Educación Básica y Media Año Escolar 2011

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1 Colegio Roberto White Gesell Decima región Palena Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Educación Básica y Media Año Escolar 2011 Anexo, Reglamento Interno Decreto de Evaluación Exento N 511 del 08 de mayo de 1997 Decreto Supremo N 107 del 20 de febrero de 2003 MINEDUC

2 2 ÍNDICE Página TITULO I Introducción 3 TITULO II Marco Legal Regulatorio 4 TITULO III De la Evaluación en el Proceso Educativo 5 TITULO IV Tipos de Evaluación 7 TITULO V Procedimientos de Evaluación 9 TITULO VI Instrumentos de Evaluación 10 TITULO VII Disposiciones Generales 11 TITULO VIII De la Evaluación 13 TITULO IX De las Calificaciones 18 TITULO X De la Promoción 20 TITULO XI 22 De la Situación Final

3 3 TITULO I INTRODUCCIÓN El Colegio Roberto White Gesell, consciente de que en su Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar debe tener presente tanto, la legislación vigente, como la intencionalidad educativa manifestada en los principios y valores de su propuesta educativa institucional, establece en este documento la normativa que resguarda y regula el proceso de evaluación, calificación y promoción como parte fundamental en el diagnóstico, retroalimentación y constatación del logro de los aprendizajes esperados propuestos en el marco legal o a través de otras normas emanadas del MINEDUC propiamente tal.

4 4 TITULO II MARCO LEGAL REGULATORIO Decreto 289 del 2001, que establece bases curriculares de la Educación Parvularia Decreto Supremo de Educación Nº 232/17 de octubre, 2002; que determina los OF y CMO para la Educación General Básica y normas generales para su aplicación. Decreto 625/2003 que aprueba Planes y Programas de Estudio para la Enseñanza Básica: NB1 a NB2 Decreto 220/1999 que aprueba Planes y Programa de Estudio para NB3. Decreto 81/2000 que aprueba Planes y Programas de Estudio para NB4. Decreto 481/2000 que aprueba Planes y Programas de Estudio para NB5. Decreto 92/2002 que aprueba Planes y Programas de Estudio para NB6. Decreto Exento Nº 511 / que establece Reglamento de Evaluación y Promoción de los estudiantes de la Educación Básica y sus modificaciones según Rex. N 107 / Decreto supremo Nº 220/98 que aprueba planes y programas para Enseñanza Media Científico Humanista Decreto 77/1999 que aprueba planes y programas de NM1 y NM2 Decreto 27/2001 que aprueba planes y programas de Estudio para NM 3 Decreto 102/ 2002 que aprueba planes y programas de Estudio para NM4 Decreto exento Nº 112/99 que establece Reglamento de Evaluación y Promoción de los estudiantes de la Educación Media de NM1,NM2 Decreto exento Nº 83 de marzo del 2001, que establece reglamento de evaluación y promoción para los estudiantes de NM3 y NM4

5 5 DISTRIBUCIÓN HORARIA Enseñanza Básica Sector de Aprendizaje Subsector de Aprendizaje Nº Horas Semanales 1º-2º 3º-4º 5º 6º 7º 8º Lenguaje y Comunicación Lenguaje y Comunicación Idioma Extranjero (Inglés) Matemática Educación Matemática Ciencia Comp. del Medio Natural, Social y Cultural Estudio y Comprensión de la Naturaleza Estudio y Comprensión de la Sociedad Tecnología Educación Tecnológica Artes Educación Artística Artes Visuales Artes Musicales Educación Física Educación Física Orientación/C. de Curso Orientación/C. de Curso Religión Religión TOTAL TALLERES JEC: 2 HORAS DESTINADAS A LENGUAJE 2 HORAS DESTINADAS A MATEMATICA 1 HORA DESTINADA A ED. FISICA 2 HORA DESTINADA A ED. ARTISTICA 1 HORA DESTINADA A ORIENTACION

6 6 DISTRIBUCIÓN HORARIA ED. MEDIA HC FORMACIÓN GENERAL Nº Horas Semanales Sector de Aprendizaje Sector de Aprendizaje 1 M 2 M 3 M 4 M Lengua Castellana y Lengua Castellana y Comunicación Comunicación Idioma Extranjero (Inglés) Matemática Matemática Historia y Ciencias Sociales Historia y Ciencias Sociales Filosofía y Psicología Filosofía y Psicología 3 3 Ciencias Naturales Biología Física 2 2 Química Educación Artística Artes Visuales o Musicales Tecnología Educación Tecnológica 2 2 Educación Física Educación Física Orientación/C. de Curso Orientación/C. de Curso Religión Religión FORMACIÓN Subsector PSU Lenguaje DIFERENCIADA Subsector PSU Matemática Subsector PSU Historia 2 Subsector Manualidades Taller Inglés 2 2 Taller Recreativo 2 Subsector Subsector Subsector TOTAL HORAS SEMANALES TOTAL SEMANAS DE CLASES (Anual)

7 7 TITULO III DE LA EVALUACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO Y SUS PRINCIPIOS a) De la Evaluación y el Proceso Educativo En el proceso educativo se destacan fundamentalmente, tres etapas: 1. Determinación de los objetivos del proceso enseñanza aprendizaje. 2. Organización de una estrategia metodológica encaminada a la consecución de los objetivos. 3. Evaluación de los resultados del aprendizaje para verificar si los objetivos han sido alcanzados. La evaluación es un proceso consustancial con la educación, que involucra dinamismo y continuidad. La evaluación no es un agregado a la tarea educativa, por lo que se evalúa antes, durante y después de una acción pedagógica. Es permanente durante el proceso de aprendizaje. Cuando el proceso lo exige es subjetiva y personal, permite tener un juicio cualitativo de los estudiantes y es un proceso moderno de control de calidad del proceso escolar. No supone el abandono de los rezagados. Se educa hasta alcanzar los fines propuestos. La evaluación se desarrolla considerando tres puntos de vista: a) Por el profesor b) Por el medio social c) Por el propio sujeto de la educación. Al estudiante le servirá para: - Conocer sus puntos débiles o no logrados en el aprendizaje y qué debe hacer para superar el problema. - Tener una visión clara del progreso de su propio proceso escolar.

8 8 - Recibir mediante la oportuna información, un constante estímulo al trabajo que está realizando, lo que permitirá esforzarse cada vez más. - Hacer su adecuada autoevaluación, en base a los antecedentes que se han proporcionado. Al profesor para: - Saber cuáles objetivos fueron logrados a través del ciclo didáctico proyectado. - Ensayar un análisis de las causas que pudieron haber motivado deficiencias en el logro de los objetivos propuestos. - Tomar una decisión en relación a la causa que impidió el logro pleno de los objetivos previstos. - Aprender de la experiencia y no incurrir en el futuro en los mismos errores. - Manejar evidencias que permitan decidir qué aspectos de los métodos o estrategias utilizadas deben ser mejoradas. En consecuencia, la evaluación servirá al profesor para mejorar su labor docente y al alumno para aprovechar sus potencialidades y superar sus limitaciones. b) Principios para la Evaluación de los Aprendizajes. 1. La evaluación se basa en criterios que son conocidos y comprendidos por todos. 2. La evaluación se usa como oportunidad para promover el aprendizaje; se retroalimenta dando pistas sobre cómo avanzar. 3. La evaluación se usa para informar la toma de decisiones pedagógicas. 4. Evaluación de los aprendizajes centrales. 5. La evaluación forma parte del proceso de aprendizaje.

9 9 TITULO IV TIPOS DE EVALUACIÓN 1. Según su propósito 1.1. Evaluación Diagnóstica. Esta Evaluación se realiza durante el proceso escolar, referidos a inicios de cada unidad de didáctica, para tal efecto el docente podrá aplicar distintos tipos de instrumentos de evaluación, pudiendo optar por evaluaciones teóricas o prácticas (Según se detalla en el Título VI), el objetivo de esta evaluación es definir el estado inicial respecto de los aprendizajes logrados por los alumnos del período anterior. Rendirán esta evaluación los alumnos de todos los niveles, con el fin de diagnosticar, reforzar y mejorar dichos aprendizajes y a la vez planificar las actividades pedagógicas de cada unidad de aprendizaje para articular en función de las particulares necesidades de los alumnos. Posterior a la etapa de reforzamiento se aplicará una evaluación que refleje los logros obtenidos en este proceso. Será de carácter sumativa y establecerá el porcentaje de logro que determinará la primera nota parcial del semestre. El porcentaje de logro, las calificaciones y conceptos se regirán de acuerdo a la siguiente tabla: Porcentaje de Logro Calificaciones Conceptos 0% al 59% 1,0 3,9 MB (Muy bueno) 60% al 69% 4,0 4,9 B (Bueno) 70% al 84% 5,0 5,9 S (Suficiente) 85% al 100% 6,0-7 I (Insuficiente)

10 Evaluación Formativa. Este tipo de evaluación regula la acción pedagógica del profesor, estableciendo el grado de avance respecto de los aprendizajes en desarrollo. Está presente a lo largo de todo el proceso Evaluación Sumativa Permite estimar el nivel de logro de los aprendizajes, luego de completado un período determinado del plan curricular. Su realización será permanente, por objetivos y de objetivos Evaluación Diferenciada Incluye la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Se aplicará a aquellos alumnos con NEE, de todos los cursos, para evaluar adecuadamente los aprendizajes en un determinado sector. El tiempo de aplicación será temporal o permanente, sustentado con un informe emitido por otro profesional idóneo en el área y de acuerdo a lo establecido en decreto 170/ Evaluación Externa. Permite una visión global de los aprendizajes alcanzados a través de una parte importante o de todo el proceso educativo. Da lugar a conocer cómo los niños integran y otorgan significado a los conocimientos. Este tipo de evaluación se aplicará a mediados del segundo semestre o al término de éste, en cursos focalizados y en sectores determinados como prioritarios según mediciones nacionales. 2. Según de desarrollo 2.1. Heteroevaluación Desarrollada por un evaluador distinto de la persona que aprende Coevaluación Referida a que dos o más personas evalúan un mismo aspecto Evaluación entre pares

11 11 Se aplica cuando dos o más evaluadores emiten juicios evaluativos referido a esas mismas personas Autoevaluación La persona que aprende, realiza una evaluación de su propio desarrollo a. Observación sistémica: - Escala de observación - Lista de control - Registro anecdótico - Diarios de clase - Rúbricas TITULO V PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN b. Análisis de las producciones de los alumnos: - Monografías - Resúmenes - Cuadernos de trabajo - Textos escritos - Producciones orales - Investigaciones - Máquinas y objetos construidos c. Intercambios orales con los alumnos - Diálogo - Entrevistas - Debates - Asambleas - Puesta en común d. Pruebas específicas - Objetivas - Interpretación de datos - Exposición de un tema e. Cuestionarios f. Grabaciones magnetófonos o video

12 12 g. Observaciones externas. TITULO VI INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN a. Test de papel y lápiz, o bien, aplicados en forma virtual. - Selección múltiple - Verdadero/Falso - Item a completar - Respuesta corta - Respuesta tipo ensayo b. Evaluación de nivel aplicada al término de cada semestre. c. Pautas, que permiten objetivar los aprendizajes que se pretenden medir. - Lista de cotejo - Escala de apreciación - De observación - De trabajo en equipo - De trabajo individual - De desarrollo de una investigación - De entrevista - De exposición oral - De debates, etc d. Pruebas de desempeño, que permitan evaluar en forma práctica diferentes actividades que evidencien un cierto aprendizaje. e. Mapas conceptuales, que permitan analizar los procesos de pensamiento y el grado de diferenciación que el estudiante establece entre los conceptos. f. Portafolio, que contengan la recopilación de los trabajos realizados, permitiendo al estudiante evaluar su propia actividad de aprendizaje, documentando los procedimientos seguidos.

13 13 TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Este reglamento se aplicará a todos los cursos, desde 1 a 8 año de Educación Básica y de 1º a 4º DE Educación Media Art. 2 semestres. El año escolar comprenderá dos períodos lectivos denominados Art. 3 La supervisión del proceso de evaluación estará a cargo de la UTP, quien entre sus funciones priorizará en los aspectos que a continuación se detallan: - Implementación del currículum y preparación de la enseñanza. - Revisión de las planificaciones de clases y su desarrollo curricular. - Observación de clases. - Formas de evaluación y carácter de los procedimientos. - Instrumentos evaluativos. - Calendarización de evaluaciones y situaciones especiales. - Pautas de evaluación y % de exigencia - Control de Calificaciones por mes. - Monitoreo de rendimiento escolar en determinados alumnos (Alumnos provenientes de otros EE, Alumnos en riesgo escolar, Alumnos que participan de Talleres - Informes de avance académico - Registro de actividades en libros de clases y su coherencia con la planificación y los contenidos que se enseñan. Art. 4 El proceso de planificación comprenderá: - Planificación anual - Planificación de unidades de aprendizajes o proyectos de aula.

14 14 - Planificación de aula diaria. - Otro documento que la Dirección del EE determine. Art. 5 La planificación de clase, considerará los OF y CMO como los OFT propuestos en el marco curricular que definen los AE de cada nivel de enseñanza y para cada sector de aprendizaje, lo que está establecido en los Planes y Programas de Estudio como en los Mapas de Progreso de cada nivel de enseñanza, como instrumentos de monitoreo de los aprendizajes. Art. 6 En la enseñanza del idioma Inglés, se contará con la aplicación de Planes y Programas Propios en los cursos de 1º a 4º de Educación Básica y las calificaciones se adjuntaran al sector de Lenguaje y Comunicación Art. 7 Serán evaluados todos los sectores del Plan de Estudio. El proceso evaluativo registrará dos tipos de calificaciones: numérica y conceptual. Art. 8 Todos los sectores incidirán en la promoción a excepción de Orientación y Religión. Art. 9 Los sectores que inciden en la promoción serán evaluados con calificación numérica de 1 a 7 a diferencia de los sectores de Orientación y Religión que serán evaluados conceptualmente bajo los siguientes términos: I: insuficiente, S: suficiente, B: bueno y MB: muy bueno.

15 15 TITULO VIII DE LA EVALUACIÓN. Art. 10º La Evaluación deberá ser considerada siempre como una retroalimentación del Proceso Enseñanza Aprendizaje, lo que permitirá revisar y readecuar el currículo de acuerdo a nuestra realidad escolar, garantizando un mejor rendimiento escolar en cada uno de los alumnos. Art. 11º Participarán de la evaluación diagnóstica los alumnos de todos los niveles, con el fin de diagnosticar, reforzar y mejorar dichos aprendizajes y a la vez planificar las actividades pedagógicas para articular futuros aprendizajes en función de las particulares necesidades de los alumnos. Art. 12 Rendida la evaluación diagnóstica inicial se realizará una etapa de reforzamiento que considerará las primeras tres semanas de clases. Art. 13 Posterior a la etapa de reforzamiento se aplicará una evaluación que refleje los logros obtenidos en este proceso. Será de carácter sumativa y establecerá el porcentaje de logro que determinará la primera nota parcial del semestre. Art. 14º Los alumnos deberán ser evaluados en todos los sectores de aprendizaje, en períodos semestrales y con un número determinado de calificaciones (Art. 4º, Decreto de Evaluación 511/97) Art. 15º Cada docente deberá registrar en el libro de clases de cada curso un número determinado de calificaciones, según se indica a continuación: - Subsector con 2 horas de clases,registrará, un mínimo de 4 notas - Subsector con 3 horas de clases, registrará un mínimo de 5 notas. - Subsector con 4 horas de clases, registrará un mínimo de 6 notas. - Subsector con 5 horas de clases, registrará un mínimo de 7 notas. - Subsector con 6 horas de clases, registrará un mínimo de 8 notas. - Subsector con 8 horas de clases, registrará un mínimo de 10 notas.

16 16 Art. 16 Cada docente deberá registrar al menos el 50% de las calificaciones establecidas para su sector en un plazo no mayor a la primera quincena de mayo y primera quincena de octubre respecto del primer y segundo semestre del año lectivo. Art. 17º El EE hará uso de las horas de libre disposición de la JEC, destinándolas al desarrollo de actividades complementarias al proceso educativo abordando principalmente, los sectores de Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, por lo tanto, dichas actividades forman parte del plan de estudio y serán evaluadas bajo el mismo criterio de evaluación establecido para este proceso. Art. 18 El profesor responsable de algún sector de aprendizaje entregará al inicio de cada Unidad de Aprendizaje un Informativo que contemple: Sector de Aprendizaje, Nombre de la Unidad de Aprendizaje, Objetivo (s), Contenido (s), Materiales a utilizar, Tipo de Evaluación y/o Criterios de Evaluación. Este documento deberá permanecer pegado en el cuaderno del sector, siendo de responsabilidad del profesor verificar este proceso, constatando la aceptación del informativo con la firma del apoderado. Art. 19º El Profesor Jefe y/o de sector, deberá comunicar a los alumnos, las fechas de las evaluaciones, considerando como mínimo una semana de antelación respecto del día, fecha y horario de la evaluación. Art. 20 Los alumnos podrán rendir hasta dos evaluaciones en un mismo día. Art. 21º Las evaluaciones deberán ser aplicadas el día y fecha planificada, sin suspensión. Es responsabilidad del profesor (a) cumplir con esta práctica. Art. 22º Si el alumno no se presenta a una evaluación: a) Tendrá una 2 da oportunidad, si ha justificado rendirá la prueba bajo las mismas condiciones del resto del curso. Los alumnos sin justificación rendirán su prueba con un 70% de exigencia. b) Si en la 2 da opción el alumno no se presenta a rendir su evaluación, tendrá una 3 ra oportunidad, la evaluación será aplicada con un 70% de exigencia esté o no el alumno con justificación. c) En caso que un alumno no se presente a la 3 ra oportunidad, tendrá calificación mínima, teniendo el Establecimiento Educacional claridad que el objetivo no es sancionar la actitud, sino evaluar oportunamente aprendizajes. d) La evaluación será realizada el día en que el alumno se reintegre a clases después de terminada la jornada escolar, o en horario de completación del docente, no se realizarán durante la hora de clases siguientes. e) El Profesor de Sector será el responsable de verificar en Inspectoría General, si el alumno justificó o no su inasistencia a la evaluación. f) Es responsabilidad del alumno presentarse preparado.

17 17 Art. 23 Ningún alumno podrá hacer abandono del EE, si es que, en ese día hay alguna evaluación, tales como: - Pruebas escritas - Interrogaciones - Disertaciones - Entrega de trabajos - Debates - Participación del alumno en encuentros, muestras y/o exposiciones internas - Otro procedimiento de evaluación no contemplado. Art. 24 De ausentarse de clases, sólo será posible con la autorización de Inspectoría General, previa conversación con el apoderado, quien deberá respaldar el motivo del retiro del alumno (a), pudiendo rendir la evaluación anticipadamente o al día siguiente, en horario posterior al de la JEC, y de acuerdo a los criterios que en adelante se detallan. Art. 25º Los alumnos deberán tomar conocimiento de los resultados de sus evaluaciones en la clase siguiente, o bien, en un plazo no mayor a una semana desde la fecha de su aplicación. Es obligación del profesor retroalimentar los aprendizajes junto a la entrega de los resultados. Art. 26º Se parte de la premisa que el docente es responsable del aprendizaje de todos sus alumnos, por lo tanto en las evaluaciones sumativas de algún sector no debieran existir más de un 30% de calificaciones insuficientes, de lo contrario el docente deberá acercarse a UTP para revisar y acordar criterios correspondientes. Art. 27º El EE entregará un informe de avance académico en forma periódica, respecto del logro de aprendizajes del curso como del rendimiento escolar individual, en reuniones de apoderados o en entrevistas personales con cada apoderado. Art. 28º Las situaciones de los alumnos que presenten NEE a) Será evaluados de acuerdo a los decretos pertinentes, tomando las consideraciones que cada caso amerite, siendo responsabilidad del docente del sector de aprendizaje en acuerdo con docentes especialistas. b) Las fechas de evaluaciones no pueden ser distintas a las del curso de donde es integrante el alumno/a con NEE, por tanto deben ser registradas en libro de clases oportunamente sin diferencia alguna Art. 29 La dirección, en conjunto con la UTP, docentes diferenciales, tomará las medidas pertinentes para que todo estudiante con NEE sea atendido con procedimientos de Adecuación Curricular y/o Evaluación Diferenciada en relación a un informe del profesional especialista según corresponda.

18 18 Art. 30 Los procedimientos de Adecuación Curricular y Evaluación Diferenciada que se apliquen deberá ser sometido a protocolo establecido por decreto 170. a) Al existir la sospecha, se completa formulario entregado por coordinación con Educación Especial junto al docente responsable del curso al que pertenezca el alumno/a. b) Evaluación a cargo de docente especialista y derivación para evaluación médica si corresponde, previa autorización de padres y/o apoderados. Art. 31 Todo profesor que no aplique procedimientos de Adecuación Curricular y Evaluación Diferenciada a alumnos con NEE, y que por cierto desconozca los acuerdos tomados con él o la profesional de correspondiente, calificando al alumno con nota inferior a 4,0 deberá repetir la evaluación. Art. 32 El Director del EE, previa consulta al profesor jefe de curso y al profesor de sector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos con NEE de un sector o asignatura, en casos debidamente fundamentados. (Decreto 158/99) Esta fundamentación deberá contemplar los siguientes requisitos: - Solicitud del apoderado. - Informe fundado de un profesional especialista. Art. 33º Todo procedimiento de evaluación, tales como: Análisis de las producciones de los alumnos, intercambios orales de los estudiantes entre otros, deberán ser evaluadas en relación a una Pauta de Evaluación, la cual debe ser visada por UTP y posteriormente el docente entregará a cada estudiante, antes de ser aplicada y al momento de entregar los temas a trabajar. Art. 34º La entrega de los informes de trabajos de investigación dependerá del ciclo al que corresponda: - De 1 a 4 básico los informes de investigación se entregarán escritos en forma manuscrita y de acuerdo a una estructura dada. Ésta será determinada por la UTP junto a profesores del ciclo - De 5 a 4 Medio los trabajos de investigación se entregarán de forma impresa utilizando el formato estándar entregado por UTP, previa confección con docentes. La Pauta de Evaluación de estos trabajos, deberá ser entregada por el Profesor (a) al momento de entregar los temas a trabajar, tal y como lo indica el Art. 30 anterior. Art. 35º Cada curso contará con un plan lector anual, aplicado en cada semestre lectivo, éste deberá ser entregado a los alumnos al inicio del año escolar, con textos pertinentes a la edad y etapa de crecimiento, como al desarrollo educativo del alumno.

19 19 Art. 36º El establecimiento trabajará en todos los niveles de 1 a 4 Medio durante los primeros 15 minutos del sector correspondiente un Plan de Lectura Dirigida (PLD en voz alta). Art. 37º Los alumnos de 2º y 4º Medio; rendirán evaluaciones de velocidad lectora y comprensión, en cada semestre en Lenguaje y Comunicación, también pueden agregarse de acuerdo a la planificación interna del establecimiento: - Educación Matemática - Ciencias Naturales - Historia, Geografía y Ciencias Sociales TITULO IX DE LAS CALIFICACIONES. Art. 38º Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de alumnos y alumnas, en cada uno de los sectores se registrarán en una escala numérica de 1,0 a 7 (uno, cero decimas a siete), hasta con un decimal. (Art. 7º, Decreto de Evaluación 511/97) Art. 39 El promedio de notas de un sector semestral, final y el anual se sacará hasta la centésima. En caso que la centésima sea igual o superior a 5, se sube a la décima siguiente, en cambio, si la centésima es inferior a 5, se mantiene la décima original. Art. 40 Las situaciones de alumnos que obtengan un nivel de logro equivalente a 1.0 (Uno, cero decima), serán resueltas por UTP y profesor (a) del sector al cual corresponda la evaluación, analizando las razones por las que el alumno o alumna obtiene dicha calificación. Art. 41º La escala de evaluación tendrá exigencia del 60% de logro, equivalente a nota 4,0 (Cuatro, cero décimas) Art. 42º El establecimiento aplicará los Planes y Programas Propios para la enseñanza del idioma Inglés en los cursos de 1º a 4º básico, sector de aprendizaje que será evaluado no incidirá en el Promedio Anual de los alumnos, mientras no exista resolución del DEPROV. Art. 43º La calificación obtenida por los alumnos en el sector de aprendizaje de Religión, no incidirá en la promoción. Ésta será con conceptos y se detallan a continuación: MB: Muy Bueno B: Bueno S: Suficiente

20 20 I: Insuficiente Art. 44º El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, se registrará en un Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno el que se entregará a los Padres y Apoderados junto con el Informe de Calificaciones (Art. 8º. Decreto de Evaluación 511/97) Art. 45 El informe de Desarrollo Personal y Social considerará tres áreas: - Formación Ética. - Crecimiento y Autoafirmación Personal - Persona y su Entorno. Art. 46º Los logros alcanzados por cada uno de los alumnos, será comunicado tanto a los estudiantes como a sus respectivos apoderados, al término de cada semestre a través de un Informe de Calificaciones denominado Informe de Rendimiento Escolar. Art. 47º La calificación mínima de aprobación será 4.0 (Art. 7º. Decreto de Evaluación 511/97) Art. 48º Para efectos y cumplimiento de los Decretos Nº 112 del 20/04/1999 y N 83 del 06/03/2001 se tendrá presente que siempre un Sector incluye uno o más Subsectores, y si no es así, se entenderá que el mismo es un Subsector. Ej. Matemática, Educación Tecnológica. (Art. 2º. Decreto de Evaluación 112/99) Art. 49 Otras disposiciones: a) El EE colocará énfasis en el desarrollo de la comunicación escrita, específicamente en el manejo adecuado de los aspectos básicos de las reglas ortográficas, destinando una hora de clase semanal para trabajar esta área. b) Se descontará en alumnos de 5 básico a 8 medio una décima en la calificación final de la prueba por cada 5 errores ortográficos. c) Estos aspectos ortográficos se evaluarán en todos los informes de trabajos y evaluaciones escritas.

21 21 a. Respecto de la asistencia: TITULO X DE LA PROMOCIÓN Art. 49º Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2 y de 3 a 4 año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los OF y CMO correspondientes a estos cursos. No obstante, el Director del EE y el Profesor Jefe del respectivo Curso podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes inferiores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. (Art. 10 Decreto de Evaluación 511/97) Art. 50 El Director (a) del EE., podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1 a 2 año básico o de 3 a 4 año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los AE en los programas de estudio que aplica el EE y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. (Art. 10 Rex. N 107 del 20/02/03) Además, para adoptar tal medida, el EE deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y /o apoderados, de tal manera de posibilitar una labor en conjunto. Art. 51 Los alumnos con NEE, integrados a la educación regular, y considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.

22 22 Art. 52º Para la promoción de los alumnos de 2 a 3 y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97) b. Respecto del logro de los objetivos: Art. 53 Serán promovidos los alumnos que aprueben todos los sectores correspondiente al plan de Estudio actualmente vigente. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97) Art. 54 Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2 a 3 y 4 hasta 8 año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un sector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97, 112/ 99 y 83/01 Art. 55 Igualmente, serán promovidos los alumnos de 2º básico hasta 4º Medio que no hubieren aprobado dos sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. ( Decreto de Evaluación 511/97, 112/ y 83/ Art. 56 No obstante, lo establecido en el artículo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas aprobadas se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos y alumnas de 3º y 4º Año Medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efectos del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas. (Art. 5, letra c), segundo párrafo DS N 83 del 06/03/01) Art. 57º Los alumnos que cursen de 1º básico a 4º de E media, que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos anteriores, deberán repetir el curso. Art. 58º El Director del establecimiento y de acuerdo con los profesores respectivos, resolverán las situaciones especiales de evaluación y de promoción de los alumnos de 1º básico a 4º medio, que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente, situación final u otra semejante. Art. 59 Todas las situaciones de evaluación de los alumnos, en cada uno de los cursos con que cuenta esta Unidad Educativa, deberán quedar resueltas

23 23 dentro del periodo escolar correspondiente y establecido en el Calendario Escolar del EE. TITULO XI DE LA SITUACIÓN FINAL Art. 60º Una vez finalizado el Proceso Escolar, el Establecimiento Educacional confeccionará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores u otra actividad de aprendizaje desarrollada, con las calificaciones obtenidas, situación final y observaciones correspondientes. Art. 61º El Certificado Anual de Estudios del alumno, no podrá ser retenido. Se entregará directamente al apoderado cuando lo solicite. Art. 62º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, nombre completo y cédula nacional de identificación de los alumnos, las calificaciones finales de cada sector u otra actividad de aprendizaje, promedios de notas y situación final, otros aspectos según lo determine el Ministerio de Educación. Art. 63º Las actas se entregarán electrónicamente por medio del SIGE y serán firmadas digitalmente al momento de su generación, utilizando una firma electrónica simple que será creada por el director en el sistema SIGE. Se dejará una copia impresa de respaldo en el Establecimiento. Art. 63º Toda situación de evaluación y promoción escolar no previstas en este reglamento y de acuerdo con la Legislación Educacional, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectiva. Art. 64 Transitorio: Lo no contemplado en el presente reglamento, lo considerará y resolverá la Dirección del Establecimiento.

24 24

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