Impuesto a las Ganancias Impacto en los contribuyentes de la 4º Categoría
OBJETO Sujetos Empresa y No Empresa Sujetos Empresa - Soc. regularmente constituidas - Establecimientos estables -Fideicomisos - Soc de hecho (1) - Explotacion unipersonal (1) Sujetos No Empresa - Resto de los sujetos: - Personas Físicas - Sucesiones Indivisas (1) Excepto cuando se dediquen al ejercicio de profesiones liberales u oficios y resto de act. art. 79 inc. g) y no las complementen con una actividad o explotación comercial
Sujetos Empresa OBJETO Sujetos Empresa y No Empresa Tienen gravadas todas sus ganancias: - de tipo eventual o no - relacionadas con su objeto o con su act. principal o no Teoría del Balance: Considera renta el crecimiento del potencial económico del titular entre 2 momentos distintos: + PN Inicio + Aportes - Distribuciones - PN Cierre = Resultado IG - ACS IMPUESTO A LAS GANANCIAS 3
OBJETO Sujetos Empresa y No Empresa Sujetos No Empresa - Resto de los sujetos (personas físicas y sucesiones indivisas) Tienen gravadas las ganancias: Susceptibles de una periodicidad; que implique la permanencia de la fuente que las produce y su habilitación o explotación. El resultado de la enajenación de bs. muebles amortizables. Demás ganancias que no cumplen con lo dispuesto en el art. 2, pero que se encuentran previstas en las distintas categorías. Ej.: alquileres, colocaciones financieras en el país y en el exterior, rentas del trabajo personal, etc. IG - ACS IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4
FUENTE Residentes en el país Tributan por las ganancias que obtienen tanto en el país como en el exterior. No Residentes en el país Tributan por las ganancias de fuente argentina Son ganancia/pérdidas de fuente argentina las que provienen de: - Bs. situados/colocados/utilizados económicamente en el país. - Realización en la Argentina de cualquier acto o actividad. - Hechos ocurridos en el país. IG - ACS IMPUESTO A LAS GANANCIAS 5
+ Ganancia Bruta Resultado Personas FísicasF - Gastos necesarios para obtenerla, mantenerla y conservarla = Ganancia neta o quebranto - Deducciones del art. 23 = Ganancia neta sujeta a impuesto x Alícuota (escala progresiva) = Impuesto (puede superar el 20% de tope máximo de retenciones efectuadas en conjunto por el empleador R. MTESS 436)
- Ingresos provenientes: Ingreso Bruto - Trabajo personal en relación de dependencia (sueldo, horas extras, adicionales, SAC, gratificaciones ordinarias o extraordinarias, etc.) - Compensaciones en dinero o en especie, los viáticos, etc. que se perciban por el ejercicio de la actividad, en las sumas que excedan los importes que la AFIP considere razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados (personas que cumplan una función pública o relación de empleo público: $ 300 ver alcance en RG 4269 viajantes de comercio y otros: $ 7 a $ 28 por día)
Ingreso Bruto Casos especiales - Indemnización por rubro antigüedad en el despido. - Indemnizaciones por acogimientos a regímenes de retiro voluntario. - Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad. - Reintegro de gastos. - Salario familiar.
Gastos reales necesarios En general son deducibles los Gastos necesarios p/ obtener, mantener y conservar la ganancia : - Aportes jubilatorios - Aportes a obras sociales - Medicina prepaga: con límite (5% de la ganancia neta) - Gastos médicos: con límite (5% de la ganancia neta. No debe superar el 40% del gasto y solo p/determinados servicios) - Aporte sindical
Gastos reales necesarios - Intereses prestamos hipotecarios: con límite ($ 20.000 anuales y prestamos destinados a la casa habitación) - Donaciones: con límite (5% de la ganancia neta) - Aportes individuales a los planes de seguro de retiros privados: con límite ($ 1.261 anuales) - Descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales - Gastos de capacitación - Personal doméstico: con límite (hasta $ 7.500 anuales) - Aportes voluntarios a las AFJP - Aportes al capital social o al fondo de riesgo por socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca.
Deducciones presuntas art. 23 Deducciones Presuntas permiten computar en todo o en parte ciertos gastos reales o presuntos de sustento y personales. - Ganancia No imponible, Cargas de Familia y Deducción Especial y Gastos de Sepelio: representan los gastos personales y de sustento del contribuyente y su familia. - Condición común: no pueden superar el conjunto de ganancias netas alcanzadas por el impuesto. NO pueden generar quebranto.
Deducciones presuntas art. 23 Ganancia No Imponible Cargas de Familia - Parentesco - Que se hallen a cargo del contribuyente - Residentes en el país - Entradas netas inferiores a $ 7.500 anuales - Hijos adoptados: Dictamen (DAL) 92/2000 - Hijos de Concubina: Dictamen (DAL) 24/2001 - Tutela de sobrinos: Consulta 10/8/82 Deducción Especial
IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUELDO NETO MENSUAL IMPUESTO ANUAL IMPUESTO ANUAL SIN ESCALA MACHINEA Soltero Casado 2 hijos Soltero Casado 2 hijos 4.000 0 0 765 0 5.000 2.585 495 2.585 495 7.500 15.352 13.192 9.720 6.040 10.000 27.554 26.066 18.255 13.935 15.000 53.227 52.667 39.525 33.925 20.000 77.500 77.500 62.275 56.675
Declaración n Jurada y forma ingreso En general: Todas las personas cuyas ganancias superen la Ganancia No Imponible y las deducciones por cargas de familia deben presentar DJ anual con el conjunto de sus ganancias. En particular: Estan exentos de presentar DJ, los contribuyentes que sólo obtengan ganancias: - provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, - a las cuales se les hubiese retenido el impuesto correspondiente.
Declaración n Jurada y forma ingreso Los beneficiarios de ganancias incluidas en el régimen de retención de la RG 1261, deben: - Ingresos iguales o superiores a $ 72.000: informar detalle de sus bienes al 31/12. - Ingresos iguales o superiores a $ 144.000: informar detalle de ingresos, deducciones, retenciones, etc. utilizando aplicativo
Declaración n Jurada Patrimonio al 31/12/2006 Patrimonio al 31/12/2006 Justificación Dpto. $ 100.000 Dpto. $ 100.000 + Patr. 06 $ 310.000 Auto $ 60.000 Dpto. $ 100.000 + Sueldos netos $ 100.000 Efectivo $ 50.000 Auto $ 60.000 - Patr. 07 $ 360.000 Plazo Fijo $ 100.000 Efectivo $ 20.000 Consumo $ 50.000 Plazo Fijo $ 80.000 Total $ 310.000 Total $ 360.000
Impuesto a las Ganancias Rentas de 4 Categoría Gastos de Viáticos, Representación y Reintegro de Gastos Dictámenes (DAT) 50/99-81/99 50/05
Impuesto a las Ganancias Rentas de 4 Categoría Gastos de Viáticos, Representación y Reintegro de Gastos Situaciones en análisis - Viáticos cobrados en el desempeño de la función de Director de una Caja Previsional Profesional, no sujetos a rendición de cuentas por parte de sus perceptores. - Gastos de Representación percibidos por los miembros de la Comisión Arbitral, por el desempeño de sus funciones. - Reintegros de gastos administrativos por parte de Abogados Mediadores, sin rendición de dichos gastos y conservando éstos la documentación respaldatoria.
Impuesto a las Ganancias Rentas de 4 Categoría Gastos de Viáticos, Representación y Reintegro de Gastos Normativa aplicable - Art. 79 (último párrafo): También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc. que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la DGI juzgue razonables. - Art 110 (DR): debe entenderse por compensaciones en especie, todas aquellas prestaciones a las que hace referencia el primer párrafo del art. 100 de ley.
Impuesto a las Ganancias Rentas de 4 Categoría Gastos de Viáticos, Representación y Reintegro de Gastos Conclusión de la AFIP - Los importes pagados a los Directores de la Caja, en concepto de viáticos y que no se encuentran sujetos a rendición, constituyen para él una ganancia gravada por el IG. - Los ingresos de los miembros de la Comisión Arbitral, se encuentran encuadrados en el inc. a) del art. 79 de la ley del IG. - Los Mediadores debe emitir los respectivos comprobantes de acuerdo a las normas vigentes, lo cual implica que los ingresos se encuentran alcanzados, pudiendo deducir los gastos ocasionados con motivo de dicho ingreso.
UNILEVER DE ARGENTINA S.A. Tribunal Fiscal de la Nación Sala C - 27/09/2005
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Desvinculación laboral por mutuo acuerdo La AFIP determinó de oficio retenciones de impuesto a las Ganancias, al incluir como gravadas sumas acordadas y pagadas a empleados, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de su acogimiento a un régimen de retiro voluntario implementado por la propia empresa, aún cuando su importe no supere el monto correspondiente a la indemnización por antigüedad. El Fisco consideró que los casos constituyeron meras renuncias, seguidas de un pago graciable, sujeta a retención de impuesto a las Ganancias.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Desvinculación laboral por mutuo acuerdo Argumentos del contribuyente - Ante la inexistencia de normativa relacionada con las formalidades para implementar el régimen de retiro voluntario, el legislador ha dejado en libertad al contribuyente para realizarlo del modo que más operativo le resulte. - Identificó separadamente los conceptos correspondientes a los importes que superaban los topes previstos en la ley de contrato de trabajo, respecto de aquellos que no lo superaban. - En algunos supuestos, los ex empleados enviaron telegramas de renuncia, y si luego de esta no se hubieran abonado las sumas negociadas, el empleado podía accionar contra la firma. - Se agravia de que el Fisco pretenda que todo se documente ante escribano para merecer algún mérito probatorio.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Desvinculación laboral por mutuo acuerdo Argumentos de la AFIP - El Fisco niega la existencia del régimen de retiro voluntario y sostiene que las bonificaciones son una liberalidad del contribuyente. - Consideró correctas las desvinculaciones protocolizadas ante escribano público.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Desvinculación laboral por mutuo acuerdo Análisis del TFN - No considera que los pagos hayan sido una liberalidad ya que ellos representaría un acto del cual no se espera una contraprestación. En una liberalidad, se asegura a una de las partes alguna ventaja independientemente de toda prestación por parte de la otra. - La ley de Contrato de Trabajo prevé distintas causales de extinción del contrato laboral: - Las que atañen al trabajador (propia decisión, jubilación, etc.) - Las que atañen a ambas partes (vto. del plazo fijado, mutuo acuerdo, etc.) - Las que atañen al empleador (resolución sin justa causa, fuerza mayor, etc.) - Tal como lo reconoce el propio Fisco, el dinero era entregado sólo como consecuencia de la renuncia del empleado.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Desvinculación laboral por mutuo acuerdo Análisis del TFN - El régimen de retiro voluntario no se encuentra regulado, pero la jurisprudencia ha afirmado que configura una propuesta de negocio lícito. En consecuencia, se debe estar a lo pactado entre las partes. - Implica la exteriorización de la voluntad de la empleadora de reducir su personal y la manifestación del empleado de abandonar el empleo en las condiciones que se ofrecen. - En el presente caso, la empleadora manifestó su voluntad de reducir su plantel, los trabajadores enviaron telegramas de renuncia y luego recibieron sumas de dinero. En consecuencia se interpreta que lo fueron en el marco de un plan de retiro voluntario.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Desvinculación laboral por mutuo acuerdo Análisis del TFN - La justicia Laboral ha concluido en numerosos fallos que esta figura puede asimilarse a la extinción prevista en el art. 241 de la LCT, ya que aún cuando no estuviere homologado se estaría frente a un caso previsto en el último párrafo de dicho art. en tanto habla del comportamiento concluyente recíproco de las partes que traduce inequívocamente el abandono de la relación. - La ley del IG exime las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido - El TFN ha sostenido que el término indemnización puede utilizarse, teniendo en cuenta la fuente del daño, para reparar un daño contractual, que existe cuando una obligación de naturaleza contractual no es cumplida o es cumplida parcialmente, o teniendo en cuenta la causa, el daño puede ser moratorio o compensatorio (Causa Duwin-Wadin TFN Sala A 20/11/97).
Conclusión IMPUESTO A LAS GANANCIAS Desvinculación laboral por mutuo acuerdo - Si bien el art. 20 hace mención a las indemnizaciones por antigüedad, deberá atenderse a las características específicas de cada reparación, teniendo en cuenta que las mismas estén destinadas a reparar cualquier daño o gasto específico generado al trabajador por el hecho de la prestación del servicio, y que además exista una voluntad unilateral empresaria de extinguir el vínculo. - Las sumas abonadas a los ex-empleados no pueden equipararse nunca al despido (ya que en este caso se entiende que se ha quebrado la expectativa del trabajador de conservar su puesto) y por el contrario sí cabe asimilar dicha figura a la extinción del art. 241 de la LCT. - El reclamo fiscal se ajusta a derecho.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Desvinculación laboral por mutuo acuerdo Otros antecedentes Dictamen 72/2002 (DAL): La indemnización abonada a una persona en caso de un despido consensuado art. 241 de la LCT, en la medida en que no supere los montos que en concepto de indemnización por antigüedad establecen las disposiciones legales respectivas, constituyen ganancias que no integran la base de cálculo del tributo en cuestión, toda vez que dicha figura resulta asimilable al retiro voluntario. Los importes que superen a los que en concepto de indemnización por antigüedad establecen las disposiciones legales dictadas al respecto, constituyen una renta gravada derivada del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. Los montos abonados en virtud de los términos del art. 16 de la ley 25.561 a un empleado que extingue su relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador, se halla alcanzado por el impuesto bajo tratamiento.
Ediciones B. Argentina SA Tribunal Fiscal de la Nación Sala B 29/3/2007
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Indemnización por despido La AFIP ajusta la retención practicada por la empresa, entre otros conceptos, por el importe de la indemnización rubro antigüedad en el despido.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Indemnización por despido Análisis del Tribunal Fiscal de la Nación Toma lo expresado en el libro Impuesto a las Ganancias de Raimondi y Atchabahian: - Lo sustancial para la LCT es que los derechos que otorga a favor del empleado no pueden verse reducidos por la sola voluntad del empleador. - En el IG nada sugiere que la exención para este tipo de indemnización se refiere tan solamente al monto que, como mínimo, el empleador debe satisfacer a su empleado cuando lo despide sin causa. - De ahí que discrepemos con la interpretación fiscal al entender que la exención del impuesto es por los montos abonados hasta la concurrencia con los montos establecidos en las disposiciones legales.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Indemnización por despido Análisis del Tribunal Fiscal de la Nación - La indemnización no puede ser menor y porque esto es así, para la ley la exención tampoco puede ser menor. - Hace mención al Fallo Vizzotti de CSJN.
Conclusión IMPUESTO A LAS GANANCIAS Indemnización por despido - El fallo de CSJN ha extendido la naturaleza de la indemnización por despido respecto de los importes que exceden al tope y, en consecuencia del mecanismo de reenvío de la legislación fiscal a la laboral, este criterio interpretativo lleva a que las indemnizaciones por despido superior a los topes pautados también se encuentran amparadas por la exención del art. 20 de la ley del IG.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Indemnización por despido Fallo Martín, María Eugenia TFN Sala A 9/11/04 Despido por matrimonio. Dictamen 72/02 Mutuo acuerdo Dictamen (DAT) 51/95 Quitas sobre sueldos destinadas a aumentos de capital. Deducción Aportes sindicales.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS RETENCIONES 4º CATEGORIA Consulta no Vinculante
Impuesto a las Ganancias Retenciones 4º Categoría Consulta Empleado en relación de dependencia que se encuentra realizando un posgrado relacionado con su actividad, el monto de la cuota puede ser deducido a los efectos del régimen retentivo de la RG 1261?
Impuesto a las Ganancias Retenciones 4º Categoría Respuesta Es improcedente ya que dicho concepto no se encuentra previsto en la RG 1261. Si quiere hacer la deducción deberá hacerlo mediante la presentación de la respectiva declaración jurada.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Indemnización por despido
Situaciones Complejas Ruptura del Contrato de trabajo Exenciones Art. 20 inciso i)...las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro. No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios... Las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido...
Interpretación del Fisco Dictámenes del Organismo Recaudador El propósito del legislador ha sido exonerar del pago del impuesto, las sumas que se perciban en concepto de indemnización por antigüedad en caso de despido, pues ellas carecen de carácter de renta o ganancia, pero sí limitado el beneficio al estipulado en las normas legales en la materia (LCT) La modalidad adoptada del retiro voluntario no modifica el carácter esencial del despido de personal, pero sólo deben tenerse por exentos los importes que deban ser considerados como indemnización por antigüedad. Dictamen (DATJ) 26/85 30/08/1985
Ruptura Ante Tempus Contrato de Trabajo a plazo fijo (Arts. 93 y 95 LCT) La indemnización del art. 95, está compuesta por dos tipos de restituciones, una del ámbito laboral y otra del derecho común. la exención incumbe solamente a las indemnizaciones del ámbito laboral en los términos del art. 245 (LCT) Dictamen (DAT) 97/94 10/06/1994
Indemnización Art. 178 LCT No corresponde considerar por incluida dentro del concepto de indemnización por despido del inciso i) del art. 20 (LIG) a la indemnización por despido por embarazo prevista en el art. 178 LCT, por su carácter accesorio Dictamen (DAT) 43/2000 13/06/2000
Art. 16 Ley 25.561 La totalidad de la indemnización por distracto en el caso del art. 16 Ley 25.561, se encuentra eximida del pago del impuesto atento ser su naturaleza de idéntico tenor a la indemnización por antigüedad Los montos abonados en los términos del art. 16 de la Ley 25.561 en una extinción del contrato laboral de mutuo acuerdo se halla alcanzado por el impuesto Dictamen (DAL) 38/2002 14/05/2002 Dictamen (DAL) 72/2002 28/08/2002
Antecedentes Jurisprudenciales Dowd de Gardey CNACAF Sala IV 05/07/2001 Las sumas percibidas en concepto de indemnización por despido por causa de embarazo se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias, de conformidad con el art. 20, inciso i) de la LIG, en tanto, se trata de un único resarcimiento causado por el despido y que en los casos de embarazo resulta notablemente agravado.
Russo Juan A. s/ Rec. Casación TFN Sala D 24/09/2004 Procede la exención respecto del monto abonado como gratificación extraordinaria, pues más allá de la diferenciación efectuada en la extinción de la relación laboral aquellas integran el rubro antigüedad por despido, en tanto han sido liquidadas aplicando la mejor remuneración percibida durante el último año Las gratificaciones extraordinarias que se originan como indemnización por despido no constituyen ganancia gravable, por no reunir las condiciones de peridiocidad que impliquen la permanencia de la fuente.
Martín María E. TFN Sala A 09/11/2004 Las sumas percibidas en concepto de indemnización por despido por causa de matrimonio se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias, por cuanto se calculan en función de la antigüedad y en el caso de matrimonio resulta agravado (en similar sentido que Dowd de Garey )
Quantum de la indemnización exenta Vizzoti c/ AMSA C.S.J.N. 14/09/2004 Dirección Nacional de Impuestos Expte. Nº 0296113/2004 Tratándose de un fallo del más Alto Tribunal, correspondería por cuestiones de economía procesal...ajustar el criterio del Organismo Recaudador a lo resuelto por la Corte, ya que al declararse la inconstitucionalidad del sistema de topes se amplió el alcance a otorgar al art. 20, inc. i) de la LIG.
Pombo c/ Agroservicios Pampeanos CNAT Sala III 03/02/2006 La suma abonada por la demandada para cancelar la indemnización por antigüedad debida con motivo de un despido injustificado y que excede el tope máximo previsto por el art. 245 de la L.C.T., e incluso las pautas establecidas por la CSJN en la causa Vizzoti, se encuentra exenta del impuesto a las ganancias por cuanto ninguna especificación realiza el art. 20 inciso i) de la Ley 20.628 con relación a la forma o modo de cálculo de la indemnización sino que se limita a contemplarla dentro de sus taxativas excepciones.
Ediciones B. Argentina SA Tribunal Fiscal de la Nación Sala B 29/3/2007 El fallo de CSJN ha extendido la naturaleza de la indemnización por despido respecto de los importes que exceden al tope y, en consecuencia del mecanismo de reenvío de la legislación fiscal a la laboral, este criterio interpretativo lleva a que las indemnizaciones por despido superior a los topes pautados también se encuentran amparadas por la exención del art. 20 de la ley del IG.