REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO FONDO DE EMPLEADOS DE BANCOLOMBIA CORBANCO

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1 REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO FONDO DE EMPLEADOS DE BANCOLOMBIA CORBANCO Por el cual se compilan e integran en un reglamento específico las diferentes disposiciones que rigen dentro de los servicios de ahorro y crédito. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Bancolombia Corbanco en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con su objeto social es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer las necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida. 2. Que CORBANCO en desarrollo de su objeto social y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989 de la Superintendencia de Economía Solidaria prestara los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamentan la materia. 3. Que el servicio de crédito se prestara de acuerdo con la disponibilidad de recursos que en su momento tenga CORBANCO, la capacidad de pago de sus asociados, los cupos individuales de préstamos establecidos, la liquidez, la idoneidad de las garantías y el cumplimiento de requisitos particulares definidos para cada una de las líneas de crédito que se tengan. 4. Que al ser necesario aceptar y acoger modificaciones en la prestación de los servicios de ahorro y crédito, se harán evaluaciones periódicas ordenándose realizar las modificaciones pertinentes las cuales serán aprobadas en el mismo seno de la Junta Directiva. ACUERDA: CAPITULO PRIMERO: OBJETIVOS, NORMATIVIDAD Y CONDICIONES ARTÍCULO 1: OBJETIVOS

2 1. Reglamentar las operaciones de crédito que realiza CORBANCO a favor de los asociados conforme a lo establecido en la Ley y los estatutos, garantizando la adecuada colocación de los recursos y su utilización razonable por parte de los mismos. 2. Ajustar las operaciones de crédito a las normas precisas sobre su cuantía, plazo e intereses para garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados y la toma de decisiones para el eficiente cumplimiento de sus objetivos. 3. Ajustar las líneas de crédito para dar cumplimiento a los criterios establecidos en la Resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 para la evaluación, clasificación y calificación, y el régimen de provisiones de la cartera de créditos. ARTÍCULO 2: NORMATIVIDAD GENERAL 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989, los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamentan la materia. 2. La resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 de la Superintendencia de Economía Solidaria, establece los criterios para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos de las entidades vigiladas que realicen operaciones activas de crédito y dicta otras disposiciones. 3. El Artículo 35 de los estatutos de CORBANCO en sus literales a) y l), establece que para el establecimiento de los servicios, se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. 4. El Artículo 35 de los estatutos de CORBANCO, establece como función de la Junta Directiva a) Adoptar su propio reglamento y expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de CORBANCO, para el cabal logro de sus fines. 5. El presente reglamento de ahorro y crédito tiene como objetivo fundamental establecer las normas que regulan las relaciones entre los asociados y CORBANCO en la prestación del servicio institucional de crédito y ahorro. 6. Se entenderá incorporada a la regulación del servicio de préstamos de CORBANCO todas las disposiciones de ley y otras normas emanadas de las autoridades de control y vigilancia del sector solidario.

3 7. En el reglamento se presentan y quedarán definidas las políticas, principios y criterios que orientarán la prestación de los servicios de crédito y ahorro así como sus diferentes requisitos, condiciones y modalidades. ARTICULO TERCERO: POLÍTICAS DE CRÉDITO. En la prestación del servicio de crédito, CORBANCO aplicará las siguientes políticas: 1. Aplicar los principios cooperativos en general y especialmente los de igualdad. 2. Prestar el servicio de crédito con base en los recursos propios captados de los asociados. 3. Utilizar recursos financieros externos en casos de necesidad comprobada y prevista, sin que ésta operación genere detrimento al capital social de CORBANCO. 4. El crédito debe orientarse primordialmente a elevar el nivel económico, social y cultural de los Asociados. 5. Colocar los recursos de acuerdo con la capacidad económica del solicitante, buscando democratizar el crédito. 6. Proteger al máximo el patrimonio de CORBANCO, exigiendo las mejores garantías, sin que ello afecte el servicio del crédito. 7. Garantizar controles eficientes con el fin de asegurar el recaudo oportuno. 8. Ningún crédito podrá superar el plazo máximo establecido. 9. Provisionar la cartera y contratar los seguros que protejan las deudas a cargo de los asociados, seguros que en todo caso serán a cargo del beneficiario del crédito. 10. Los casos especiales para otorgamiento de crédito, estarán sujetos a la liquidez de CORBANCO y el tipo de contrato laboral. 11. Para el otorgamiento del crédito se tendrá en cuenta la antigüedad del asociado, nivel de endeudamiento y capacidad de pago. ARTÍCULO CUARTO: CONDICIONES GENERALES Para tener derecho al servicio del crédito con CORBANCO, en cualquiera de sus modalidades establecidas, el asociado deberá cumplir con las siguientes condiciones generales: 1. Ser asociado hábil, es decir no estar sancionado al momento de efectuar la solicitud y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con CORBANCO.

4 2. Diligenciar las solicitudes en los formatos y papelería definidas para tal fin por CORBANCO. 3. Suministrar toda la información y documentación exigida para cada caso por las autoridades de crédito internas. 4. Presentar las debidas autorizaciones, especialmente las relacionadas con consultas ante las centrales de riesgo formalmente establecidas, para que CORBANCO pueda analizar y evaluar la solicitud de crédito en los términos definidos en el reglamento y en las demás disposiciones emanadas por parte de las autoridades de control y vigilancia del sector, dando cumplimiento a la normatividad de la Supersolidaria. 5. Constituir y conservar las garantías que se establezcan; para el caso de obligaciones garantizadas con codeudor(es), los deudores principales se obligan a sustituirlo(s) en el evento de presentarse retiro de la empresa o de CORBANCO, literal f) de la carta de instrucciones. 6. Impartir la correspondiente autorización para que se realicen los descuentos por nómina que sean necesarios para la cancelación de los préstamos, literal e), numeral 1 de la Carta de Instrucciones. 7. Las disposiciones, normas y políticas contenidas en el presente Reglamento son de estricto cumplimiento y su función de control la ejercerán el Comité de Crédito, Comité de Evaluación de Cartera, la Revisoría Fiscal, la Gerencia y el Comité de Control Social y las modificaciones que se requieran serán efectuadas única y exclusivamente por la Junta Directiva. PARÁGRAFO: El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del afiliado dentro del servicio de crédito de CORBANCO, facultará a la entidad para declarar el plazo vencido de los créditos y exigir de manera anticipada el cumplimiento o pago de los mismos, literal e), numeral 1 y 2 de la Carta de Instrucciones, siendo sometido a las sanciones establecidas en los estatutos. ARTÍCULO QUINTO: CUPO INDIVIDUAL DE CRÉDITO. El monto o cuantía máxima de créditos será de 1, 2, 3 y hasta 4 veces el valor de los depósitos a juicio de la Junta Directiva o en su defecto del Señor Gerente, incluyéndose los aportes sociales y ahorros ordinarios, teniendo en cuenta la liquidez de CORBANCO y la demanda de créditos del momento. Los depósitos extraordinarios, realizados en efectivo por fuera de nómina y directamente en la cuenta corriente de CORBANCO, se entenderán incorporados al cupo individual de forma inmediata, si es con cheque en el momento en que se haga efectiva la consignación. ARTÍCULO SEXTO: CAPACIDAD DE PAGO. El nivel máximo de endeudamiento estará determinado por los términos definidos en la ley.

5 Para efectos de determinar la capacidad de pago que individualmente posea cada afiliado, el comité evaluara los ingresos y egresos que se registren de manera extraordinaria. En ningún caso se podrá comprometer más del 50% del salario junto con los demás descuentos permitidos por la ley laboral. CAPITULO SEGUNDO: DEPÓSITOS Y RECURSOS ECONÓMICOS ARTÍCULO SEPTIMO: APORTES. Son recursos para el otorgamiento de créditos los aportes sociales de los asociados cuyos montos y periodicidad se definen en el reglamento. Para el servicio de préstamos se incorporan en la cantidad que defina la Junta Directiva según los presupuestos, planes y programas de cada ejercicio. ARTÍCULO OCTAVO: AHORROS Y OTROS DEPÓSITOS. Los depósitos de ahorro ordinario o permanente o depósitos de ahorro a término, se destinarán a la prestación del servicio de crédito para los asociados de conformidad con las decisiones adoptadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO NOVENO: DEPÓSITOS DE AHORRO A TÉRMINO. En los términos definidos en la ley se establece el servicio de depósitos de ahorro a término a través del cual se fomenta la cultura de ahorro y se establecen condiciones adicionales con las que se dota de recursos a la entidad para mejorar su liquidez en la prestación del servicio de préstamos. La Junta Directiva definirá los términos, condiciones y procedimiento para la constitución, renovación, cancelación y pago de los depósitos de ahorro a término. De igual manera si existiere excesos de liquidez CORBANCO se abstendrá de recibir más dineros. Como condiciones generales de esta clase de depósitos se tendrán las siguientes: 1. La fecha de apertura del depósito, corresponderá a la fecha en que la consignación se haga efectiva en las cuentas del Fondo de Empleados de Bancolombia Corbanco. 2. Solo está permitido para afiliados al Fondo de Empleados de Bancolombia Corbanco. 3. No puede redimirse total o parcialmente antes de su vencimiento inicial o el de cualquiera de sus prorrogas.

6 4. Con cinco días de antelación al vencimiento del plazo se debe solicitar cancelación o renovación; en caso contrario, CORBANCO podrá prorrogarlo en forma automática, por un plazo igual al originalmente pactado y a la tasa de interés vigente en la fecha. 5. Puede ser prorrogado a voluntad expresa del afiliado titular, acorde con sus deseos y plazos establecidos. 6. En caso de retiro del Asociado de CORBANCO, el procedimiento de devolución será a la fecha de su vencimiento. 7. Según las cuantías definidas en la ley, para formalizar el depósito será necesario presentar la correspondiente declaración de origen de fondos. 8. CORBANCO podrá cancelar los Depósitos de Ahorro a Término en su fecha de vencimiento o en cualquiera de sus prorrogas en el caso de excesos de liquidez, avisando al Beneficiario con quince días de anticipación a su vencimiento. 9. En caso de excesos de liquidez, CORBANCO se abstendrá de captar dineros por este concepto. PARÁGRAFO: La tasa de captación será definida por la junta directiva según condiciones de mercado y los intereses se capitalizaran mensualmente. La Junta Directiva en determinado momento podrá acordar rangos de plazo y montos de inversión. ARTÍCULO DECIMO: CUOTA SUCESIVA OBLIGATORIA. En los términos definidos en el estatuto, todos los asociados se comprometen a pagar una cuota mensual obligatoria del 4.0% sobre sus salarios, con un tope máximo del 50% del salario mínimo mensual legal vigente. De la cuota sucesiva mensual, el 25% se llevará a aportes sociales individuales y el 75% restante se aplicará a la cuenta individual de ahorros ordinarios o permanentes, porcentaje este que puede ser variado de acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva, sin que este porcentaje sea inferior al 10% en aportes sociales y 90% en ahorros ordinarios respectivamente, de acuerdo con lo reglamentado por la Supersolidaria. La Asamblea General de CORBANCO podrá ordenar la revalorización de los aportes en los términos y hasta en los montos máximos previstos por la ley; por su parte, la Junta Directiva, determinará los montos y tasas de interés que se reconocerán a las demás modalidades de depósito. Para todos los efectos legales, se entenderán como ahorros ordinarios o permanentes aquellos que el asociado realice en exceso del 4.0%, definido como cuota de carácter obligatorio hasta el tope máximo del 50% de un salario mínimo mensual legal vigente. ARTÍCULO UNDECIMO: RECURSOS EXTERNOS. Cuando el flujo de caja así lo determine, CORBANCO podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos del sector financiero, para que a su vez los destine a la prestación

7 de servicios de crédito para sus asociados y en obligaciones contraídas con terceros originadas como producto de su objeto social, en las condiciones que en cada caso señalará la Junta Directiva. De igual manera estos recursos se podrán obtener de los excedentes de los asociados quienes podrán constituir Depósitos de Ahorro a Término bajo los medios y las condiciones que para tal efecto señale la Junta Directiva. CAPITULO TERCERO: MODALIDADES DE CRÉDITO ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: LINEAS DE CRÉDITO. El servicio de crédito de CORBANCO está establecido por la modalidad de Libre inversión o de consumo, previsto para atender los gastos del afiliado sin destinación específica. PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá crear otras líneas de crédito cuando así lo considere conveniente teniendo en cuenta las necesidades de los asociados y la liquidez con que disponga para las diferentes modalidades. ARTÍCULO DECIMOTERCERO: CONDICIONES ESPECIALES. Los montos, plazos, tasas y requisitos particulares de la línea de crédito son los siguientes: 1. Libre inversión o de consumo: Monto máximo determinado por cupo individual de crédito. a.- Ordinario 10. Cuando los créditos sean iguales o menores a una vez los depósitos, la tasa será del 10% nominal anual pagaderos mes vencido sobre saldos. b.- Ordinario 11. Cuando los créditos sean iguales y mayores a dos veces y menores a tres veces los depósitos, la tasa será del 11% nominal anual pagaderos mes vencido sobre saldos. c.- Ordinario 14. Cuando los créditos sean iguales y mayores a tres veces y menores a cuatro veces los depósitos, la tasa será del 14% nominal anual pagaderos mes vencido sobre saldos. d.- Ordinario 16. Cuando los créditos sean iguales y mayores a cuatro veces los depósitos, la tasa será del 16% nominal anual pagaderos mes vencido sobre saldos. PARÁGRAFO 1: Las tasas de interés definidas para la línea de crédito no excederán en ningún caso los valores máximos establecidos como tasas de usura; igualmente para las operaciones en las que se presente mora en el pago de las cuotas de capital, CORBANCO estará plenamente facultado para aplicar como intereses de mora el máximo legal permitido. La Junta Directiva, a su criterio, podrá cambiar las tasas de interés de acuerdo a las condiciones y comportamientos del mercado. De igual manera y en cabeza del Comité de Crédito podrá realizar cambios en cuanto a los plazos y los montos de acuerdo a las necesidades de flujo de caja y las condiciones de liquidez de CORBANCO.

8 PARÁGRAFO 2: No obstante las fórmulas de cupo individual de crédito establecidas y los extracupos determinados, se establece como nivel máximo o cuantía máxima de endeudamiento permitido el 1.5% del total de la cartera de la entidad, sin que dicho monto exceda de 125 salarios mínimos mensuales legales vigente (SMMLV). ARTÍCULO DECIMOCUARTO: SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN. Las cuotas de los créditos se pagarán con la misma periodicidad en que los afiliados reciben la nómina de parte de la empresa que genera el vínculo de asociación. Como sistema de amortización constante, se entenderá aquel en el que las obligaciones se cancelan a través de pagos sucesivos de idéntico valor donde se integran las cuotas de capital e intereses correspondientes. Por sistema de amortización variable se entiende aquel en el que se establecen cuotas ordinarias de capital, con las que se cancela por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital a través de pagos de nómina mensual o quincenal y cuotas extraordinarias de capital con las que se cancela como máximo el cincuenta por ciento (50%) del capital a través de pagos efectuados con cargos a las primas legales o extralegales semestrales de servicio; en este sistema se establecen pagos sucesivos e iguales de capital y variables de intereses según corresponda a los saldos de cartera correspondiente. Para los casos de créditos, el sistema de amortización dependerá del tipo de salario que se aplique al asociado según los siguientes parámetros: Para asociados con salario integral y/o pensionados, se pactan cuotas fijas iguales durante la vigencia del crédito. PARÁGRAFO PRIMERO: Según las condiciones de tesorería de CORBANCO, las autoridades de crédito podrán autorizar operaciones donde los pagos de capital se podrán realizar a través de porcentajes mayores a los definidos, con cuotas extraordinarias de primas legales o extralegales semestrales de servicio. PARAGRAFO SEGUNDO: A todos los asociados deudores les asiste de manera amplia la facultad de cancelar en cualquier momento y de manera anticipada las obligaciones crediticias pactadas con CORBANCO. ARTÍCULO DECIMOQUINTO: REGIMEN DE GARANTÍAS. Además de los ahorros y aportes, los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con CORBANCO, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales de acuerdo con los siguientes montos: Cuando los créditos sean iguales o menores a los depósitos totales, solo se requerirá la firma del afiliado deudor. Cuando los créditos sean iguales o menores a dos veces los depósitos totales, se deberá presentar un codeudor.

9 Cuando los créditos sean iguales o menores a tres o cuatro veces los depósitos totales, se deberá presentar dos codeudores. Cuando los créditos superen a los ahorros más aportes en mas de ciento diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (110 SMMLV) se deberá constituir garantía real, la cual deberá ser evaluada y aprobada previamente por parte de los organismos de crédito de la entidad. Siendo potestad de la Junta Directiva, en cabeza del Comité de Crédito y la Gerencia, aceptar las garantías ofrecidas. PARAGRAFO: La evaluación y análisis de crédito realizado, respecto del deudor se aplicará de la misma manera y forma para el o los codeudores. ARTICULO DECIMOSEXTO: GARANTIAS. Los gastos incurridos en la constitución de las garantías van por cuenta del Asociado deudor. Todos los créditos otorgados por CORBANCO deben estar garantizados bajo los siguientes criterios: 1. Los Aportes, Ahorros Permanentes, CDATS, Cesantías a favor del asociado deudor, y en general con todo saldo de prestaciones sociales legales o extralegales liquidadas a su favor en el momento de retiro de la institución que genera el vínculo laboral, o cualquier otro pago que haga su empleador, constituyen las garantías primarias de todo Asociado. Solamente se autorizan liberaciones de Cesantías cuando existen otras garantías reales que avalen las deudas vigentes o cuando se trate de las consideraciones establecidas en la Ley. 2. Los codeudores, para todos los casos, deben tener el carácter de asociados a CORBANCO. El asociado y su respectivo codeudor deben cumplir los procedimientos establecidos para tal fin y firmar los documentos necesarios cada vez que solicite un crédito, así sea siempre el mismo Codeudor. Igualmente los codeudores deben estar vinculados a la empresa con la que se tiene el vínculo de asociación, al momento del otorgamiento del crédito. De acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo En caso de requerir garantía real el solicitante debe precisar cuál es la garantía, anexando soportes que la identifiquen tales como, Fotocopia de la tarjeta de propiedad o certificado de Libertad y Tradición, con no más de 30 días de expedición para su posterior pignoración o hipoteca a favor de CORBANCO. PARAGRAFO: El valor a desembolsar se hará únicamente por el total solicitado, previa presentación de la garantía a favor de CORBANCO. 4. Requisitos para ser Codeudor: a.) Ser asociado activo del Fondo de Empleados de Bancolombia CORBANCO. b.) Autorizar por escrito a la Entidad para la cual labora, el suministro de información y los

10 descuentos a que haya lugar por prestaciones en caso de terminación del vínculo laboral. c.) Firmar junto con el deudor el pagaré y demás documentos requeridos por Corbanco. d.) CORBANCO a través de la Gerencia o el Comité de Crédito podrá solicitar cambio de uno o más codeudores presentados, con base en el análisis individual de la solvencia de cada codeudor y el monto de los créditos respaldados con su firma. e.) En toda solicitud que en su estudio se plantee la necesidad de codeudores, la información de los codeudores debe venir debidamente diligenciada. 5. Todo crédito podrá estar garantizado con ahorros y aportes, codeudores, pignoración de cesantías, hipoteca en primer grado, pignoración de vehículo, que a juicio del Comité de crédito permita recuperar los saldos insolutos del crédito, en caso de incumplimiento del deudor y no ponga en riesgo la estabilidad financiera de Corbanco y dependerá de la evaluación financiera que el Comité realice del asociado. ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO: CONSOLIDACIONES. El acuerdo individual pactado entre CORBANCO y sus Asociados deudores, a cerca de la unión o integración de saldos de obligaciones, aunque implique la consolidación de créditos, no se entenderá como una consecuencia de la reestructuración de obligaciones, sino como una novación generándose un nuevo crédito. Procederá de manera automática la consolidación de obligaciones de créditos, cuando frente a una solicitud se encuentren saldos de otros créditos cancelados en más de un treinta por ciento (30%), si así lo estima conveniente el asociado. Para recoger saldos de diferentes créditos, el interés del nuevo préstamo solicitado no puede tener una tasa de interés inferior a la de los créditos que recoge, siempre y cuando el plazo del nuevo crédito se alargue a través del tiempo. El asociado que solicite consolidación de sus créditos con préstamo y no cumpla con el porcentaje requerido para tal fin, le podrá ser aprobado un nuevo crédito siempre y cuando cumpla con las condiciones de este Reglamento, de lo contrario le será rechazado; de todas formas el comité de Crédito analizará y definirá casos especiales cuando este porcentaje no se haya cumplido. CAPITULO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO ARTÍCULO DECIMOOCTAVO: SOLICITUD DE CRÉDITO. Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios que preste CORBANCO previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento; encontrase al día en sus obligaciones pecuniarias con CORBANCO y tener capacidad de endeudamiento. Para el efecto deberá diligenciar y presentar el formulario de solicitud de crédito, consignando en forma

11 verídica toda la información solicitada y haber autorizado la consulta en las Centrales de Riesgo. El Asociado debe legitimar las garantías requeridas y anexar los documentos exigidos, cuya vigencia no puede exceder de treinta (30) días, acompañada de las fotocopias de los dos (2) últimos desprendibles de pago del deudor y codeudor. Para los asociados con salario variable se anexara los últimos tres (3) desprendibles de pago que correspondan al trimestre ya ejecutado. Una vez formalizado el estudió se desembolsa el crédito, en la cuenta que tenga registrada el Asociado, dentro de los tres (03) días siguientes a su aprobación, cuando CORBANCO presente liquidez, en caso contrario dentro de los quince (15) días siguientes. En casos especiales cuando un asociado supere la capacidad de los descuentos por nomina, el Comité del Crédito y/o la Gerencia evaluara la situación, teniendo en cuenta el apalancamiento e historia crediticia del asociado dentro de la Organización Bancolombia, con un margen máximo del 10% lo cual quedará registrado en su respectiva acta. La Junta Directiva podrá autorizar a la Gerencia y/o al comité de crédito realizar préstamos especiales, con el objeto principal de mejorar el flujo de caja. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: PRESTACIONES. Para garantizar las obligaciones contraídas para con CORBANCO, el asociado deberá pignorar a favor de éste las cesantías, primas y demás prestaciones sociales y bonificaciones especiales ocasionales o permanentes que se causen a su favor dentro de la relación de trabajo que lo une con la empresa que genera su vínculo de asociación. ARTÍCULO VIGESIMO: PAGOS. Amortizaciones: La fuente de ingresos de los Asociados para amortizar sus créditos y sus costos son los descuentos por nómina y abonos por caja consignados en la cuenta de CORBANCO en cualquier oficina de Bancolombia. PARAGRAFO: Los abonos extraordinarios que se hagan por el asociado con destino al crédito disminuirán plazo más no el valor de la cuota. En caso de retiro del asociado, del Grupo Bancolombia o de las empresas vinculadas a CORBANCO y cuando después de aplicar a sus deudas el descuento de su liquidación y de los saldos de sus ahorros, quede un saldo a cargo del exfuncionario, podrá contemplarse a juicio de la Junta Directiva aprobar el vinculo de asociado por extensión, previa solicitud por escrito del asociado, tal como lo definen los Estatutos de CORBANCO, en el evento de aceptarse esta nueva asociación se mantienen las condiciones pactadas en las obligaciones que no alcanzaron a ser canceladas con el descuento de la liquidación de su contrato de trabajo, siempre que se dé cumplimiento a los pagos. En caso contrario podrá exigirse el pago total de la deuda. Orden de cancelación de los créditos en el momento del retiro de CORBANCO:

12 a) Con los saldos de ahorro permanente, a la vista, programados u otros en CORBANCO, y los aportes se deben cancelar primero las obligaciones a su cargo que tienen como garantía estos recursos, en el evento en que estos recursos sean insuficientes se deben utilizar los descuentos realizados a la liquidación de sus prestaciones sociales. b) Si los recursos anteriores son superiores a estas obligaciones, éstos se aplicaran a las deudas con garantía de codeudores en forma proporcional al saldo de las mismas. c) Si persisten saldos a favor del asociado se le girará mediante cheque, o se hará consignación a la cuenta vigente, la cual tiene registrada en CORBANCO. La sumatoria de los descuentos de nómina por todo concepto, no debe superar el 50% del salario mensual del asociado. Cuando se refiera a primas, cesantías y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del asociado, no aplicara este limite. En ningún caso, al momento de la aprobación de un crédito un asociado podrá superar en su nivel de endeudamiento el valor correspondiente al equivalente al 1.5% del saldo de la cartera total en CORBANCO al cierre del mes anterior, incluyendo en el endeudamiento el valor del crédito solicitado, sin que dicho endeudamiento exceda de 125 salarios mínimos mensuales legales vigente (SMMLV). En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar a la Organización Bancolombia, el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con CORBANCO de conformidad con el presente reglamento. Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los préstamos a favor de CORBANCO o no le hiciere el descuento de la cuota correspondiente en su totalidad, el asociado deberá efectuar el pago directamente en la cuenta corriente o de ahorros que maneja CORBANCO. No obstante, la Gerencia de CORBANCO y el Comité de Crédito podrán unilateralmente fijar los términos de deducciones extraordinarias de nómina para ajustar el plazo del crédito a las condiciones previamente acordadas. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: OBLIGACIONES ESPECIALES. La Junta Directiva de acuerdo con sus facultades y en función de la seguridad y estabilidad institucional puede establecer pagos adicionales dentro del servicio de préstamos tales como seguros de vida, seguros de cartera, contribuciones impositivas decretadas por el gobierno, o bien, asumirlas con cargo a gastos administrativos, dependiendo de la solidez económica que presente CORBANCO. En todo caso estas decisiones siempre serán comunicadas previamente a los beneficiarios del crédito quienes las darán por aceptadas al momento de recibir el respectivo crédito.

13 En el caso de seguros de cartera, toda operación que obtenga el asociado estará amparado por un seguro de vida deudores contratado por CORBANCO con una compañía de seguros; el costo de las primas será asumido en su totalidad por el asociado deudor. ARTÍCULO VIGÉSIMOSEGUNDO: SANCIONES. El incumplimiento en el pago de las obligaciones, en la constitución de las garantías o en cualquiera otra de las disposiciones del presente reglamento, cuando se llegue a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, aparte de las determinaciones sobre exigibilidad inmediata de los prestamos, podrá ser sancionado a la luz de las disposiciones del régimen disciplinario previsto en el estatuto. CAPITULO QUINTO: ORGANISMOS DE CRÉDITO. ARTÍCULO VIGÉSIMOTERCERO: ORGANO COMPETENTE. Se delega en el Comité de crédito las funciones inherentes al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de crédito, principalmente las relacionadas con la organización del proceso de solicitud, aprobación, liquidación y desembolso de créditos. Las funciones principales de la Gerencia consistirán en evaluar las solicitudes y velar por el cumplimiento puntual y estricto del reglamento de crédito. Se entenderá incorporado al presente reglamento las disposiciones internas en las que se define el marco general de atribuciones y proceso de crédito asignados al Comité acordado en reunión de Junta Directiva al posicionamiento de la misma y el nombramiento del Comité. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: LEGALIZACIÓN Y DESEMBOLSO. El desembolso de los créditos estará sujeto a las disponibilidades presupuestales y de tesorería de CORBANCO; por regla general, para el desembolso de créditos, se aplicará de acuerdo al orden de recibo. CAPITULO SEXTO. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO: REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS. Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.

14 Para la reestructuración de saldos de diferentes créditos, el interés del saldo reestructurado no puede tener una tasa de interés inferior a la de los créditos que reestructura. En todo caso, las reestructuraciones se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO: COBRANZA DE LOS CRÉDITOS. CORBANCO podrá dar por vencido el plazo de la obligación, para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aceleradora, cuando se pierda la calidad de asociado, se incumpla el pago, se desmejore la garantía o se pierda la calidad de asociado. La administración de CORBANCO tomará todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que regulan la materia. ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO: VARIOS El ahorro y los aportes solo y únicamente se podrán retirar cuando el asociado tome la decisión de retirarse de CORBANCO, para lo cual enviará una carta a la Gerencia manifestando su decisión o cuando CORBANCO considere retirar al asociado cuando éste incumpla con lo reglamentado en los estatutos. En ningún momento se puede hacer cruce de cuentas entre lo adeudado y los ahorros más los aportes, ya que esto conlleva a la descapitalización de CORBANCO. De acuerdo con los estatutos, un exasociado puede volverse a vincular a CORBANCO, si ha cumplido como mínimo seis meses de su última desvinculación y si así lo considera conveniente la Junta Directiva. Ningún crédito podrá superar el plazo máximo establecido, excepto casos especiales. Los casos especiales para otorgamiento de crédito, estarán sujetos a la liquidez de CORBANCO y al tipo de contrato laboral que en el momento tenga el asociado. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: CREDITOS A MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA a) Cuando se presente una solicitud de crédito de un miembro de Junta Directiva, que no este garantizada con sus ahorros y aportes y que exceda del plazo máximo establecido, se tramitará ante el Comité de Crédito y se incluirá en el informe mensual a la Junta Directiva. b) Adicionalmente, la Revisoría Fiscal de CORBANCO deberá entregar un anexo en sus informes periódicos en el cual relacione los créditos otorgados a miembros de Junta y el estado de los mismos.

15 ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO: VIGENCIA. El presente Reglamento de Crédito rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas anteriores que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2010

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