Reforma Tributaria 2012. Pablo Greiber Agosto 2012



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Reforma Tributaria 2012 Pablo Greiber Agosto 2012

Agenda Historia de la Reforma Principios Estructurales del Sistema Tributario Chileno Reformas Eliminación de franquicias o cierre de brechas Modernización del sistema tributario Certeza de ciertos tratamiento tributarios Gran Tema para Empresas Familiares: Patente Municipal Reforma Tributaria 2012 2

Al principio: Dos Reformas Reforma Política Aumento tasa Primera Categoría a 20% Baja de tasas en tramos de Global Complementario Rebaja Gastos Educación Impuestos verdes y alcoholes Reliquidación impuesto de segunda categoría Eliminación progresiva de aranceles Rebaja impuesto de timbres y estampillas Reforma Técnica Eliminación de franquicias tributarias Modernización y sofisticación del Sistema Tributario Certeza tributaria de ciertos tratamientos Reforma Tributaria 2012 3

Principios estructurales del Sistema Tributario chileno Tributación en dos niveles Integración de Impuestos Base retirada/distribuida Juan Pérez Utilidad Sociedad $ 100 Primera Categoría 20% $ (20) Liquido a distribuir $ 80 Base de Global $ 100 Sociedad Impuesto GC tasa 40% $ 40 Menos Crédito $ (20) Total a Pagar $ 20 Reforma Tributaria 2012 4

Eliminación de Franquicias Tributarias 1. Retiros y costos. Igualdad de tratamiento tributario Fundamentos de la regulación anterior en Soc. Ltda.: Se tributa cuando macroeconomicamente hay utilidad tributaria Retiros en exceso y FUT devengado. Diferencias temporales. No a la doble tributación Costo de venta en derechos sociales es valor libros. Juan Pérez Juan Pérez 3 Sin FUT Con FUT $ 100 Capital $ 10 Utilidad $ 90 Sociedad Con FUT Reforma Tributaria 2012 5

Eliminación de Franquicias Tributarias Fin de retiros en exceso de FUT Retiros y dividendos Todo retiro paga bajo régimen de S.A. No más retiros en exceso de FUT. Al 31 de dic 2012: Cuando se genere FUT paga 35% - Art 21. Término de giro post 30 de junio 2013, ídem. No más FUT devengado en filiales. Reforma Tributaria 2012 6

Segundo Proyecto Retiros en exceso Se mantienen normas de retiros en exceso Comentarios: Razón económica en PYME Mayor fiscalización Situación a futuro Reforma Tributaria 2012 7

Segundo Proyecto Costo Tributario en Derechos Sociales Se mantiene idea del primer proyecto Igualación de costo en Ltda. y SA Efecto en apalancamiento vía deuda Reforma Tributaria 2012 8

Eliminación de Franquicias Tributarias 2. Realidad de negocios v/s arbitraje tributario División de sociedad dueña de bien raíz. Nueva sociedad tributa en renta presunta. Se debe mantener el bien raíz 1 año antes de vender o 2 años si existe promesa o arriendo con opción de compra. Juan Pérez Juan Pérez Bien Raíz Otros Activos Otros Activos Bien Raíz Reforma Tributaria 2012 9

Segundo Proyecto Arbitraje Tributario Se mantiene la norma del primer proyecto Reforma Tributaria 2012 10

Eliminación de Franquicias Tributarias 3. Reinversión es con nombre y apellido Retiro para reinvertir en otra sociedad sólo lo puede retirar el socio que reinvirtió. Si otros socios retiran, no pueden usar el FUT de Juan. Juan Pérez Otros socios FUT $ 100 Reforma Tributaria 2012 11

Eliminación de Franquicias Tributarias Reinversión Reinversión de utilidades: Mismas reglas, pero formalización debe realizarse dentro de 90 días. FUT reinvertido en registro personal paralelo. Reforma Tributaria 2012 12

Segundo Proyecto Reinversión de utilidades Se eliminan estas normas, manteniéndose actual tratamiento. Reforma Tributaria 2012 13

Eliminación de Franquicias Tributarias 4. Gasto rechazado es multa Sociedad de Juan Pérez paga $ 100 por concepto de la universidad de su hijo. Juan Pérez está en tramo del 25%. Efecto hoy: Los $ 100 se agregan a la base de primera categoría, pagando $ 20 de impuesto. Los $ 100 se agregan a la base de GC de don Juan, pagando un impuesto de $ 25, pero imputando los $ 20 ya pagados. Total a pagar $ 5 Efecto según proyecto: Los $ 100 se agregan a la base de primera categoría, pagando $ 20 de impuesto. Los $ 100 pagan una multa de 35%, es decir, $ 35. Total a pagar: $ 55 Reforma Tributaria 2012 14

Segundo Proyecto Nueva Regulación de Gastos Rechazados Impuesto único 35% (sociedad) Retiros de especies o cantidades representativa de dinero Cantidades determinadas por tasación Adquisición de acciones de propia emisión sociedades anónimas (stock options si no se utilizan en 24 meses) Impuesto Global Complementario o Adicional con recargo de 10% al socio beneficiario 33 n 1 (sueldo cónyuge) Préstamos (retiro encubierto utilidades tributables) Uso o goce bienes del activo (inmuebles, autos, etc.) Bienes entregados en garantía que han sido ejecutados Reforma Tributaria 2012 15

Eliminación de Franquicias Tributarias 5. Ganancias de capital Venta de derechos sociales también puede acogerse a impuesto único, aparte del régimen general. Aplican mismos requisitos actuales de las acciones (transcurso de 1 año, habitualidad, relación). Reforma Tributaria 2012 16

Modernización del sistema tributario 1. Normas de tasación Regla general: Valores notoriamente diferentes de mercado. Si precio es notoriamente superior: se tasa si no es ingreso de régimen general (exención, ingreso no renta, impuesto único). Reorganizaciones: se mantiene igual. Aportes: Sólo pueden hacerse a costo tributario. Reorganizaciones Internacionales: caso abierto. Reforma Tributaria 2012 17

Segundo Proyecto Se elimina esta regulación y se mantiene la vigente Reforma Tributaria 2012 18

Modernización del sistema tributario 2. Venta indirecta en el extranjero de sociedades chilenas Rentas de fuente chilena: XXXX XXXX Extranjero Extranjero XXX XXX +10% EEFF Chile +10% EEFF Chile Reforma Tributaria 2012 19

Segundo Proyecto Nueva regulación, igualmente compleja Comentarios generales: Enajenación tiene que ser de a lo menos el 10% activo extranjero. Activo chileno subyacente debe representar el 20% del valor de mercado del activo extranjero. Hay excepciones (paraíso fiscal y otros) en que no se aplican límites. No se aplica a las reorganizaciones de grupos empresariales cuando no se genera un mayor valor. No se dice qué se entiende por reorganización. Reglas alternativas de costo. Obligación de retener al enajenante o adquirente (extranjeros) Reforma Tributaria 2012 20

Modernización del sistema tributario 3. Sistema de Créditos por Impuestos Extranjeros Dos modificaciones fundamentales: No se permite la devolución del impuesto de Primera Categoría pagado con crédito por impuestos pagados en el extranjero. La existencia de pérdida no implica perder los créditos. Se permite un carryforward de los créditos. Chile Holding Div: $ 67 Chile Inversiones Div: $ 67 Colombia OpCo. Reforma Tributaria 2012 21

Modernización del sistema tributario 4. Tributación de Agencias Extranjeras Tributación sobre rentas de fuente mundial Matriz Depósito en $ Agencia Reforma Tributaria 2012 22

Modernización del sistema tributario 5. Mayor precisión en Normas de Exceso de Endeudamiento Extranjero Matriz Financiera Chile Chile 1 Chile 2 Chile 3 Reforma Tributaria 2012 23

Nueva Regulación Se elimina y mantiene regulación actual Reforma Tributaria 2012 24

Modernización del sistema tributario 6. Normas de precios de transferencia Extranjero Extranjero Venta en $ 800 Pagos por Bienes y Servicios Chile Venta en $ 100 Reforma Tributaria 2012 25

Modernización del sistema tributario 6. Normas de precios de transferencia Nuevo artículo: art. 41 E LIR Principios básicos: Principio operador independiente. Adopción expresa de guías y métodos OECD: CUP, Precio de Reventa, Costo Adicionado, Margen Neto Transaccional y Método de división de utilidades. Métodos residuales también son aceptados. Cuál debe aplicar?: Best method rule. Inversión en carga de la prueba = ahora recae en el contribuyente. Obligación de documentación anual: DDJJ. Efecto práctico = Estudio de precio que respalde el contenido de la DDJJ. Efecto ajuste por PT = art. 21 (35%) + multa de 5% sobre el monto del ajuste. Novedades: Posibilidad de APAs (vigencia = 3 años). En este caso, el EPT es obligatorio. Ajustes correspondientes para reconocer ajustes en otras jurisdicciones. Reforma Tributaria 2012 26

Certeza tributaria de ciertos tratamientos 1. Goodwill A compra el 100% de B en $ 1. 000. El patrimonio tributario de B es $ 100. Se genera una pérdida de $ 900. B tiene caja por $ 30 y un Activo Fijo en $ 70. El valor de mercado del Activo Fijo es $ 300. Efecto: A registrará lo siguiente: Caja $ 30 Act. Fijo $ 300 Goodwill $ 670 Pérdida Tributaria de $ 670 se prorratea en 10 años A B Caja $ 30 Act. Fijo $ 70 Patrimonio $ 100 Reforma Tributaria 2012 27

Certeza tributaria de ciertos tratamientos 2. Badwill A compra el 100% de B en $ 100. El patrimonio tributario de B es $ 1.000.- Se genera una utilidad de $ 900. B tiene caja por $ 30 y un Activo Fijo en $ 970. El valor de mercado del Activo Fijo es $ 300, rebajando el costo de $ 970 a $ 300. Efecto: A registrará lo siguiente: Caja $ 30 Badwill $ 230 Act. Fijo $ 300 Utilidad Tributaria de $ 230 se prorratea en 10 años. A B Caja $ 30 Act. Fijo $ 970 Patrimonio $ 1000 Reforma Tributaria 2012 28

Actividad Lucrativa Terciaria Artículo único: Declárese interpretando el artículo 23 del D.L. 3.063 de 1979 que se entiende por actividad lucrativa terciaria toda aquélla que produzca utilidad o ganancia y no sea considerada como primaria ni secundaria; lo que incluye, entre otras, las sociedades de inversión y las sociedades de profesionales, cualquiera sea su naturaleza, denominación y la actividad del contribuyente respectivo, encontrándose, por tanto, gravadas con las patentes a que hace referencia dicha disposición. Reforma Tributaria 2012 29

Fondos de Inversión Privados (FIP) Artículo 40: Se entenderá para los efectos de esta ley, que son fondos de inversión privados aquellos que se forman por aportes de personas o entidades, administrados por las sociedades a que se refieren los artículos 3º ó 42 de esta ley, por cuenta y riesgo de sus aportantes y que no hacen oferta pública de sus valores. Estos fondos se regirán exclusivamente por las cláusulas de sus reglamentos internos y por las normas de este Título. Inciso segundo nuevo: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los Fondos de Inversión Privados serán asimilados a las sociedades anónimas abiertas, aplicándoseles, además, la normativa respectiva. Reforma Tributaria 2012 30

El mundo es complejo