COOPERATIVA NACIONAL MULTIACTIVA GRUPO ASOCIATIVO



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Transcripción:

COOPERATIVA NACIONAL MULTIACTIVA GRUPO ASOCIATIVO C O O N A L T R A G A S REGLAMENTO DE APORTES Y SERVICIOS ACUERDO NÚMERO 13-06 DE 2013 Por el cual se actualiza el reglamento de aportes y Servicios para los asociados. El Consejo de Administración de la Cooperativa Nacional Multiactiva Grupo Asociativo COONALTRAGAS en uso de las atribuciones conferidas por las circulares Básica Jurídicas No 007 de 2008 y Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008, los estatutos y demás normas concordantes y CONSIDERANDO: 1. Que se hace necesario actualizar y reglamentar las normas que regulan la prestación de los Servicios acorde a las necesidades actuales de sus asociados y los requerimientos de la Cooperativa. 2. Que es necesario establecer procedimientos de clasificación, calificación, evaluación y provisión de la cartera de créditos. 3. Que es necesario definir requisitos, cuantías, garantías, plazos e intereses para la solicitud y aprobación de préstamos a sus asociados de acuerdo con la liquidez de la Cooperativa y la capacidad económica de sus asociados y su historia crediticia. 4. Que el servicio de Crédito será considerado como actividad vital de la Cooperativa, procurando que la utilización por parte de los asociados se haga en forma racional y técnica a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y su núcleo familiar primario. 5. Que se deben asignar los recursos de Crédito de acuerdo con la disponibilidad económica de la entidad y en relación directa con los aportes y capacidad de pago de los Asociados, dentro de los límites establecidos, en procura de obtener un mayor beneficio social y evitando la concentración de riesgo. ARTÍCULO 1º ESTRUCTURA. RESUELVE: CAPITULO I ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES. 1º. La Cooperativa tendrá un Comité de Crédito, que estará conformado por seis (6) miembros principales, serán elegidos por el Consejo de Administración, cumpliendo lo siguiente: cuatro (4) miembros del Consejo de Administración así tres (3) miembros Principales y un (1) suplente. y dos (2) asociados de la base, Complementará este organismo el Gerente. 2º. El Comité tendrá un coordinador y un secretario, elegidos entre sus miembros.

3º. Constituirá quórum reglamentario para deliberar y tomar decisiones válidas, la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes, siempre y cuando asista un asociados de la base. 4º. En todo caso las decisiones serán válidas con el voto unánime de los cuatro, incluido un asociado de la base. 5º. En los casos que no se llegaré a un acuerdo, o no estén dentro de su potestad estos se trasladarán al Consejo de Administración, para que éste determine. ARTÍCULO 2º FUNCIONES. 1. El Comité de Créditos y Servicios, de una manera equitativa, analizará, aprobara o improbara las solicitudes de crédito que sean presentadas por los asociados en las diferentes líneas de crédito que tiene la Cooperativa, otorgará créditos a sus asociados, de acuerdo a sus aportes capacidad de endeudamiento, antigüedad como asociado, capacidad de pago, solvencia económica, garantías y comportamiento crediticio tanto interno como externo. 2. El Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario. 3. Verificar documentos como certificado de ingresos y egresos y/o certificación laboral, Avalúos comerciales, licencias de construcción, documentos de propiedad, promesas de compraventa, prendas de garantía, pagarés y demás aspectos que se consideren necesarios en el estudio de créditos y efectuará visitas técnicas antes y después de aprobar el crédito en los casos que se requiera. 4. Evaluar permanentemente el riesgo de la cartera de créditos, de conformidad con los criterios señalados en las resoluciones emitidas por la superintendencia de la economía solidaria. 5. Analizar, verificar y actualizar la calificación de los créditos por nivel de riesgo. 6. Recomendar se lleven a cabo las provisiones según el nivel de riesgo de acuerdo a la Circular Básica Contable y Financiera. 7. Establecer prioridades para hacer el seguimiento de la cartera de créditos que entren en morosidad. 8. Verificar que los deudores y codeudores cumplan o estén cumpliendo las condiciones pactadas para la recuperación de la respectiva obligación. 9. Verificar la constitución de las garantías reales y evaluar la idoneidad de las mismas (avalúos comerciales) y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico. 10. Verificar la existencia física de los títulos valores que respalden las obligaciones a cargo de los asociados y las medidas de seguridad para su adecuada conservación. 11. Verificar las acciones de cobro y el estado de los procesos en la cobranza judicial, de acuerdo a la circular Básica Contable y Financiera, con la colaboración del Auto Control. 12. Presentar informes al consejo de administración, la gerencia, junta de vigilancia y la revisoría fiscal, con los resultados del estudio, evaluación y Recuperación de la cartera. 13. Conservar el archivo de los documentos, relacionados con las evaluaciones realizadas. 14. Presentar ante el Consejo de Administración de la Cooperativa planes que ayuden a mejorar y facilitar las necesidades de crédito entre los asociados. 15. Lo realizado por el Comité de créditos deberá consignarse en actas suscritas por el secretario y firmadas por éste y el Coordinador. 16. Tanto el Gerente, el Comité de Crédito y el Consejo de Administración, serán personal y administrativamente responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales estatutarias, y el presente reglamento.

17. No otorgar créditos a los asociados que no estén en pleno uso de sus facultades físicas y mentales comprobadas y certificadas. ARTÍCULO 3º. CAPITULO II REGIMEN OPERACIONAL Los créditos que la Cooperativa otorgue a los asociados están sometidos a las siguientes normas: 1. Disponibilidad de recursos de Coonaltragas para el cumplimiento del fin presupuestado. 2. La Cooperativa podrá tener recursos externos, provenientes del sector Cooperativo, Financiero o de terceros. 3. Finalidad y utilización del crédito para lo cual es solicitado y otorgado. 4. La capacidad de pago mensual del asociado, deberá ser demostrada con anterioridad y para ello debe adjuntar el certificado de ingresos y retenciones o Desprendible de Pago (Empleado o Pensionados), Certificación Laboral y/o Certificado de Ingresos expedido por Contador Público (Independientes). 5. Al contraer cualquier obligación con la Cooperativa el Asociado las garantizará además de los aportes, con los ingresos que perciba por otros conceptos, además de las garantías reales y personales que existieren al momento de otorgar el crédito. 6. El asociado no podrá ser codeudor de más de dos créditos y está sujeto a demostrar su capacidad económica. 7. Los Cupos para los asociados serán establecidos según su antigüedad en la Cooperativa y el valor de los aportes de la siguiente manera : CUPOS ANTIGUEDAD MAXIMOS COOPERATIVA 1 A 2 AÑOS 2 VECES APORTES 2 A 5 AÑOS 2,5 VECES APORTES 5 A 10 AÑOS 3.5 APORTES MAS 10 AÑOS 4 VECES APORTES Estos Cupos se aplican a las líneas de crédito de Libre Inversión y Crédito Social, más no para Desarrollo empresarial ni Proyecto productivo. Cada línea de crédito tiene sus propias políticas, plazos, interés, en todo caso el cupo máximo por asociado, será hasta siete (7) Veces los aportes, incluyendo todas las líneas de Crédito con excepción de La línea de proyecto productivo que tiene unas condiciones especiales que más adelante se detallan. 8. Cuando las circunstancias lo requieran el asociado deberá cambiar el o los codeudores, previa solicitud de la Gerencia, el Comité de Crédito o Consejo de Administración y/o por recomendación de la Junta de Vigilancia

9. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Auto Control y empleados de la Cooperativa no pueden ser codeudores en créditos a los asociados, a excepción de los asociados de su núcleo familiar primario. 10. La Cooperativa entregará a cada asociado mensualmente un extracto con los estados de cada una de las cuentas que este posea a la fecha, previa solicitud, Es deber del asociado confrontar su extracto y reportar oportunamente a la Gerencia cualquier inconsistencia detectada a su favor o por el contrario en favor de la Cooperativa. Los saldos también podrán ser consultados en la página WEB www. Coonaltragas.com. Este extracto es confidencial y solo se entregara al asociado solicitante o a quien presente autorización. 11. Todo crédito se empezará a cancelar de acuerdo al plan de amortización que se establezca. 12. A todo cheque devuelto se le aplicara la sanción del 20% establecido por el Consejo de Administración; teniendo en cuenta la intensión del Código de Comercio Artículo 774. 13. Cuando el asociado efectúe un abono extraordinario que cubra más de 3 cuotas a capital la deuda se re liquidara, esto si el asociado lo solicita, acorde con la Circular Básica y Financiera. 14. La mora comenzará a regir a partir del primer día de haberse vencido el pago de la cuota de acuerdo al plan de pagos entregado con el Desembolso del crédito y causará al asociado un interés de la tasa máxima permitida por la superintendencia. El asociado debe cancelar su cuota completa de acuerdo al plan de pagos, que se entrega en el momento del desembolso del crédito. 15. Facultades de otorgamiento de crédito Gerente Hasta 3 SMMLV Comité de Crédito Consejo de Administración Hasta 50 SMMLV Hasta 225 SMMLV Los créditos a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Control Interno, Gerencia y demás empleados, deberán ser aprobados y/o ratificados por el Consejo de administración. 16. Los asociados menores de edad no serán sujetos a crédito. 17. Un Asociado no podrá ser deudor de créditos que en su totalidad sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total de los aportes que los asociados tengan en la Cooperativa. 18. Podrán hacer uso del servicio de crédito que aquí se establece, los asociados que lleven en la Cooperativa mínimo doce (12) meses y que estén en pleno goce de sus derechos. 19. Toda reestructuración y/o novación se presentará por una sola vez al año, a solicitud escrita por el asociado, teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas por la S.E.S.

20. Los gastos ocasionados para constitución de hipotecas, prendas sin tenencia, avalúos, pólizas y cancelación de los mismos y visitas técnicas, correrán por cuenta del asociado, los demás gastos en que se incurra, serán informados al asociado. 21. Las hipotecas deben ser constituidas abiertas y en primer grado, sin límite de cuantía y nunca en segundo grado. 22. El desembolso de todo crédito, se realizará una vez estén constituidas las respectivas garantías. 23. Si se comprueba que la inversión del crédito se hizo en actividades diferentes, para las que realmente fueron aprobadas, será causa de sanción monetaria trasladando el interés mensual a la tasa máxima desde el inicio del crédito la cual puede ser desde la suspensión de los derechos hasta la exclusión y se exigirá la cancelación total de la deuda. 24. El asociado y sus codeudores, no deben tener reportes negativos en las centrales de Riesgo, caso contrario el crédito será negado. 25. Todo asociado está en la obligación de llenar el formulario de Declaración de asegurabilidad exigido por la Aseguradora, cuando supere los límites establecidos por éstas. 26. Todo crédito que obtenga el asociado estará amparando por un seguro de vida de deudores, contratado por la cooperativa con una Compañía de Seguros; el costo de la prima será asumido por el asociado y será financiado y descontado por el mismo tiempo del crédito. ARTÍCULO 4. Operaciones activas de crédito CAPITULO III NORMATIVIDAD Y CLASES DE CREDITO Las operaciones activas de crédito que, en desarrollo de su objeto social, desarrolle la Cooperativa, deberá contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que éste firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse reservadamente en los archivos de la Cooperativa. 4.1. Monto del crédito. 4.2. Tasa de interés remuneratoria o moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales. 4.3. Plazo de amortización.. 4.4. Modalidad de la cuota (fija, variable, otras). 4.5. Forma de pago (descuento por nómina, otras). 4.6. Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida).

4.7. Tipo y cobertura de las garantías reales. 4.8. Condiciones de prepago con garantías. 4.9. Comisiones y recargos que se aplicarán por porcentajes permitidos por la Ley. 4.10. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización donde se establezcan los términos de pagos correspondientes a amortización de capital y pago de intereses. 4.11. En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio. PARÁGRAFO: Estas operaciones deberán contar con un estudio de crédito previo, de acuerdo con lo establecido en éste reglamento. ARTÍCULO 5. Los Criterios mínimos que se tendrán en cuenta para el otorgamiento de créditos, deberá observarse obligatoriamente, los siguientes: 5.1. Capacidad de pago, ingresos y egresos del deudor. Si es para la Línea de Desarrollo Empresarial y/o Proyecto Productivo, debe allegar flujo de caja del proyecto a financiar y estudio de factibilidad. En consecuencia, los planes de amortización deberán consultar estos elementos. 5.2. Solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. 5.3. Liquidez, valor, cobertura e idoneidad de las garantías reales. - Prenda de Vehículo hasta el 70% del valor Comercial y modelo no mayor a 5 años. - Certificado de peritazgo de Fasecolda o la entidad respectiva. - Hipoteca abierta y en primer grado. - Certificación del valor comercial - Certificado de Libertad de los vehículos y/o de los bienes raíces. 5.4. Información comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes de que disponga la Cooperativa. PARÁGRAFO 1. Para el otorgamiento de créditos garantizados con hipoteca se deberá obtener y analizar la información referente al respectivo deudor y codeudor de la garantía, con base en una metodología técnica idónea que permita proyectar la evolución previsible tanto del precio del inmueble, como de los ingresos del deudor, de manera que razonablemente pueda concluirse que el crédito durante toda la vida, podrá ser puntualmente atendido y estará suficientemente garantizado por el deudor.

PARÁGRAFO 2. Todas las referencias que en el presente acuerdo se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito. ARTÍCULO 6o. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS Para efectos de información, evaluación del riesgo crediticio, aplicación de normas contables y constitución de provisiones, entre otros, la cartera de créditos se clasificará en las líneas de Libre Inversión, Crédito Social, Desarrollo Empresarial, y Proyecto Productivo. 6.1. CREDITO DE LIBRE INVERSION Se entienden como créditos de Libre Inversión las operaciones activas de crédito otorgadas a asociados, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. OBJETIVO Financiar actividades de libre inversión para los asociados. Estará sujeto a las siguientes condiciones: A. Libre Inversión 36 meses Cupo Máximo Plazo Cuota Interés : De acuerdo a su antigüedad como asociado : 36 Meses : Fijas Mensuales o Quincenales : 0.8% Mensual Mes Vencido B. Libre Inversión 48 meses Cupo Máximo Plazo Cuota Interés : De acuerdo a su antigüedad como asociado : 48 Meses : Fijas Mensuales o Quincenales : 1.0% Mensual Mes Vencido Parágrafo 1: Cada asociado solo tendrá derecho a tres (3) Créditos por esta línea. Parágrafo 2: La Línea de Crédito de Libre Inversión 36 y 48, se Le hará seguimiento periódico.

6.2. CREDITO SOCIAL Esta línea de crédito, tiene cobertura en educación, salud, protección familiar y Actividades Recreativas y Culturales, desarrolladas por la Cooperativa o adquiridas por el asociado. OBJETIVO. Esta línea tiene como finalidad la de permitir el pago de los costos educativos como Matriculas, Pensiones, Materiales y uniformes, atención de Servicios Médicos, Hospitalarios y quirúrgicos, que no sean cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, calamidades domésticas, Seguros a nivel personal o del patrimonio del Asociado y su núcleo familiar primario, planes de telefonía Celular y actividades recreativas y culturales, desarrolladas por la Cooperativa o adquiridas por el asociado. Se regirá bajo las siguientes condiciones: Cupo Máximo Plazo Cuota Interés : De acuerdo a su antigüedad como asociado : 12 Meses : Fijas Mensuales o Quincenales : 0.5% Mensual Mes Vencido PARAGRAFO 1. Para otorgar el Crédito, debe presentar el Formato de pago de la Universidad, Colegio o su equivalente, Para Servicios Solicitados, el documento soporte o equivalente a la factura. PARAGRAFO 2: Esta línea de Crédito será rotativa hasta por el cupo de acuerdo a los aportes de cada asociado. PARAGRAFO 3: En el caso de solicitudes de crédito por Solidaridad (Calamidad Doméstica), esta será analizada y aprobada directamente por el Consejo de Administración, gerencia o comité de crédito dependiendo del monto y de la prioridad, previa presentación de certificado del siniestro. 6.3. CREDITO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Esta línea se podrá utilizar para la compra de activos productivos y Creación de Empresas A). CREDITO VEHICULO OBJETIVO Financiar la compra de vehículo particular o público para los asociados. Estará sujeto a las siguientes condiciones:

Cupo Máximo Plazo Cuota Interés : De acuerdo a su antigüedad como asociado : 60 Meses : Fijas Mensuales o Quincenales : 1.2% Mensual Mes Vencido Seguro: Debe estar amparado el vehículo por el seguro contra todo riesgo. Con cláusula de permanencia y como primer beneficiario COONALTRAGAS. Avalúo Comercial: Certificado por concesionario autorizado y/o valor autorizado por la aseguradora. Garantía: inscripción de prenda sin Tenencia a Favor de Coonaltragas. El valor del préstamo estará sujeto al valor comercial y antigüedad de acuerdo a los siguientes porcentajes: Sin exceder siete (7) veces los aportes al momento del crédito, incluyendo todas las líneas de crédito. Exceptuando el Proyecto Productivo. 90% Financiación a vehículos último modelo 80% Financiación a vehículos hasta cinco (5) años de Antigüedad 1. Presentar la solicitud de préstamo junto con la documentación exigida (avalúo comercial). 2. Se debe dejar como garantía la Prenda del Vehículo sin tenencia y además deberá garantizar el pago del préstamo con pagaré y 1 o 2 codeudores solventes económicamente, según el valor del crédito, si no hay pignoración se debe constituir Hipoteca abierta en primer grado a favor de la Cooperativa. 3. El asociado no puede tener más de un préstamo vigente por esta modalidad. 4. El asociado debe poseer una antigüedad de cuatro (4) años en la cooperativa. 5. Presentar un Proyecto de ingresos y egresos del vehículo sea particular o público B.) DESARROLLO EMPRESARIAL OTROS PROYECTOS Esta línea de crédito será destinada para la creación de empresa de los asociados, activos productivos o unidades productivas de negocios: Cupo Máximo Plazo Cuota Interés : Siete (7) Veces Aportes, incluyendo todos los Créditos, excepto el Proyecto Productivo : 60 Meses : Fijas Mensuales o Quincenales : 1.2% Mensual Mes Vencido

Deberá cumplir con las siguientes condiciones para el otorgamiento del crédito: 1. Antigüedad como asociado cuatro (4) años en la Cooperativa. 2. Se debe presentar proyecto en la cual se referencia la factibilidad y viabilidad del mismo 3. Debe tener un presupuesto de Costos y Gastos 4. Debe tener un Flujo de efectivo por lo menos del primer semestre 5. Debe anexar un programa de actividades 6. Debe constituir las garantías de acuerdo al reglamento. 7. El asociado podrá tener más de un crédito por esta línea siempre y cuando y no supere siete (7) veces sus aportes unificados todos los créditos, sin superar 225 SMMLV. 8. Para el desembolso del crédito, el asociado no debe estar en mora en sus obligaciones. 6.4. PROYECTO PRODUCTIVO La Cooperativa para fortalecer la inversión y creación de Negocios, para generar valor agregado al asociado, podrá financiar hasta en un 70 % un proyecto que genere rentabilidad y empleo, cuyo estudio de factibilidad será analizado por el Consejo de Administración de la cooperativa o por medio de las entidades dedicadas para la creación de proyectos, quienes darán el concepto sobre la viabilidad del mismo para la colocación de éste crédito. El asociado solo podrá tener un solo crédito por esta línea Cupo Máximo Plazo Cuota Interés : 150 S.M.M.L.V. : 60 Meses : Fijas Mensuales o Quincenales : 1.2% Mensual Mes Vencido OBJETIVO : Inversión que genere valor agregado económico al asociado y su grupo familiar primario. GARANTIA : Reales admisibles, de acuerdo al valor aprobado para tal proyecto. Para esta línea de crédito no se tiene en cuenta el cupo de las demás líneas. Es independiente. Antigüedad como asociado cuatro (4) años en la Cooperativa. Se debe presentar proyecto en la cual se referencia la factibilidad y viabilidad del mismo Debe tener un presupuesto de Costos y Gastos Debe tener un Flujo de efectivo durante la vida del Proyecto Debe anexar un cronograma de actividades Para el desembolso del crédito del asociado no debe estar en mora en sus obligaciones. Los recursos que dispondrá la Cooperativa para ésta línea serán en Total la Suma de 2.000 Salarios mínimos Mensuales Legales Vigentes rotativos sin superar éste monto. PARAGRAFO 1: Por la calidad especial de esta línea de crédito, este no tendrá novación, restructuración ni reno. REESTRUCTURACION Y/O NOVACION

ARTÍCULO 7º.. La Re Estructuración y/o Novación se aplicará según la Circular Básica Contable y Financiera para las siguientes modalidades: 1. Prolongación del plazo de cancelación para disminuir el valor de la cuota mensual. 2. Unificar dos (2) o más créditos de una misma línea. Cuando se encuentre al día quedara con la misma tasa. Si se encuentra en mora superior a 30 días cancelará a la tasa superior. 3. Unificar dos o más créditos de distintas líneas, se aplicará el interés de la línea más alta. 4. Unificar dos o más créditos de libre Inversión estando al día continúa con el mismo interés del 0.8% 5. Unificar dos o más créditos de Desarrollo empresarial pasará a reestructuración con una tasa de interés del 1.4% mensual. 6. Unificar créditos sociales con créditos de libre inversión cancelará la tasa de interés del 0.8% mensual a (36 meses) o del 1% a (48 meses) como créditos de libre inversión. 7. UNIR: Unificar crédito social, crédito de libre inversión y crédito de Desarrollo Empresarial, se genera un crédito por reestructuración que se llamará UNIR y cancelará un interés del 1.2% mensual, cuando el asociado ha tenido un buen comportamiento crediticio con la Cooperativa y no se encuentre en mora. 8. RENO: Unificar crédito social, crédito de Libre Inversión y Crédito de Desarrollo empresarial, se generará la novación de los créditos que se llamará RENO y cancelará un interés del 1.4% mensual, máximo a 60 meses cuando el asociado no ha podido cumplir regularmente con sus obligaciones. PARAGRAFO 1.: De acuerdo a la circular básica contable y financiera, (capítulo 2 numeral 8) las reestructuraciones y novaciones (UNIR Y RENO) es un recurso excepcional, para regularizar el comportamiento de la cartera de crédito y no puede convertirse como una práctica generalizada. Es de entender que esta modifica las condiciones inicialmente pactada y se hace con el fin de permitirle al asociado la atención puntual de su obligación. PARAGRAFO 2. Toda reestructuración y/o novación (UNIR Y RENO), se presentará por una sola vez al año, a solicitud escrita por el asociado, teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas por la SES y no tendrá derecho a adquirir nuevos créditos, durante un año, salvo que el asociado haya efectuado un abono superior al 50%. En todo desembolso, reestructuración y/o novación el plan de pagos, su primera cuota se iniciará a los 30 días de su generación. PARAGRAFO 3. Ningún asociado podrá unificar O reestructurar ningún crédito hasta que haya cancelado como mínimo 12 cuotas, después de su desembolso.

TABLA RENO Cupo Máximo Plazo Cuota : El saldo Total de los Créditos, sin superar siete (7) veces los aportes, sin incluir el Proyecto Productivo : 60 Meses : Fijas Mensuales o Quincenales Interés Garantías : 1.4% Mensual Mes Vencido : Actualización de las garantías actuales y valorización a la fecha de otorgamiento de la reestructuración. LINEA PLAZO INT% MES CUPO GARANTIA CREDITO SOCIAL 12 0,50% ANTIGÜEDAD ADMISIBLE LIBRE INVERSION 36 36 0,80% ANTIGÜEDAD ADMISIBLE LIBRE INVERSION 48 48 1,00% ANTIGÜEDAD ADMISIBLE DESARROLLO EMPRESARIAL 60 1,20% 7 VECES APORTES ADMISIBLE PROYECTO PRODUCTIVO 60 1,20% 7 VECES APORTES ADMISIBLE RENO 60 1,40% 7 VECES APORTES ADMISIBLE CREDITO MAXIMO POR ASOCIADO HASTA 225 S.M.M.L.V PARAGRAFO 4: Es responsabilidad del Gerente, hacer cumplir la constitución de las garantías y el allegamiento de todos los requisitos Reglamentarios o los que autorice el Comité y/o el Consejo para efectuar el desembolso. En el caso de pignoración o hipoteca el desembolso se hará una vez aparezca la inscripción a nombre de la Cooperativa. Todo crédito desembolsado sin el lleno de los requisitos por parte de la Gerencia, éste asumirá personalmente la responsabilidad del desembolso. PARAGRAFO 5: para el desembolso o legalizacion de todo crédito a excepción de la línea Reno, el asociado no debe estar en mora en sus obligaciones.

ARTÍCULO 8º. Criterios de evaluación, calificación, clasificación y provisión La Cooperativa evaluara permanentemente el riesgo de su cartera de créditos, de acuerdo con los criterios de la Circular Básica Jurídica, la Circular Básica Contable y Financiera y las demás normas concordantes. ARTÍCULO 9. CAPITULO IV REGIMEN DE SANCIONES Por mora mayor de treinta (30) días en sus obligaciones y hasta 45 días, no tendrá derecho a crédito alguno. Y solo se reactivara un nuevo crédito tres (3) días después de encontrarse al corriente con sus obligaciones con la Cooperativa. ARTÍCULO 10. Por mora mayor de cuarenta y cinco (45) días en sus obligaciones y hasta 60 días no tendrá derecho a crédito alguno. Y solo se reactivará un crédito diez (10) días después de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Cooperativa. ARTÍCULO 11. Por mora mayor a sesenta (60) días en sus obligaciones y hasta 90 días generará la pérdida de sus derechos, ARTÍCULO 12. Por mora mayor de noventa (90) días quedara excluido y se procederá a un cobro jurídico. En caso de hacer uso del recurso de apelación, tendrá una sanción equivalente a los días de la mora, después de ponerse al día. ARTÍCULO 13. El asociado excluido podrá reingresar a la Cooperativa, únicamente por casos económicos, que no haya tenido cobros jurídicos, nunca por casos de indisciplina, y siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con la Cooperativa al momento del reintegro. TABLA DE SANCIONES POR MORA Mayor a 30 días de mora no tendrá derecho a crédito hasta tanto no se encuentre al día. Y solo se reactivará un nuevo crédito tres (3) días después de encontrarse al corriente con sus obligaciones con la cooperativa. Mayor a 45 Días de mora, no tendrá derecho a crédito alguno. Y solo se reactivará un crédito diez (10) días después de encontrarse al corriente con sus obligaciones con la Cooperativa. Mayor a 60 Días de mora Sanción y pérdida derechos Mayor a 90 Días de mora Exclusión, Cruce de Cuentas y Cobro Coactivo PARAGRAFO 1 : La aplicación de las sanciones se harán en un todo de acuerdo con los Estatutos Vigentes.

Para la recuperación de la cartera y aplicar las sanciones la Cooperativa con el fin de garantizar el debido proceso, lo realizara de la siguiente forma: 1 Cobro Administrativo Llamada de Atención 2 Sanción Pérdida de sus Derecho y Resolución 3 Cobro Pre Jurídico Exclusión y Resolución 4 Cobro Jurídico Cruce de Cuentas y ejecución de Garantías Contractuales y codeudores El cruce de cuentas se hará efectivo, al final del proceso de cobro. ARTÍCULO 14. CAPITULO V GARANTIAS Los Créditos otorgados a los asociados serán garantizados de la siguiente manera: Pagaré 0 Hasta 20 S.M.M.L.V Con 1 o 2 Codeudores Prenda 20 Hasta 50 S.M.M.LV Con 1 o 2 Codeudores Hipoteca Más 50 S.M.M.L.V Con 1 o 2 codeudores PARAGRAFO No 1.Las garantías podrán ser reales o personales, admisibles o no, tanto el deudor como el codeudor deberán diligenciar el formato de asegurabilidad y se deberá verificar con las centrales de riesgo su experiencia y comportamiento crediticio, PARAGRAFO No 2. En caso de fallecimiento o de exclusión definitiva del codeudor; si este fuere asociado, la cooperativa exigirá un nuevo codeudor o la constitución de una garantía real; si no existiera. PARAGRAFO No 3. En caso de que la aseguradora no incluya al asociado en la póliza, éste deberá presentar las garantías reales y necesarias para la recuperación del crédito, de lo contrario la Cooperativa podrá abstenerse de la aprobación del mismo. PARAGRAFO 4. Los aportes de cada asociado serán garantía en primera instancia y hasta por el 100% de las obligaciones contraídas con la cooperativa. En caso de exclusión estos se harán cruce, cuando el equivalente de la deuda sea igual al valor de los aportes. PARAGRAFO 5. Para constituir la garantía se debe tener presente: a. El valor Comercial b. Seguro Contra todo Riesgo en caso de vehículos c. Original de la Tarjeta de Propiedad con la alerta de la Prenda

d. Carta de prenda con instrucciones. e. La cobertura de las garantías se hará de acuerdo al avalúo comercial y de la visita que realice un delegado del Comité de Crédito o del Consejo de Administración f. Para las hipotecas se debe presentar certificado de libertad y tradición expedido por la superintendencia de Notariado y Registro, donde se encuentre registrada, la hipoteca a favor de COONALTRAGAS. Este certificado, con fecha no superior a 30 días. - Prenda de Vehículo a favor de Coonaltragas. El modelo del vehículo no debe ser mayor a 5 años - Hipoteca abierta en primer grado a favor de Coonaltragas. ARTÍCULO 15. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE DE UN CREDITO Procedimiento Trámite de un Crédito: Diligenciar la Solicitud crédito, con lo siguientes requisitos: Autorización de Consulta y Reporte a las Centrales de Riesgo Anexar Certificación de Ingresos o su equivalente Diligenciar formulario de Ingresos y Egresos Constituir las Garantías Necesarias, que tengan la cobertura de 100% del total de los Créditos Diligenciar El Pagaré Desmaterializado Anexar Proyecto a Desarrollar, el cual debe contener como mínimo: Objeto del Proyecto Valor del Proyecto Flujo de Ingresos y Gastos Avalúos Comerciales en caso de comprar, Activos Fijos, Bienes Inmuebles y/o Maquinaria y Equipos. La Documentación, para el Estudio de los Créditos deberá allegarse completa, para surtir el trámite correspondiente. CAPITULO VII ARTÍCULO 16. DISPOSICIONES FINALES INTERPRETACION DEL REGLAMENTO. Las diferencias que surjan en la interpretación de éste reglamento, así como la definición de operaciones no contempladas en el mismo y el estudio de casos excepcionales serán competencia del Consejo de Administración. ARTÍCULO 18. VIGENCIA. Este acuerdo modifica el Reglamento anterior y rige a partir del 13 de Junio de Dos Mil Trece (2013)

El presente Reglamento fue aprobado en Bogotá el trece (13) de junio de 2013 y consta en el acta No 449 del Consejo de Administración. ROBERTO SILVA LOZANO Presidente Consejo Administración MIRIAM ALBINO FARFAN Secretaria Consejo Administración ANA HERMINDA LADINO Gerente ( E)