Asunto : Ayudas estatales/españa - Ayudas nº s N225/03 y N 273/2003 Ayudas destinadas a paliar los daños causados por las heladas en los olivos

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NÚMERO 122 Lunes, 25 de junio de 2018

Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 20-10-2003 C(2003) 3946 Asunto : Ayudas estatales/españa - Ayudas nº s N225/03 y N 273/2003 Ayudas destinadas a paliar los daños causados por las heladas en los olivos Excelentísima señora Ministra, (1) Mediante carta de 14 de mayo de 2003, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea la ayuda n N 225/03, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado. Mediante fax de 10 de julio de 2003, la Comisión solicitó información complementaria que le fue remitida por carta de 31 de julio de 2003, registrada el 5 de agosto de 2003. (2) Mediante carta de 18 de junio de 2003, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea la ayuda n N 273/03, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado. Mediante fax de 25 de julio de 2003, la Comisión solicitó información complementaria que le fue remitida por carta de 31 de julio de 2003, registrada el 5 de agosto de 2003. DESCRIPCIÓN (3) Las notificaciones se refieren a dos sistemas de ayuda, uno del Ministerio de Agricultura (ayuda n N 273/03) y otro de la Comunidad Autónoma de Aragón (ayuda n N 225/03), que se suman, destinados a reparar los dañados causados por las heladas en diciembre de 2001, que no afectaron únicamente a la producción sino también a la capacidad productiva del olivar. Dichos sistemas de ayuda están establecidos en la Orden 2783/2002 de 6 de noviembre del Ministerio de Agricultura y en la Orden de 13 de noviembre del Departamento de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Aragón. Excma. Sra. Dña. Ana PALACIO VALLELERSUNDI Ministra de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E - 28071 MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2)299.11.11. Télex: COMEU B 21877. Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.

(4) La Orden 283/2002, de 6 de noviembre, del Ministerio de Agricultura prevé la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones de olivos, con objeto de recuperar la capacidad productiva de los árboles que se vieron afectados por las heladas acaecidas en diciembre de 2001 en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Aragón. (5) Para Cataluña, estas ayudas consisten en cofinanciar al 50 % las ayudas concedidas por la región. Estas ayudas ya fueron aprobadas mediante Decisión de la Comisión C (2003) 234 de 8 de abril de 2003, en el marco del programa de desarrollo rural de Cataluña. Por lo tanto, no deben ser examinadas por la Comisión. (6) Para Aragón, la notificación explica que los daños causados por las heladas mermaron la capacidad productiva de los olivos para futuras cosechas. La producción pendiente de recolectar también resultó dañada, lo que acarreó un incremento de los gastos de recolección, una reducción de la calidad del aceite (debido al aumento de la acidez) y la imposibilidad de utilizar las aceitunas de mesa. Los daños observados fueron: necrosis apical de los brotes, resquebrajamiento de la corteza en ramas y tronco, y daños en tejido vascular, yemas y fruto. Los árboles más jóvenes fueron los que más daños sufrieron. La Diputación General de Aragón recomendó la poda como técnica de cultivo más apropiada para la recuperación de los olivos afectados. En los casos en que el olivo estaba muerto, se procedió a su arranque y posterior replantación. (7) La ayuda otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón consiste en subvencionar la primera amortización del principal (en el caso de los agricultores a título principal, también la segunda amortización, en una cuantía igual a la primera) de los préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para recuperar la capacidad productiva del olivar, en la cuantía de los gastos correspondientes a las labores de poda por la cruz, poda por la base y replantación. (8) La ayuda concedida por el Ministerio de Agricultura a los agricultores aragoneses consiste en una bonificación del tipo de interés de los préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para recuperar la capacidad productiva del olivar. (9) La cuantía máxima de los préstamos es del 90 % de la inversión necesaria, sin sobrepasar 60.000 euros por explotación. La bonificación es de hasta 4 puntos porcentuales sin que el tipo de interés final para el beneficiario resulte inferior al 0,60 %. Los préstamos tienen una duración de cinco años. También puede bonificarse el coste de la comisión de gestión del aval necesario, sin superar el 1 % del saldo del préstamo pendiente. (10) Los gastos subvencionables son los siguientes: en los casos de replantación, 20 euros/árbol en secano, 15 euros/árbol en regadío y 7 euros/árbol en plantaciones de alta densidad; en los casos de poda por la base, 15 euros/árbol en secano, 11 euros/árbol en regadío y 5 euros/árbol en plantaciones de alta densidad; en los casos de poda por la cruz, 12 euros/árbol en secano, 10 euros/árbol en regadío y 4 euros/árbol en plantaciones de alta densidad; en los casos de poda severa, 9 euros/árbol en secano y 8 euros/árbol en regadío. (11) Las autoridades españolas han facilitado a la Comisión cifras que demuestran que esos importes corresponden a los gastos reales de recuperación de la capacidad 2

productiva de los olivares y que no se contabilizan costes no subvencionables para calcular los gastos objeto de la ayuda. (12) La producción de aceitunas en los últimos años ha sido la siguiente (en toneladas): Campaña Aceitunas de mesa Aceitunas de almazara Total 98-99 761 44.379 45.140 99-00 407 20.922 21.329 00-01 208 77.452 77.660 Total 144.129 Media 48.043 (13) Los avances de producción de la campaña 2001/02 estiman la cosecha en 39.417 toneladas, lo que representa una pérdida del 17,95 % en relación con la media de las tres últimas campañas en el conjunto de la Comunidad Autónoma. Los olivos que han sido replantados o podados por la base o por la cruz no producirán aceitunas durante cuatro años. La pérdida de cosecha anual, teniendo en cuenta que el número de olivos afectados es de 1.564.000, que equivalen a 3.855 hectáreas sin ninguna producción, se calcula en 7.874 toneladas, lo que equivale al 16,38 % de la cosecha media y al 49,16% de la cosecha de tres años. En la pérdida de la cosecha de 2002 se incluye la causada por la poda severa. (14) El coste de las labores realizadas es de 10.110.962 euros, la cuantía total de los préstamos concedidos, de 5.095.998 euros y el presupuesto previsto para la ayuda N 225/03 se eleva a 1.3145.121,30 euros, lo que representa el 13 % del coste de las labores. (15) Las autoridades españolas han facilitado la información meteorológica oportuna. EVALUACIÓN (16) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado dispone que son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (17) Los beneficiarios de la ayuda ejercen una actividad económica. La ayuda otorgada por el Estado afecta a la competencia y a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Según la jurisprudencia reiterada sobre esta disposición, se considera que los intercambios comerciales se ven afectados cuando la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica de la que existen intercambios comerciales entre los Estados miembros. El mero hecho de que la ayuda refuerce la posición de la empresa frente a otras empresas de la competencia en el comercio intracomunitario permite considerar que los intercambios comerciales resultan afectados. Los beneficiarios ejercen una actividad económica de la que existen intercambios comerciales entre los Estados miembros. Las exportaciones de aceite de oliva de España a la Unión 3

Europea en 2000 representaron 7.160.250 euros y las importaciones, 2.941.310 euros. Por consiguiente, se dan en este caso las condiciones del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (18) No obstante, la prohibición prevista en el apartado 1 del artículo 87 no es incondicional sino que se contemplan algunas excepciones. Así, la letra b) del apartado 2 del artículo 87 dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional. (19) El punto 11 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/ C 28/02) establece los criterios aplicables a las ayudas encaminadas a compensar daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrícolas. (20) Según el punto 11.3. de las citadas Directrices, las condiciones climáticas adversas tales como heladas y demás se asimilan a desastres naturales si los daños causados a la producción agrícola o a los medios de producción agrícola alcanzan un determinado nivel. En el caso de los daños causados a los medios de producción, cuyos efectos se notan a lo largo de varios años (por ejemplo, la destrucción parcial de cultivos arbóreos a causa de las heladas), la regla que se aplica es que, la pérdida porcentual real registrada en la primera cosecha siguiente a la del daño con relación a un año normal 1, determinada con arreglo a los principios expuestos en los puntos anteriores, debe superar el 10 % y que el porcentaje de pérdida real multiplicado por el número de años con pérdidas de producción debe superar el 20 % en regiones desfavorecidas y el 30 % en las demás regiones (punto 11.3.4). (21) El punto 11.3.7 indica que las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por daños a edificios o bienes de equipo causados por fenómenos climáticos adversos (por ejemplo, daños causados en invernaderos por el granizo) podrán ascender hasta el 100 % de los costes reales, sin que se aplique un límite mínimo. (22) El punto 11.3.1 de esas Directrices señala, además, que para que la Comisión pueda evaluar correctamente las ayudas destinadas a indemnizar daños causados por inclemencias meteorológicas, la notificación de las mismas debe incluir toda la información meteorológica oportuna. (23) Las ayudas analizadas se destinan a compensar los daños causados por heladas en la capacidad productiva de los olivares. Al tratarse de una ayuda no que se destina a compensar pérdidas de producción sino a financiar inversiones para recuperar la capacidad productiva de los olivos, cabe considerar que se aplica el punto 11.3.7 antes citado, por lo que no se aplica ningún límite mínimo. (24) La acumulación de la ayuda nacional, consistente en una bonificación de una parte del tipo de interés, y de la ayuda autonómica, consistente en la amortización de una parte del principal de los préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para recuperar la capacidad productiva de los olivares, es inferior en todos los casos 1 En principio, la producción bruta de un año normal debe calcularse con relación a la producción media bruta de los tres años anteriores, excluyéndose los años en los que se hayan pagado indemnizaciones debido a malas condiciones meteorológicas. 4

a la inversión. Por lo tanto, la suma de ambas ayudas resulta inferior a los gastos necesarios para recuperar la capacidad productiva de los olivos. (25) Las notificaciones incluían la información meteorológica adecuada. (26) Los dos sistemas de ayuda notificados, que se suman, se atienen pues a los criterios previstos en el punto 11 de la Directrices. (27) Por consiguiente, dichas ayudas pueden beneficiarse de la excepción prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE, en calidad de medidas destinadas a reparar perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional. (28) La Comisión recuerda a las autoridades españolas que la inclusión eventual de los olivos plantados después del 1 de mayo de 1998 entre las superficies que benefician de esta ayuda no conlleva el reconocimiento por parte de la Comisión del derecho de dichas plantaciones a recibir una ayuda a la producción. (29) En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban publicarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, considerará que se acepta la publicación del texto íntegro de la carta. Dicha solicitud deberá enviarse por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura Dirección de Legislación Agraria Oficina: Loi 130 5/128 B-1049 BRUSELAS Fax n : 296 76 72 Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión 5