OLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

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Transcripción:

Av. Cntnario N 604 - San Carlos - Huancayo Página Wb: www.cipjunin.org.p 1 E-mail: scrtaria@cipjunin.org.p Cntral Tlf nica: 064-203033/964-561471 1 RPM: #775052 Anxos: scrtaría 200 y Tsorría 202 HUANCAYO -PERÚ OLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL JUNÍN AÑO INTERNACIONAL DE LA QUINUA" ':4 DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA" Huancayo, 18 d julio d 2013...., --O~SI~PT=:E;':';"L--. 1 Oficina Dsconcntrada d Jurun Sñor[a): LENKA ZA}EC YE USIC Grnt d Comu icación Corporativa - OS/PTEL Call d la Prosa o 136 San Borja- Lima R.:E.CIBII>S! Hora.JIÍ'.:.Y.>.... Firma....J... "To... os: 35 Prsnt. ASUNTO REFERENCIA ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE C. 368-GCC/2013 Tngo l agrado d dirigirm a Ustd para xprsarl mi cordial saludo a nombr dl Consjo Dpartamntal d ]unín dl Colgio d Ingniros dl Prú, asimismo n rspusta a lo solicitado con l documnto d la rfrncia, comunico a su digno dspacho sobr la acrditación d un rprsntant an l procso d lcción d mimbros dl Consjo d Usuarios dl OS/PTEL, tal como s dscrib a cont nuación: DIRECCION FIJO 01 lng. SAÚL VAL RIANO Av. Calm/1 dl Solar No 1073 215208 SANTIVAÑEZ ERNARDO San Carlos Huanca o TELÉFONOS CELULAR Asimismo agrad ré brindar las facilidads dl caso al profsional dsignado. CORREO ELECTRÓNICO 964405167 sasanb@gmail.com Sin otro n partic lar, m dspido d ustd ritrándol las mustras d mi spcial considración y stima prsonal. Atntamnt, Adjunto Ficha Pr ntación al Procso d Elcción d los Mimbros dl Consjo d Usua s dl OSIPTEL para l priodo 2013-2015 (32 folios) ---Archivo RGAjyrv.

FICHA DE,RESENTACION AL PROCESO DE ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL OSIPTEL PARA EL PERÍODO 2013-2015 1. Dnominación complta d la organización (consignar la información tal como consta n la ficha o partida rgistra! corrspondint o tal como figura n la Ly d cració!l, para l caso d Asociacions d Consumidors y/o Usuarios, Univrsidads, Colgios Profsionals, Organizacions sin fins d lucro y Organi acions dl Sctor Emprsarial): Colgi > d Ingniros dl Prú - Consjo Dpartamntal d Junín 2. Domicilio lgal d la organización (para fcto d las comunicacions) Av. C 1tnario 604- San Carlos- Huancayo- Junín 3. Consjo d Usuarios al cual postula: Rgión Nort ( ) Rgión Cntro ( X ) Rgión Sur ( ) 4. Nombn, cargo y documnto lgal d idntificación (DNI, pasaport o carné d xtranje ría) dl rprsntant lgal d la organización. Nombr: h gniro Rubén Galas Arana Cargo: D ano Documnt : ( X ) DNI 19856757 ( ) Pasaport ( ) Carné d xtranjría No... En caso qu xistan varios rprsntants lgals, indicar l rprsntant qu jrcrá l drcho d voto n l Procso d Elcción: Nombr:.... Cargo.... Documnt :>: ( ) DNI ( ) Pasaport ( ) Carné d xtranjría No... Dircción :t Corro lctrónico: r_galas_a@hotmail.com (Sírvas tonar nota qu las comunicacions s ralizarán a dicha dircción lctrónica.) 5. SírvasE indicar la ciudad n la qu sría más convnint para ustd jrcr su drch l a voto. ( ) Amazor as ( ) Chimbot ( ) Abancay ( ) Arquipa ( ) Ayacucho ( ) Cajama ca ( ) Cusco ( ) Huancavlica ( ) Huánuco ( ) la (X) Huancavo ( ) Trujillo ( ) Lambayqu ( ) Chiclayo ( ) lquitos ( ) Purto ( ) Moqugua ( ) Paso ( ) Piura ( ) Puno ( ) Maldon do Tarapoto ( ) Tacna ( ) Pucallpa ( ) Pichari ( ) Otra* Indiqu... ( ) Lima *El OSIPTE valuará las facilidads a otorgar n las ciudads n las qu no cunt con oficina dsconcntr ~da.

6. Si la rganización prsnta su Candidato, indicar l nombr y númro d docu nto lgal d idntificación dl candidato propusto y rlación con la organi ación Nombr: 1 gniro Santivañz Brnardo Saúl Valriano Documn o: (X) DNI 19917000 ( ) Pasaport ( ) Carné d xtranjría No Tipo d r ación con la organización: Mimbro 7. Educa ión suprior dl candidato: (dtallar crtificado d studios o grado acadé ico o título profsional obtnido y cntro d studios) lngni ro Elctrónico - Univrsidad. Nacional Mayor d San Marcos Lima 8. Dclar ción jurada dl candidato dond manifista qu no ha sido condnado o snt nciado judicialmnt por la comisión d algún acto doloso. Por mdio d la prsnt, yo Santivañz Brnardo Saúl Valriana con documnto lgal d id. ntificación 19917000 dclaro bajo juramnto qu no h si ondnado o sntnciad judicialmnt por la comisión d algún acto doloso. 9. ción jurada dl candidato dond manifist qu él, su cónyug arints hasta l cuarto grado d consanguinidad, o sgundo d afinid d, no son dirctors, rprsntants lgals, apodrados, asso s, consultors o cuntan con más dl uno por cinto (1%) d accio s o participacions d alguna mprsa opradora d srvicios públic s d tlcomunicacions, d manra individual o colctiva. Por mdio d la prsnt, yo Santivañz Brnardo Saúl Valriana con documnto lgal d id ntificación 19917000 dclaro bajo juramnto qu yo, mi cónyug o mis parints asta l cuarto grado d consanguinidad o sgundo d afinidad no somos dirctors, prsntants lgals, apodrados, assors, consultors o contamos con más dl o por cinto (1 %) d accions o participacions dé alguna mprsa opradora d srvicios públicos d tlcomunicacions, d man a individual o colctiva. 1 O. Dclar ción jurada dl candidato dond manifista qu conoc los alcancs d la Ly o 27332, su Rglamnto aprobado por Dcrto Suprmo No 042-2005- PCM y us modificatorias, los alcancs d la Rsolución d Consjo Dirctivo No 07-2013-CDIOSIPTEL y la Rsolución d Prsidncia N 042-2013- PD/OSI TEL y l Rglamnto Elctoral. Asimismo, qu conoc qu l jrcicio dl car o s ad honorm.

Por mdio d la prsnt, yo Santivañz Brnardo Saúl Valriana con documnto lgal d id ntificación 19917000 dclaro bajo juramnto qu conozco los alcancs d la Ly No 27 32, su Rglamnto aprobado por Dcrto Suprmo No 042-2005-PCM y sus modi catorias, los alcancs d la Rsolución d Consjo Dirctivo No 078-2013- CD/OSIPT, L, la Rsolución d Prsidncia No 042-2013-PD/OSIPTEL y l Rglamnto Elctoral a /icabl al prsnt procso lctoral. Asimismo, claro qu conozco qu l jrcicio dl cargo s ad honorm y su jrcicio no gnra la b/igación a OSIPTEL d pago d honorarios, ditas o rtribu "ón alguna. 11. Dclar ción jurada dl candidato dond manifista. qu domicilia n la rgión n la qu uncionará l Consjo d Usuarios al qu postula, por lo mnos sis (6) mss ants a la fcha d la publicación d la Convocatoria (24 d junio 2013). Por mdio la prsnt, yo Santivañz Brnardo Saú/ Valriana con documnto lgal d idntific ción 19917000 dclaro bajo juramnto qu domicilio n la r ión n la qu funcionará 1 Consjo d Usuarios al qu postulo, por lo mnos sis (6) ss ants a la fcha d la publicación d la Convocatoria. 12. Compr miso dl rprsntant lgal y dl candidato a rsptar las rglas d Procs d Elcción y su rsultado. Por mdio d la prsnt Rubén Ga/as Arana con documnto lgal d idntificación 19856757 Santivañz Brnardo Saúl Valriano con documnto lgal d idntificación 19917000 xprsamos nustro compromiso d rsptar las rglas dl procso d lcción y u rsultado. "oan, "_. :~~.T.._.,.,~() ~()((;... ~o ~o ~DECANO,. '... ~<firmaa., ~ ntos qu prsnta la organización: (X) Crtific do rgistra! qu acrdit la inscripción d la organización n los Rgistros Público d la rgión a la qu prtnc o la Ly d su cración. l Estatuto Social d la organización. (X) Docum nto vignt qu acrdit qu l rprsntant lgal cunta con las facultads ara r rsntar a la or anización.

(X) Copia l documnto lgal d idntificación dl rprsntant lgal d la organiz ción y dl candidato. (X) Copia dl título profsional, Diploma d Bachillr o documnto qu acrdit la duca ión suprior dl candidato. cumntos.... 14. Fcha firma d la prsnt Ficha (téngas n cunta qu la fcha límit para su prsn ción n OSIPTEL s l 19 d julio d 2013 a las 16:00 horas) Suscrit n la ciudad d Huancayo, l 18 d julio d 2013.

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ N 14086 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congrso ha dado la ly siguint: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA: Ha dado la ly siguint: Artículo 1.- Cras l "Colgio d Ingniros dl Prú". Artículo 2.- El Colgio d Ingniros dl Prú, s intgrará con los profsionals, agrupados n capítulos d las distintas spcialidads d Ingniría, cradas o por crars, n las Univrsidads o las Esculas Supriors qu stén oficialmnt autorizadas para otorgar l título d Ingniro. Artículo 3.- El "Colgio d Ingniros dl Prú" qu s cra por la prsnt Ly, srá institución autónoma con prsonría jurídica. Artículo 4.- Para l cumpliminto d sus fins, l "Colgio d Ingniros dl Prú" dispondrá, a partir d la fcha d aprobación d su constitución por l Podr Ejcutivo, y n la forma qu stablc l Artículo 6 d las siguints rntas: a) El ocho por diz mil dl import d los prsupustos d obras públicas y privadas qu s jcutn n la Rpública; b) El 5o/o dl import d los honorarios d Pritos Ingniros n los pritajs qu s produzcan n los procdimintos judicials y administrativos. Artículo 5".- Para los fctos d la rcaudación d las rntas consignadas n l artículo antrior, cras l "Timbr Colgios d Ingniros dl Prú", n los tipos qu dtrmin l Podr Ejcutivo, los qu obligatoriamnt s adhrirán a la documntación d las obras y pritajs qu s jcutn, conform s sñala n l Artículo 4o sin cuyo rquisito no tndrán valor lgal. El control d la aplicación dl Timbr crado, s fctuará por las mismas autoridads y n la misma forma como s raliza l control dl Timbr Único. Las sancions por incumpliminto srán también las qu s aplican para los casos prvistos por la lgislación dl Timbr Único. Artículo 6.- Las rmas qu produzcan los impustos qu stablc sta Ly, s mpozarán n la Caja d Dpósitos y Consignacions, n una cunta spcial qu s dno- ESTATUTO DEL CIP 2011 minará "Colgio d Ingniros dl Prú". Las sumas rcaudadas s ntrgarán por sta ntidad, trimstralmnt al Colgio mncionado. Artículo 7.- La distribución d las rntas qu stablc l Artículo 6 s hará por parts iguals ntr cada uno d los capítulos intgrants dl "Colgio d Ingniros dl Prú, una vz qu s trminn las invrsions qu dmandn la organización inicial y l stablciminto d la sd cntral dl Colgio, dduciéndos siri mbargo anualmnt los gastos ordinarios d funcionaminto. Artículo 8.- El proycto d constitución dl "Colgio d Ingniros dl Prú", srá formulado por la Socidad d Ingniros dl Prü, l común acurdo con las divrsas asociacions o institutos d cada spcialidad, quins a su vz concordarán l Estatuto d rspctivo Capítulo con dicho proycto. En l proycto d constituc;ión, s stablcrán las normas a qu s sujtarán los ingniros nacionals y xtranjros para l jrcicio l la profsión y los dispositivos sobr ética profsional; las forma como s mplarán las rntas qu corrspondrán al Colgio; la manra como s intgrará la Dirctiva y sus facultads; las rlacions con las Filials Dpartamntals qu s stablzcan, así como todos los dmás aspctos qu san convnints y ncsarios para su mjor funcionaminto. Artículo 9.- El proycto d constitución formulado conform al artículo antrior, srá somtido a la considración dl Podr Ejcutivo para su aprobación n l plazo máximo d 90 días contados a partir d la promulgación d la prsnt Ly. Comuníqus al Podr Ejcutivo su promulgación. Casa dl Congrso, n Lima, a los dos días dl ms d Fbrro d mil novcintos ssnta y dos. ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Prsidnt dl Snado. ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Prsidnt d la Cámara l Diputados. CESAREO VIDALON, Snador Scrtario. ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Scrtario. N sñor Prsidnt Constitucional d la Rpública. POR TANTO: Mando s publiqu y cumpla. Dado n la Casa d Gobirno, n lima a los ocho días dl ms d Junio d mil novcintos ssnta y dos. MANUEL PRADO JORGE GRIEVE. 68 69

f'.; EST.i\.TLTTO ÚNICO ORDENADO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ 2011 Sn:ión Prirura; l)e L\ INGE:\'IF:HÍ.\ Art. 1.01.- La ingniría s la profsión qu aplica con fundamnto y rsponsabilidad los conocimintos cintíficos y técnicos logrados a través dl studio, la xprincia y la práctica para mplar racional y conómicamnt los rcursos y las furzas d la naturalza n bnficio dl hombr y la socidad. Art.1.02.- La tara d la ingniría s l dsarrollo. La ingniría transforma la naturalza y la socidad. Rgula, disña y valúa la sucsión d procsos d trabajo qu combinan la furza humana y los mdios d producción y distribución para producir bins y srvicios indispnsabls para la satisfacción d las ncsidads colctivas individuals. Art.1.03.- La ingniría pruana s lmnto fundamntal n l procso d formación y dsarrollo d la Nación y n los propósitos d progrso social, aplicación cintífica y cración tcnológica, indpndncia, sobranía nacional y libración. Art. 1.04.- La ingniría pruana s constituy con las divrsas xprincias y prácticas d la ingniría n nustro trritorio qu, rcogidas, sinttizadas y compartidas como acrvo común, incorporan la pluralidad y divrsidad d las xprsions crativas d los ingniros n todo l país. Art. 1.05.- La ingniría s jrcida n l Prú xclusivamnt por ingniros titulados univrsitarios, Mimbros Habilitados dl Colgio d Ingniros dl Prú. Los ingniros colgiados stán al srvicio d la socidad. 2011 o

~ <- Scción Sgtmdo_: DEL COLEGIO DE TNGET\<IEHOS, sn; PRINCIPIOS, f'1nes, ()[~[E"I1VOS Y A'I1UBFCIO:\'ES 'IiTlJU)T Dl Col ;io g) La corrspondncia ética ntr mdios y fins; h) La solidaridad con los Ingniros d la Ordn y fundamntalmnt con los latinoamricanos; i) La gstión mprsarial d los ingniros n l país. Art. 2.01.- El Colgio d Ingniros dl Prú s una institución autónoma con prsonría jurídica d drcho público intrno, crada por la Ly No. 14086 y su modificatoria la Ly N" 24648, sin fins d lucro, rprsntativa d la profsión d ingnirfa n l Prú, intgrada por los ingniros d las distintas spcialidads d la ingnirfa cradas y por crars, graduados n las Univrsidads oficialmnt autorizadas para otorgar, a nombr d la Nación, l título d ingniro o graduado n l xtranjro con títulos rvalidados o rconocidos por las lys pruanas. Art. 2.02.- El Colgio d Ingniros dl Prú garantiza la xistncia y disponibilidad d una ingniría nacional étíca y técnicamnt comptnt. Art. 2.03.- El domicilio dl Colgio d Ingniros dl Prú s la capital d la Rpública, así como la sd dl Consjo Nacional. La sd d los Consjos Dpartamntals s la capital dl dpartamnto corrspondint. Con las xcpcions vignts por Ly. La dnominación brv dl Colgio d Ingniros dl Prú s "CIP". Art. 2.04.- El CIP tin caráctr nacional y s structura n forma dscntralizada n armonía con su ly s autogobima como un sistma unitario, rprsntativo y dmocrático. En caso d disolución dl Colgio d Ingniros dl Prú l patrimonio d los Consjos Dpartamntals y dl Consjo Naéional pasará a formar part d las univrsidads nacionals qu tngan facultads o sculas d Ingniría. En caso d disolución d algún Consjo Dpartamntal dl CIP, l patrimonio pasara a formar part dl Consjo Nacional dl CIP". j) Rciprocidad n l trataminto d los aspctos rlacionados con l jrcicio d los Ingniros xtranjros. Art. 2.07.- El CIP. como conscuncia d los principios qu rconoc nn <~rfmit" ninguna discriminación ntr sus Mimbros ni dsarrolla actividad proslitista no institucional. TÍHTLOTII O 1!Í" ti vos y Fi11s Art. 2.08.- Son objtivos y fins principals dl CIP: l. CON RELACIÓN AL PA[S: a) Impulsar su indpndncia y dsarrollo tcnológico mdiant l rscat, la acumulación, la modrnización y divulgación d las xprincias y prácticas d la ingniría; b) Intractuar prmanntmnt con la socidad, mdiant l cotjo y análisis d sus principals problmas, proponindo solucions; ) Contribuir al dsarrollo conómico y social dl Prú, propiciando políticas d aprovchaminto racional y prioritario d los rcursos y tcnologías nacionals; TfTTLOII Princjpiüs d) Assorar al Estado y a la socidad civil, a los podrs públicos y a las institucions, n asuntos d intrés nacional; Art. 2.05.- El propósito prmannt dl CIP s rprsntar, promovr, normar, controlar y dfndr l dsarrollo d la ingnir!a pruana y l jrcicio profsional d los ingniros. ) Dfndr l patrimonio histórico y cultural d nustro publo; f) Dfndr los rcursos naturals y productivos y su racional xplotación; Art. 2.06.- Conscunt con dicho propósito, l CIP rconoc y norma sus actividads con los principios siguints: a) Autonomía institucional; b) Autogobirno y participación d los Ingniros n todos los nivls instancias d dcisión institucional; ) La capacitación prmannt d los Ingniros y la supración profsional; d) La primacía d la prsona humana y sus drchos; ) La dignidad, tolrancia igualdad ntr sus intgrants, la rsponsabilidad social y la solidaridad como valors sncials; f) La afirmación d la paz, l drcho a la vida y la justicia social como valors cntrals d la socidad; g) Contribuir a rafirmar los drchos d la prsona humana. 11. CON RELACIÓN A LA INGENIER[A: a) Promovr y normar l jrcicio d la ingniría, conform a la moral, la cincia, la técnica y a la función social qu a la profsión l corrspond; b) Cautlar l ámbito d trabajo d la ingniría y la dignidad d su jrcicio; ) Dfndr l prstigio d la ingniría pruana; d) Impulsar la intgración d las spcialidads n l jrcicio d la ingniría; ) Auspiciar y promovr la invstigación n las divrsas spcialidads d la ingniría; divulgar y publicar los avancs, obras y trabajos d sus autors, con spcial rfrncia a la ralidad nacional. 2

# 111. CON RELACIÓN A LOS INGENIEROS: a) Cautlar los intrss gnrals d la profsión y los drchos d los ingniros n l jrcicio d la misma n todo l país; b) Ejrcr la rprsntación oficial y la dfnsa d la profsión; ) Promovr l prfccionaminto y dsarrollo profsional d sus intgrants; d) Fomntar l dsarrollo d una sólida concincia profsional y la vinculación y solidaridad ntr los ingniros: ) Vlar porqu l jrcicio d la ingniría s ralic conform al Código Dontológico Profsional dl CIP; f) Impulsar l progrso d la cincia y d la técnica aplicada a la profsión; g) Dfndr un justo nivl d vida y adcuadas condicions d trabajo d los ingniros; h) Propndr a la sguridad y prvisión social d sus Mimbros y Familiars; i) Promovr l rol d los ingniros n la actividad mprsarial dl País; j) Contribuir al stablciminto d adcuados mcanismos d financiaminto d los proyctos mprsarials d los ingniros. IV. CON RELACIÓN A LA FORMACIÓN PROFESIONAL: a) Vlar y coadyuvar al logro d una orintación y formación profsional adcuada, coordinando con los Cntros Educativos y con las Univrsidads; b) Fortalcr las rlacions cintíficas, tcnológicas y culturals con institucions afins; ) Contribuir al logro d una formación grncial y mprsarial.. Art. 2.09.- Son atribucions dl CIP: "fitt:lo IV Atrilmcioncs a) Cautlar los drchos y l cumpliminto d los dbrs d los colgiados n l Ejrcicio d la Profsión; b) Difundir y aplicar l Código Dontológico dl CIP; ) Establcr rquisitos y normas para l Ejrcicio d la Profsión n l Prú por ingniros xtranjros; d) Invstigar l Ejrcicio Ilgal d la profsión y dnunciar a los infractors ant las autoridads comptnts; ) Invstigar, a solicitud d part o d oficio, los actos contrarios a la Ética Profsional, así como la infracción al Estatuto y Rglamntos dl CIP, imponr mdidas disciplinarias a los qu rsultn rsponsabls; f) Establcr rlacions con otros Colgios y ntidads profsionals dl país o dl xtranjro, priorizando las rlacions con las Institucions d los paíss andinos y latinoamricanos; g) Participar y pronunciars n asuntos d intrés nacional, particularmnt n todos aqullos vinculados al dsarrollo; h) Actuar como árbitro n las controvrsias d índol técnica qu s suscitn ntr profsionals ingniros y ntr prsonas naturals y jur-ídicas; i) Absolvr consultas sobr asuntos cintíficos, técnicos o d Ética Profsional d su comptncia; j) Proponr disposicions lgals rlacionadas con l Ejrcicio d la Profsión.d ingniro, así como proponr innovacions y modificacions a la lgislación vignt qu incida con la ingnirfa; k) Calificar a las asociacions institucions qu solicitn l rconociminto dl CIP, cuando sus fins y actividads stén rlacionados con la ingniría; 1) Llvar l Rgistro d ingniros hábils para jrcr la profsión; m) Establcr distincions honoríficas para rconocr y prmiar a los ingniros colgiados qu hayan dstacado n forma xcpcional n los campos profsional, cintífico, ético y técnico d la profsión o qu hayan prstado srvicios minnts al Colgio; n) Organizar y participar n congrsos, confrncias y otros vntos locals, rgionals, nacionals intrnacionals rlacionados con la ingniría y l dsarrollo dl país; o) Dsignar y acrditar los dlgados qu l corrsponda ant los organismos dl Estado, gobirnos locals institucions; p) Fijar los arancls d honorarios profsionals y proponr anualmnt la rmunración priódica mínima para los ingniros ant los organismos públicos y privados corrspondints; q) Promovr la vinculación profsional a nivl nacional; r) Promovr y participar n toda clas d prsonas jurídicas para l cumpliminto d sus objtivos y fins; s) Establcr Cntros d Conciliación, Arbitraj, Pritaj, dirimncias o cualquir otra modalidad para la solución d controvrsias rlacionadas con la ingniría; t) Crtificar a los ingniros n l jrcicio profsional u) Fomntar la acrditación n las sculas profsionals d ingniría v) Todas las otras atribucions qu l otorga l prsnt Estatuto y las lys vignts. 4 5

# TÍ'Il"LOVD los Símb<>los Scción Tcrn-ra: DE SUS.\1IEMBROS Art. 2.10.- La insignia dl Colgio d Ingniros dl Prú consist n un disco n campo rojo qu n su bord prsnta una ruda dntada stilizada d trazos dorados con fondo ngro compusta por doc (12) dints d ngranaj n forma trapzoidal, al cntro y sobr un fondo ngro triangular aparcrán las siglas CIP n ltras doradas, sobr l fondo rojo dl disco y rodando l logotipo triangular ants dscrito, llvará la inscripción: TÍ'fTLO I C]; ss d \!icmbros Art. 3.01.- Los Mimbros dl CIP son Ordinarios, Vitalicios, Tmporals, Honorarios y Corrspondints. r.n1 1=r-:1n n1= INC::I=NII=Rm: nl=l PI=RII _!:IR? A~. ~-_D2.- Para jrcr la profsión d Ingniro s rquir sr Mimbro Ordinario, 1 \l!t::ahr1n n T,:amnnr::al dol CIP v g,nf'nn: +r:a"ll'irc:s4"~b1b"itb~illti+a<>qdgn~----------------------- Con ltras blancas. Los-Mi;:.,b~~~~O~di~~rt~~ ~o-;; ~~--i-;;g~n i;r-;;~ -;o-~ título profsional qu han sido incorporados al CIP lugo d habr sustntado los rquisitos para su colgiación, Art. 2.11.- Ninguna prsona natural o jurídica pud usar razón social o logotipo qu sgún lo sñalado n l Artículo 3.09 dl Estatuto. puda confundirs o parcrs a los sfmbolos dl CIP. Art. 2.12.- La bandra dl CIP s d color blanco con la insignia dl CIP n l cntro. Art. 2.13.- Los dirctivos dl CIP usarán la insignia n forma d mdalla pndint dl cullo. Art. 2.14.- El Himno oficial dl CIP s ntona n los actos y crmonias oficials d la Ordn. S incurr n inhabilitación por no habr votado n las lccions, conform a la Scción Sétima d st Estatuto; por adudar más d trs mss d cotizacions y por habr sido sujto d sanción disciplinaria qu impida l jrcicio profsional. Los Mimbros Vitalicios tinn todos los drchos. d los Mimbros Ordinarios y simpr s ls considrará habilitados a psar d dbr cuotas diiss, con xcpción d habr sido sancionados por l CIP. Para fctos d rcibir los bnficios dl ISS o d otros fondos qu constituyan los Consjos Dpartamntals, dbrán cumplir con sus aports, d acurdo a lo qu indiqun sus rglamntos. - Art. 3.03.- Son Mimbros Tmporals los ingniros xtranjros a quins s rconoc l jrcicio tmporal d la profsión n l Prú, con las obligacions y drchos qu fij l Rglamnto. Art. 3.04.- Son Mimbros Honorarios, las prsonas naturals, nacionals o xtranjras qu por méritos spcials o actos qu compromtn la gratitud dl CIP, son mrcdors d tal distinción. La incorporación la dcid l Congrso Nacional d Consjos Dpartamntals a propusta dl Consjo Nacional. S rquir l voto aprobatorio d no mnos d los dos trcios d los intgrants dl Congrso. Para sr Mimbro Honorario no s ncsario sr Mimbro Ordinario dl CIP y la dsignación no autoriza jrcr la profsión d ingniro. Art. 3.05.- Son Mimbros Corrspondints, los ingniros pruanos o xtranjros rsidnts fura dl trritorio nacional, qu l Consjo Nacional dsign spcíficamnt para fomntar las rlacions intrnacionals ntr profsionals. Art. 3.06.- Adquirn la condición d Mimbros Vitalicios los Mimbros Ordinarios habilitados qu hayan cotizado 30 años. Los qu hayan adquirido la condición d vitalicios prmancn n tal situación, sindo st articulo aplicabl dsd l primr día dl año 2002. Art. 3.07.- El Congrso Nacional d Consjos Dpartamntals y/o l Consjo Nacional dl CIP pudn distinguir a Mimbros Ordinarios o Vitalicios, qu hayan cumplido una dstacada labor profsional n l ámbito nacional o intrnacional con la "Ordn d la ingniría Pruana", qu s la máxima distinción qu l CIP otorga a su Mimbros Ordinarios o Vitalicios. 6 7

~ Las Asamblas Dpartamntals y/o Consjos Dpartamntals dl CIP, pudn distinguir a Mimbros Ordinarios y Vitalicios, qu hayan cumplido una dstacada labor profsional n su ámbito dpartamntal o a nivl nacional con la condcoración "Mdalla dl Consjo Dpartamntal". El acurdo s adoptará con l voto aprobatorio d un mínimo d 2/3 d los conformants d los órganos indicados. Cada Consjo Dpartamntal dbrá publicar anualmnt la rlación d colgiados habilitados para jrcr la profsión. Art. 3.13.- Concluido l trámit d colgiación, l Dcano dl Consjo Dpartamntal corrspondint, toma juramnto al incorporado, l insta a obsrvar l Estatuto dl CIP, su Código Dontológico y Rglamntos, así como a cumplir con sus dbrs profsionals con moralidad y diligncia. Art. 3.08 Los Mimbros dl CIP qu no rsidan n l país por un príodo mayor d un TÍTFLO Ili (01) afío, tinn drcho a solicitar la xonración dl pago d sus cotizacions al CIP. Ohlígaious y Dw:chos Esta xonración los inhabilita para l ircicio profsional n Jitl_I_Dlauíss._adUJUrraJJn!I_J;Ia vigncia d la misma. Art. 3.14.- Son obligacions d los Mimbros dl CIP: TÍHTLO II n,. la Colq,'iación Art. 3.09.- Los rquisitos para incorporars al CIP como Mimbro Ordinario son: a) Tnr trtulo d Ingniro xpdido, rvalidado o rconocido, obtnido por prsonas qu acrditn studios univrsitarios compltos n diz smstrs n la spcialidad qu dsn colgiars. b) Cumplir con los rquisitos qu stablc l Rglamnto d Colgiación. Art. 3.10.- Para incorporars como Mimbro Tmporal s dbn satisfacr, admás, los siguints rquisitos: a) Sr ingniro con prmiso d trabajo n l Prú; b) Solicitar su incorporación al Consjo Dpartamntal dond s ubiqu su Cntro d Trabajo. Art. 3.11.- Los ingniros colgiados s rgistran n un Consjo Dpartamntal. Por llo, su inscripción procd n l lugar dond rsidn o trabajan. El rglamnto d Colgiación stablc l procdiminto mdiant l cual la solicitud d los ingniros qu dsn colgiars s prsnta, tramita y rsulv n l Consjo Dpartamntal corrspondint. Asimismo, contin las disposicions qu asgurn l rgistro dl colgiado n l Libro d Matrícula qu llva l Consjo Nacional y las normas para l caso d cambio d circunscripción trritorial. Art. 3.12.- El Consjo Nacional llva un Libro d Matrícula d los Mimbros dl CIP, qu tin caráctr oficial, válido y xigibl para l Ejrcicio d la Profsión n l país. S actualiza anualmnt. Corrspond al Consjo Nacional mantnr actualizada la bas d datos y l padrón d los colgiados. Los Mimbros dl CIP stán obligados a proporcionar los datos qu s ls solicita con st objto. La matrícula dl CIP, sin otro rquisito, tin plna validz. Ningún organismo público, privado o asociativo, pud xigir cualquir otro rgistro o documntos adicionals al mncionado, para probar l drcho al jrcicio profsional, salvo l Crtificado d Habilidad. Cada dos afíos l Consjo Nacional mitirá l padrón oficial d ingniros colgiados. a) Vlar por l prstigio d la profsión y n conscuncia procdr n todos los actos d su vida con honor, dignidad, moralidad, honradz y dcoro prsonal; b) Cumplir con st Estatuto, l Código Dontológico y con los rglamntos dl CIP y participar n forma ficint y rsponsabl n la marcha institucional y n sus órganos; ) Colaborar n la formulación d opinions y dictámns qu san rquridos al CIP y dsmpfíar los ncargos qu s ls ncomind; d) Actualizar l rgistro d sus datos profsionals n l Libro d Matrícula; ) Cumplir con l pago d las cuotas institucionals; f) Autorizar con su firma, indicando l nombr y apllidos compltos, prcdido por "Ingniro (spcialidad) CIP", númro d rgistro y domicilio, los documntos técnicos, tals como studios, proyctos d pr-factibilidad, studios d ingniría d dtalls, pusta n marcha y rutinas d funcionaminto d procsos y opracions, planos, mapas, programas y rutinas d cálculo, softwar, croquis, dibujos, mmorias, pritajs, informs técnicos y d asistncia profsional y dmás documntos d los qu sa autor y cuya propidad intlctual l prtnc; g) Capacitars, tomando n considración la rsponsabilidad social d la ingniría, la modrnización d las técnicas y la ncsidad d transmitir los conocimintos adquiridos; h) Dnunciar actos contrarios a la profsión ant los Órganos dontológicos o a la Comisión d Dfnsa Profsional, prsonalmnt o a través d su comité d Cntro d Trabajo; i) Elgir a los intgrants d los órganos dl CIP; j) Las dmás qu s drivn d st Estatuto y d los rglamntos. Art. 3.15.- Son drchos d los Mimbros dl CIP: a) Dar validz a los documntos técnicos dl jrcicio d la ingniría n cualquira d sus divrsas spcialidads mdiant su firma, la qu dbrá ir acompafíada d los datos a qu s rfir l inc. d) dl artículo antrior. Csa la rsponsabilidad profsional y lgal dl ingniro cuando s altrn o modifiqun, sin prvio y xprso consntiminto, los documntos técnicos d ingniría; 8 9

b) Prcibir un ingrso dcoroso qu prmita para él y su familia l binstar matrial y l dsarrollo spiritual; ) Prtncr a un Comité d ingniros colgiados n su cntro laboral, a un Comité Técnico y por lo mnos a un Capitulo; d) Rgistrar su actividad como consultor, d acurdo al Rglamnto; ) Solicitar y rcibir asistncia n la dfnsa d sus drchos n actos d jrcicio profsional; f) Intrponr rclamo ant los Organismos Dontológicos, n caso d actos o dcisions d trcros qu los afctn individualmnt; g) Capacitars prmanntmnt para dsarrollar sus spcialidads y habilidads como profsional d la ingniría; h) Contribuir con sus conocimintos y aports al dsarrollo conómico y social dl país; i) Rgistrar su dsarrollo profsional y crtificarlo n l Banco d Datos; j) Accdr a los srvicios d sguridad, prvisión social, salud y binstar dl ingniro, mplo y dsarrollo prsonal, profsional y mprsarial y dmás srvicios socials dl CIP; k) Rcibir información spcializada, así como publicar y distribuir contribucions al avanc d la ingniría; 1) Rprsntar al Colgio d Ingniros por dlgación; m) Ralizar pritajs judicials por acrditación dl CIP; n) Rcibir priódicamnt información sobr la marcha d la institución y tnr accso a los principals documntos d la misma, sgún la modalidad qu dtrminn las normas qu s aprubn para l caso; o) Sr lgidos para conformar los órganos dl Colgio; p) Evaluar y fiscalizar la marcha institucional, conform a su Rglamnto; q) Los dmás qu s drivn dl prsnt Estatuto y rglamntos. Sccc ión Cuarta: DEL"- ORGANIZ.\CIÓN DEL COLEGIO clicn TLO I D los ()rganos Art. 4.01.- Son órganos d Gobirno dl CIP: a) El Congrso Nacional d Consjos Dpartamntals; b) El Consjo Nacional; ) Las Asamblas Doartamntals: d) Los Consjos Dpartamntals. Art. 4.02. Son órganos spcializados dl CIP: a) Dontológicos: - Las Fiscalías Dontológicas Dpartamntals. - Los Tribunals Dpartamntals d Ética. - El Tribunal Nacional d Ética. - Los Tribunals Disciplinarios Dpartamntals. - El Tribunal Ad Hoc Profsional Nacional. b) D Dsarrollo Profsional: - El Capitulo. ) D Ejrcicio Profsional: - Cntros d Crtificación Profsional. - El Comité d Cntro d Trabajo. - La Comisión d Dfnsa Profsional. - Cntros d Espcialización d Ingniría: - D Pritaj. - D Arbitraj y Conciliación. - Comisión d Asuntos Municipals. d) Elctorals: - El Tribunal Elctoral Nacional. - La Comisión Elctoral Nacional. - La Comisión Elctoral Dpartamntal. ) Consultivos: - El Consjo Consultivo Nacional. - El Consjo Consultivo Dpartamntal. - El Consjo Consultivo d Espcialidads. f) D Control: - La Comisión Nacional Rvisora d Cuntas y Evaluación d Gstión. - La Comisión Dpartamntal Rvisora d Cuntas y Evaluación d Gstión. g) D Matrícula: - La Comisión Nacional d Colgiación. - La Comisión Dpartamntal d Colgiación. Art. 4.03 Son órganos dsconcntrados: a) Los Comités Locals. b) Los Consjos Rgionals dl Extrior. 10 11

Art. 4.04 Son institutos dl CIP a) El Instituto d studios Profsionals d Ingniría IEPI. b) El Instituto d Srvicios Socials ISS-CIP ) D la Organización No Gubrnamntal "Ingniría n l Prú". d) El Instituto d Prospctiva y Dsarrollo Estratégico (IPyDE). ) El Instituto Plan Prú. f) El Instituto d Rlacions Extriors IREI. Art. 4.05.- El CNCD formará ntidads spcializadas autónomas para cumplir con sus objtivos y fins El rglamnto stablcrá todo lo concrnint a su funcionaminto, cautlando su vinculación institucional con la Ordn. TÍ'I11L.O II D los Órganos d Gohimo Capímlo I Dd Congrso Nacional d Cousjos Dpartmu.nrals Art. 4.06.- El Congrso Nacional d Consjos Dpartamntals s l máximo órgano dl CIP. Sus dcisions rprsntan la voluntad sobrana d la totalidad d los Mimbros d la Institución y tinn furza d ly para llos. Art. 4.07.- Intgran l Congrso Nacional d Consjos Dpartamntals: a) El Dcano Nacional, qu lo prsid; b) Los Dcanos d los Consjos Dpartamntals; ) El Vicdcano Nacional, El Dirctor Scrtario Gnral, El Dirctor Tsorro, El Dirctor Pro Scrtario Gnral y El Dirctor Pro Tsorro, lgidos univrsalmnt. d) Un dlgado d cada Consjo Dpartamntal, intgrant dl mismo, por un númro d votants n l último procso lctoral, ntr 200 y 700 mimbros; ) Un dlgado adicional d cada Consjo Dpartamntal, intgrant dl mismo, por cada 1,000 ó fracción por ncima d 700 votants n l último procso lctoral. Art. 4.08.- Los dlgados d los Consjos Dpartamntals a qu s rfir l inciso d) y ) dl Art. 4.07 son los intgrants dl rspctivo Consjo Dpartamntal d acurdo al ordn stablcido n l Art. 4.53. Pudn sr rmplazados n calidad d suplnts por Prsidnts d Capítulos qu no formn part dl Consjo Dirctivo. El númro máximo d rprsntants d cada uno d los Consjos s l total d sus Mimbros. Art. 4.09.- Son funcions y atribucions dl Congrso Nacional d Consjos Dpartamntals: a. Formular y aprobar la política gnral y los plans d dsarrollo dl CIP, n forma prioritaria; 12 b. Aprobar las propustas para modificación dl Estatuto dl CIP qu srán somtidas a rfréndum o, aprobar modificacions statutarias, si la lgislación pruana lo prmit; c. Dirigir y co'ntrolar la jcución d la política conómica y financira dl CIP; d. Aprobar l Prsupusto anual;. Aprobar la gstión social, balanc, cuntas, la mmoria anual y los informs dl Consjo Nacional; f. Aprobar su propio Rglamnto, los rglamntos qu st Estatuto dispon y todos aqullos qu rsultn ncsarios para l mjor funcionaminto institucional; g Controlar los actos dl Consjo Nasiortal y disprr las assiars GOR\'RiRts; h. Emitir pronunciamintos sobr aspctos institucionals y d intrés nacional; i. Dsignar a los Mimbros Honorarios dl CIP a propusta dl Consjo Nacional; j. Disponr auditorías, balancs invstigacions; k. Dsignar comisions d assoraminto y apoyo y las rprsntacions ncsarias; l. Elgir a la Comisión Nacional Rvisora d Cuntas; y Evaluación d Gstión 11. Aprobar la najnación, vnta o gravamn d bins inmubls asignados al Consjo Nacional, así como acptar las donacions condicionadas; m. Aprobar l Arancl d Honorarios Profsionals rfrncials; n. Aprobar la promoción, cración y participación dl CIP n prsonas jurídicas y n la formación d ntidads spcializadas nacionals intrnacionals; o. Elgir a los rprsntants d las 4 zonas gográficas dl CIP ant l Comité Nacional dl ISS p. Elgir a los rprsntants d las 4 zonas gográficas dl CIP ant l Comité Nacional diiepi q. Elgir la sd d los Congrsos Nacionals d Consjos Dpartamntals pudindo convocars y ssionar n cualquir lugar dl Prú r. Todas las dmás qu s dduzcan dl prsnt Estatuto y los rglamntos. Art. 4.10.- El Dcano Nacional convoca y prsid las ssions dl Congrso. En ausncia d ést y dl Vicdcano, l Dcano Dpartamntal con mayor antigodad como colgiado y así sucsivamnt. El Scrtario Gnral dl Consjo Nacional actúa como Scrtario, sindo l rsponsabl dl asntaminto, firma y consrvación d las actas. En su ausncia, actúa como Scrtario quin dsign l Congrso. Art. 4.11.- Todos los intgrants dl Congrso Nacional tinn drcho a un voto prsonal. El Dcano Nacional tin voto dirimnt n caso d mpat. Art. 4.12.- El Congrso nacional ssiona ordinariamnt como mínimo una vz n cada smstr d cada año y xtraordinariamnt cuanto lo convoqu l Dcano Nacional o El Consjo Nacional o lo solicit por scrito al mnos l 50% d los intgrants dl Congrso. Si formulada la solicitud d convocatoria, l Dcano Nacional la rchazara o transcurriran 15 días sin qu fctú la convocatoria, l Consjo Nacional o los intgrants dl Congrso Nacional qu formularon la solicitud, pudn fctuar dirctamnt la convocatoria. Art. 4.13.- Cada cinco años s raliza un Congrso Nacional xtraordinario d Consjos Dpartamntals para valuar l dsarrollo d la Ingniría Nacional, la situación d los ingniros y los problmas nacionals qu s rlacionan con la Ingniría. Sus rsolucions tinn caráctr d orintación d los plans quinqunals y anuals. 13

fl Art. 4.14.- Las ssions s convocan mdiant corro lctrónico, página wb, fax Zona institucional Sur, formada por los Consjos Dpartamntals d Arquipa, u otros mdios d comunicación. La notificación o aviso db tnr una anticipación Moqugua, Tacna, Puno, Cusco, Apurímac y Madr d Dios. no mnor a quinc días, tratándos d ssión ordinaria y d cinco días para l caso d ssión xtraordinaria. La convocatoria contin la fcha, lugar, hora y agnda a tratar. Zona institucional d Lima, la y Callao. La agnda d las ssions xtraordinarias sólo s pud ampliar con l voto conform d los 2/3 d los intgrants dl Congrso Nacional. Las ssions dl Consjo Nacional y d Congrsos Nacionals d Consjos Dpartamntals Ordinarias y Extraordinarias pudn ralizars n cualquir lugar dl Capítulo TI. Dl Consjo '\;acional país. Art. 4.15.- Art. 4.24.- El Consjo Nacional s l órgano rprsntativo y jcutivo dl CIP, El quórum para las ssions dl Congrso Nacional s la mitad más coordina la acción d todos los Consios Doartamntals sin mp.nns.:-,:.hn rl<> "" uno d sus intgrants. autonomía y conduc la jcución dl plan d acción durant su mandato. Art. 4.16.- Si l Congrso Nacional no s runira n primra citación y la notificación o aviso d convocatoria no stablcira la oportunidad n qu db runirs n sgunda citación, la ssión s ntind automáticamnt convocada para l día siguint a la misma hora y n l mismo lugar. El quórum para la sgunda convocatoria s d 1/3 d los intgrants. Art. 4.17.- Las dcisions dl Congrso Nacional s adoptan por mayoría simpl, salvo los casos n qu l Estatuto stablzca mayoría calificada. Art. 4.18.- Para modificar l Estatuto dl CIP hac falta l voto conform d 2/3 d los intgrants dl Congrso Nacional o ralizar un rfréndum (Asambla Gnral), d acurdo a lo qu la ly prmita. Art. 4.19.- Las atribucions sñaladas n los incisos d) y ) dl Art. 4.09 sólo pudn sr matria d ssión ordinaria. Art. 4.20.- Un rsumn d las dlibracions, los acurdos dl Congrso Nacional y lo qu xprsamnt solicitan los intgrants dl Congrso Nacional, s asinta n l Libro d Actas. El Rglamnto d Ssions stablcrá l procdiminto d rdacción y aprobación dl acta. Art. 4.21.- Pudn asistir a las ssions dl Congrso Nacional con voz pro sin voto, los Mimbros d todos los organismos nacionals y dpartamntals con autorización d sus Consjos rspctivos. Art. 4.22.- La Comisión d Coordinación dl Congrso Nacional d Consjos Dpartamntals, coordinará las propustas d trabajo qu sus intgrants considrn dban sr matria d conociminto d un Congrso Nacional. Art. 4.23.- La Comisión d Coordinación dl CNCD stará intgrada por las cuatro zonas institucionals d distribución gográfica, más un rprsntant dl Consjo Nacional quin la prsidirá. Las cuatro zonas institucionals d distribución gográfica son las siguints: Zona institucional Nort, formada por los Consjos Dpartamntals d Tumbs, Piura, Lambayqu, La Librtad, San Martín-Moyobamba, San Martín-Tarapoto, Lorto, Cajamarca, Amazonas y Ancash - Chimbot y Ancash - Huaraz. Zona institucional Cntro, formada por los Consjos Dpartamntals d Paso, Junín, Ayacucho, Ucayali, Huancavlica, Huánuco-Huánuco y Huánuco-Tingo María. Dirig la vida institucional d acurdo con los principios, fins objtivos dl CIP, así como jcuta las políticas y dcisions adoptadas por l Congrso Nacional d Consjos Dpartamntals. Art. 4.25. El Consjo Nacional stará intgrado por diz Mimbros: a) Dcano Nacional, quin lo prsid. b) Vicdcano Nacional. ) Dirctor Scrtario Gnral. d) DirctorTsorro ) Dirctor Pro Scrtario Gnral f) Dirctor Pro Tsorro g) Cuatro (4) Dirctors Rgionals El Dcano Nacional, l Vicdcano Nacional, l Dirctor Scrtario Gnral, l Dirctor Tsorro, l Dirctor Proscrtario Gnral y l Dirctor Pro tsorro, srán lgidos por votación univrsal, obligatoria, dircta y scrta l día n qu s ralizan las lccions gnrals dl CIP. Los 4 Dirctors Rgionals srán los Dcanos rprsntants d las cuatro (4) zonas institucionals d distribución gográfica sñaladas n l articulo 4.23 y srán dsignados por los Dcanos conformants d cada zona, d acurdo al Rglamnto rspctivo. Art. 4.26.- En la primra ssión dl Consjo Nacional, s dsignaran a los 04 Dirctors rprsntants d las zonas institucionals, l Vic Dcano Nacional dl CIP asumirá la función d Dirctor Nacional dl Instituto d Srvicios Socials dl CIP y l Pro Scrtario Nacional la función d Dirctor Nacional dl Instituto d Estudios Profsionals d Ingniría dl CIP. Adicionalmnt l Consjo Nacional dcidirá si asigna funcions spcials a los Dirctors Rgionals, d acurdo al Plan d Acción dl Consjo. Art. 4.27.- El mandato d los intgrants dl Consjo Nacional lgidos n las lccions gnrals dl CIP, s d trs (03) años. No habrá rlcción inmdiata d los Mimbros dl Consjo Nacional, para l mismo cargo. Art. 4.28.- Para sr candidato a intgrant dl Consjo Nacional (6 Mimbros lgidos univrsalmnt) s rquir: a) Tnr por lo mnos diz (10) años d colgiado; 14 15

A b) No habr sido sancionado con mdida d suspnsión o xpulsión dl CIP; p) Proponr la incorporación d mimbros honorarios; q) Otorgar podrs d rprsntación; ) Sr Mimbro Ordinario habilitado o Vitalicio; r) Asignar ntr los dirctors los cargos o funcions a qu s rfir l Artículo 4.26; d) No habr sido sntnciado por comisión d dlito común doloso contmplado n l Código pnal; s) Dsignar comisions, comités técnicos qu propndan a la coordinación pluridisciplinaria; acrditar las comisions d organización d congrsos nacionals d las spcialidads, a propusta dl Consjo Dpartamntal qu ) Adicionalmnt n l caso dl Dcano Nacional y l Vicdcano s rquir sr tuvira la sd d los mismos; pruano d naciminto. t) Ralizar los studios ncsarios para asgurar la vigncia dl drcho consagrado n l inciso b) dl Art. 3.15; Art 4 29 - Na pudn prtncr simultánamnt al Consjo Nacional los u) Valuar y actualizar pr:manntmnt l mar:gsí d ls bins patfimrials cónyugs y los parints ntr si hasta l sgundo grado d consanguinidad o asignados al Consjo Nacional; afinidad. v) Aprobar l Manual d Organización y Funcions d sus dpndncias No s pud sr candidato al Consjo Nacional y simultánamnt sr candidato a administrativas; cualquir cargo d un Consjo Dpartamntal, Asambla o Capitulo. No habrá w) Suprvisar y fiscalizar los órganos d nivl nacional y a los institutos; rlcción inmdiata para un mismo cargo dirctivo dl Consjo Nacional ó d un x) Rprsntar al CIP n las prsonas jurídicas qu promuvn o n las qu Consjo Dpartamntal, los candidatos dbrán prtncr a un capítulo distinto al particip. En st último caso, ralizar la contribución o aportación, sgún qu prtncn los dirctivos n jrcicio. corrsponda; y) Todas las dmás atribucions qu l sñal l prsnt Estatuto y las qu no Art. 4.30. Son funcions y atribucions dl Consjo Nacional: stén xprsamnt rsrvadas a otros órganos o al Congrso Nacional. a) Cumplir y hacr cumplir los acurdos dl Congrso Nacional d Consjos Dpartamntals; b) Coordinar la acción d los Consjos Dpartamntals, sin mnoscabo d su autonomía; ) Dirigir la vida institucional d acurdo a los principios, fins y objtivos dl CIP. d) Rprsntar al CIP ant los podrs públicos institucions públicas y privadas d ámbito nacional, o xtranjras; ) Pronunciars oportunamnt y coordinar con la Asambla Nacional d Rctors, o con la institución qu la pudira sustituir, sobr la cración d nuvas spcialidads d Ingniría y proponr spcialidads ncsarias para l dsarrollo nacional; f) Llvar l Libro d Matrículas y administrar la bas d datos a qu s rfir l Art.3.11; g) Administrar los bins dl CIP, asignados al Consjo Nacional, así como su prsupusto; h) Informar al Congrso Nacional sobr l cumpliminto d sus acurdos y jcución d sus dcisions; i) Formular y proponr para la aprobación por l Congrso Nacional, l Código Dontológico y los Rglamntos intrnos y sus modificacions; j) Formular y prsntar al Congrso nacional, para su aprobación, l Prsupusto Anual, los Plans d Dsarrollo y d Trabajo, la Mmoria y l Balanc; k) Comprar, vndr, gravar, alquilar bins inmubls, rcibir préstamos, acptar donacions y clbrar toda clas d actos y contratos. Para comprar, najnar, vndr o gravar bins inmubls s rquir la aprobación prvia dl Congrso Nacional d Consjos Dpartamntals; 1) Nombrar dlgados ant las institucions d ámbito nacional; m) Proponr al Congrso Nacional auditorías invstigacions; n) Cubrir las vacants qu s produzcan n l Consjo Nacional, n bas a trna propusta por l Dcano Nacional y con aprobación dl Consjo Nacional. El mimbro dsignado srá ratificado por l Congrso Nacional d Consjos Dpartamntals; o) Nombrar, proponr y rmovr a los funcionarios y trabajadors qu prstan srvicios al Consjo Nacional; 16 Art. 4.31.- El Consjo Nacional ssiona ordinariamnt una (1) vz al ms, y xtraordinariamnt cuando lo convoqu l Dcano Nacional, por su propia iniciativa o a pdido d la mitad d sus intgrants n cualquira d las sds d los Consjos Dpartamntals o Consjo Nacional. Art. 4.32.- Las ssions dl Consjo Nacional, al inicio d su gstión, tndrán un quórum d 4 sobr 6 y conform s vayan incorporando los otros Dirctors, ést s ampliará, sgún l númro total d sus Mimbros. Los acurdos s adoptan por mayoría simpl. El Dcano Nacional, dspués d una sgunda votación, tin voto dirimnt n caso d mpat. Art. 4.33.- El Consjo Nacional sólo pud adoptar dcisions runido n ssión. D cada ssión s lvantará un acta. Art. 4.34.- El Dcano Nacional s l rprsntant lgal dl CIP y como tal lo rprsnta con las facultads stablcidas n st Estatuto. L corrspond las siguints atribucions: a) Rprsntar al CIP; b) Dirigir las actividads dl Consjo Nacional; ) Prsidir todos los actos d caráctr nacional dl CIP; d) Hacr cumplir los acurdos dl Consjo Nacional y mantnrl informado d la marcha institucional; ) Solicitar y xigir ant cualquir autoridad la obsrvancia d garantías y drchos qu l corrspond a los ingniros n l jrcicio d su profsión; f) Convocar y prsidir las ssions dl Congrso Nacional d Consjos Dpartamntals y dl Consjo Nacional; g) Disponr la jcución dl prsupusto y súpr vigilar su stricto cumpliminto; h) Dspachar n l local institucional y súpr vigilar l normal funcionaminto d las actividads dl CIP; i) Firmar la documntación dl Consjo Nacional, así como las minutas y scrituras; j) Prsntar la Mmoria Anual ant l Congrso Nacional; 17

k) Prparar con l Scrtario Gnral la agnda d las ssions dl Congrso Art. 4.40.- Corrspond a los Dirctors, admás d las obligacions gnrals Nacional d Consjos Dpartamntals y dl Consjo Nacional; inhrnts a su calidad d Mimbros dl Consjo Nacional, jrcr los cargos para los 1) Autorizar los gastos, con cargo a las partidas dl Prsupusto y girar hasta por l cuals los dsign l Consjo Nacional con las funcions y atribucions qu stablc m) monto qu fij l Consjo Nacional n las normas corrspondints; su Rglamnto. Visitar priódicamnt a todos los Consjos Dpartamntals para informar al Consjo Nacional d su funcionaminto y facilitar su coordinación; Art. 4.41.- El Consjo Nacional nombra las comisions consultivas y jcutivas qu n) Rprsntar al CIP n las prsonas jurídicas qu promuva o particip, salvo dlgación n apodrado spcial por part dl Consjo Nacional; considr ncsarias para l cumpliminto d sus funcions; tin facultads para stablcr l númro, composición, caractrísticas y organización d las mismas. o) Todas aqullas qu s drivn d st Estatuto y d los Rglamntos. Las comisions stán intgradas por Mimbros Ordinarios o Vitalicios dl CIP, aunqu podrá dsignars también a Mimbros Honorarios. Art. 4.35.- Corrspond al Vicdcano Nacional: 1 as comisions consultivas assorar:1 al Cor:1sjo NasioAal A matfia Sil a) Rmplazar al Dcano n caso d licncia, impdimnto o vacancia. En st comptncia. Las comisions jcutivas tinn a su cargo los srvicios y funcions último caso, lo hará hasta l final dl mandato; qu prcis l Consjo Nacional. b) Colaborar con l Dcano n l jrcicio d sus funcions; ) Las dmás funcions qu s drivn d st Estatuto y d los rglamntos. Art. 4.42.- El cargo d intgrant dl Consjo Nacional vaca: Art. 4.36.- Corrspond al Dirctor Scrtario Gnral: a) Actuar como Scrtario dl Congrso Nacional y dl Consjo Nacional y llvar l libro d acta d sus ssions; b) Rfrndar las providncias, títulos y crtificados qu xpida l Dcano o l Consjo Nacional. Es l fdatario dl CIP; ) Tramitar la corrspondncia; d) Mantnr al día l Libro d Matrícula d los mimbros dl CIP; ) Firmar con l Dcano las comunicacions oficials dl Consjo Nacional; f) Suprvisar la marcha administrativa; g) Prsidir la Comisión Nacional Consultiva d Colgiación; h) Las dmás funcions qu s drivn d st Estatuto y d los Rglamntos. Art. 4.37.- Corrspond al Dirctor Pro Scrtario Gnral: a) Rmplazar al Dirctor Scrtario Gnral n caso d licncia, impdimnto o vacancia. En st último caso, lo hará hasta l final dl mandato. b) Colaborar con l Dirctor Scrtario Gnral n l jrcicio d sus funcions. ) Las dmás funcions qu s drivn dl Estatuto y dl Rglamnto dl CIP. Art. 4.38.- Corrspond al Dirctor Tsorro: a) Organizar, vigilar y coordinar la marcha conómica dl Colgio; b) Elaborar l Proycto d Prsupusto Anual; ) Suprvigilar la contabilidad dl CIP, la cual s llvada por l Cntro d Cómputo, bajo la rsponsabilidad d un Contador Público Colgiado; d) Firmar con l Dcano los contratos qu obligun al CIP conómicamnt, una vz autorizados por l Consjo Nacional; ) Prparar l Balanc y los stados financiros d cada jrcicio prsupusta! y somtrlo al Consjo Nacional, dbidamnt auditado; f) Elvar al Consjo Nacional un inform smstral sobr l stado d cuntas; g) Coordinar la jcución dl Prsupusto dl CIP con los Consjos Dpartamntals; h) Cumplir con las funcions qu l fij l Consjo Nacional; i) Las dmás funcions qu s drivn d st Estatuto y d los rglamntos. Art. 4.39.- Corrspond al Dirctor Pro Tsorro: a) Rmplazar al Dirctor Tsorro n caso d licncia, impdimnto o vacancia. En st último caso, lo hará hasta l final dl mandato. b) Colaborar con l Dirctor Tsorro n l jrcicio d sus funcions. ) Las dmás funcions qu s drivn dl Estatuto y d los Rglamnto dl CIP. a) Por murt; b) Por rnuncia; ) Por impdimnto físico o mntal; d) Por habr incurrido n inhabilitación; ) Por djar d sr Mimbro dl CIP; f) Por habr sido condnado por comisión d dlito común doloso contmplado n l Código Pnal; g) Por inasistncia injustificada a trs ssions conscutivas o a sis altrnadas. Capítulo IIl D la,\sambka Dq.>artanwntal Art. 4.43.- La Asambla Dpartamntal constituy l órgano suprior dl CIP n cada Dpartamnto. Art. 4.44.- En los dpartamntos dond haya hasta 300 colgiados, la Asambla Dpartamntal stá intgrada por todos los colgiados rgistrados n l Consjo Dpartamntal corrspondint d acurdo al Art. 3.11. Art. 4.45.- La Asambla Dpartamntal n las circunscripcions dond haya más d 300 colgiados, votants n las últimas lccions, stá intgrada d la siguint manra: a. Los sis intgrants dl Consjo Dpartamntal corrspondint, lgidos n las Elccions Gnrals dl CIP; b. Los vint Mimbros lgidos n las Elccions dl CIP como intgrants d la Asambla Dpartamntal; c. Los Prsidnts d cada Capítulo; d. Los dos últimos x Dcanos Dpartamntals,. Los Prsidnts d los Comités Locals si los hubira El mandato d los intgrants d la Asambla Dpartamntal s d trs (03) años, dbindo rnovars los dlgados d Comités Locals n lccions qu cada Consjo Dpartamntal db ralizar al iniciars cada príodo d gobirno. 18 19