núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2013-04812 Rsolución d fcha 3 d junio d 2013 dl Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos, por la qu s dispon l rgistro y publicación dl Convnio Colctivo dl Sctor Agropcuario d la provincia d Burgos. Código Convnio 09000025011981. Visto l txto dl Convnio Colctivo dl Sctor Agropcuario d la provincia d Burgos, suscrito l día 9 d mayo d 2013, d una part, por la rprsntación mprsarial dl sctor Unión d Campsinos d Burgos y ASAJA y d otra, por la rprsntación d los trabajadors adscritos a la Cntrals Sindicals, CC.OO., U.G.T. y U.S.O., prsntado n sta Oficina Trritorial d Trabajo, por mdios lctrónicos, l día 27 d mayo d 2013, d conformidad con lo dispusto n l artículo 90.2 y 3 dl Ral Dcrto Lgislativo 1/1995, d 24 d marzo, qu apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors, n rdacción dada por la Ly 3/2012, d 6 d junio, d mdidas urgnts para la rforma dl mrcado laboral, Ral Dcrto 713/2010, d 28 d mayo, sobr Rgistro y Dpósito d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (BOE d 12/06/2010), Ral Dcrto 831/95, d 30 d mayo, sobr traspaso d funcions y srvicios d la Administración dl Estado a la Comunidad d Castilla y Lón n matria d trabajo y Ordn d 21 d novimbr d 1996 (BOCyL d 22/11/1996) d las Consjrías d Prsidncia y Administración Trritorial y d Industria, Comrcio y Turismo, por la qu s dfinn las funcions d las Oficinas Trritorials d Trabajo. Esta Oficina Trritorial d Trabajo acurda: Primro. Ordnar su inscripción n l Rgistro d Convnios d st Organismo, con notificación a la Comisión Ngociadora. Sgundo. Disponr su publicación n l «Boltín Oficial» d la provincia d Burgos. Burgos, 3 d junio d 2013. El Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo, Antonio Corbí Echvarrita * * * 11
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL AGROPECUARIO DE BURGOS Artículo 1.º Ámbito trritorial. SECCIÓN PRIMERA El prsnt Convnio srá d aplicación n toda la provincia d Burgos. Artículo 2.º Ámbito funcional y prsonal. El prsnt Convnio rgirá n todas las mprsas incluidas n l campo d aplicación dl Laudo Arbitral por l qu s stablcn las condicions d trabajo para l Sctor Agrario, «Boltín Oficial dl Estado» d fcha 29 d novimbr d 2000, qu s ddiqun a la actividad agraria y pcuaria. Asimismo s rgirán por lo stablcido n st Convnio las complmntarias d las actividads agrarias, con productos d la coscha o ganadría propia, simpr qu no constituya una xplotación conómica indpndint d producción y tnga caráctr complmntario dntro d la mprsa. Como norma gnral s rgirán por st Convnio todos los trabajadors qu ralicn funcions indicadas n l párrafo antrior, incluso l prsonal d oficios clásicos al srvicio único y xclusivo d la xplotación o mprsa agraria, cualquira qu sa l caráctr profsional y l timpo d vigncia d su contrato laboral. Artículo 3.º Parts contratants. El prsnt Convnio s suscrito por una part por la rprsntación mprsarial dl sctor intgrada n la Unión d Campsinos d Burgos y n ASAJA, y por otra por la rprsntación d los trabajadors adscritos a los Sindicatos Comisions Obrras (CC.OO.), Unión Gnral d Trabajadors (U.G.T.) y Unión Sindical Obrra (U.S.O.). Artículo 4.º Ámbito tmporal. El prsnt Convnio tndrá una duración d dos años, iniciando sus fctos l día 1 d nro d 2013 y finalizando l día 31 d dicimbr d 2014. Artículo 5.º Dnuncia y prórroga. Quda dnunciado automáticamnt l Convnio a la finalización dl mismo. Al término d la vigncia d st Convnio y n tanto no s sustituya por uno nuvo, qudará vignt l contnido normativo dl mismo. Artículo 6.º Condicions más bnficiosas. Las mjoras pactadas n st Convnio tinn l caráctr d mínimas, rsptándos las qu xistían a nivl d pacto d mprsa y aqullas otras qu pudiran ngociars n cada caso ntr la Dircción d la Emprsa y los rprsntants d los trabajadors. Dado l caráctr d mínimos d st Convnio qu s adcua a los distintos tipos d xplotación xistnt (individual, cooprativa, ) n aqullas mprsas cuya plantilla sa suprior a 6 trabajadors podrán pactars acurdos spcíficos supriors al prsnt Convnio. Artículo 7.º Compnsación y absorción. Oprará la compnsación y absorción cuando los salarios abonados n su conjunto y cómputo anual san más favorabls para los trabajadors qu los fijados n l ordn normativo y convncional d st Convnio. 12
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 Artículo 8.º Organización dl trabajo. SECCIÓN SEGUNDA La organización dl trabajo s facultad d la mprsa, la cual rspondrá d lla ant la Autoridad laboral y jurisdiccional comptnt. Artículo 9.º Clasificación profsional. 1. Mdiant la ngociación colctiva, o n su dfcto acurdo ntr la mprsa y los rprsntants, s stablcrá l sistma d clasificación profsional d conformidad con lo prvisto n st capítulo. 2. Los trabajadors qu prstn sus srvicios n las mprsas incluidas n l ámbito dl prsnt Convnio srán clasificados n atnción a sus aptituds profsionals, titulacions y contnido gnral d la prstación. Artículo 10.º Grupos profsionals. Critrios gnrals. 1. El prsonal incluido n l ámbito d aplicación d st Convnio s clasificará n razón d la función o funcions dsmpñadas n los Grupos Profsionals dlimitados n los artículos siguints. 2. Dntro d cada Grupo Profsional s stablcn las Áras Funcionals siguints: Técnica; Administrativa; d Producción y Mantniminto y Oficios Varios. 3. Los Grupos y Áras Funcionals dlimitados no suponn la obligación d la mprsa d tnr prsonal contratado n todos y cada uno d llos. Artículo 11.º Grupos profsionals. Dlimitación. 1. Grupo profsional I. a) Critrios gnrals: Taras qu s jcutn sgún instruccions concrtas, claramnt stablcidas, con un alto grado d dpndncia, qu rquiran prfrntmnt sfurzo físico o atnción y qu no ncsitan d formación spcífica, salvo la ocasional d un priodo d adaptación. b) En st grupo profsional: S podrán intgrar, ntr otras, las antiguas catgorías d Pón y Guarda. 2. Grupo profsional II. a) Critrios gnrals: Trabajos d jcución autónoma qu xijan habitualmnt iniciativa por part d los trabajadors qu los dsmpñan, comportando bajo suprvisión la rsponsabilidad d los mismos y pudindo sr ayudados por otro u otros trabajadors. b) En st grupo y n las distintas Áras Funcionals: S podrán intgrar, ntr otras, las antiguas catgorías d Oficials y Auxiliars Administrativos, Encargados d Cuadrilla, Oficials d Primra y Sgunda, tractoristas y Conductors tractoristas. 3. Grupo profsional III. a) Critrios gnrals: Funcions qu suponn la intgración, coordinación y suprvisión d taras homogénas, ralizadas por un conjunto d colaboradors, n un stadio 13
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 organizativo mnor. Taras qu, aun sin suponr corrsponsabilidad d mando, tinn un contnido mdio d actividad intlctual y d intrrlación humana, n un marco d instruccions prcisas d compljidad técnica mdia con autonomía dntro dl procso stablcido. b) En st Grupo y dntro d las rspctivas Áras Funcionals: S podrán intgrar, ntr otras, las catgorías d Jfs Administrativos, Capatacs y Encargados Gnrals. 4. Grupo profsional IV. a) Critrios gnrals: Funcions qu suponn la intgración, coordinación y suprvisión d taras divrsas, ralizadas por un conjunto d colaboradors. Taras compljas pro homogénas qu, aun sin implicar rsponsabilidad d mando, tinn un alto contnido intlctual o d intrrlación humana, n un marco d instruccions gnrals d alta compljidad técnica. b) En st grupo profsional y dntro d las distintas Áras Funcionals: S podrán intgrar, ntr otras, las catgorías d titulados d Grado Mdio o quivalnts. 5. Grupo profsional V. a) Critrios gnrals: Funcions qu suponn la ralización d taras técnicas compljas y htrogénas, con objtivos globals dfinidos y alto grado d xigncia n autonomía, iniciativa y rsponsabilidad. Funcions qu suponn la intgración, coordinación y suprvisión d funcions ralizadas por un conjunto d colaboradors n una misma unidad funcional. S incluyn también n st Grupo Profsional funcions qu suponn rsponsabilidad complta por la gstión d una o varias Áras Funcionals d la mprsa, a partir d dirctrics gnrals muy amplias, dirctamnt manadas d la Dircción, a la qu s db dar cunta d la gstión. Funcions qu suponn la ralización d taras técnicas d más alta compljidad incluso la participación n la dfinición d los objtivos concrtos a alcanzar n su campo, con muy alto grado d autonomía, iniciativa y rsponsabilidad n dicho cargo d spcialidad técnica. b) En st Grupo: S podrán intgrar, ntr otras, las catgorías profsionals d titulados d Grado Suprior o quivalnts. Artículo 12.º Clasificación dl prsonal por razón d prmanncia n la mprsa. El prsonal ocupado n las xplotacions sujtas a st Convnio s clasificará n fijo, fijo d tmporada y vntual. Asimismo srán d aplicación a st rspcto las dmás clasificacions qu stablc la lgislación vignt n sta matria. Srá considrado fijo aqul qu dsd l primr momnto sa contratado para la ralización d un trabajo tmporal y no s hubiran cumplido las prvncions rcogidas n la normativa lgal sobr contratación por scrito, habrs clbrado l contrato n fraud d ly, o no s hubisn cumplido las disposicions vignts sobr dnuncia y praviso d los contratos. Igualmnt, los trabajadors tmporals qu n l plazo d dos años hayan prmancido n alta n la mprsa por un plazo d diciocho mss, adquirirán automáticamnt la condición d fijos n la mprsa. 14
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 Artículo 13.º Contratación laboral. La contratación laboral s rgirá por las disposicions stablcidas n l Estatuto d los Trabajadors sobr la matria, así como por la normativa qu n cada momnto stablzca la Autoridad laboral corrspondint. 1. Podrán clbrars contratos d duración dtrminada: a) Cuando s contrat al trabajador para la ralización d una obra o srvicio dtrminado, con autonomía y sustantividad propia dntro d la actividad d la mprsa y cuya jcución, aunqu limitada n l timpo, sa d duración incirta. b) Cuando las circunstancias dl mrcado, acumulación d taras o xcso d pdidos así lo rquiran, aun tratándos d la actividad normal d la mprsa. En tals casos los contratos podrán tnr una duración máxima d sis mss, dntro d un priodo d doc mss, contados a partir dl momnto n qu s produzcan dichas causas. Podrán contratars trabajadors vntuals para aqullas actividads d tmporada qu xijan un incrmnto d mano d obra ncsaria para su dsarrollo, tals como vndimia, rcolcción d frutos, simbra, paridras d ganado y cualquir otra afín o smjant. c) Cuando s trat d sustituir a trabajadors con drcho d rsrva dl pusto d trabajo, simpr qu n l contrato d trabajo s spcifiqu l nombr dl sustituido y la causa d la sustitución. d) Las contratacions qu s ralicn n las mprsas s ajustarán a las normas rcogidas n st Convnio sin discriminación d raza, rligión, orign y/o sxo d los trabajadors/as. 2. Podrán clbrars contratos fijos discontinuos, d acurdo con las siguints normas: a) Los trabajadors fijos discontinuos srán llamados por riguroso ordn d antigüdad, sgún lo xija l volumn d actividad d cada cntro d trabajo, qudando facultado l mprsario para l dsarrollo, dntro d las catgorías profsionals, d la movilidad funcional rconocida por las lys. El cs n l trabajo conform disminuya la actividad s hará por ordn invrso a la antigüdad. Las mprsas laborarán listas para fijos discontinuos por cada catgoría profsional. Los cnsos qu s utilizan para l llamaminto d fijos discontinuos srán los laborados conform a las prvisions d st artículo. Artículo 14.º Css. Si un trabajador dsa csar n la mprsa, dbrá pravisar con un plazo d diz días si s trata d un no cualificado y d trinta días si s trata d un cualificado. El trabajador qu no pravis su marcha n los plazos prvistos prdrá l drcho a la cantidad quivalnt a diz o trinta días d salario, sgún su catgoría laboral, dduciéndos d la liquidación final. Artículo 15.º Jornada laboral. SECCIÓN TERCERA La duración máxima d la jornada laboral ordinaria srá d 40 horas smanals con un máximo d 1.790 horas al año. 15
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 En las jornadas continuadas l priodo d dscanso srá d 15 minutos. En aqullos casos n qu por circunstancias stacionals xista la ncsidad d intnsificar l trabajo o concntrarlo n dtrminadas fchas o priodos, así como n los trabajos d ganadría y guardría rural, la jornada podrá ampliars con la ralización d cuatro horas diarias y vint smanals. Las horas d trabajo qu rbasn la máxima smanal, pro qu no suprn la jornada ordinaria anual o d ciclos infriors a su distribución smanal d dicha jornada si s hubis convnido, no tndrán la naturalza d xtraordinarias. Las horas qu xcdan d la jornada anual o d ciclos infriors, n su citada distribución smanal, así como nuv horas diarias, srán simpr rtribuidas como xtraordinarias. Las cuatro horas d xcso d la jornada diaria d los trabajadors dl campo n las fanas rlacionadas n l númro I dl artículo 5.º.I dl Ral Dcrto 1561/95, d 21 d sptimbr, s pagarán como horas xtraordinarias, xcpto las qu s ralicn n las taras d guardría, las cuals s rtribuirán a prorrata d su salario ordinario. La jornada d trabajo ordinario srá d sis horas vint minutos diarios y 38 smanals n aqullas fanas qu xijan xtraordinario sfurzo físico para su ralización. En las fanas qu hayan d ralizars tnindo l trabajador los pis n agua o n fango y n los d cava abirta, ntndiéndos por tals las qu s hagan n trrnos qu no stén prviamnt alzados, la jornada fctiva srá d sis horas. Las horas prdidas por los trabajadors fijos, por causa d lluvias u otras incidncias atmosféricas, srán rcuprabls n un 50% por ampliación d la jornada lgal n días sucsivos, abonándos íntgramnt l salario corrspondint a la jornada intrrumpida, sin qu procda l pago d las horas trabajadas por tal rcupración. El priodo d timpo qu s agrgu a la jornada ordinaria por l concpto indicado no podrá xcdr d una hora y simpr dntro d los días laborabls d las smanas siguints, salvo acurdo ntr las parts. A los trabajadors tmporros y vntuals s ls abonará l 50% dl salario si, habiéndos prsntado n su lugar d trabajo, tuvira qu sr suspndido ants d su iniciación o transcurridas dos horas d trabajo. Si la suspnsión tuvis lugar dspués d dos horas d trabajo, prcibirán íntgramnt l salario, sin qu n ningún caso procda la rcupración dl timpo prdido. En todo lo dmás sobr jornada, no contmplado xprsamnt n l prsnt Convnio, las parts s sujtarán a lo qu stablc l Estatuto d los Trabajadors y al Ral Dcrto 1561/95, d 21 d sptimbr, por l qu s rgulan las jornadas spcials d trabajo. Artículo 16.º Calndario laboral y modificación d horario d trabajo. El calndario laboral comprndrá l horario diario d trabajo y la distribución anual d los días d trabajo, fstivos, dscansos smanals o ntr jornadas y otros días inhábils como vacacions; todo llo a condición d no rbasar las 40 horas smanals ni las 1.790 horas anuals pactadas. Toda modificación d horario d trabajo solo podrá producirs por acurdo ntr la mprsa y los rprsntants d los trabajadors. 16
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 Artículo 17.º Horas xtraordinarias. Tndrá la condición d horas xtraordinarias cada hora d trabajo qu s ralic sobr la duración máxima d la jornada ordinaria d trabajo. La ralización d horas xtraordinarias srá compnsada con dscanso n los cuatro mss inmdiatamnt postriors a su ralización y n la misma proporción qu si son abonadas. Si no pudiran sr compnsadas con dscanso altrnativo cada hora xtraordinaria srán rtribuidas con la cantidad qu rsult d aplicar un incrmnto dl 50% al salario hora ordinaria. Artículo 18.º Vacacions. El prsonal disfrutará anualmnt d 22 días laborabls d vacacions si la jornada laboral smanal s d luns a virns o 26 días laborabls d vacacions si la jornada laboral smanal s d luns a sábados, abonadas, n ambos casos, sgún l salario convnio qu n l prsnt s stablc. D los vintidós o vintiséis laborabls d vacacions, onc o trc podrán sr scogidos por los trabajadors y los otros onc o trc por la mprsa, simpr d forma continuada, rsptándos no obstant los usos y costumbrs d cada cntro d trabajo. Cuando l priodo d vacacions fijado n l calndario d vacacions d la mprsa al qu s rfir l párrafo antrior coincida n l timpo con una incapacidad tmporal drivada dl mbarazo, l parto o la lactancia natural o con l priodo d suspnsión dl contrato d trabajo prvisto n l artículo 48.4 y 48.bis dl Estatuto d los Trabajadors, s tndrá drcho a disfrutar las vacacions n fcha distinta a la d la incapacidad tmporal o a la dl disfrut dl prmiso qu por aplicación d dicho prcpto l corrspondira, al finalizar l priodo d suspnsión, aunqu haya trminado l año natural a qu corrspondan. En l supusto d qu l priodo d vacacions coincida con una incapacidad tmporal por contingncias distintas a las sñaladas n l párrafo antrior qu imposibilit al trabajador disfrutarlas, total o parcialmnt, durant l año natural a qu corrspondn, l trabajador podrá hacrlo una vz finalic su incapacidad y simpr qu no hayan transcurrido más d diciocho mss a partir dl final dl año n qu s hayan originado. Estas vacacions s disfrutarán una vz l trabajador o trabajadora sté n situación d alta d manra inmdiata o, por acurdo ntr la mprsa y l trabajador, n unas fchas distintas prviamnt acordadas. Artículo 19.º Prmisos, licncias y xcdncias. El trabajador, prvio aviso y justificación, podrá ausntars dl trabajo con drcho a rmunración por alguno d los motivos siguints: a) Quinc días naturals n caso d matrimonio. b) Dos días por l naciminto d hijo y por l fallciminto, accidnt o nfrmdad gravs, hospitalización o intrvnción quirúrgica sin hospitalización qu prcis rposo domiciliario, d parints hasta sgundo grado d consaguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo l trabajador ncsit hacr dsplazaminto al fcto, l plazo srá d cuatro 17
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 días. En stos casos l trabajador vndrá obligado a aportar justificant acrditativo d la concurrncia d las circunstancias qu l otorga l drcho al prmiso sñalado. Para los casos d naciminto d hijos y d fallciminto d parints hasta sgundo grado d consanguinidad o afinidad, la considración d dsplazaminto s hará cuando l mismo supr los 150 km. c) Un día por traslado d domicilio habitual. d) Un día natural n caso d matrimonio d padrs, hijos y hrmanos por consanguinidad o afinidad. ) Por l timpo indispnsabl para l cumpliminto d un dbr inxcusabl d caráctr público o prsonal ant cualquir Organismo o Autoridad qu rquira su prsncia dbidamnt acrditada con xhibición d la citación qu s l practiqu a tal fin. Cuando const n una norma lgal o convncional un priodo dtrminado, s stará a lo qu disponga la misma n cuanto a la duración d la ausncia y su compnsación conómica. f) Las trabajadoras, por lactancia d un hijo mnor d nuv mss, tndrán drcho a una hora d ausncia dl trabajo qu podrán dividir n dos fraccions. La mujr, por su voluntad, podrá sustituir st drcho por una rducción d jornada normal n mdia hora para dicha finalidad. Est prmiso podrá sr disfrutado indistintamnt por la madr o l padr n caso d qu ambos trabajn. g) El trabajador prvio aviso y sin justificación, podrá ausntars dl trabajo con drcho a rmunración dos días d asuntos propios. Los trabajadors qu no gocn d la condición d fijo tndrán l drcho proporcional a su priodo d prmanncia n l plazo d un año, con rfrncia al total sñalado y priodos trimstrals, d tal forma qu una prmanncia fctiva d trs mss otorga mdio día, sis mss un día y nuv mss un día y mdio. h) Los trabajadors disfrutarán d licncia rtribuida por l timpo indispnsabl para la asistncia a consulta d médico d familiar y/o spcialista y también para acompañar, para los mismos casos, a familiars d primr grado, quins por razons d dad o nfrmdad no pudan valrs por sí mismos. Dichas licncias qudan condicionadas al cumpliminto d los rquisitos d praviso y justificación d 48 horas. i) Las ausncias n l trabajo por lactancia, rconocidas n l artículo 37.4 dl Estatuto d los Trabajadors, podrán sr sustituidas por un prmiso rtribuido con l salario habitual, d 14 días naturals a disfrutar conscutivamnt a las 16 o 18 smanas d baja por matrnidad. Si la trabajadora optas por l disfrut d st prmiso dbrá comunicarlo a la mprsa con sit días d antlación a la finalización dl priodo d baja por matrnidad. Para lo no prvisto n st artículo, s stará a lo rcogido n l Laudo Arbitral dl Sctor Agrario y Estatuto d los Trabajadors. A fctos d licncias rtribuidas las parjas rgistradas d hcho tndrán la misma considración qu los matrimonios oficialmnt rconocidos. Los días d las licncias srán simpr naturals inintrrumpidos, stando simpr l hcho qu motiva l prmiso dntro d los días dl mismo. 18
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 Artículo 20.º Fistas. Los catorc fstivos y no rcuprabls dl año, por acurdo ntr la mprsa y los trabajadors, podrán tnr l siguint trataminto: a) Acumularlos a las vacacions. b) Disfrutarlos como dscanso continuado. c) Cobrarlos como horas xtraordinarias. El día d San Isidro s considrará como fstivo a todos los fctos a nivl provincial. Si l día d San Isidro cays n sábado o domingo s trasladará al luns siguint o a cualquir otro día qu n l sno d las mprsas ambas parts acurdn. Artículo 21.º Dsplazamintos. Los mpladors, para compnsar los gastos d dsplazaminto d los trabajadors, abonarán a éstos un complmnto xtrasalarial, tanto a la ida como a la vulta, a contar dsd l domicilio dl trabajador hasta l cntro d trabajo, con un máximo d 25 kilómtros. La distancia s mdirá tanto a la ida como a la vulta, dscontando los dos primros kilómtros, tanto n un caso como n otro. En los años 2013 y 2014 s abonará la cantidad d 0,21 uros/km, por st concpto. No procdrá st complmnto cuando la mprsa dsplac con mdios propios a los trabajadors o proporcion vivinda o mdio adcuado d locomoción. Artículo 22.º Salarios. SECCIÓN CUARTA Los salarios para l prsonal durant l año 2013 srán los qu a continuación s rlacionan: Mayors d diciocho años: No cualificados: Salario bas diario: 29,50 uros. Total año: 13.422,50 uros. Cualificados: Salario bas diario: 30,40 uros. Total año: 13.832,00 uros Los salarios para l prsonal durant l año 2014 srán los qu a continuación s rlacionan: Mayors d diciocho años: No cualificados: Salario bas diario: 29,71 uros. Total año: 13.518,05 uros. Cualificados: Salario bas diario: 30,61 uros. Total año: 13.927,55 uros. 19
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 En la prsnt clasificación qudarán ncuadradas las siguints catgorías: Tractoristas. Oficials d oficios clásicos. Capatacs y Encargados. Administrativos. Podadors, Cuidadors d ganado, con labors d ordño. Artículo 23.º Incrmntos salarials y cláusula d rvisión salarial. Para los años 2013 y 2014 s stablcn las tablas salarials rfrnciadas n l artículo antrior no procdindo rvisión salarial alguna. Artículo 24.º Antigüdad. Como prmio a la prmanncia, los trabajadors fijos prcibirán, al término d un trinio, dsd la fcha d cominzo d prstación d sus srvicios, l import d cuatro días d salario; l d trs días más cada año a contar dsd dicho trinio, hasta cumplirs quinc años y d dos días más por año dsd los quinc a los vint años d antigüdad. El valor conómico d cada día d salario por antigüdad, para l año 2013, srá d 23,25 uros. El valor conómico d cada día d salario por antigüdad, para l año 2014, srá d 23,41 uros. Artículo 25.º Complmnto por trabajo nocturno. Es l complmnto salarial qu rtribuy cada hora trabajada ntr las 10 d la noch y las 6 d la mañana. Los trabajadors qu tngan qu prstar srvicios ntr las 22 y las 6 horas prcibirán un suplmnto dl 20% sobr l salario bas. S xcptúan los trabajos d ganadría, guardría y los qu a voluntad dl trabajador s ralicn n aqul priodo. Dl mismo modo, qudan xcptuados los trabajadors qu hayan sido contratados xprsamnt para prstar sus srvicios durant la noch. Si la jornada s ralizas part ntr l priodo dnominado nocturno y l diurno, l complmnto únicamnt s abonará sobr las horas comprndidas dntro d la jornada nocturna indicada. Artículo 26.º Pagas xtraordinarias. Las gratificacions xtraordinarias d San Isidro, Vrano y Navidad s abonarán, cada una d llas, a razón d trinta días d Salario bas/día d st Convnio. Las cuals srán abonadas l 15 d mayo, 22 d junio y 22 d dicimbr rspctivamnt cada una d llas. Artículo 27.º Bajas por nfrmdad profsional y accidnt d trabajo. Durant l priodo d I.T., drivado d nfrmdad profsional y/o accidnt laboral la mprsa abonará al trabajador la difrncia ntr l salario abonado y l qu prcib como prstación conómica dvngada por tal contingncia hasta alcanzar l 100%. 20
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 Artículo 28.º Enfrmdad común y accidnt no laboral. En los casos d Incapacidad Tmporal, drivada d nfrmdad común o accidnt no laboral, la mprsa abonará al trabajador la difrncia ntr l salario abonado y l qu prcib como prstación conómica dvngada por tal contingncia hasta alcanzar l 100% d todos los concptos conómicos n la mprsa a partir dl 3. r día dsd l inicio d dicha contingncia y l 75% n las mismas condicions durant los trs primros días. Artículo 29.º Jubilación. El prsonal d la mprsa prcibirá una gratificación a su jubilación, durant l año 2013, consistnt n: Prmanncia mínima d 10 años: 996,83 uros. Prmanncia d 11 a 15 años: 1.107,59 uros. Prmanncia d 16 a 20 años: 1.218,35 uros. Prmanncia d más d 20 años: 1.329,11 uros. El prsonal d la mprsa prcibirá una gratificación a su jubilación, durant l año 2014, consistnt n: Prmanncia mínima d 10 años: 1.003,81 uros. Prmanncia d 11 a 15 años: 1.115,34 uros Prmanncia d 16 a 20 años: 1.226,88 uros. Prmanncia d más d 20 años: 1.338,41 uros. Si por disposición lgal y ntrada n vigor d la normativa al rspcto, ambas parts convocarán a la Comisión Paritaria d st Convnio para l dsarrollo normativo d st artículo. El trabajador qu cumpla 64 años podrá jubilars, prvio acurdo con la mprsa afctada, compromtiéndos ésta a suscribir un contrato tmporal con otro trabajador por l timpo qu falt hasta qu l primro cumpla 65 años. Artículo 30.º Sguro d accidnt. Las mprsas tndrán concrtada, a favor d sus trabajadors, una póliza d accidnts individuals con cobrtura d los risgos d Incapacidad Prmannt y Total para su profsión habitual y absoluta para todo trabajo y Gran Invalidz y murt. Con fcha 1 d nro d 2013, l capital d los sguros srá l mismo qu l dl año 2012, sindo stos 56.367,85 uros, n los risgos sñalados d incapacidad y 48.315,30 uros n caso d murt. Contingncias todas llas drivadas d accidnt laboral o nfrmdad profsional, afctando sta obligación rspcto a todos aqullos trabajadors qu bajo cualquir modalidad d contratación causn alta n la mprsa y Sguridad Social. 21
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 Artículo 31.º Rcibo d salario. Las mprsas vndrán obligadas a la ntrga d la nómina mnsual, rcibo d pago acrditativo y conform a los modlos oficials d nóminas n vigor. El pago d los salarios s fctuará puntualmnt y su impago llvará consigo l rcargo por mora qu marqu la Ly. Artículo 32.º Ropa d trabajo. SECCIÓN QUINTA El trabajo s ralizará con la ropa adcuada a las labors qu corrsponda. La mprsa ntrgará a todos los trabajadors un mínimo d dos buzos y/o dos trajs al año y calzado spcífico, así como guants d curo o goma para los trabajos qu san ncsarios, ropa d abrigo, sgún las ncsidads dl momnto. Artículo 33.º Plus d pligrosidad. Las mprsas abonarán a los trabajadors l prsnt Plus n aqullas actividads laborals qu impliqun l uso d productos qu habitualmnt son considrados o calificados como d mdia o alta toxicidad, productos B y C d la antigua dnominación, numrando a tals fctos y a título mramnt orintativo los siguints: Trifloxistrobin 50%, Etofumsato 50%, Triasufuron 20%, Clorpirifos 75%, Oxifluorfn 24%, Fnttrotion 50%, tc., sin qu sta numración suponga la xclusión d cualquir otro producto no citado, pro qu puda sr incluido n dicha calificación. Est Plus s abonará con un incrmnto dl 25% sobr l salario bas, por l timpo fctivamnt mplado por hora o fracción d hora. Artículo 34.º Sguridad y salud n l trabajo y mdio ambint. Las rclamacions d los trabajadors n matria d Sguridad y Salud s transmitirán a través d los Dlgados d Prsonal, Comités d Emprsa y Dlgados d Prvnción, los cuals, n primra instancia, las discutirán con la Asociación Patronal y n l caso d no solucionars l problma, podrán rcurrir a la Autoridad laboral comptnt. Comisión Paritaria d Mdio Ambint. Estará compusta por los firmants dl prsnt Convnio y srá convocada cuantas vcs sa ncsario n ordn al cumpliminto d las matrias qu pudan afctar, con l fin d podr dar cumpliminto a cuantas normativas pudiran rsultar aplicabls n matria d mdio ambint. En todo lo rlacionado con la sguridad y la salud d los trabajadors s rsptará la Ly vignt. Artículo 35.º Drchos sindicals. S rgirán por lo qu marqu la Ly y acurdos intrconfdrals suscritos ntr asociacions patronals y organizacions sindicals. Dispondrán dl crédito d horas/ms rtribuidas qu la Ly marqu. Estas horas, sin rbasar l máximo total qu dtrmina la Ly, podrán sr acumuladas simpr qu sa durant un año ntr los mimbros d Comité d Emprsa, Dlgado d prsonal o Dlgado Sindical dl mismo cntro d trabajo. 22
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 El Dlgado/a d Prvnción tndrá a su disposición una bolsa adicional d 40 horas al año para podr asistir a cursos complmntarios y d rciclaj rlacionados con su labor d prvnción, fura d la mprsa y dbidamnt crtificados por la ntidad qu ralic los cursos. En los cntros d trabajo xistirán tablons d anuncios para qu las cntrals sindicals pudan insrtar comunicados d intrés para los trabajadors. SECCIÓN SEXTA. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 36.º Dfinición d faltas laborabls. S considran faltas laborals las accions y omisions dl trabajador qu supongan incumpliminto laboral, d acurdo con la graduación d faltas y sancions qu s stablcn n los artículos siguints. Las faltas s clasifican n lvs, gravs y muy gravs. Artículo 37.º Faltas lvs. S considran faltas lvs: 1. D una a trs faltas d puntualidad injustificadas, n un priodo d un ms. 2. No notificar a la mprsa, n l plazo d dos días hábils, la baja por incapacidad tmporal, u otra causa justificada d inasistncia al trabajo, salvo qu l trabajador acrdit la imposibilidad d ralizar dicha notificación. 3. Faltar al trabajo un día, n l priodo d un ms, sin causa qu lo justifiqu. 4. La dsobdincia n matria lv. 5. Los dscuidos n la consrvación dl matrial qu s tuvis a cargo o fus rsponsabl. 6. No comunicar a la mprsa los cambios d domicilio o los datos ncsarios para la Sguridad Social. 7. El abandono no justificado dl pusto d trabajo durant brv timpo d la jornada. Artículo 38.º Faltas gravs. S considran faltas gravs: 1. D cuatro a ocho faltas d puntualidad injustificadas, n un priodo d un ms. 2. Faltar dos días al trabajo, sin justificación n l priodo d un ms. 3. La falta d aso o limpiza prsonal, si s habitual. 4. Contribuir a simular la prsncia d otro trabajador/a n la mprsa, firmando o fichando por él o lla a la ntrada o salida dl trabajo. 5. La imprudncia n l dsmpño dl trabajo, si la misma conllva risgo d accidnt para l trabajador/a o para sus compañros o compañras, o si supon pligro d avría o incndio d las instalacions o matrials. 6. El incumpliminto d las órdns o instruccions d los supriors, cuando no sa rptido o no s ocasionn por su causa prjuicios a la mprsa o a trcros. 23
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 7. La dobl comisión d falta lv dntro dl priodo d un ms xcpto la d puntualidad. 8. Las infraccions gravs a la Ly d Caza, Psca, Aguas, Código d Circulación, Rglamnto y Ordnanzas d Pastos y n gnral, aqullas qu rguln la actividad campsina qu san comtidas dntro dl trabajo o stén spcíficamnt prohibidas por la mprsa. 9. La falta d rspto n matria grav a los compañros o compañras o mandos d la mprsa. 10. La voluntaria disminución n l rndiminto laboral o n la calidad dl trabajo ralizado. 11. El mplo d timpo, ganado, máquinas, matrials o útils d trabajo n custions ajnas al mismo. 12. El ntorpciminto, la omisión maliciosa y l falsaminto d los datos qu tuviran incidncia n la Sguridad Social. 13. La mbriaguz no habitual durant l trabajo. Artículo 39.º Faltas muy gravs. S considran faltas muy gravs: 1. El fraud, dslaltad o abuso d confianza n las gstions ncomndadas o la apropiación, hurto o robo d bins d propidad d la mprsa, compañros, compañras o d cualquir otra prsona dntro d la dpndncia d la mprsa. 2. La indisciplina o dsobdincia. 3. La ritración d falta grav dntro dl priodo d un ms, simpr qu aqullas hayan sido sancionadas. 4. La falta d asistncia discontinua al trabajo d 6 días durant l priodo d cuatro mss, sin justificación. 5. Más d 12 faltas d puntualidad n un priodo d 6 mss o d 25 n un año, sin justificación. 6. Todas aqullas causas d dspido disciplinario rcogidas n la lgislación vignt. Artículo 40.º Sancions. Las mprsas podrán imponr a los trabajadors o trabajadoras, n función d la calificación d las faltas comtidas y d las circunstancias qu hayan concurrido n su comisión, las sancions siguints: 1. Por faltas lvs: Amonstación por scrito. Suspnsión d mplo y suldo d uno a dos días. 2. Por faltas gravs: Suspnsión d mplo y suldo d trs a quinc días. 3. Por faltas muy gravs: Suspnsión d mplo y suldo d diciséis a ssnta días. Dspido disciplinario. 24
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 Artículo 41.º Procdiminto sancionador. Las causas por faltas lvs, gravs y muy gravs dbrán sr comunicadas al trabajador o trabajadora por scrito, hacindo constar n l mismo la fcha dsd la qu surtirá fcto la sanción y los hchos qu la motivan. Los rprsntants lgals d los trabajadors y trabajadoras srán informados por la mprsa d las sancions impustas por faltas gravs y muy gravs. S tramitará xpdint contradictorio para la imposición d sancions, por faltas gravs y muy gravs, a los rprsntants lgals d los trabajadors y trabajadoras, n l cual srán oídos, admás dl intrsado/a, l Comité d Emprsa o los rstants Dlgados/as d Prsonal. Artículo 42.º Ejcución d las sancions. Todas las sancions podrán sr jcutivas dsd l momnto n qu s notifiqun al trabajador/a sancionado/a, sin prjuicio d su drcho a imponr rclamación contra las mismas ant la jurisdicción laboral, lo cual no supondrá la suspnsión d su aplicación. Artículo 43.º Comisión Paritaria. La Comisión ngociadora d st Convnio s convirt n Comisión Paritaria como órgano d intrprtación, vigilancia y cumpliminto dl mismo. En cualquir caso, sta Comisión Paritaria tndrá las comptncias qu l otorga l Estatuto d los Trabajadors n l artículo 85.3, ltras c) y ) qu s rfirn a los artículos 82.3 y 83 d la misma norma. La Comisión Paritaria jrcrá también funcions d mdiación n conflictos colctivos qu afctn a varios trabajadors y no individualmnt. Artículo 44.º Lgislación supltoria. Las parts firmants d st Convnio s atndrán, n las custions no rcogidas n l mismo, a la lgislación laboral vignt y dmás disposicions lgals qu rsultn aplicabls n cada momnto. Artículo 45.º Cláusula d salvaguarda. Los porcntajs d incrmnto salarial stablcidos n st Convnio no srán d ncsaria u obligada aplicación para aqullas mprsas qu acrditn, objtiva y fhacintmnt, situacions d déficit o pérdidas mantnidas n los jrcicios contabls d los dos años antriors, así como s tndrán n cunta las prdiccions para l año n curso. No obstant, s podrá ralizar una valoración global d la grav situación conómica o d crisis laboral d la mprsa, qu aconsj igualmnt la inaplicación d los incrmntos salarials. Las mprsas dbrán comunicar a los rprsntants lgals d los trabajadors, o n su dfcto a sus trabajadors, las razons justificativas d tal dcisión, dntro d un plazo d quinc días, contados a partir d la fcha d publicación d dicho Convnio. Una copia d dicha comunicación s rmitirá a la Comisión Paritaria dl Convnio. 25
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 Las mprsas dbrán xhibir la documntación ncsaria (mmoria xplicativa, balancs, cunta d rsultados, cartra d pdidos, situación financira y plans d futuro), n los 10 días siguints a la comunicación. Dntro d los quinc días naturals postriors, ambas parts intntarán acordar las condicions d la no aplicación salarial. Una copia dl acurdo s rmitirá a la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria intrvndrá n todas las mprsas dond no xista rprsntación lgal d los trabajadors o aqullas dond xistindo ésta no s haya alcanzado un acurdo sobr l dsculgu. En tals casos, ambas parts lo comunicarán, por scrito, a la Comisión Paritaria dl Convnio, qu rsolvrá dntro d los diz días siguints. Si no s llgas a un acurdo n la Comisión Paritaria, las parts s somtrán al Juzgado d lo Social dcano d Burgos. Los rprsntants lgals d los trabajadors stán obligados a tratar y mantnr n la mayor rsrva la información rcibida y los datos a qu hayan tnido accso como conscuncia d lo stablcido n los párrafos antriors, obsrvando, por consiguint, rspcto a todo llo, sigilo profsional. En l caso d qu procda la inaplicación d los incrmntos salarials, sus fctos s xtndrán durant los años d vigncia dl Convnio. Artículo 46.º Ly d igualdad. D conformidad con l artículo 85.1 dl Estatuto d los Trabajadors, las mprsas d st sctor s compromtn a garantizar la no discriminación por razón d sxo, dad, stado civil, orign, nacionalidad, idas rligiosas, prtnncia étnica, orintación sxual, discapacidad o nfrmdad y vlar porqu la aplicación d las normas laborals no incurra n supusto d infracción alguna qu pudira ponr n tla d juicio l cumpliminto stricto d los prcptos constitucionals. Asimismo, dbrán d rgirs por principios d igualdad n matria salarial, d trato, d formación, promoción, tc. Las mprsas con más d 250 trabajadors dbrán laborar y aplicar un plan d igualdad, con l alcanc y contnidos stablcidos n l capítulo III d la Ly Orgánica 3/2007, d 22 d marzo, para la igualdad fctiva d mujrs y hombrs (BOE 23/3/2007). * * * ANEXO 1 Tractorista d primra. Srá considrado tractorista d primra l trabajador qu, sin prjuicio d ralizar fanas cotidianas d la xplotación, cuando las circunstancias así lo rquirn conduzca toda clas d maquinas agrícolas y tractors, tnindo conocimintos d mcánica. 26
núm. 116 virns, 21 d junio d 2013 Oficials d oficios clásicos. Comprnd st grupo a los trabajadors qu, n possión d un oficio clásico d la industria o srvicio (tals como albañilría, carpintría, hrrría, conductor mcánico, tc.), son contratados para prstar trabajo habitual n las labors propias d su profsión qu tngan l caráctr d complmntarias o auxiliars d las básicas constitutivas d la xplotación agraria. 27