AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 ZARAGOZA SENTENCIA: 00401/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA - SECCION TERCERA CALLE GALO PONTE S/N TELÉFONO: 976208376-77-79-81 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2017 DELITO/FALTA: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) DENUNCIANTE/QUERELLANTE: CRISTINA L. C. CONTRA: ELISABETH M. L. PROCURADOR/A: D/Dª ARANTXA NOVOA MINGUEZ ABOGADO/A: D/Dª SALVADOR IBARRA CASTELLANO SENTENCIA 401/2017 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SRES. PRESIDENTE D. JOSE RUIZ RAMO MAGISTRADOS D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA-ATANCE EN ZARAGOZA, A TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 4594/2015, rollo nº 51 del año 2017, procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza, por delito de estafa y falsedad en documento mercantil, contra la acusada ELISABETH M. L., nacida en Barcelona el día 9 de abril de 1979, vecina de Salt (Gerona), de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representada 1
por la Procuradora Sra. Novoa Mínguez y defendida por el Letrado Sr. Ibarra Castellano. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente D. José Ruiz Ramo que expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En virtud de atestado elaborado por la Guardia Civil se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta ciudad la presente causa, en la que fue acusada Elisabeth M. L. López contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 27 de octubre de 2017. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivo de un delito de estafa de los arts 248 y 249 del Código Penal y un delito de falsedad de los artículos 392 y 390 1º y 3º del mismo cuerpo legal. De este delito, responde en concepto de autora la acusada Elisabeth M. L. López, según el art. 28 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo la imposición a la acusada por el delito de estafa la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsedad la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa con una cuota diaria de 3 euros y procediendo asimismo la imposición de costas procesales. La acusada deberá indemnizar a Cristina L. C. en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 1.110,49 euros, cantidad que se incrementará con el interés legal oportuno. 2
TERCERO.- La defensa de la acusada y ésta, en el acto del juicio, mostraron su conformidad con los hechos, calificaciones, penas y demás responsabilidades reclamadas por el Ministerio Fiscal. HECHOS PROBADOS Se declara por conformidad de las partes los siguientes hechos: En el mes de noviembre de 2012 la denunciante Cristina L. C. contrató con la operadora VODAFONE la línea telefónica (6XX.XXX.XXX), con una permanencia de 24 meses, procediendo, ya en octubre de 2013, a ceder dicho terminal, por adquisición de otro, a la acusada Elisabeth M. L., compañera de trabajo suya con la que, además, convivía en el mismo domicilio en la localidad de San Adrián (Navarra) hasta que, a finales ya del año 2014, se trasladó la acusada a vivir a Zaragoza, momento a partir del cual la misma, que venía abonando los consumos a Cristina L. C. al hallarse domiciliado su pago en cuenta bancaria de ésta, dejó de hacerlos efectivos, averiguando la denunciante que tiempo atrás, en el mes de mayo de 2014, durante el periodo de convivencia todavía, la acusada, haciéndose pasar por ella, suscribió con VODAFONE un contrato de fidelización por el que obtuvo un nuevo terminal telefónico a cambio de un periodo de permanencia más prolongado, estampado en un terminal electrónico, al tiempo de la recepción del pedido, una firma simulando ser la de la Sra. Cristina L. C., habiendo realizado consumos telefónicos, facturados ya en septiembre y noviembre de 2015, que incluían llamadas a servicios de tarificación adicional de coste muy elevado que ascendieron a 1.345,64 euros y que le fueron reclamados inicialmente a la Sra. Cristina L. C., aunque luego descontados por la operadora ante la queja de la misma, constando otras facturaciones por consumos realizados por la acusada a los que la perjudicada hizo frente, según parece 460, 165 y 830 euros en diversas facturas en el 3
periodo comprendido entre julio y noviembre de 2015, con el consiguiente perjuicio para la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Una vez modificadas las conclusiones provisionales presentadas por el Ministerio Fiscal en el sentido de que los hechos cometidos constituyen un delito de estafa de los arts 248 y 249 del Código Penal y un delito de falsedad de los artículos 392 y 390 1º y 3º del mismo cuerpo legal y que procede la imposición a la acusada por el delito de estafa la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito de falsedad la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa con una cuota diaria de 3 euros así como que la acusada deberá indemnizar a Cristina L. C. en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 1.110,49 euros, cantidad que se incrementará con el interés legal oportuno. Dada la conformidad mostrada por la defensa de la acusada y ésta, en el acto del juicio, procede dictar Sentencia en los términos conformados por las partes. SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de Ley a los culpables del delito. VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación. El Tribunal, por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente: 4
FALLO Que debemos condenar y condenamos a la acusada ELISABETH M. L. como autora de un delito de estafa previsto en los artículos 248 y 249 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autora de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1º y 3º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros. Procede la imposición a la acusada del abono de las costas procesales. ELISABETH M. L. deberá indemnizar a Cristina L. C. en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 1.110,49 euros, cantidad que se incrementará con el interés legal oportuno. Notifíquese la presente resolución al acusado en FORMA PERSONAL y a las partes, haciéndoles saber que únicamente cabe su impugnación por los motivos enumerados en el art. 787-7 de la L.E.Cr. Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos. 5