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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS, A 19 DIECINUEVE DE OCTUBRE DE 2011 DOS MIL ONCE.---------------------------------------------------------------------------------------- VISTO; para resolver los autos del procedimiento administrativo 015/DPA- CB/2010, instruido en contra de Gerardo Hiram Díaz Solís, Director de Administración y Finanzas, Dina del Carmen Gordillo Solís, Subdirectora de Recursos Financieros, Ángel Iván Hidalgo Morales, David Moreno López, Subdirectores de Recursos Materiales y Servicios Generales; Marisol Camas Vidal, y Rodulfo Sebastián Garnica Ramos, Jefes del Departamento de Recursos Materiales, dependientes del Instituto de Salud, y, ---------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía, la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: ------------------------------------------------------------------------------------ SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al dictarla. ------------------------------------------------------------------------------------ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. La Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14, 16, 108, parte infine, 109, fracción II, 113, y 133, de la Constitución Política de los - 1 -

Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 30, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1, 2, 3, fracción III, 44, 55, último párrafo, 58, 60, 62, fracción II, y 66, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y 42, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.-------------------------------------------------------- Lo anterior es así, en virtud de que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en la fracción XXIII, de su artículo 30, dispone que es facultad de éste Órgano de Control conocer e investigar las quejas y denuncias sobre las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que en su artículo 62, fracción II, contempla que en lo casos de inexistencia de responsabilidad, será esta autoridad quien podrá conocer y resolver en definitiva el presente asunto, en tal sentido es importante destacar que la Dirección de Responsabilidades, es un Órgano Administrativo dependiente de la Secretaría de la Función Pública, y partiendo del principio totalizador de los entes públicos, forma parte de un todo que por origen le corresponde al órgano de control denominado Secretaría de la Función Pública, sin que pueda considerarse parte diferente, ello de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 42, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, misma que faculta al titular de la Dirección de Responsabilidades para que, en representación del Secretario de la Función Pública, emita la resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidad de los servidores públicos instaurados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, siendo por ello competente para resolver en el presente asunto.--------------------------------------------------------------------------------------------- II. En tal sentido resulta fundamental mencionar en primer término que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Norma Suprema que rige el actuar del Estado a través de sus Instituciones, en su artículo 109, contempla la obligación inherente a quienes tienen la calidad de servidores públicos, relativa a observar en el desempeño de su actuación, las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo a su vez - 2 -

sujetos de sanciones administrativas, por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su encargo; ello desde la relevancia que el interés general tiene sobre el particular, pues el desempeño de un encargo público debe estar necesariamente circunscrito por una norma que otorgue los medios para que el interés general subsista, como en el caso específico la delimitación al ejercicio de las facultades de los servidores públicos se logra a través de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, misma que en su artículo 45 refiere de forma general las obligaciones que los servidores públicos deben observar en el diario desempeño de su actuación.- Ahora, una vez realizada la radicación del expediente administrativo de mérito y de las investigaciones realizadas después de ello, mediante auto de 12 de Mayo de 2011, se determinó que se contaba con suficientes elementos para iniciar el procedimiento administrativo, y citar a los presuntos responsables a la audiencia señalada en el artículo 62, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en donde se les hizo saber la responsabilidad atribuida.--------------------------------- A) Por lo que respecta a Gerardo Hiram Díaz Solís, en su carácter de Director de Administración y Finanzas, se le atribuyó en forma literal que: El expediente administrativo al rubro indicado se radicó derivado del Memorándum número SFP/S SAPAD/000021/2010, de fecha 24 veinticuatro de febrero del 2010 dos mil diez, suscrito por el entonces Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, de la Secretaría de la Función Pública (el cual corre agregado en autos del presente sumario a foja 01 uno), documento mediante el cual remitió detalle de Promoción de Responsabilidad Administrativas Sancionatorias, emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública 2008; siendo objeto de investigación en la presente causa administrativa, la señalada como Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B-07000-02-0668-08-009, del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A-07000-02- 0668, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), en el que se señala textualmente lo siguiente: Resultado número 38, Observación Núm. 1. Con el análisis de los expedientes de los procesos de adquisiciones, arrendamiento de bienes - 3 -

muebles y contratación de servicios seleccionados y llevados a cabo con recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se detectó que en los contratos no se contemplaron requisitos indispensables como son: indicar la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; la precisión de si el precio es fijo o sujeto a cambios, y la estipulación de los derechos de autor u otros derechos exclusivos, en incumplimiento del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 16, del expediente administrativo en análisis). Ahora Bien, derivado de lo anterior, mediante oficio de fecha 04 cuatro de junio del 2010 dos mil diez, suscrito por el Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, remitió el Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, realizado por personal de la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de la Subsecretaría de Auditoría Pública, de esta Secretaría de la Función Pública, en el cual, en relación a la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B-07000-02- 0668-08-009, del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A-07000-02-0668, practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008 (fojas 25 a 40, del expediente administrativo citado al rubro), señalándolo como presunto responsable, toda vez que por su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; así también, dentro del mencionado Informe Final, en el apartado CONCLUSIONES, precisaron textualmente lo siguiente: En razón de lo anterior se desprende que diversos servidores públicos resultan con presunta responsabilidad, ya que incurrieron de manera directa en irregularidades que no fueron atendidas ni solventadas durante esta investigación. (Fojas 35 y 40, del expediente administrativo en análisis). Por lo anterior, resulta necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el - 4 -

desempeño del servicio público que le son atribuidas a Usted, en calidad de Director de Administración y Finanzas del Instituto de Salud, en la época en que sucedieron los hechos, cargo que se acredita con el oficio de designación, de fecha 16 de noviembre del 2008, suscrito por el Secretario de Salud (foja 87, del expediente administrativo en análisis), esto de acuerdo al contenido del Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, mencionado con antelación, en el que la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de ésta Secretaría, determinó que por lo que respecta a la auditoría número 08-A-07000-02-0668, practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008, Resultado 38, Observación 01, misma que no es estimable en dinero, a Usted le resulta presunta responsabilidad administrativa, precisando el Órgano de Control, que con su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos, siendo los contratos los que enseguida se señalan: Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Promotora Comercial Torres Batiz S.A. de C.V., visible a fojas 144 a 149; Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Reactivos y Equipos del Sureste, S.A. de C.V., visible a fojas 150 a 155; Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Abastecedora de Uniformes y Equipo Industrial de Chiapas, S.A. de C.V., visible a fojas 156 a 161; Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y Marco Antonio Cancino González, y/o Extrema C, en su carácter de persona física, visible a fojas 162 a 167; Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Promotora Comercial Torres Batiz S.A. de C.V., visible a fojas 168 a 173; Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la persona física Rosa Imelda Herrera Apolinares y/o DMS División Diagnóstico y Especialidades, visible a fojas 174 a 179; Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la persona física Rosa Imelda Herrera Apolinares y/o DMS División Diagnóstico y Especialidades, visible a fojas 180 a 185; Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la persona física Rosa Imelda Herrera Apolinares y/o DMS División Diagnóstico y Especialidades, visible a fojas 186 a 191; y, Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Promociones San - 5 -

Caralampio, S.A. de C.V.., visible a fojas 192 a 197, del expediente administrativo en análisis); en este contexto, y de acuerdo a lo antes expuesto existe la presunción de que Usted en su calidad de Director de Administración y Finanzas, del Instituto de Salud, en la época en que sucedieron los hechos, cometiera presuntas irregularidades administrativas, al no apegarse a lo previsto en la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, y no especificar en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; por lo que puede ser sujeto a que le sea imputada responsabilidad administrativa; con lo anterior, se advierte que faltó a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligado, tal es el caso que omitió elaborar y supervisar el desarrollo del Programa Anual de Adquisiciones del Instituto de Salud, por ende, no cumplió con diligencia el servicio que le fue encomendado, así como tampoco cumplió con las demás obligaciones que establecen las leyes y reglamentos; en tal virtud, el Órgano de Control consideró que se actualiza el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el artículo 45, fracciones I, y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra dice:...para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general. I. Cumplir con diligencia: el servicio que le sea encomendado... ; y, XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público... ; al no haber cumplido diligentemente el servicio encomendado y no haberse abstenido de cualquier acto u omisión que implicara el incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; de igual forma, con su conducta, infringió lo previsto en el artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, que prevé lo siguiente: Los pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios contendrán como mínimo: I.- La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; VIII.- Precisión de sí el precio es fijo o sujetos a ajustes y, en este - 6 -

último caso la formula o condición en que se hará y calculará el ajuste; XI.- Salvo que exista impedimento, la estipulación de aquéllos derechos de autor y otros derechos exclusivos que se deriven de los derechos de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Estado ; y, lo previsto en el Manual de Organización del Instituto de Salud, con fecha de actualización julio 2006, que a la letra dice: Órgano Administrativo: Dirección de Administración y Finanzas. Funciones. Elaborar y Supervisar el desarrollo del Programa Anual de Adquisiciones del Instituto de Salud ; lo anterior, se acredita con las documentales que a continuación se señalan: o Cédula analítica de Contratos, realizada por personal de la Auditoría Superior de la Federación, en la que se advierte que los contratos suscritos por el Instituto de Salud, no reúnen los requisitos mínimos, previstos en las fracciones I, VIII, y XI, del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 137, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Promotora Comercial Torres Batiz S.A. de C.V. (Fojas 144 a 149, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Reactivos y Equipos del Sureste, S.A. de C.V. (Fojas 150 a 155, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Abastecedora de Uniformes y Equipo Industrial de Chiapas, S.A. de C.V. (Fojas 156 a 161, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y Marco Antonio Cancino González, y/o Extrema C, en su carácter de persona física. (Fojas 162 a 167, del expediente administrativo en análisis). - 7 -

o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Promotora Comercial Torres Batiz S.A. de C.V. (Fojas 168 a 173, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la persona física Rosa Imelda Herrera Apolinares y/o DMS División Diagnóstico y Especialidades. (Fojas 174 a 179, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la persona física Rosa Imelda Herrera Apolinares y/o DMS División Diagnóstico y Especialidades. (Fojas 180 a 185, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la persona física Rosa Imelda Herrera Apolinares y/o DMS División Diagnóstico y Especialidades. (Fojas 186 a 191, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Promociones san Caralampio, S.A. de C.V.. (Fojas 192 a 197, del expediente administrativo en análisis). o De igual forma, dicha irregularidad se acredita con el contenido del Informe Final, realizado por la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de esta Secretaría e la Función Pública. (Fojas 27 a 40, del expediente administrativo en análisis). B) Dina del Carmen Gordillo Solís, en su calidad de Subdirectora de Recursos Financieros, se le hizo saber que: El expediente administrativo al rubro indicado se radicó derivado del Memorándum número SFP/S SAPAD/000021/2010, de fecha 24 veinticuatro de febrero del 2010 dos mil diez, suscrito por el entonces Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, de la Secretaría de la Función Pública (el cual corre agregado en autos del presente sumario a foja 01 uno), documento mediante el cual remitió detalle de Promoción de Responsabilidad Administrativas Sancionatorias, emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública 2008; siendo objeto de investigación en la presente causa administrativa, la - 8 -

señalada como Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B-07000-02-0668-08-009, del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A-07000-02- 0668, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), en el que se señala textualmente lo siguiente: Resultado número 38, Observación Núm. 1. Con el análisis de los expedientes de los procesos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios seleccionados y llevados a cabo con recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se detectó que en los contratos no se contemplaron requisitos indispensables como son: indicar la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; la precisión de si el precio es fijo o sujeto a cambios, y la estipulación de los derechos de autor u otros derechos exclusivos, en incumplimiento del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 16, del expediente administrativo en análisis). Ahora Bien, derivado de lo anterior, mediante oficio de fecha 04 cuatro de junio del 2010 dos mil diez, suscrito por el Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, remitió el Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, realizado por personal de la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de la Subsecretaría de Auditoría Pública, de esta Secretaría de la Función Pública, en el cual, en relación a la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B-07000-02- 0668-08-009, del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A-07000-02-0668, practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008 (fojas 25 a 40, del expediente administrativo citado al rubro), señalándolo como presunto responsable, toda vez que por su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; así también, dentro del mencionado Informe Final, en el apartado CONCLUSIONES, precisaron textualmente lo siguiente: En razón de lo anterior se desprende que diversos servidores públicos resultan con presunta - 9 -

responsabilidad, ya que incurrieron de manera directa en irregularidades que no fueron atendidas ni solventadas durante esta investigación. (Fojas 35 y 40, del expediente administrativo en análisis). Por lo anterior, resulta necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público que le son atribuidas a Usted, en calidad de Subdirectora de Recursos Financieros, del Instituto de Salud, en la época en que sucedieron los hechos, cargo que se acredita con el oficio de fecha 17 de mayo del 2010, suscrito por el Subdirector de Recursos Humanos del Instituto de Salud (foja 71, del expediente administrativo en análisis), esto de acuerdo al contenido del Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, mencionado con antelación, en el que la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de ésta Secretaría, determinó que por lo que respecta a la auditoría número 08-A-07000-02-0668, practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008, Resultado 38, Observación 01, misma que no es estimable en dinero, a Usted le resulta presunta responsabilidad administrativa, precisando el Órgano de Control, que con su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos, siendo el contrato correspondiente el siguiente: Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Universo en Comercialización S.A. de C.V., visible a fojas 138 a 143, del expediente administrativo en análisis; en este contexto, y de acuerdo a lo antes expuesto existe la presunción de que Usted en calidad de Subdirectora de Recursos Financieros del Instituto de Salud, en la época en que sucedieron los hechos, cometiera presuntas irregularidades administrativas, al no apegarse a lo previsto en la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, y no especificar en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; por lo que puede ser sujeta a que le sea imputada responsabilidad administrativa; con lo anterior, se advierte que faltó - 10 -

a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligada, así también, al contar con esa calidad de Subdirectora de Recursos Financieros de ese Instituto, debió planear y coordinar las acciones de Programación, Presupuestación en dicho Instituto, así como actividades financieras y contables, vigilando la aplicación racional de los recursos por parte de las diferentes Unidades Aplicativas, garantizando el manejo adecuado de los Recursos Financieros Autorizados y disponibles, estableciendo controles y procedimientos administrativos, contables, presupuéstales, acordes a la Normatividad vigente en la materia; por ende, no cumplió con diligencia el servicio que le fue encomendado, así como tampoco cumplió con las demás obligaciones que establecen las demás leyes y reglamentos; en tal virtud, el Órgano de Control consideró que se actualiza el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el artículo 45, fracciones I, y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra dice:...para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general. I. Cumplir con diligencia: el servicio que le sea encomendado... ; y, XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público... ; al no haber cumplido diligentemente el servicio encomendado y no haberse abstenido de cualquier acto u omisión que implicara el incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; de igual forma, con su conducta, infringió lo previsto en el artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, que prevé lo siguiente: Los pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios contendrán como mínimo: I.- La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; VIII.- Precisión de sí el precio es fijo o sujetos a ajustes y, en este último caso la formula o condición en que se hará y calculará el ajuste; XI.- Salvo que exista impedimento, la estipulación de aquéllos derechos de autor y otros derechos exclusivos que se deriven de los derechos de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Estado ; y, lo previsto en el Manual de - 11 -

Organización del Instituto de Salud, con fecha de actualización julio 2006; lo anterior, se acredita con las documentales que a continuación se señalan: o Cédula analítica de Contratos, realizada por personal de la Auditoría Superior de la Federación, en la que se advierte que los contratos suscritos por el Instituto de Salud, no reúnen los requisitos mínimos, previstos en las fracciones I, VIII, y XI, del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 137, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Universo en Comercialización S.A. de C.V. (Fojas 138 a 143, del expediente administrativo en análisis). o De igual forma, dicha irregularidad se acredita con el contenido del Informe Final, realizado por la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de esta Secretaría e la Función Pública. (Fojas 27 a 40, del expediente administrativo en análisis). C) Ángel Iván Hidalgo Morales, como Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, se le atribuyó en forma literal que: El expediente administrativo al rubro indicado se radicó derivado del Memorándum número SFP/S SAPAD/000021/2010, de fecha 24 veinticuatro de febrero del 2010 dos mil diez, suscrito por el entonces Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, de la Secretaría de la Función Pública (el cual corre agregado en autos del presente sumario a foja 01 uno), documento mediante el cual remitió detalle de Promoción de Responsabilidad Administrativas Sancionatorias, emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública 2008; siendo objeto de investigación en la presente causa administrativa, la señalada como Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B-07000-02-0668-08-009, del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A-07000-02- 0668, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), en el que se señala textualmente lo siguiente: Resultado número 38, Observación Núm. 1. Con el análisis de los expedientes de los procesos de adquisiciones, arrendamiento de bienes - 12 -

muebles y contratación de servicios seleccionados y llevados a cabo con recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se detectó que en los contratos no se contemplaron requisitos indispensables como son: indicar la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; la precisión de si el precio es fijo o sujeto a cambios, y la estipulación de los derechos de autor u otros derechos exclusivos, en incumplimiento del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 16, del expediente administrativo en análisis). Ahora Bien, derivado de lo anterior, mediante oficio de fecha 04 cuatro de junio del 2010 dos mil diez, suscrito por el Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, remitió el Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, realizado por personal de la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de la Subsecretaría de Auditoría Pública, de esta Secretaría de la Función Pública, en el cual, en relación a la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B-07000-02- 0668-08-009, del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A-07000-02-0668, practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008 (fojas 25 a 40, del expediente administrativo citado al rubro), señalándolo como presunto responsable, toda vez que por su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; así también, dentro del mencionado Informe Final, en el apartado CONCLUSIONES, precisaron textualmente lo siguiente: En razón de lo anterior se desprende que diversos servidores públicos resultan con presunta responsabilidad, ya que incurrieron de manera directa en irregularidades que no fueron atendidas ni solventadas durante esta investigación. (Fojas 35 y 40, del expediente administrativo en análisis). Por lo anterior, resulta necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el - 13 -

desempeño del servicio público que le son atribuidas a Usted, en calidad de Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto de Salud, en la época en que sucedieron los hechos, cargo que se acredita con el oficio de fecha 17 de mayo del 2010, suscrito por el Subdirector de Recursos Humanos del Instituto de Salud (foja 71, del expediente administrativo en análisis), esto de acuerdo al contenido del Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, mencionado con antelación, en el que la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de ésta Secretaría, determinó que por lo que respecta a la auditoría número 08-A-07000-02- 0668, practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008, Resultado 38, Observación 01, misma que no es estimable en dinero, que a Usted le resulta presunta responsabilidad administrativa, precisando el Órgano de Control, que con su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos, en el contrato que a continuación se indica: Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Universo en Comercialización S.A. de C.V., visible a fojas 138 a 143, del expediente administrativo en análisis; en este contexto, y de acuerdo a lo antes expuesto existe la presunción de que Usted en calidad de Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto de Salud, en la época en que sucedieron los hechos, cometiera presuntas irregularidades administrativas, al no apegarse a lo previsto en la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, y no especificar en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; por lo que puede ser sujeta a que le sea imputada responsabilidad administrativa; con lo anterior, se advierte que faltó a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligado, por contar con esa calidad, por ende, no cumplió con diligencia el servicio que le fue encomendado, así como tampoco cumplió con las demás obligaciones que establecen las demás leyes y reglamentos, de igual forma dejó de llevar a cabo las funciones inherentes a su cargo, tales como coordinar y controlar la elaboración y ejecución del Programa Anual de Abastecimiento y - 14 -

Adquisiciones del Instituto de Salud, de conformidad con los objetivos y metas establecidos en los Programas de Operación; así como también, organizar y controlar el Proceso de adquisición de los insumos, bienes muebles, materiales de equipo que requieran las unidades del Instituto de Salud para el desarrollo de sus funciones asignadas, de conformidad con los programas autorizados, y, presentar al Comité y/o subcomité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las propuestas procedentes para su dictaminación y autorización correspondiente; en tal virtud, el Órgano de Control consideró que se actualiza el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el artículo 45, fracciones I, y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra dice:...para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general. I. Cumplir con diligencia: el servicio que le sea encomendado... ; y, XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público... ; al no haber cumplido diligentemente el servicio encomendado y no haberse abstenido de cualquier acto u omisión que implicara el incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; de igual forma, con su conducta, infringió lo previsto en el artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, que prevé lo siguiente: Los pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios contendrán como mínimo: I.- La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; VIII.- Precisión de sí el precio es fijo o sujetos a ajustes y, en este último caso la formula o condición en que se hará y calculará el ajuste; XI.- Salvo que exista impedimento, la estipulación de aquéllos derechos de autor y otros derechos exclusivos que se deriven de los derechos de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Estado ; y, lo previsto en el Manual de Organización del Instituto de Salud, con fecha de actualización julio 2006, que a la letra dice: Coordinar y controlar la elaboración y ejecución del Programa Anual de Abastecimiento y Adquisiciones del Instituto de Salud, de conformidad con los objetivos y metas establecidos en los Programas de - 15 -

Operación ; Organizar y controlar el Proceso de adquisición de los insumos, bienes muebles, materiales de equipo que requieran las unidades del Instituto de Salud para el desarrollo de sus funciones asignadas, de conformidad con los programas autorizados ; Presentar al Comité y/o Subcomité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las propuestas procedentes para su Dictaminación y Autorización correspondiente ; lo anterior, se acredita con las documentales que a continuación se señalan: o Cédula analítica de Contratos, realizada por personal de la Auditoría Superior de la Federación, en la que se advierte que los contratos suscritos por el Instituto de Salud, no reúnen los requisitos mínimos, previstos en las fracciones I, VIII, y XI, del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 137, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Universo en Comercialización S.A. de C.V. (Fojas 138 a 143, del expediente administrativo en análisis). o Así también, dicha irregularidad se acredita con el contenido del Informe Final, realizado por la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de esta Secretaría e la Función Pública. (Fojas 27 a 40, del expediente administrativo en análisis). D) En cuanto a Marisol Camas Vidal, en su calidad de Jefe del Departamento de Recursos Materiales, se le imputó en forma literal que: El expediente administrativo al rubro indicado se radicó derivado del Memorándum número SFP/S SAPAD/000021/2010, de fecha 24 veinticuatro de febrero del 2010 dos mil diez, suscrito por el entonces Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, de la Secretaría de la Función Pública (el cual corre agregado en autos del presente sumario a foja 01 uno), documento mediante el cual remitió detalle de Promoción de Responsabilidad Administrativas Sancionatorias, emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública 2008; siendo objeto de investigación en la presente causa administrativa, la señalada como Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B-07000-02-0668-08-009, del Resultado - 16 -

número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A-07000-02- 0668, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), en el que se señala textualmente lo siguiente: Resultado número 38, Observación Núm. 1. Con el análisis de los expedientes de los procesos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios seleccionados y llevados a cabo con recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se detectó que en los contratos no se contemplaron requisitos indispensables como son: indicar la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; la precisión de si el precio es fijo o sujeto a cambios, y la estipulación de los derechos de autor u otros derechos exclusivos, en incumplimiento del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 16, del expediente administrativo en análisis). Ahora Bien, derivado de lo anterior, mediante oficio de fecha 04 cuatro de junio del 2010 dos mil diez, suscrito por el Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, remitió el Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, realizado por personal de la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de la Subsecretaría de Auditoría Pública, de esta Secretaría de la Función Pública, en el cual, en relación a la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B-07000-02- 0668-08-009, del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A-07000-02-0668, practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008 (fojas 25 a 40, del expediente administrativo citado al rubro), señalándolo como presunto responsable, toda vez que por su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; así también, dentro del mencionado Informe Final, en el apartado CONCLUSIONES, precisaron textualmente lo siguiente: En razón de lo anterior se desprende que diversos servidores públicos resultan con presunta responsabilidad, ya que incurrieron de manera directa en - 17 -

irregularidades que no fueron atendidas ni solventadas durante esta investigación. (Fojas 35 y 40, del expediente administrativo en análisis). Por lo anterior, resulta necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público que le son atribuidas a Usted, en calidad de Jefe del Departamento de Recursos Materiales, del Instituto de Salud, en la época en que acontecieron los hechos, cargo que se acredita con el oficio de fecha 17 de mayo del 2010, suscrito por el Subdirector de Recursos Humanos del Instituto de Salud (foja 71, del expediente administrativo en análisis), esto de acuerdo al contenido del Informe Final, de fecha 19 de mayo del 2010, mencionado con antelación, en el que la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de ésta Secretaría, determinó que por lo que respecta a la auditoría número 08-A-07000-02-0668, practicada por la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto de Salud, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), ejercicio 2008, Resultado 38, Observación 01, misma que es estimable en dinero, de la cual le resulta presunta responsabilidad administrativa, precisando el Órgano de Control, que con su conducta consistente en que no se especificó en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos, en el contrato que a continuación se señala: Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Universo en Comercialización S.A. de C.V., mismo que obra a fojas 138 a 143, del expediente administrativo en análisis; en este contexto, y de acuerdo a lo antes expuesto existe la presunción de que Usted en calidad de Jefe del Departamento de Recursos Materiales, del Instituto de Salud, en la época en que acontecieron los hechos, cometiera presuntas irregularidades administrativas, al no apegarse a lo previsto en la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, y no especificar en los contratos los requisitos indispensables como son la autorización del presupuesto para el compromiso derivado del contrato; así como la precisión de si es el precio fijo o sujeto a cambios, y a la estipulación de los derechos de autor exclusivos; por lo que puede ser sujeta a que le sea imputada responsabilidad administrativa; con lo anterior, se advierte que faltó - 18 -

a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligada, por contar con esa calidad, de igual forma, omitió integrar y operar, el Programa Anual de Adquisiciones de conformidad a las Partidas Presupuestales autorizadas; así también, dejó de realizar las funciones que le eran propias de su encargo, tales como elaborar, integrar y custodiar la documentación necesaria para la integración de los expedientes que serán dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto de Salud, respecto a las compras efectuadas; en tal virtud, el Órgano de Control consideró que se actualiza el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el artículo 45, fracciones I, y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra dice:...para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general. I. Cumplir con diligencia: el servicio que le sea encomendado... ; y, XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público... ; al no haber cumplido diligentemente el servicio encomendado y no haberse abstenido de cualquier acto u omisión que implicara el incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; de igual forma, con su conducta, infringió lo previsto en el artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, que prevé lo siguiente: Los pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios contendrán como mínimo: I.- La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; VIII.- Precisión de sí el precio es fijo o sujetos a ajustes y, en este último caso la formula o condición en que se hará y calculará el ajuste; XI.- Salvo que exista impedimento, la estipulación de aquéllos derechos de autor y otros derechos exclusivos que se deriven de los derechos de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Estado ; y, lo previsto en el Manual de Organización del Instituto de Salud, con fecha de actualización julio 2006, que a la letra dice: Funciones: Integrar y operar, el Programa Anual de Adquisiciones de conformidad a las Partidas Presupuestales autorizadas ; Elaborar, integrar y custodiar la documentación necesaria para la integración de los expedientes que serán dictaminados por el - 19 -

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto de Salud, respecto a las compras efectuadas ; lo anterior, se acredita con las documentales que a continuación se señalan: o Cédula analítica de Contratos, realizada por personal de la Auditoría Superior de la Federación, en la que se advierte que los contratos suscritos por el Instituto de Salud, no reúnen los requisitos mínimos, previstos en las fracciones I, VIII, y XI, del artículo 43, fracciones I, VIII, y XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. (Foja 137, del expediente administrativo en análisis). o Contrato de Compraventa celebrado entre el Instituto de Salud y la empresa Universo en Comercialización S.A. de C.V. (Fojas 138 a 143, del expediente administrativo en análisis). o Así también, dicha irregularidad se acredita con el contenido del Informe Final, realizado por la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de esta Secretaría e la Función Pública. (Fojas 27 a 40, del expediente administrativo en análisis). E) Rodulfo Sebastián Garnica Ramos, en su carácter de Jefe del Departamento de Recursos Materiales, se le atribuyó en forma literal que: El expediente administrativo al rubro indicado se radicó derivado del Memorándum número SFP/S SAPAD/000021/2010, de fecha 24 veinticuatro de febrero del 2010 dos mil diez, suscrito por el entonces Subsecretario de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada, de la Secretaría de la Función Pública (el cual corre agregado en autos del presente sumario a foja 01 uno), documento mediante el cual remitió detalle de Promoción de Responsabilidad Administrativas Sancionatorias, emitidos por la Auditoría Superior de la Federación, correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública 2008; siendo objeto de investigación en la presente causa administrativa, la señalada como Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria número 08-B-07000-02-0668-08-009, del Resultado número 38, Observación número 1, de la auditoría número 08-A-07000-02- 0668, Programa: Auditoría a los Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), en el que se señala textualmente lo siguiente: Resultado número 38, Observación Núm. 1. Con el análisis de - 20 -