SENTENCIA DEFINITIVA No. 23/2016 Saltillo, Coahuila, a cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva en Primera Instancia dentro de los autos del expediente número 1101/2015, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por el Licenciado ********, en su carácter de Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral ******** en contra de la persona moral ******** por conducto de su Representante Legal; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito de fecha ******** con el carácter a que se hizo mención en el proemio de esta resolución, compareció ante este juzgado a demandar, en ejercicio de la acción Ordinaria Mercantil, de la persona moral ********. por conducto de su Representante Legal, las prestaciones a que se hace referencia en la propia demanda. Fundó su pretensión en que, desde aproximadamente el año ******** entre su representada y la empresa denominada ******** se han venido sosteniendo una serie de operaciones comerciales, consistentes en el
suministro de ********por parte de su representada, a la empresa demandada en sus instalaciones ubicadas en ******** de esta ciudad. Una vez suministrado el ******** en cada ocasión, era emitida por parte de su representada la factura correspondiente, y al efecto la demandada al recibir dicha factura para programar su pago, expedía un contrarecibo señalando en el mismo, mediante un sello, la fecha en que era recibida para su posterior programación de pago. Ello venía aconteciendo de manera regular como ya fue señalado, desde aproximadamente el año ******** tan es así que, del día ******** la empresa demandada, mediante el procedimiento de venta mencionado, efectuó a su representada el pago de las facturas aclarando que, las condiciones de pago eran a crédito, como reza en las facturas correspondientes, y de manera regular realizaba los pagos mediante transferencias interbancarias; que resulta que de manera inexplicable, la empresa demandada, ha omitido pagar hasta esta fecha, las ********por internet enseguida descritos, que amparan los litros de ********que le fue suministrado por parte de su representada en su domicilio anteriormente mencionado, y su importe, como sigue: ******** que ahora bien, cada una de las facturas antes mencionadas, (es decir las que no han sido pagadas) tal y como era la costumbre mercantil existente entre ambas empresas, fueron debidamente remitidas por su representada a la demandada ******** quién las recibió para su programación de pago, lo cual se acredita con los contrarecibos expedidos por esta última en cada caso, y que se adjuntan como sigue: ********; que como se advierte de dichos contrarecibos, estos contienen un sello puesto por la propia demandada ******** relativo a la fecha en que se recibió para la programación de su pago, cada una de las facturas que le fueron entregadas para ese efecto por parte de su representada, no obstante lo cual, hasta esta fecha, la
demandada no ha liquidado a su representada ninguna de las facturas de referencia, ello no obstante del sin numero de requerimientos de pago que se realizaron, amén de que mediante diligencia efectuada a las dieciséis horas veinte minutos del día siete de mayo del año dos mil quince, dentro de los autos del PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO, expediente ******** al cual se ha hecho referencia, del que se exhibe copia certificada, la empresa demandada fue judicialmente requerida de pago por la cantidad de ******** aquí reclamada, sin que se haya efectuado dicho pago, por lo que se le reclama en esta instancia su importe por la citada cantidad, que adeuda por los conceptos antes indicados y en los términos de las documentales a que se ha hecho referencia, por lo que se le reclama el pago de las citadas cantidades de dinero, más los intereses legales devengados y los que se sigan venciendo, hasta la total solución del adeudo, reclamando igualmente el pago de los gastos y costas judiciales respectivos, y cuyos importes serán cuantificados en ejecución de sentencia. Siendo algunas de las personas que tuvieron conocimiento de los hechos anteriormente narrados en la presente demanda, los señores ******** quienes tienen su domicilio respectivamente en, calle ******** Aclarando que si bien a la presente demandada se están acompañando copias certificadas de las impresiones de las facturas y/o CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) cuyo pago se reclama en esta instancia, ello obedece a que la empresa demandada tiene en su poder los originales de dichos documentos, que finalmente son descritos en los contrarecibos originales que se acompañan, por lo que desde este momento, atentamente solicita se proceda en términos de lo dispuesto por el artículo 137 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es decir, se sirva ordenar la obtención de copia testimonial certificada de todas y cada una de las facturas cuyo
importe se reclama en esta demanda, y que han sido descritas en el hecho dos del presente escrito, para lo cual, el juzgador deberá constituirse en el domicilio de la empresa demandada a fin de requerirla por la presentación de las facturas de merito, de las que se obtendrá la copia testimonial correspondiente para ser agregadas a los autos, apercibiéndose a la parte demandada, de que en caso de su negativa, se tendrá por cierto el contenido de los citados documentos; todo ello, amén de que como ya fue señalado, a la presente demanda se están acompañando copias certificadas de las impresiones de las facturas y/o CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) cuyo pago se reclama en esta instancia. SEGUNDO.- Admitida la demanda, se ordenó correr traslado con aquélla a la parte demandada, quien por no haber comparecido a juicio se le declaro rebelde y se tuvieron por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar. Abierto el juicio a prueba, se siguió por sus demás trámites legales y, en su oportunidad, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Dispone el artículo 1377 del Código de Comercio, que todas las contiendas entre partes que no tengan señalado tramitación especial en dicho ordenamiento, se ventilarán en juicio ordinario; y como la acción que en este procedimiento se ejercita no tiene
tramitación especial en el citado cuerpo de leyes; ha de estimarse procedente la vía Ordinaria Mercantil intentada y tramitada. SEGUNDO.- Previene el artículo 1194 del Código Mercantil en cita, que el que afirma está obligado a probar y, en consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. En este orden de ideas, el Representante Legal de la parte actora tienen la carga de probar: a).- La existencia de la relación comercial entre las partes, b).- El suministro del GAS L.P., c).- Que la parte demandada ha incumplido con la obligación contraída. Ahora bien, el primero y segundo elementos constitutivos de la acción quedaron plenamente acreditados en autos con la DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en ******** facturas y contrarecibos y/o comprobantes fiscales digitales por internet que se describen a continuación: ******** por la compra de un servicio o mercancía que se describió en dichas facturas; documentales a las que se les concede pleno valor probatorio, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1296 del Código de Comercio; máxime que no sólo no fueron redargüidas de falsas, sino que han de tenerse por tácitamente reconocidas, por virtud de la confesión ficta de los hechos de la demanda, derivada de la rebeldía de la demandada para contestar la misma, de cuya presunción se tuvieron por reconocidos los hechos de la demanda; elemento de
convicción que también hace prueba plena por disposición expresa del artículo 1305 del Código Mercantil en cita. Probanza que se corrobora con la prueba TESTIMONIAL a cargo de ******** cuyos testigos fueron contestes al responder al interrogatorio que se les formuló: Que si conocen a la empresa ******** desde hace ********, porque le surtían gas; Que si existían relaciones comerciales, porque le vendíamos gas a ******** Que aproximadamente arriba de ******** años, tenían surtiéndole gas a la empresa; Que hablaban de la empresa de ******** a la planta, hacían el pedido del gas, que se surtía gas a la empresa ********veces por semana; Que las notas en ******** las emite el departamento de crédito y cobranza; Que la causa por la cual ya no se le surte gas a la empresa ******** es porque no pagaron; Que el procedimiento para suministrar el gas LP, consistía en: primero iba el de la pipa a surtir, se le entregaba una nota de surtido, y el representante de ******** el que firmaba dicha nota, después el de la pipa hace su liquidación en caja de ******** y después esa nota pasa a crédito y cobranza, de las cuales se elabora la factura para su dicho cobro, entregando factura en finanzas de ********, teniendo un contrarecibo de parte de ellos firmado por ******** Que es un total de******** aproximadamente el adeudo que tiene ********con su presentante, en el periodo de ********; que las facturas originales las tiene ******** y su presentante para respaldar lo anterior tiene los contrarecibos firmados por ******** Probanza a la que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1261, 1262, 1263, 1264, 1265, 1302, 1303 y demás relativos del Código de Comercio.
Por lo que hace al tercer elemento en cuanto al incumplimiento de la parte demandada en el pago de las facturas, debe señalarse que si la parte actora probó la existencia del crédito, correspondía a aquélla justificar que cumplió con todas las obligaciones derivadas de dicha convención, particularmente la de pagar las facturas que suscribió a favor de la accionante por la compra de un servicio o mercancía de materiales en la forma y tiempo convenidos, carga procesal con la que no cumplió, aunado al hecho de que la parte demandada no compareció al juicio a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, lo que trajo como consecuencia que se tuvieran por reconocidos los hechos contenidos en aquel ocurso. Se hace constar que la parte actora ofreció como prueba de su intención la confesional judicial provocada a cargo del Representante Legal de la persona moral ******** la cual fue desahogada en audiencia de ******** y en la que la absolvente fue declarada confesa de que; tiene una relación comercial; que tiene un adeudo con ******** por la cantidad de ******** que pago las facturas que se expidieron dentro del periodo del ********, conforme a la relación a que hace referencia en su escrito inicial de demanda; que expidió todos y cada uno de los contrarecibos a que se ha hecho referencia, habiendo plasmado en cada uno de ellos un sello con la fecha en que fueron recibidos para su programación de pago; que fue requerida legalmente del pago, en diligencia de fecha ******** dentro del procedimiento no contencioso; que su representada tiene en su poder los originales de todas y cada una de las facturas a que se ha hecho referencia en posiciones anteriores; probanza a la que se le otorga plena eficacia demostrativa, al tenor de lo dispuesto por los artículos 1287 y
1289 del Código de Comercio, porque versó sobre hechos propios, controvertidos y perjudiciales a su emitente y se hizo con las formalidades que prevé la ley. Así pues, consecuentes con las consideraciones que anteceden, se impone concluir que la parte actora demostró los elementos constitutivos de la acción Ordinaria Mercantil que ejercitó en contra de la persona moral ******** por conducto de su Representante Legal, quien no compareció al juicio; por lo tanto, habrá de condenársele al pago de la cantidad de ********; en concepto de suerte principal; al pago de los intereses legales; al pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las cantidades reclamadas; en la inteligencia de que el pago de la prestación líquida habrá de verificarse dentro de los cinco días siguientes al en que se requiera el cumplimiento voluntario de la presente resolución. TERCERO.- Estimando que el caso a estudio queda comprendido en la fracción I del artículo 1084 del Código de Comercio, ha lugar a hacer condenación en costas. Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: tramitada. PRIMERO.- Procedió la vía Ordinaria Mercantil intentada y
SEGUNDO.- La parte actora el Licenciado ******** en su carácter de Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral ******** demostró los elementos constitutivos de la acción mercantil, ejercitada en la vía ordinaria, en contra de la persona moral ******** por conducto de su Representante Legal, quien no compareció al juicio; en consecuencia: TERCERO.- Se condena a la persona moral ******** por conducto de su Representante Legal, a pagar a la parte actora la cantidad de ********; en concepto de suerte principal; al pago de los intereses legales; al pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las cantidades reclamadas; en la inteligencia de que el pago de la prestación líquida habrá de verificarse dentro de los cinco días siguientes al en que se requiera el cumplimiento voluntario de la presente resolución. CUARTO.- Se condena a la parte demandada, al pago de los gastos y costas generadas en la presente instancia. QUINTO.- NOTIFIQUESE.- Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el Licenciado REYNARIO PADILLA VALDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la Licenciada ANA LUISA CAMPOS AMAYA, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - -
En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley.- CONSTE.- - - - Exp. 1101/2015 tjgh LA LICENCIADA ANA LUISA CAMPOS AMAYA, SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO: QUE EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 27, FRACCION IX, 58, 68 Y 75, FRACCION III, DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ESTA VERSION PUBLICA SE SUPRIME LA INFORMACION CONSIDERADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN EL ORDENAMIENTO MENCIONADO Y EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. ASIMISMO ESTE DOCUMENTO FUE COTEJADO PREVIAMENTE CON SU ORIGINAL POR EL SERVIDOR PUBLICO QUE ELABORA LA PRESENTE VERSION PUBLICA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. ANA LUISA CAMPOS AMAYA. SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL.