C.P.C.E.P.B.A. I.P.I.T. - Virtual. Consultas Frecuentes Retención de Impuesto a las Ganancias de 4 Categoría, en relación de dependencia



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Transcripción:

C.P.C.E.P.B.A. I.P.I.T. - Virtual Consultas Frecuentes Retención de Impuesto a las Ganancias de 4 Categoría, en relación de dependencia

Consultas frecuentes Si ambos cónyuges laboran Pueden deducirse como carga de familia? Podrán realizar la deducción si alguno de ellos no tiene remuneraciones netas 2 superiores al Minimo no Imponible anual, si son superiores no puede ser deducido como carga de familia.fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628 y RG 2866/10 ---------------------------------------------------------------------------------------------- Un matrimonio en el que ambos trabajan y viven con la madre de uno de ellos La pueden declarar ambos? 21/12/2006 12:00:00 a.m. No, la debe declarar el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles, es decir que no podrá deducir a la suegra. Sólo el/la hijo/a podrá deducir a su madre. Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628 --------------------------------------------------------------------------------- Los empleadores que liquidan haberes en Tierra del Fuego deben informar el monto de las hipoteticas retenciones de Impto a las Ganancias No está previsto ningún régimen de información para la situación planteada Pero segun Art 12 K penult parrafo RG 2437 : La presentación de la Bs Pers y GPF tambien la deben cumplir quienes perciban rentas aludidas en el Art. 1, no sujetas a la retención por hallarse exentas del impuesto a las ganancias.( Bs Pers y GPF en Tierra del Fuego)

Consultas frecuentes Cómo debe proceder el agente de retención del impuesto a las 3 ganancias cuando realizada la liquidación anual no le haya podido retener al empleado el total que hubiese correspondido? Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo: a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo", e indicar "0" en el campo "Número". b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención". Fuente: Art. 16 RG 2437/08

Consultas frecuentes Cuando los empleadores deban retener el impuesto a las ganancias, la suma no podrá insumir en conjunto más del 35% del monto total de 4 la remuneración sobre qué conceptos debe calcularse dicho porcentaje y si éstos procede computarlos considerando importes brutos o netos? A los efectos del cálculo para fijar el límite deben tomarse como base las remuneraciones brutas habituales y permanentes del beneficiario al que se le practica la retención. Fuente: Art. 7 RG 2437/08 ----------------------------------------------------------------------------------------- En caso de derivar mis aportes a una prepaga a través de una obra social sindical Puedo deducir el total de la cuota del plan elegido? No, solamente el importe que le factura la prepaga, lo descontado por recibo de haberes se toma automáticamente como deducción. Asimismo dicha deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto de cada agente. Fuente: Anexo III RG 2437/08

Consultas frecuentes Cómo se debe proceder cuando con motivo de las modificaciones retroactivas en los valores de las deducciones personales se le haya retenido en exceso 5 a un empleado al que se le practicó una liquidación final por extinción de la relación laboral? Los beneficiarios de las rentas deberán informar al sujeto obligado a actuar como agente de retención mediante la entrega de una fotocopia de la liquidación final practicada por el anterior empleador, el importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia alcanzada por el régimen retentivo, que hubieran percibido en el curso del año fiscal, así como el importe de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico-asistenciales; ello a los efectos de retener o reintegrar las sumas que surjan de la liquidación correspondiente. Asimismo, en el caso de no continuar con otra relación laboral, los beneficiarios deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias, exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada y solicitar a la AFIP la devolución del importe retenido en exceso. Fuente: RG 2437/08 y RG 2224/79

Consultas frecuentes A los efectos del cómputo de las deducciones personales, qué se entiende por residente en el país? A los efectos de las deducciones personales, se consideran residentes en la 6 República Argentina a las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal. A todos los efectos de esta ley, también se consideran residentes en el país las personas de existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad Argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea Estado miembro. Fuente: Art. 26 Ley Nº 20.628 -------------------------------------------------------------------------------------------------- Cómo debo proceder si de la liquidación anual o final surge un saldo a favor del beneficiario? El saldo será devuelto por el agente de retención, quien lo computará en su declaración jurada de SICORE. En caso que de ello resultare un saldo a favor de dicho agente, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto, el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución en los términos de la RG 2224 DGI. Fuente: Circular 1/2011 punto f)

Consultas frecuentes A los efectos de liquidar el impuesto a las ganancias, puede computarse como carga de familia al concubino? Dicho cómputo es improcedente debido a que los sujetos no 7 mencionados expresamente por la normativa aplicable, no pueden generar derecho a deducción. En ese sentido, el vocablo "cónyuge" debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio. Fuente: Art. 23 Ley Nº 20.628 y Dictamen Nº 24/01 (DAL) ----------------------------------------------------------------------------------------------- Un matrimonio que tiene dos hijos menores de edad, cada uno de ellos puede deducir en concepto de carga de familia a los dos hijos? Ambos contribuyentes pueden deducir las mismas cargas de familia, pues la normativa establece que proceden las deducciones de carga de familia para el o los parientes más cercanos que tengan rentas imponibles. Deberán presentar el F 572 informando las mencionadas deducciones al empleador. Fuente: Art. 23 Ley Nº 20.628

Consultas frecuentes RG 3378 (Art. 6 ) Para los titulares de las tarjetas se considera como impuesto ingresado a computar en la DDJJ del tributo correspondiente, del período fiscal en el cual les fueron practicadas. 8 Si generan saldo a favor, tendrá el carácter de ingreso directo y podrá computarse para otras obligaciones impositivas, (segun R.G.1.658 ---------------------------------------------------------------------------------------------- Como ver las percepciones de ganancias en el servicio interactivo Mis Retenciones y el servicios Web devoluciones de percepcion RG 3378-3379. Rpta Podrán consultarse las percepciones en el servicio Mis retenciones seleccionando en el campo Impuesto Retenido la opción 217-SICORE IMPTO. A LAS GANANCIAS y luego se marca la opción percepción. Podrán observarse,los códigos 906 y 908 de las RG 3378 y 3379. Ya esta disponible en "MIS APLICACIONES WEB el acceso para la devolución de las percepciones por compras en el exterior del 15%. Optando en el servicio es Formulario: "F 746/A DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS".

Consultas frecuentes Puedo deducirme la cuota con destino a la asociación sindical? 20/02/2008 12:00:00 a.m. 9 Los importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales serán deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención. Se entiende por cuotas sindicales aquellas correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la ley Nº 23.551. La deducción fue incorporada por la Resolución General 2362/07 y es de aplicación a partir del período fiscal 2007. Fuente: Anexo III RG 2437/08 --------------------------------------------------------------------------------------------

Consultas frecuentes Consecuencias penales del SIRADIG comparado con el F 572 manual (no hay diferencia) 10 Lo del seguro de vida y de retiro (no va en el procedimiento retentivo) Aportes Autonomos se deducen para la RG 2437? (no porque es una deducción que no aplica con la relación de dependencia, solo puede generar saldo a favor para el caso de un director o socio gerente como PF bajo el supuesto que no tiene honorarios) ANSES cuando retiene y tambien retuvo otro agente pagador que abona una renta mayor (Pedir certificado de no retención en agencia hay un aplicativo NO RET GAN)

Consultas frecuentes Cual es el proceder si resulta en la DDJJ GPF saldo a ingresar al fisco 11 Debe incribirse o directamente lo ingresa Respuesta si y con carácter retroactivo al 2012 Si se inscribe puede hacerlo en 2013 retroactivo a 2012? Si Luego puede darse de baja sin ingresar los anticipos? Si porque tambien se da de baja de forma retroactiva Si en cambio le da saldo a favor, y no lo puede compensar con BP,el tratamiento de dicho saldo es de libre disponibilidad a imputar para el periodo siguiente, el empleador puede hacerlo jugar en la liquidación de sueldos posterior a la liquidación o recien en enero del año que sigue? En general, no puede imputarlo al periodo siguiente, según el art 22 deberia solicitar un certificado de no retención. Percepciones RG 3378 /2012 de un viaje en diciembre con liquidación a pagar en enero/13, se imputa al 2012 o va para 2013? La AFIP entiende que esta imputado al 2012)

Consultas frecuentes 1- La opcion del SIRADIG, implica que el contribuyente debe actualizar su declaracion jurada todos los años, o solo si se presentan 12 cambios o recuperos de pagos a cuentas etc? 2- Son deducibles como aporte obligatorio los descuentos según el art. 9 de la ley 24463 "Solidaridad Previsional",? 3 - Si sufri percepciones del RG 3378 y/o 3379, que superan el importe del tributo determinado anual, puedo imputarlas al periodo futuro, y de ser asi como se formaliaría esa situación? Rpta Le informamos que el formulario F. 572 Web de cada período fiscal deberá presentarse hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. Asimismo, en el Anexo III de la RG 2437/08 podrá verificar todos los conceptos deducibles. Por último, en caso que las percepciones sufridas resulten mayores al impuesto determinado retenido en el período fiscal, los beneficiarios deberán (ver siguiente)

Consultas frecuentes Por último, en caso que las percepciones sufridas resulten mayores al impuesto determinado retenido en el período fiscal, los beneficiarios 13 deberán: Solicitar CUIT conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias. Inscribirse en el impuesto a las ganancias, ingresando con clave fiscal en la opción "Sistema Registral" opción Registro Tributario >> F 420/T Alta de Impuestos y/ó Regímenes, de acuerdo con lo establecido en la RG 2337/07. Exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen. Solicitar a la AFIP la devolución del saldo a favor, en los términos de la RG 2224/79 y sus modificaciones.

C.P.C.E.P.B.A. I.P.I.T. - Virtual Relación entre el fisco y los trabajadores dependientes y otros beneficiarios de rentas de 4 Categoría RG 3778/9 3415/20 de 2012 RG 3418 de 2012 Circular 3 y 4

Cargas de Familia a computar: parientes por consanguinidad y/o afinidad a cargo del beneficiario. Solo serán deducibles por el por el pariente mas cercano Siempre que sus ingresos netos no superen el MNI y que resida en el país En forma proporcional a los meses de alta, incluyendo el mes del evento como el matrimonio, nacimiento, divorcio, muerte, etc No pueden computarse tíos, primos ni sobrinos Ambos cónyuges pueden deducir a los mismos hijos Importe s/ley. 26731 Parentesco Condición x año desde 2011 Cónyuge Casado legalmente $ 14.400.- Hijo/a y/o hijastro/a Otras Cargas Hermano/a, Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) yerno y nuera Otras Cargas Padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/ a, padrastro /a, Suegro /a (ver modif. L.26287) Menor 24 años o incapacitado Menor 24 años o incapacitado para el trabajo Cualquier edad $ 7.200.- $ 5.400.- $ 5.400.-

INCREMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES PERSONALES Ganancia no imponible: $ 15.552 Deducción especial -sueldos y jubilaciones-: $ 74.650 Parentesco Condición Desde 2013 (falta norma) Cónyuge Casado legalmente $ 17.280 Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o incapacitado $ 8.640.- Otras Cargas Hermano/a, Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) yerno y nuera Otras Cargas Padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/ a, padrastro /a, Suegro /a (ver modif. L.26287) Menor 24 años o incapacitado para el trabajo $ 6.480.- Cualquier edad $ 6.480.-

RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012- Creación de un régimen de percepción: Sobre las operaciones de compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios por parte de residentes en el país, mediante tarjetas de crédito y/o de compra, (según Ley Nº 25.065), administradas por entidades del país. Sujetos Comprendidos: titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, (in. c) del Art 2 de dicha ley. Respecto a que Tributo : Según la condición tributaria del sujeto pasible: a) Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): => a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás sujetos => a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Obligados a Actuar Como Agentes de Percepción: entidades que cobren las liquidaciones a los usuarios de tarjeta de crédito y/o de compra

RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012- Sujetos Pasibles De La Percepción residentes en el país (personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables) titulares de tarjetas de crédito y/o de compra usadas para las operaciones citadas Cuando debe practicarse la Percepción. COMPROBANTE (art 4 ) En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aunque el saldo resultante se abone en forma parcial. La percepción deberá consignarse en forma discriminada en el citado documento, sirviendo como constancia de las percepciones sufridas. Determinacion Del Importe A Percibir: Se aplica sobre el precio total de cada operación alcanzada, el 15%. Para moneda extranjera se toma el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta.

RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012- Carácter De La Percepción (Art. 6 ) Para los titulares de las tarjetas se considera como impuesto ingresado a computar en la DDJJ del tributo correspondiente, del período fiscal en el cual les fueron practicadas. Si generen saldo a favor, tendrá el carácter de ingreso directo y podrá usarse para cancelar otras obligaciones impositivas, (según R.G.1.658). Forma Y Plazos De Ingreso Según R Gº 2.233, SICORE. Respecto de cada sujeto pasible se informa C.U.I.T.,C.U.I.L o C.D.I., según corresponda, y el monto total percibido en el período comprendido en cada resumen, debiendo constar dicho total en el citado comprobante. Impuesto Régimen Denominación 219 905 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes 217 906 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior -Demás contribuyentes

RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012- Sujetos Que No Sean Contribuyentes Del Impuesto A Las Ganancias O, En Su Caso, Impuesto Sobre Los Bienes Personales Podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a para solicitar asistencia. También Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el Call Center (0800-999-2347) Vigencia Para las liquidaciones desde el 1 de Octubre de 2012, inclusive. Titular de Tarjeta, Quien está habilitado para su uso y a responde por todos los cargo y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo inc b) Art 2 de la Ley Nº 25.065

RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012- Res. General 3379. Adelanto de impuesto.norma complementaria. Incopora Tarjetas de Debito en regimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 Momento de la Percepción - Comprobante: a) La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma. b) Comprobante justificativo suficiente el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, si discriminan las sumas percibidas. Norma Supletoria La RG Nº 3.378 en todo lo no previsto en la presente. Vigencia Desde su publicacion en el BO

RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento Resolución General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Sujetos Percibidos no contribuyentes de IG ni BP Residentes en el país, y que por tanto no pueden computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido,. Requisitos deberán: a) Contar con C.U.I.T.,. b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.811, sus modificatorias y complementarias. c) Contar con Clave Fiscal, d) Informar a AFIP la C.B.U. de la cuenta bancaria, (R G Nº 2.675, ) Solicitud a través del servicio Mis Aplicaciones WEB, selecciona Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379 para generar el Formulario 746/A, Se podrá visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.

RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento Resolución General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Inconsistencia entre el Sistema y la Realidad, Es posible incorporar las percepciones faltantes, desde el mes siguiente a la fecha de cada percepción (Ej. último día del período del extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).conservar el extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta respectiva. Posibilidad de Consultar Estado de tramitación de cada F. 746/A accediendo a Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379. Aprobación, Por AFIP sistémicamente y/o verificaciones posteriores. Acreditacion En la C.B.U. informada por el responsable Rechazo de la Solicitud la dependencia AFIP que controla al solicitante notificara al mismo segun Art 100 de la Ley Nº 11.683,. contendrá, : a) Apellido y nombres del solicitante. b) C.U.I.T. y domicilio del solicitante. c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento Resolución General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Recurso El rechazo podrá ser recurrido segun Art 74 del DR Nº 11.683, Consulta de Percepciones A través de Mis Retenciones Vigencia Desde el 1 /febrero/ 2013 y de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el 1/octubre/ 2012, --------------------------------------------------------------------------------------------- Resolución General 3415/2012 BO 12/12/2012- RGº 3.378 y su complementaria Nº 3.379 - Modificación.

RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ del Beneficiario de Rentas de 4 Categoría (RG 2437 y 2442) Aplicativo en linea, diseñado para reemplazar el formulario F 572, Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -Trabajador debe utilizarse cuando se trate de: 1- Cuando la renta bruta del año calendario inmediato anterior al que se declara iguala o supera $ 250.000 2- Cuando computen las percepciones del 15% del período fiscal que se liquida, -RG (AFIP) 3378. 3- Si el empleador, lo define así por razones administrativas, así lo determine. SIRADIG - Trabajador Servicio Web por el que los beneficiarios informan : Cargas de Familia Conceptos a deducir en el Impuesto a las Ganancias Percepciones sufridas según la RG 3378 y también Ingresos recibidos de otros agentes pagadores, Vencimiento de la DDJJ: hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara, es decir para el ejercicio 2012, el sistema estará habilitado hasta el jueves 31 de enero (inclusive) y para el 2013 desde el Lunes 4/02/2013. Requisitos : Clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior.

RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ del Beneficiario de Rentas de 4 Categoría (RG 2437 y 2442) Periodo Siguiente Si el beneficiario deba utilizarlo(por cumplirse alguno de los supuestos pertinentes), queda obligado para los años futuros aunque no se cumplan las condiciones que determinan dicha obligación. Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador, sirve para Acceder a los datos suministrados por el beneficiario para determinar retenciones Idem respecto a la info referida a los agentes de retención que fueran sustituidos Antes de practicar la retención, deberá consultar este medio para conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios. Vigencia de la norma Período fiscal 2012, inclusive: para quienes computen como pago a cuenta, las percepciones del 15% sufridas por consumos en moneda extranjera -RG (AFIP) 3378 Período fiscal 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ del Beneficiario de Rentas de 4 Categoría (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar I) Remuneración o Renta Bruta: Según el apartado A del Anexo II de la R.G. 2437 pero se omitió el apartado B, referido a las retribuciones que no se abonan todos los meses (aguinaldo, gratificaciones, plus vacacional), puesto que integran la renta bruta, a computar para determinar la obligación Para el año de ingreso, si tuvo ingresos por menos de 12 meses, para determinar si en el año siguiente debe utilizar el SIRADIG, se multiplica el bruto mensual pactado por 12 meses. En caso de pluriempleo, se suman las remuneraciones brutas de los distintos agentes pagadores (Ej. relación de dependencia + pensión) II Comprobantes: Por parte de los beneficiarios deben, y también los F. 649 o similares (planillas manuales o reportes informaticos), recibidos del A Ret.. III Información para el Agente de Retención: Suministrada por el beneficiario para determinar el importe a retener. Cambios de los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el artículo 3 de la RG 2437[2] Se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos del nuevo agente de retención.

RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ del Beneficiario de Rentas de 4 Categoría (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont) Para Actores las referidas percepciones se deducirán del importe determinado según el punto 1 del inciso c) del art 5 de la RG 2442 IV Comunicación del Empleador al Beneficiario respecto del F 572 Nuevos trabajadores: Dentro de los 30 dias corridos a partir del alta, deben notificarles su obligación relativa al art 11 - RG 2437, (o por el artículo 7 de la RG 2442,para actores), a través del F 572 el A R debe conservar cada comunicación firmada por el beneficiario disposición de AFIP. Relaciones laborales vigentes al 21/12/2012: Dentro de los 15 días (hábiles) desde el 21/12, es decir hasta el 16/01/2013 las disposiciones de esta RG V Carga de Datos por Parte del Beneficiario: Son 3 pantallas que deben completarse en el orden siguiente, caso contrario no se permite avanzar: 1 -Datos Personales Al ingresar al SiRADIG, el sistema exhibirá la CUIL / CUIT, y nombre y apellido. Verificar el domicilio según AFIP 2 - Datos de los Empleadores : Ingresar empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, indicando cuál de ellos es su agente de retención (Según art 3 R.G. 2.437, que abone las haberes mayores.) Respecto de los que no actúen como Agentes de Retención, debe ingresar haberes y deducciones según recibo de respectivo. Para el caso de agentes pagadores sin CUIT el aplicativo no contempla esa situación.

RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ del Beneficiario de Rentas de 4 Categoría (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont) 3 Carga del Formulario En la solapa Carga del Formulario ingresara: Detalle de las Cargas de Familia : (ver cuadro) Cuotas médico asistenciales instituciones de cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aptes complementarios a obras sociales), al beneficiario y a las personas y cargas de familia. Primas de seguro para el caso de muerte Que cubren al empleado. Para seguros mixtos, solo se computa la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, salvo seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad. Donaciones Son deducibles las formalizadas al fisco nacional, provincial y municipal, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Pueden ser en efectivo y/o en especie. En el 1 caso, para ser deducibles por depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito. Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)

RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ del Beneficiario de Rentas de 4 Categoría (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont) 3 Carga del Formulario En la solapa Carga del Formulario ingresara: Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso) Intereses por Préstamos Hipotecarios de créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. Gastos de Sepelio Incurridos en el país debidos al deceso del empleado o de las personas que estén a su cargo. Gastos médicos y paramédicos Honorarios facturados al beneficiario y sus cargas de familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado. Deducción del Personal Domestico Quienes contraten personal doméstico, podrán deducir la remuneración, y contribuciones patronales ingresadas, de la cotización fija mensual. La deducción anual, no podrá superar el MNI. Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio Deberán informar dichos conceptos y los intereses por deudas originadas en la compra del rodado afectado a su actividad

RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ del Beneficiario de Rentas de 4 Categoría (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont) 3 Carga del Formulario En la solapa Carga del Formulario ingresara: Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso) Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio Si posee un vehículo afectado a la actividad se informan los datos del mismo aunque este amortizado. Lo informado servirá para poder deducir los gastos del auto. Cumplidos los 5 años desde su afectación, no podrá ingresar importe en el campo Valor Total de la Amortización del Período. Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca Informando su CUIT y los aportes efectuados durante el año calendario que se declara Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca Informar la CUIT y los reintegros efectuados durante el año calendario y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.tambien podrá cargarse por la opción Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca Otras Deducciones y desgravaciones los conceptos despliegan al presionar el cursor en el campo Motivos.Al seleccionar una opción se abren nuevos campos para individualizar cada deducción.

Ajustes - Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, informando la CUIT de la S G R y los reintegros del año calendario que se declara y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.a este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca.. RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ del Beneficiario de Rentas de 4 Categoría (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont) 3 Carga del Formulario En la solapa Carga del Formulario ingresara: Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria A computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo: 34% del impuesto percibido al 6%º (seis por mil) por créditos en cta. bcria. 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado al 12%º (doce por mil). Percepciones/ Retenciones Aduaneras Rige solo para quienes no estén obligados a presentar DDJJ Ganancias (por tener renta bruta anual inferior a $ 144.000), caso contrario, las retenciones y/o percepciones aduaneras se computan en la declaración jurada de GPF. Pagos a Cuenta Compras en el Exterior Se debe consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación y número de la misma, y CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el importe respectivo.

SIRADIG => MAS TRAMITES Y CONTROLES AL DECLARAR Conseguir clave fiscal Habilitar en menú de clave fiscal servicio SIRADIG TRABAJADOR Repetir, con más datos, las deducciones ya informadas para el 2012. Cargas de Familia con CUIL => necesidad de generarlo en Anses. Queda obligado a utilizar SIRADIG para ejercicios futuros más allá de su nivel de ingresos. Por el 2013, SIRADIG es exigible a los beneficiaros con renta bruta de $ 250.000 o más, o un monto proporcional en caso de no haber trabajado durante todo el año. Si alguien tuvo más de un empleo debe sumar todos los salarios. También la empresa, por "razones administrativas", puede decidir que todos sus empleados utilicen el SIRADIG El 4/02/2013 se habilita el sistema para declarar deducciones de 2013.

SIRADIG => MAS TRAMITES Y CONTROLES AL DECLARAR Para el 2013, quienes tengan los recargos por compras realizadas en el extranjero o las realizadas por Internet a un vendedor extranjero, podrán declararlas durante el año, siempre por SIRADIG, Podrá actualizar los datos cada vez que su situación lo requiera, más allá de que el Agente de Retención considere la información para la retención mensual o para la liquidación anual (según establece la normativa). Cargas de Familia :Debe informarse CUIL o CUIT, si tiene ingresos y monto; no admite deducción si percibe más de MNI al año, Cuotas Medicina Prepaga: Exige datos del prestador, y factura Gastos Médicos : Idem anterior Gastos de Sepelio: Idem anterior. Personal Domestico :Con CUIL o CUIT de la empleada. De no verificarse en AFIP aportes del F 102, la deducción será rechazada.

RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta del 15% de percepción se puede computar en forma indistinta Ganancias o Bienes Personales? No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden computarse de la siguiente manera:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes personales. b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias. Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre los bienes personales para los contribuyentes que revistan la condición de monotributista.

RG 3418/2012 Consulta a Mesa de Ayuda Los $ 250.000 se aplican tanto para la RG 2437 como para la RG 2442? Sra. Contribuyente: Atento a su consulta, le informamos que los sujetos que perciben rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por el artículo 11 de la RG 2437/08 y el artículo 7 de la RG 2442/08 deberán utilizar el servicio con clave fiscal "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" en sustitución del formulario manual de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos: a) La remuneración bruta o la retribución obtenida correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000). La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General Nº 2.437.

RG 3418/2012 Consulta a Mesa de Ayuda Los $ 250.000 se aplican tanto para la RG 2437 como para la RG 2442? Rpta (continuación): Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los DOCE (12) meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos. b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria. c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine. El formulario F. 572 Web (SIRADIG) correspondiente a cada período fiscal deberá ser presentado hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

RG 3418/2012 Consulta a Mesa de Ayuda Los $ 250.000 se aplican tanto para la RG 2437 como para la RG 2442? Rpta (continuación): La RG 3418/12 resultará de aplicación a partir del período fiscal: a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, las percepciones que les hubieren practicado conforme la RG Nº 3.378 y su complementaria. En este caso, se deberán informar la totalidad de los datos para el período en cuestión, incluyendo los ya informados con el formulario 572 presentado manualmente. b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados. El servicio con clave fiscal SIRADIG estará habilitado para la carga y transferencia de datos a partir del 04/02/2013 Asimismo, respecto de los contratos vigentes a la fecha de publicación de la presente, los empleadores deberán comunicarles -dentro de los 15 días de dicha fecha- la obligación de presentación el F. 572 Web (SIRADIG) Los sujetos no alcanzados por los supuestos mencionados precedentemente continuaran presentando el formulario 572 de forma manual.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CIRCULAR (AFIP) 3/2012-30/11/2012 - VIGENCIA DESDE:30/11/2012. Indemnización por despido por maternidad o embarazo e indemnización por estabilidad y asignación gremial. Aclaraciones sobre su tratamiento fiscal SUMARIO: La AFIP aclara que la indemnización por despido atribuible a los conceptos maternidad o embarazo como así también a estabilidad y asignación gremial no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias. Por tal motivo, dichos montos quedan excluidos del régimen de retención del impuesto establecido por la resolución general (AFIP) 2437. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CIRCULAR (AFIP) 4/2012 - VIGENCIA DESDE: 30/11/2012 Indemnización por antigüedad en despido sin justa causa. Aclaraciones sobre su tratamiento fiscal SUMARIO: La AFIP estable la exención total si el monto abonado no supera el tope indemnizatorio del 2 párrafo del artículo 245 LCT. Por el contrario, según el fallo Vizzoti ( Vizzoti, Carlos Alberto c/amsa SA - 14/9/2004 - CSJN), si la indemniacion es mayor, la exención se reconocerá hasta el 67% del importe efectivamente abonado calculado conf. al primer párr. del art. 245, LCT- o hasta la obtenida aplicando el referido tope indemnizatorio, la que sea mayor.

NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 7 y 8 RG 3418/2012 Sr. Trabajador Los ingresos que percibe como contraprestación del contrato laboral que nos une, representan para el Impuesto a las Ganancias, Rentas de 4 Categoría en Relación de Dependencia, esto implica que Ud. es un contribuyente de tal tributo, sin embargo la norma vigente, no le obliga a inscribirse en el citado tributo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, (AFIP), pero en cambio, la empresa actuará como agente de retención cuando corresponda, en función de la magnitud de los importes en juego. Ahora una breve explicación: El tributo es anual, con cierre al 31 de diciembre, y se calcula atendiendo a 5 conceptos fundamentales, que se consideran cada vez que se emite un recibo de haberes: 1. Las Renta Bruta (incluye todos los conceptos que la empresa le abona, tambien si percibe remuneraciones de otros empleadores, o en su caso un beneficio jubilatorio o pensión. 2. Las llamadas Deducciones Generales que son erogaciones que se permiten computar, tales como los aportes del recibo de haberes, y otros conceptos que se detallan en el ANEXO. 3. La diferencia entre esto 2 puntos es la Ganancia o Renta Neta. 4. Las denominadas Deducciones Personales que son el Mínimo No Imponible, la Deducción Especial y las Cargas de Familia (ver ANEXO). 5. La diferencia entre la Renta Neta y las Deducciones Personales si es superior a 0,00 es el Monto Imponible, y con dicho valor se determina el gravamen, aplicando un cierto porcentaje que surge de una tabla de valores consignada en el Art 90 de la ley. Atento lo anterior, ahora por este medio le notificamos sus DERECHOS Y OBLIGACIONES relativas a la operatoria descripta 1. DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE: 1. A deducir los conceptos, de los incisos 2 y 4 mencionados supra, 2. A computar como pago a cuenta, al finalizar el ejercicio, o si se extingue el contrato laboral: 2.1. El 34% de Impuesto a los Débitos sobre los ingresos en cuentas bancarias, 2.2. Percepciones formalizadas por la Aduana al importar bienes al país, 2.3. Las del 15% por gastos en el exterior a través de tarjetas de compra/crédito o débito según la RG AFIP 3378/2012 3. A recibir información relativa a la determinación del tributo, asimismo todas las normas que se mencionan en el presente puede encontrarlas en el sitio: INFOLEG.GOV.AR 4. A recibir el formulario de liquidación F 649, 4.1. En febrero del año siguiente al que se liquida a su pedido 4.2. En cualquier fecha ante la extinción del contrato laboral, 4.3. Cuando la renta bruta anual supere $ 96000 4.4. Cuando no se haya podido retener el total del gravamen 2. DEBERES DEL CONTRIBUYENTE 1. Deber de suministrar información: Al comenzar la relación laboral, y siempre que surja algún cambio debe dar cuenta de las: Rentas percibidas de otros empleadores o agentes pagadores en el mismo año, tanto se trate de situaciones previas o simultáneas, ( situación de pluriempleo), deducciones generales, y 1

cargas de familia, Cualquier cambio, debe notificarse en suministrada a 1 : 10 días hábiles. Esta información debe ser 1 ) La empresa: Con el formulario F. 572 que le entregamos en este acto, o Con la planilla electrónica que le hemos remitido, o En el aplicativo que la empresa utiliza para determinar haberes, ver ANEXO 2 ) La AFIP :Mediante el servicio denominado SIRADIG-TRABAJADOR, generando el F 572 web, para lo cual deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2, que se obtiene en : https://www.afip.gob.ar/genericos/guiadetramites/guia/documentos/pasoapasoobtenercf.pdf Luego debe descargar el servicio citado desde el Administrador de Relaciones.... Importante: Debe utilizar el mencionado servicio de AFIP siempre que: Haya obtenido rentas en el periodo fiscal iguales o superiores a $ 250.000 Compute como pago a cuenta, percepciones por compras con tarjetas de crédito/ compra o de débito en el exterior (según Resolución General AFIP 3378 y 3379) Cuando por razones administrativas lo determine el empleador Además: Deberá continuar con el SIRADIG para las declaraciones juradas sucesivas, El plazo límite para informar respecto de un ejercicio dado, es el 31 de enero del año siguiente. 2 DEBER de Presentar a la AFIP Declaración Jurada de: 2. 1 - Impuesto Sobre Los Bienes Personales (siempre que tenga renta bruta igual superior a $ 96.000,00 ) El fisco presume que quien cuente con un patrimonio 2 superior $ 305.000,00 debe inscribirse, presentar su declaración anual en abril del año siguiente, e ingresar de corresponder - la obligación respectiva. Además cuando un trabajador percibe ingresos anuales iguales o mayores a $ 96.000,00, también debe presentar dicha información hasta el 30 de junio del año siguiente inclusive, pero esa fecha rige, solo si NO hay impuesto a favor del fisco, y si resulta feriado o no laborable, el día hábil siguiente, en cambio si hay importe a ingresar, la presentación vence en abril (como para cualquier otro sujeto), ya no es informativa sino determinativa. Atento a lo antedicho, si Ud. nunca valuó sus bienes, sugerimos que todos los años, antes de abril, recurra a un profesional en Ciencias Económicas, para que le asesore en esta tarea, evitando así, una presentación y pago extemporáneos que ocasionará intereses y en su caso multas. La empresa no asesora en estas cuestiones al personal. 2.2. Impuesto a las Ganancias 2.2.1 Para el supuesto que su renta bruta igual o superior a $ 144.000,00 2.2.1 Se informan, todos los ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, y pagos a cuenta, entre otros, de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias, también a estos fines recomendamos actuar según el párrafo anterior. 1 Estas opciones dependen del agente de retención, salvo que el beneficiario haya tenido en el año anterior al que se declara ingresos brutos superiores a $ 250.000,00 o percepciones de la RG 3378/2012 2 Valuado según el criterio de la ley 23966 de Impuesto sobre los Bienes Personales 2

La Declaración Jurada también será informativa, salvo que de ella resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que no sea inscripto- podrán presentarse hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente al que se declara, pero si resulta feriado o inhábil, se trasladará al día hábil siguiente. Importante Quienes perciban rentas, no sujetas a la retención, por hallarse exentas del Impuesto a las Ganancias (por ejemplo residentes de Tierra del Fuego, donde rige la exención de Impuestos Nacionales) también deben cumplir con la presentación de Bienes Personales. Tanto los puntos 2.1 como 2.2 se considerarán cumplidos para los contribuyentes inscriptos en los mencionados gravámenes que hayan presentado las correspondientes declaraciones juradas. 2.2. 2 Impuesto a las Ganancias si se da alguno de las siguientes situaciones: La empresa -por error, omisión o cualquier otro motivo, aún a causa del trabajador, no retenga el total del impuesto, hasta fin de febrero, o si se da la baja al momento de pago. Existan conceptos no incluidos en el cálculo del tributo, susceptibles de ser deducidos, que quieran ser computados en la respectiva liquidación. De las declaraciones juradas presentadas al empleador, resulte un saldo a favor del contribuyente. Para ello, el beneficiario deberá, sino está inscripto, solicitar el alta en Ganancias, según la Resolución General N 10. 3

ANEXO DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES CONCEPTO DESCRIPCION LIMITE (Anual) Aportes jubilatorios/obra social/ otros Sujeto a las bases imponibles de la Base Imponible descuentos obligatorios seguridad social (Recibo de haberes) Cobertura medico asistencial Ejemplo: Diferencia del plan de obra social (F572 Rubro 3Inciso a) 5 % de la ganancia neta Primas de seguro para el caso de muerte (F572 Rubro 3Inciso b) $ 996,23 Gastos de sepelio del contribuyente o de Si el importe abonado supera el $ 996,23 personas a su cargo límite establecido, el saldo resultante podrá utilizarse en la posición siguiente. (F572 Rubro 3Inciso c) Corredores y viajantes de comercio Según escala de la AFIP (F572 Rubro 3 Inciso c) S/escala por Km recorrido Donaciones a los fiscos e instituciones 3 F572 Rubro 3 Inciso c) 5 % de la ganancia neta Honorarios médicos 4 F572 Rubro 3 Inciso c) 5 % de la ganancia neta o 40% de la factura Intereses créditos hipotecarios Por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa $ 20.000 Aportes al capital social o al fondo de riesgo habitación. (F 572 Rubro 3 Inciso c) Efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. (F572 Rubro 3 Inciso c) Servicio doméstico (F572 Rubro 3 Inciso c) $ 15.552 PAGOS A CUENTA Presentar al agente de retención, antes de febrero del año siguiente al de la liquidación, o al momento de practicarse la liquidación final según corresponda la siguiente documentación: 1. Para acreditar las percepciones practicadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida, de acuerdo a las previsiones de la Resolución General Nº 2281 5 : 1.1. Nota con carácter de declaración jurada, indicando que se encuentra comprendido en la exención prevista en el Art. 1, inciso a), del Decreto N 1.344/98 6, y siempre que no deba cumplir presentar Impuesto a las Ganancias. Estos importes se computan antes que las retenciones practicadas por el período fiscal que se liquida y, en su caso, --- 3 Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones (asociaciones civiles, mutuales o fundaciones exentas), debe verificar si la entidad donataria está incluida en el listado de entidades exentas en el portal de AFIP 4 Las entidades que reintegren a los trabajadores, importes parciales correspondientes a honorarios por los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, se encuentran obligados a emitir una liquidación que deberá contener como mínimo los datos que se detallan a continuación: a) Lugar y fecha. b) Número de comprobante. c) Denominación o razón social y C.U.I.T. de la entidad pagadora del reintegro. d) Apellido y nombres del beneficiario y, en su caso, del prestatario. e) Apellido y nombres o denominación del prestador. f) Número de factura o documento equivalente respaldatorio de la prestación. g) Fecha, descripción e importe total de la prestación. h) Importe reintegrado. i) Firma del responsable autorizado. 5 Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95% del valor criterio establecido por Aduana, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas: 11% importación definitiva de bienes ino el uso o consumo particular del importador, y 7% para las demás operaciones de importación. 6 Están exentos de la obligación de presentar declaración jurada -mientras no medie requerimiento de AFIP- los contribuyentes que sólo obtengan ganancias: a) provenientes del trabajo personal en relación de dependencia -incisos a), b) y c) del art. 79 de la ley-, siempre que al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente; 4

hasta la concurrencia del impuesto determinado. Las diferencias de percepciones no imputables, podrán imputarse contra el Impuesto sobre Bienes Personales. 1.2. Fotocopias de la boleta de depósito y documentación respectiva, que acredite la operación de importación efectuada y la percepción realizada por la Dirección General de Aduanas, debiendo exhibir los originales respectivos. 2. Para dar fe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias 7 : 2.1. Nota con carácter de declaración jurada informando el importe retenido por tal concepto en la /s cuentas bancaria/s a su nombre 2.1. Nota con carácter de declaración jurada, que deberá contener la fórmula del Artículo 28 "in fine" del Decreto N 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones. 3 Para computar las percepciones del 15% establecidas por la RG 3378 de 2012, debe proceder a informar a través de SIRADIG TRABAJADOR, ello conlleva procesar toda la información por Internet. CARGAS DE FAMILIA CONCEPTO CONDICIONES Desde 2013 (falta norma) i) Cónyuge : No es deducible el conviviente ni ex conyuge, Casado legalmente solo se contempla vinculos según el Cod. Civil) $ 17.280 ii) Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o $ 8.640.- iii) Otras Cargas : Hermano, Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) Hermana, nuera y yerno iv) Otras Cargas : Padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/ a, padrastro /a, - Suegro /a Requisitos para poder deducir una carga de familia: incapacitado Menor 24 años o incapacitado para el trabajo Cualquier edad $ 6.480.- $ 6.480.- 1) Encontrarse a cargo del beneficiario de renta (Trabajador o agente) 2) Residir en el país (Durante seis meses en el periodo fiscal) 8 3) No poseer ingresos superiores a la Ganancia No imponible 4) Cumplir el grado de parentesco indicado en la tabla 5) Estos conceptos se computan, solo por los meses que correspondan del ejercicio calendario, el alta desde el mes de nacimiento, matrimonio, o situación equivalente, inclusive, y las bajas desde el mes siguiente al deceso, divorcio, o en su caso el 24 cumpleaños (ítems ii y iii ) PARA COMPLETAR EL F 572 Tener presente solo hay original y rectificativo, pero no exist un F 572 complementario, por lo tanto deben completarse todos los datos, cada vez que se informa algo. Debe consignarse apellido y nombre o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) por cada entidad, o persona que reciba pagos declarados. 7 De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria. 8 A los efectos de las deducciones personales, se consideran residentes en la República Argentina a las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal. Y también quienes se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad Argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea Estado miembro. 5