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DESCRIPCION DEL CAMBIO Elaboración del Documento

Transcripción:

Página: 1 de 13 INSTRUCTIVO: REDIMIR O LIQUIDAR ANTICIPADAMENTE

Página: 2 de 13. INFORMACIÓN GENERAL DEL INSTRUCTIVO OBJETIVO: Redimir o liquidar anticipadamente inversiones financieras, analizando previamente la información arrojada a partir de la elaboración del flujo de caja proyectado. ALCANCE: Inicia con la verificación del vencimiento de las inversiones, y finaliza cerrando la operación con la entidad financiera seleccionada. Aplica para las áreas de Tesorería en el Nivel Nacional, de Sede, de Facultad y en las Unidades Especiales. DEFINICIONES: 1. AA+: Calificación de riesgo que indica alta calidad crediticia, fortaleza en los factores de protección, y riesgo modesto. Puede variar ligeramente en forma ocasional por las condiciones económicas. 2. AAA: Calificación de riesgo que indica la más alta calidad crediticia. Los factores de riesgo son prácticamente inexistentes. 3. Calificación de valores: Opinión profesional que produce una agencia calificadora de riesgo sobre la capacidad del emisor para pagar el capital y los intereses de sus obligaciones en forma oportuna. 4. CDT Certificado de Depósito a Término: Instrumento de captación de ahorro nominal, de libre negociación. Puede ser emitido por los bancos comerciales, compañías de financiamiento comercial y por las corporaciones financieras, y su plazo de vencimiento puede ir desde 30 días hasta más de 360 días. (cfr. Diccionario de Términos de Contabilidad Pública de la CGN). 5. Cheque: Título valor que incorpora el mandato de pago de una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco. (cfr. Diccionario de Términos de Contabilidad Pública de la CGN). 6. Cheques Fiscales: Aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades públicas y que tienen las características descritas en la ley 1 de 1980. 7. Condiciones faciales: Términos establecido en el título valor, que son fácilmente comprobables porque están por escrito, entre los que se encuentran: la fecha de emisión del título, fecha de vencimiento, nombre o razón social del titular, valor del título, periodicidad, tasa de interés a la cual se v a a pagar el título, entre otros 8. Constancia de Depósito: Documento no negociable ni representativo de propiedad que se expide a solicitud de un depositante y en el cual se certifica sobre los títulos que un depositario tiene depositados. 9. Contraparte: Intermediario financiero con quien la Universidad Nacional de Colombia realiza la operación de Tesorería o inversión. 10. Contribución financiera o Gravamen a los Movimientos Financieros GMF: Gravamen a las transacciones financieras, cuyo hecho generador lo constituye la realización de las transacciones financieras, en las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia. No aplica para transacciones efectuadas con recursos de la Nación. 11. DCV Depósito Central de Valores del Banco de la República: Sistema diseñado para el depósito, custodia y administración de valores, en forma de registros electrónicos. 12. DECEVAL Depósito Centralizado de Valores de Colombia: Sociedad anónima constituida con capital aportado por los sectores financiero y bursátil del país que mediante sus inversiones en CDTs en un sistema computarizado de alta tecnología y seguridad, administra y mitiga el riesgo del manejo físico del CDT. 13. Desmaterialización: Sustitución del documento físico de un valor objeto de negociación, por un registro en un medio electrónico. La anotación en cuenta es constitutiva del respectivo derecho y, en esta medida, quien figure en los asientos del registro electrónico es el titular del valor correspondiente al registro y la persona legitimada para exigirle al emisor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. (cfr. Diccionario de Términos de Contabilidad Pública de la CGN). 14. DTF Depósitos a Término Fijo: Tasa de interés calculada como un promedio ponderado semanal por monto, de las tasas promedios de captación diarias de los CDT a 90 días, pagadas por los bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial. La calcula el Banco de la República

Página: 3 de 13 con la información provista por la Superintendencia Financiera hasta el día anterior. La DTF tiene vigencia de una semana. (cfr. Diccionario de Términos de Contabilidad Pública de la CGN). 15. Flujo de caja: Herramienta administrativa y financiera de Tesorería que refleja las entradas (Ingresos) y salidas (Desembolsos) de dinero generadas en una entidad. (cfr. Diccionario de Términos de Contabilidad Pública de la CGN). 16. Inversión: Recursos aplicados en la creación y fortalecimiento de empresas públicas y privadas, y en la adquisición de valores como títulos e instrumentos derivados, en cumplimiento de políticas financieras, económicas y sociales determinadas y que como consecuencia pueden generar utilidades. 17. Liquidez: 1. Situación financiera que expresa la capacidad de una entidad o persona de responder en el corto plazo por sus obligaciones o pasivos corrientes. 2. Mayor o menor facilidad que tiene el tenedor de un título o de un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento. (cfr. Diccionario de Términos de Contabilidad Pública de la CGN). 18. Mercado primario: Aquél en el cual se lleva a cabo la colocación de valores de primera emisión, representados por títulos transferibles. 19. Mercado secundario: Aquél en el que los instrumentos financieros o títulos valores que han sido previamente colocados en el mercado primario son objeto de negociación. 20. Portafolio de inversiones: Conjunto de inversiones en títulos valores que al combinar volúmenes, plazos y rentabilidades se ajustan a las necesidades de la Universidad. 21. Precio de mercado: Importe en efectivo, o su equivalente, en que es factible convertir y al cual se transa cada especie de valores en una fecha determinada. Éste debe ser razonable, verificable y confiable. Está determinado por las oscilaciones de la oferta y la demanda de dicho valor, así como por el desempeño del emisor. 22. Rentabilidad: (1) Beneficio que se obtiene de una inversión o de la gestión de una actividad por parte de una entidad o empresa. (2) Relación entre la utilidad proporcionada por un título y el capital invertido en su adquisición. (cfr. Diccionario de Términos de Contabilidad Pública de la CGN). 23. SEBRA Sistema Electrónico del Banco de la República: Sistema electrónico mediante el cual los agentes autorizados del sistema financiero y del mercado público de valores pueden acceder, en línea y tiempo real, a los servicios electrónicos que ofrece el Banco de la República para efectuar operaciones de manera ágil, eficiente y segura. 24. SGF QUIPU: Sistema integrado de información que permite el registro, seguimiento y control detallado de las operaciones asociadas. 25. Solvencia: Capacidad de pago de una persona o una entidad para responder por su pasivo. (cfr. Diccionario de Términos de Contabilidad Pública de la CGN). 26. Tasa de interés fija: Índice o tasa de remuneración de las inversiones que no varía durante el plazo de la inversión. 27. Tasa de interés Indexada: Índice o tasa de remuneración de la inversión que varía durante el plazo de la inversión, en función de una tasa de referencia del mercado. 28. Tasa de interés: (1) Precio del dinero. (2) Precio que se paga por utilizar fondos ajenos. Se expresa como un porcentaje que se aplica al monto prestado por unidad de tiempo.(cfr. Diccionario de Términos de Contabilidad Pública de la CGN). 29. Tasa de Referencia del Mercado TRM: Tasa indicativa del precio del dinero en el mercado financiero y de valores. 30. Tasa efectiva: Tasa que realmente se obtiene (ahorro) o se paga (crédito) al final de un período anual, en el cual se han reinvertido los intereses causados en cada período. 31. Tasa nominal: Tasa que se obtiene (ahorro) o se paga (crédito) al final de un periodo anual siempre y cuando los rendimientos generados periódicamente no se reinviertan. La tasa nominal divida en los períodos se denomina tasa periódica. 32. TES: Títulos de deuda pública doméstica, emitidos por el gobierno y administrados por el Banco de la República. 33. Título Valor: Documento negociable necesario para legitimar y ejercer los derechos en él incorporados. (cfr. Diccionario de Términos de Contabilidad Pública de la CGN). 34. Títulos de renta fija: Activos financieros representativos de una deuda, cuyo tipo de interés es fijo, y que son emitidos a un plazo predeterminado, vgr. bonos, pagarés, TES, CDTs, etc. 35. Títulos de renta variable: Activos financieros representativos de una deuda, cuyo rendimiento varía en relación con el estado financiero y económico de una empresa y con los dividendos decretados por la

Página: 4 de 13 asamblea de accionistas. 36. Trader: Funcionario encargado de negociar las inversiones. 37. Unidades Especiales: Unidades de gestión especializadas de la Universidad Nacional de Colombia, con organización propia y administración de recursos independiente. Estas unidades son: Editorial UN, Unimedios, UNISALUD y Fondo Pensional UN. 38. Valoración a precios de mercado Mark to Market: Procedimiento que busca valorar las inversiones en títulos a su valor del día en caso de ser negociados en el mercado. CONDICIONES GENERALES: 1. Las dependencias y/o cargos responsables se refieren a roles generales establecidos para determinar quién ejecuta determinada actividad, independientemente del cargo que se ocupe o el nombre de la dependencia dentro de la estructura administrativa de la Universidad Nacional de Colombia. 2. Verificar los rendimientos de acuerdo con las tasas y condiciones pactadas y registrar los ingresos de los mismos en el SGF QUIPU. 3. Los funcionarios delegados para efectuar operaciones de tesorería deben tener registrada la firma ante la entidad financiera donde constituyó la inversión, según las indicaciones o formatos de cada entidad. 4. Valorar diariamente en el SGF QUIPU los títulos valores, de acuerdo con la metodología adoptada por la Universidad Nacional de Colombia. 5. El Grupo de Soporte SGF QUIPU cuenta con un instructivo en donde se identifican los tipos de movimiento a utilizar en los módulos de Tesorería e Inversiones, así como el efecto que se produce en el módulo de contabilidad, para las operaciones diarias en el manejo de portafolios en el módulo de inversiones. 2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL INSTRUCTIVO 1. Verificar si hay vencimiento de inversiones financieras El tesorero debe verificar si existen inversiones financieras próximas a vencerse. Se va a redimir la inversión? De acuerdo con el análisis efectuado mediante la elaboración del flujo de caja proyectado, el cual debe estar debidamente firmado por los funcionarios delegados, debe dejarse constancia de la viabilidad de efectuar una nueva inversión financiera, una reinversión o una redención. Sí: Elaborar y firmar comunicación escrita solicitando a la entidad financiera el giro de los recursos, ir al numeral 2. No: Se va a liquidar anticipadamente una inversión financiera? Sí: Solicitar autorización a la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa, ir al numeral 15. No: Fin del instructivo. 2. Elaborar y firmar comunicación escrita solicitando a la entidad financiera el giro de los recursos El auxiliar de Tesorería debe elaborar comunicación escrita en papel membreteado a la entidad financiera, en donde se solicite girar a nombre de la Universidad Nacional de Colombia el monto del capital más los intereses de la inversión que se redime, la cual debe llevar sellos húmedos y

Página: 5 de 13 protectógrafo. Los funcionarios delegados para efectuar operaciones de tesorería deben firmar la comunicación. Cuando la entidad financiera gire el cheque a favor de la Universidad Nacional de Colombia, debe tenerse en cuenta el siguiente procedimiento establecido para manejo de cheques fiscales, en cumplimiento de la Ley 1 de 1980, que adiciona el Código de Comercio: a) La entidad financiera debe girar cheque a nombre de la Universidad Nacional de Colombia. b) El cheque no podrá ser abonado en cuenta bancaria diferente a las de la Universidad. c) En el reverso del cheque no podrá modificarse la forma de negociación, ni las condiciones del mismo. d) Estos cheques no son negociables ni podrán ser pagados en efectivo. En el caso de que el tope de concentración de recursos 1 en alguna entidad financiera sea superado, y sea necesario el cambio de emisor del título valor, se debe evaluar el gasto financiero que implica el Gravamen a los Movimientos Financieros y, de acuerdo a los requerimientos de liquidez, colocar los recursos a un plazo más largo, de tal manera que se compense el mencionado gravamen. El giro de los recursos por parte de la entidad financiera es con cheque? Sí: Verificar el valor del cheque y recibirlo, ir al numeral 3. No: Verificar que se haya efectuado el traslado de los recursos por parte de la entidad financiera, ir al numeral 12. 3. Verificar valor del cheque y recibirlo El auxiliar de Tesorería debe verificar que el valor del cheque corresponda al valor del capital más los intereses generados por la inversión, de acuerdo con las condiciones faciales inicialmente pactadas. 4. Diligenciar comprobante de consignación bancaria El cajero debe diligenciar el comprobante de consignación bancaria registrando el valor total del cheque, que debe ser consignado en las cuentas bancarias destinadas para tales fines. 5. Diligenciar planilla de control de entrega de consignaciones El cajero debe registrar la consignación y cheque que va a entregar al mensajero en la planilla de control de entrega de consignaciones en su totalidad, incluyendo valores e información del cheque. Del mismo modo, debe diligenciar en su totalidad la información requerida en la planilla de control de entrega de consignaciones. Ver planilla de control de entrega de consignaciones. 1 Por máxima concentración se debe entender, que la sumatoria de inversiones y recursos en cuentas bancarias, en una misma entidad financiera, sobre el volumen de recursos financieros por sede no puede superar el porcentaje máximo establecido. La máxima concentración por emisor es del veinte por ciento (20%), salvo para los emisores de riesgo cero como los emitidos por la nación y administrados por el Banco de la República como es el caso de los títulos TES. Este porcentaje podrá variar de acuerdo con las directrices del Comité Nacional de Inversiones.

Página: 6 de 13 6. Entregar consignación, cheque y formato control de consignaciones al mensajero El cajero debe hacerle entrega al mensajero de la consignación diligenciada, la planilla de control de consignaciones, con el cheque para consignar en la respectiva entidad financiera. 7. Verificar el cheque recibido El mensajero debe verificar los datos consignados en la planilla de control de entrega de consignaciones, y que éstos correspondan con el valor del cheque que le ha sido entregado para consignar. 8. Firmar planilla de control de entrega de consignaciones y entregarla al cajero El mensajero debe firmar la planilla de control de entrega de consignaciones una vez verificado el contenido de los documentos, para luego entregarla al cajero. 9. Consignar en la entidad bancaria El mensajero debe consignar el cheque entregado en la cuenta bancaria señalada por el cajero, con el formato de consignación bancaria. 10. Entregar el comprobante de consignación timbrada y/o sellada por la entidad bancaria al cajero El mensajero debe entregar al cajero de la Tesorería el comprobante de consignación timbrado y/o sellado por la entidad bancaria, como soporte del cheque consignado. 11. Firmar recibido de documento soporte de consignación y archivar planilla de control de entrega de consignaciones El cajero debe firmar la planilla de control de entrega de consignaciones, una vez el mensajero ha realizado la entrega del documento soporte de la consignación y seguidamente archivar la planilla. 12. Verificar que los recursos estén consignados en la cuenta bancaria de la Universidad Nacional de Colombia El tesorero debe verificar, a través de la consulta por el portal bancario de la entidad respectiva, que los recursos correspondientes a la redención de la inversión estén consignados en la cuenta bancaria de la Universidad Nacional de Colombia previamente establecida.

Página: 7 de 13 13. Registrar redención en el SGF QUIPU El auxiliar de Tesorería debe registrar la redención del título que vence en el SGF QUIPU, teniendo en cuenta el valor real redimido frente al valor que calcula el SGF QUIPU. Esta es la ruta que se debe seguir en el SGF QUIPU para registrar la redención del título valor: SGF QUIPU: Inversiones > Operativo > Redenciones > Redención 14. Autorizar redención en el SGF QUIPU El tesorero debe proceder a autorizar la redención en el SGF QUIPU, una vez validada la información. Esta es la ruta que se debe seguir en el SGF QUIPU para registrar la autorización de la redención del título valor: SGF QUIPU: Inversiones > Operativo > Redenciones > Autoriza Redención Ir al procedimiento Recaudar por bancos (Proceso Tesorería), Ir al procedimiento, ir al procedimiento Planificar, efectuar y liquidar inversiones financieras (Proceso Tesorería), Actividad: Valorar inversiones financieras. Fin del instructivo 15. Solicitar autorización a la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa El Ordenador del gasto y/o tesorero deben solicitar autorización a la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa para liquidar anticipadamente una inversión financiera justificando la venta y adjuntando el flujo de caja. La solicitud debe ser firmada por el ordenador del gasto y el tesorero de la dependencia solicitante y debe ser enviada como mínimo con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha en que se requieran los recursos. Se autoriza liquidar la inversión? Sí: Informar sobre la autorización de la venta anticipada de la inversión, ir al numeral 16. No: Fin del instructivo.

Página: 8 de 13 16. Informar sobre la autorización de la venta anticipada de la inversión La Gerencia Nacional Financiera y Administrativa, debe informar sobre la autorización de la venta anticipada de la inversión. 17. Ofertar el título valor al interior de la Universidad Nacional de Colombia El Jefe de la División Nacional de Tesorería debe ofertar por escrito a las demás Tesorerías de la Universidad el título que se requiere liquidar. La venta al interior de la Universidad se efectuará a la Tasa Interna de Retorno TIR - de compra calculada en el SGF QUIPU. Se presentaron ofertas por parte de las áreas de Tesorería al interior de la Universidad para la compra de la inversión? Sí: Informar que se está interesado en adquirir la inversión, ir al numeral 18. No: Cotizar con las entidades financieras autorizadas, ir al numeral 26. 18. Informar que se está interesado en adquirir la inversión El tesorero del área de Tesorería que cuenta con la disponibilidad de los recursos y está interesada en adquirir la inversión debe presentar por escrito a la División Nacional de Tesorería la respectiva solicitud. 19. Informar a las áreas de Tesorería los resultados obtenidos respecto a la venta anticipada de la inversión El Jefe de la División Nacional de Tesorería debe informar respecto a la venta anticipada de la inversión, tanto al área de Tesorería que va a liquidar el título, como a la que lo va a adquirir, para efectos de que coordinen la operatividad para el giro de los recursos y los soportes de la inversión. a. Área de Tesorería que liquida el título valor: Registrar venta del título en el SGF QUIPU. Ir al numeral 20. b. Área de Tesorería que compra el título valor: Registrar compra del título en el SGF QUIPU, Ir al numeral 21. 20. Registrar la venta del título en el SGF QUIPU El tesorero debe registrar la venta del título en el SGF QUIPU. Esta es la ruta que se debe seguir en el SGF QUIPU para registrar la venta del título valor:

Página: 9 de 13 SGF QUIPU: 1. Inversiones > Operativo > Reclasificación de Títulos y 2. Inversiones > Operativo > Venta Títulos El Jefe de la División Nacional de Tesorería debe modificar en el SGF QUIPU la clase de inversión IV (inversión al vencimiento) a IN (inversión negociable). Ir al procedimiento Recaudar por bancos (Proceso Tesorería). Ir al procedimiento Planificar, efectuar y liquidar inversiones financieras (Proceso Tesorería), Actividad: Valorar inversiones financieras. Fin del instructivo. 21. Registrar compra del título en el SGF QUIPU El auxiliar de Tesorería debe registrar la compra del título en el SGF QUIPU. Esta es la ruta que se debe seguir en el SGF QUIPU para registrar la compra del título: SGF QUIPU: Inversiones > Operativo > Compra Títulos 22. Generar la orden de inversión en el SGF QUIPU El auxiliar de Tesorería debe registrar la orden de inversión en el SGF QUIPU. Esta es la ruta que se debe seguir en el SGF QUIPU para generar orden de inversión: SGF QUIPU: Inversiones > Operativo > Orden de Inversión > Genera Orden 23. Autorizar la orden de inversión El tesorero debe autorizar la orden de inversión en el SGF QUIPU. Esta es la ruta que se debe seguir en el SGF QUIPU para autorizar la orden de inversión:

Página: 10 de 13 SGF QUIPU: Inversiones > Operativo > Orden de Inversión > Autoriza Orden Ir al procedimiento Efectuar giros (Proceso Tesorería), Instructivo Girar y entregar cheques, numeral 3, Registrar e imprimir el comprobante de egreso. Ir al Procedimiento efectuar apertura y cierre diario de Tesorería - Instructivo para archivar los documentos de Tesorería según Tabla de Retención Documental (Proceso Tesorería). 24. Recibir el título materializado o constancia de depósito en valores para títulos desmaterializados El tesorero debe recibir el título materializado o la constancia de depósito en valores para títulos desmaterializados, como constancia de la inversión realizada. Ir al procedimiento Planificar, efectuar y liquidar inversiones financieras (Proceso Tesorería), Actividad: Valorar inversiones financieras. 25. Custodiar título materializado o constancia de depósito en valores para títulos desmaterializados El tesorero debe custodiar en caja fuerte el título materializado o la constancia de depósito en valores para títulos desmaterializados. Se deberán custodiar los títulos valores garantizando que las condiciones de seguridad utilizadas minimicen el riesgo de pérdida o hurto de los mismos. En el caso de inversiones en Títulos de Tesorería TES, se deberá contar con el extracto emitido por DCV donde consten las características faciales del título. En Colombia opera, por un lado, el Deceval, sociedad anónima, y, por otro, el DCV del Banco de la República, dependencia adscrita al área de Fiduciaria y de valores del Banco, cuya principal diferencia, a parte de su naturaleza jurídica, consiste en que Deceval administra cualquiera de las 700 especies de títulos inscritas actualmente en el Registro Nacional de Valores, de cualquiera de los 400 emisores, en tanto que el DCV actúa como custodio especializado de los valores emitidos, administrados o garantizados por el banco central. Fin del instructivo 26. Cotizar con las entidades financieras autorizadas El tesorero y/o el auxiliar de Tesorería, para proceder a liquidar la inversión en el mercado secundario, debe solicitar a las entidades autorizadas, de acuerdo con la circular trimestral vigente que expida la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa, como mínimo tres (3) cotizaciones por escrito a la fecha de la operación.

Página: 11 de 13 27. Elaborar cuadro comparativo de cotizaciones El tesorero debe proceder a elaborar el cuadro comparativo a partir de los datos indicados en cada cotización, teniendo en cuenta las tasas de interés en términos efectivos anuales. Se envían los cuadros comparativos al correo electrónico de la División Nacional de Tesorería, a más tardar a las 11:00 a.m., del día en que se llevará a cabo la inversión. Se debe llevar a cabo el análisis correspondiente a fin de establecer si el impacto del Gravamen a los Movimientos Financieros, cuando se deba invertir en una nueva entidad, es muy alto, y resulta más conveniente en la misma entidad. Es decir, se debe evaluar la rentabilidad efectiva neta de la inversión. Ver Formato cuadro comparativo de alternativas de inversión financiera 28. Analizar la información en la respectiva Tesorería El tesorero debe seleccionar la mejor opción de cotización de acuerdo con los criterios de seguridad y rentabilidad. 29. Informar a los funcionarios responsables, sobre el resultado del análisis El tesorero debe informar a los responsables sobre el resultado del análisis, para la toma de la decisión. 30. Aprobar y firmar cuadro comparativo de alternativas de inversión financiera Los funcionarios delegados que se relacionan a continuación, deben indicar en el cuadro comparativo de alternativas de inversión financiera la justificación de la decisión, y en señal de aprobación deben firmarlo: a. En el Nivel Nacional: i. Rector ii. Gerente Nacional Financiero y Administrativo iii. Jefe División Nacional de Tesorería b. En el Nivel Central de la Sede Bogotá: i. Director de Gestión o Director Administrativo ii. Jefe División Administrativo y Financiero iii. Jefe de Sección Tesorería c. En las Facultades de la sede Bogotá: i. Decano ii. Jefe de la Unidad Administrativa de la Facultad iii. Tesorero d. En la Dirección Académica de la sede Bogotá: i. Director

Página: 12 de 13 ii. Jefe de la Unidad Administrativa iii. Tesorero e. En el Nivel Central de la Sede Medellín, Manizales y Palmira: i. Director Administrativo ii. Jefe Financiero iii. Tesorero f. En las Sedes Amazonía, Orinoquía y Caribe: i. Director de Sede ii. Jefe Unidad Administrativa de Sede. iii. Tesorero g. En UNISALUD y Fondo Pensional UN de Bogotá, Medellín Manizales y Palmira: i. Director ii. Jefe Financiero iii. Tesorero h. Unimedios i. Director ii. Jefe Financiero o Jefe Administrativo iii. Tesorero i. Editorial de la Universidad: i. Director ii. Jefe Financiero o Jefe Administrativo 31. Cerrar operación con la entidad financiera seleccionada El tesorero o el funcionario responsable en cada tesorería, según corresponda, debe cerrar la operación telefónicamente con la entidad financiera seleccionada, confirmando las condiciones (tasa de interés y valor) de la venta indicada en la cotización. Se debe proceder a coordinar la operatividad con la respectiva entidad financiera para la entrega o traspaso del título y el pago de los recursos. Ir al numeral 2: Elaborar y firmar comunicación escrita solicitando a la entidad financiera el giro de los recursos.

Página: 13 de 13 ELABORÓ CARGO Socorro Cardozo Miranda, Nohora Judith Rojas Rojas, María Fernanda Forero Jefe División Nacional de Tesorería, Asistente administrativo División Nacional de Tesorería, Contratista REVISÓ CARGO Áreas de Tesorería o dependencias que hagan sus veces de la Universidad Nacional de Colombia, Liliana Díaz Poveda, Katty A. Novoa Cardoso, Aura María Cárdenas Paulsen Tesorero, auxiliar de Tesorería o quienes ejercen ente rol, asesoras y contratista de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa. APROBÓ CARGO Ángel Múnera Pineda Gerente Nacional Financiero y Administrativo FECHA Marzo 31 de 2010 FECHA Mayo 06 de 2010 FECHA Abril 09 de 2012