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Transcripción:

Todos los recursos asociados a la SEP tanto los aportes como la subvención deben ser invertidos y proyectados en el Plan de Mejoramiento Educativo. La ley SEP y el uso de los recursos De acuerdo con lo establecido por la ley, la Subvención Escolar Preferencial (SEP) difiere de otras subvenciones en tanto está sujeta a las siguientes condiciones: Los establecimientos que la reciban deben asegurar condiciones básicas de equidad y calidad. Los recursos deben destinarse exclusivamente a la implementación de un Plan de Mejoramiento Educativo conducente al logro de aprendizajes de todos los niños y niñas del establecimiento, en particular de los considerados prioritarios. El sostenedor deberá rendir cuenta del uso de los recursos recibidos. Cuáles son los recursos a utilizar en los Planes de Mejoramiento Educativo (PM)? Todos los recursos (100%) que se entreguen a los sostenedores de los establecimientos por concepto de Subvención Escolar Preferencial por alumno prioritario, subvención por concentración y aportes (adicionales, extraordinarios) se deben destinar a la elaboración (incluyendo la etapa del Diagnóstico) y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo. En relación con la etapa de elaboración del Diagnóstico, los recursos deben ser destinados exclusivamente a: Acciones propias del Diagnóstico. Acciones conducentes a la elaboración del Plan de Mejoramiento. Contratación de asesorías ATE para el diagnóstico del dominio lector, comprensión lectora y aspectos institucionales, preparación del Plan y actividades de apoyo para alumnos y alumnas prioritarios o con bajo rendimiento escolar. Coordinación y articulación de acciones con instituciones y redes de servicios sociales para tratar problemas y resolver necesidades educativas de alumnas y alumnos prioritarios. Actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de alumnas y alumnos prioritarios. Capacitación al director, jefe de UTP, equipo directivo y docentes para generar competencias académicas y de gestión. La rendición de cuentas 1 se hará sobre la totalidad de los ingresos percibidos por concepto de subvenciones, de los aportes establecidos en la ley Nº 20.248 y de los gastos asociados al Plan de Mejoramiento Educativo. 1. Para mayor detalle refiérase a los artículos 24 al 27 del reglamento SEP. En qué se pueden gastar los recursos? Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógica para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico. (Según el artículo N 6 letra e de la Ley SEP)

A continuación se señalan las categorías y tipo de gasto en los cuales la ley autoriza usar los recursos de la SEP. La categorización corresponde a los ítemes con los que se hará la rendición de cuentas correspondiente. Categoría de gastos Gastos de operación (bienes y servicios) Gastos en personal Asesorías Técnicas y Capacitación Descripción de la Categoría - Material de uso o consumo corriente. - Arriendos. - Gastos menores. Pago de servicios en relación exclusiva con la ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo. - Asesorías Técnica y Capacitación, ambos en el marco del Plan de Mejoramiento Educativo. Estos servicios deben estar inscritos en el Registro ATE. - Perfeccionamiento como parte del Plan de Mejoramiento debe estar inscrito en el RPNP. Ejemplo - Transporte para una actividad. - Arriendo de un gimnasio. - Alimentación para profesores. Contratación de una psicopedagoga para apoyo de alumnos rezagados. - Asesoría para implementar un sistema de evaluación de aprendizajes. - Asesorías para el diseño de una política de capacitación de profesores. - Capacitaciones sobre la elaboración de instrumentos de evaluación. - Capacitación en didáctica o método para la enseñanza para la lecto-escritura. - Capacitación para el desarrollo de un plan para estimular la lectura. - Diplomado en didáctica de la enseñanza de la matemática. Qué gastos no pueden ser imputados a la SEP Los gastos de funcionamiento normal del establecimiento. Cualquier gasto que no corresponda al Plan de Mejoramiento Educativo, los que deberán ser atendidos con otros recursos. Las asesorías pedagógicas o técnicas que no estén incluidas en el Plan de Mejoramiento y las prestadas por personas o entidades no inscritas en el Registro ATE. Gastos en recursos de aprendizaje Material fungible y no fungible destinado a satisfacer las actividades descritas en el Plan de Mejoramiento Educativo. - Textos, material didáctico, globos terráqueos, papel para imprimir. - Libros para biblioteca, mapas, software, implementos deportivos, instrumentos musicales, material didáctico. Cualquier recurso que no corresponda al Plan de Mejoramiento Educativo. Gastos en equipamiento de apoyo pedagógico Adquisición de bienes necesarios para el cumplimiento de las actividades descritas en el Plan de Mejoramiento Educativo. Multicopiadora, pizarra digital, computadores, microscopios. Equipamiento que no corresponda a las necesidades descritas en el PM-SEP. Gastos Imprevistos No podrán exceder el 5% de los recursos asociados al Plan y deberán gastarse con arreglo a las normas de la SEP. Uso de horas extraordinarias.

Ejemplos de acciones en que se pueden invertir los recursos SEP A continuación se mencionan las áreas que deben contemplar los Planes de Mejoramiento según lo establece la ley SEP. Para cada una de ellas se ejemplifican acciones posibles, sin perjuicio que un sostenedor, respetando estas áreas, proponga acciones distintas. En cualquier caso, éstas también deben estar consideradas en el Plan de Mejoramiento y tener como fin el mejoramiento de los aprendizajes de todos los y las estudiantes, especialmente de los considerados prioritarios. Toda acción planificada debe estar claramente justificada en función de los objetivos esperados. Área Objetivos esperados Acciones posibles 1. Acciones en el área de gestión del currículum 2. Acciones en el área de liderazgo escolar 3. Acciones en el área de convivencia escolar 4. Acciones en el área de gestión de recursos Mejorar las prácticas pedagógicas. Apoyar a las y los estudiantes con necesidades educativas específicas. Mejorar los sistemas de evaluación del aprendizaje. Enriquecer el currículum ofrecido a los alumnos y alumnas. Fortalecer en la comunidad educativa las altas expectativas de aprendizaje de los y las estudiantes. Fortalecimiento del equipo directivo. Mejorar la convivencia y gestión del clima escolar. Fortalecer a las familias y los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con las y los alumnos y la escuela. Docentes y asistentes de la educación más preparados para cumplir su labor y trabajar en pos de los objetivos institucionales y de aprendizaje. Capacitación a profesores y directivos. Adquisición de recursos para las prácticas docentes que faciliten el aprendizaje de las y los estudiantes. Pueden ser textos, guías, videos, CDs, softwares, biblioteca escolar y de aula, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopiado, entre otros. Tiempos para trabajo entre pares en reflexión pedagógica, modelado de prácticas, análisis y seguimiento de resultados y otros. Dividir cursos para ciertas actividades de refuerzo. Apoyo para estudiantes con problemas de aprendizaje. Apoyo de psicopedagogos, orientadores y profesores para reforzamiento. Construcción de instrumentos evaluativos para aplicarse periódicamente según las necesidades del establecimiento. Salidas a museos, teatros, exposiciones, lugares históricos o culturales. Diseño de estrategias pedagógicas y de uso de recursos que estimulen altas expectativas en el alumnado, profesores y apoderados. Participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional. Actividades de formación y capacitación del equipo directivo. Asignar horas para trabajo técnico y directivo. Incorporar los recursos técnicos y directivos necesarios. Elaboración de planes de orientación para la vida destinados a padres, estudiantes, profesoras y profesores. Actividades extraescolares sistemáticas: deportivas, culturales, artísticas o sociales. Actividades de fortalecimiento del Consejo Escolar. Apoyo psicológico y de asistencia social a las y los estudiantes y a sus familias. Elaboración de planes de formación para padres con el fin de involucrarlos en el desarrollo de sus hijos. Definición de una política de perfeccionamiento para los docentes y asistentes de educación del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículum en que los estudiantes han obtenido resultados educativos insatisfactorios. Establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes.

Cuáles son las principales orientaciones para el uso de los recursos SEP? De acuerdo a las áreas mencionadas, es necesario tener en consideración las siguientes orientaciones para la inversión correcta de los recursos: a) Para la contratación de Asistencia Técnica Externa La ley permite que los sostenedores de los establecimientos, cualquiera sea su categoría, contraten apoyo externo de personas o entidades pedagógicas o técnicas de apoyo para la elaboración (incluye diagnóstico) y ejecución (incluye monitoreo y evaluación del Plan) de los planes de mejoramiento en sus escuelas. Para ello se debe considerar que: Las personas naturales o jurídicas contratadas para estos efectos deben estar necesariamente inscritas en el Registro de Asistencia Técnica. Toda contratación debe regirse por las normas civiles de contratación de asesorías y, en el caso de las escuelas municipalizadas, con la normativa municipal de contrataciones. Si se trata de servicios de capacitación contemplados en el Plan de Mejoramiento, los proveedores deberán estar inscritos en el registro ATE. Para el caso de los cursos de perfeccionamiento incorporados en el Plan de Mejoramiento, éstos deberán estar inscritos en el RPNP. b) Para la inversión en recursos de apoyo al aprendizaje Todos los recursos que se adquieran deben estar asociados a las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo, debidamente justificadas en su uso y específicamente en función de apoyar el aprendizaje de los estudiantes. Igualmente, se debe considerar que: Existen recursos y programas que ya entrega el Ministerio respecto al apoyo de aprendizaje, por ejemplo el programa Enlaces, CRA, Orígenes, LEM, ECBI, los que pueden ser incorporados en el Plan de Mejoramiento. El gasto en material fungible, equipamiento y todo lo que se establece como fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tal como lo señala el artículo 8 de la ley, puede ser realizado con recursos SEP. Sin embargo, no está considerado en ningún ítem la inversión o utilización de recursos SEP en infraestructura. c) Para la contratación de profesionales Las siguientes son las condiciones para la contratación de personas naturales por parte de las escuelas adscritas a la ley SEP dentro del marco del Plan de Mejoramiento Educativo, según la dependencia del establecimiento educacional. Se excluyen las asesorías pedagógicas y técnicas de apoyo para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento. Se consideran las siguientes categorías: 1. Ampliación de horas de personal contratado. 2. Contrataciones de horas de personal nuevo. 3. Contratación a honorarios de servicios de asistentes profesionales de la educación y especialistas en actividades extra-programáticas, para la ejecución de acciones específicas del Plan de Mejoramiento.

Dependencia: Municipal Ampliación de horas a personas (que están dentro de la dotación aprobada en el PADEM) contratadas en el DAEM, Corporación o escuela. Ampliación de horas a personas a contrata. Es posible ampliar horas a personas contratadas (docentes y asistentes de la educación), durante todo o parte del año, en la medida que la contratación obedece a la ejecución de una acción específica incorporada en la programación anual del Plan, cumple con la normativa municipal y laboral de contrataciones, las horas de dotación fijadas en el PADEM y las horas máximas legales semanales de contrato. Es posible ampliar horas a personas a contrata (docentes y asistentes de la educación), durante todo o parte del año, en la medida que la contratación obedece a la ejecución de una acción específica incorporada en la programación anual del Plan, cumple con la normativa municipal y laboral de contrataciones, las horas de contrata legalmente autorizadas y las horas máximas legales semanales de contrato. Contratación de horas a docentes, educadores y asistentes de la educación nuevos. La contratación de horas a nuevos docentes y educadores dice relación con allegar capacidades técnicas para la implementación del Plan de Mejoramiento, tanto en la escuela (ej. Jefes de UTP) como en las Corporaciones Municipales o DAEM (ej. Expertos en Lenguaje), y para personal docente que permita apoyar acciones del Plan, como por ejemplo, dividir cursos en ciertos subsectores. En el caso de contrataciones en las Corporaciones o DAEM debe prorratearse en los Planes de Mejoramiento de las escuelas que atenderá, debiendo señalarse en el contrato la distribución de horas por escuela. Respecto de los asistentes de la educación se refiere a la contratación, bajo subordinación o dependencia, de sicólogos, sicopedagogos, etc., para realizar funciones específicas en la ejecución del Plan de Mejoramiento. Esta contratación de nuevos docentes, educadores y asistentes de la educación es posible, en jornada total o parcial, en la medida que obedece a la ejecución de una acción específica incorporada en la programación anual del Plan, cumple con la normativa municipal y laboral de contrataciones, las horas de dotación fijadas en el PADEM, y las horas de contrata legalmente autorizadas. Contratación a honorarios de servicios personales de asistentes profesionales de la educación y especialistas en actividades extraprogramáticas. Refiere al trabajo de profesionales de la educación, por ejemplo: educadores diferenciales, sicopedagogos, fonoaudiólogos, sicólogos; y de especialistas para talleres y actividades extraprogramáticas (por ejemplo: deportivos, musicales, teatro, etc.) contratados a honorarios, sin estar sujetos a subordinación o dependencia. También corresponde a servicios profesionales específicos de ejecución temporal. Es posible la contratación a honorarios de personas naturales que prestan los servicios señalados para la ejecución de acciones específicas incorporadas en la programación anual del Plan, siempre que cumpla con la normativa municipal, laboral, civil y tributaria referida a las contrataciones a honorarios. Se excluye a aquellas personas que trabajan sujetas a horarios, subordinación y dependencia. Las personas contratadas deben ser idóneas para la acción para la cual se contrata. El sostenedor contratante deberá colocar en la carpeta de rendición de cuentas SEP, adjunto al correspondiente egreso, una declaración jurada en la que acredita dicha idoneidad y la no existencia de incompatibilidades de afinidad o parentesco según la ley 2. El monto total anual de recursos SEP utilizado para el pago de estos honorarios no podrá exceder del 15 % del total de éstos. La información de las personas oferentes se incorporará en la planilla de rendición de cuentas, en la rendición pública y en un registro público de oferentes. Los prestadores de estos servicios deberán emitir una boleta de honorarios por cada escuela. Consideraciones: No se permite el pago de bonos e incentivos con los recursos de la Ley SEP. Se permite el pago de horas extraordinarias con los recursos de la Ley SEP, dentro del ítem imprevistos, en la medida que la asignación de estas horas obedezca a la ejecución de una acción incorporada en la programación anual del Plan y cumpla con las disposiciones del Código del Trabajo. 2. Se adjunta propuesta de formato de declaración y de los documentos para acreditar la idoneidad de la persona para la acción para la cual fue contratada, tales como título profesional, currículum vitae, etc.

Dependencia: Particular Subvencionado Ampliación de horas a personas contratadas en la escuela. Contratación de horas a docentes, educadores y asistentes de la educación nuevos. Es posible ampliar horas a personas contratadas (docentes y asistentes de la educación), durante todo o parte del año, en la medida que la contratación obedece a la ejecución de una acción específica incorporada en la programación anual del Plan, cumple con la normativa laboral de contrataciones y las horas máximas legales semanales de contrato. La contratación de horas a nuevos docentes y educadores dice relación con allegar capacidades técnicas para la implementación del Plan de Mejoramiento tanto a nivel de la escuela (ej. profesionales para la UTP) como en el del Sostenedor (ej. especialistas en Lenguaje), como para personal docente que permita apoyar acciones del Plan, (ej. reforzamiento de alumnos). Si la contratación es a nivel de Sostenedores, ésta debe prorratearse en los Planes de Mejoramiento de las escuelas a atender, debiendo señalarse en el contrato la distribución de horas para cada establecimiento. Respecto de los asistentes de la educación, se refiere a contratación, bajo subordinación o dependencia, de sicólogos, sicopedagogos, etc., para realizar funciones específicas como parte de la ejecución del Plan de Mejoramiento. Esta contratación de nuevos docentes, educadores y asistentes de la educación es posible, en jornada total o parcial, en la medida que obedece a la ejecución de una acción específica incorporada en la programación anual del Plan y cumple con la normativa laboral de contrataciones. Contratación a honorarios de servicios personales de asistentes profesionales de la educación y especialistas en actividades extraprogramáticas. Refiere al trabajo de asistentes profesionales de la educación, por ejemplo: educadores diferenciales, sicopedagogos, fonoaudiólogos, sicólogos; y de especialistas para talleres y actividades extraprogramáticas (por ejemplo: deportivas, musicales, teatro) contratados a honorarios, sin estar sujetos a subordinación o dependencia y correspondiente a servicios profesionales específicos de ejecución temporal. Es posible la contratación a honorarios de personas naturales que prestan los servicios señalados para la ejecución de acciones específicas en la medida que la contratación obedece a la ejecución de una acción específica incorporada en la programación anual del Plan, y cumple con la normativa civil y tributaria referida a las contrataciones a honorarios. Se excluye a aquellas personas que trabajan sujetas a horario, subordinación y dependencia. Las personas contratadas deben ser idóneas para la acción para la cual se contrata. El sostenedor contratante deberá colocar en la carpeta de rendición de cuentas SEP, adjunto al correspondiente egreso, una declaración jurada en la que acredita dicha idoneidad y la no existencia de incompatibilidades de afinidad o parentesco según la ley 3. El monto total anual de recursos SEP utilizado para el pago de estos honorarios no podrá exceder del 15 % del total de éstos. La información de las personas oferentes se incorporará en la planilla de rendición de cuentas, en la rendición pública y en un registro público de oferentes. Los prestadores de estos servicios deberán emitir una boleta de honorarios por cada escuela. Consideraciones: No se permite el pago de bonos e incentivos con los recursos de la Ley SEP. Se permite el pago de horas extraordinarias con los recursos de la Ley SEP, dentro del ítem imprevistos, en la medida que la asignación de estas horas obedezca a la ejecución de una acción incorporada en la programación anual del Plan y cumpla con las disposiciones del Código del Trabajo. 3. Se adjunta propuesta de formato de declaración y de los documentos para acreditar la idoneidad de la persona para la acción para la cual fue contratada, tales como título profesional, currículum vitae, etc.

Propuesta de Formato de Declaración DECLARACIÓN JURADA DEL SOSTENEDOR Persona que presta el servicio RUT de la persona que presta el servicio Tipo de servicio Declaro que la persona mencionada arriba es idónea para desarrollar el servicio para el cual se le contrató y no tiene incompatibilidades legales para su contratación. DECLARACIÓN JURADA DEL PRESTADOR (sólo en caso de existir relación de parentesco y afinidad permitida legalmente) Declaro que la persona arriba mencionada tiene la siguiente relación de parentesco y afinidad con el sostenedor o el Director (a) del establecimiento: Firma del declarante (Rep. Legal, sostenedor o Director) Declaración requerida para incorporar servicios profesionales específicos a honorarios de asistentes de la educación y especialistas en actividades extraprogramáticas como parte del Plan de Mejoramiento. DECLARACIÓN JURADA DEL PRESTADOR Persona que presta los servicios RUT de la persona que presta los servicios Tipo de servicio Acepto que mi nombre y mis datos se incorporen en un listado público de oferentes de servicios. Firma del prestador del servicio Qué programas del Ministerio pueden ayudar a la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento? El Ministerio de Educación, como parte de sus políticas de apoyo al sistema escolar, pone a disposición de los establecimientos y los sostenedores un conjunto de iniciativas que, dado su carácter, debieran estar incorporadas como recursos en la elaboración y ejecución de los Planes de Mejoramiento Educativo, de modo de no duplicar acciones ni su financiamiento. Por ejemplo: Plan de Informática Educativa (Enlaces): provee de nuevos computadores y software educativos a los establecimientos subvencionados. De igual forma, Enlaces hoy realiza acciones referentes al desarrollo y acceso a recursos pedagógicos digitales pertinentes al currículum, entrega servicios de formación en uso de TIC a la comunidad educativa y ciudadana, dispone de tecnologías, contenidos, servicios de capacitación y asistencia técnica para todas las escuelas. Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA): recursos asociados a apoyar la implementación del currículum y a generar instancias de aprendizaje (impresos, digitales, CD, videos, etc.). Los recursos asociados a Biblioteca Escolar/CRA son parte de un plan global de mejoramiento de las bibliotecas escolares. Textos escolares: el Ministerio de Educación, a través de su política de textos escolares, provee libros de estudio en forma gratuita a todos los estudiantes de educación subvencionada del país para apoyar su proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en sus establecimientos como en sus hogares. Fondo de Apoyo a la Gestión Municipal: permite financiar iniciativas para mejorar la gestión de personal, contable, de inventario, de comunicaciones con las comunidades, de fortalecimiento de los equipos DAEM y de Corporaciones Municipales, entre otras. Planes de Superación Profesional: corresponde a los recursos que entrega el Estado a los sostenedores municipales con el fin de contratar apoyo para superar las debilidades detectadas en los docentes evaluados como básicos o insatisfactorios en su desempeño profesional. Convenios de Desempeño Colectivo del Personal Directivo y Técnico Pedagógico (Ley 19.933, art. 18 y Ley 20.158, art. 13. letra g): permite incrementar la asignación de responsabilidad directiva y técnica en aquellas escuelas en que, por ejemplo, se cumplan las metas y compromisos asociados al Plan de Mejora (SACGE). Incentivos docentes: tales como el incentivo grupal (SNED), bonificaciones individuales asociadas a capacitación y evaluación docente (AEP, AVDI, etc.) Subvención de Reforzamiento Educativo: destinada a apoyar a estudiantes con rezago educativo, debe ser invertida en las actividades de recuperación destinadas a alumnos y alumnas identificados en el Diagnóstico del Plan. Ayudantes de Sala y Talleres de Aprendizaje (TAP): recursos que deben estar alineados con los Planes y con las necesidades de los y las estudiantes. Otras subvenciones: un conjunto de subvenciones entregadas con el propósito de financiar ítemes específicos como JEC, Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento, Internado, Subvención Pro Retención, Desempeño en Condiciones Difíciles, entre otras, también deben alinearse con el Plan de Mejoramiento.