CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO ZAMBRANO MUÑOZ PEDRO PABLO QUIÑONEZ SEGURA VICTOR ELIFONSO CASACION

Documentos relacionados
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

R. del E. En el juicio penal seguido en contra de Aham Emmanuel, por tenencia y posesión ilícitas de estupefacientes, hay lo siguiente:

CORTE NACiONAL DE JUSTKLI

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

SEGUNDO.- COMPETENCIA.- El Tribunal es competente para conocer el recurso de casación en virtud de las disposiciones contenidas en los Arts.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

JUICIO RESOLUCIÓN No. PROCESADO AGRAVIADO DELITO: TRANSITO MUERTE RECURSO: CASACION

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL. RESQLIJCION: No SALA PENAL GIROVI SERAÑN TACLE VÁSCONEZ CARMEN EDILMA JIMENEZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : RESOLUCIÓN N : PROCESADO:

SALA DE LO PENAL ROBO AGRAVADO. JUICIO PENAL: No RESOLUCION: No ESPINOSA HARO EDWIN PAUL, ROHA GARCIA JOSE ANTONIO

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- QUITO, 16 de mayo del 2012, a las

FUERZA NAVAL ACCIDENTE MARITIMO CONSULTA JUICIO PENAL N9: RESOLUCIÓN N2: OFENDIDO: INFRACCIÓN: RECURSO: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Corte Constitucional delecuador

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : RESOLUCIÓN N :

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- El recurso de apelación ha sido sustanciado de conformidad con el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES ANTECEDENTES

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO

fl5f~ 5~ç~ 0Fs I~5~ )Zc»u~Qa4-~uD Lcd a c. ~

m o r -n m C m G) C O. O O TI O 5 1 x 5> o > m 5 (1) Z m rl c o 0 O H n O m Q Q -u m o r c ~c) ~ç3~r. NÇ i- & :~

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.-

21C. fi t~ç~ 2041 Q&*Jj% g~4rq9a. -o~~eriw Ccoi~yza IL,W ~I3ra apis] e.. ~ .. c9zgniia ~Q~f~? $Ote~](n2 &Wagjrp Ji h Ócaç~)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO ÉDISON SALVADOR SALAZAR GUILLÉN

JUICIO PENAL: No

JUSTICIA SALA PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL ANTECEDENTES

respectivamente, los que fueron aceptados a trámite el 03 degenero de 2013, a

RECURSO DE CASACIÓN Resolución No Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ A S U N T O

NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

RECURSO No RECURSO No

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 27 de noviembre de

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

Principios y fundamentos constitucionales del Sistema Penal Acusatorio

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

~L~?CÑR SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO RECURSO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. EA~...\~c~s.çe\ a. 50; ~s. + (ia~~ços Cc~ (1 (5 N :

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO. Quito, a 29 de Agosto de Las 11H

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

Juicio No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 13 de junio de 2012; las 08h00.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. LA SALA DE LO LABORAL, DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Quito, 30 de abril del 2013,

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 11 de junio de Las 12h49.-

se encontraba ejecutoriada por el ministerio de la ley, sin embargo se concedió el recurso de0l

Americana sobre Derechos Humanos, artículos 10 y11.1 de la Declaración Universal de^

R J JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

(aá~c. ~ y s~ -j~g. ,/zi Fj ~ T3ur3ai. çoqyud. s24.. ~.~ 1. ib. C4}r_kc0. 2 CO.~i GE JUSTICIA

JUEZ PONENTE DR. EDUARDO BERMUDEZ CORONEL

Juez ponente: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 12 de junio de Las 09h27.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA

RECURSO DE CASACIÓN RESOLUCIÓN No Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

Quito, a 5 de Julio del Las 11H

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO

(/ NACIONAL DE JUSTICIA. torte. REdURSO PRIMERA SA~ DE LO PENAL. 15 ASO zoul;~el - L~- JUICIO No.: 189/20113G. RESOLUCIÓN No.

El rol del Juez en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

RESOLUCIÓN No JURISPRUDENCIA En el juicio No Wg que sigue Marianela de Jesús Galarza Espejo en contra de Julio Ricardo Carpio

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 16 de enero de 2013, las 09h00

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL-PENAL M~LITAR-PENAL POUCDAL Y TRANSITO

Valoración de la prueba

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 17 de mayo de Las 16h21.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ A S U N T O

Asunto: Reivindicación CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, a 17 agosto de 2012; las 08h30.-

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ SUING NAGUA

Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez Resolución. No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 24 abril del

JUICIO NO JUEZA PONENTE: DRA. MARIANA YUMBAY YALLICO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. QUITO, 31 de julio del 2012, a las

SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO PONCE VILLARREAL RICHARD ANDRES

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. RECURSO DE CASACION No JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL. No SSPPMPPT

apoderado general del señor Jorge Washington Macías Moreira.- Decisión judicial impugnada.- El demandante formula acción extraordinaria de

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL. RESOLUCION: No SALA PENAL LUZ MARIA LASCANO PALACIOS ASOCIACION ILICITA DV.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO

RESOLUCIÓN No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. LA SALA DE LO LABORAL, DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Quito, 09 de abril del 2013,

405L2o; ~-~&h QLket~) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ~.SALA DE LO PENAL. RECURSO i~tjñgfluqj1)?íeuv A JUICIO N.: RESOLUCIÓN N

de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de 12 de agosto de 2014, la Sala de

Recurso de Casación No Resolución No

Transcripción:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 040-2012 RESOLUCIÓN N : 181-12 PROCESADO: ZAMBRANO MUÑOZ PEDRO PABLO OFENDIDO: QUIÑONEZ SEGURA VICTOR ELIFONSO INFRACCIÓN: TRANSITO Y MUERTE RECURSO: CASACION

( \ ;8 ) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO JUEZA PONENTE: Dra. Lucy Blacio Pereira Juicio No. 040-2012-T-LBP CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.- Quito, 07 de junio de 2012.- Las 16H50. VISTOS.- l. ANTECEDENTES 1.1.- El día dieciocho de mayo del dos mil nueve, el Ab. Carlos Vaca Grijalva, Fiscal de Tránsito del Guayas, resuelve dar inicio a la Instrucción Fiscal, por existir indicios suficientes para imputar a Pedro Pablo Zambrano Muñoz, participación en la comisión de una infracción pública de carácter oficial. Concluida la etapa de investigación, el día 14 de julio de 2009, el Fiscal Carlos Grijalva emite dictamen acusatorio en contra del imputado. 1.2.- Sustanciada la etapa de juicio, la Ab. Carmen Vásquez de Monroy, Jueza Primero de Tránsito del Guayas, con fecha 27 de noviembre de 2009, dicta sentencia condenatoria en contra del procesado Pedro Pablo Zambrano Muñoz, imponiéndole la pena de cinco años de prisión; suspensión por igual tiempo de su licencia de conducir; y al pago de una multa de veinte remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, al haber adecuado su conducta al delito que sanciona y reprime el artículo 127, literales a), e) y n con el agravante contemplado en el artículo 121 literal b); ambos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; de esta sentencia el procesado interpone recurso de apelación y nulidad. 1.3.- La Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Jusf1cia del Guayas, revoca la sentencia condenatoria dictada por la Jueza Primero de Tránsito del Guayas, y en su lugar dicta sentencia absolutoria a favor de Pedro Pablo Zambrano Muñoz, dejándose sin efecto todas las medidas cautelares de carácter real y personal dictadas en la presente especie; existiendo el voto salvado del Dr. Cristóbal Mantilla Arias. Del fallo de mayoría, el Ab. Carlos Vaca Grijalva, Fiscal del Guayas interpone recurso de casación. 11. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL El Consejo de la Judicatura de Transición, por mandato constitucional, nombró y posesionó a 21 Jueces y Juezas Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 30 de enero de 2012, integró sus ocho Salas Especializadas conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 183. La Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito tiene competencia para conocer los recursos de

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL MILITAR, PENAl. POLICIAl. Y TRÁNSITO casación y revisión en materia de tránsito, por infracciones según los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 188.3 del Código Orgánico de la Función Judicial. Por lo expuesto, corresponde el conocimiento del RECURSO DE CASACIÓN al Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, constituido por el Juez doctor Merck Benavides Benalcázar y las Juezas doctoras Mariana Yumbay Vallico y Lucy Blacio Pereira, quien por sorteo realizado es la Jueza ponente según los artículos 185 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y 141 del Código Orgánico de la Función Judicial. 111.- VALIDEZ PROCESAL La presente causa se ha tramitado de conformidad a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y en el Código de Procedimiento Penal, con observancia de las formalidades legales, al no existir vicios de procedimiento, ni omisión de solemnidad sustancial alguna que hubiere podido influir en su decisión final, se declara la validez de lo actuado. IV.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO 4.1.- Por la Fiscalía General del Estado1 El Dr. Raúl Garcés Llerena, delegado de la Fiscalía General del Estado, fundamenta el recurso de casación indicando en lo principal: 4.1.1.- Que la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas al dictar sentencia absolutoria ha violado la ley al haber hecho una interpretación errónea de la misma, en cuanto se refiere a la aplicación del Art. i271iterales a, e, f en relación con el Art. i211iteral b de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito, y Seguridad Vial, por cuanto de las pruebas practicadas y valoradas dentro de la audiencia de juzgamiento aparecen efectivamente que se encuentran comprobadas tanto la materialidad de la infracción como la responsabilidad del procesado. 4.1.2.- Indica que la sentencia viola el principio constitucional contenido en el Art. 76 numeral 7 literal 1, así como la norma legal contenida en el Art. 304 punto 1 del Código de Procedimiento Penal, al no enunciar las normas y principios jurídicos en que se funda la abstención y tampoco encontrarse analizadas la pertinencia de la aplicación a los antecedentes de hecho. 4.1.3.- Finalmente indica que el juzgador de instancia violó en la sentencia los Art. 85, 86, y 87 del Código Adjetivo Penal, contrariando las reglas de la sana crítica. 4.2.- Intervención del acusador particular Víctor Ramírez Quiñonez2 1 Véase audiencia oral, pública y de contradictorio de recurso de casación 2

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL V TRÁNSITO El acusador particular Víctor Ramírez Quiñonez representado por la Dra. Mercedes Regalado Espinosa, en lo principal manifiesta lo siguiente: 4.2.1. La Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas al revocar la sentencia condenatoria del procesado, deslegitima el proceso, haciendo tabla rasa de las obligaciones y garantías constitucionales, y obviando el debido proceso, pues existen pruebas suficientes y pericias practicadas durante la instrucción fiscal, que prueban la responsabilidad del procesado, consecuentemente se adhiere a la impugnación realizada por la Fiscalía, y solicita se case la sentencia. 4.3. Contestación de la fundamentación del recurso por parte del procesado señor Pedro Pablo Muñoz Zambrano3 El procesado Pedro Pablo Muñoz Zambrano representado por el defensor Público, Dr. Eddy Benavides, en lo principal manifiesta lo siguiente: 4.3.1. La Fiscalía alega que se ha violado el Art. 76 numeral 6 literal! de la Constitución, al respecto debo señalar que en la sentencia la Sala menciona los argumentos legales por los cuales resuelve en sentido favorable a mi defendido, así se indica el Art. 76 numeral 2 de la Constitución, que se aplica al estado de inocencia, igualmente se aplica la duda razonable establecido en el Art. 304 A del Código de Procedimiento Penal, en virtud del cual la duda debe ser favorable al reo, en este caso a mi defendido; igualmente se motiva y fundamenta de acuerdo al Art. 11 O de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito, y Seguridad Vial, indicando que este accidente es producto de un caso fortuito o fuerza mayor lo cual se comprobó dentro de la audiencia de juzgamiento. 4.3.2. Por otra parte la Fiscalía indica que existe violación del Art. 304 A, 85, 86, y 87 del Código de Procedimiento Penal, los cuales hacen referencia a la finalidad y apreciación de la prueba; en este sentido existe la debida motivación, pues se expresa la norma y los argumentos por los cuales se absuelve a mi defendido; en cuanto a la prueba su finalidad radica en determinar la materialidad y responsabilidad de la infracción; en este caso la materialidad está justificada conforme a derecho, no así la responsabilidad, pues dentro de la prueba se evidencia que quien ocasiona el accidente de tránsito es un taxi, el mismo que no se ha podido identificar, igualmente se hace mención a que el ciudadano Víctor Quiñonez conducía lo motocicleta con negligencia, imprudencia, e impericia; finalmente en cuanto al exceso de velocidad mencionado por la Fiscalía, cabe indicar que dicho exceso de velocidad no se ha comprobado científicamente. Por lo expuesto solicita se deseche el recurso, por cuanto se ha verificado que se trata de un caso fortuito o fuerza mayor. 2 Véase audiencia oral, pública y de contradictorio de recurso de casación 3 Véase audiencia oral, pública y de contradictorio de recurso de casación 3

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO 4.4. Réplica por parte del Dr. Raúl Garcés4 Con respecto a lo mencionado por la Defensoría Pública, debo indicar que la duda procede cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho la responsabilidad del procesado, en este caso está plenamente comprobada la responsabilidad, con las pruebas materiales evacuadas, y presentadas en la audiencia de juzgamiento, además no se ha probado la identidad de un tercer vehículo, así como que el propio occiso haya causado el accidente. 4.5. Réplica por parte del Dr. Eddy Benavidess Existe una duda razonable, pues si bien es cierto no se ha podido determinar científicamente que exista un tercer vehículo, pero si existe un testimonio que ha sido valorado efectivamente por la Sala; de la misma manera existe otro testimonio en el que se expresa que es el motociclista el que conduce con impericia, imprudencia, producto de lo cual cae debajo del vehículo, y se produce el atropellamiento. V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 5.1. En la Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador se establece que "(...) El Estado constitucional de derechos y justicia, es a su vez, una forma particular de expresión del Estado, caracterizada por la existencia de una Constitución material y rígida, el carácter normativo y vinculante de la misma; y, el control judicial de constitucionalidad en cabeza de un órgano especializado, que tiene la potestad de interpretar, en última instancia, la Constitución. En cuanto al carácter normativo y vinculante de la Constitución, esto significa que ésta constituye norma jurídica directamente aplicable, y que por lo tanto, todas las instituciones y los ciudadanos tienen la obligación de tomar sus reglas y principios como primera premisa de aplicación y decisión; y que en consecuencia, habrán de observarse a la luz del texto constitucional todas las normas del ordenamiento jurídico...". En la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia, el recurso de casación pasa además de cumplir la función de revisión o control de la aplicación de la ley hecha por los tribunales de instancia y la unificación de criterios jurisprudenciales, a la función de tutela de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos. 5.2. El derecho a la impugnación está garantizado en: el artículo 8, numeral 2, literal h) de la Convención lnterarnericana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que dice: "Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:... derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior";: artículo 14, 4 Véase audiencia oral, pública y de contradictorio de recurso de casación 5 Véase audiencia oral, pública y de contradictorio de recurso de casación 4

CORTE NACIONAL OE JUSTICI~~ ( SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO '2.D ) numeral 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año 1966, que establece que '1oda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme lo prescripto por la ley": En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se encuentra estatuido en el artículo 76, numeral 7, literal m de la Constitución de la República del Ecuador, en tanto que la casación propiamente dicha, como medio impugnatorio, se encuentra regulada en los artículos 349 al 358 del Código de Procedimiento Penal. 5.3.- En la casación penal hay que tener en cuenta que lo que procede es el examen de la sentencia recurrida, para determinar posibles violaciones en ella a la ley, ya por haberse contravenido expresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación de la misma; ya, en fin, por haberla interpretado erróneamente, como dispone el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal. El recurso de casación es especial y extraordinario, el mismo tiene como objeto de estudio la sentencia, sin relación con la prueba actuada, impidiendo una nueva apreciación de las pruebas que han sido consideradas por el juzgador en la sentencia, salvo cuando el juzgador comete errores de derecho en la valoración de la prueba, procede su corrección. 5.4. La sentencia no es simplemente un documento suscrito por el juez sino el resultado de una génesis que tiene lugar en dos planos diversos: el objetivo, que es propiamente el proceso considerado en sentido jurídico, integrado por las varias etapas que la ley contempla, y el subjetivo, que corresponde a la operación mental efectuada por el tallador, en cuyo fondo lógico hay un silogismo que tiene como premisa mayor la norma general y abstracta de la ley, por premisa menor los hechos controvertidos y por conclusión la parte resolutiva del fallo, que se constituye en mandato concreto, obligatorio para quienes fueron partes dentro del proceso. 5.5. La interpretación errónea se presenta cuando el juzgador al elegir la norma que se aplica al caso concreto, selecciona la pertinente, sin embargo al momento de aplicarla le da un alcance mayor o menor del que realmente posee, consecuentemente se trata de un error en el significado de la norma escogida por el juez; pues si bien la disposición es perfectamente aplicable al caso, al momento de interpretarla le asigna un sentido distinto, produciendo a su vez consecuencias ajenas a la naturaleza del caso. La fundamentación del recurrente en relación a que existe interpretación errónea por cuanto de las pruebas practicadas y valoradas dentro de la audiencia de juzgamiento se encuentran comprobadas, tanto la materialidad de la infracción como la responsabilidad del procesado, no se sustentan, pues estas circunstancias no guardan relación ni mucho menos justifican y prueban la 5

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO errónea interpretación incurrida por el tribunal juzgador en el fallo. Lo que debe demostrarse es en qué sentido el tribunal restringe o amplia el alcance de las normas seleccionadas y aplicadas al caso, o les asigna un sentido distinto al que corresponde, lo cual no ha sido analizado ni determinado por el recurrente en su fundamentación. Más bien, su exposición se centra en la prueba actuada y valorada por el tribunal juzgador. En relación a lo antes expuesto, en el fallo que se recurre no se verifica que el tribunal haya seleccionado como norma aplicable al caso el art. 127, y 121 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de manera que mal puede alegarse errónea interpretación de los artículos antes mencionados, pues si estas disposiciones no han sido escogidas por el juez para aplicarlas al caso concreto, resulta absurdo que pueden interpretase erróneamente. 5.6.- El recurrente alega que la sentencia que se recurre viola la ley en dos circunstancias: en la primera existe violación al principio constitucional contenido en el Art. 76 numeral 7 literall, y la norma contenida en el Art. 304 punto 1 del Código de Procedimiento Penal; y en la segunda existe violación de los artículos 85, 86, y 87 del Código Adjetivo Penal. La casación por su carácter extraordinario y especial requiere que el recurrente determine de manera clara y precisa el error in procedendo o in iudicando cometido por el juzgador, y una vez determinado el error encasillarlo en una de las causales que dan lugar al recurso; en la especie, el recurrente alega violación a la ley, más no determina si la violación del fallo consiste en una contravención expresa de la ley, en una indebida aplicación, o en una errónea interpretación, conforme lo establece el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal; de manera que la fundamentación resulta omisa e incompleta, limitándose a señalar, en el primer caso que en la sentencia no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda la abstención, y tampoco encontrarse analizadas la pertinencia de la aplicación a los antecedentes de hecho; al respecto hay que indicar que la Constitución de la República dispone "No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho." Por su parte la Corte Constitucional sobre la motivación ha pronunciado en sentencia 0144-08-RA, publicada en el suplemento del Registro Oficial615 de 18 junio de 2009 lo siguiente "... Para que una resolución sea motivada se requiere que sea fundamentada, es decir que se enuncien las normas o principios jurídicos en que se basa la decisión", y en sentencia 069-1 0-SEP-CC, publicada en el Registro Oficial 372, de 27 enero de 2011 "La motivación consiste en que los antecedentes que se exponen en la parte motiva sean coherentes con lo que se resuelve, y que nunca puede ser valida una motivación que sea contradictoria con la decisión...". De la revisión del fallo se observa que 6

CORTE NACIONAL O~ t ~ \) SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO este si cumple con las condiciones que exige la motivación, es decir, se mencionan los antecedentes de hecho; los principios y normas jurídicas en que se sustenta la resolución; y la pertinencia de su aplicación a los antecedentes fácticos; así en el considerando tercero se expresa"(...) Si bien de autos consta la materialidad de la infracción que causo la muerte de quien en vida llamo Víctor Elifonso Quiñonez Segura, no se encuentra demostrado conforme a derecho que el hoy procesado haya tenido participación directa en el hecho acusado, por cuanto existe duda razonable de su participación merced de las versiones de los señores Pedro Parrales Baque y Julio Quinteros Batallas, quienes dan a entender que el fallecido se estrelló contra la acera por cuanto un taxi que circulaba por el carril derecho lo topó haciéndole perder el equilibrio y por ello cayó debajo de las llantas del tráiler que circulaba por el lugar en dicho momento y que era conducido por el procesado. De tal forma que al reo le es aplicable la presunción de inocencia establecida ene 1 Art. 76 numeral 2 de la Constitución, y el Art. 11 O de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que prevé: Las infracciones de tránsito nos serán punibles cuando fueren el resultado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados."6. En el caso en concreto el tribunal juzgador llega a determinar que existe fuerza mayor, debido a que el acontecimiento fue imprevisto e imposible de resistir, justamente porque se produjo por una situación o acción ajena completamente a la voluntad del conductor del tráiler. En el segundo aspecto se hace referencia a que existe violación a la ley, por cuanto el tribunal juzgador ha contrariado las reglas de la sana crítica; en el presente caso se observa que dicho tribunal al momento de apreciar y valorar la prueba, realizó esta operación mental bajo los parámetros de la lógica, la recta razón, la experiencia, y la equidad, con criterio sano y razonable, con el objeto de formarse su íntima convicción respecto de la verdad histórica de los hechos; sin que se advierta que exista una apreciación arbitraria e ilegitima que represente una vulneración a estas reglas; pues en la sentencia se establece de manera clara que existe duda razonable respecto de la responsabilidad del procesado, en virtud de las versiones rendidas en la audiencia de juzgamiento por los testigos, razón por la cual se llega a dictar sentencia absolutoria a favor del procesado; resultando improcedente que este tribunal juzgue y resuelva respecto de la evacuación y apreciación del acervo probatorio realizado por los jueces de la Primera Sala de lo Penal y Tránsito del Guayas; pues en virtud de los principios que rigen el derecho procesal penal, entre ellos los de inmediación, contradicción, y concentración, esta actividad esta reservada de manera exclusiva al tribunal Juzgador 6 Folio 17 vta., expediente Corte Provincial de Justicia del Guayas 7

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO 5.7.- La sentencia de mayoría recurrida, que revoca la sentencia condenatoria dictada por la Jueza Primero de Tránsito del Guayas y en su lugar dicta sentencia absolutoria a favor de Pedro Pablo Zambrano Muñoz, se respalda en los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en los considerandos de la misma. En el caso en concreto el Tribunal juzgador tiene la certeza de la existencia de la infracción (elemento objetivo), más no de la responsabilidad penal del procesado (elemento subjetivo) en calidad de autor de la infracción de tránsito antes citada. En conclusión, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito encuentra que la sentencia de mayoría recurrida cumple con el estándar constitucional establecido en el Art. 76 numeral 7, literal 1 de la Constitución de la República del Ecuador, no habiéndose acreditado los errores de derecho en los que habría incurrido la Primera Sala de lo Penal y Tránsito del Guayas, que dictó sentencia absolutoria a favor del señor Pedro Pablo Muñoz Zambrano.- Por lo expuesto ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, declara improcedente el recurso de casación presentado por la Fiscalía General del Estado. Ejecutoriada esta sentencia devuélvase el expediente a la autoridad de origen p ra los fines de Ley. Notifíquese.- Certifico: 8

En la ciudad de Quito, a los doce días del mes de junio de dos mil doce, a partir de las dieciséis horas, notifico con la sentencia que antecede, al Fiscal General del Estado, por boleta dejada en el casillero judicial N 1207; a María Quiñónez Roja, por boletas dejadas en los casilleros judiciales Nos. 483 y 5873; y, para la defensa de Pedro Pablo Zambrano Muñoz, se notifica al Dr. Eddy Benavides, Defensor Público, por boleta dejada en el casillero judicial N 5711.- Certifico.- ~ Dr. Milton Ál arez Ch SECRETARIO RELATOR DE LA SALA DEL NAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA