el conflcto, a efectos su partcpacón como coadyuvantes en el procedmento, s así lo consran convenente. Artículo 16º.- Solctud Medacón-Conclacón. La promocón en los casos la medacón-conclacón se ncará con la presentacón un escrto drgdo al ORECLA, que berá contener: Pág /14

10 BOLETÍN OFICIAL DE a) Datos ntfcatvos l solctante y aquéllos contra los que se solcta la ntervencón l ORECLA y sus domclos. En los procedmentos carácter colectvo (conflcto colectvo, convocatora huelga, cumplmento servcos mínmos, segurdad y mantenmento, perodos consultas...), berá ndcarse el número aproxmado trabajadores afectados, la scrpcón l grupo o sector empresaral y la ntfcacón las organzacones empresarales y sndcales, representatvas en el ámbto en el que se suscte el conflcto, a los efectos su partcpacón en el procedmento, s así lo consran convenente. b) En caso conflctos ndvduales o plurales, amás los anterores, se hará constar: categoría o grupo profesonal, antgüedad y salaro daro cada trabajador. c) Acredtacón, en su caso, la propa representacón. d) Objeto l conflcto, con constanca la petcón las partes. e) Acredtacón haber solctado la ntervencón la Comsón Partara en el caso conflctos nterpretacón o aplcacón convenos o pactos colectvos, cualquera que sea su efcaca, en el caso tener prevsta oblgatoramente esta ntervencón en el propo conveno o pacto empresa, y según lo prevsto en el apartado prmero l art. 12 este Acuerdo. f) La voluntad l solctante sgnar, o no, medador. h) Fecha y frma. A los efectos facltar dcho escrto, el ORECLA tendrá a dsposcón los nteresados molos normalzados. La falta alguno los requstos menconados no será mpedmento para la ctacón las partes al acto conclacón y medacón. Los fectos que se observen, se subsanarán al nco la comparecenca, excepto en aquellos casos en que el escrto resulte nntelgble o no se especfque sufcentemente el objeto la conclacón o las partes afectadas. Artículo 17º.- Convocatora las partes y nombramento medadores. 1. Recbda la solctud medacón-conclacón, que será bdamente regstrada, el Orecla comuncará a la otra u otras partes afectadas por el conflcto el nco l procedmento medacón-conclacón, ctando a las msmas a comparecenca en un plazo no superor a z días hábles s la presentacón l escrto solctud, con las excepcones que se contemplan en el artculado este Acuerdo. 2. El organsmo convocará a los medadores-concladores conforme establece el artículo 12, y las dsposcones que se recogen en el presente artículo. En el caso que se nombren 2 ó más medadores, la parte afectada por el procedmento podrá solctar la susttucón l asgnado sn tener que alegar causa alguna. En el plazo dos días tras la recepcón la ctacón, podrá solctar su cambo y proponer, s lo estma convenente, a uno o a varos membros l Cuerpo medadores-concladores para susttur el ncalmente asgnado por el ORECLA. 3. El organsmo asgnará un solo medador en los sguentes supuestos: a).-en los procedmentos reclamacón cantdad nferores a 600, reclamacón rechos que puedan cuantfcarse en una cantdad nferor a la anterormente señalada y las sancones leves, cuando la parte mandante no sgne medador. b).- Cuando se conozca por los datos que obran en el organsmo que alguna las partes no va a comparecer. c).- Por acuerdo la Comsón Partara, se podrán adoptar las modfcacones que sean precsas en relacón con otras posbles excepcones a las aquí reguladas. 4. Sn perjuco lo anterormente señalado, cualquera las partes, antes la celebracón la medacón-conclacón, podrá solctar que el acto se celebre con la sgnacón otro medador según lo regulado en el artículo 12 este Acuerdo. Pág /14

11 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 18.- Tramtacón, sarrollo y fnalzacón l acto medacón-conclacón. 1.- Convocadas las partes, se ncará la tramtacón l procedmento. El ORECLA podrá acumular aquéllos asuntos y expentes en los térmnos establecdos en la Ley Procedmento Laboral. 2. En cualquer momento hasta la celebracón l acto, la parte no solctante podrá presentar escrto alegacones ante el regstro l organsmo. 3. La asstenca al acto medacón-conclacón, una vez cumplmentados los trámtes anterores, será oblgatora, bendo comparecer las partes por sí msmas o por medo sus representantes o aporados, bdamente acredtados. Ambas partes podrán comparecer asstdas asesores. Amás otros medos admtdos en recho, tendrá valz la representacón otorgada medante escrto l nteresado sgnando específcamente al que comparece como representante o por smple comparecenca y manfestacón l representante sempre que en este supuesto sea reconocdo como tal por la otra parte y se consre sufcente por el órgano medador quen advertrá al representante las responsabldas en que pueda ncurrr caso no exstr tal representacón e ncumplrse las oblgacones contraídas por tal motvo. La ncomparecenca una o ambas partes, no justfcada bdamente, dará lugar a la formalzacón la oportuna acta conclacón ntentada sn efecto o archvo. 4. Del trámte medacón-conclacón se levantará acta en la que se hará constar los nombres y condcones personales los asstentes, representacón en la que actúan, exposcón los hechos orgen l conflcto, postura cada una las partes y, en su caso, acuerdos que se adopten o constatacón la savenenca. Sucntamente, la parte no solctante podrá hacer constar en la redaccón l acta úncamente aquéllas manfestacones carácter técnco-jurídco y con relevanca para el procedmento laboral. Dchas manfestacones podrán ser contestadas por la solctante en las msmas condcones sn que, en nngún caso, haya posbldad réplca o dúplca. 5. En caso sacuerdo, el Órgano Medador-conclador ofrecerá a las partes, sempre que la matera lo admta, la posbldad someterse al trámte arbtraje prevsto en el artículo sguente. 6. El Secretaro l ORECLA en el conflcto lbrará certfcacones l acta respectva a cada una las partes, a los efectos que procedan. Los acuerdos adoptados que pongan fn a un procedmento huelga o conflcto colectvo que tengan efcaca general podrán ser entregados, medante copa certfcada y preva la solctud oportuna, a todos aquéllos que acredten un nterés legítmo. Los acuerdos adoptados referdos al resto los procedmentos solo podrán ser entregados a los nteresados y a la autordad laboral o judcal, cuando sean requerdos. 7. En caso medacón-conclacón en conflctos colectvos sectorales nterpretacón o aplcacón normas o convenos colectvos, se lbrará copa l acta la msma a la Admnstracón laboral corresponnte, a efectos su publcacón. Artículo 19.- Procedmentos en matera Huelga y Servcos Mínmos o Segurdad y Mantenmento. 1. En los supuestos en que sea oblgatoro la medacón-conclacón, a través cláusula sumsón ncorporada al Conveno aplcacón o pacto expreso, la solctud medacónconclacón berá presentarse en el ORECLA con, al menos, 5 días hábles antelacón a la fecha comenzo la huelga. El escrto solctud nclurá, amás los requstos generales l artículo 15, los objetvos la huelga, las gestones realzadas y la fecha prevsta para el nco la huelga. De dcho escrto se envará copa a la parte empresaral. El ORECLA berá, en el plazo ventcuatro horas, atenr la solctud medacón y convocar a las partes al acto medacón-conclacón a celebrar antes tres días hábles sguentes a la solctud. Pág /14

12 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Cuando la medacón-conclacón se plantee en relacón con la concrecón los servcos segurdad, mantenmento y cumplmento servcos mínmos, ésta se ncará a solctud cualquera las partes ctándose a las msmas para la medacón conclacón en un plazo 24 horas s la solctud, o s la constatacón sacuerdo en el acto medacón-conclacón, que se haya poddo celebrar por la convocatora la huelga. En dcho procedmento, los medadores serán los que partcparon en la medacón-conclacón que se haya poddo celebrar por la convocatora huelga salvo crcunstancas excepconales que lo mpdan. 3. En los supuestos conflctos con convocatora huelga se remtrá acta l trámte medacón-conclacón a la autordad laboral que corresponda, para su conocmento y efectos. Seccón 2ª. Del Procedmento Arbtraje. Artículo 20.- El Procedmento Arbtraje. 1. El procedmento arbtraje requerrá la manfestacón expresa voluntad las partes en conflcto someterse a la csón mparcal un árbtro o árbtros, cuyo laudo será oblgado cumplmento. 2. Las partes podrán promover el arbtraje sn necesdad acudr prevamente al procedmento medacón-conclacón prevsto en la seccón anteror, o hacerlo tras su agotamento sn avenenca o durante su transcurso, sempre que la matera no esté excluda la posbldad arbtraje, esto es: reclamacones salaros penntes pago por los que, en caso nsolvenca la empresa, pura sprenrse responsabldad l FOGASA, n tampoco en conflctos los que pueda rvarse la extncón la relacón laboral. Artículo 21.- Sujetos legtmados para solctar el Arbtraje. Están legtmados para nstar el procedmento arbtral, mutuo acuerdo conforme al tpo conflcto y al ámbto afectado, los msmos sujetos a que se refere el artículo 14 este Acuerdo. Artículo 22.- Instanca l Arbtraje. 1. La promocón este procedmento requerrá la presentacón un escrto promocón ante el ORECLA suscrto por los sujetos legtmados que seen someter la cuestón a arbtraje. 2. El escrto promocón berá expresar el nombre l árbtro o árbtros que se solctan para drmr la cuestón susctada o la csón legar en el ORECLA la sgnacón los msmos. Asmsmo, berá contener: a. La ntfcacón l empresaro o los sujetos colectvos que ostentan legtmacón para acogerse al procedmento, en el ámbto l conflcto. En los supuestos en que resulte procente, berá nclurse tambén la ntfcacón las restantes Organzacones Empresarales y Sndcales representatvas dcho ámbto, a efectos notfcarles el compromso arbtral por s sean adherrse a él. b. Las cuestones concretas sobre las que ha versar el arbtraje, con especfcacón su géness y sarrollo la pretensón y las razones que la fundamenten y el plazo para dctar el laudo arbtral. c. El compromso aceptacón la csón arbtral. d. Domclo las partes afectadas. e. Fecha y frma las partes. 3. En el supuesto no llegarse a un acuerdo en la sgnacón l árbtro o árbtros y cuando no se haya legado la sgnacón, el ORECLA presentará a las partes promotoras l arbtraje, y en el plazo tres días, la lsta que compone el Cuerpo Árbtros l ORECLA la que una y otra parte, por mayoría, scartarán sucesva y alternatvamente los nombres Pág /14

13 BOLETÍN OFICIAL DE que estmen convenentes hasta que que un número nombres gual al número árbtros l Órgano Arbtral establecdo por las partes. De no haber habdo acuerdo en el número árbtros el Órgano Arbtral se compondrá un solo árbtro. Artículo 23.- Incacón y tramtacón l arbtraje. 1. La actvdad l Órgano Arbtral comenzará nmedatamente tras su sgnacón. El procedmento se sarrollará según los trámtes que el Órgano Arbtral consre oportunos, garantzándose, en todo caso, el recho aunca a las partes y posbles coadyuvantes, proposcón pruebas, así como el prncpo gualdad y contradccón. De las sesones que se produzcan se levantará Acta por la Secretaría l ORECLA, con el vsto bueno l Árbtro/s. 2. Una vez formalzado el escrto promocón o el compromso sumsón a arbtraje, las partes se abstendrán nstar cualesquera otros procedmentos sobre cuestón o cuestones sujetas a arbtraje. Artículo 24.- Fnalzacón l arbtraje. 1. S las partes no acordaran un plazo para la emsón l laudo éste berá emtrse en el plazo máxmo z días hábles a partr la sgnacón l Órgano Arbtral. Excepconalmente, atenndo a las dfcultas l conflcto y a su trascennca, el Órgano Arbtral podrá prorrogar el menconado plazo z días medante resolucón motvada, bendo en todo caso dctarse el laudo antes l transcurso ventcnco días hábles. 2. El laudo arbtral habrá ser motvado en todo caso y notfcarse a las partes nmedatamente. 3. El contendo l laudo arbtral será vnculante e nmedatamente ejecutvo, sendo dcho laudo objeto pósto en el ORECLA y remtdo a la Autordad Laboral para su pósto, regstro y publcacón cuando ello proceda. Artículo 25.- Motvos mpugnacón l Laudo Arbtral. El laudo arbtral sólo podrá ser recurrdo, en el plazo trenta días que prevé el artículo 67.2 la vgente Ley Procedmento Laboral, ante el Juzgado lo Socal y medante el procedmento mpugnacón convenos s es índole colectva, por alguno los sguentes motvos: a) El Órgano Arbtral se haya exceddo sus competencas, resolvendo cuestones ajenas al escrto promocón o compromso arbtral. b) El procedmento segudo haya vulnerado notoramente los prncpos que han guarlo. c) Se rebase el plazo establecdo para dctar el laudo. d) El laudo vulnere rechos fundamentales, recho necesaro o el prncpo norma mínma. Artículo 26.- Efectos l Laudo Arbtral. 1. El laudo arbtral excluye cualquer otro procedmento, manda conflcto colectvo o huelga sobre la matera resuelta y en funcón su efcaca. 2. En razón a la legtmacón ostentada por las partes tendrá los efectos Conveno Colectvo. En su caso, poseerá los efectos Sentenca frme acuerdo con la Dsposcón Adconal Séptma l Texto Refunddo la Ley Procedmento Laboral. CAPÍTULO IV. LA COMISIÓN PARITARIA DEL ORECLA Artículo 27.- La Comsón Partara l ORECLA. 1º) La Comsón Partara l ORECLA se compone cuatro membros sgnados por las organzacones sndcales y empresarales frmantes l presente Acuerdo. Pág /14

14 BOLETÍN OFICIAL DE Sus reunones se llevarán a cabo preva petcón cualquera sus membros a las que asstrá el Gerente la Fundacón como secretaro actas, con voz pero sn voto. Podrán asstr a las reunones esta Comsón, gualmente con voz pero sn voto: Un representante la Admnstracón cuando sea nvtado, por aquella. Cualquer otra persona que se estme convenente por los membros ntegrantes la Comsón. 2º) Correspon a la Comsón Partara l ORECLA: a) La aplcacón y segumento l presente Acuerdo, b) Elevar propuestas modfcacón, a las organzacones frmantes. c) Resolver las reclamacones y aclaracones que puran realzar los usuaros l organsmo. d) Las funcones o competencas recogdas en el artículo 10. En relacón con las materas scrtas en los dos apartados anterores, cualquer acuerdo que no se adopte por unanmdad los membros la Comsón Partara pasará a ser batdo por las Organzacones empresarales y sndcales frmantes l presente Acuerdo. 3º) Asmsmo, serán funcones la Comsón Partara: Partcpar en la elaboracón, ejecucón y/o sarrollo l plan actuacón anual y presupuestos cada año así como conocer el grado cumplmento los msmos. Conocer la elaboracón las cuentas y justfcacones gastos l ORECLA. Partcpar en los procesos seleccón personal preva a la contratacón conforme se establezca en las normas que apruebe al efecto el Patronato la Fundacón. Cualquer otra funcón que se encomen en los Estatutos la Fundacón. En las materas scrtas en el presente apartado tercero, será necesaro que cualquer acuerdo se adopte por unanmdad. En caso no alcanzarse acuerdo, pasará a batrse por el Patronato la Fundacón. Artículo 28.- Comsón Admnstracón l Acuerdo. Se crea una Comsón Admnstracón este Acuerdo Interprofesonal, para su nterpretacón y para el efectvo y correcto sarrollo l ORECLA. Las organzacones frmantes, estpulan que al objeto favorecer la mayor efcaca l Acuerdo y l propo Organsmo, las personas que formen parte esta comsón concdan con las sgnadas en la Comsón Partara. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan rogados y susttudos expresamente los anterores Acuerdos Interprofesonales Cantabra sobre Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra, publcados los días ; , , , en el B.O.C., así como el Reglamento Funconamento l ORECLA DISPOSICIONES FINALES Prmera.- El presente Acuerdo entrará en vgor a los 15 días su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2010/10560 Pág /14

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