12 de diciembre de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

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Transcripción:

12 de diciembre de 2013 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Ley de transparencia, acces a la infrmación pública y buen gbiern En el BOE núm. 295 del pasad 10 de Diciembre de 2013 se ha publicad la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acces a la infrmación pública y buen gbiern. Tal y cm establece el artícul 1 de la nrma, la Ley tiene pr bjet ampliar y refrzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derech de acces a la infrmación relativa a aquella actividad y establecer las bligacines de buen gbiern que deben cumplir ls respnsables públics así cm las cnsecuencias derivadas de su incumplimient. A cntinuación se resume brevemente el cntenid esencial de la nrma partiend de ls tres títuls en ls que se divide la misma: Transparencia de la actividad pública Ámbit subjetiv de aplicación La Ley establece que las dispsicines de este títul se aplicarán, además de a la Administración General del Estad, las Administracines de las Cmunidades Autónmas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Lcal, a las fundacines del sectr públic previstas en la legislación en materia de fundacines. La nrma establece, asimism, dentr del precept que regula trs sujets bligads, que las dispsicines del capítul II de este títul serán también aplicables a: a) Ls partids plítics, rganizacines sindicales y rganizacines empresariales. b) Las entidades privadas que perciban durante el períd de un añ ayudas subvencines públicas en una cuantía superir a 100.000 eurs cuand al mens el 40 % del ttal de sus ingress anuales tengan carácter de ayuda subvención pública, siempre que alcancen cm mínim la cantidad de 5.000 eurs. Obligación de suministrar infrmación 1

La nrma dispne que las persnas físicas y jurídicas distintas de las referidas en ls artículs anterires que presten servicis públics ejerzan ptestades administrativas estarán bligadas a suministrar a la Administración, rganism entidad de las previstas en el artícul 2.1a (Administración General del Estad, Administracines de las Cmunidades Autónmas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y entidades que integran la Administración Lcal) a la que se encuentren vinculadas, previ requerimient, tda la infrmación necesaria para el cumplimient pr aquélls de las bligacines previstas en este títul. Esta bligación se extenderá a ls adjudicataris de cntrats del sectr públic en ls términs prevists en el respectiv cntrat. Publicidad activa Principis generales: la nrma establece una serie de principis generales para la publicidad de ls sujets que se encuentran dentr de su ámbit subjetiv de aplicación y que están enumerads en el artícul 2.1 de la misma. Ests, publicarán de frma periódica y actualizada la infrmación cuy cncimient sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacinada cn el funcinamient y cntrl de la actuación pública. Estas bligacines de transparencia se entienden sin perjuici de la aplicación de la nrmativa autnómica crrespndiente de tras dispsicines específicas que prevean un régimen más ampli en materia de publicidad. La infrmación sujeta a las bligacines de transparencia será publicada en las crrespndientes sedes electrónicas páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para ls interesads y, preferiblemente, en frmats reutilizables. Se establecerán ls mecanisms adecuads para facilitar la accesibilidad, la interperabilidad, la calidad y la reutilización de la infrmación publicada así cm su identificación y lcalización. Cuand se trate de entidades sin ánim de lucr que persigan exclusivamente fines de interés scial cultural y cuy presupuest sea inferir a 50.000 eurs, el cumplimient de las bligacines derivadas de esta Ley pdrá realizarse utilizand ls medis electrónics puests a su dispsición pr la Administración Pública de la que prvenga la mayr parte de las ayudas subvencines públicas percibidas. Tda la infrmación será cmprensible, de acces fácil y gratuit y estará a dispsición de las persnas cn discapacidad en una mdalidad suministrada pr medis en frmats adecuads de manera que resulten accesibles y cmprensibles, cnfrme al principi de accesibilidad universal y diseñ para tds. Infrmación institucinal, rganizativa y de planificación 2

La Ley regula la infrmación que ls sujets cmprendids en el ámbit de aplicación de este títul deberán publicar relativa a las funcines que desarrllan, la nrmativa que les sea de aplicación así cm a su estructura rganizativa de ls. Infrmación de relevancia jurídica En este punt se establece la infrmación que las Administracines Públicas, en el ámbit de sus cmpetencias, deberán publicar. Esta infrmación tiene que ver, entre tras, cn las directrices, instruccines, acuerds, circulares respuestas a cnsultas planteadas pr ls particulares u trs órgans en la medida en que supngan una interpretación del Derech tengan efects jurídics; cn ls Antepryects de Ley y ls pryects de Decrets Legislativs cuya iniciativa les crrespnda, cuand se sliciten ls dictámenes a ls órgans cnsultivs crrespndientes. Infrmación ecnómica, presupuestaria y estadística Ls sujets incluids en el ámbit de aplicación de este títul deberán hacer pública, cm mínim, la infrmación relativa a ls acts de gestión administrativa cn repercusión ecnómica presupuestaria que se indican en el artícul 8 de la nrma y que, cm ejempl pueden ser, entre trs: a) Tds ls cntrats, cn indicación del bjet, duración, el imprte de licitación y de adjudicación, el prcedimient utilizad para su celebración, ls instruments a través de ls que, en su cas, se ha publicitad, el númer de licitadres participantes en el prcedimient y la identidad del adjudicatari, así cm las mdificacines del cntrat. Igualmente serán bjet de publicación las decisines de desistimient y renuncia de ls cntrats. La publicación de la infrmación relativa a ls cntrats menres pdrá realizarse trimestralmente. b) La relación de ls cnvenis suscrits, cn mención de las partes firmantes, su bjet, plaz de duración, etc. Igualmente, se publicarán las encmiendas de gestión que se firmen, cn indicación de su bjet, presupuest, duración, bligacines ecnómicas y las subcntratacines que se realicen cn mención de ls adjudicataris, prcedimient seguid para la adjudicación e imprte de la misma. c) Las subvencines y ayudas públicas cncedidas cn indicación de su imprte, bjetiv finalidad y beneficiaris. d) Las cuentas anuales que deban rendirse y ls infrmes de auditría de cuentas y de fiscalización pr parte de ls órgans de cntrl extern que sbre ells se emitan. Asimism, la Ley establece que ls sujets mencinads en el artícul 3, entre ls que se encuentran las entidades privadas que perciban durante el períd de un añ ayudas subvencines públicas en una cuantía superir a 100.000 eurs cuand al mens el 40% del ttal de sus ingress anuales tengan carácter de ayuda subvención pública, siempre que alcancen cm mínim la cantidad de 5.000 eurs, deberán publicar la infrmación a la que se refieren las letras a) y b) mencinadas anterirmente, cuand se trate de cntrats cnvenis celebrads 3

cn una Administración Pública. Asimism, habrán de publicar la infrmación prevista en la letra c) en relación a las subvencines que reciban cuand el órgan cncedente sea una Administración Pública. Prtal de la Transparencia La Administración General del Estad desarrllará un Prtal de la Transparencia, dependiente del Ministeri de la Presidencia, que facilitará el acces de ls ciudadans a tda la infrmación a la que se refieren ls artículs anterires relativa a su ámbit de actuación. Este Prtal de la Transparencia incluirá, en ls términs que se establezcan reglamentariamente, la infrmación de la Administración General del Estad, cuy acces se slicite cn mayr frecuencia. Derech de acces a la infrmación pública Se establece en la Ley que tdas las persnas tienen derech a acceder a la infrmación pública, en ls términs prevists en el artícul 105.b) de la Cnstitución Españla, desarrllads pr esta Ley. Asimism, y en el ámbit de sus respectivas cmpetencias, será de aplicación la crrespndiente nrmativa autnómica. Infrmación pública Se entiende pr infrmación pública ls cntenids dcuments, cualquiera que sea su frmat sprte, que bren en pder de algun de ls sujets incluids en el ámbit de aplicación de este títul y que hayan sid elabrads adquirids en el ejercici de sus funcines. La nrma cntiene un precept específic para la prtección de dats persnales y varis artículs que regulan el ejercici del derech de acces a la infrmación pública. Buen gbiern Ámbit de aplicación En el ámbit de la Administración General del Estad las dispsicines de este títul se aplicarán a ls miembrs del Gbiern, a ls Secretaris de Estad y al rest de ls alts cargs de la Administración General del Estad y de las entidades del sectr públic estatal, de Derech públic privad, vinculadas dependientes de aquella. A ests efects, se cnsiderarán alts cargs ls que tengan tal cnsideración en aplicación de la nrmativa en materia de cnflicts de intereses. La nrma declara que este títul será de aplicación a ls alts cargs asimilads que, de acuerd cn la nrmativa autnómica lcal que sea de aplicación, tengan 4

tal cnsideración, incluids ls miembrs de las Juntas de Gbiern de las Entidades Lcales. Principis de buen gbiern La Ley establece que las persnas cmprendidas en el ámbit de aplicación de este títul bservarán en el ejercici de sus funcines l dispuest en la Cnstitución Españla y en el rest del rdenamient jurídic y prmverán el respet a ls derechs fundamentales y a las libertades públicas. Asimism, adecuarán su actividad a una serie de principis generales que sn, entre trs: - Actuarán cn transparencia en la gestión de ls asunts públics, de acuerd cn ls principis de eficacia, ecnmía y eficiencia y cn el bjetiv de satisfacer el interés general. - Respetarán el principi de imparcialidad, de md que mantengan un criteri independiente y ajen a td interés particular. - Asegurarán un trat igual y sin discriminacines de ningún tip en el ejercici de sus funcines. - Actuarán cn la diligencia debida en el cumplimient de sus bligacines y fmentarán la calidad en la prestación de servicis públics. Ls principis de actuación que establece la Ley sn, entre trs, ls siguientes: - Desempeñarán su actividad cn plena dedicación y cn plen respet a la nrmativa reguladra de las incmpatibilidades y ls cnflicts de intereses. - Guardarán la debida reserva respect a ls hechs infrmacines cncids cn mtiv u casión del ejercici de sus cmpetencias. - Pndrán en cncimient de ls órgans cmpetentes cualquier actuación irregular de la cual tengan cncimient. - Desempeñarán sus funcines cn transparencia. - N se valdrán de su psición en la Administración para btener ventajas persnales materiales. En este títul, la Ley regula las infraccines y sancines en materia de cnflict de intereses, las infraccines en materia de gestión ecnómic-presupuestaria, así cm el órgan cmpetente y el prcedimient. Cnsej de Transparencia y Buen Gbiern Cnsej de Transparencia y Buen Gbiern Pr la Ley se crea el Cnsej de Transparencia y Buen Gbiern cm rganism públic de ls prevists en la dispsición adicinal décima de la Ley 6/1997, de 14 5

de abril, de Organización y Funcinamient de la Administración General del Estad. Estará adscrit al Ministeri de Hacienda y Administracines Públicas. El Cnsej de Transparencia y Buen Gbiern tiene persnalidad jurídica prpia y plena capacidad de brar. Actúa cn autnmía y plena independencia en el cumplimient de sus fines. Fines Este Cnsej tiene pr finalidad prmver la transparencia de la actividad pública, velar pr el cumplimient de las bligacines de publicidad, salvaguardar el ejercici de derech de acces a la infrmación pública y garantizar la bservancia de las dispsicines de buen gbiern. Cmpsición Estará cmpuest pr ls siguientes órgans: a) La Cmisión de Transparencia y Buen Gbiern. b) El Presidente del Cnsej de Transparencia y Buen Gbiern que l será también de su Cmisión. Cmisión de Transparencia y Buen Gbiern Ejercerá tdas las cmpetencias que le asigna esta Ley, así cm aquellas que les sean atribuidas en su nrmativa de desarrll. Dicha Cmisión estará cmpuesta pr: - El Presidente. - Un Diputad. - Un Senadr. - Un representante del Tribunal de Cuentas. - Un representante del Defensr del Puebl. - Un representante de la Agencia Españla de Prtección de Dats. - Un representante de la Secretaría de Estad de Administracines Públicas. - Un representante de la Autridad Independiente de Respnsabilidad Fiscal. Presidente del Cnsej de Transparencia y Buen Gbiern Este Presidente será nmbrad pr un períd n renvable de cinc añs mediante Real Decret, a prpuesta del titular del Ministeri de Hacienda y Administracines Públicas, entre persnas de recncid prestigi y cmpetencia prfesinal previa cmparecencia de la persna prpuesta para el carg ante la Cmisión crrespndiente del Cngres de ls Diputads. El Cngres, a través de la Cmisión cmpetente y pr acuerd adptad pr mayría absluta, deberá refrendar el nmbramient del candidat prpuest en el plaz de un mes natural desde la recepción de la crrespndiente cmunicación. Funcines del Cnsej de Transparencia y Buen Gbiern 6

Para la cnsecución de sus bjetivs, el Cnsej de Transparencia y Buen Gbiern tiene encmendadas una serie de funcines cm sn, entre tras, la de adptar recmendacines para el mejr cumplimient de las bligacines cntenidas en esta Ley; asesrar en materia de transparencia, acces a la infrmación pública y buen gbiern, etc. La nrma entró en vigr el 11 de Diciembre de 2013. RECORDATORIO Hasta el día 20 de diciembre - IS: Pags fraccinads. - IVA: Nviembre 2013 (entidades inscritas en el registr de devlución mensual). Mdel 303. Hasta el día 31 de diciembre - IVA: Opción revcación de la aplicación de prrrata especial para 2014. Mdel 036/037. - Renuncia al régimen de deducción cmún para sectres diferenciads para 2014. Sin mdel. - PLAN DE ACTUACIÓN 2014. Las fundacines cuy ejercici ecnómic cincida cn el añ natural, deberán aprbar y presentar al Prtectrad en ls tres últims meses del añ 2013 el plan de actuación crrespndiente a 2014. (Rest de fundacines: en ls tres últims meses del ejercici anterir a aquél en que deba surtir efects). 7