PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE INSPECCIONES Responsable: Jefe de Control de Aportes PÁGINA: 1 de 7 ÍNDICE: 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. GENERALIDADES 4. DESARROLLO 5. RESPONSABILIDADES 6. REFERENCIAS 7. REGISTROS 8. ANEXOS HISTORIAL DE CAMBIOS Revisión Descripción del cambio Fecha 0 Edición inicial 25/11/2016 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 REDACTÓ: REVISÓ: APROBÓ: Mónica Villarruel Rafael Miranda Ariela Rodriguez FECHA DE IMPRESIÓN: 02/12/2016 (VALIDEZ DE COPIA IMPRESA 24 HS.)
PÁGINA: 2 de 7 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE INSPECCIONES 1. OBJETIVO Realizar el registro de las inspecciones, el control y la liquidación de las mismas persiguiendo el cobro de las diferencias o faltantes de pagos determinados por los Inspectores. 2. ALCANCE Desde la recepción de los expedientes provenientes de Inspección General, hasta el cierre de los mismos, que puede resultar: la determinación de una deuda y emisión del plan de pagos respectivo, la determinación de una devolución o el pase a archivo de las actuaciones. 3. GENERALIDADES El Inspector concurre a inspeccionar el registro con el reporte de escrituras otorgadas en el mismo, obtenido del sistema de Gestión y control de DDJJ (opción anexo al formulario CP102) que consta de un detalle de las escrituras declaradas y pagadas, los reclamos por formularios R550E vencidos impagos y las observaciones efectuadas por lectura temprana de copia simple, en caso de existir. Efectuada la inspección, completa el Acta de Verificación de Aportes Notariales y el formulario de Liquidación de Aportes Notariales CP102, para pagos faltantes o insuficientes de aportes y demasías. Luego envía toda la documentación a Inspección General para su posterior remisión a Liquidación de Deudas y Devoluciones. Toda diferencia determinada por los Inspectores se tiene por válida y deja sin efecto cualquier otra diferencia calculada previamente. Una vez inspeccionado un partidoregistro, ese período revisado no podrá ser objeto de análisis por ningún sector de la Caja. El importe mínimo a reclamar por Inspección, Consolidación de Aportes Notariales, y Lectura Temprana de Copias Simples será establecido por el Comité Ejecutivo. (Resolución Nº 1171 del 27/08/2015) establece el importe mínimo en $375 (pesos trescientos setenta y cinco).- 4. DESARROLLO 4.1 Recepción de expedientes y control de faltantes Administrativo de Liquidación de deudas y devoluciones (Inspecciones): recibe el expediente y acepta el remito por el sistema Tramitex. Verifica que los faltantes de declaración y/o pago hayan sido observados por el Inspector en las planillas CP 102 1, de no ser así, devuelve el expediente a Inspección General para su revisión. 1 Ver Anexo V. Planilla de Inspección.
PÁGINA: 3 de 7 4.2 Generación de carátula y carga de planilla Administrativo de Liquidación de deudas y devoluciones (Inspecciones): para generar la carátula ingresa el número de expediente, tipo de inspección, fecha de firma del Acta, datos del Inspector, Registro-Partido, período inspeccionado y si posee cargos, y confirma el notario que muestra el sistema automáticamente. Cualquier error que pudiera detectarse en esta etapa se informa a Inspección General para su corrección. Para la carga de la planilla ingresa los datos del CP 102, los cargos y las demasías existentes. Carga las observaciones en la planilla y graba los datos. En ese momento, para cada fila, el sistema resalta en rojo los cargos y en verde las demasías. Archiva transitoriamente el expediente durante quince (15) días hábiles a partir de la firma del acta de Inspección, para la presentación de los descargos. 4.3 Liquidación 4.4 Administrativo de Liquidación de deudas y devoluciones (Inspecciones): cumplidos los plazos establecidos, controla línea por línea que los datos consignados por el inspector coincidan con la DDJJ, en los siguientes aspectos: fecha de la escritura; número de la escritura; pagos realizados. Verifica que la observación no haya sido reclamada anteriormente en un expediente de Consolidación o reintegrada en un expediente de devolución. En caso de tratarse de una diferencia en menos, adiciona en la columna de pagos el importe reclamado en el expediente consolidado; si es una demasía, verifica que el monto devuelto coincida con el monto observado por el inspector, en cuyo caso se informa el aporte en cero. En caso de que el Inspector requiera verificar la valuación fiscal, se procede a su búsqueda en el sistema de Catastro. Verifica en el Acta de Inspección, si el notario solicitó la compensación y/o devolución de las demasías. De ser así, ingresa en la planilla el código pagado para todas las demasías. En caso de que no haya sido solicitada por el notario la compensación y/o devolución de las mismas, procede a la liquidación final. 4.5 Cierre del expediente Como resultado de la inspección, puede darse alguna de las tres situaciones que se describen a continuación: 4.5.1 Archivo Administrativo de Liquidación de deudas y devoluciones (Inspecciones): si no tiene observaciones, emite una nota de archivo visada por el Jefe de Aportes y firmada por el Secretario de Aportes y archiva en el expediente.
PÁGINA: 4 de 7 En caso de existir observaciones y demasías en la liquidación realiza la compensación de las mismas y, si resulta un importe menor al mínimo reclamable y/o reintegrable, archiva y envía una nota al Notario informándole la situación. Da inicio al PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE ENVÍOS DE CORRESPONDENCIA MANUALES. 4.5.2 Confección de plan de pagos Administrativo de Liquidación de deudas y devoluciones (Inspecciones): si del monto resultante de la compensación surge una diferencia a favor de la Caja, superior al mínimo reclamable, genera el plan de pagos. Envía al notario la documentación respaldatoria mediante correo postal y la notificación acerca de la disponibilidad del plan de pagos en el Sitio Web por correo electrónico. Dando inicio al PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE ENVÍOS DE CORRESPONDENCIA MANUALES para los envíos postales y al PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE ENVÍOS DE CORRESPONDENCIA AUTOMÁTICOS para dejarlas disponibles en el Sitio Web. Cuando el plan de pagos esté destinado a un Notario adscripto, se envía además notificación al titular del registro ya que es responsable solidario, dando inicio al PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE ENVÍOS DE CORRESPONDENCIA MANUALES. 4.5.3 Devolución por inspección Administrativo de Liquidación de deudas y devoluciones (Inspecciones): en el caso que resulte una diferencia a favor del Notario, determina el saldo a devolver y confecciona las notas pertinentes. Para el caso de devoluciones prescriptas según Resolución 240/04, se harán efectivas hasta el monto del excedente sobre los cargos mínimos de jubilación, del año en que se produjo la demasía. Controla que ésta no haya originado la obtención del beneficio establecido por el Art. 39 de la Ley 6.983, modificada por la Ley 12.172 2. De ser así, se devuelve la demasía al Notario hasta el importe del excedente no bonificado. El sistema muestra finalmente, el detalle de las escrituras prescriptas y no prescriptas, donde el usuario decide sobre las no prescritas la devolución de los aportes de terceros, según Resolución del Consejo Directivo del 17/ 01/ 2008. Luego se consigna el número de expediente de devolución y se genera el saldo. 2 Art. 39 - Los afiliados que, habiendo cumplido la edad y tiempo de servicios mínimos requeridos por la presente Ley para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, continuaran en actividad, tendrán derecho a una bonificación en el importe de la jubilación que les corresponda, de un cinco por ciento sobre el haber de la misma por cada año que exceda de dicho tiempo, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%). La jubilación de los afiliados será incrementada en un cinco por ciento (5%) por cada fracción igual que supere el aporte mínimo del art. 12 inc. c hasta un ciento por ciento (100%), pudiendo el Consejo Directivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, elevar temporalmente este último porcentaje en la medida que los recursos de la Caja lo permitan. Las sumas menores a la primera fracción no se tomarán en cuenta para la incrementación ni serán reembolsadas como se establece en el art. 14, pero las remanentes de otras podrán ser acumuladas para constituir fracciones de incrementación en los límites previstos. Si nuevas circunstancias determinasen una situación de manifiesta solvencia de la Caja, los remanentes superiores al mínimo pero inferiores al duplo del mismo podrán ser acumulados para años posteriores. Al respecto, la resolución respectiva será adoptada por dos tercios de los miembros del Consejo Directivo.
PÁGINA: 5 de 7 Aclaración: en caso de que el tipo de expediente sea jubilación, se deberá informar a la División Jubilaciones y Pensiones del resultado final del expediente (4.4.1, 4.4.2 o 4.4.3), cualquiera sea este, por nota firmada por el Jefe del Sector. 4.6 Elaboración y envío de informe de deuda Administrativo de Liquidación de deudas y devoluciones (Inspecciones): verifica la existencia de deudas anteriores por: copias simples observadas; planes de pago vencidos e impagos de consolidaciones de R550E, lectura temprana de copias simples, DDJJ impaga; inspecciones anteriores; planes de pago de Fondo Distributivo vencidos e impagos; planes de pago de cargos por subsidios o jubilación vencidos e impagos; uso indebido del sistema de salud; gastos por gestión de cobro de deuda; préstamos vencidos e impagos. Consulta las deudas en los sistemas con los que trabaja la División, a excepción de la información de préstamos que se solicita al Sector Préstamos y Turismo. Con la información recopilada, genera un informe de deudas actualizado al día de la fecha de cierre del expediente. Jefe de Control de Aportes: controla la liquidación y presta conformidad. Eleva nota que acompañará la deuda, la devolución o el pase a archivo al Secretario de Aportes. Secretario de Aportes: recibe nota y firma. Administrativo de Liquidación de deudas y devoluciones (Inspecciones): una vez firmadas las notas se envían de acuerdo a lo detallado en 4.4 Cierre del expediente. En caso de resultar una devolución, si no posee deudas, el expediente se remite al Sector Tesorería para que se deposite el saldo en la cuenta del notario, conjuntamente con la devolución; si posee deudas aplica lo dispuesto en 4.5 Compensación de deuda, PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DEVOLUCIONES. 4.7 Recepción de descargos El notario puede presentar descargos a las observaciones dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de firma del acta, los mismo serán considerados de acuerdo al PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE DESCARGOS. En caso de que ya se hubiere realizado el cierre del expediente, coteja la fecha de presentación con la fecha de vencimiento del plan de pagos determinado, si este hubiere vencido antes de su consideración se eleva al Comité Ejecutivo para su autorización y luego continúa con el PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE DESCARGOS.
PÁGINA: 6 de 7 5. RESPONSABILIDADES Administrativo de Liquidación de deudas y devoluciones (Inspecciones) - Recepción de expedientes y control de faltantes; Analista de Liquidación de deudas y devoluciones (Inspecciones) - Generación de carátula y carga de planilla; - Liquidación; - Cierre del expediente; o Archivo; o Confección de plan de pagos; o Devolución por inspección; - Elaboración y envío de informe de deuda; - Recepción de descargos; Jefe de Control de Aportes - Controla la liquidación y presta conformidad; Secretario de Aportes - Firma de notificación. 6. REFERENCIAS NORMATIVAS - Cronograma administrativo para la realización de inspecciones a los Registros de Escrituras Públicas, aprobado por el Comité Ejecutivo el 18/09/2003; - Resolución Nº 240 del Consejo Directivo del 03/06/2004; - Resolución del Consejo Directivo del 17/ 01/ 2008; - Ley 6.983, Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 12.172, 12.940/02 y 13.918/08. - Resoluciones del Comité Ejecutivo, Consejo Directivo y demás normativa vigente. 7. REGISTROS REGISTRO SOPORTE ACCESO Sistema de DDJJ Sistema Tramitex Aplicativo informático Aplicativo informático Usuarios con clave y contraseña Usuarios con clave y contraseña LUGAR ARCHIVO Servidor Servidor TIEMPO RET. Permanente Permanente
PÁGINA: 7 de 7 8. ANEXOS Planilla de Inspección