EN QUÉ CONSISTE EL DESCUELGUE SALARIAL DE CONVENIO?

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En este Comentario vamos a tratar de explicar brevemente qué es el "descuelgue" de un Convenio Colectivo y cómo se realiza ese "descuelgue".

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Pl. Nápoles i Sicília, 5-1 46003 Valencia, Telf. 96 388 21 23 fax 96 388 21 68 e-mail: seguridadprivada-fsp@pv.ccoo.es Web: http://www.pv.ccoo.es/seguridadprivada EN QUÉ CONSISTE EL DESCUELGUE SALARIAL DE CONVENIO? El procedimiento de descuelgue salarial de convenio es una medida que permite al empresario, cumpliendo una serie de requisitos específicos, modificar las condiciones de trabajo que vienen recogidos en el convenio colectivo. Que condiciones de trabajo son susceptibles de cambiar al margen del Convenio Colectivo. El art. 82.3 del ET establece que cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio, se podrá proceder, previo desarrollo de un proceso de consultas y relativas a: 1. Jornada de trabajo. 2. Horario y la distribución del tiempo de trabajo. 3. Régimen de trabajo a turnos. 4. Sistema de remuneración y cuantía salarial. 5. Sistema de trabajo y rendimiento. 6. Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional. 7. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Causas motivadoras del descuelgue

Causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. Se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos. (Esto es gracias a la Reforma Laboral del PP.) Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo. Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios. Quiénes son las partes legitimadas? Trabajadores: -Los representantes legales de los trabajadores, (Delegados de comité de empresa y Delegados sindicales) ó en ausencia de ellos una comisión de trabajadores elegidos por mayoría por los trabajadores de la empresa. La designación debe realizarse en un plazo de 5 días a contar desde el inicio del período de consultas, sin que la falta pueda suponer su paralización. Empresa: El empresario puede actuar por sí solo o atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado. Procedimiento a seguir para el descuelgue. Inicio.

El empresario notificará su decisión a los Delegados o trabajadores indicando los siguientes extremos -El alcance de la medida -Las causas -Fecha inicio periodo de consultas. Condicionamientos. -Actuar de buena fe. Cosa que la Patronal del sector entendemos que no ha hecho, y así consta en el acta del día 20 de diciembre, (Punto segundo.) La patronal señala directamente que de no alcanzar un acuerdo en la reunión, propondrá a sus representados el no cumplir con el convenio estatal y utilizar la reforma laboral para los descuelgues. En vez de seguir con las negociaciones y acudir como último extremo a la Reforma Laboral. -Tener la información suficiente para poder negociar adecuadamente. Esto es muy importante, ya que posiblemente las empresas como de costumbre no den toda la información real de sus empresas, ya que muchas de ellas siguen ganando miles de millones de euros, y así consta continuamente en los artículos de prensa. -Voluntad clara de negociar. Volvemos al primer punto, ya que no se puede negociar amenazando, ya que eso es voluntad clara de imponer no de negociar. -La negociación debe versar sobre las causas que motivan la decisión, posibles alternativas, etc. Posibles alternativas ofrecen pocas, ya que no hablamos de seguir luchando contra el intrusismo, de juntar patronal y sindicatos contra reformas económicas del gobierno, luchar contra las empresas piratas que tiran los precios, que las empresas se organicen bien internamente como eliminación de gastos innecesarios, buena distribución de horas de trabajo y otras tantas medidas que desestabilizan las empresas y el sector.

Periodo de consultas. No superior a 15 días naturales. Puede finalizar en cualquier momento, si hay acuerdo. Durante el período de consultas cualquiera de las partes puede someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que dispone de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes pueden acudir al compromiso de someter las diferencias a un arbitraje vinculante. El período de consultas puede finalizar: 1. Con acuerdo. Se debe fijar las nuevas condiciones de trabajo y su duración que finalizará en todo caso cuando finalice la vigencia del convenio. 2. Sin acuerdo. Cualquiera de las partes pueden someter la solución a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una CA, o a los órganos correspondientes de las CCAA en los demás casos. La decisión de la comisión debe producirse en el plazo no superior a 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión sólo es recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el citado artículo 91 del ET. Fin del procedimiento Se debe notificar a los trabajadores afectados de forma individual, con un preaviso de 7 días, a la efectividad de la medida, 30 en caso de traslado.

La duración del acuerdo de inaplicación se extenderá hasta el momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa, pero se suprime el límite máximo de tres años existente con anterioridad. Pero esto no acaba aquí, puesto que una vez sin acuerdo y con las medidas comunicadas por la empresa siempre nos quedan los tribunales, cuando tenemos conocimiento que algo no ha funcionado bien y sirva de ejemplo la información que a continuación os desarrollamos. 1ª Sentencia tras la reforma laboral sobre decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en materia de descuelgue de convenio y reducción salarial. En el caso resuelto por la Sentencia de la Audiencia Nacional, la empresa UNIPOST inició con su Comité Intercentros, en Junio de 2012, un proceso negociador para inaplicar durante los años 2012 y 2013 las tablas salariales del convenio colectivo de empresa. Con la finalidad de conseguir una rebaja de los costes salariales, la medida proponía aplicar, en cambio, las tablas salariales del convenio colectivo sectorial, de Entrega Domiciliaria hasta el 31 de diciembre de 2013, y se basaba en causas económicas y productivas, cuya concurrencia admite la sentencia, que declara probada la existencia de pérdidas en la cuenta provisional de explotación de enero a marzo de 2012, así como una previsión de pérdidas al cierre del ejercicio 2012. Como antecedentes de relevancia, en diciembre de 2011 la misma empresa había sido autorizada por la Dirección General de Trabajo para reducir la jornada laboral en un 25% durante 365 días. Y escasamente dos meses antes de iniciarse el proceso negociador de descuelgue, se había llegado a un acuerdo con el Comité Intercentros por el que se acordaba prorrogar durante un año el convenio de empresa, introducir más flexibilidad en la jornada y congelar los salarios en 2012. Al concluir sin acuerdo el período de consultas, la empresa sometió la controversia a la Comisión Paritaria del convenio. Al concluir sin acuerdo dicho procedimiento, se intentó la mediación ante el SIMA, también sin acuerdo, tras de lo cual la empresa la sometió a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que resolvió la improcedencia del descuelgue salarial propuesto.

La empresa interpuso demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que dictó sentencia desestimándola y confirmando la decisión impugnada. La sentencia repara en el artículo 22 del R.D. 1362/2012, con arreglo al cual las decisiones de la Comisión deben pronunciarse en primer lugar sobre la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas ó de la producción alegadas por la empresa promotora del descuelgue de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo. En caso de no concurrir dichas causas el precepto establece que la decisión lo declarará así y resolverá la desestimación de la medida propuesta. Por el contrario, cuando se aprecie la concurrencia de las causas, la Comisión debe valorar la adecuación de la medida propuesta en relación con la causa alegada y con sus efectos para los trabajadores afectados. A la luz de este precepto, la sentencia enfatiza que en caso de concurrencia de las causas alegadas no se contempla la autorización automática de la medida, sino que, por el contrario, ha de efectuarse un juicio tendente a examinar si concurren las conexiones de funcionalidad, razonabilidad y proporcionalidad entre la causa acreditada y la medida propuesta por la empresa. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional aplica en esta materia de descuelgue, por tanto, un control de la medida empresarial basado en un juicio valorativo que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores no contempla, con doctrina similar a la que ha sostenido en materia de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y en despidos colectivos por causas económicas y productivas. Se desestimaba así la alegación vertida por la empresa demandante, que sostenía que la Comisión se había extralimitado en sus funciones, ya que a su entender sólo tenía que pronunciarse sobre la concurrencia de las causas alegadas. Por el contrario, la sala sentenciadora entiende que dichas funciones conllevan un inherente control y una necesidad de pronunciamiento sobre las mencionadas conexiones de funcionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, y que puesto que dicho pronunciamiento es más propio de un arbitraje de equidad que de un arbitraje de derecho, su margen de apreciación debe gozar de un mayor grado de autonomía frente a la posterior fiscalización jurisdiccional. En el caso concreto examinado por la sentencia comentada, la Audiencia Nacional hace suya la argumentación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y la que previamente había vertido la Administración en el informe técnico evacuado por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Según dicho argumento, la decisión denegatoria no se basaba en la falta de concurrencia de las causas económicas y productivas alegadas, sino en los efectos desproporcionados de la medida sobre los trabajadores afectados, ya que la situación económica y productiva negativa de la empresa al promover el descuelgue salarial no había experimentado una sobrevenida

agravación sustancial respecto de la situación existente dos meses antes cuando se llegó al acuerdo colectivo de prorrogar la vigencia del convenio, flexibilizar en mayor medida la jornada laboral y congelar los salarios. Pese al incremento, en dicho iter temporal de dos meses, de la magnitud de las pérdidas al cierre del primer semestre del año, la Sala razonaba que los costes de personal se mantuvieron constantes y que no eran el problema decisivo de la empresa, y que por tanto no se justificaba, en gráfica expresión, una nueva vuelta de tuerca que impusiera mayores sacrificios a los trabajadores que ya habían aceptado medidas de flexibilidad interna y de congelación salarial. Pero siempre cuando llegamos a estos extremos, hay que recordar a los trabajadores la importancia de votar a sindicatos que realmente ofrecen garantías de honorabilidad y a delegados que realmente nos vayan a defender. Huir de sindicatos amarillos y de Delegados que no nos ofrezcan confianza. Puesto que en una negociación de un descuelgue nos podemos encontrar con la firma de Delegados indeseables que solo piensan en beneficiarse ellos mismos, sin tener ningún miramiento y hundiendo en la miseria salarial a sus propios compañeros. Por eso también hay que hacer hincapié en los representantes de los trabajadores, para que realicen correctamente su trabajo de defensa de los intereses de los trabajadores, no solo cuando llegue un descuelgue, si no anteriormente cuando deben de exigir a las empresas que entreguen regularmente la documentación pertinente que exige la legislación vigente. Recordar que vuestro voto es muy importante y debéis de utilizarlo correctamente, ya que de ello depende luego vuestro futuro. AGRUPACION DE SEGURIDAD PRIVADA DE FSP-CC.OO.PV- VALENCIA. Pl. Nápoles i Sicília, 5-1 46003 Valencia, Telf. 96 388 21 23 fax 96 388 21 68 e-mail: seguridadprivada-fsp@pv.ccoo.es Web: http://www.pv.ccoo.es/seguridadprivada