Ajuste anual por inflación

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1 Ajuste anual por inflación Cómo se calcula? Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez Introducción Una de las obligaciones de las personas morales es calcular el ajuste anual por inflación (AAI), situación que puede generar un ingreso acumulable o bien una deducción autorizada, según sea el caso y recordar que este procedimiento se realiza de manera anual. Entonces, como se aproxima la fecha de la presentación de la declaración anual en el periodo de enero a marzo inmediato posterior al ejercicio que se declara, en el presente artículo se realiza un análisis de la determinación del AAi. Se precisa que cuando en este artículo se haga referencia a la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR) nos referiremos a la vigente hasta el 31 de diciembre de Obligados a calcular el AAI de acuerdo con la LiSR, los siguientes contribuyentes deberán calcular el AAi: Contribuyente Personas morales (título ii de la LiSR) Personas morales del Régimen Simplificado Personas morales con fines no lucrativos Personas físicas con actividades empresariales y profesionales (incluye Régimen intermedio) Personas físicas del régimen de arrendamiento de bienes inmuebles Personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) obligado Sí No No No No No Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Certificado por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. jcvictorio@grupogasca.com.mx 28

2 Entonces los contribuyentes que estarán obligados a calcular el AAi son las personas morales del título ii de la LiSR. Personas morales del título II de la LISR El artículo 1 de la LiSR establece que las personas morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta (isr), entre otros casos, cuando sean residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Ingresos acumulables El artículo 17, primer párrafo, de la LiSR establece que el AAi acumulable, es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas, esto es, cuando una empresa se está financiando con dinero ajeno. Ejemplo: Una persona moral compró a crédito un equipo de cómputo en $30, para la realización de sus actividades y se pactó con el proveedor que el pago se haría en 60 días. Los datos son los siguientes: Momento de pago Fecha de concertación de la operación $30, Considerando que la inflación transcurrida entre la fecha de la concertación de la operación y al momento del pago fue de 3% (supuesto), significa que la empresa realmente está pagando 3% menos por la inflación, lo que quiere decir que desembolsó en términos reales $29,100.00, veamos el siguiente ejemplo: Talleres 29

3 Monto de la compra $30, ( ) Inflación transcurrida entre la fecha de la concertación de la operación y el momento del pago (supuesto) 3% (=) Efecto inflacionario $ Monto de la compra $30, ( ) Efecto inflacionario (=) Efecto real financiero $29, ganancia que obtiene un contribuyente por la disminución real de sus deudas, pues el AAi deducible será la deducción autorizada que obtenga el contribuyente por la disminución real de sus créditos. igual que las deudas, si otorgamos crédito a nuestros clientes, pues al cobrar esas cuentas obtenemos una pérdida deducible por efectos de la inflación. Ejemplo: Una persona moral vendió a crédito mercancías por $60, y se pactó con el cliente que pagaría en 60 días. Los datos son los siguientes: Analizando la operación anterior, si observamos, la operación es de $30, y la empresa pagó esos mismos $30, pero con la salvedad de que el poder adquisitivo de la moneda por la inflación se vio disminuido, por lo que ese 3%, o sea, $900.00, es un ingreso acumulable por el cual se deberá pagar isr. La recomendación es que si tenemos una empresa con deudas hay que analizar el efecto fiscal que pudiera tener porque todo dependerá de los créditos que tenga a su favor. Para concluir, cuando una empresa se está financiando con terceras personas, proveedores, acreedores, fisco, bancos, etcétera, obtiene una ganancia y dicha ganancia estará gravada para efectos del isr, como lo establece el artículo 20, fracción i, de la LiSR que señala que se consideran ingresos acumulables, entre otros, el ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 46 de la LiSR. Deducciones autorizadas El artículo 29, fracción, de la LiSR establece que las personas morales podrán efectuar las deducciones siguientes, entre otras, el AAi que resulte deducible en los términos del ar tículo 46 de la LiSR. Hay que recordar que el contribuyente podrá optar por aplicar la totalidad de las deducciones autorizadas en la declaración anual a fin de poder disminuir la utilidad fiscal, una de ellas es la correcta determinación del AAi deducible. Ahora bien, la disposición anterior establece como una deducción autorizada el AAi deducible, no obstante no da una definición de lo que debe entenderse como tal, por lo que si el AAi acumulable es la Fecha de la concertación de la operación Momento de cobro $60, Considerando que la inflación transcurrida entre la fecha de la concertación de la operación y al momento del cobro fue de 3% (supuesto), significa que la empresa realmente está cobrando 3% menos por la inflación, lo que quiere decir que recibirá en términos reales $58,200.00, como se muestra a continuación: Monto de la venta $60, ( ) Inflación transcurrida entre la fecha de la concertación de la operación y el momento del cobro (supuesto) 3% (=) Efecto inflacionario $1, Monto de la venta $60, ( ) Efecto inflacionario 1, (=) Efecto real financiero $58, Analizando la operación anterior, si observamos, la operación es de $60, y la empresa cobró esos mismos $60, pero con la salvedad de que el poder adquisitivo de la moneda por la inflación se vio disminuido por lo que ese 3%, o sea, $1,800.00, es una deducción autorizada por el cual se deberá disminuir de los ingresos para efectos del isr. 30

4 Ajuste anual por inflación (ingreso o deducción) El artículo 46 de la LiSR establece que las personas morales determinarán al cierre de cada ejercicio: a) Determinación del saldo promedio anual de las deudas Primero se debe determinar el saldo promedio anual de las deudas y se determinará de la siguiente manera: Suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio de deudas ( ) Número de meses del ejercicio (=) saldo promedio anual de las deudas b) Determinación del saldo promedio anual de los créditos Para determinar el saldo promedio anual de los créditos se determinará de la siguiente manera: Suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio de créditos ( ) Número de meses del ejercicio (=) saldo promedio anual de los créditos Talleres 31

5 c) Determinación del ajuste anual por inflación acumulable Saldo promedio anual de las deudas (A) ( ) Saldo promedio anual de los créditos (B) (=) diferencia (cuando A es mayor que B ) ( ) Factor de ajuste anual (FAA) (=) Ajuste anual por inflación acumulable d) Determinación del ajuste anual por inflación deducible inpc de diciembre de ( ) inpc de junio de (=) Cociente ( ) Unidad 1 (=) FAA En este supuesto que el contribuyente haya iniciado actividades el 15 de julio de 2013, para determinar el saldo promedio anual de los créditos o deudas, lo determinará de la siguiente manera: Saldo promedio anual de los créditos (A) ( ) Saldo promedio anual de las deudas (B) (=) diferencia (cuando A es mayor que B ) ( ) FAA (=) Ajuste anual por inflación deducible Suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio (de julio a diciembre de 2013) ( ) Número de meses del ejercicio (6) (=) saldo promedio anual de los créditos o deudas Para determinar el factor de ajuste anual se hará conforme al siguiente procedimiento: inpc del último mes del ejercicio de que se trate ( ) inpc del último mes del ejercicio inmediato anterior (=) Cociente ( ) Unidad (=) FAA Para determinar el factor de ajuste anual cuando el ejercicio es inferior a 12 meses, se hará conforme al siguiente procedimiento: inpc del último mes del ejercicio de que se trate ( ) inpc del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate (=) Cociente ( ) Unidad (=) FAA Por ejemplo, si el contribuyente inició actividades el 15 de julio de 2013, por lo que el ejercicio es inferior a 12 meses, y desea saber cómo se determinará el factor de ajuste anual: Finalmente, es importante señalar que no se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes, por ejemplo, el caso de la ganancia cambiaria, ya que el artículo 9 de la LISR define a la ganancia cambiaria devengada originada por la fluctuación cambiaria como un interés. En este tenor, no debe considerarse en el ajuste a los intereses y, en consecuencia, no debe considerarse la ganancia cambiaria para el AAi. Concepto de créditos El artículo 47 de la LiSR establece que se considerará crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: Los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero. Las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción i del artículo 22 de la LiSR. de lo anterior se interpreta que el crédito constituye un derecho, y el derecho de crédito según el Diccionario de Derecho de Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara es: derecho que el acreedor tiene para exigir a su deudor una prestación. ésta puede ser de dar, hacer o no hacer. 32

6 de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española la palabra numerario la define como Moneda acuñada, o dinero efectivo, por tanto, la cantidad en numerario tiene como sinónimo el dinero. Por tanto, la existencia de un crédito real está condicionada al grado de recuperación o de su disponibilidad, cuantificable en dinero, con independencia de la forma en que se cobre en bienes o servicios. Ahora bien, no todos los créditos se podrán considerar en el saldo promedio anual, lo cual es en perjuicio del contribuyente, por tanto, el contribuyente debe identificar plenamente en la contabilidad qué partidas pueden ubicarse como créditos, por lo que a continuación se da a conocer una tabla con los conceptos que son más comunes y que en ocasiones pueden generar confusiones, los cuales son enunciativos, pudiendo existir otros: Talleres Partida sí no Comentario Fundamento legal (artículo 47 de la lisr) Caja Fracción Vii Bancos en moneda nacional Es importante señalar que si los saldos están en negativo deben reclasificarse como cuentas por pagar. Bancos moneda extranjera Se deben valuar a la paridad existente el primer día del mes (tipo de cambio publicado el día anterior en el Diario Oficial de la Federación [dof], artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación [CFF]). inversiones en títulos de crédito Pagarés y obligaciones inversiones en moneda extranjera Clientes en general Salvo cuando el ingreso se acumule hasta su percepción efectiva, en este caso se considerarán después de disminuir el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, a partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen (tratándose de asociaciones y sociedades civiles que presten servicios personales independientes) y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o hasta la fecha de su cancelación por incobrables. Clientes por ventas en abonos Estimaciones de obra autorizadas o aprobadas para su cobro Crédito al salario (CAS) y subsidio para el empleo (SPE) pagado en efectivo a los trabajadores y que está pendiente de acreditar Remanente de CAS y SPE pagado en efectivo a los trabajadores Salvo que hayan optado por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado. Siempre que el cobro se haga dentro de los tres meses siguientes a la autorización o aprobación. Primero y segundo párrafos, fracción V No es un derecho en numerario. Si después de agotar el esquema de acreditamiento del CAS resulta un saldo a favor (remanente), éste podrá solicitarse en devolución como pago de lo indebido (lo mismo aplicaría para el SPE por tener la misma naturaleza), tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): CRédiTO AL SALARiO. PUEdE SOLiCiTARSE EL SALdO A FAVOR QUE RESULTE de SU PAGO, derivado de AGOTAR EL ESQUEMA de ACREdiTAMiEN- TO del impuesto SOBRE LA RENTA, POR SER EQUiPARABLE A LA devolución del PAGO de LO indebido (interpreta- CiÓN de LOS ARTíCULOS 115, 118 y 119 de LA LEy del impues- TO SOBRE LA RENTA y 22 del CÓdiGO FiSCAL de LA FEdE- RACiÓN ViGENTES EN 2002 y 2003). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena Época, Tomo Vi, Tesis: 2a./J. 227/2007, diciembre de 2007, página:

7 Partida sí no Comentario Anticipos a proveedores Es un derecho para recibir bienes o servicios, no una cantidad en numerario. deudores diversos (préstamos a personas morales, personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales, etcétera) depósitos en garantía otorgado Es una cantidad que se entrega para garantizar que se cumpla el al arrendador contrato. Pagos anticipados como rentas, intereses, seguros, etcétera Créditos a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales: Representan una erogación por servicios que se van a recibir o bienes que se van a consumir y, por consiguiente, no califica en la definición de crédito. Sin embargo, cuando el plazo es mayor de un mes se considerará siempre que el cobro se efectúe después de 30 días naturales contados a partir de aquel en que se concertó el crédito. Fundamento legal (artículo 47 de la lisr) Segundo párrafo, fracción i A la vista. A plazo menor de un mes. A plazo mayor de un mes, si se cobran antes del mes. Pagos provisionales de impuestos como el isr, empresarial a tasa única (IETU) y estímulos fiscales Saldos a favor de contribuciones (impuesto al valor agregado [iva], isr, ietu) iva acreditable trasladado al contribuyente y el pagado en la importación impuesto al activo (impac) por recuperar Segundo párrafo, fracción iv A partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate. Según el criterio normativo del SAT 55/2011/iSR Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el impuesto al valor agregado acreditable. Se considerará como crédito hasta que se tenga derecho a la devolución o compensación, en los términos del Artículo Tercero Transitorio de la LiETU. No es un derecho en numerario la parte acreditable; sin embargo, si una vez efectuado el acreditamiento queda un remanente se le dará el mismo tratamiento que a los saldos a favor de contribuciones y se considerará como crédito. Aunque se ejerza la opción de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio. Último párrafo Último párrafo impuesto a los depósitos en efectivo (ide) Primero y último párrafos Contrato de arrendamiento financiero (arrendador) Segundo párrafo, fracción V Concepto de deuda El artículo 48, primer párrafo, de la LiSR establece que para los efectos del artículo 46 de la LiSR, se considerará deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción I del artículo 22 de la misma ley, y Las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse. 34

8 Ahora bien, en el caso de deudas no hay restricción como sucede en los créditos; sin embargo, es importante comentar que el contribuyente debe identificar plenamente en la contabilidad qué partidas pueden ubicarse como deudas, por lo que a continuación se da a conocer una tabla con los conceptos que se pueden presentar y a veces generan confusión, los cuales son enunciativos, pudiendo haber otros: Talleres Partida sí no Comentario Proveedores en general Siempre que se dé alguno de los supuestos del artículo 18 de la LiSR y el precio o contraprestación se pague con posterioridad a dicho supuesto Es importante señalar que si se tiene un saldo positivo deberá hacer una reclasificación de tal manera que el saldo positivo se reclasifique como cuentas por cobrar. Proveedores (moneda extranjera) Servicios prestados por una sociedad civil que presta servicios profesionales independientes Créditos bancarios en moneda o extranjera Créditos otorgados por terceros Fundamento legal (artículo 48 de la lisr) Primero y cuarto párrafos, fracción i, de la LiSR Cuarto párrafo, fracción i, de la LiSR Hasta que se reciba parcial o totalmente el capital. Primer y cuarto párrafos, fracción ii Hasta que se reciba parcial o totalmente el capital. Primer y cuarto párrafos, fracción ii Créditos hipotecarios Hasta que se reciba parcial o totalmente el capital. Primer y cuarto párrafos, fracción ii Aportaciones para futuros aumentos de capital Formarán parte del capital contribuido, siempre y cuando exista resolución en Asamblea de Socios o Accionistas de que se aplicarán para aumentos del capital social en el futuro, pues de lo contrario se considerarán como un pasivo a cargo de la persona moral. Acreedores diversos Anticipo de clientes Es una obligación para otorgar bienes o servicios, no una cantidad en numerario. Provisión de aguinaldo Se constituyen con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio Tercer párrafo Reserva por prima de antigüedad derivan de una partida no deducible en el caso de reservas que se crean para pagos de antigüedad. Tercer párrafo Reserva por jubilaciones e indemnizaciones derivan de una partida no deducible en el caso de reservas que se crean para indemnizaciones al personal. isr a cargo o de terceros Partidas no deducibles en términos del artículo 32, fracción i, de la LiSR. ietu a cargo Partidas no deducibles en términos del artículo 32, fracción i, de la LiSR. ide a cargo Partidas no deducibles en términos del artículo 32, fracción i, de la LiSR. Cuotas al instituto Mexicano del Seguro Social (MSS), Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) e instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (infonavit) deducción autorizada en términos del artículo 29, fracción Viii, de la LiSR, causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse, con independencia de la fecha en que se realice su entero. Tercer párrafo Tercer párrafo Tercer párrafo Tercer párrafo 35

9 Partida sí no Comentario Pago mensual de iva e ieps Causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse, con independencia de la fecha en que se realice su entero. Fundamento legal (artículo 48 de la lisr) impuesto sobre automóviles nuevos (isan) e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (istuv) Causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse, con independencia de la fecha en que se realice su entero. impuesto sobre nóminas, impuesto sobre hospedaje, etcétera Causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse, con independencia de la fecha en que se realice su entero.. Retenciones de isr, iva e impuesto especial sobre producción y servicios (ieps) Retenciones efectuadas a un trabajador por un crédito al infonavit o al instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (infonacot) Se consideran deudas salvo que sean absorbidas por el retenedor. Primero y tercer párrafos Se consideran deudas. Fondo de ahorro No es una cuenta en numerario pendiente de cumplimiento, ya que el saldo del mismo representa las aportaciones ya efectuadas por el empleador y el empleado, mas no montos pendientes por cubrir al mismo; sin embargo, no se cubren en la fecha estipulada y se consideran deudas. Sueldos y salarios por pagar Solamente en el supuesto de que sean sueldos devengados pendientes de pago. Cuotas sindicales Solamente en el supuesto de que sean cuotas devengadas pendientes de pago. PTU por pagar inventario acumulable No es una obligación en numerario. depósitos en garantía recibido por el arrendatario Es una cantidad que se entrega para garantizar que se cumpla el contrato. Cobros anticipados como rentas, intereses, seguros, etcétera Representan una cantidad por servicios que se van a otorgar o bienes que se van a entregar y por consiguiente no califica en la definición de crédito. Caso práctico integral Una persona moral que tributa en el título ii de la LiSR, nos muestra una lista de saldos al día último de cada mes (datos tomados de la balanza de comprobación) para que le sea determinado el importe que habrá de considerar como AAi, ya que quiere saber si el importe será acumulable o deducible para efectos de la declaración del isr del ejercicio de 2013: 36

10 CÁlCulo DEl saldo ProMEDio AnuAl DE CrÉDitos PArA 2013 Meses Caja Banco (moneda nacional) Banco dlls (moneda nacional)* Banco en euros (moneda nacional) Clientes SPE pagado en efectivo a los trabajadores y que está pendiente de acreditar Anticipos a proveedores Enero 1, , , , , , , Febrero 2, , , , , , , Marzo 5, , , , , , , Abril 4, , , , , , , Mayo 2, , , , , , , Junio 2, , , , , , , Julio 4, , , , , , , Agosto 6, , , , , , , Septiembre 4, , , , , , , Octubre 2, , , , , , , Noviembre 1, , , , , , , diciembre 2, , , , , , , Suma 36, , , , , , , ( ) Número de meses del ejercicio (=) saldo promedio anual de créditos Talleres Préstamos a personas morales** saldos a favor (isr a favor)*** Depósitos en garantía Pagos anticipados (rentas) Estímulos fiscales Funcionarios y empleados iva acreditable trasladado al contribuyente impac por recuperar suma por mes 120, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , $635, Las cuentas de las columnas sombreadas no se consideraron para el saldo promedio de créditos. * El saldo en cada mes no incluye los intereses devengados a favor. ** El préstamo se contrató el 5 de enero de 2013 y asciende a $120, Se cubrirá en 12 meses. No incluye intereses. *** Corresponde a un saldo a favor de isr del ejercicio de 2011 que se compensó contra el pago mensual de iva de abril de 2013, el 17 de mayo de Fecha de Mes en que se Declaración anual importe presentación considera crédito isr a favor de 2011 $25, de marzo de 2012 Abril de 2013 Pago mensual de iva de abril de 2013 $46, ( ) isr a favor de , (=) Pago mensual de iva por pagar $21,

11 ConVErsiÓn DE la CuEntA DE BAnCos En DÓlArEs A PEsos Meses Banco en dólares* tipo de cambio** total de banco en dólares (moneda nacional) Enero 14, , Febrero 12, , Marzo 16, , Abril 14, , Mayo 17, , Junio 19, , Julio 12, , Agosto 10, , Septiembre 13, , Octubre 15, , Noviembre 19, , diciembre 17, , suma 184, , * El saldo en cada mes no incluye los intereses devengados a favor. ** Los créditos en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente al primer día del mes, y para realizar la conversión a moneda nacional se utilizará el último tipo de cambio publicado en el dof del mes anterior al mes que corresponda (artículos 7o. y 20, tercer párrafo, del CFF). ConVErsiÓn DE la CuEntA DE BAnCos En Euros A PEsos Meses Banco en euros* Equivalencia del euro** Bancos en euros (convertidos en dólares) tipo de cambio*** total de banco en euros (moneda nacional) Enero 5, , , Febrero 2, , , Marzo 3, , , Abril 2, , , Mayo 3, , , Junio 4, , , Julio 4, , , Agosto 7, , , Septiembre 5, , , Octubre 5, , , Noviembre 8, , , diciembre 5, , , suma 60, , , * El saldo en cada mes no incluye los intereses devengados a favor. ** Para realizar la conversión a moneda nacional se utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 20, sexto párrafo, del CFF. En este caso se tomó la equivalencia del euro de cada uno de los meses de *** Los créditos en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente al primer día del mes, y para realizar la conversión a moneda nacional se utilizará el último tipo de cambio publicado en el dof del mes anterior al mes que corresponda (artículos 7o. y 20, tercer párrafo, del CFF). 38

12 CÁlCulo DEl saldo ProMEDio AnuAl DE DEuDAs PArA 2013 Proveedores extranjeros Dlls (moneda nacional) Cuotas al imss e infonavit* Meses Proveedores en pesos Acreedores diversos Documentos por pagar Créditos hipotecarios Enero 24, , , , , , Febrero 25, , , , , Marzo 21, , , , , Abril 70, , , , , Mayo 123, , , , , Junio 236, , , , Julio 121, , , , Agosto 28, , , , Septiembre 69, , , , Octubre 45, , , , Noviembre 79, , , , diciembre 569, , , , , , Suma 1 417, , , , , , ( ) Número de meses del ejercicio (=) saldo promedio anual de deudas Talleres Anticipos de clientes Provisión de aguinaldo retenciones de isr e iva Pago del isr Pago del ietu Pago mensual de iva** Aportaciones para futuros aumentos de capital*** sueldos y salarios por pagar devengados**** Ptu por pagar suma por mes 60, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , $775, Las cuentas de las columnas sombreadas no se consideraron para el saldo promedio de deudas. * La cantidad de $12, corresponde a las cuotas del imss de diciembre de 2012 y SAR e infonavit del sexto bimestre de 2012, que debió pagarse a más tardar el 17 de enero de 2013 y la cantidad de $13, corresponde a las cuotas del imss de noviembre de 2013 que debió pagarse a más tardar el 17 de diciembre de 2013 y se pagaron en enero de ** En el caso del iva por pagar, corresponde al pago mensual de diciembre de 2012 el cual se pagó hasta el 2 de febrero, y en el caso del pago mensual de noviembre de 2013 que se pagó hasta en enero de *** Se acordó mediante resolución en asamblea que las acciones se emitieran el 23 de mayo de **** Corresponde a los salarios de enero de 2013 y que se pagaron el 3 de febrero del mismo año. 39

13 DEtErMinACiÓn DEl AjustE AnuAl Por inflación ACuMulABlE o DEDuCiBlE DEl EjErCiCio DE 2013 Concepto importe Saldo promedio anual de sus deudas $775, ( ) Saldo promedio anual de sus créditos 635, (=) diferencia $140, ( ) FAA (=) Ajuste anual por inflación acumulable $5, Donde: inpc del último mes del ejercicio (diciembre de 2013) inpc del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate (diciembre 2012) = = = Llenado en el programa DEM 2013 Finalmente, los resultados se darán a conocer en el programa dem (2013) V para elaborar y presentar la declaración anual de personas morales, correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, utilizando para ello las formas 18 declaración del ejercicio. Personas morales y 19 declaración del ejercicio. Personas morales Consolidación, capturando en la Carpeta B. Cifras al cierre del ejercicio, en donde solicita como dato informativo el promedio anual de los créditos y las deudas y, Carpeta F. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal (o L si se trata de la forma 19), en donde se pide la cantidad que se haya calculado de AAi acumulable o deducible, según sea el caso, para llegar a la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio. Una de las obligaciones de las personas morales es calcular el ajuste anual por inflación (AAI), situación que puede generar un ingreso acumulable o bien una deducción autorizada, según sea el caso 40

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