DOCUMENTO. Nº 416 GPRC/2014 Página 1 de 7 INFORME : GERENCIA GENERAL



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Página 1 de 7 A : GERENCIA GENERAL ASUNTO : Ampliación de plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto de Norma sobre el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas SIGEP, seguido por las empresas operadoras. FECHA : 06 de agosto de 2014

Página 2 de 7 I. OBJETO Solicitar que el OSIPTEL, por medio de su Consejo Directivo, amplíe por cuarenta (40) días calendario adicionales el plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto de Norma sobre el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas SIGEP, seguido por las empresas operadoras. II. ANTECEDENTES El día 16 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N 061-2014-CD/OSIPTEL (Resolución 061), por medio de la cual se dispone la publicación del Proyecto de Reglamento para el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas SIGEP, seguido por las empresas operadoras junto con su Exposición de Motivos. Ambos documentos fueron sustentados mediante el Informe N 264 GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomendó publicar para comentarios el Proyecto de Resolución referido, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal. Mediante el Artículo Tercero de la Resolución 061 se definió un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma precitado. Mediante la comunicación N DMR/CE-FM/N 972/14 recibida el día 09.06.2014, la empresa operadora América Móvil Perú S.A.C. solicita que el OSIPTEL se sirva a computar el plazo inicialmente otorgado para la presentación de nuestros comentarios y descargos, desde el día siguiente de la fecha en que se nos conceda el acceso e indicaciones respectivas al referido módulo de prueba. Mediante la comunicación N DMR/CE-FM/N 985/14 recibida el día 12.06.2014, la empresa operadora América Móvil Perú S.A.C. (AMÉRICA MÓVIL) reitera su solicitud formulada mediante carta N DMR/CE-FM/N 972/14. También, mediante comunicación N DMR/CE/FM/N 1077/14 recibida el día 25.06.2014 la empresa operadora solicita una ampliación de plazo. Mediante la comunicación N TM-925-A-0187-14 recibida el día 18.06.2014, la empresa operadora Telefónica Móviles S.A. (TMÓVILES) solicita que el inicio del cómputo del plazo para la realización de pruebas en el SIGEP, y para los comentarios al Proyecto, sea a partir de la habilitación del Módulo a favor de nuestra empresa. Es decir, el plazo de sesenta (60) días calendario debe computarse desde el 16 de junio de 2014, y su vencimiento prorrogarse hasta el día 16 de agosto del presente año. Mediante la comunicación c.388-2014-glar recibida el día 04.07.2014, la empresa operadora Americatel Perú S.A. (AMERICATEL) solicita que se sirvan otorgarnos un plazo adicional de sesenta (60) días calendario adicionales a los otorgados inicialmente, a fin de poder enviar nuestros comentarios.

Página 3 de 7 Considerando lo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo N 087-2014-CD/OSIPTEL sustentada mediante Informe N 368 GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia- publicada en El Peruano el día 09.07.2014, el OSIPTEL dispuso ampliar el plazo para la presentación de comentarios sobre el Proyecto de Reglamento SIGEP hasta el día 15.08.2014. Asimismo, los días 20.06.2014 y 11.07.2014 el OSIPTEL organizó talleres de capacitación sobre el manejo operativo del SIGEP, en dos turnos para ambas fechas-, con el fin de lograr que las empresas operadoras realicen una ejecución satisfactoria en el entorno del Sistema SIGEP y de este modo puedan cumplir con su obligación de entrega de reportes de información periódica. Mediante los resultados de las pruebas realizadas por medio del Módulo de Prueba del SIGEP y que fueron comunicadas al OSIPTEL a través de las cuentas de correo electrónico del Administrador del Sistema SIGEP y de Pruebas SIGEP, que se crearon para dichos fines, entre otros, las empresas operadoras dieron a conocer la ocurrencia de incidencias presentadas en el uso del referido Módulo de Prueba. Al respecto, a través de correos electrónicos remitidos por AMERICATEL los días 09, 15 y 16 de julio de 2014, por AMÉRICA MÓVIL los días 11.07.2014 y 05.08.2014, por Gilat to Home Perú S.A. (GILAT) y Netline Perú S.A. (NETLINE) el día 05.08.2014, estas empresas operadoras han identificado y comunicado la ocurrencia de incidencias durante el uso del Módulo de Prueba del SIGEP. III. ANÁLISIS El siguiente análisis consiste en mostrar algunas de las incidencias ocurridas en el uso del Módulo de Prueba del SIGEP por parte de algunas empresas operadoras, e informar de las acciones llevadas a cabo para dar solución a las mismas. Debe indicarse que las incidencias reportadas surgieron durante el plazo ampliado para comentarios, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N 087-2014-CD/OSIPTEL, el cual vence el día 15.08.2014. Al respecto, mediante el uso del Módulo de Prueba del SIGEP las empresas operadoras han identificado y comunicado la ocurrencia de incidencias entre los días 09.07.2014 y 05.08.2014, particularmente AMERICATEL, AMÉRICA MÓVIL, GILAT y NETLINE, al acceder al referido Módulo para realizar actividades de carga y reporte de información periódica, y consultas en el Menú de Opciones. 1. Resultados de pruebas en la actividad de Carga y Acciones Tomadas (a) Reportes de información que obtienen el estado de Observado por error durante el Proceso de Validación de Forma. La empresa operadora AMERICATEL comunica el día 15.07.2014 que identifica que el Sistema SIGEP no reconoce la elección del Trimestre en el reporte de información 1.5.3. de la sección de Internet. Tampoco reconoce que el reporte de información 1.6.2. de la sección de Internet fue llenado con valores.

Página 4 de 7 Al respecto, se comunica del hecho a la empresa consultora y se procede en implementar mejoras en los criterios de validación y observación de los reportes de información cargados, de tal forma que se afinan las reglas de validación que conforman el Proceso de Validación de Forma. (b) Reportes de información que obtienen el estado de Observado porque en el Sistema no se consideró las implicancias de cargar reportes de información incrementales. Las empresas operadoras GILAT y NETLINE comunican el día 05.08.2014 que identifican que el Sistema SIGEP observa aquellos reportes de información a los que se les ha modificado la posición de la cabecera producto que el reporte que se encuentra ubicado en la parte superior ha sido llenado incrementándose su cantidad de filas. Debe precisarse que el Sistema trabaja y realiza las validaciones de forma contrastando, entre otros criterios, la ubicación de ciertas celdas clave de los reportes remitidos por las empresas operadoras y los formatos contenidos en el propio Sistema. En la medida que los reportes que remiten las empresas mantengan la estructura de los formatos contenidos en el SIGEP no deben aparecer este tipo de observaciones. No obstante ello, es posible que algunos reportes puedan cambiar su estructura y afecte de esta manera a otros reportes (dada la ubicación inicial de celdas clave) en la medida que en una hoja de Excel hayan varios formatos de reporte organizados verticalmente. Al respecto, se comunica del hecho a la empresa consultora y se procede en configurar e implementar una reorganización de los formatos de tal modo que solo vaya 01 formato de reporte por hoja (pestaña) de Excel, en vez de mantener más de 01 formato por hoja. Asimismo, para una mejor administración de la información se procede a individualizar los 225 formatos de reporte de la Resolución 050-2012-CD/OSIPTEL (Res.050) en 01 formato por archivo de Excel. (c) Reportes de información que obtienen el estado de Observado porque en el Sistema no se reconoce ciertos distritos o centros poblados. Las empresas operadoras AMERICATEL y GILAT, comunican los días 15.07.2014 y 05.08.2014 que identifican que el SIGEP no reconoce el nombre de un distrito en el Callao o en la provincia La Mar en Ayacucho. Al respecto, se comunica del hecho a la empresa consultora. No obstante, resulta oportuno mencionar que si los reportes con información geográfica son llenados de manera incompleta serán observados por el SIGEP, como por ejemplo si se coloca como nombre de distrito Carmen de la Legua Reynoso en vez de Carmen de la Legua. Asimismo, habría casos en que en la base de datos del SIGEP no existan algunos nombres de distrito o centros poblados que son reportados por las empresas operadoras. Sobre el particular, se

Página 5 de 7 viene elaborando un listado de centros poblados actualizado que conformará próximamente al SIGEP y que será comunicado oportunamente a las empresas operadoras( 1 ). (d) Reportes de información que obtiene el estado de Anulado por errores de asignación de formatos de reporte obligatorios, sea por formatos no asignados o por formatos asignados pero con errores en las periodicidades de aquellos. Las empresas operadoras AMERICATEL y AMÉRICA MÓVIL comunican los días 09.07.2014 y 11.07.2014 que identifican que ciertos formatos de reporte correspondientes a las secciones de Telefonía Fija e Indicadores Globales (de la Res.050), respectivamente no se les ha sido asignados, por lo que no pueden realizar la carga de los reportes de información de dichas secciones. Las empresas operadoras AMERICATEL y GILAT comunican los días 16.07.2014 y 05.08.2014 que identifican que la periodicidad del indicador y la periodicidad de entrega para ciertos formatos de reporte de las secciones de Indicadores Financieros e Indicadores Globales (de la Res.050), respectivamente, no son las correctas. Al respecto, se comunica del hecho a la empresa consultora y se procede en conciliar la asignación de formatos de reporte correspondiente tanto para estas empresas así como para demás empresas operadoras- con la Maestra de Formatos (Códigos SIGEP) de la consultora; luego se procede a su configuración e implementación en el Sistema. (e) Inconvenientes al momento de cargar reportes de información. La empresa operadora AMÉRICA MÓVIL comunica el día 05.08.2014 que al realizar la carga de reportes de información aparece un mensaje de página web de acceso denegado. Al respecto, se comunica del hecho a la empresa consultora y se procede en brindar la solución correspondiente. 2. Resultados de pruebas en la actividad de Reporte y Acciones Tomadas (a) Reportes de información que han obtenido el estado Validado durante la Carga, pero que no se encuentran habilitados para Reportar. La empresa operadora AMERICATEL comunica el día 09.07.2014 que identifica que ciertos reportes de información que obtuvieron el estado Validado y, por lo tanto, de esta manera listos para ser reportados por la operadora, no pudieron serlo dado que no se les visualizaba en la pantalla para Reportar. 1 Este listado de Centros Poblados debe ser consistente con el listado oficial de Centros Poblados que apruebe el OSIPTEL para sus diversos fines regulatorios y que será utilizado en diversas aplicaciones y sistemas implementados para el desarrollo de sus funciones.

Página 6 de 7 Al respecto, se comunica del hecho a la empresa consultora y se procede en brindar la solución correspondiente. (b) No se visibiliza la constancia de entrega de los reportes de información de estado Registrado Si bien las empresas operadoras no han comentado sobre este punto, durante los talleres de capacitación sobre el manejo operativo del Sistema SIGEP, brindados en las instalaciones del OSIPTEL, se pudo evidenciar ciertos inconvenientes para completar el flujo de la entrega de la información periódica. Por ejemplo, luego que se haya presionado el botón Reportar aparece una ventana temporal con la selección de los reportes que han sido registrados en la base de datos y, seguidamente, se envía una constancia de entrega de aquellos reportes de estado Registrado a una cuenta de correo de la empresa operadora. Sin embargo, esta última fase del flujo de entrega no se pudo finalizar durante dichos talleres. Al respecto, se comunica del hecho a la empresa consultora y se procede en brindar la solución correspondiente. 3. Consultas en el Menú de Opciones respecto a los formatos de reporte asignados (a) Formatos de reporte no asignados o asignados con periodicidades distintas. Como resultado de algunas pruebas realizadas por empresas operadoras con relación a la carga de reportes de información de entrega obligatoria, se evidencia inconvenientes al realizarse Consultas respecto a la asignación de los formatos obligados así como Consultas sobre los reportes de información pendientes de entrega, por lo que se procede revisar la asignación de formatos obligatorios para una cantidad mayor de empresas operadoras. Al respecto, se comunica del hecho a la empresa consultora y se procede a brindar la solución correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el punto en III.1.(d). A partir del análisis presentado, se evidencia que entre el 16.06.2014 y el 06.08.2014 (fecha de elaboración del presente informe) el Módulo de Pruebas del SIGEP no ha alcanzado la estabilización adecuada de modo que permita un proceso limpio de carga y reporte de los formatos de información periódica, obligación a la que se encuentran sujetas todas las empresas de telecomunicaciones en el Perú. Finalmente, dado que resulta de interés de este Organismo así como de las empresas operadoras, que de manera previa a la formulación de comentarios al Proyecto Normativo el Sistema SIGEP no presente incidentes durante su uso, es que se requiere de un tiempo adicional para finalizar de resolver las incidencias ocurridas como resultado de las pruebas realizadas en el Módulo de Prueba del SIGEP. En ese sentido, a partir de lo manifestado por AMERICATEL, AMÉRICA MÓVIL, GILAT y NETLINE y algunos comentarios recogidos durante los talleres de capacitación, todo lo cual ha

Página 7 de 7 sido debidamente analizado anteriormente, se considera apropiado otorgar una ampliación de plazo para la remisión de comentarios en un período que resulte razonable, teniendo en cuenta además la importancia del tema que es materia de consulta pública. Por lo expuesto, se recomienda que el OSIPTEL, por medio de su Consejo Directivo, amplíe por cuarenta (40) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Resolución N 087-2014-CD/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al Proyecto de Norma del Reglamento SIGEP, lo cual implica que dicho plazo vencerá el día 24.09.2014. IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Por lo expuesto, esta gerencia recomienda que el OSIPTEL, por medio de su Consejo Directivo, amplíe por cuarenta (40) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Resolución N 087-2014-CD/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al Proyecto de Norma sobre el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas SIGEP, seguido por las empresas operadoras, lo cual implica que dicho plazo vencerá el día 24 de septiembre de 2014. En tal sentido, se solicita que el presente Informe y el correspondiente Proyecto de Resolución sean elevados para la consideración del Consejo Directivo.