SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO: 217/2015 Torreón, Coahuila, a (26) veintiséis de noviembre de (2015) dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Procedimiento No Contencioso, expediente 1505/2015 promovido por **********, y radicado en éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Lo Familiar del Distrito Judicial de Torreón, con residencia en esta ciudad, y R E S U L T A N D O : PRIMERO. Que por escrito recibido el (26) veintiséis de agosto de agosto de (2015) dos mil quince, compareció ante éste Tribunal ********** a promover Procedimiento No Contencioso de Información Testimonial. Fundándose para ello en los hechos a que se refiere en su escrito inicial de demanda, los cuales se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran y a los que nos remitimos en obvio de repeticiones. SEGUNDO. A dicha solicitud se le dio el trámite legal correspondiente, mediante auto de (31) treinta y uno de agosto de (2015) dos mil quince, ordenándose dar la vista correspondiente al C. Agente del Ministerio Público adscrito, mismo que compareció a desahogarla mediante instancia presentada el (08) ocho de septiembre del año curso, señalándose día y hora para el desahogo de la información testimonial, la que se llevó a cabo el (13) trece de octubre de (2015) dos mil quince, a cargo de **********, dándose
2 vista al C. Agente del Ministerio Público adscrito, quien que compareció a desahogarla por instancia presentada de (22) veintidós de octubre del presente año, en que manifiesta su conformidad con el presente procedimiento, ordenándose por auto de (24) veinticuatro de noviembre de (2015) dos mil quince, dejar los autos a la vista del Juzgador, a fin de dictar la resolución definitiva correspondiente, misma que se procede a emitir en atención a los siguientes: C O N S I D E R A N D O : PRIMERO. Que de conformidad con lo preceptuado por los artículos 1135 del Código Procesal Civil establece que los Procedimientos sin litigio comprenden todos los actos en que por disposición de la Ley o solicitud de los interesados se requiere la intervención del juzgador, sin que este promovida ni se promueve cuestión alguna entre las partes determinadas... el articulo 1136 del Código en mención establece que la objeción de la intervención judicial tendrá por objeto, cuando ello sea conveniente demostrar la existencia de hechos o actos que han producido efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida. Podrá también intervenir la autoridad judicial para regular con certeza las situaciones jurídicas, en aquellos casos en que exista incertidumbre. SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción XVII del artículo 40 del Código Procesal Civil, es Juez competente el del domicilio del que promueve, como en el presente negocio, por lo que este Tribunal se considera competente para conocer del presente juicio. TERCERO. Que en términos del artículo 423, del
3 Código Procesal Civil, las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, por lo que en presente caso ********** tiene la carga de probar: 1. Su nacimiento, el nacimiento de **********, de apellidos **********, así como el nacimiento y defunción de **********. 2. Que la ahora promovente y ********** tuvieron una relación continua, por más de dos años y que en tal relación ambos eran libres de matrimonio, conviviendo como si fuesen cónyuges (por tener nombre, trato y fama de casados), asimismo que tuvieron una comunidad de lecho y de domicilio, es decir que vivieron en el mismo domicilio como si fuesen casados, sin tener impedimento para ello, incluso procrearon dos hijas. En cuanto al primero de los supuestos a probar, se encuentra debidamente justificado en autos con las documentales públicas exhibidas por la promovente consistente en las certificaciones del Registro Civil relativas a su nacimiento, al nacimiento de **********, de apellidos **********, así como al nacimiento y defunción de **********. Documentales públicas que merecen valor probatorio pleno al tenor de lo que disponen los artículos 81, 145 y 158 del Código Civil vigente, en relación con los artículos 513 y 514 del Código Procesal Civil, y con las cuales queda debidamente acreditado el nacimiento de la promovente, el nacimiento de **********, de apellidos **********, así como el nacimiento y defunción de **********, acontecidos respectivamente el (29) veintinueve de septiembre de (1957) mil novecientos cincuenta y siete, y (03) tres de julio de (2015) dos mil quince. En cuanto al segundo de los supuestos a probar, el
4 mismo deberá de tenerse por debidamente acreditado en autos, ya que para tales efectos la promovente ofreció y les fue admitida la información testimonial a cargo de **********, quienes en actuación judicial de (13) trece de octubre de (2015) dos mil quince, fueron contestes al declarar saber y constarles que: [ ] ********** [ ] A LA PRIMERA: Que sabe y le consta que si conoce a su presentante de toda la vida por ser cuñada y vecina. A LA SEGUNDA. Que sabe y le consta que si conoció a **********, quien falleció el tres de julio de éste año, lo conocía desde hace veintitrés años por ser vecinos, era pareja de **********, vivían en unión libre, desde hace veinte años, siempre vivieron juntos en el domicilio conocido en el Ejido La Partida, incluso procrearon dos hijas de nombres **********, quienes son menores de edad. A LA TERCERA. Que sabe y le consta que **********, le daba el trato de esposa a **********, también la familia de él, la trataba como su esposa, además socialmente se le veía como su esposa. A LA CUARTA. Que sabe y le consta que **********, era el que trabajaba, el aportaba todo su ingreso para su esposa e hijas, por lo que ********** dependía económicamente de **********. A LA QUINTA. Que sabe y le consta que **********, no era casado, ni tenía impedimento para casarse con **********, quien tampoco contaba con impedimento para casarse. [ ] ********** [ ] A LA PRIMERA: Que sabe y le consta que si conoce a su presentante de toda la vida, por ser vecinas. A LA SEGUNDA. Que sabe y le consta que si conoció a **********, quien falleció el tres de julio de éste año, lo conocía desde hace más de veinte años por ser vecinos, era pareja de **********, vivían juntos, desde hace veinte años, siempre vivieron juntos como marido y mujer, en el domicilio conocido en el Ejido La Partida, incluso procrearon dos hijas de nombres **********, quienes son menores de edad. A LA TERCERA. Que sabe y le consta que **********, le daba el trato de esposa a **********, también la familia de él, la trataba como su esposa, además socialmente se le veía como su esposa. A LA CUARTA. Que sabe y le consta que **********, era el que trabajaba, el aportaba todo su ingreso para su esposa e hijas, por lo que ********** dependía económicamente de **********. A LA QUINTA. Que sabe y le consta que **********, no era casado, ni tenía impedimento para casarse con **********, quien tampoco contaba con impedimento para casarse. [ ] Declaraciones que se valoran al tenor de lo que disponen los artículos 513 y 1145 del Código Procesal Civil; que robustecidas con las certificaciones del Registro Civil, se
5 tiene que ********** fue concubina de **********, dependiendo económicamente de él. De la misma forma, el promovente exhibió una acta fuera de protocolo, de (07) siete de noviembre de (2001) dos mil uno, levantada ante Notario Público número 36 de este Distrito, Licenciado José Sergio Flores Aguirre; medio de convicción que se valora al tenor de lo que dispone el artículo 513 del Código Procesal Civil; con lo que se acredita que ********** dependía económicamente de **********. Para robustecer lo anterior se cita el criterio sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Número: I.6.C.201 C, Tomo: XII, Julio de 2000, Página: 754, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguiente: CONCUBINATO. PUEDE DEMOSTRARSE SU EXISTENCIA MEDIANTE INFORMACIÓN TESTIMONIAL O CON CUALQUIER ELEMENTO QUE PERMITA ACREDITARLO. La información testimonial a que alude el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es eficaz para demostrar la relación de concubinato que pueda existir entre dos personas, toda vez que si bien es cierto que en tratándose del nexo de parentesco, éste se puede probar de manera idónea con las actas del Registro Civil, por lo que los testigos sólo son aptos generalmente para patentizar que no existen más herederos, distintos de los que pretenden ser declarados en esos términos, no menos verdad es que la relación de concubinato, precisamente por tratarse de una cuestión de hecho de la que no se levanta ninguna inscripción o acta ante el Registro Civil que la acredite, puede y debe ser comprobada con cualquier elemento que permita dejarla en claro conforme al artículo 801 del ordenamiento legal referido. Por lo anterior, sin oposición de terceros, ni de la C. Agente del Ministerio Público adscrita, se autoriza la presente información testimonial en los anteriores términos; en consecuencia, expídansele a la promovente las copias
6 certificadas que en su momento solicite, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia. En mérito de lo expuesto y con fundamento además en lo preceptuado por los artículos 241 Fracción IV, 242, 243, 1135, 1136, 1137, 1138 1140 y 1145 del Código Procesal Civil, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO. Procedió la vía intentada y tramitada. SEGUNDO. Se aprueba la información testimonial respecto a que **********, fue concubina de **********, dependiendo económicamente de él, con fundamento en lo que dispone el artículo 1145 del Código Procesal Civil, en consecuencia, expídansele a la promovente las copias certificadas que en su momento solicite, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia. TERCERO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y LISTESE. Artículo 211 Fracción V del Código Procesal Civil. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firmó el C. LICENCIADO LUIS EMERSON DOMÍNGUEZ LOZANO, Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Torreón, ante el C. LICENCIADO PEDRO JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza, DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la misma fecha se fijó en la lista de acuerdo. Conste. - - - - - - 5-10 El Licenciado PEDRO JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y Protección de
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