Guadalajara, Jalisco; 18 de marzo de 2015 dos mil. quince. VISTO para resolver el toca 158/2015, formado con motivo de la

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1 1 Guadalajara, Jalisco; 18 de marzo de 2015 dos mil quince. VISTO para resolver el toca 158/2015, formado con motivo de la revisión oficiosa de la legalidad del procedimiento y de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Octavo Partido Judicial, con sede en Tamazula de Gordiano, Jalisco, con fecha 02 dos de diciembre de 2014 dos mil catorce, dentro de los autos del juicio CIVIL ORDINARIO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL, (RECTIFICACIÓN DE ACTA) con expediente 112/2014 promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * y AGENTE SOCIAL ADSCRITO; y, R E S U L T A N D O: 1. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, presentó demanda en la vía ORDINARIA CIVIL en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * y AGENTE SOCIAL ADSCRITO, por la ANOTACIÓN y RECTIFICACIÓN en su acta de nacimiento y matrimonio, ya que se asentó

2 2 su nombre como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo lo correcto * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *; escrito admitido en sus términos por el Juez Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Octavo Partido Judicial, con sede en Tamazula de Gordiano, Jalisco, ordenándose la publicación de edictos de ley a efecto de citar opositores, así como el emplazamiento a los demandados, a quienes se les declaró la correspondiente rebeldía y notificar a su cónyuge * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * quien manifestó su conformidad con la tramitación del procedimiento promovido por su esposo * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *; acto continuó, se abrió el juicio a prueba, aportándose a la causa las consideradas oportunas por la parte actora, desahogándose las que por su naturaleza e interés jurídico así lo requirieron, una vez concluida la dilación probatoria, se abrió el de alegatos, fenecido el mismo, se citó para pronunciar sentencia, la cual se emitió el 02 dos de diciembre de 2014 dos mil catorce, cuya parte propositiva dispone lo siguiente: PRIMERA. La competencia del Juzgado, la personalidad de las partes y la vía elegida, quedaron acreditadas SEGUNDA. La parte actora justificó su acción de RECTIFICACION (sic) de sus actas de nacimiento y matrimonio, respectivamente, y los demandados no se excepcionaron, por tanto:-- TERCERA. Se ordena RECTIFICACIÓN de las actas de nacimiento y matrimonio del actor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, correspondientes, respectivamente, a los años 1850 (sic) mil novecientos cincuenta y 1974 mil novecientos

3 3 setenta y cuatro, actas número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * *, del libro 01 uno, de partidas de nacimiento y de matrimonio, respectivamente levantadas por el C. Oficial del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, para el efecto de que se asiente que al momento de registrarse el nacimiento y matrimonio de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, única y exclusivamente en lo que corresponde al empleo correcto del apellido paterno correcto del promovente y contrayente, respectivamente, como lo es el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, debiendo dejar insubsistente el nombre primitivamente asentado CUARTA. De acuerdo a la (sic) que prevé el numeral 457 del Conjunto (sic) de Normas (sic) referidas remítanse los autos y documentos al Superior por conducto de la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que los remita a la Sala que corresponda el turno de conocer la revisión oficiosa de este procedimiento QUINTA. Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, gírense sendos (sic) Oficios (sic) a los CC. Oficial del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * y Director del Archivo del Registro Civil del Estado, para que proceden (sic) a levantar la anotación marginal correspondiente decretada en el Acta (sic) de Nacimiento (sic) del actor en cita SEXTA. Con apoyo en lo dispuesto por la fracción VI del artículo 109 en relación con el 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en (sic) y por haber sido dictada dentro (sic) esta resolución dentro del término que establece el artículo 419 del Código (sic) Procesal (sic) en cita, notifíquese por lista de acuerdos que se fije en los estrados del Juzgado Al no haber sido impugnada la sentencia pronunciada por el Juez Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Octavo Partido Judicial, con sede en Tamazula de Gordiano, Jalisco, se remitieron las actuaciones a esta Sala para la revisión de oficio de la legalidad del procedimiento y de dicha sentencia, misma que hoy se verifica por los suscritos Magistrados, bajo los siguientes:

4 4 C O N S I D E R A N D O S: I. En cumplimiento a lo preceptuado por el articulo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, este Tribunal con plenitud de jurisdicción procedió a la revisión de todo lo actuado ante el juez de origen, adquiriendo la convicción que las formalidades esenciales del procedimiento se cumplieron, porque se emplazó a los demandados; se publicó un extracto de la demanda en los términos del articulo 760 del código adjetivo en la materia, llamando a los interesados a oponerse, se practicaron y autorizaron las actuaciones por los funcionarios públicos a quienes compete. Los presupuestos procesales también están plenamente satisfechos a saber: la personalidad de las partes se encuentra acreditada en autos de acuerdo a lo previsto por los numerales 40, 41, 90 y 292 del citado ordenamiento legal; en cuanto a la parte actora quien compareció por su propio derecho, adjuntando a su escrito inicial de demanda los documentos fundatorios de su acción y con los que se justificó fehacientemente su carácter. Por lo que ve al OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * y AGENTE SOCIAL ADSCRITO, llamados a juicio, su representación dimana directamente de la ley por virtud de sus nombramientos, que desde luego constituyen un hecho notorio que no requiere prueba. La competencia del Juez Mixto de Primera Instancia del

5 5 Vigésimo Octavo Partido Judicial, con sede en Tamazula de Gordiano, Jalisco, se surte al tenor del artículo 762 del código adjetivo civil de la localidad por ser el de la comprensión en que pasó el acta cuya rectificación se solicita. La vía elegida es la indicada pues los artículos 758, 759, 760, 763 y demás relativos y aplicables del ordenamiento legal en cita, determinan que los juicios sobre rectificación de actas del Registro Civil se tramitaran conforme a las reglas de los ordinarios y las especiales consignadas en estos numerales. II. En cuanto al fondo de este negocio, los suscritos Magistrados que integran este cuerpo colegiado, previo el examen de la instrumental de actuaciones remitida para la substanciación de la presente revisión oficiosa, de observancia obligatoria para los que ahora resolvemos y arroja efectos de valor probatorio pleno de conformidad a lo previsto por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, llegamos a la determinación de APROBAR el procedimiento de primera instancia y MODIFICAR el criterio sustentado por el Juez Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Octavo Partido Judicial, con sede en Tamazula de Gordiano, Jalisco, en su resolución del 02 dos de diciembre de 2014 dos mil catorce, por los siguientes razonamientos jurídicos:

6 6 La parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * compareció a demandar en la vía ordinaria civil de tramitación especial, al OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * y AGENTE SOCIAL ADSCRITO, por la anotación y rectificación de sus actas de nacimiento y matrimonio respectivamente, en virtud que en los documentos impugnados se asentó el nombre del registrado y contrayente como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo el nombre correcto * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, con el que es conocido pública, social y familiarmente, además porque así se desprende del acta de nacimiento de su progenitor, siendo el apellido paterno el de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, así como de las partidas de sus progenies, por ello se presenta demandar la anotación y rectificación del acta de nacimiento y matrimonio, respectivamente en tal sentido, acompañando dichas documentales como fundatorios de su acción. Ahora bien, el actor a efecto de acreditar los hechos constitutivos de la acción ejercitada, ofertó y se desahogaron dentro del término legalmente constituido para ello, las probanzas que estimó conducentes para probar su dicho, mismas que a continuación se analizan:

7 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, foja número * * * * * * * * * * * * * * * * del libro uno, expedida por el Oficial del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, levantada el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en la que consta el nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que obra a foja 5 cinco de las presentes actuaciones. Documental con valor probatorio de conformidad con el artículo 399 Procedimientos Civiles del Estado. del Código de DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta de matrimonio número * * * * * * * * * * * * * * * *, del libro 1 uno, expedida por el Oficial del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, levantada el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, con motivo del enlace entre * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la que se desprende que el primero es hijo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * *. Documental con valor probatorio de conformidad con el artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento número * * * * * * * * * * * *

8 8 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * del libro uno, foja 28 veintiocho, levantada el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ante la Oficialía del Registro Civil del municipio de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, en donde consta el nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Documental con valor probatorio de conformidad con el artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento número * * * * * * * * * * * * * * * * del libro 1 uno, foja número 15 quince, levantada por la Oficialía del Registro Civil del municipio de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, levantada el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, donde consta el nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, hijo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * desprendiéndose de la misma que su abuelo paterno es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la partida de nacimiento número * * * * * * * * del libro 1 uno, foja número 07 siete, levantada ante la Oficialía del Registro Civil del Municipio de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, con fecha * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

9 9 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en la que consta el nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, hija de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, desprendiéndose de la misma que su abuelo paterno es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la partida de nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * bajo número de acta 81 ochenta y uno, foja número 41 cuarenta y uno, levantada ante la Oficialía del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, siendo ésta hija de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * *, de la que se aprecia que el nombre del progenitor de su padre es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta de nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, bajo el número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, foja número 29 veintinueve, levantada ante la Oficialía del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, de fecha * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la que se desprende que éste es hijo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo el primero hijo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.

10 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada por Notario Público de la credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio * * * * * * * *, donde consta el nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada por Notario Público de la Clave Única de Registro de Población * * * * * * * *, misma que corresponde a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * TESTIMONIAL. Desahogada el día 23 veintitrés de septiembre de 2014 dos mil catorce a cargo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quienes al tenor del interrogatorio formulado, fueron coincidentes en declarar: Que si conocen al señor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el primero lo conoce desde que nació porque es más grande que él, nacieron en el mismo rancho y hasta es su compadre y el segundo porque si lo conoce desde que tiene uso de razón, además conocen al padre del actor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el primero porque es su padrino y el segundo desde que tiene uso de razón, manifestando saber su nombre, ambos dicen saber que en su acta de nacimiento y de matrimonio el actor aparece como * * * * * * * * * * * * * * * * y en que se encuentra inscrito en sus documentos oficiales como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, ambos dicen saber y constarles que el apellido con que se ostenta y es conocido en todos sus actos tanto públicos como sociales y

11 11 legales, siendo así * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, así como en sus documentos privados, el primero dice que lo sabe porque han vivido todo el tiempo en el mismo Rancho, porque es su compadre y su papá es su padrino, y su abuelo también fue su padrino y su abuelita su madrina, y porque conviven mucho, por eso sabe como aparece en su acta de nacimiento y de matrimonio, y el segundo dice constarle porque han sacado sus papeles y el le ha enseñado su acta de nacimiento y de matrimonio, por eso sabe como aparece, además conviven mucho. Elemento de prueba que es valorado de conformidad por lo establecido por el numeral 411 del Código Civil del Estado de Jalisco PRESUNCIONAL. En sus dos aspectos, tanto legal como humana, consistente en todo lo actuado y que favorezca a la parte actora. Elemento de prueba que es valorado de conformidad a lo establecido por los artículos 414, 415 y 417 del enjuiciamiento civil del estado Los anteriores medios de convicción aportados por el promovente al ser concatenados unos con otros hacen procedente la acción de rectificación de acta de nacimiento y de matrimonio autorizada, tomando en consideración esencialmente la documental pública consistente en copia certificada del acta de nacimiento de su progenitor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de donde se extrae que el nombre

12 12 correcto de su progenie debe ser * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y con como incorrectamente se asentó en su acta de nacimiento y posteriormente como consecuencia de ellos se hizo también en su acta de matrimonio, asentándose erróneamente en ambas como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, lo que quedó debidamente justificado con la exhibición de la partida de nacimiento de su progenitor, advirtiéndose que el apellido tanto de éste como de su progenie fueron asentados en el acta de nacimiento como * * * * * * * * cuando lo correcto es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *; luego, invariablemente nos encontramos en el supuesto previsto por la fracción II del artículo 125 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, que estipula lo siguiente: ARTÍCULO 125. Podrá Pedirse la rectificación: I. Cuando habiendo ocurrido realmente el acto y hayan intervenido personas legalmente obligadas o facultadas, se hiciere constar estados o vínculos que no corresponden a la realidad establecida por una sentencia o se omitieren indebidamente; y II. Cuando se solicite variar algún nombre puesto erróneamente u otra circunstancia esencial. De lo anterior, se advierte que el supuesto en el cual nos encontramos, se refiere a una rectificación de acta de nacimiento, configurándose dentro de las hipótesis del mencionado artículo; máxime que su esposa * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * comparece a expresar su conformidad con el presente juicio, mediante escrito de fecha 14 catorce de marzo de 2014 dos mil catorce, visible a foja

13 13 19 diecinueve de actuaciones, con lo cual queda satisfecho el presupuesto procesal del litisconsorcio activo; por lo tanto, los que resolvemos en esta segunda instancia, llegamos a la conclusión de sostener el criterio acertado con que resuelve el Juez de origen en el sentido de ordenar la rectificación de la partida de nacimiento y de matrimonio del actor, confirmando dicha resolución en todos sus términos y partes. Sustenta lo anterior la tesis aislada emitida por otrora Tercera Sala del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 66, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo la siguiente voz: REGISTRO CIVIL. RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN LAS ACTAS DE MATRIMONIO. Para que proceda la rectificación del supuesto error en el nombre de los contrayentes en el acta de matrimonio, es necesario presentar el acta de nacimiento con los nombres correctos, porque es en el acta de nacimiento donde se hace constar el nombre original de la persona, con el cual figurara en los demás actos del estado civil. Otro tanto debe decirse respecto del lugar de nacimiento, por lo que, para cambiar esos datos en el acta de matrimonio, precisa presentar el acta de nacimiento, para poder igualar los datos en ambas actas. Así como la tesis aislada pronunciada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 57,

14 14 volumen 69, cuarta parte, séptima época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el siguiente rubro y texto: NOMBRE, CAMBIO DEL. RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estima procedente la acción rectificadora de las actas del Registro Civil en lo referente a nombres y apellidos, pero no para cambiarlos simplemente por letras únicas, cuando se aducen razones legítimas, lógicas, serias y atendibles. La necesidad de la mutación se acredita no sólo con declaraciones de testigos, sino también con otras pruebas que en conjunto la justifican. En diversos casos que han sido materia de ejecutorias de este Alto Tribunal, con ese objeto se aportaron además pruebas documentales públicas y privadas, como actas de matrimonio, actas de nacimiento de hijos, documentos oficiales de filiación, identidad, pasaportes migratorios, nombramientos, cargos honoríficos, distinciones, relativos a intervención en actos y actividades públicas, judiciales, administrativas y sobre anotaciones en registros públicos, como actos significativos de la vida civil, artística y social. Pero no se justifica la rectificación del acta de nacimiento si resulta caprichosa, como en el caso de pretender substituir el apellido paterno por sólo su letra inicial; con lo cual, además, no obstante la filiación legítima del interesado de hijo de matrimonio, se le colocaría en situación semejante a la de hijo de padre desconocido. Ahora bien, al dar lectura a las proposiciones de la propia sentencia se revela un error de carácter mecanográfico en la proposición

15 15 TERCERA de la sentencia con relación al acta de nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * puesto que en la misma se asentó el año de nacimiento 1950 mil novecientos cincuenta y en la proposición numéricamente se refirió al año 1850 mil ochocientos cincuenta, lo cual para evitar confusión alguna en un futuro se corrige por esta autoridad, lo cual en ausencia de reenvío y reasumiendo jurisdicción debe quedar en los siguientes términos: TERCERA. Se ordena RECTIFICACIÓN de las actas de nacimiento y matrimonio del actor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, correspondientes, respectivamente, a los años * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, actas número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * *, del libro 01 uno, de partidas de nacimiento y de matrimonio, respectivamente levantadas por el C. Oficial del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, para el efecto de que se asiente que al momento de registrarse el nacimiento y matrimonio de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, única y exclusivamente en lo que corresponde al empleo correcto del apellido paterno correcto del promovente y contrayente, respectivamente, como lo es el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, debiendo dejar insubsistente el nombre primitivamente asentado La presente resolución se dicta en atención al numeral 457 del Código Procesal Civil, que manifiesta en su primer párrafo: Las sentencias que se dicten en los juicios sobre nulificación, anotación, rectificación, reposición y de convalidación de actas del Registro Civil, en los términos que prevé el Código Civil, así como las que se pronuncien en los juicios de divorcio necesario o de nulidad de matrimonio y siempre que hubiese prosperado, parcial o totalmente, la acción ejercitada, serán revisadas de oficio por la sala que corresponda del Supremo Tribunal de Justicia, con intervención del Agente de la Procuraduría Social, y aún cuando se promueva apelación, mientras el tribunal examina la legalidad del fallo, quedará en suspenso de ejecución. El juez que pronuncie

16 16 sentencia en los términos antes indicados, transcurrido el término que tienen las partes para apelar las mismas, remitirá los autos y documentos originales, a la sala que corresponda la revisión de su sentencia. Cuando no exista promovido recurso de apelación las revisiones se tramitarán y resolverán por la sala sin sustanciación alguna dentro del término improrrogable de 30 días; en caso contrario, ésta la tramitará y resolverá juntamente con la apelación interpuesta... Por lo hasta aquí resuelto, no le resta a este Tribunal de Apelación, más que MODIFICAR la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Octavo Partido Judicial, con sede en Tamazula de Gordiano, Jalisco, con fecha 02 dos de diciembre de 2014 dos mil catorce, dentro de los autos del juicio CIVIL ORDINARIO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL, (RECTIFICACIÓN DE ACTA) con expediente 112/2014 promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * y AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL ADSCRITO, la que deberá quedar firme en todos sus términos y partes. Por lo anteriormente expuesto y Fundado, con apoyo en lo dispuesto por los numerales 87, 89-D y 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es de resolverse la presente alzada de acuerdo a las siguientes: P R O P O S I C I O N E S:

17 17 PRIMERA. Se MODIFICA, la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Octavo Partido Judicial, con sede en Tamazula de Gordiano, Jalisco, con fecha 02 dos de diciembre de 2014 dos mil catorce, dentro de los autos del juicio CIVIL ORDINARIO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL, (RECTIFICACIÓN DE ACTA) con expediente 112/2014 promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * y AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL ADSCRITO. SEGUNDA. Con testimonio de lo anterior, vuelvan los autos originales al Juzgado de su procedencia y en su oportunidad archívese el presente toca de revisión como asunto concluido. La presente resolución se dicta dentro del término previsto por el artículo 419 y 457 del Enjuiciamiento civil local, por lo tanto y en los términos del diverso numeral 109 fracción VI de la Legislación Procesal en uso, no se ordena su notificación personal, debiéndose notificar a las partes mediante su publicación en el Boletín Judicial, artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco.

18 18 Así lo resolvieron los integrantes de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, C. Magistrada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y CC. Magistrados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (ponente) y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en unión del Secretario de Acuerdos Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien autoriza y da fe. MAGISTRADA * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. PRESIDENTA. * * * * MAGISTRADO * * * * * * * * * * * * * * * * MAGISTRADO * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * *. LIC. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. SECRETARIO DE ACUERDOS. * * * * * * * */* * * * * * * */* * * * * * * **

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