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Jueves 18/12/2014

Temario Conceptos que se encuentran gravados, no gravados y exentos Agente de retención. Formalidades. Obligaciones Principales obligaciones del trabajador DDJJ complementaria para fines fiscales Nuevo Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Nuevo F572 web. Sujetos obligados. Constancia de comunicación. Procedimiento Deducciones generales y personales admitidas y sus condiciones. Nuevas tablas. Deducciones por compras con tarjetas de crédito, de débito y/o de compras - RG 3550 y compra de moneda extranjera para atesoramiento - RG 3583 Procedimiento para determinar la retención Tratamiento de ítems no habituales a los fines de su imputación para el tributo (SAC, gratificaciones, ajustes, plus vacacional) Límites a tener en cuenta al momento de practicar una retención Reintegros al beneficiario por retenciones en exceso Cómo retengo en el PF 2014 Tratamiento a trabajadores con ingresos: Inferiores a $ 15.000 Hasta $ 25.000 Superiores a $ 25.000 Y que residen en zona patagónica

CONCEPTO DE GANANCIA A los efectos de la ley son ganancias: Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. (Art. 2, LIG Parte Pertinente) SIRENA CAPACITACION 2014 3

TEORIA DE LA FUENTE DEFINICION: De acuerdo con esta teoría para que exista ganancia deben darse las siguientes condiciones: Que exista una fuente permanente que lo produzca. Que el rendimiento producido por esa fuente sea periódico o susceptible de periodicidad. Que exista habilitación o explotación de dicha fuente. SIRENA CAPACITACION 2014 4

Impuesto nacional, directo, progresivo, periódico y personal. Su periodicidad es anual [en nuestro caso (trabajadores), Año fiscal = Año calendario]. Se encuentra dividido en categorías IMPUESTO A LAS GANANCIAS PRIMERA -Rentas del suelo-: se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por el sistema de lo devengado. SEGUNDA Renta de capitales-: se trata de rentas originadas por la imposición de capitales, tales como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etcétera. Tributan por el sistema de lo percibido. TERCERA Renta de las empresas y ciertos auxiliares del comercio-: Se trata de rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado. CUARTA: -Renta del trabajo personal-: Se trata rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas, y ajustes de cualquier naturaleza de los conceptos indicados. Tributan por el sistema de lo percibido. SIRENA CAPACITACION 2014 5

IMPUESTO A LAS GANANCIAS CONCEPTOS GRAVADOS Todos los ingresos habituales del trabajador, que no se encuentran exentos o no gravados. CONCEPTOS GRAVADOS CON TRATAMIENTO ESPECIAL Sueldo anual complementario (Aguinaldo o Prestación Complementaria Anual) Plus vacacional Gratificaciones extraordinarias Ajustes de haberes de años anteriores en el cual el beneficiario opte por imputarlos al periodo de la percepción

CONCEPTOS Exentos Indemnización por antigüedad que hubiere correspondido legalmente en caso de despido[1] Indemnización L25323, Art. 1º (Por el incremento de la indemnización del Art. 245 de la LCT, a consecuencia de reclamarle el trabajador a su empleador una vez despedido una indemnización por no haber estado registrada la relación de trabajo) Indemnización L25323, Art. 2º (Por el incremento de la indemnización del Art. 245 de la LCT, a consecuencia de una intimación del trabajador a su empleador para que le abone las indemnizaciones) Indemnización que corresponda en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario en la medida en que no supere los montos que, en concepto de indemnización por antigüedad en caso de despido, le establezcan las disposiciones legales. Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente[2] o enfermedad. Indemnización D.1567/74 (Seguro Obligatorio de Vida) u otros seguros convencionales que cubran dichas contingencias Indemnización por incapacidad laboral (Art. 212, 4to. Párrafo) Indemnizaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT: L24557) No gravados Asignaciones familiares. Fondo de Cese Laboral (Ex Fondo de Desempleo de la Industria de la Construcción) Pago de cursos de capacitación Provisión de ropa de trabajo

CONCEPTO Exento Indemnización trabajador no registrado LNE (L24013, Artículo 15) Indemnización por renuncia de la trabajadora en el estado de excedencia (Art. 183 inciso b, LCT) La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que la indemnización por despido atribuible a los conceptos maternidad o embarazo como así también a estabilidad y asignación gremial no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias. (CIRCULAR 3/2012) Intereses por préstamos al empleador. Cómprelo antes que se agote!!!

OBLIGACIONES DE LAS PARTES Del trabajador Firmar DDJJ RG 3418 art. 7 Presentar F572 e informar rentas con otros agentes pagadores Presentar DDJJ patrimonial de corresponder Informar ingresos, deducciones y retenciones de corresponder Inscribirse en el tributo e ingresar el impuesto cuando no se le retuvo la totalidad del gravamen Presentar todo por duplicado Conservar la documentación respaldatoria de la información suministrada en la DDJJ F572 Del empleador (Agte. de retención) Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, sus obligaciones Practicar las retenciones Ingresar las retenciones (SICORE) Practicar la liquidación anual Practicar la liquidación final de corresponder Conservar papeles de trabajo DDJJ 3418, F572, F649, planillas de liquidación Acusar recibo de la documentación Entregar el F649 de corresponder o a solicitud Informar a la AFIP a quienes no le pudo retener la totalidad del impuesto SIRENA CAPACITACION 2014 9

Instructivo. DDJJ informativa para fines fiscales

Nota obligatoria

OBLIGADOS A UTILIZAR EL F572 WEB Por el momento no es obligatorio para todos los contribuyentes alcanzados por la RG 2437 y 2442 (Actores), sino para los siguientes sujetos: F 572 WEB (SIRADIG) TRABAJADORES con rentas obtenidas en el periodo fiscal iguales o superiores a $ 250.000 Contribuyentes que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones por compras con tarjetas en el exterior (RG 3450/ 3550 y 3583) Cuando por razones administrativas lo determine el empleador VIGENCIA (IMPORTANTE) a) Para PF 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria. b) Para PF 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados. c) Para PF 2014, inclusive: para el resto de sujetos obligados. SIRENA CAPACITACION 2014 12

PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN RENTA BRUTA Rem/no rem Habituales /No habituales (tratamiento diferencial) Menos Aportes para fondos de jubilaciones, pensiones o subsidios. Descuentos destinados a obras sociales del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Cuotas o abonos médico asistenciales (hasta el 5% de la ganancia neta). Primas de seguro para el caso de muerte. Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo. Gastos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado, etc. (para corredores y viajantes de comercio). Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a instituciones comprendidas en los incisos e), f) y g) del artículo 20 de la ley (hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio). Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal. Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica hasta un 40% del total facturado (hasta el 5% de la ganancia neta) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a la casa habitación (deducción aplicable desde el período fiscal 2001, inclusive. Importes abonados al personal del servicio doméstico y los ingresados en concepto de las contribuciones patronales dispuestas por el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (hasta un máximo equivalente a la ganancia mínima no imponible). SIRENA CAPACITACION 2014 13

PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN GANANCIA NETA Más Ganancia neta de pagos anteriores correspondientes al mismo período fiscal. Menos Ganancia no imponible. Deducción especial. Cargas de familia. GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO Aplicación de la escala del artículo 90 de la ley. RETENCIÓN TOTAL ACUMULADA PARA EL MES EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO Menos Retenciones practicadas en meses anteriores correspondientes al mismo período fiscal. Percepciones efectuadas por la Aduana, según resolución general (AFIP) 2281. Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias, según resolución general (AFIP) 2111, sus modificatorias y su complementaria. Decreto 380, art. 13 y 613/2001. (34% del ingreso, o sea del 6 ) Percepciones por compra de bienes o servicios en el exterior o por internet RG 3378, 3379 y 3418 (15%), (20%), (35%), RG 3450/3550/3583 (20%, Para compra de ME para tenencia) Más Reintegros anteriores por devoluciones de retenciones practicadas en exceso. RETENCION DEL MES O SUMA A REINTEGRAR EN EL MES SIRENA CAPACITACION 2014 14

LIMITE A RETENER Se aplica en la liquidación mensual, en la anual o final solo a pedido por escrito del trabajador (por nota). Limite es la alícuota máxima del impuesto (35%), sobre la remuneración bruta del mes de pago.

RETENCIONES EN EXCESO Se reintegra al trabajador y luego se computa en el SICORE como crédito. Se puede pedir la devolución por la R.G.(DGI) 2224.

REFORMA DECRETO 1242 Y RG (AFIP) 3525 SIRENA CAPACITACION 2014 17

DECRETO 1242/2013 No pagan (No se le retiene) Pagan (Se le retiene) Trabajadores activos o jubilados con ingresos brutos mensuales menores o iguales a $ 15.000.- Ingresos mayores a $ 15.000 hasta $ 25.000 inclusive Tributan con la tabla D. 244/2013 + un 20 % de incremento en las deducciones del MNI, deducción especial y cargas de familia. NO RETROACTIVO Zona patagónica Tributan con la tabla D. 244/2013 + un 30 % de incremento en las deducciones del MNI, deducción especial y cargas de familia. NO TREOACTIVO Ingresos mayores a $ 25.000 Tributan con la tabla D. 244/2013. SIRENA CAPACITACION 2014 18

Decreto 1242/2013 Tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000. SIRENA CAPACITACION 2014 19

REMUNERACIONES Se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. SIRENA CAPACITACION 2014 20

INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES Concepto Tabla 1 $ mensual Tabla 1 $ anual Tabla 2 $ Tabla 2 $ anual Tabla 3 $ mensual Tabla 3 $ anual mensual MNI 1.296,00 15.552,00 1.555,20 18.662,40 1.684,80 20.217,60 Ded. Especial 6.220,80 74.649,60 7.464,96 89.579,52 8.087,04 97.044,48 Cónyuge 1.440,00 17.280,00 1.728,00 20.736,00 1.872,00 22.464,00 Hijo 720,00 8.640,00 864,00 10.368,00 936,00 11.232,00 Otras Cargas 540,00 6.480,00 648,00 7.776,00 702,00 8.424,00 SIRENA CAPACITACION 2014 21

INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES Tabla 1: Aplicable a beneficiarios de rentas superiores a $ 25.000 (brutos) Tabla 2: Aplicable a beneficiarios de rentas hasta $ 25.000 (Brutos), independientemente que abonarán el tributo los que poseen ingresos brutos superiores a $ 15.000.- Tabla 3: Aplicable a beneficiarios de zona patagónica, independientemente que abonarán el tributo los que poseen ingresos brutos superiores a $ 15.000.- SIRENA CAPACITACION 2014 22

PERIODO FISCAL PF 2014 INGRESOS HASTA 15000 HASTA 25000 MAS DE 25000 MNI 18662,40 18662,40 15552,00 DED ESPECIAL 89579,52 A 89579,52 74649,60 CONYUGE 20736,00 20736,00 17280,00 HIJO 10368,00 10368,00 8640,00 OTRAS CARGAS 7776,00 7776,00 6480,00 A + VALOR ESPECIAL DESDE 1/14 ZONA PATAGONICA PERIODO FISCAL PF 2014 INGRESOS HASTA 15000 HASTA 25000 MAS DE 25000 MNI 20217,60 20217,60 20217,60 DED ESPECIAL 97044,48 A 97044,48 97044,48 CONYUGE 22464,00 22464,00 22464,00 HIJO 11232,00 11232,00 11232,00 OTRAS CARGAS 8424,00 8424,00 8424,00 A + VALOR ESPECIAL DESDE 1/14 SIRENA CAPACITACION 2014 23

CARGAS DE FAMILIA. PARA PODER DEDUCIR LAS CARGAS DE FAMILIA SE DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: Cumplir con el grado de parentesco Estar a cargo Residir en el país No poseer ingresos superiores a la deducción de GNI SIRENA CAPACITACION 2014 24

CARGAS DE FAMILIA CONCEPTO Cónyuge (NO SE PUEDE DEDUCIR LA CONCUBINA) Hijo/a y/o hijastro/a Casado legalmente DESCRIPCION Menor 24 años o incapacitado Otras Cargas Hermano, Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) Hermana, nuera y yerno Otras Cargas Padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/ a, padrastro /a, - Suegro /a Menor 24 años o incapacitado para el trabajo Cualquier edad

DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES CONCEPTO DESCRIPCION LIMITE (Anual) Aportes jubilatorios/obra social/ otros descuentos obligatorios Sujeto a las bases imponibles de la seguridad social (Recibo de haberes) Cobertura medico asistencial Ejemplo: Diferencia del plan de obra social (F572 Rubro 3Inciso a)) Base Imponible 5 % de la ganancia neta Primas de seguro para el caso de muerte (F572 Rubro 3Inciso b)) $ 996,23 Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo Si el importe abonado supera el límite establecido, el saldo resultante podrá utilizarse en la posición siguiente. (F572 Rubro 3Inciso c)) $ 996,23 Corredores y viajantes de comercio Según escala de la AFIP (F572 Rubro 3 Inciso c)) S/escala por Km recorrido Donaciones a los fiscos e instituciones (F572 Rubro 3 Inciso c)) 5 % de la ganancia neta Honorarios médicos (F572 Rubro 3 Inciso c)) 5 % de la ganancia neta o 40% de la factura Intereses créditos hipotecarios Aportes al capital social o al fondo de riesgo Por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación. (F572 Rubro 3 Inciso c)) Efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. (F572 Rubro 3 Inciso c)) $ 20.000 --- Personal de Casas Particulares (F572 Rubro 3 Inciso c)) MNI

IMPACTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS SUELDOS Trabajador Tabla 2: ingresos hasta $ 25.000 2014 Sldo. neto c/sac Sueldo neto promedio Ded. Esp. 89.579,52 (anual) GNI 18.662,40 (anual) 8.326,30 9.893,68 11.461,07 13.028,45 12.031,53 9.020,16 10.718,16 12.416,16 14.114,16 13.034,16 89.579,52 (anual) 18.662,40 (anual) 89.579,52 (anual) 89.579,52 (anual) 89.579,52 (anual) 18.662,40 (anual) 18.662,40 (anual) 18.662,40 (anual) Cónyuge 20.376,00 20.376,00 20.376,00 20.376,00 Hijos 20.376,00 41.472,00 20.376,00 Carga SIRENA CAPACITACION 2014 7.776,00 27

IMPACTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS SUELDOS Trabajador Tabla 2: ingresos hasta $ 25.000 2014 Sldo. neto c/sac Sueldo neto promedio 8.326,30 9.893,68 11.461,07 13.028,45 12.031,53 9.020,16 10.718,16 12.416,16 14.114,16 13.034,16 Sueldo bruto 10.407,87 12.367,10 14.326,34 16.285,56 15.039,41 Consideramos a un trabajador activo mayor de 18 años con un total de retenciones del 20% SIRENA CAPACITACION 2014 28

IMPACTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS SUELDOS Trabajador Tabla 2: ingresos hasta $ 25.000 Debemos aclarar que a los tres primeros trabajadores no se les retendrá el impuesto porque no superan los $ 15.000 de ingresos brutos mensuales. Para ello deberá sumársele un valor adicional a la deducción especial (deducción Premium) para los otros dos trabajadores si bien están sujetos a retención, recién se les practicarían la mismas una vez que superen el piso de sueldo que poseen en el ejemplo.

Percepciones Cómputo de las percepciones por compras al exterior con tarjetas de débito y/o de crédito - resoluciones generales 3450/2013, 3550/2013 y 3583/2014 Se podrán informar en cualquier momento hasta el 31/1 del año siguiente, pero solo se podrán computar en la liquidación anual o final. Trabajadores no sujetos a retención podrán pedir la devolución cumpliendo la RG 3420

LIQUIDACIONES PF 2014

INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES Concepto Tabla 1 $ mensual Tabla 2 $ mensual Tabla 3 $ mensual MNI 1296,00 1555,20 1684,80 Ded. Especial 6220,80 7464,96 8087,04 Cónyuge 1440,00 1728,00 1872,00 Hijo 720,00 864,00 936,00 Otras Cargas 540,00 648,00 702,00 SIRENA CAPACITACION 2014 32

DESAFECTACIÓN DEL SAC

Decreto 2354/2014 La disposición tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-). El Poder ejecutivo nacional autoriza el de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

Desafectación del SAC A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias, de corresponder.

TRABAJOR SOLTERO O CASADO QUE NO DEDUCEN CARGAS DE FAMILIA Incluye 2da Cuota del SAC Sueldo bruto 16000 20000 25000 30000 34000 35000 Ingresos 208000,00 260000,00 325000,00 390000,00 442000,00 455000,00 RET SUSS 35360,00 44200,00 55250,00 66300,00 75140,00 77350,00 MNI 18662,40 18662,40 18662,40 15552,00 15552,00 15552,00 DED Especial 89579,52 89579,52 89579,52 74649,60 74649,60 74649,60 GNSI 64398,08 107558,08 161508,08 233498,40 276658,40 287448,40 IMP determinado 12287,48 24643,00 43027,83 68224,44 83330,44 87106,94

No incluye 2da cuota del SAC Incluye SAC Sueldo bruto 16000 20000 25000 30000 34000 35000 Ingresos 200000,00 250000,00 312500,00 375000,00 425000,00 455000,00 RET SUSS 34000,00 42500,00 53125,00 63750,00 72250,00 77350,00 MNI 18662,40 18662,40 18662,40 15552,00 15552,00 15552,00 DED Especial 89579,52 89579,52 89579,52 74649,60 74649,60 74649,60 GNSI 57758,08 99258,08 151133,08 221048,40 262548,40 287448,40 IMP determinado 10584,36 22070,00 39396,58 63866,94 78391,94 87106,94 AHORRO EN $ (Beneficio D. 2354/14) 1703,12 2573,00 3631,25 4357,50 4938,50 0,00

Desafectación del SAC El beneficio obtenido por el trabajador de su carga fiscal, derivado de la desafectación de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2014, deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto Beneficio Decreto N 2354/14.

A tener en cuenta Parámetro para dejar de retener (aún no definido) Nuevos cambios (aún no definidos) Incremento de la base a retener (hoy: $ 15.000) O incremento de las deducciones Incremento de la tabla del articulo 90 Tratamiento del SAC

CONSULTAS

Consultas Percepciones. Saldo a favor LA PF 2013. El empleador deberá reintegrar el importe. Que ocurre si el saldo supera el impuesto retenido. El empleador reintegrara hasta dicho monto y el saldo restante se deberá solicitar la devolución conforme la RG (DGI) 2224 o computándoselo ante el impuesto a los bienes personales de corresponder. En tal sentido, deberá inscribirse en el tributo. Hay imposibilidad de solicitar la devolución por la RG 3420.

Consultas Los sueldos y los haberes de trabajadores o jubilados que no superan los $ 15000, están exentos desde septiembre de 2013? NO, dichos ingresos se encuentran gravados con el tributo, sólo se incrementa la deducción especial a los fines de no determinar base alcanzada en el impuesto (GNSI).

Consultas Desafectación del SAC decreto 1006/2013 (primer cuota). Se encuentra exento del tributo la primera cuota del SAC del PF 2013? NO, dichos ingreso se encuentra gravado con el tributo, sólo se incrementa la deducción especial a los fines de no determinar base alcanzada en el impuesto (GNSI). Es decir, de desafectar el SAC sumando su valor neto en la deducción especial.

Consultas Trabajadores con ingresos que no superan los $ 15.000. En la liquidación anual hay que devolverle las retenciones practicadas al trabajador hasta el mes de agosto de 2013? No, las retenciones practicadas hasta el mes de agosto de 2013, inclusive, no se reintegran.

Consultas En qué período fiscal puede tomarse como pago a cuenta las percepciones sufridas por compras en el exterior mediante tarjeta de crédito, compra y/o débito? De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la RG 3450/13, las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, compra y/o débito podrán computarse en el período en que se abone el correspondiente resumen.

Consultas Puedo deducir la totalidad de lo que me cobraron por impuesto al cheque? No, del total que figura como descontado por el banco puede tomarse el 17% ó 34%, según la tasa aplicada, el cual funciona como un pago a cuenta del impuesto (Art. 1 Decreto Nº 534/04).

Consultas En el caso de "pluriempleo", Qué conceptos deben informarse en el campo "Ajuste" de la pantalla de carga "Alta de Importes" dentro del ítem "Empleo/Pluriempleo"? Se deben informar los Ajustes en los haberes correspondientes a meses anteriores al de carga, pero dentro del mismo período fiscal que se está declarando.

Consultas Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados en el período septiembre a diciembre 2013 haya sido superior a $ 15.000? No se le retiene por el PF 2013

Consultas Como debe computarse los ingresos para el PF 2014? Hasta tanto se expida el PEN o la AFIP en su caso, deberá considerarse lo previsto en el decreto 1242/2013 y RG 3525/2013, salvo que el sueldo del mes de enero de 2014 o desde su ingreso, el mismo fuere superior.

Consultas Si no tuve retenciones de ganancias en el empleo, puedo pedir la devolución de las percepciones de la RG 3450 o 3583? Si al efecto se dicto la RG 3420, se debe presentar en forma on line el formulario F 746/A e informar una CBU (Debe poseer CUIT, clave fiscal y los datos biométricos).

CONSULTORA SIRENA & ASOC. MUCHAS GRACIAS!!!!