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UT 8. EL SALARIO RESULTADOS DEL APRENDIZAJE 1. Identifica la estructura salarial en los convenios colectivos del sector, diferenciando los distintos elementos que la integran. 2. Analiza recibos de salarios diferenciando las retribuciones brutas, bases de cotización, deducciones y el importe líquido a percibir. CONTENIDOS 1. El trabajo y su retribución 2. Las retribuciones salariales 3. Las retribuciones no salariales 4. Liquidación y pago del trabajo 5. Cálculo de las retribuciones brutas 6. Deducciones 7. Las retribuciones líquidas y la nómina RESUMEN En esta unidad de trabajo analizaremos la estructura retributiva, ya sea de carácter salarial, si forman parte de la contraprestación por el trabajo realizado, o extrasalarial, si suponen la compensación económica de determinados gastos, indemnizaciones del trabajador o bien de prestaciones de Seguridad Social. El nivel retributivo de cada trabajador dependerá, entre otros factores, de su categoría profesional, de la jornada que se realiza o de las características del puesto de trabajo. La tabla de salarios de los diferentes niveles es objeto de negociación en el Convenio Colectivo y siempre figura como anexo al Convenio. Por contrato de trabajo se pueden mejorar las retribuciones señaladas en el Convenio e igualmente en ausencia de Convenio, el empresario, está obligado a retribuir al trabajador como mínimo al mismo valor que tenga el Salario Mínimo Interprofesional en cada momento. Con una periodicidad máxima mensual, el trabajador tiene derecho a que se le liquide económicamente el trabajo efectuado, que documentalmente se reflejará en una nómina o recibo de salarios, en la que se desglosarán las retribuciones brutas del correspondiente período, las bases de cotización, las deducciones correspondientes y el líquido a percibir. EL SALARIO GEMMA BLANCO, JESÚS G. AMILLO, ANA L. VALÍN 169

1. EL TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN UNIDAD DE TRABAJO 8 El contrato de trabajo que da inicio a una relación laboral implica que tanto el empresario como el trabajador se ponen de acuerdo en el tipo de trabajo a realizar, en las condiciones laborales en que se presta (lugar de trabajo, jornada, horario ) y también en las condiciones económicas que retribuyen dicho trabajo y cualquier otro gasto o indemnización debido al trabajo. El salario variará en función de la cantidad y la calidad del trabajo desarrollado: La cantidad de trabajo hace referencia a la productividad y al tiempo dedicado al mismo, de tal forma que a mayor jornada, mayor salario. La calidad del trabajo se refiere al grado de perfeccionamiento y complejidad de la tarea del trabajador; y a su responsabilidad y autonomía en la ejecución de la misma. Todas estas características se determinan por la pertenencia a una determinada categoría o grupo profesional, de forma que a mayor categoría o grupo profesional le corresponderá un mayor salario. Como podemos deducir, tanto la jornada como la categoría están íntimamente relacionadas con el salario, pero su aplicación no es sencilla ni neutral; así, ha sido tradicional en los convenios colectivos que determinadas categorías desempeñadas prioritariamente por mujeres tengan una menor retribución. La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, exige que de producirse esta diferencia, se deberá justificar de forma objetiva y proporcional. 170 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Artículo 26. Del salario. NORMATIVA: ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo ( ), o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador. 2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. PREGUNTAS Y RESPUESTAS Cómo se fija la cuantía del salario? La cuantía del salario se fija por acuerdo entre el empresario y el trabajador, y así constará en el contrato. Este libre acuerdo debe respetar los siguientes mínimos legales: El salario establecido en el Convenio Colectivo. El Salario Mínimo Interprofesional, en todos los casos. Esto significa que la empresa, respetando los mínimos, puede pactar diferentes retribuciones para una misma tarea, siempre y cuando los trabajadores no puedan señalar una discriminación en su persona por razón de sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal. 2. Las retribuciones salariales Mediante el salario, el empresario abona el trabajo efectivamente realizado por el trabajador, con las cantidades que se fijan en el Convenio Colectivo y que son mejorables por contrato de trabajo. En todos los casos, deben abonarse como si fuesen días de trabajo efectivo determinados períodos de descanso como el descanso semanal, los días festivos, los días no laborables o las vacaciones. El salario puede abonarse mediante una retribución fija, variable o mixta, dependiendo de si las cantidades a abonar van asociadas a una determinada productividad del trabajador; en el caso de variable se denomina trabajo a destajo. En general, las cantidades se abonan en metálico pero, en ocasiones, los convenios colectivos establecen la posibilidad de que se abone el trabajo mediante bienes o servicios; es el llamado salario en especie, sin que su valor pueda superar el 30 % de los salarios. Anualmente, el Gobierno señala la cuantía mínima de salario que debe percibir un trabajador, sea cual sea el tipo de trabajo que realice; esta cantidad se llama salario mínimo interprofesional (SMI). EL SALARIO GEMMA BLANCO, JESÚS G. AMILLO, ANA L. VALÍN 171

Tabla Contenidos 8-1 ESTRUCTURA DEL SALARIO UNIDAD DE TRABAJO 8 Salario Base Complementos Salariales Gratificaciones extraordinarias Es el salario mensual o diario que tiene derecho a percibir el trabajador. Cada categoría o grupo profesional tiene su propio salario base. En atención a las condiciones personales y profesionales del trabajador, como el plus de antigüedad o el plus de idiomas. En función del puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad profesional: normalmente, se fijan atendiendo a las características de la jornada u horario (pluses de nocturnidad, festividad, turnos...) o a las características en que desarrolla el trabajo (pluses de toxicidad, penosidad, peligrosidad...). En razón a la calidad o cantidad del trabajo realizado: puede ser a través de primas de productividad, pluses de asistencia, horas extraordinarias... Por la situación y resultados de la empresa: se refieren a la participación en beneficios de la empresa. Si en lugar de beneficios la empresa obtiene pérdidas, el trabajador no tiene derecho a su percepción. El empresario tiene la obligación de abonar a cada trabajador, como mínimo, dos gratificaciones extraordinarias o pagas extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y la otra en el mes que se acuerde. PREGUNTAS Y RESPUESTAS Qué significa que un elemento retributivo es consolidable? Que no puede ser modificado ni suprimido unilateralmente por la empresa. 172 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

3. Las retribuciones NO salariales En determinadas circunstancias, el trabajador puede percibir otras retribuciones que no suponen contraprestación del trabajo, sino que cubren ciertos gastos ocasionados por la propia actividad laboral, para indemnizar en caso de traslado, despido o suspensión del contrato o para beneficiarse de prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Todas ellas y otras de similares características reciben el nombre de retribuciones no salariales o extrasalariales. Tabla Contenidos 8-2 Compensación de gastos Prestaciones de Seguridad Social o Sociales Indemnizaciones RETRIBUCIONES EXTRASALARIALES Cantidades que indemnizan o compensan los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Entre otros: Los gastos de desplazamiento de su domicilio al trabajo: plus de distancia o transporte. Los gastos por adquirir la ropa de trabajo: plus ropa de trabajo. Los perjuicios que se pueden sufrir por el manejo de moneda: plus quebranto de moneda. Los gastos de adquisición de los útiles y herramientas del trabajo por el propio trabajador: plus útiles de trabajo. Dietas: gastos de kilometraje, manutención y alojamiento Los gastos de mudanza y desplazamiento del trabajador y sus familiares en caso de traslado de lugar de trabajo. Subsidio de incapacidad temporal, mejoras de la prestación de maternidad... Ayuda por hijos. Los premios de jubilación. Por traslado, despido... EL SALARIO 4. Liquidación y pago del trabajo La liquidación y el pago se realiza mensualmente a través de un documento oficial llamado nómina o recibo de salarios que detalla las cantidades que le abonan y le deducen al trabajador. También existen otras remuneraciones que se abonan por tiempo superior al mensual, como las pagas extraordinarias y, en algunos casos, las comisiones. El empresario debe pagar de forma puntual, esto es, el día que tenga previsto (a fin de mes, los días 10 ) mediante cheque, transferencia bancaria o en efec- GEMMA BLANCO, JESÚS G. AMILLO, ANA L. VALÍN 173

UNIDAD DE TRABAJO 8 tivo. En el supuesto de abonar el salario en efectivo o mediante cheque, el trabajador tiene que firmar la nómina para que le sirva al empresario como prueba de haber abonado el salario. PREGUNTAS Y RESPUESTAS Le pueden embargar a un trabajador todo su sueldo? La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Lo que exceda, tiene unas reglas. Primero embargan lo que es más fácil de vender o, si esto no es posible, empiezan por el dinero o las cuentas corrientes. Sin embargo, le podrían embargar el SMI si tiene una condena que le obligue al pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. Qué ocurre si un empresario no puede pagar los salarios o las indemnizaciones de sus trabajadores? Cuando un empresario no puede pagar a sus trabajadores, a los bancos, a los proveedores, a Hacienda, debe iniciar un proceso judicial para que pueda declararse en situación de concurso y que tiene diferentes grados, según la gravedad de la situación. En este caso, existe un organismo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) que se hace cargo del pago de los salarios e indemnizaciones de los trabajadores, así como de los salarios de tramitación, pero siempre bajo unos requisitos y con unos límites en cuanto a la cuantía y al momento en que se generó el derecho al cobro. 5. Cálculo de las retribuciones brutas Las retribuciones brutas son las cantidades que el trabajador ha generado en un período de tiempo y sin que se les aplique deducción alguna. En las mismas se incluyen tanto las salariales como las no salariales, ya sea en dinero o en especie, de forma que éstas últimas se valoran en su equivalente en dinero. Para calcular el salario bruto, debemos diferenciar si se trata de salarios diarios o mensuales: Salarios diarios: los salarios fijados por día tienen una cuantía mensual del 174 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

salario base o complemento; para ello, se multiplica su valor por los días en alta durante el mes. Salarios mensuales: los que tienen establecido su salario base por meses, todos los meses perciben la misma cuantía. Si el trabajador no hubiera permanecido todo el mes, se dividirá el salario mensual entre 30 y se multiplicará por los días con contrato en vigor. Las categorías de oficinas, encargados, técnicos y jefes tienen salarios mensuales, y las categorías de taller y oficios tienen salarios diarios. Se permite que por Convenio Colectivo las categorías que tienen salarios diarios pasen a considerarse de carácter mensual. Tabla Contenidos 8-3 CÁLCULO DE LAS RETRIBUCIONES BRUTAS: OTROS ASPECTOS Abono de días festivos y días de descanso Abono de gratificaciones extraordinarias El salario base y complementos se abonan también durante los descansos de fin de semana, festivos y vacaciones. Si el Convenio Colectivo especifica que un complemento se abona por día efectivo de trabajo, no se abonará en días de descanso o festivos; esto suele ocurrir con los complementos de compensación de gastos. Se consulta el Convenio Colectivo para saber cuántas pagas extraordinarias corresponden y cuándo se pagan. El día y mes en que se tiene derecho a cobrar una paga extraordinaria se conoce como devengo y el propio Convenio Colectivo establece el período de devengo, que es el tiempo necesario para tener derecho a percibir la cuantía íntegra de la correspondiente paga extraordinaria. Cada una de las pagas extraordinarias consiste en el abono como mínimo de 30 días de salario base, pero es posible que no se cobre íntegra si el trabajador se ha incorporado recientemente a la empresa y no cubre todo el período de devengo establecido. Para ello, hay que fijarse si son de devengo anual o devengo semestral: Devengo anual: corresponde su cuantía íntegra siempre que se haya trabajado todo el año anterior a su devengo; en otro caso, su parte proporcional. Devengo semestral: corresponde su cuantía íntegra siempre que se haya trabajado durante los seis meses anteriores a su devengo; en otro caso, su parte proporcional. Meses o días devengados Cuantía de la paga extra x Período de devengo (meses o días) EL SALARIO Abono de horas extraordinarias en metálico Si las horas extraordinarias se compensan en metálico, su valor será, como mínimo, el mismo que las horas ordinarias de trabajo; en todo caso, el Convenio Colectivo determinará el módulo multiplicador. A efectos de calcular el valor de la hora ordinaria debemos calcular las retribuciones salariales anuales y dividir dicha cuantía entre la jornada anual. Si el Convenio Colectivo no establece la jornada anual, consideraremos siempre 1.826 horas anuales. Retribuciones salariales anuales Valor hora extra = x módulo Horas anuales GEMMA BLANCO, JESÚS G. AMILLO, ANA L. VALÍN 175

6. Deducciones UNIDAD DE TRABAJO 8 Una vez calculadas las retribuciones brutas y antes de su abono al trabajador, el empresario está obligado por Ley a realizar una serie de descuentos o deducciones, entre ellos, la cuota obrera de la Seguridad Social y la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Co t i z ac i ó n a la s e g u r i d a d s o c i a l Los trabajadores y empresarios tienen la obligación de aportar una cantidad mensual a la Seguridad Social. La aportación del trabajador, que se llama cuota obrera, es el resultado de aplicar unos determinados porcentajes a unas cantidades que se calculan en función del sueldo del trabajador y que se llaman bases de cotización. Hay varias bases de cotización: base de contingencias comunes; base de contingencias profesionales y base adicional por horas extraordinarias, que a su vez distingue entre horas extraordinarias de fuerza mayor y resto de horas extraordinarias. A las bases de cotización se aplican distintos tipos de cotización para obtener unas cuotas parciales de cotización a la Seguridad Social que si se suman constituyen la cuota obrera, y que son: cuota de contingencias comunes, cuota de desempleo, cuota de formación profesional, cuota por horas extraordinarias de fuerza mayor y cuota por resto de horas extraordinarias. Dentro del mes siguiente, el empresario debe ingresar estas cuotas retenidas al trabajador a la Seguridad Social a nombre del trabajador, junto con las cuotas que le corresponden pagar al propio empresario. 176 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Tabla Contenidos 8-4 CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Base de cotización por contingencias comunes Base de cotización por contingencias profesionales Base de horas extraordinarias Tabla Contenidos 8-5 1. Se busca en la nómina el total retribuido o retribuciones brutas (RB). 2. Calculamos la retribución mensual computable: de las retribuciones brutas se deducen todas las horas extraordinarias abonadas (HE), la gratificación o paga extraordinaria si se abona en dicho mes (GE) y, en general, las retribuciones no salariales abonadas (RnS). Retribución mensual computable = RB [HE GE RnS] 3. Se calcula la prorrata de las pagas extraordinarias (PPE) correspondientes a dicho mes: la cuantía total anual de las mismas se divide entre 12 mensualidades, en el supuesto de salarios mensuales; si se trata de salarios diarios, se divide primero entre 365 multiplicando la cuantía obtenida por los días del mes. 4. Se suman los conceptos anteriores para obtener la base de cotización de contingencias comunes. BCCC = Retribución mensual computable + (PPE) Se suma a la base de cotización de contingencias comunes la cuantía de todas las horas extraordinarias abonadas en el mes. BCCP = BCCC + HE Se incluye la cuantía de las horas extraordinarias del mes, diferenciando las que son de fuerza mayor de las que no lo son: Base adicional de horas extraordinarias por fuerza mayor. (BAHFM) Base adicional de resto horas extraordinarias. (BAHE) Cuota de contingencias comunes = BCCC x 4 7 % CÁLCULO DE LA CUOTA OBRERA A LA SEGURIDAD SOCIAL EL SALARIO Cuota de desempleo = BCCP x 1 6 % ó 1 55 % Cuota de formación profesional = BCCP x 0 1 % Cuota por horas extraordinarias de fuerza mayor = BAHEFM x 2 % Cuota por resto de horas extraordinarias = BAHE x 4 7 % GEMMA BLANCO, JESÚS G. AMILLO, ANA L. VALÍN 177

Retención del IRPF PREGUNTAS Y RESPUESTAS UNIDAD DE TRABAJO 8 El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el impuesto que recae sobre los ingresos y ganancias de las personas físicas, que afecta a todos los particulares, y cuyo pago (o devolución) tenemos que calcular mediante la llamada declaración de la renta. Se impone al empresario la obligación de retener todos los meses de las retribuciones brutas del trabajador unas cantidades a cuenta de este impuesto. Las cantidades que se retienen se calculan normalmente sobre las retribuciones brutas, exceptuando ciertas compensaciones de gastos e indemnizaciones, mediante la aplicación de un porcentaje que varía según la situación personal, familiar y económica del trabajador. Posteriormente, el empresario tiene que ingresar estos importes retenidos en Hacienda a nombre del trabajador, generalmente de forma trimestral. 7. las retribuciones líquidas y la nómina Existe algún tipo de retribución extrasalarial que no cotiza a la Seguridad Social ni se tiene en cuenta para la retención del IRPF? Sí, siempre que no superen los límites previstos legalmente, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, y las dietas y gastos de viaje. En este caso, no se tienen en cuenta ni para las bases de cotización a la Seguridad Social, ni para la base de retención del IRPF. Qué otro tipo de deducciones se pueden efectuar en la nómina? Los anticipos recibidos por el trabajador. El importe computado en retribuciones como valor de los productos en especie. Otras deducciones como embargos judiciales, préstamos efectuados por el empresario A la hora de cobrar su trabajo, el trabajador recibe un documento llamado nómina, en el cual se reflejan las cantidades que tiene derecho a cobrar, llamadas retribuciones, las deducciones que se le practican y la cantidad final que va a percibir como tal. Esta cantidad que efectivamente recibe el trabajador es la diferencia entre las cantidades brutas y las deducciones, y se denomina líquido a percibir. La nómina debe ajustarse al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Si por Convenio Colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se establece otro modelo, éste debe contener las distintas retribuciones y deducciones que se le practi- PREGUNTAS Y RESPUESTAS En qué se diferencia el bruto del líquido? La retribución bruta incluye las retribuciones salariales y extrasalariales que debe percibir el trabajador sin efectuar ningún tipo de deducción. La retribución líquida es el resultado de deducir de la retribución bruta las distintas deducciones aplicadas en la nómina (cuota obrera, retenciones, anticipos...). 178 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

quen de forma clara y bien diferenciada, expresando las bases de cotización y de retención de IRPF. ENLACES WEB http://www.tusalario.es/ En esta página podrás comparar tu sueldo con el de otros trabajadores de similar categoría profesional, conocer los sueldos que cobran los más VIPS españoles y participar en la encuesta salarial. http://www.seg-social.es/inicio/ La página de la Seguridad Social para consultar cualquier duda relacionada con el tema de las deducciones sociales en la nómina de un trabajador. http://www.agenciatributaria.es/ o www.aeat.es Para ampliar información sobre las retenciones a cuenta del IRPF. http://www.mtas.es/es/guia/texto/guia_5.htm Información sobre el salario en la guía laboral del Ministerio de Trabajo en Inmigración. EL SALARIO GEMMA BLANCO, JESÚS G. AMILLO, ANA L. VALÍN 179

UNIDAD DE TRABAJO 8 180 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

base de conocimiento 1. Qué entiendes por retribución del trabajo? De qué factores depende el salario de un trabajador? 2. Las retribuciones que percibe un trabajador se clasifican en salariales y extrasalariales. Explica en qué se diferencian y pon dos ejemplos de retribuciones salariales y dos ejemplos de retribuciones no salariales. 3. Señala cuál es la estructura básica salarial. 4. A cuántas pagas extraordinarias tiene derecho como mínimo un trabajador? Cuándo se pagan? 5. Dependiendo del medio de pago, de qué forma se le puede pagar el salario al trabajador? 6. Explica la diferencia entre devengo anual y devengo semestral de las pagas extraordinarias. 7. Si el empresario no paga o se retrasa en el pago del salario, qué puede reclamar el trabajador? Qué plazo tiene para hacerlo? 8. En qué se diferencia la retribución bruta de la retribución líquida? 9. Cuáles son las deducciones principales que se aplican en una nómina? 10. Explica para qué se utiliza el mecanismo de deducción de los salarios en especie en la nómina. actividades 1) Un trabajador percibe al mes un salario de 675 e por sus servicios como peón de una empresa, abonándole 4 pagas extraordinarias de igual cantidad. Además, en la empresa no hay Convenio Colectivo aplicable. El empresario le ha dicho que no le paga más puesto que ya supera el SMI. Está en lo cierto? Justifica tu respuesta y amplía la siguiente información: quién fija el SMI?, y qué criterios se tienen en cuenta para fijar su cuantía? Consulta el Estatuto de los Trabajadores. 2) En Francia, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija por cada hora de trabajo y se aplica a todos los trabajadores mayores de 18 años. Se actualiza todos los años el 1 de julio, aunque está previsto que desde el 1 de enero de 2010 se actualice ya siempre el 1 de enero. Actualmente, está fijado en 8 71 e/hora. Sin embargo, en España, el SMI se fija al día, al mes o al año, y se actualiza todos los años el 1 de enero. Señala cuáles son actualmente los distintos salarios en España, averigua el vigente actualmente en Francia y establece algún tipo de conclusión. EL SALARIO 3) Determina si las siguientes retribuciones económicas que recibe un trabajador son salariales o extrasalariales y, en su caso, señala de qué tipo de complemento o plus salarial se trata: plus de antigüedad; paga de beneficios; indemnización por desgaste de útiles o herramientas; utilización de vivienda; plus de nocturnidad; dietas; indemnización de 45 días por despido declarado improcedente; subsidio de incapacidad temporal; plus por titulación específica en Informática; plus de transporte; paga extraordinaria de Navidad; plus quebranto de moneda 4) Un trabajador lleva los tres últimos meses sin cobrar su salario. De cuánto tiempo dispone para reclamarle los salarios pendientes al empresario? Tiene derecho a cobrar algún recargo de mora? GEMMA BLANCO, JESÚS G. AMILLO, ANA L. VALÍN 181

UNIDAD DE TRABAJO 8 5) Jaime López ingresó en la empresa Confitería Ariadna S.L. el 1 de abril de hace 14 años. En el Convenio Colectivo aplicable se reconoce el abono de un 10 % del salario base por cada quinquenio efectivamente completado de antigüedad ininterrumpida en la empresa, de forma que una vez completado un quinquenio se abonará desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento. Si el salario base de Jaime es actualmente de 700 e/mes, cuánto percibirá por antigüedad en el mes de abril de este año? Y en el mes de mayo de este año? 6) Pedro es un primo tuyo que desconfía de lo que su jefe le paga por horas extraordinarias y te pide ayuda. Sus retribuciones son de carácter diario, con un salario base de 23 50 e/ día, plus de convenio de 2 59 e/día, y además dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una. Según el Convenio Colectivo, su jornada anual es de 1.790 horas y las horas extraordinarias tienen como módulo multiplicador 1 5. 7) Carla trabaja en el mismo puesto de trabajo que tu primo, pero a diferencia de él su contrato es a tiempo parcial de 600 horas/año y no sabe cómo calcular lo que va a percibir. Dile cuánto percibirá de salario diariamente, cuál sería su salario en el mes de enero y qué valor tendrán las horas extraordinarias de fuerza mayor que pueda realizar. 8) En el Convenio Colectivo del sector de peluquerías se establece el derecho a tres pagas extraordinarias, de carácter anual, por importe equivalente al salario base, devengadas el 31 de marzo, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre. Silvia trabaja desde el uno de julio en la peluquería Art y cree que no va a cobrar ninguna paga extraordinaria hasta el próximo año. Explícale si tiene razón o no y detalla en la medida de lo posible qué tendrían en cuenta para su cálculo. 9) El Convenio Colectivo de un determinado sector establece que todos los trabajadores tienen derecho a tres pagas extraordinarias por importe equivalente al salario base y al plus de antigüedad, devengadas el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Si el devengo es anual, determina en qué fecha cobrarán y a qué importe ascienden las tres próximas pagas extraordinarias a que tienen derecho los siguientes trabajadores. a) Antonio, que tiene un salario base de 750 e, un plus de convenio de 90 e y un plus de idiomas de 90 e y entró a formar parte de la plantilla de la empresa el 15 de octubre. b) Beatriz, que tiene un salario base de 700 e y entró a formar parte de la plantilla de la empresa el 1 de enero. 10) Juan ha aceptado el puesto de panadero y acordó con el dueño de la panadería un salario mensual de 1.000 e y el derecho a una barra de un kilo todos los días, de forma que el valor del pan es de 90 e/mes. Puede el dueño pagarle a Juan parte de su salario con el pan? Si es así, qué limitaciones hay que tener en cuenta? 11) Francisco Jiménez es comercial de la empresa Sumiconstrugal, S.L., dedicada al suministro de materiales para la construcción en Galicia. Para el desarrollo de su trabajo dispone de un vehículo comercial que le permite desplazarse por todo el territorio y de un teléfono móvil para contactar con los clientes. Las normas de la empresa establecen que fuera de la jornada laboral todos los comerciales tienen que dejar sus teléfonos móviles de empresa en recepción. Sin embargo, todos pueden utilizar el coche de empresa para su disfrute particular aún fuera de la jornada laboral. 12) Teniendo en cuenta que el uso y disfrute del vehículo se considera retribución salarial en especie valorada anualmente en el 20 % del valor de adquisición del vehículo, y que dicho valor de adquisición para la empresa ascendió a 10.200 e, calcula el importe que debe figurar en cada nómina mensual de Francisco como retribución en especie si su salario se distribuye en 15 pagas. 182 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

13) La empresa Dulces Lamela cuenta en su plantilla con un técnico en dietética, Carlos López. La próxima semana se desplazará desde Lugo, en donde está su centro de trabajo, a Madrid, aproximadamente unos 550 kilómetros, para asistir a una feria internacional sobre gastronomía. Está preocupado porque quedarse en la capital le va a suponer una serie de gastos que no sabe si podrá hacer frente a ellos. Su encargado le ha comunicado que no se preocupe, pues los gastos van a correr a cargo de la empresa. Teniendo en cuenta la información que le entregó su encargado, explícale qué tipo de retribución va a percibir por este concepto y calcula la cuantía total aproximada que percibirá si tiene que pernoctar dos noches en Madrid. Gastos por desplazamiento del centro de trabajo a otra localidad Desayuno... Comida/cena... 4 e 20 e Alojamiento... Según factura Kilometraje... Peaje... Aparcamiento... 0 24 e Según ticket Según ticket 14) Calcula las bases de cotización de Isaura del mes de febrero si cobra de salario base 30 e/día y de plus de distancia 3 e/día efectivamente trabajado. Además, tiene derecho a dos pagas extraordinarias anuales de 30 días de salario base cada una de ellas, a abonar los meses de julio y diciembre, y este mes de febrero ha realizado horas extraordinarias por valor de 100 e. Su jornada de trabajo es de lunes a viernes. 15) Susana se acaba de incorporar a una empresa multinacional dedicada a productos químicos. Sus condiciones salariales son bastante buenas a pesar de ser recién titulada, pues en la entrevista de selección le dijeron que le iban a pagar 1.100 e mensuales. Sin embargo, ante su sorpresa, en su primera nómina observa que sólo cobra líquido 930 51 e. Explica las razones por las que no coincide lo prometido con lo percibido. 16) Indica si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas: a) El disfrute, por parte de un trabajador, de una vivienda, que es propiedad de la empresa, puede ser la única retribución que perciba como pago de su trabajo realizado si así lo acordaron a la firma del contrato. b) La factura que presenta un trabajador por comer en un restaurante cuando tiene que ir a trabajar a otra provincia se considera retribución salarial. c) La cantidad económica percibida durante los quince días de permiso por matrimonio se considera salario. d) Si las pagas extraordinarias son de devengo anual, no hace falta llevar un año en la empresa para poder cobrar la paga extraordinaria. En este caso, se cobrará en proporción al tiempo trabajado en relación con el período de devengo. e) El plus de asistencia (retribuye la puntualidad y asistencia) se tiene en cuenta para calcular la base de cotización por contingencias comunes. f) Para el cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales se incluye la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. g) Si el empresario no abona puntualmente el salario, está obligado automáticamente a abonarle al trabajador por las cantidades pendientes un interés de mora anual equivalente al 10 % del salario. h) Un trabajador a tiempo parcial sólo tiene derecho a percibir una paga extraordinaria en Navidad. EL SALARIO GEMMA BLANCO, JESÚS G. AMILLO, ANA L. VALÍN 183

UNIDAD DE TRABAJO 8 i) El empresario está obligado legalmente a retener parte del salario al trabajador en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. j) La retribución líquida es la que resulta de descontar al bruto exclusivamente las cotizaciones a la Seguridad Social. 17) Selecciona uno de los convenios colectivos de aplicación en vuestro sector profesional, que tienes guardados en PDF, y determina la estructura salarial de una categoría de las que puedes desarrollar, diferenciando salario base y complementos salariales. Para cada categoría, los convenios colectivos suelen señalar las retribuciones brutas, por ello elabora un cuadro como el siguiente para cada mensualidad y verifica que las retribuciones brutas percibidas mes a mes coinciden con la señalada anualmente para la categoría. Retribuciones Salario Base Complemento... Complemento... Complemento... Complemento... Paga Extraordinaria Mes paso a paso Seguro que una de las razones por las que quieres trabajar en un futuro no muy lejano es para obtener unos ingresos económicos. La nómina es el documento en el que puedes ver con detalle las percepciones económicas que vas a percibir, así como las deducciones que te aplican. No tiene mucha complicación, basta con fijarse atentamente en todos los conceptos que figuran en la misma, diferenciando en el apartado de retribuciones las percepciones salariales de las extrasalariales, y en el apartado de deducciones las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social, la retención por IRPF y los anticipos, principalmente; y después de hacer los cálculos oportunos, situar cada uno de los conceptos en su apartado correspondiente. Ahora bien, si alguien te preguntase si sabes interpretar y calcular una nómina, seguramente tendrías dificultades para hacerlo. Por eso, vamos a resolver paso a paso una nómina mensual. Caso de tratarse de una nómina con salarios diarios, conoceremos el salario-día y tendremos que tener en cuenta los días naturales de cada mes (o días de permanencia del trabajador en dicho mes caso de ser inferior). Supongamos que te han contratado indefinidamente el 1 de marzo como auxiliar administrativo, con un salario mensual de 900 e, un plus de actividad de 40 e mensuales y un plus de asistencia de 3 e por día efectivo de trabajo, tienes derecho a dos pagas extraordinarias de importe igual al salario base, de devengo anual, que se abonan el 31 de julio y el 31 de diciembre. Por el exceso de actividad, en julio has trabajado 10 horas extraordinarias que se retribuyen al doble del valor de una hora ordinaria. Además, por tus circunstancias personales y familiares se te retiene un 8 % por IRPF. Elabora la nómina del mes de julio, teniendo en cuenta que los días efectivos de trabajo en dicho mes han sido veintiuno, que el salario anual de un auxiliar administrativo es de 13.755 e y que la jornada anual es de 1.720 horas prestadas en 225 días de trabajo efectivo. 184 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

SOLUCIÓN Inicialmente, debemos fijarnos si se trata de salarios mensuales o salarios diarios, ya que para el cálculo de la retribución, en salarios mensuales todos los meses cobra lo mismo y en salarios diarios hay que tener en cuenta el número de días del mes de que se trata. Al ser salario mensual, todos los meses tiene un salario base de 900 e. Salario base en julio Salario base (igual todos los meses) 900 e En cuanto a los complementos salariales, los hay de percepción mensual y los hay de percepción por día efectivo de trabajo. Los de percepción mensual son constantes, mientras que los de percepción por día efectivo de trabajo sólo se abonan los días en que se fue a trabajar, por lo que habrá que contar cada mes el número de días de trabajo efectivo, y esta cantidad será variable mes a mes. Complementos salariales mensuales y por días efectivos de trabajo Plus de actividad (mensual) Plus de asistencia (por días efectivos de trabajo) 40 e 3 e x 21 = 63 e Ten en cuenta también las horas extraordinarias que tienes derecho a cobrar en dicho mes, diferenciando si son de fuerza mayor o no. Horas extraordinarias Valor hora extraordinaria: [salario anual / jornada anual] x 2 Salario anual = 900 x 14 + 40 x 12 + 3 x 225= 13.755 e Jornada anual = 1.720 horas Valor hora extraordinaria: [salario anual / jornada anual] x 2 = 16 e Cuantía por horas extraordinarias en julio: 160 e EL SALARIO A estas alturas ya sabes que para cobrar una paga extraordinaria íntegramente, tienes que comprobar si cumples el período de devengo exigido en las pagas extraordinarias, que puede ser anual, semestral o incluso prorratearse mensualmente. En este caso, se trata de devengo anual. Gratificación extraordinaria Empezaste a trabajar en la empresa el 1 de marzo. Tu paga extraordinaria íntegra es de importe igual al salario base, es decir, 900 e. Cuando llegue el 31 de Julio, en el plazo de un año inmediatamente anterior a dicho día, habrás trabajado del 1 de marzo al 31 de julio, que supone 5 meses, y por lo tanto percibirás: 900 e x 5/12 = 375 e Gratificación extraordinaria en julio 375 e GEMMA BLANCO, JESÚS G. AMILLO, ANA L. VALÍN 185

UNIDAD DE TRABAJO 8 Llegados a este punto, vemos que ya no hay más conceptos retributivos para cobrar, por lo que sumamos todo y calculamos las retribuciones brutas. Retribuciones Brutas Sumamos todos los conceptos anteriores: salario base, plus de actividad, plus de asistencia, horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias, en este caso. 1.538 e Si pasamos al apartado de deducciones, entre ellas estaría tu aportación a las arcas de la Seguridad Social. Para calcular tu cuota obrera, tienes que determinar la cuantía de las bases de cotización y aplicarles los correspondientes tipos de cotización. Cálculo de las bases de cotización en salarios mensuales Deducimos de las retribuciones brutas las horas extraordinarias y pagas extraordinarias percibidas en ese mes (retribución mensual computable): 1.538 e - 160 375 = 1.003 e Calculamos la prorrata de pagas extraordinarias: (2 x 900) / 12 = 150 e Calculamos la base de cotización de contingencias comunes: 1.003 + 150 = 1.153 e Calculamos la base de cotización de contingencias profesionales: 1.153 + 160 = 1.313 e Calculamos la base adicional por resto de horas extraordinarias = 160 e Y a partir de las bases, calculamos la cuota obrera o total de aportaciones del trabajador a la Seguridad Social. Total aportaciones del trabajador a la Seguridad Social o cuota obrera Cuota por contingencias comunes = BCCC x 4 7 % = 1.153 x 4 7 % = 54 19 e Cuota por desempleo = BCCP x 1 55 % = 1.313 x 1 55 % = 20 35 e Cuota por formación profesional = BCCP x 0 1 % = 1.313 x 0 1 % = 1 31 e Cuota por resto de horas extraordinarias = BAHE x 4 7 % = 7 52 e Total aportaciones a la Seguridad Social o cuota obrera = suma de las cuotas anteriores 83 37 e Pero también hay que tener en cuenta en las deducciones la retención por IRPF, para lo que hay que calcular primero la base de retención y luego el importe de dicha retención. Cálculo de la base de retención Como no hay retribuciones extrasalariales, coincide con la suma de las retribuciones salariales. Base de retención por IRPF 1.538 e 186 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Y ahora aplicamos el porcentaje de retención, que en este caso es de un 8 % para calcular el importe de dicha retención. Retención por IRPF Retención por IRPF = base de retención por IRPF x 8 % Sumamos todas las deducciones. Total deducciones Sumamos todos los conceptos anteriores: cuota obrera y retención por IRPF, en este caso. Y sólo nos queda calcular la cantidad a cobrar o importe líquido. Importe líquido a percibir A las retribuciones brutas les restamos el importe total de las deducciones. 123 04 e 206 41 e 1.331 59 e Finalmente, pasamos todos los cálculos al modelo de nómina, para lo que primero tenemos que cubrir el encabezado con los datos de la empresa y del trabajador y luego la línea de período de liquidación, que es muy importante para saber a qué mes se refiere la nómina. EL SALARIO GEMMA BLANCO, JESÚS G. AMILLO, ANA L. VALÍN 187

UNIDAD DE TRABAJO 8 188 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

realizaciones y experiencias Las realizaciones y experiencias deben resolverse en una nómina o recibo de salarios. Cuando proporcionemos la base de cotización por contingencias comunes, deberás desglosarla en retribución mensual computable y en prorrata. Confección de nóminas de carácter mensual 1) Javier Pérez trabaja en Maderasa, S.L. Tiene un salario base de 900 e al mes, y un plus de actividad de 120 e mensuales. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias cada una de 900 e que se abonan al final de los meses de junio y diciembre. Se le retiene un 8 % por IRPF. Cubre la nómina del mes de abril si la base de cotización por contingencias comunes, igual a la de contingencias profesionales, es de 1.170 e. 2) Fernando Fernández trabaja en Flexiplax, S.L. por 780 e al mes y un plus de convenio de 90 e mensuales. El pasado mes de noviembre hizo horas extraordinarias por valor de 360 e. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias cada una de ellas por importe igual al salario base que se abonan al final de los meses de junio y diciembre. Se le retiene un 10 % por IRPF. Cubre la nómina del mes de noviembre sabiendo que la base de cotización por contingencias comunes es de 1.000 e y la base de cotización de contingencias profesionales es de 1.360 e. 3) En la empresa Copias, S.L., Susana Buenadicha tiene un salario base de 1.100 e al mes, un plus de antigüedad de 90 e y un plus de nocturnidad de 120 e mensuales. El mes de junio hizo horas extraordinarias por valor de 310 e, de los cuales 100 e corresponden a horas extraordinarias de fuerza mayor. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias cada una de ellas por importe igual al salario base más el plus de antigüedad que se devengan a 30 de junio y 31 de diciembre. Se le retiene un 12 % por IRPF. Cubre la nómina del mes de junio si la base de cotización por contingencias profesionales es de 1.818 33 e. 4) Gerardo Vázquez tiene en Wool&Cotton, S.A. un salario base de 800 e al mes, un plus de peligrosidad de 150 e, un plus de convenio de 150 e y un plus de turnos de 200 e mensuales. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias, de carácter anual, cada una de ellas por importe igual al salario base que se abonan en los meses de junio y diciembre. La cotización del trabajador a la Seguridad Social es de 91 02 e y se le retiene un 8 % por IRPF. Cubre la nómina del mes de diciembre. EL SALARIO 5) Laura Gutiérrez, amiga de Gerardo que trabaja en Pcs4u, S.L., tiene un salario base de 850 e al mes, un plus de convenio de 30 e y el mes de junio hizo horas extraordinarias por valor de 475 e. Tiene derecho a tres pagas extraordinarias cada una de ellas por importe igual al salario base que se abonan con los meses de marzo, junio y diciembre. Además, durante el mes de junio se le abonaron 30 e de dietas. Sabiendo que se le retiene un 10 % por IRPF, cubre la nómina del mes de junio. La base de cotización por contingencias comunes es de 1.092 50 e. 6) Sara Docampo trabaja en Bopan, S.L., con un salario base de 950 e al mes y un plus de convenio de 300 e mensuales. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias cada una de ellas por importe igual al salario base que se prorratean mensualmente Se le retiene un 5 % por IRPF. Sus bases de cotización por contingencias comunes y por contingencias profesionales ascienden a 1.408 33 e. Cubre la nómina del mes de abril. GEMMA BLANCO, JESÚS G. AMILLO, ANA L. VALÍN 189

Confección de nóminas de carácter diario UNIDAD DE TRABAJO 8 1) Antonio González empezó a trabajar el pasado 1 de abril en Colores, S.A. Tiene una retribución diaria de 25 e de salario base, con derecho a dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una de ellas, pagaderas el 30 de junio y el 31 de diciembre. Cubre la nómina del mes de abril sabiendo que la base de cotización de contingencias comunes, que es igual a la de contingencias profesionales, es de 873 30 e mensuales y que no se le practica retención. 2) María López trabaja en Artecamisa, S.A., con un salario base de 25 e diarios y un plus de actividad de 5 e diarios. Tiene derecho a dos pagas extraordinaria de 30 días de salario base cada paga, prorrateadas mes a mes. Cubre su nómina del mes de marzo sabiendo que se le retiene un 5 % por IRPF y que la base de cotización de contingencias comunes, igual a la de contingencias profesionales, es de 1.057 41 e. 3) José María Ruiz trabaja en Carpintaller, S.L., con un salario-día de 23 e y tres pagas extraordinarias a razón de 30 días de salario base cada paga, que se abonan con los meses de junio, septiembre y diciembre. Si en el mes de abril hizo horas extraordinarias por importe de 300 e, cubre su nómina de dicho mes si la base de cotización de contingencias profesionales es de 1.160 10 e. Se le retiene un 6 % por IRPF. 4) Laura Gómez, compañera de trabajo de José Maria Ruiz en el mismo puesto de trabajo y categoría profesional durante el mes de abril no ha realizado horas extraordinarias. Realiza su nómina si se le retiene un 8 % por IRPF y sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales son iguales y coinciden con el importe de la base de cotización de contingencias comunes de José María. trabajamos en equipo Las técnicas para el trabajo en equipo que desarrollamos en esta unidad de trabajo son el seminario y la mesa redonda. Seminario Vamos a estudiar en profundidad la carrera profesional que un titulado en este ciclo formativo puede desarrollar en empresas del sector. El profesor seleccionará cinco convenios colectivos del sector profesional, entre los localizados por los alumnos y guardados en PDF en la unidad 6, y nombrará cinco equipos de trabajo, de forma que a cada uno le asignará un Convenio Colectivo. La labor de cada equipo será localizar en el Convenio Colectivo asignado cuáles son las distintas categorías profesionales que puede desarrollar un titulado del ciclo formativo, estableciendo su carrera profesional y caracterizando cada categoría con los requisitos para su acceso, las funciones, el salario, la jornada... mediante reuniones de trabajo y trabajo individual. En la primera reunión, en clase, tenéis que elegir un coordinador y determinar las distintas categorías que componen la carrera profesional, para asignar a cada componente del equipo una o varias de ellas. A partir de este momento inicial, las reuniones y trabajos se llevarán a cabo fuera del horario del módulo. En los siguientes días cada persona realizará el trabajo individual asignado; una vez llevado a cabo el trabajo individual, realizaréis una reunión, para la puesta en común, 190 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

facilitando cada componente sus aportaciones en formato electrónico, y el establecimiento de conclusiones; finalmente, se elaborará un informe. El informe elaborado por el coordinador deberá contener los siguientes apartados: presentación del equipo, descripción breve del Convenio Colectivo, análisis categoría a categoría, ilustración de la carrera profesional y conclusiones sobre el propio trabajo del equipo. Se establece un plazo para su entrega de quince días desde la reunión inicial. Mesa redonda Esta técnica consiste en conocer el punto de vista de distintas personas sobre un tema concreto, en este caso la carrera profesional en el sector. Para ello se colocará una mesa de debate con seis puestos, uno para cada uno de los coordinadores y el profesor que actuará como moderador. Cada uno de los coordinadores expone sus conclusiones al grupo, teniendo para ello tres minutos máximo. Después, el moderador hace un resumen de las ideas presentadas por cada coordinador y de las diferencias entre las mismas. Se da un tiempo a los coordinadores por si desean aclarar, ampliar o defender sus puntos de vista durante un tiempo máximo de un minuto por coordinador. Finalmente, el resto de la clase (auditorio) puede formular sus preguntas a la mesa redonda, pero impidiéndose las discusiones abiertas. La mesa redonda no debe durar más de 50 minutos y tiene como objetivo que los alumnos y alumnas conozcan las oportunidades de carrera profesional en el sector. estrategias de información y comunicación RETENCIONES DE IRPF PROGRAMA DE AYUDA PARA EL CÁLCULO Todos los años en los Presupuestos Generales del Estado se aprueban las retenciones del trabajo personal, y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de su página web, pone a disposición de los ciudadanos un programa de ayuda para calcular los porcentajes de retención. www.aeat.es => a la derecha hay un apartado en columnas de Acceda directamente => Descarga de programas de ayuda => renta y patrimonio => [seleccionar el año de que se trate] => ya aparece Retenciones IRPF descarga. EL SALARIO 1) Descarga el programa de retenciones de este año y, con las indicaciones del programa, simula tus rendimientos anuales en una empresa del sector para saber qué tipo de retención te aplicaría en función de tus circunstancias personales y familiares. GEMMA BLANCO, JESÚS G. AMILLO, ANA L. VALÍN 191

a vista de pájaro UNIDAD DE TRABAJO 8 La banca paga un 37 % menos a las mujeres que a los hombres Las mujeres son mayoría en la universidad y, de media, obtienen mejores calificaciones que sus compañeros varones pero cuando empiezan a trabajar se las discrimina salarialmente, un 15 % de media en la Unión Europea y un 13 % en España, según datos de la Comisión Europea. Pero si esas mujeres deciden trabajar en el sector bancario pueden llegar a cobrar hasta un 37 % menos que sus compañeros a igual trabajo. Entre las razones están las grandes diferencias entre salarios mínimos y máximos en este sector, así como lo que se denomina techo de cristal, una especie de barrera infranqueable que imposibilita a las mujeres llegar a puestos directivos. La explicación de esta discriminación está, en general, en que muchas mujeres trabajan en sectores con salarios bajos, como el doméstico o el cuidado de personas, o se emplean a tiempo parcial en sectores mayoritariamente femeninos con remuneraciones de media inferiores a los de los hombres. Las mujeres, además, son discriminadas porque son las que más dificultades tienen en conciliar la vida familiar y laboral, muchas veces como consecuencia de cuidar de los hijos, lo que las lleva a elegir empleos a tiempo parcial. La discriminación salarial para las mujeres, además, aumenta con la edad, ya que las trabajadoras de entre 50 y 59 años ganan un 30 % menos que sus compañeros en el mismo puesto. Así, el comisario europeo de Empleo, Vladimir Spidla, propuso ayer a los Veintisiete que se aplique mejor la legislación existente y que se hagan políticas de empleo específicas para luchar contra la discriminación salarial por sexos. Entre las posibilidades que se barajan figuran aumentar la baja paternal, para que las mujeres puedan seguir trabajando, y crear guarderías en los centros de trabajo. Fuente: Maribel Núñez. ABC. 19 de julio de 2007. CUESTIONES: 1) Cuáles son las razones de la tradicional discriminación salarial hacia las mujeres? 2) En los convenios colectivos de vuestro sector, apreciáis discriminación salarial entre hombres y mujeres? 3) Existe techo de cristal para las mujeres en vuestro sector? 4) Junto al aumento de los permisos de paternidad o la creación de guarderías en las empresas, qué otras medidas creéis que son necesarias para romper esta discriminación? 192 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL