ANTECEDENTES DE HECHO

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1 Dictamen nº: 336/18 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 12 de julio de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Sanidad al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con la reclamación formulada por D., (en adelante el reclamante ) por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su hermano D. que atribuye a la incorrecta prescripción de un fármaco por su médico de atención primaria. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 20 de septiembre de 2016, el reclamante presentó un escrito en el registro del Ayuntamiento de Pinto solicitando una indemnización por el fallecimiento de su hermano que atribuye a la indebida prescripción de un fármaco. Señala el reclamante en su escrito que, el 4 de diciembre de 2015, su hermano falleció mientras dormía como consecuencia de una parada cardiorespiratoria. En el momento del fallecimiento, su hermano llevaba adherido al hombro izquierdo un parche de Fentanilo 100 mcg, prescrito por su Gran Vía, 6, 3ª planta Madrid Teléfono:

2 médico de atención primaria del Centro de Salud Potes, sin explicación y necesidad alguna, manifestando posteriormente dicho Centro que les fue facilitado por el paciente un informe de Salud Mental prescribiendo dicho tratamiento. Ante ello el reclamante se dirigió al Servicio de Salud Mental donde se le indicó que no se había prescrito tal tratamiento Considera que ese tratamiento está contraindicado para enfermos en tratamiento psiquiátrico al establecer su prospecto que puede producir efectos sobre la respiración cuando se combina con fármacos de uso psiquiátrico, lo cual ocurría en el caso de su hermano al padecer esquizofrenia paranoide. Entiende que la muerte de su hermano se debió a la adhesión del parche erróneamente prescrito por la médico de atención primaria sin valorar sus contraindicaciones. Solicita que, por parte de la Administración, se le indemnice con euros. Aporta informe médico forense, hoja de medicación, escrito de 3 de marzo de 2016 de la Dirección Asistencial Centro de la Gerencia de Atención Primaria y escrito de 13 de junio de la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria. SEGUNDO.- En relación con el contenido de la reclamación, la consulta del expediente administrativo al que se ha incorporado la historia clínica de Atención Primaria y del Hospital Universitario 12 de Octubre así como los documentos aportados por el reclamante ha puesto de manifiesto los siguientes hechos. 2/12

3 El hermano del reclamante, nacido en 1969, con antecedentes de esquizofrenia paranoide (2009), intento autolítico (2010) y trastorno adaptativo, se encontraba en tratamiento en el Centro de Salud Mental Villaverde habiéndose prescrito Xeplion 100 mg, Risperidona 3 mg, Artane 2 mg, Escitalopram 10 mg, Tranxilium 10 mg, Lormetazepam 2 mg. En la hoja de medicación de 7 de julio de 2015 (folio 26) del Centro de Salud Potes constan los citados fármacos así como Fentanilo 100 mcg parche transdérmico (fecha inicial ). Consta en la autopsia del 7 de diciembre de 2015 que el hermano del reclamante habría fallecido 48 horas antes. El cadáver se encontraba en avanzado estado de descomposición y se apreció un importante infarto de miocardio en la cara posterioinferior. El informe forense concluye que se trató de una muerte natural fundamentada en un infarto de miocardio con parada cardiorespiratoria (folio 5). TERCERO.- A raíz de la formulación del escrito de reclamación se ha instruido el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial y se han solicitado los informes que se consideraron pertinentes, de los que se destacan los siguientes particulares. El 24 de octubre de 2016 emite informe la médico de atención primaria del Centro de Salud Potes. En el mismo señala que el 7 de julio de 2015 recetó parches de Fentanilo al hermano del reclamante (además de la medicación propia de su patología psiquiátrica) ya que le indicó que los utilizaba esporádicamente porque padecía dolores insoportables por todo el cuerpo que no cedían con ningún analgésico pero remitían por unas hora con Fentanilo y, por ello, el Servicio de Salud Mental se los venía pautando. Según afirma, el paciente aportó un informe de Salud Mental de 28 de 3/12

4 mayo de 2015, de medio folio de extensión, pautando Fentanilo 300 mcg/72 horas, 10 parches/3 años. Tras dialogar con el paciente le prescribió 1 envase de 5 parches de Fentanilo 100 mcg indicándole que, en la próxima visita, debería aportar un informe actualizado de Salud Mental sobre su medicación, en particular sobre el Fentanilo. Aporta copia de la historia clínica de Atención Primaria de 7 de julio de 2015 y diversos pantallazos de ordenador. El 12 de octubre de 2016 emite informe el Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Doce de Octubre. En el mismo se indica que el paciente falleció mientras dormía y llevaba adherido en el hombro izquierdo un parche de Fentanilo. Señala que, en respuesta a una petición de información del reclamante, se indicó por el Centro de Salud Mental de Villaverde (5 de marzo de 2016) que dicho Centro no había recetado Fentanilo por no estar relacionado con la enfermedad objeto de asistencia. Afirma que, con independencia del origen de la prescripción de Fentanilo y de las consideraciones sobre su utilización cuando hay un tratamiento farmacológico psiquiátrico, no conoce ninguna evidencia de que su uso concurrente aumente el riesgo de infarto, siendo (aunque no es materia de su especialidad) frecuente o posible el uso de Fentanilo en la situación clínica de infarto dado su potente efecto analgésico. El 19 de enero de 2017 emite informe la Inspección Sanitaria. Considera que no se puede relacionar, como hace la reclamación, la administración de parches de Fentanilo con el infarto padecido por el hermano del reclamante. 4/12

5 Tras exponer los efectos secundarios del Fentanilo y sus interacciones con otros fármacos considera que su administración conjunta con los antipsicóticos que tomaba el fallecido no puede considerarse como causa del infarto sino, más bien, todo lo contrario ya que el Fentanilo tiene un efecto vasodilatador. Por todo ello, con independencia de si el origen de la prescripción de los parches fueron los Servicios de Salud Mental, lo cierto es que no hay ninguna constancia de que el Fentanilo, administrado con otros fármacos psicótropos pueda haber ocasionado el infarto de miocardio que ocasionó la muerte. Por ello considera que no hay ningún signo de mala praxis. Con fecha 30 de mayo de 2017 se concede trámite de audiencia al reclamante. No consta la presentación de alegaciones. Finalmente, el viceconsejero de Sanidad formuló propuesta de resolución, de 7 de junio de 2018, en la que propone al órgano competente para resolver, desestimar la reclamación al haberse actuado conforme la lex artis y no existir relación de causalidad. CUARTO.- El consejero de Sanidad formula preceptiva consulta por trámite ordinario que ha tenido entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora el 27 de junio de 2018, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, al letrado vocal D. Carlos Yáñez Díaz, que formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberado y aprobado, por unanimidad, en el Pleno de la Comisión en su sesión de 12 de julio de El escrito solicitando el informe preceptivo fue acompañado de la documentación que se consideró suficiente. 5/12

6 A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes CONSIDERACIONES DE DERECHO PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3 f) a. de la Ley 7/2015, por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a euros y a solicitud de un órgano legitimado para ello a tenor del artículo 18.3 del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (ROFCJA). Con carácter previo, hemos de señalar que, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a este procedimiento le resulta de aplicación la normativa anterior por haberse iniciado antes de su entrada en vigor. SEGUNDA.- El reclamante ostenta legitimación activa para promover el procedimiento de responsabilidad patrimonial al amparo del artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC),en cuanto es familiar (hermano) de la persona que recibió la asistencia sanitaria y cuyo fallecimiento le ocasiona un indudable daño moral. La legitimación de los hermanos se ha admitido tanto por el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en el Dictamen 397/13, de 25 de septiembre y por esta Comisión Jurídica Asesora en el Dictamen 500/16, de 3 de noviembre, recogiéndose expresamente en el artículo 62.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la 6/12

7 valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Si bien no consta en el expediente remitido a esta Comisión la fotocopia del Libro de Familia que dice aportar lo cierto es que la aportación de la copia de un testamento abierto en el que expresamente menciona al reclamante como su hermano permite tener por acreditado el parentesco. Se cumple, por otra parte, la legitimación pasiva de la Comunidad de Madrid, en cuanto la asistencia sanitaria se prestó por el Centro de Salud Potes y el Centro de Salud Mental Villaverde adscrito al Hospital Universitario 12 de Octubre, centros que forman parte de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid. Por lo que se refiere al requisito temporal, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial tienen un plazo de prescripción de un año, a tenor del artículo LRJ-PAC, que se contará, en caso de daños de carácter físico o psíquico, desde que el hecho aconteció o desde la curación o determinación del alcance de las secuelas. En este caso, el fallecimiento del hermano del reclamante tuvo lugar el 4 de diciembre de 2015 por lo que la reclamación interpuesta el 20 de septiembre de 2016 está en plazo. En cuanto al cumplimiento de los trámites previstos en las leyes y reglamentos aplicables, en particular en el Título X de la LRJ-PAC desarrollado por el RPRP se ha incorporado, conforme el artículo 10 del RPRP, el informe de los Servicios a los que se atribuye la producción del daño y se ha otorgado el trámite de audiencia contemplado en los artículos 84 de la LRJ-PAC y 11 del RPRP. 7/12

8 Se ha solicitado el informe de la Inspección Sanitaria con el resultado ya expuesto. TERCERA.- El instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración, que tiene su fundamento en el artículo de la Constitución y su desarrollo en los artículos 139 y siguientes de la LRJP- PAC y, en la actualidad, en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige, según una constante y reiterada jurisprudencia, una serie de requisitos, destacando la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2014 (recurso 4160/2011) que, conforme el citado artículo 139, es necesario que concurra: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta. Igualmente exige la jurisprudencia el requisito de la antijuridicidad del daño que consiste, no en que la actuación de la Administración sea contraria a derecho, sino que el particular no tenga una obligación de soportar dicho daño (así sentencias de 1 de julio de 2009 (recurso 1515/2005) y de 31 de marzo de 2014 (recurso 3021/2011)). 8/12

9 CUARTA.- En las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial el criterio determinante es el cumplimiento o no de la lex artis, en cuanto buena práctica médica. La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2008 (recurso 2364/2004) define este concepto indicando (FJ 4º), que: según jurisprudencia constante de esta Sala, un acto médico respeta la lex artis cuando se ajusta al estado de conocimientos de la comunidad médica en ese momento y, así, realiza lo que generalmente se considera correcto en el tipo de situación de que se trate. Para la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015 (recurso 4397/2010): En relación con la responsabilidad patrimonial derivada de la actuación médica o sanitaria, ha señalado este Tribunal con reiteración (por todas, sentencias de 21 de diciembre de 2012, dictada en el recurso de casación núm. 4229/2011, y 4 de julio de 2013, recaída en el recurso de casación núm. 2187/2010 ) que " no resulta suficiente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva más allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente ", por lo que " si no es posible atribuir la lesión o secuelas a una o varias infracciones de la lex artis, no cabe apreciar la infracción que se articula por muy triste que sea el resultado producido" ya que " la ciencia médica es limitada y no ofrece en todas ocasiones y casos una respuesta coherente a los diferentes fenómenos que se producen y que a pesar de los avances siguen evidenciando la falta de respuesta lógica y justificada de los resultados. 9/12

10 La carga de la prueba en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial corresponde en principio a quien reclama su reconocimiento conforme lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si bien teniendo en cuenta lo dispuesto en ese precepto legal en cuanto a la facilidad probatoria. Así como recuerda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de diciembre de 2017 (recurso 39/2015): Así, este Tribunal en la administración del principio sobre la carga de la prueba, ha de partir del criterio de que cada parte soporta la carga de probar los datos que, no siendo notorios ni negativos y teniéndose por controvertidos, constituyen el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor (por todas, sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de , , , 29 de enero y 19 de febrero de 1990, 13 de enero, 23 de mayo y 19 de septiembre de 1997, 21 de septiembre de 1998 ), todo ello, sin perjuicio de que la regla pueda intensificarse o alterarse, según los casos, en aplicación del principio de la buena fe en su vertiente procesal, mediante el criterio de la facilidad, cuando hay datos de hecho que resultan de clara facilidad probatoria para una de las partes y de difícil acreditación para la otra (Sentencias Tribunal Supremo (3ª) de 29 de enero, 5 de febrero y 19 de febrero de 1990, y 2 de noviembre de 1992, entre otras). En este caso no se ha acreditado infracción alguna de la lex artis ya que la administración de los parches de Fentanilo no se ha acreditado que fuese incorrecta, independientemente de cual fuera el servicio sanitario que propusiese su dispensación. El paciente afirmaba que ocasionalmente padecía dolores intensos en distintas partes del cuerpo que solo remitían con los citados parches. Siendo dichos parches un analgésico que no entraba en contradicción con el tratamiento psiquiátrico no puede considerarse 10/12

11 errónea su dispensación tal y como señalan los informes médicos, singularmente el de la Inspección Sanitaria. A ello se suma el dato clave de que no se ha acreditado ninguna relación entre tales parches de Fentanilo y el fallecimiento del paciente por un infarto de miocardio. Los informes médicos niegan tal relación e incluso destacan el efecto vasodilatador del Fentanilo por lo que no puede entenderse existente una relación causa-efecto entre tales parches y el lamentable fallecimiento del hermano del reclamante. De hecho, el propio reclamante en su escrito no llega a afirmar tal relación causal sino que se limita a indicar que, según el prospecto, el Fentanilo puede ocasionar efectos adversos sobre la respiración cuando se combina con otros fármacos. Sin embargo, el fallecimiento no se produjo por ninguna patología respiratoria sino por un infarto con lo cual la relación de causalidad no ha resultado acreditada ni tan siquiera de forma indiciaria. Todo lo anterior lleva a entender que no existe relación de causalidad entre el fallecimiento del hermano del reclamante y los servicios sanitarios que actuaron conforme a la lex artis ad hoc. CONCLUSIÓN Procede desestimar la presente reclamación al no haberse acreditado la relación de causalidad entre el fallecimiento y la actuación de los servicios sanitarios. A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de 11/12

12 quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA. Madrid, a 12 de julio de 2018 La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora CJACM. Dictamen nº 336/18 Excmo. Sr. Consejero de Sanidad C/ Aduana nº Madrid 12/12

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DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. * DICTAMEN 71 DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X y otros por los daños y perjuicios

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DICTAMEN 196/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 196/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 196/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 3 de junio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 22/08 Consulta: Consejero de Deportes Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Aprobación: 22.10.08 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 287/11 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VII Ponente: Excma. Sra. Dña. Mª José Campos Bucé Aprobación: 01.06.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

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DICTAMEN Nº. 154/2006, de 28 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 154/2006, de 28 de septiembre. * DICTAMEN 154 DICTAMEN Nº. 154/2006, de 28 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por los daños y perjuicios

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 579/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.10.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado

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DICTAMEN Nº. 153/2006, de 28 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 153/2006, de 28 de septiembre. * DICTAMEN 153 DICTAMEN Nº. 153/2006, de 28 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X como consecuencia de la asistencia

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DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 446/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tuineje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 36/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 01.02.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. * DICTAMEN 57 DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios sufridos

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DICTAMEN 491/2012. (Sección 1ª)

DICTAMEN 491/2012. (Sección 1ª) DICTAMEN 491/2012 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de octubre de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. *

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * DICTAMEN 66 DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por la asistencia sanitaria que

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DICTAMEN 556/2009. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 556/2009. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 556/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de octubre de 2009. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

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DICTAMEN 71/2016. (Sección 1ª)

DICTAMEN 71/2016. (Sección 1ª) DICTAMEN 71/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 10 de marzo de 2016. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 110/18 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 08.03.18 DICTAMEN de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

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DICTAMEN Nº. 64/2008, de 2 de abril. *

DICTAMEN Nº. 64/2008, de 2 de abril. * DICTAMEN Nº. 64/2008, de 2 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, en representación de D. Z, por los daños y perjuicios

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DICTAMEN 40/01 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero

DICTAMEN 40/01 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero En Logroño, a 13 de septiembre de 2001, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, Don Joaquín Espert Pérez- Caballero y de los Consejeros Don Pedro

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 696/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 07.12.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

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DICTAMEN Nº. 127/2004, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 127/2004, de 6 de octubre. * DICTAMEN Nº. 127/2004, de 6 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública incoado a instancia D. X, por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia

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DICTAMEN 32/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 32/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 32/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 26 de enero de 2018. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granadilla de Abona en relación con la Propuesta de Resolución del

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DICTAMEN 235/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 235/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 235/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de junio de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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(Sección 1ª) FUNDAMENTOS

(Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 396/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de octubre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

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DICTAMEN 185/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 185/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 185/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 7 de junio de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

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DICTAMEN 255/2013. (Sección 2ª)

DICTAMEN 255/2013. (Sección 2ª) DICTAMEN 255/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 11 de julio de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

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DICTAMEN 21/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo

DICTAMEN 21/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo En Logroño, a 9 de marzo de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

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DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

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DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. *

DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. * DICTAMEN 88 DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios sufridos

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DICTAMEN 462/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 462/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 462/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 30 de diciembre de 2014. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

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DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. *

DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. * DICTAMEN 175 DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria iniciado a instancia de Dª. X como consecuencia del accidente

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Reclama una cantidad de ,96 euros.

Reclama una cantidad de ,96 euros. Dictamen nº: 571/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 19.10.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

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DICTAMEN 315/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 315/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 315/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 20 de septiembre de 2017. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta Accidental del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 322/18 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 12.07.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de

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DICTAMEN Nº 232 / 2013

DICTAMEN Nº 232 / 2013 DICTAMEN Nº 232 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia de la caída

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DICTAMEN 150/2018. (Sección 2ª)

DICTAMEN 150/2018. (Sección 2ª) DICTAMEN 150/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 11 de abril de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

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DICTAMEN 97/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 97/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 97/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 30 de marzo de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

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DICTAMEN Nº. 132/2006, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 132/2006, de 26 de julio. * DICTAMEN 132 DICTAMEN Nº. 132/2006, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. V, en nombre y representación de

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El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de cdrom con la documentación que numerada, se consideró suficiente. Dictamen nº: 191/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VI Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez Aprobación: 30.06.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 156/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.03.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

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DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª)

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª) DICTAMEN 329/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de septiembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

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DICTAMEN 189/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 189/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 189/2017 (Sección 1ª) La Laguna, a 12 de junio de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

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DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. * DICTAMEN 136 DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública formulada por Dª. Y, actuando en nombre y representación

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DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * DICTAMEN 164 DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

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De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 53/2006 Dictamen Núm. 76/2006 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Bastida Freijedo, Francisco Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Fernández Noval, Fernando Ramón Secretario

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DICTAMEN Nº. 152/2006, de 28 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 152/2006, de 28 de septiembre. * DICTAMEN 152 DICTAMEN Nº. 152/2006, de 28 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por los daños y perjuicios

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De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 290/2010 Dictamen Núm. 230/2010 V O C A L E S : Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil

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DICTAMEN Nº. 156/2006, de 4 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 156/2006, de 4 de octubre. * DICTAMEN 156 DICTAMEN Nº. 156/2006, de 4 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios que

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DICTAMEN 339/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 339/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 339/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 29 de septiembre de 2014. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granadilla de Abona en relación con la Propuesta de Resolución

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 208/18 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 10.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de

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DICTAMEN 11 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 11 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 11 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Alcañiz (Teruel). ANTECEDENTES

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DICTAMEN Nº 7 /2012 ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº 7 /2012 ANTECEDENTES DICTAMEN Nº 7 /2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de caída fortuita en colegio público de educación infantil y primaria.

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ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 310/10 Consulta: Consejero de Transportes e Infraestructuras Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 29.09.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad

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DICTAMEN 397/2012. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 397/2012. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 397/2012 (Sección 2ª) La Laguna, a 13 de septiembre de 2012. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

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DICTAMEN 442/2016. (Sección 2ª)

DICTAMEN 442/2016. (Sección 2ª) DICTAMEN 442/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 27 de diciembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta

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DICTAMEN 68/03 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 68/03 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 10 de octubre de 2003, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez- Caballero, de los Consejeros D.Antonio

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DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. * DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Z, en representación de Dª. X, por los daños

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DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. * DICTAMEN 240 DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, como consecuencia de las lesiones

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DICTAMEN 272/2005. (Sección 1ª)

DICTAMEN 272/2005. (Sección 1ª) DICTAMEN 272/2005 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de octubre de 2005. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

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DICTAMEN Nº. 195/2006, de 8 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 195/2006, de 8 de noviembre. * DICTAMEN 195 DICTAMEN Nº. 195/2006, de 8 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

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DICTAMEN Nº. 133/2006, de 6 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 133/2006, de 6 de septiembre. * DICTAMEN 133 DICTAMEN Nº. 133/2006, de 6 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. R, en nombre y representación

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DICTAMEN Nº. 95/2000, de 4 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 95/2000, de 4 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 95/2000, de 4 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a solicitud de Dª M.D.B.G. ANTECEDENTES Mediante Orden

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DICTAMEN 284/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 284/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 284/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta

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