NUEVO PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Madrid, 18 de noviembre 2014 NATALIA JAQUOTOT GARRE INSPECTOR HACIENDA ESTADO



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Transcripción:

NUEVO PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Madrid, 18 de noviembre 2014 NATALIA JAQUOTOT GARRE INSPECTOR HACIENDA ESTADO

OBJETIVOS NUEVA LEY DEL IMPUESTO Neutralidad, igualdad y justicia. Incremento de la competitividad de la empresa española. Acercamiento entre tipo nominal y tipo efectivo. Ampliación de la base imponible. Reducción de la diferencia entre el tratamiento fiscal de la financiación ajena y financiación propia. Lucha contra el fraude. Simplificación del Impuesto. Actualización de la norma y adaptación de la misma al derecho comunitario. Modificación de las normas aplicables a las operaciones vinculadas. 2

PRINCIPALES NOVEDADES 1. Hecho imponible y contribuyentes. -Concepto de actividad económica y entidad patrimonial. -Sociedades civiles con objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. 2. Medidas a nivel de base imponible - Tratamiento de elementos patrimoniales. - Restricciones a los gastos deducibles. - Operaciones vinculadas - Limitación a la compensación de bases imponibles negativas. 3. Tipo de gravamen. Reducción del tipo nominal. Equiparación tipo para pymes y supresión tipo micropymes. 4. Tratamiento de la doble imposición - Establecimiento de un régimen general de exención para las participaciones en entidades españolas y extranjeras. Equiparación del tratamiento de las rentas internas e internacionales. - Eliminación de la deducción por doble imposición parcial (50%) para participaciones no significativas. 3

PRINCIPALES NOVEDADES 5. Incentivos fiscales. - Reserva de capitalización. - Reserva de nivelación de bases imponibles para pymes. - Mejora de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y deducción por I+D+i. - Mantenimiento de la deducción por creación de empleo y creación de empleo para personas discapacitadas. -Eliminación de deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios, por inversión de beneficios y por inversiones medioambientales. 6. Lucha contra el fraude. -Tratamiento de los híbridos. -Modificación del régimen de transparencia fiscal internacional. 7. Regímenes especiales -Régimen de consolidación fiscal. -Operaciones de reestructuración. -Otros regímenes. 4

HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO Concepto de actividad económica: _Ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Similar a IRPF. Análisis de la realización de actividad económica a nivel de grupo mercantil. Arrendamiento de inmuebles. Persona contratada con contrato laboral y jornada completa. Concepto de entidad patrimonial. Más del 50% de su activo esté constituido por valores o no afecto a una actividad económica. Valores: excluidos los que otorguen, al menos, el 5% del capital de una entidad con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, con la correspondiente organización de medios materiales y personales. Se analiza a nivel de grupo mercantil. Actividad económica: se analiza a nivel de grupo mercantil. Contribuyentes: Sociedades civiles con objeto mercantil a partir de 1 de enero de 2016. Régimen transitorio de disolución y liquidación. Régimen de valoración de los elementos patrimoniales de la entidad que se transforma en contribuyente del IS. D.t.32ª LIS. Se distinguen reglas según lleven o no contabilidad ajustada al Código de Comercio. 5

BASE IMPONIBLE. ELEMENTOS PATRIMONIALES 1. Tablas de amortización: Se simplifican las tablas de amortización. La normativa anterior contiene unas complejas tablas de amortización definidas a nivel reglamentario. Con la nueva tabla se pasa de 646 a 33 elementos. Se mantienen supuestos de libertad de amortización, en particular, I+D y PYMES con creación de empleo. Libertad de amortización para bienes de escaso valor (valor unitario que no exceda de 300 con el límite global de 25.000 ) 2. No deducibilidad del deterioro inmovilizado y renta fija. Se amplía la no deducibilidad del deterioro, de manera similar a los activos de renta variable, en el supuesto de: Elementos patrimoniales del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangible Valores representativos de deuda admitidos a cotización. Se mantiene deducibilidad del deterioro de existencias y activos crediticios (con ciertas modificaciones). 3. Rentas positivas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales: Rentas positivas derivadas de la transmisión de inmuebles: Supresión de los coeficiente de corrección monetaria. 6

BASE IMPONIBLE. ELEMENTOS PATRIMONIALES 4. Inmovilizado Inmaterial de vida útil definida: se atenderá a la duración de su vida útil; se eliminan los requisitos para la deducibilidad referidos a adquisición a título oneroso y no adquisición a otra entidad del Grupo. 5.Libertad Amortización: se restringe con carácter general Se mantiene para elementos vinculados a I+D: Se extiende a elementos del inmovilizado material nuevos (valor unitario < 300 ; límite = 25.000 /ejercicio) 6. Inmovilizado Inmaterial de vida útil indefinida y Fondo de Comercio: Deducible en 20 años (máx. 5% año); se eliminan requisitos referidos a adquisición a título oneroso, no adquisición a otra entidad del mismo Grupo, y dotación de reserva indisponible Para 2015 se mantiene límite amortización del 2% (I. Inmaterial) y 1% (F. Comercio) 7 7

BASE IMPONIBLE. ELEMENTOS PATRIMONIALES Diferimiento Rentas Negativas en la transmisión entre entidades del Grupo de Sociedades art. 42 CCo. Inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible, y valores de deuda: deducibles cuando los elementos sean dados de baja en la entidad adquirente, sean transmitidos a una entidad ajena al Grupo o bien la entidad adquirente y/o transmitente dejen de formar parte del Grupo Acciones o participaciones, establecimientos permanentes (o participantes en UTE): deducibles cuando los elementos o el EP sean transmitidos a una entidad ajena al Grupo o bien la entidad adquirente y/o transmitente dejen de formar parte del Grupo; Se minoran en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión a terceros (salvo que se acredite que dichas rentas han tributado efectivamente a un tipo de, al menos, el 10%). La minoración no aplicará en el supuesto de extinción de la entidad transmitida (salvo que lo sea por operación acogida al Régimen Especial de Reorganizaciones, RFEAC ). Operaciones con pago aplazado: Imputables atendiendo a su exigibilidad (en lugar de a su cobro); no podrá dotarse deterioro por crédito incobrable por el importe que no se haya integrado en la base imponible; se hace extensiva la opción a cualquier tipo de operación (antes solo era aplicable a ventas y ejecuciones de obras) 8

GASTOS NO DEDUCIBLES. REGLAS DE VALORACIÓN No deducción de los gastos por intereses en préstamos participativos de entidades del Grupo de Sociedades, por cuanto pasan a considerarse retribución de los Fondos Propios (salvo en el supuesto de préstamos otorgados antes de 20/06/2014). Tienen la consideración de retribución de fondos propios la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable (acciones rescatables, acciones sin votos). Indemnizaciones por despido: no deducibles los gastos que excedan del mayor de dos importes: 1 millón de euros, o el importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias Gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles, no teniendo la consideración de liberalidad, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios ( INCN ) No se considerará liberalidad las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad No deducibilidad gastos de actos contrarios al ordenamiento jurídico No deducibles gastos por operaciones entre entidades vinculadas cuando, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso en la otra parte (o generen un ingreso exento o gravado a un tipo inferior al 10%): Híbridos 9

GASTOS NO DEDUCIBLES. REGLAS DE VALORACIÓN EJEMPLO HÍBRIDOS La entidad A (residente en el extranjero) participa al 100% en el capital de B (España). A tiene una cuenta en participación con B. La remuneración de la cuenta en participación tiene la consideración de financiación propia en el país de residencia de A, mientras que en España tiene la consideración de financiación ajena. Se pagan unos gastos por importe de 5 millones. El gasto en España no será deducible si el ingreso no tributa en el país de residencia de A. Efecto neto de la operación: 0 (la operación es neutral). 10

BASE IMPONIBLE. GASTOS FINANCIEROS. Se mantiene la no deducibilidad de gastos financieros intra-grupo, destinados a adquirir a otras empresas del grupo participaciones en otras entidades o destinados a inyectar fondos propios a otras entidades del grupo. Deducibilidad gastos financieros: Límite 30% beneficio operativo (para el cómputo de los dividendos se exige inversión mínima de 20M o participación 5%) con un mínimo de 1.000.000 euros (prorrateable si período inferior al año natural). Exceso deducible en periodos posteriores con igual límite (desaparece la limitación temporal de 18 años) Limitación adicional en gastos financieros asociados a adquisiciones cuando posteriormente la adquirida se incorpore a Grupo Fiscal o bien sea objeto de operación de reestructuración Objeto: evitar que actividad de la adquirida soporte el gasto financiero derivado de su adquisición No se computa el beneficio de las entidades que en el plazo de 4 años desde la adquisición se fusionen con la adquirente o pasen a formar parte del mismo Grupo Fiscal. Gasto financiero no deducible por la aplicación de este límite adicional podrá compensarse en los periodos siguientes (aplicando este límite adicional y el límite general de aplicación a los gastos financieros netos) Esta limitación no se aplicará: (i) cuando la adquisición de las participaciones se financie con deuda, como máximo, en un 70% del precio de adquisición; (ii) en los 8 años siguientes el importe de la deuda se reduzca desde el momento de la adquisición hasta que la deuda alcance el 30% del precio de adquisición. Limitación adicional no aplicable a operaciones de reestructuración realizadas antes del 20-06-2014-11

OPERACIONES VINCULADAS Perímetro de Vinculación Relación Sociedad-Socio: se eleva la participación al 25% No se considera operación vinculada la retribución de los administradores por el ejercicio de sus funciones Obligaciones de documentación: se sujetan a principios de proporcionalidad y suficiencia Contenido simplificado para entidades con INCN < 45M (salvo en transmisiones de negocios o valores, y operaciones sobre inmuebles o intangibles) Documentación específica del obligado tributario no exigible: en operaciones entre entidades de un Grupo Fiscal; en OPV; o en operaciones con misma persona o entidad si volumen conjunto < 250.000 euros. Métodos de comprobación del valor de mercado: se suprime jerarquía preexistente Sociedades de profesionales: se reduce la retribución exigible a los socios: al 75% del resultado previo; a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios. Aplicable a todo tipo de entidades (no solo ERD). Acuerdos Previos de Valoración: podrán alcanzar a periodos anteriores (si no estuvieran prescritos) Ajuste Secundario: posibilidad de no realizar dicho ajuste cuando exista una restitución patrimonial de la diferencia valorativa entre las partes vinculadas Régimen Sancionador menos gravoso. 12

COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Compensación sin límite temporal. Límite: 60% BI previa a Reserva capitalización y a la compensación (no aplicable en periodo extinción sociedad, salvo por reestructuración acogida al RFEAC) Este límite no será de aplicación en el año 2015 (si bien para este ejercicio se mantiene la limitación del 50% y 25% de la BI cuando el INCN en el año anterior supere 20M y 60M euros, respectivamente) Mínimo compensable: 1.000.000 euros (prorrateable si período inferior al año). No se sujeta a límite en los siguientes casos: en el caso de rentas procedentes de quitas o esperas; en el supuesto de extinción de la sociedad (salvo que se aplique RFEAC) 13

COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Nuevas restricciones en el caso de adquisición de sociedades con pérdidas. Para evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con BINs se establecen medidas que impiden su aprovechamiento: Participación inferior al 25% con anterioridad a la generación de la BINS y superior al 50% con posterioridad a aquellas. Sociedad inactiva 3 meses anteriores a la adquisición, o cuasi-inactiva (actividad económica en 2 años siguientes a la adquisición diferente de la realizada con anterioridad (según CNAE), y cuya INCN supere el 50% del INCN de los 2 años anteriores). Se trate de una entidad patrimonial o que se haya dado de baja en el índice de entidades por no presentar, durante 3 períodos impositivos consecutivos la declaración del IS. Requisitos de comprobación e investigación: Comprobación e investigación de BINS (y otros créditos fiscales) de 10 años. Transcurrido dicho plazo, deberá acreditarse que las BINS resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad depositada en el Registro Mercantil durante los primeros 10 años. 14

DOBLE IMPOSICIÓN. EXENCIÓN DIVIDENDOS Y RENTAS Tratamiento uniforme para dividendos y rentas procedentes de entidades residentes y no residentes (salvo residencia en paraíso fiscal) Aplicable a Participaciones Significativas : Al menos 5% (o precio adquisición > 20M) y tenencia >1 año (para periodo de permanencia de 1 año se puede considerar periodo posterior a reparto dividendo y tenencia por otras entidades del Grupo) Si participada obtiene dividendos o rentas por transmisión que suponen más del 70% de sus ingresos, se exige participación indirecta del 5% (salvo que filiales de segundo y ulterior nivel formen parte del Grupo). Participaciones en no residentes: sujetas a impuesto análogo al IS, a un tipo de al menos el 10% nominal (se considera como tal cuando resida en país con CDI con cláusula de intercambio de información). En caso de participaciones indirectas se exige que el cumplimiento de dicho requisito se observe en la entidad generadora del beneficio que da lugar al dividendo. se suprime exigencia de que los beneficios procedan de actividad económica 15

DOBLE IMPOSICIÓN. EXENCIÓN Definición Dividendos : incluye retribución de préstamos participativos de entidades del Grupo; retribución acciones sin voto o acciones rescatables. Exención NO aplicable: cuando dividendos generen gasto deducible en entidad pagadora ( híbridos ); en determinadas operaciones relacionadas con préstamos de valores; residentes en paraíso fiscal Exención aplicada proporcionalmente: cuando no se cumpla requisito relativo a sujeción a impuesto análogo al 10%; Exención sí aplicable: en supuestos de liquidación de la entidad y separación del socio y, como novedad, en los casos de fusión, escisión total o parcial, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo 16

DOBLE IMPOSICIÓN. EXENCIÓN Rentas positivas derivadas de la transmisión de la participación: Exención en las mismas condiciones previstas anteriormente. (se extiende la exención en el ámbito interno). Rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación: Fiscalmente deducibles. Límites: Minoración de los dividendos exentos percibidos. Diferimiento de las rentas negativas en el caso de transmisiones dentro del mismo grupo mercantil. Y minoración de las rentas positivas obtenidas en una transmisión posterior si está exenta o gravada por debajo del 10%. Transmisiones sucesivas de valores homogéneos con pérdidas. Operaciones de reestucturación con diferimiento de rentas que estaban sujetas a tributación. Transmisión de participaciones en entidades patrimoniales. Transmisión de participaciones en entidades sujetas al régimen de transparencia fiscal internacional en el 15% de sus rentas. 17

DOBLE IMPOSICIÓN. EXENCIÓN EJEMPLO: X0: A adquiere el 100% de B por valor de 1.000 X1: A percibe un dividendo de B por valor de 100 X2: A transmite a una entidad del grupo C la participación en B por valor de 500. X3: C vende la participación en B por valor de 700. Tributación de la operación: X1: A: Dividendo exento: 100. BI= 0 X2: A: Renta negativa de - 400 (500 1.000 + 100). Esta renta, no obstante, no se integra en la BI y queda diferida hasta que la participación se transmita a terceros. X3: C: Renta positiva de 200, exenta. BI= 0 A: Integra en su base imponible -200. (-400 + 200). Valoración global: El grupo ha invertido 1.000 y ha recuperado 100 vía dividendo y 700 vía transmisión a terceros de su participación. La renta global es de -200 18

DOBLE IMPOSICIÓN. EXENCIÓN. EP. Exención Rentas EP (derivadas de su actividad y con ocasión de su transmisión) EP debe haber sido gravado por un impuesto análogo al IS a un tipo nominal de, al menos, un 10% (así se presume si existe CDI con cláusula de intercambio de información). Nueva definición de EP. Se admite que existan varios EPs en un mismo país si se cumplen determinados requisitos. EP en un mismo país: régimen de exención o de deducción se hará por cada EP de forma independiente. Exención no aplicable a EP situado en paraíso fiscal Rentas Negativas EP No integración de las rentas negativas de un EP excepto en el caso de su transmisión o del cese de su actividad Rentas negativas derivadas de la transmisión de un EP: su importe se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad que hayan tenido derecho a la exención o a la deducción por doble imposición. 19

DOBLE IMPOSICIÓN. DEDUCCIÓN DOBLE IMPOSICIÓN Doble imposición jurídica internacional (impuesto soportado en el extranjero) Será deducible el menor de: el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, el impuesto que habría correspondido pagar en España si las rentas hubieran sido obtenidas en territorio español Novedad: se considera como gasto fiscalmente deducible, el exceso del impuesto satisfecho en el extranjero que no pueda ser deducido en la cuota íntegra por los límites señalados, siempre y cuando las rentas gravadas provengan de la realización de actividades económicas en el extranjero Doble imposición económica internacional (dividendos y participaciones en beneficios) Régimen alternativo a exención: deducción impuesto efectivamente pagado por la entidad no residente respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente a tales dividendos (siempre que se incluyan en la base imponible) Exige Participación Significativa. Deducciones pendientes por insuficiencia de cuota: aplicación en los periodos impositivos siguientes sin límite temporal Renta negativa en la transmisión de una participación que hubiera sido previamente transmitida por otra entidad del Grupo: se minorará en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión precedente y a la que se hubiera aplicado el régimen de exención 20

INCENTIVOS FISCALES. REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. Reserva de Capitalización Reducción BI en 10% del incremento de Fondos Propios (si se mantienen 5 años (salvo pérdidas) y se dota reserva indisponible por el importe de la reducción). El importe de la reserva no es necesario invertirlo en ningún activo. Cálculo del incremento de los FFPP: como regla general se limita a beneficios no distribuidos. Límite: 10% de la base imponible positiva previa a esta reducción, al ajuste por DTA y a la compensación de BINS (el exceso se podrá aplicar en los 2 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con la reducción del propio ejercicio, y con el mismo límite). Esta Reserva sustituye a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y a la deducción por inversión de beneficios. Incumplimiento: regularización en el período en que se produzca. 21

INCENTIVOS FISCALES. REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. EJEMPLO RESERVA DE CAPITALIZACIÓN 31/12/2014 31/12/2015 Capital: 10.000 Capital: 10.000 Bº del ejercicio: 3.000 Reservas: 3.000 Bº del ejercicio: 3.500 La entidad decide llevar a reservas todo el beneficio del ejercicio. RC: 10% FP (con carácter general es el incremento de beneficios no distribuidos). Límite 10% de la BI del período impositivo. En caso de insuficiencia de base imponible, posibilidad de aplicar en dos años siguientes. FP= 3.000 BI previa (no hay ajustes) = 3.500 RC = - 300 (10% 3.000) BI = 3.200 CI (25%) = 800 Tipo efectivo en este ejemplo, 22,85 22

INCENTIVOS FISCALES. REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. Reserva de Nivelación de Base Imponible Aplicable exclusivamente a Empresas de Reducida Dimensión Posibilidad de reducir hasta un 10% de la BI / Límite minoración 1M de euros (proporcional si período impositivo inferior al año natural). Minoración revertirá a medida que la entidad obtenga BINS, con un límite temporal de 5 años (tras ese plazo, se integrara en la BI la cantidad objeto de minoración y no revertida) Exige Reserva indisponible por el importe de la minoración (a cargo de beneficios del ejercicio en que se minore la BI o, en caso de no ser posible, con cargo a primeros beneficios de los ejercicios siguientes) Cantidades destinadas a dotar la reserva no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización ni de la reserva para inversiones en Canarias. En caso de incumplimiento: regularización en el período en que se produzca el incumplimiento, debiendo revertir las cantidades minoradas incrementada en un 5%. Dicha reserva debe tomarse en consideración a efectos de realizar los pagos fraccionados. Patent Box: se elimina ponderación del 80% en el cálculo de la renta derivada de la cesión de activos no recogidos en el balance de la entidad. Se especifica tratamiento en caso de grupo fiscal. 23

INCENTIVOS FISCALES. REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. EJEMPLO RESERVA DE NIVELACIÓN La entidad A obtiene en el año 0 una base imponible positiva por valor de 200.000 euros. Situación anterior: Cuota íntegra: 200.000 x 25% = 50.000 Tras la reforma: Puede minorar su base imponible en 20.000 euros si constituye una reserva por ese importe. Cuota íntegra: (200.000 20.000) x 25% = 45.000 (Esto supone una tributación efectiva en el año 0 al 22,5%) Si en el año 1 a 5 obtiene una base imponible negativa por valor de -20.000 euros, se compensa con los 20.000 euros del año 0. En la práctica, se trata de una compensación anticipada de BINS futuras. Si en esos 5 años no ha obtenido BINS, en la declaración del año 5 se integran 20.000 en la base imponible tributando en ese momento. 20.000 x 25% = 5.000 (En este caso se produce un diferimiento de la tributación del 2,5% de la base imponible del año 0). 24

INCENTIVOS FISCALES. REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. EJEMPLO RESERVA DE NIVELACIÓN Y CAPITALIZACIÓN 31/12/2014: 31/12/2015 Capital: 10.000 Capital: 10.000 Bº del ejercicio: 3.000 Reservas: 3.000 Bº del ejercicio: 3.500 La entidad decide llevar a reservas todo el beneficio del ejercicio. RC: 10% FP. Para su cálculo se prescinde de los beneficios del ejercicio y de los del ejercicio anterior. Límite 10% de la BI del período impositivo. En caso de insuficiencia de base imponible, posibilidad de aplicar en dos años siguientes. RN: 10% BI de la entidad. Límite 1 millón de euros. FP= 3.000 BI previa (no hay ajustes) = 3.500 RC = - 300 (10% 3.000) BI = 3.200 RN = - 320 BI con RN = 2.880 Tipo efectivo en este ejemplo del 20,57% Deberá constituir una reserva de nivelación de 320 y otra de capitalización de 300 25

INCENTIVOS FISCALES. DEDUCCIONES EN CUOTA Supresión deducciones excepto I+D, producciones cinematográficas y creación de empleo. Situación anterior: Actividades I+D+i Inversión en producciones cinematográficas. Inversiones medioambientales Creación de empleo indefinido. La Reforma Laboral introdujo 2 deducciones. Creación empleo personas con discapacidad Reinversión beneficios extraordinarios e inversión de beneficios Tras la reforma: Mantenimiento de las de I+D, producciones cinematográficas y creación de empleo, mejorando las dos primeras 18 26

INCENTIVOS FISCALES. DEDUCCIONES EN CUOTA Deducción Actividades I+D+i 25% gastos del periodo (cuando gastos > media de los últimos 2 años: 42% sobre el exceso) Monetización: se eleva a 5M euros Base deducción se minora en importe total subvenciones percibidas (actualmente en 65% subvención) Innovación Tecnológica: incluye proyectos relacionados con la animación y los videojuegos Deducción Inversiones: Cine, Series audiovisuales, Espectáculos en vivo Inversión Requisitos Deducción Límite Producciones Españolas Al menos 50% del gasto en España -20% hasta 1M euros -18% por el exceso 3M euros Producciones Internacionales Al menos 1M del gasto en España Espectáculos en Vivo -Destino 50% beneficio a iguales actividades en 4 años ss. -15% de los gastos en España (posible monetización) En caso de animación la deducción se aplicará a partir del período en que se obtenga el certificado de nacionalidad española. Se mantiene Deducción por Creación de Empleo (en iguales términos a norma anterior) -2,5M euros -Deducc. + Ayudas< 50% coste -20% -500.000 euros -Deducc. + Subvenc.< 80% gastos Límite deducciones: 25% CI bonificada (50% si Deducción I+D+i por gastos del periodo >10% C.I. bonificada 27

TIPO DE GRAVAMEN Redacción actual 2015 2016 y ss Tipo General (3) 30% 28% 25% ERD (<10M INCN) 25%-30% (1) 25%-28% (1) 25% Microempresas 20%-25% (1) 25% 25% Entidades nueva creación (2) (3) 15% 15% 15% (1) Tipo reducido: hasta 300.000 euros base imponible (2) Primer año con base positiva y el inmediato posterior (3) Este tipo de gravamen no aplica a entidades patrimoniales Nótese que las entidades de crédito tributarán al 30% y las entidades dedicadas a la explotación de hidrocarburos al 33% (2025) y al 30 2016. 28

PAGOS FRACCIONADOS Porcentaje del pago fraccionado Cálculo sobre cuota íntegra último periodo: 18% Cálculo sobre base imponible (obligatorio cuando INCN año anterior > 6M): 17% Régimen Transitorio 2015: INCN (inclusión en la base de cálculo: 25% dividendos y rentas extranjeras exentas) Porcentaje pago fraccionado > 60 MM 27% > 20 MM y < 60MM 24% > 10 MM y < 20MM 21% < 10MM 20% En entidades INCN > 20 MM % * (Resultado positivo P y G pagos fraccionados) Pago Fraccionado Mínimo % * (Resultado positivo P y G pagos fraccionados) Con carácter general 12% Cuando > 85 por ciento de ingresos: rentas exentas por ser dividendos o rentas de filiales o establecimientos permanentes en el extranjero / o deducción plena por dividendos siempre que Cifra de negocios > 20 MM 6% 29

REGÍMENES ESPECIALES: EMPRESAS REDUCIDA DIMENSIÓN Definición INCN < 10M euros A los efectos de la determinación de la cifra de negocios del grupo, se tendrán en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan según la norma contable Régimen no aplicable a Entidades Patrimoniales (en línea con la doctrina del TEAC). Tipo general único: 25% (aplicable desde 1/01/2016) Se suprimen: Libertad de amortización para inversiones de escaso valor (sí podrán aplicar la libertad de amortización prevista con carácter general para elementos de inmovilizado material nuevos de escaso valor) Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión (se mantiene su aplicación para reinversiones que ya la vinieran aplicando) Deducción por inversión beneficios 30

REGÍMENES ESPECIALES: CONSOLIDACIÓN FISCAL Nueva definición del GRUPO FISCAL. Se integran: Entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del Grupo Fiscal (entidades no residentes en España, o entidades comúnmente participadas por otra no residente en dicho territorio; en este último caso el Grupo Fiscal lo formarán las dependientes residentes en España) EP en España de entidades no residentes en España Se exige que el requisitos de participación vaya acompañado del requisito de posesión de la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación No podrán formar parte del Grupo Fiscal: entidades no residentes en territorio español Configuración del GRUPO FISCAL como sujeto pasivo Cualquier requisito o calificación se determinará por la configuración del Grupo Fiscal como única entidad BI grupo= BI ind. + E + I + RC + DTAs +BI(-). BI ind. Reglas especiales: La deducibilidad de los gastos financieros se determina a nivel de grupo. Las BI ind. no incluyen: Reserva de capitalización. DTAs. BINs Reserva de nivelación. Reglas especiales de incorporación de entidades al grupo fiscal. Efectos de la pérdida del grupo fiscal o de la extinción: En el período impositivo en que se extingue. Reglas especiales en los supuestos de un grupo que se integra en otro o en el que la sociedad dominante es adquirida por otra entidad. 31

REGÍMENES ESPECIALES: OPERACIONES REESTRUCTURACIÓN Régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración En su caso, habrá de optarse por la renuncia al régimen Se establece una obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria Modificación de las definiciones de escisión parcial y financiera Aplicable a determinadas operaciones transfronterizas no admitidas anteriormente. Aplazamiento exit tax cuando el socio pase a residir en otro Estado de la UE Desaparece el tratamiento fiscal del Fondo de Comercio de fusión (consecuencia inmediata de la aplicación del régimen de exención en la transmisión de participaciones de origen interno) Cuando la entidad adquirente participe en el capital de la entidad transmitente en, al menos un 5%, no se integrará en la base imponible de aquélla la renta positiva o negativa derivada de la anulación de la participación Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisiciones de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades. LBO Subrogación de la entidad adquirente en las BINs generadas por una rama de actividad, cuando la misma es objeto de transmisión por otra entidad, de manera que las bases imponibles negativas acompañan a la actividad que las ha generado, cualquiera que sea el titular jurídico de la misma Se regula la inaplicación parcial del régimen y el alcance de las regularizaciones que pudieran efectuarse limitándose al ámbito de la ventaja fiscal obtenida en este tipo de operaciones 32

REGÍMENES ESPECIALES: TRANSPARENCIA FISCAL La TFI es un mecanismo que trata de evitar la localización en el extranjero de rentas, casi siempre pasivas, por motivos fiscales, de manera que se integran en la base imponible de la entidad española las rentas obtenidas por una entidad no residente en la que participe, si se cumplen los siguientes requisitos: Control de la entidad participada. Tributación de la entidad participada por debajo del 75% del tipo de gravamen español. Integración de rentas: - Si la entidad participada es inactiva, se integrarán en la base imponible de la entidad española todas sus rentas. - En caso contrario, se integran en la base imponible todas las rentas pasivas derivadas de inmuebles, los intereses y determinados dividendos, seguros, propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento y subarrendamiento de negocios y minas, así como algunas rentas empresariales entre entidades del grupo mercantil. No se integrarán las rentas: Procedentes de entidades holding. No superen el 15% de las rentas de la entidad. Que se correspondan con gastos no deducibles en España. En el caso de IIC armonizadas. 33

REGÍMENES ESPECIALES: ETVE Participaciones significativas: Periodo de tenencia: 1 año Porcentaje mínimo de participación del 5%, o inversión mínima de 20M euros (anteriormente 6M) Participaciones adquiridas por entidades acogidas a régimen ETVE, antes de la nueva norma, que tuvieran un valor de adquisición superior a 6M euros sin cumplir el requisito de participación mínima del 5% podrán aplicar el régimen en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1/01/2015 Se amplía el régimen especial de ETVE a las rentas exentas obtenidas por la entidad holding a través de un establecimiento permanente en el extranjero, cuando dichas rentas sean distribuidas a un socio no residente en territorio español El régimen no es de aplicación a Entidades Patrimoniales 34

REGÍMENES TRANSITORIOS Nuevas tablas de amortización. Cambio de estimación contable. Reversión de deterioros en inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangible y valores representativos de deuda: en función de la contabilidad. BINS pendientes: en ejercicios futuros. Deducciones pendientes: en ejercicios futuros. Medidas temporales 2015: Límites libertad de amortización. Fondos de comercio: deducción al 1%. Intangible vida útil indefinida: deducción al 2%. Límite BINS: 25% y 50% para grandes empresas. Tipos de gravamen específicos. Pagos fraccionados. Porcentaje de retención: 20% 35

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 36