RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No

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1 RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No Por la cual se aprueban las políticas crediticias que serán aplicadas a los nuevos préstamos hipotecarios que otorgue el Banco Hipotecario Nacional LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL En pleno uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el artículo uno (1) de la Ley número treinta y nueve (39) de ocho (8) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), el Banco Hipotecario Nacional es una empresa estatal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno; sujeto a las políticas de desarrollo económico y social del Gobierno y a la orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Que el artículo seis (6) de la Ley número treinta y nueve (39) de ocho (8) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), establece que el manejo, dirección y administración del Banco Hipotecario Nacional, estará a cargo de una Junta Directiva y de su Gerente General. Que el artículo diez (10) de la precitada Ley número treinta y nueve (39), en su acápite k, establece como función de la Junta Directiva, Aprobar la política, planes y programas del Banco, de acuerdo con la política nacional de vivienda que adopte el Órgano Ejecutivo. Que conforme a lo establecido en el artículo once (11) de la Ley número treinta y nueve (39) de ocho (8) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por la cual se reorganiza el Banco Hipotecario Nacional, el Gerente General es su Representante Legal. Que el artículo trece (13) de la Ley número treinta y nueve (39) de ocho (8) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), literal a, se establece como deber y atribución del Gerente General, dirigir el funcionamiento y operación del banco. Que según el artículo cinco (5) de la Ley número treinta y nueve (39) de ocho (8) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), literal (ch), son funciones del Banco Hipotecario Nacional, Comprar y vender derechos hipotecarios sobre viviendas cuyo valor no excedan de Cincuenta y Cinco Mil Balboas (B/.55,000.00) que formen parte de programas o proyectos de viviendas aprobados por la Junta Directiva del Banco.

2 Página No. 2 Que atendiendo a la función que tiene el Banco Hipotecario Nacional, de financiar los programas nacionales de viviendas, se ha presupuestado adjudicar viviendas por un valor de seis millones doscientos mil balboas (B/.6.2MM), incorporándonos al Régimen de Tasa de interés preferencial con el objetivo de ofrecer financiamiento de crédito hipotecario en igualdad de términos y condiciones a la banca local, para lograr la visión del BHN la cual es conformar una institución financiera que atienda la cartera hipotecaria para personas que no aplican o no son atendidas por otras instituciones. Que las Políticas de Crédito son los instrumentos que indican los términos y condiciones, que serán utilizados para analizar y otorgar préstamos hipotecarios, y constituyen una guía para los analistas de crédito y para las personas que podrían ser futuros clientes, en la consecución de un préstamo hipotecario acorde a su disponibilidad financiera. Que con la finalidad de cumplir con los futuros clientes del Banco Hipotecario Nacional, que podrán ser trabajadores de la empresa privada, servidores públicos de carrera administrativa y otras carreras, funcionarios públicos que no son de carrera y personas independientes o trabajadores por cuenta propia, se hace necesario aprobar políticas crediticias para el otorgamiento de préstamos hipotecarios de acuerdo al monto autorizado por ley RESUELVE: PRIMERO: Aprobar las políticas crediticias que serán aplicadas a los nuevos préstamos hipotecarios que, a partir de la fecha, otorgue el Banco Hipotecario Nacional, de acuerdo al monto autorizado por ley, atendiendo a lo siguiente: A. Personas que aplican para el otorgamiento de préstamos hipotecarios 1) Trabajadores de empresas privadas: a. Financiamiento hasta el noventa y ocho por ciento (98%) del valor del bien; b. Treinta (30) años de plazo; c. Mensualidad que no exceda el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso bruto; d. Capacidad de descuento hasta un cincuenta por ciento (50%); e. Dos (2) años de labores continuas; f. Viviendas nuevas con tasa de interés preferencial y viviendas de segunda a la tasa del mercado o de la Superintendencia Bancaria; g. Referencias de créditos satisfactorias; h. Pagos por descuento directo del salario.

3 Página No. 3 2) Servidores Públicos de Carrera Administrativas y otras carreras especificadas en la Constitución Política de la República de Panamá, como son, carrera judicial, docente, diplomática y consular, ciencias de la salud, policial, ciencias agropecuarias, legislativo y otras que la Ley determine: a. Financiamiento hasta el noventa y ocho por ciento (98%) del valor del bien; b. Treinta (30) años de plazo; c. Mensualidad que no exceda el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso bruto; d. Capacidad de descuento hasta un cincuenta por ciento (50%); e. Dos (2) años de labores continuas; f. Viviendas nuevas con tasa de interés preferencial y viviendas de segunda a la tasa del mercado o de la Superintendencia Bancaria; g. Referencias de créditos satisfactorias; h. Pagos por descuento directo del salario. 3) Servidores públicos que no son de carrera a. Financiamiento hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del avalúo; b. Treinta (30) años de plazo; c. Mensualidad que no exceda el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso bruto; d. Capacidad de descuento hasta un cuarenta por ciento (40%); e. Dos (2) años de labores continuas; f. Viviendas nuevas con tasa de interés preferencial; g. Viviendas de segunda a tasa del mercado; h. Referencias crediticias satisfactorias; i. Pago por descuento directo del salario. 4) Servidores públicos del Banco Hipotecario Nacional: a. Financiamiento hasta un noventa y ocho por ciento (98%) del valor de la vivienda; b. Treinta (30) años de plazo; c. Mensualidad que no exceda el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso bruto; d. Capacidad de descuento hasta un cincuenta por ciento (50%); e. Un (1) año de laborar en la institución de forma permanente; f. Viviendas nuevas a interés preferencial; g. Viviendas de segunda a una tasa especial por debajo de la tasa de referencia o el interés preferencial; h. Referencias de créditos satisfactorias; i. Pago por descuento directo del salario. j. Se ajustará a la tasa de mercado a aquellos que infrinjan el reglamento interno del banco. 5) Trabajadores Independientes: a. Financiamiento de noventa por ciento (90%) del valor de la vivienda; b. Veinticinco (25) años de plazo; c. Dos (2) últimas declaraciones de rentas gravables; d. Carta de evidencia de ingresos certificada por un CPA o un banco de la localidad; e. Referencias crediticias satisfactorias o cartas de compras de proveedores; B. Servidores públicos de carrera educativa (docentes), policial y bomberos 1) Para establecer el plazo, en los casos de préstamos otorgados a servidores públicos de carrera educativa (docentes), policial y bomberos, se deberá tomar en cuenta los años de servicio en la institución y la edad del cliente, de acuerdo a lo siguiente:

4 Página No. 4 Los docentes (MEDUCA e IPHE), se jubilan a los veintiocho (28) años de servicio; Los miembros de la Policía Nacional, se jubilan a los veinticinco (25) años de servicio, y los que prestan sus servicios desde el uno (1º) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), se jubilan con treinta (30) años de servicio; Los miembros del Cuerpo de Bomberos, se jubilan al completarse los veinticinco (25) años de servicios continuos. 2) Para estos tres (3) grupos de servidores públicos se aplica la siguiente regla: La cantidad de años para la jubilación (25, 28 y 30), menos los años de servicios a la fecha de la solicitud del préstamo. Ejemplo: el futuro cliente tiene diez (10) años de servicio, el plazo máximo a otorgar podrá ser de 15, 18 y 20 dependiendo que profesión ejerzan, y siempre tomando en cuenta la edad del futuro cliente. 3) Las personas que rebasen el tiempo de servicios, deberán firmar la carta de descuento, por el tiempo restante, sujeto a la aprobación del Comité de Crédito. C. Política Crediticia del Banco Hipotecario Nacional para pre-calificar Para viviendas nuevas: Para Viviendas de segunda o traslado de hipoteca: Tasa de mercado establecida por la Interés preferencial Superintendencia Bancaria deducible de sus impuestos Hasta 30 años de plazo Hasta 98% de financiamiento Mensualidad del 35% del ingreso bruto Dos (2) años se servicios continuos El plazo depende de la edad del cliente Para los dos casos anteriores, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: Ingreso mínimo individual de trescientos setenta y cinco balboas con 00/100 (B/ ); o quinientos balboas con 00/100, familiar (cónyuges); Edad mínima de dieciocho (18) años; Capacidad de descuento hasta un cincuenta por ciento (50%) Dos (2) últimas Declaraciones de Renta para las personas independientes, recibo de pago y paz y salvo emitido por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas; Seguro colectivo de vida por el cien por ciento (100%) del préstamo del BHN; Seguro contra incendio y terremoto con extensión de cubierta por el ochenta por ciento (80%) del valor de las mejoras;

5 Página No. 5 Continuidad: la interrupción entre un empleo y otro no deberá ser mayor a treinta (30) días; Solamente se aceptarán clientes con embargos y secuestros que cuenten con la aprobación del Gerente General o de la Junta Directiva; Comisión de cierre cero punto cinco por ciento (0.5 %) del monto aprobado; Sin penalización por cancelar antes de su vencimiento; Referencias de créditos satisfactorias; No se realizarán préstamos para mejoras. D. Requisitos para aplicar a préstamos hipotecarios ante el Banco Hipotecario Nacional Casas de Segunda Solicitud de crédito. Autorización para consultar referencias a la APC. Certificación del Registro Público de no propiedad Presupuesto familiar de ingresos y egresos. Carta de trabajo para asalariados. Para independientes, las dos (2) últimas declaraciones de renta acompañadas de copia del recibo de cancelación y paz y salvo. Fotocopia de cédula. Fotocopia de ficha y talonario. Fotocopia del último recibo de luz o teléfono. Avalúo de la propiedad (por empresas avaluadoras aceptadas). Promesa de Compraventa. Traslado de Hipoteca Solicitud de crédito. Autorización para consultar referencias a la APC. Presupuesto familiar de ingresos y egresos. Carta de trabajo para asalariados. Para independientes, las dos (2) últimas declaraciones de renta acompañadas de copia del recibo de cancelación y paz y salvo. Fotocopia de cédula. Fotocopia de ficha y talonario. Fotocopia del último recibo de luz o teléfono. Avalúo de la propiedad (por empresas avaluadoras aceptadas). Cartas de saldo de compromiso a cancelar. SEGUNDO: Como parte de las Políticas Crediticias del Banco Hipotecario Nacional, se aprueba el siguiente glosario : A. INGRESOS: Se consideraran ingresos, el salario de acuerdo con la carta de trabajo, y en el caso de trabajadores de empresas privadas que el mismo este acorde con la ficha del seguro social. Gastos de representación y las comisiones por ventas, promedio de los últimos doce (12) meses, que también estén reflejadas, estás últimas, en la ficha del seguro social. Ojo: tener recelo con cartas de trabajo firmadas por familiares del prestatario, las cuales deberán estar avaladas por la ficha del seguro social. B. PLAZOS: El plazo de los préstamos estará determinado por la edad del cliente, ya que la sumatoria entre la edad del cliente y el plazo otorgado no deberá

6 Página No. 6 exceder de setenta y cuatro (74). Ver política para los educadores del MEDUCA, policías y bomberos. C. AVALÚOS: Los avalúos de las propiedades serán determinados por las personas naturales o jurídicas idóneas debidamente precalificadas por la Administración del Banco y aprobados por la Junta Directiva del mismo. El BHN se reserva el derecho de hacer las inspecciones necesarias cuando lo considere conveniente, las cuales serán de carácter definitivo. En caso de haber una diferencia entre el precio de venta y el avalúo, el BHN tomará el valor más bajo de ambos para establecer el porcentaje a financiar. D. SEGURO DE VIDA: El BHN exigirá que los prestatarios estén protegidos por un seguro de vida colectivo, el que deberá tener una cobertura del ciento por ciento (100%) del monto del préstamo, y se conviene que aquel que muestre morosidad, no gozará del beneficio que otorga estar asegurado, lo cual estará estipulado en la carta de términos y condiciones. Para los préstamos por un monto superior a los treinta y cinco mil balboas (B/.35,000.00), el prestatario deberá llenar el formulario de asegurabilidad. El Banco aceptará además pólizas de vida endosadas a favor del Banco Hipotecario Nacional por el monto del préstamo. E. SEGURO CONTRA INCENDIO y EXTENSIÓN DE CUBIERTA: El BHN también exigirá que la propiedad ofrecida como garantía del préstamo hipotecario esté asegurada contra incendio con extensión de cubierta mientras esté vigente el contrato de préstamo por una cantidad no menor del ochenta por ciento (80%) del valor de las mejoras, y se conviene que el prestatario que muestre morosidad no gozará del beneficio que otorga el estar asegurado, lo cual se estipulará en la carta de términos y condiciones. F. IMPUESTO DEL ITBMS: Las primas mensuales de los seguros de vida y contra incendio, deberá pagar el cinco por ciento (5%) del impuesto de ITBMS. G. GARANTÍA: Primera hipoteca y anticresis sobre la propiedad financiada. H. GASTOS DE CIERRE: Los posibles prestatarios deberán demostrar que poseen los fondos suficientes para pagar los gastos de cierre y de notaria que corresponden al 0.5 % del monto aprobado. TERCERO: Aprobar el siguiente Flujograma para ser aplicado a los préstamos hipotecarios que otorgue el Banco Hipotecario Nacional:

7 Página No. 7 Inicio del Trámite para Préstamos Hipotecarios TRÁMITES DEL CONTRATO Entrevista al posible prestatario Calcular mensualidad y capacidad Revisión de créditos en APC Entrega solicitud y hoja de requisitos Recibe y revisa debidamente la documentación, cuando el posible prestatario entregue todo lo solicitado Registra el documento en el programa Envía a jefe de crédito Asignar analista Revisa listado de empleadores morosos CSS Completa el formulario de aprobación Recomienda la transacción al comité de crédito Aclara referencias de ser necesario Firma el formulario de créditos Revisará y analizará la recomendación del analista Avalará la recomendación Analizan el expediente. Aprueba, niega o pospone el préstamo. Recibe el expediente aprobado Confecciona la carta de términos y condiciones Confecciona Contrato de préstamo (ambos documentos debe enviarlos a plataforma) Comunicar al prestatario para firmar: *Carta de términos y condiciones del Banco (siempre que acepte) *Contrato de préstamo *Carta de cesión al vendedor, contratista o banco.

8 Página No. 8 Firma del contrato Confección y firma de la carta promesa de pago Comprometer partida Refrendar contrato para aprobación Esperar minuta para continuación del trámite. TRÁMITES DE LAS ESCRITURAS Confeccionar escritura Comunicar al cliente para firmar de escritura Solicitar al cliente los paz y salvos nacionales para la inscripción de la misma Firma de escritura Cierre de escritura Enviar al Registro Público Registrar Escritura Cierre de Escritura

9 Página No. 9 TRÁMITES DEL CHEQUE Confeccionar memo para trámite de pago Confeccionar cheque Firma del cheque Refrendar el cheque Confeccionar carta del beneficiario (secretaria de crédito) Facturar préstamo

10 Página No CUARTO: Autorizar al Gerente General, en su calidad de Representante Legal del Banco Hipotecario Nacional, para que realice las gestiones y ejecute todos los actos conducentes para que esta resolución surta plenos efectos. QUINTO: Esta resolución empezará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: República de Panamá; Ley 39 de 8 de noviembre de Artículo 117 de la Constitución Política de la Dada en la ciudad de Panamá, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil once (2011). CUMPLASE, CARLOS ALBERTO DUBOY RAFAEL G. GUARDIA J. PRESIDENTE SECRETARIO

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