Guadalajara, Jalisco a 19 diecinueve de mayo de 2015 dos mil quince
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- Juana Correa del Río
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1 1 Guadalajara, Jalisco a 19 diecinueve de mayo de 2015 dos mil quince V I S T O para resolver el Toca 382/2015 formado con motivo de la Revisión Oficiosa de la legalidad del procedimiento y de la sentencia definitiva de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2015 dos mil quince, pronunciada por el Juez de Primera Instancia del Vigésimo Partido Judicial del Estado, con sede en * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en autos del Juicio Civil Ordinario de Tramitación Especial número 167/2014, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, JALISCO y del AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA ADSCRIPCIÓN, y: R E S U L T A N D O: 1.- * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, mediante escrito presentado el día * * * * * * * * veintiocho de marzo de 2014 dos mil catorce, compareció por su propio derecho, ante el Juez de Primera Instancia del Vigésimo Partido Judicial del Estado, con sede en * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a demandar en la Vía Civil Ordinaria de Tramitación Especial, al Oficial del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco y al Agente de la Procuraduría Social adscrito, a efecto de llevar a cabo la rectificación de su acta de nacimiento, refiriendo que ello porque se asentó de manera incorrecta su nombre como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * hija de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, debiendo ser lo correcto * * * * * * *
2 2 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * hija de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de igual manera demandó la anotación en su acta de nacimiento, en el sentido de que no obstante de que su nombre es el de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, es también conocida familiar, social y públicamente con los nombres de * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, tratándose de la misma persona. Fundó su reclamación en los hechos que de su escrito se desprenden, invocando los preceptos de Derecho que estimaron aplicables, terminando con los puntos petitorios de estilo, todo lo cual en obvio de tiempo y repeticiones ociosas se da por reproducido como si se transcribiese Por auto de fecha 2 dos de abril de 2014 dos mil catorce, el Juez natural admitió la demanda, ordenando emplazar al Agente Social de la Adscripción y al Oficial del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, así como publicar los edictos correspondientes; con fecha 8 ocho de abril de 2014 dos mil catorce, se emplazó al demandado citado en primer término, a quien mediante proveído de fecha * * * * * * * * catorce de abril de la citada anualidad se tuvo en tiempo y forma contestando la demanda instaurada en su contra, con fecha 27 veintisiete de agosto de 2014 dos mil catorce, se emplazó al diverso demandado, a quien por auto de fecha 10 diez de octubre de la aludida anualidad, se declaró la rebeldía al no haber comparecido a juicio, además se tuvieron por recibidos los ejemplares del periódico El Occidental y el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, en los que se hicieron las publicaciones de los edictos ordenados en el auto inicial, ordenándose recabar la certificación correspondiente, misma que se levantó en esa misma fecha y se abrió el término de ofrecimiento de pruebas por un
3 3 término de 10 diez días común a las partes; posteriormente, se ofrecieron y desahogaron pruebas, y siguiendo la secuela normal del procedimiento, el 24 veinticuatro de marzo de 2015 dos mil quince, se dictó sentencia definitiva, cuya parte propositiva es del tenor siguiente: PRIMERA.- La personalidad de las partes, la Competencia del Juzgado y la vía elegida quedaron acreditados en autos SEGUNDA.- La parte actora probó su acción, la demandada C. Agente de la Procuraduría Social no se excepcionó y el diverso Oficial del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco no compareció a juicio por lo que es Juzgado en Rebeldía TERCERA.- Se decreta la rectificación del acta de nacimiento número * * * * * * * * ciento cincuenta y dos del libro 01 uno, levantada por el Oficial del Registro Civil número 01 uno de la Municipalidad de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, en el sentido de que su nombre correcto es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y el de su madre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y no como erróneamente se anotó en el acta descrita CUARTA.- Se decreta la anotación del acta de nacimiento número * * * * * * * * ciento cincuenta y dos del libro 01 de la Municipalidad de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, en el sentido que la promovente es conocida pública, social y familiarmente como * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *. * * * * * * * * y * * * * * * * * de apellidos * * * * * * * * * * * * * * * * y se trata de la misma persona, subsistiendo el nombre del actor que primeramente se haya asentado en los libros del Registro Civil QUINTA.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 457, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, remítanse los autos originales al superior para su Revisión de Oficio SEXTA.- Al causar estado éste fallo líbrese oficio al C. Oficial del Registro Civil número 01 uno de la municipalidad de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco y Titular del Archivo General del Registro Civil en el Estado, remitiéndoles copias debidamente autorizadas previo pago del
4 4 impuesto al fisco para que se cumpla con lo ordenado por el artículo 130, del Código Civil de la Entidad NOTIFÍQUESE Al no haber sido impugnado el fallo pronunciado por el Juez Natural, se remitieron las actuaciones a esta Sala para la revisión oficiosa de la legalidad del procedimiento y de dicha sentencia, misma que hoy se verifica por los suscritos Magistrados bajo el siguiente: C O N S I D E R A N D O: I.- Esta Sala resulta competente para conocer y resolver de la presente revisión oficiosa al tenor del artículo 49 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco II.- En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, este Tribunal en plenitud de Jurisdicción procedió a la revisión de lo actuado ante el Juez de origen y una vez analizado el contenido de las actuaciones judiciales que nos fueron remitidas para la sustanciación de la presente revisión, mismas que son de observancia obligatoria para los que ahora resolvemos a las cuales se les otorga valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 402 del Enjuiciamiento Civil del Estado, los Magistrados integrantes de esta Sala legamos a la conclusión de confirmar la sentencia materia de revisión, por las siguientes razones: Como se indicó, de las referidas actuaciones se aprecia que * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * compareció por su propio derecho a demandar a efecto de llevar a cabo la rectificación de su acta de nacimiento, refiriendo que ello
5 5 porque se asentó de manera incorrecta su nombre como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * hija de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, debiendo ser lo correcto * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * hija de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de igual manera demandó la anotación en su acta de nacimiento, en el sentido de que no obstante de que su nombre es el de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, es también conocida familiar, social y públicamente con los nombres de * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, tratándose de la misma persona De la sentencia dictada dentro del procedimiento objeto de revisión, se advierte que el a quo declaró procedente la acción de anotación por lo que ve al nombre y la de rectificación por lo que ve al apellido de la accionante, por considerar que con los medios probatorios ofrecidos quedaron justificadas tales, ordenando la anotación y rectificación en los aspectos de previa cita, estableciendo al efecto que por lo que respecta a la acción de anotación, debería subsistir el nombre que originalmente se encuentra registrado. En virtud de ello, acorde a lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, la presente revisión será en torno a tales acciones Ahora bien, por lo que ve a las formalidades esenciales del procedimiento, las mismas se cumplieron, habiéndose emplazado los demandados, publicado un extracto de la demanda en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco y en el Periódico El Occidental, en los términos del numeral 760 del mismo cuerpo de leyes, llamando a los interesados a oponerse, se practicaron y autorizaron las actuaciones por los funcionarios públicos a quienes
6 6 compete. Los presupuestos procesales también se encuentran plenamente satisfechos, a saber: la personalidad de la parte actora se encuentra acreditada en autos de acuerdo con lo que establecen los artículos 40 y 42 del multicitado ordenamiento Legal, ya que compareció por su propio derecho a ejercitar la acción, en tanto que, por lo que ve al Oficial del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, no compareció a juicio, no obstante haber sido legalmente emplazado, entretanto el Agente Social de la Adscripción su representación dimana directamente de la ley por virtud de su nombramiento, que desde luego constituyen un hecho notorio que no requiere de prueba. La competencia del Juez natural se surte al tenor del artículo 762 del Código de Procedimientos Civil del Estado, por ser el de la comprensión en que pasó el acta cuya rectificación y anotación se solicita, la vía elegida es la indicada puesto que el artículo 759 y demás relativos del citado Código determinan que los juicios sobre nulificación, convalidación, reposición o rectificación de las actas del Registro Civil, se tramitarán conforme a las reglas de los ordinarios y a las especiales consignadas en dichos numerales En cuanto al estudio del fondo se tiene que la sentencia se encuentra ajustada a Derecho, toda vez que a efecto de acreditar sus acciones la parte actora ofreció las siguientes pruebas: Documental pública consistente en la copia certificada expedida por el Oficial del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, del acta número * * * * * * * *, que obra a foja número * * * * * * * * vuelta, del libro número * * * * * * * *, correspondiente al año de 1951 mil novecientos cincuenta y uno, relativa al nacimiento de * * * * * * * * * * *
7 7 * * * * *, en la que se indica, entre otras cosas que la ahí registrada es hija de * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo sus abuelos maternos * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * Documental pública consistente en la copia certificada expedida por el Oficial del Registro Civil de * * * * * * * *, * * * * * * * *, del acta número * * * * * * * *, que obra en el libro original número * * * * * * * *, de la oficialía número * * * * * * * * de la citada municipalidad, correspondiente al año de 1926 mil novecientos veintiséis, relativa al nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en la que se indica, entre otras cosas que la ahí registrada es hija de * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * Documental pública, consistente en la copia certificada expedida por el Oficial del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, del acta número * * * * * * * *, que obra en el libro número * * * * * * * *, correspondiente al año de 1970 mil novecientos setenta, relativa al matrimonio celebrado entre los señores * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el día 18 dieciocho de febrero de la citada anualidad, de la que se aprecia, entre otras cosas que la cónyuge mujer es hija de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Documental pública, consistente en la copia certificada expedida por el Oficial del Registro Civil de * * * * * * * * * * * *
8 8 * * * * * * * * * * * *, Jalisco, del acta número * * * * * * * *, que obra a foja * * * * * * * * frente, del libro número * * * * * * * *, correspondiente al año de 1971 mil novecientos setenta y uno, relativa al nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en la que se indica, entre otras cosas que el ahí registrado es hijo de * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo sus abuelos maternos * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * Documental pública, consistente en la copia certificada expedida por el Oficial del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, del acta número * * * * * * * *, que obra a foja * * * * * * * * vuelta, del libro número * * * * * * * *, correspondiente al año de 1978 mil novecientos setenta y ocho, relativa al nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en la que se indica, entre otras cosas que el ahí registrado es hijo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo sus abuelos maternos * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * Documental pública, consistente en la copia certificada expedida por el Oficial del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, del acta número * * * * * * * *, que obra a foja * * * * * * * * vuelta, del libro número * * * * * * * *, correspondiente al año de 1974 mil novecientos setenta y cuatro, relativa al nacimiento de * * * * * * * *, en la que se indica, entre otras cosas que el ahí registrado es hijo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo sus abuelos maternos * * * * * * * * *
9 9 * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * Documental pública, consistente en la copia certificada expedida por el Oficial del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, del acta número * * * * * * * *, que obra a foja * * * * * * * * frente, del libro número 1, correspondiente al año de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro, relativa al nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en la que se indica, entre otras cosas que el ahí registrado es hijo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo sus abuelos maternos * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Documental Pública, consistente en la copia certificada de la credencial para votar, expedida el Instituto Federal Electoral, con número de folio a nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Testimonial, a cargo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quienes fueron coincidentes en esencia y circunstancia al declarar conocer a la promovente, la primera desde hace más de cuarenta años aproximadamente porque viven por la misma calle y tienen buena relación de amistad, la segunda desde hace quince años aproximadamente por ser vecinas y tiene amistad con la promovente, que la accionante promueve este juicio porque ha tenido problemas con su nombre, que está registrada como * *
10 10 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * pero es conocida como * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *. * * * * * * * * y * * * * * * * * de apellidos * * * * * * * * * * * * * * * *, que registró a sus hijos como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que el nombre de la madre de la accionante es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que en el acta de nacimiento de la progenitora de la accionante aparece su primer apellido como * * * * * * * *, que promovió un juicio para que le rectificaran su apellido como * * * * * * * *, que la promovente es conocida como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo la misma persona, habiendo referido la primer testigo como razón de su dicho que lo anterior lo sabe porque conoce a la promovente de muchos años y ha visto sus documentos, en tanto que, la segunda porque conoce a la accionante y se ha dado cuenta de los problemas que tiene por aparecer en sus documentos con diferentes nombres Confesional Ficta, consistente en los hechos que la parte actora señaló en su escrito de demanda y que imputó a la parte demandada, los cuales fueron aceptados por ésta última, al no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra.- Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado dentro del presente procedimiento en cuanto favorezca su interés Presuncional Legal y Humana, consistente en las deducciones lógico jurídicas que formule el Juzgador y que se desprendan de lo actuado en tanto le favorezcan
11 11 Las anteriores pruebas, por lo que respecta a las Documentales Públicas tienen valor probatorio pleno en los términos de lo dispuesto por el artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; la Testimonial con valor probatorio acorde a lo previsto en el artículo 411 de la legislación antes citada, dado que se trata de personas mayores de edad, con independencia de criterio, porque los hechos materia de la prueba son susceptibles de apreciarse por medio de los sentidos, existiendo uniformidad en sus declaraciones; la Instrumental y la Presuncional con valor probatorio al tenor de los artículos 402, 414 y 415 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en tanto que la confesional ficta con valor probatorio pleno en los términos del artículo 274 del Enjuiciamiento Civil del Estado; pruebas todas éstas que enlazadas lógica y jurídicamente, nos hacen llegar a la conclusión de que la actora acorde a lo establecido por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, efectivamente probó la acción de rectificación por cuanto al error en el apellido materno, y la de anotación en cuanto al nombre con el que ha sido conocida, por lo que respecta a la indicada en primer término, logró acreditar que su nombre correcto es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, hija de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, ya que de la propia acta de nacimiento de la madre de la accionante se aprecia que su apellido correcto es * * * * * * * * * * * * * * * *, en consecuencia el nombre correcto de la promovente es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en tanto que, por lo que ve a la acción citada en segundo término, es dable estimar que no obstante que la promovente fue registrada como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ha sido conocida también familiar, social y públicamente con los nombres de * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, tratándose de la misma persona; con lo
12 12 cual quedan justificados los extremos de los artículos 126 y 127 del Código Civil anterior al vigente, en relación con los diversos 125 y 126 de la Ley del Registro Civil del Estado y, por ende, resultan procedentes las acciones de anotación y de rectificación, en los términos establecidos por el a quo; en virtud de lo cual, se confirma la sentencia objeto de revisión Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, 87 y 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se resuelve el presente fallo de acuerdo con las siguientes: P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- Se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2015 dos mil quince, pronunciada por el Juez de Primera Instancia del Vigésimo Partido Judicial del Estado, con sede en * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en autos del Juicio Civil Ordinario de Tramitación Especial número 167/2014, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, JALISCO y del AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DE LA ADSCRIPCIÓN SEGUNDA.- Con testimonio de lo anterior, vuelvan los autos originales al Juzgado de su procedencia y en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido TERCERA.- En tal contexto, ya que la presente resolución se pronunció dentro del plazo de treinta días dispuesto en el
13 13 numeral 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, sin contar los días inhábiles, conforme lo dispone el arábigo 129 del citado ordenamiento legal y de acuerdo al diverso numeral 109, fracción VI, del cuerpo de leyes invocado, notifíquese la misma por medio del Boletín Judicial NOTIFÍQUESE Así lo resolvieron los Magistrados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (ponente) y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, integrantes de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, ante la presencia del Secretario de Acuerdos Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien autoriza y da fe.- - * * * * * * * */* * * * * * * ** MAGDA. PRESIDENTA * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * MAGDA. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * MAGDO. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
14 14 SRIO. DE ACUERDOS * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
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