Manual para la Administración y Uso del Correo Electrónico.



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Transcripción:

Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, con las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 27 fracción III y 31 fracciones II y XIII del Código de la Administración Pública de Yucatán; y artículo 11 apartado A fracción XVI y apartado B fracciones I y XV del Reglamento del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, expido el siguiente documento: Manual para la Administración y Uso del Correo Electrónico. Enero 2009

ÍNDICE Pág. 1. Glosario de términos 3 2. Marco legal 5 3. Propósito 6 4. Alcance 7 5. Normas 8 5.1 Normas para la creación de cuentas de correo elctrónico 8 5.2 Normas para la configuración de clientes de correo electrónico 8 5.3 Normas para el uso de correo electrónico 9 6. Cumplimiento 11 7. Transitorios 12 2

1. Glosario de Términos En los términos de este manual se entenderá por: Archivo adjunto: Archivo de información que se envía junto con el correo electrónico. Attachment: Ver archivo adjunto. Cadena: Correo electrónico que contiene información no relacionada con las actividades del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado y que por lo general entorpece los servicios de mensajería electrónica, saturándolos. Cliente de correo electrónico: Software para utilizar los servicios de correo electrónico. Correo electrónico: Mensaje enviado a través del servicio de mensajería que el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado brinda. Correo seguro: Servicio que brinda confiabilidad, integridad e identidad en el correo electrónico. Cuentas de correo electrónico: Cuenta de correo electrónico asignada a una persona. Cuenta de correo institucional: Cuenta de correo electrónico asignada a un organismo. DGTI: Dirección General de Tecnologías de Información. Dominio: Grupo de equipos que forman parte de una red y comparten una base de datos de directorio común. Los dominios se organizan en niveles y se administran como unidades con reglas y procedimientos comunes. Cada dominio tiene un nombre único. DSSI: Dirección de Soporte y Servicios Informáticos. Fichero: Archivo de datos, puede ser binario o de texto. Inbox: Carpeta de entrada de correos electrónicos. Lista de interés: Servicio de distribución de correos electrónicos a los cuales se puede inscribir a los usuarios para recibir información de un tópico común de interés. Notas de advertencia: Nota que se pone automáticamente a cualquier correo-e una vez que el servidor de correos recibe para envío un correo electrónico. Estas notas por lo general sirven para deslindar responsabilidades del contenido del mensaje. OM: Oficialía Mayor. 3

Outlook Web Access: Portal de consulta de correo electrónico mediante un navegador de Internet. REVDV: Red Estatal de Voz, Datos y Video del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. SSL: Secure Socket Layer. Protocolo de inscripción. SMTP: (Simple Mail Transfer Protocolo) Protocolo simple de transferencia de correo electrónico. SPAMS: Técnica utilizada para saturar los servicios de mensajería enviando una gran cantidad de correos no solicitados a los contactos registrados en las carpetas personales. UI: Unidades Informáticas. Usuarios: Persona que usa los servicios y programas de correo electrónico. Usuarios remotos: Usuario que utiliza el servicio de correo electrónico desde fuera de la REVDV, a través de una conexión a Internet. 4

2. Marco Legal Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán. Código de la Administración Pública de Yucatán. Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán. 5

3. Propósito Establecer las normas para la correcta generación de cuentas del correo electrónico y procedimientos sobre su adecuado uso, mismas que aplican a los usuarios del servicio de correo electrónico del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. 6

4. Alcance El contenido del presente manual es de carácter obligatorio para Dependencias y Entidades enlazadas a la Red Estatal de Voz, Datos y Video del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. 7

5. Normas 5.1. Normas para la Creación de Cuentas de Correo Electrónico. I. El Director del área o Jefe de la Unidad Informática (en caso de existir) a la que pertenece el usuario a quien se le desea crear una cuenta de correo electrónico es el encargado de solicitar la creación de ésta por medio de un oficio dirigido al Director General de la DGTI o por medio de la Intranet. II. Las cuentas de correo electrónico son clasificadas en dos categorías: A. Correo Interno: Puede enviar o recibir correo electrónico para y desde cualquier buzón nombrado en el servidor de correo electrónico del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. B. Correo Externo: Puede realizar las mismas funciones que el correo interno y además podrá enviar y recibir correos de cualquier dominio de Internet. III. Los buzones de correo se crearán con un límite de espacio de almacenamiento definido por la DSSI de acuerdo a los criterios de recursos disponibles y/o las necesidades del usuario. IV. El nombre de los buzones de correo electrónico se formará de la siguiente manera: Primer Nombre + Punto + Apellido Paterno; si ya existiera un buzón con ese nombre, se utilizará: Primer Nombre + Punto + Apellido Paterno + Primera Letra de Apellido Materno. V. La DSSI tomará la decisión sobre la creación del nombre de usuario de correo electrónico en el caso de que el punto anterior estuviera comprometido entre dos o más usuarios. 5.2. Normas para la Configuración de Clientes de Correo Electrónico. I. Se utilizará como cliente de correo electrónico, el programa Microsoft Outlook Express, Microsoft Outlook 2000 o superior. II. El correo deberá configurarse en Microsoft Outlook como servicio Servidor Microsoft Exchange y no como servicio de Correo Internet. 8

III. Los usuarios remotos podrán usar como cliente de correo electrónico tanto el Microsoft Outlook Express como el Microsoft Outlook y configurarán el servidor de entrada para utilizar conexiones seguras SSL. IV. Los clientes de correo se configurarán para descargar la información del servidor de correo y no generar almacenamiento innecesario de información en los servidores. V. En caso de requerir almacenamiento en el servidor de correo electrónico, deberá solicitarse por medio de oficio al Director General de Tecnologías de Información. VI. Todos los usuarios podrán consultar los correos electrónicos almacenados en el servidor por medio del sitio de Outlook Web Access, publicado en los servidores. 5.3. Normas para el Uso de Correo Electrónico. I. El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, es el propietario exclusivo de todas las cuentas de correo electrónico así como de la información enviada, recibida, almacenada o creada bajo su dominio y es otorgada como herramienta de trabajo institucional. II. III. IV. La información que cree, almacene, envíe o reciba el usuario en y desde su cuenta de correo electrónico podrá ser auditada por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado cuando lo considere pertinente. Es responsabilidad del usuario, el uso de la cuenta asignada. El uso de la cuenta se sujeta a las siguientes restricciones: A. No iniciar y contestar cadenas de correo B. No podrá usarse con fines lucrativos ni con fines comerciales no institucionales. C. El período máximo de almacenamiento de los correos electrónicos en el servidor de correo electrónico es de 30 días. V. Se asignará solamente una cuenta por usuario. VI. Quedan excluidos del enunciado anterior los correos electrónicos institucionales anónimos, los que estarán bajo responsabilidad de un usuario que también cuenta con su propia cuenta de correo electrónico. 9

VII. Para la autorización de cuentas de correos electrónicos institucionales anónimos, se deberá solicitar vía oficio dirigido al Director General de Tecnologías de Información, justificando la necesidad del mismo. VIII. La cuenta de correo electrónico es personal, nominal e intransferible. IX. Las rúbricas para firmar los correos no deberán superar los 300 caracteres y no deberán incluirse imágenes y/o logotipos. X. No está permitido el uso de papel tapiz o fondo (wallpaper o background) en el cuerpo del correo electrónico.. XI. XII. El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán se reserva el derecho de poner notas de advertencia al final de los correos electrónicos que salgan de alguna de sus cuentas. El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, se reserva el derecho de enviar al usuario la información que considere necesaria como un medio de comunicación gubernamental. XIII. El titular de la DSSI es el único autorizado a enviar comunicados generales a todos los usuarios de la red. Toda solicitud deberá ser dirigida a él y deberán acatarse sus recomendaciones. XIV. Se dará de baja una cuenta de correo electrónico cuando no sea consultada por el usuario en un período de dos meses consecutivos. XV. El nombre de usuario de la cuenta dada de baja quedará reservado para el mismo usuario durante un semestre, a partir de la fecha de baja. XVI. El usuario podrá generar sus propias listas de interés de correo electrónico con un máximo de 20 cuentas. XVII. El usuario podrá hacer uso del asistente para fuera de oficina para direccionar su correo de forma temporal, siendo él mismo responsable de su distribución final. XVIII. No se deberán responder a todos los comunicados generales ni los enviados a grupos. XIX. En caso de tener problemas con la recepción de correos de cierto dominio, deberá de reportarse al Jefe de Servidores y Servicios de Internet, para agregar el dominio a las listas seguras de envío y recepción. XX. El límite para el tamaño de los archivos adjuntos en un correo electrónico es de 4 Mega Bytes. 10

XXI. Se prohíbe el envío de archivos adjuntos (attachments) a listas de distribución o más de 20 contactos simultáneamente. 6. Cumplimiento El seguimiento y verificación del cumplimiento del presente manual está a cargo del Titular de la Dependencia o Entidad correspondiente o en quien se delegue dicha responsabilidad y de la Oficialía Mayor. 11

7. Transitorios I. El presente manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. II. Quedan sin efecto todos los manuales, políticas, lineamientos y criterios administrativos que al respecto se hayan emitido con anterioridad o que se opongan a este manual. GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN ( RÚBRICA ) LIC. LUIS ANTONIO HEVIA JIMÉNEZ OFICIAL MAYOR DEL PODER EJECUTIVO 12