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Transcripción:

1 - - - - En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar de Anotación Marginal, promovido por *******************, en contra del OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE HUICHAPAN, HIDALGO, expediente número 0310/2013, y: - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - 1.- Mediante escrito presentado el día 04 cuatro de marzo del año 2013 dos mil trece, el C. *******************, demanda en la Vía Escrita Familiar del OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE HUICHAPAN, HIDALGO, las siguientes prestaciones: A).- La declaración judicial que decrete su señoría en el sentido de que ******************* y ********************, somos la misma persona para todos los efectos legales a que haya lugar. B).- La anotación marginal que debera hacer en el libro de nacimientos número **, del acta no. ***, a la foja **, de fecha ***********************.- - - - - - - - - - - - - - - 2.- En virtud de que la pretensión solicitada por el promovente se encontró ajustada a derecho, se admitió en la vía y forma propuesta, dictándose al efecto el auto de fecha 05 cinco de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Con las copias simples de la demanda se emplazó al OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE

2 HUICHAPAN HIDALGO, en fecha 19 diecinueve de marzo del año 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- En auto de fecha 08 ocho de abril del año 2013 dos mil trece, se tiene por acusada la rebeldía en que incurrió la parte demandada y se dictó auto admisorio de pruebas.- - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- Desahogadas que fueron las pruebas ofrecidas por el actor y llevado el juicio por todas sus etapas, mediante acuerdo de fecha 11 once de junio de 2013 dos mil trece, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda, la que hoy se realiza bajo lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27 fracción I, 28 fracción I, 29 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio, en razón de tratarse de un juicio contencioso cuyo domicilio de la demandada se encuentra ubicado dentro de este Distrito Judicial.- - - - - - - - - - - - - - II.- Ha sido procedente la Vía Escrita Familiar intentada, según lo disponen los artículos 26 y 518 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Que de acuerdo a lo que establece el artículo 128 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. Bajo esa premisa, es de determinarse que le asiste a la parte actora la obligación de acreditar todos y cada uno de los elementos de su acción de

3 Anotación Marginal por encontrarse sujeta a prueba, a fin de poder establecer si es o no procedente, teniendo a su vez quién resuelve la obligación de analizar el material probatorio que le ha sido allegado para tal cometido. En ese sentido *******************, demandó del OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE HUICHAPAN HIDALGO, la declaración judicial en el sentido de que ******************* Y/O ********************, son una misma persona y en consecuencia, la anotación marginal en su acta de nacimiento respectiva, acción contemplada por el artículo 470 de la Nueva Ley para la Familia vigente en el Estado que establece No será permitido a persona alguna, cambiar su nombre o fecha de nacimiento modificando el acta de nacimiento; pero si alguien hubiere sido conocido con nombre o fecha de nacimiento diferente al que aparece en su acta, declarados estos hechos por sentencia ejecutoriada, se anotará la referida acta en tal sentido, subsistiendo el nombre o la fecha de nacimiento de la persona que primitivamente se haya asentado en las formas del Registro del Estado Familiar ; argumentando la parte actora que Con fecha ***********************, fui registrado ante el encargado del Registro del Estado Familiar de Huichapan, Hidalgo, y fue asentado como mi nombre el de *******************; manifiesto a su Señoría que durante toda mi vida me he identificado con el nombre de ********************, nombre que he utlizado en tanto en mis documentos y actos públicos y privados; me resulta indispensable acudir a su Señoría a efectos de que se declare por sentencia definitiva que ******************* Y/O ********************, estos nombres corresponden a una misma persona, para todos los efectos legales que haya lugar, condenando al Oficial demandado a realizar la anotación marginal que en derecho proceda y de esta

4 forma adecuar todos y cada uno de mis documentos y actos públicos a la realidad social en que me desenvuelvo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para acreditar su acción el demandante exhibió certificación de un acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Huichapan, Hidalgo, a nombre de *******************, con fecha de nacimiento ******************************************************, misma que obra en el libro **, a la foja **, acta número ***, con fecha de registro *********************************************************, (agregada a fojas 3 de autos). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hoja de Constancia de Semanas Cotizadas, expedida por el Jefe de departamento del Instituto Mexicano del Seguro Social, a nombre de ********************. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tarjeta del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a nombre de ********************. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a nombre de ********************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cedula Personal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a nombre de ********************; documentales que por su naturaleza gozan de plenos efectos demostrativos de acuerdo a los artículos 155 fracción IV en relación con el 212 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para corroborar lo anterior también fue desahogada la prueba testimonial que corrió a cargo de ****************** Y **************************, quienes manifestaron conocer a su presentante; que saben que durante el tiempo que conocen a su presentante siempre lo han identificado con el nombre de ********************; que saben que su presentante fue

5 registrado en Huichapan, Hidalgo, con el nombre de *******************; que su presentante utiliza en sus documentos públicos y privados el nombre de ********************; que saben y les consta que su presentante es conocido entre sus familiares parientes y vecinos con el nombre de ********************; que saben y les consta que la relación que existe entre los nombres de ******************** Y/O ******************* es que corresponden a una misma persona; que saben que su presentante tramita el presente asunto para corregir su nombre; atestados que por ser contestes, conocer cada uno de los testigos el mismo hecho; haber declarado igual, en forma clara y precisa y presumirse su imparcialidad de acuerdo a sus generales, circunstancias previstas por las fracciones I, II, III, IV, y V del artículo 219 del Código Procesal Familiar en vigor, se estima que dicha prueba adminiculada con las demás ya valoradas son suficientes para tener por demostrada la acción pretendida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo fue desahogada la presuncional legal y humana, mismas que en términos de lo dispuesto por los artículos 222 y 223 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, hacen prueba plena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así las cosas, del análisis del material probatorio adminiculado y en su conjunto, se establece que se encuentran acreditados los hechos constitutivos de la acción intentada y no demostrada ninguna excepción, en razón de que el demandado incurrió en rebeldía en el juicio, debiéndose declarar procedente la Anotación Marginal promovida por el actor, en razón de que ha quedado debidamente demostrado con la documental pública consistente en el acta de nacimiento que corre agregada a foja 3 de autos, que el demandante fue registrado con el nombre de

6 *******************, empero que no obstante a ello, ha utilizado y es conocido públicamente con el nombre de ********************, lo que quedó evidenciado legalmente tanto con la testimonial como con las documentales descritas en párrafos precedentes; en consecuencia, deberá declararse que ******************* Y ********************, identifican a una misma persona, ello sin que implique cambio en su nombre, sino tan sólo para los efectos que establece el artículo 470 de la ley para la Familia vigente en el Estado, por lo que subsistirá el nombre de *******************, que primitivamente se asentó en la forma del REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE HUICHAPAN HIDALGO, sin que tampoco se entienda modificado algún dato consignado en tal partida de nacimiento, ni alteración en sus relaciones filiales, por lo que se deberá de condenar al OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE HUICHAPAN HIDALGO, para que una vez que cause ejecutoria la presente resolución, realice la anotación marginal respecto a la identidad de persona de el actor en su acta de nacimiento que obra en el libro **, a la foja **, acta número ***, con fecha de registro *********************************************************, (agregada a fojas 3 de autos).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 463 y 470 de la Nueva Ley para la Familia del Estado de Hidalgo; 26, 27 fracción III, 28 fracción I, 225, 261, 263, 264, 265, 266, 267, 268 y 557 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, es de resolverse y se: - - - - - - - - -

7 R E S U E L V E - - - - PRIMERO.- Esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Ha procedido la Vía Escrita Familiar intentada por *******************, en contra del OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE HUICHAPAN HIDALGO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada no opuso excepciones al seguirse el juicio en su rebeldía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Se declara que ******************* y ********************, identifican a una misma persona, por lo que se le condena al OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE HUICHAPAN HIDALGO, para que una vez que cause ejecutoria la presente resolución realice la anotación marginal respecto a la identidad de persona del actor en su acta de nacimiento que obra en el libro **, a la foja **, acta número ***, con fecha de registro *********************************************************, (agregada a fojas 3 de autos).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- En su oportunidad y para dar cumplimiento al punto que antecede, gírese atento oficio al OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE HUICHAPAN HIDALGO, adjuntando por duplicado copias certificadas de la sentencia que hoy se pronuncia, del auto que la declara ejecutoriada y del acta de nacimiento del demandante, expedidas a su costa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- De conformidad con lo establecido por el articulo 23 de la Ley de Transparencia y acceso a la información publica

8 Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece: El poder judicial deberá hacer publicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado deberá hacerse publica. Hágase saber al promovente el derecho que le asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del termino de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Hecho lo anterior y previas las anotaciones en el libro de gobierno y datos estadísticos, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese y cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma el LICENCIADO CARLOS FLORES GRANADOS, Juez Civil y Familiar de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos que autentica y da fe.- Doy Fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - "En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos". AUTORIZO.- LICENCIADO CARLOS FLORES GRANADOS 07 SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE