REAL DECRETO LEY 3/2012 BOE 11-2-2012
REAL DECRETO LEY 3/2012 INAPLICACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS Art. 82.3. ET NUEVO ET La Empresa podrá descolgarse del Convenio con dos trimestres seguidos de disminución de ingresos o ventas (no hace falta que la Empresa tenga pérdidas o esté en peligro su viabilidad). LA EMPRESA PODRÁ DESCOLGARSE DE UN CONVENIO COLECTIVO, POR LO QUE SE PODRÍA INAPLICAR EL CONVENIO (SEA DE SECTOR O DE EMPRESA) EN LAS SIGUIENTES MATERIAS (ART. 82.3. ET): A) JORNADA DE TRABAJO. B) HORARIO Y LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO. C) RÉGIMEN DE TRABAJO A TURNOS. D) SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y CUANTÍA SALARIAL. E) SISTEMA DE TRABAJO Y RENDIMIENTO. F) FUNCIONES, CUANDO EXCEDAN DE LOS LÍMITES QUE PARA LA MOVILIDAD FUNCIONAL PREVÉ EL ARTÍCULO 39 DE ESTA LEY. G) MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se produce una total indefensión de los trabajadores, que se verán obligados a aceptar condiciones laborales inferiores a las del Convenio Colectivo negociado y firmado. Se vulnera el derecho Constitucional a la fuerza vinculante de los Convenios (art. 37.1 de la Constitución Española). Esto es una posible causa de inconstitucionalidad del RD-Ley.
INAPLICACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS Art. 82.3. ET NUEVO ET LA EMPRESA PODRÁ DESCOLGARSE DE UN CONVENIO COLECTIVO, POR LO QUE SE PODRÍA INAPLICAR EL CONVENIO (SEA DE SECTOR O DE EMPRESA) EN LAS SIGUIENTES MATERIAS (ART. 82.3. ET): A) JORNADA DE TRABAJO. B) HORARIO Y LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO. C) RÉGIMEN DE TRABAJO A TURNOS. D) SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y CUANTÍA SALARIAL. E) SISTEMA DE TRABAJO Y RENDIMIENTO. F) FUNCIONES, CUANDO EXCEDAN DE LOS LÍMITES QUE PARA LA MOVILIDAD FUNCIONAL PREVÉ EL ARTÍCULO 39 DE ESTA LEY. G) MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CARENCIA EXIGIDA FECHAS RESPONSABLE DEL PAGO CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ENFERMEDAD COMÚN 180 días cotizados en los 5 años anteriores 1º a 3º día 4º a 15º día NO HAY PRESTACIÓN Empresario NO HAY PRESTACIÓN 60% de la BR ACCIDENTE NO LABORAL No se exige carencia 16º a 20º día Desde el 21º día Seguridad Social Seguridad Social 60% de la BR 75% de la BR ACCIDENTE DE TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONAL No se exige carencia El día del Accidente A partir del día siguiente Empresario Seguridad Social Salario 75% de la BR
PRIORIDAD DE CONVENIOS DE EMPRESA Art. 84.2. ET NUEVO ET LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN UN CONVENIO DE EMPRESA TENDRÁ PRIORIDAD APLICATIVA RESPECTO DEL CONVENIO SECTORIAL ESTATAL EN LAS SIGUIENTES MATERIAS: a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa. f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2. Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1. Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado. Esta preferencia de los Convenios de Empresa sitúa a los trabajadores de seguridad privada, sobre todo en las Empresas pequeñas, en manos de los Empresarios, que podrán imponer estos Convenios.
REAL DECRETO LEY 3/2012 PRIORIDAD DE CONVENIOS DE EMPRESA NUEVO ET Art. 84.2. ET Ya no quedan garantizados mediante un Convenio de Sector: ni el salario, ni las horas extras, ni las condiciones del trabajo a turnos, ni la planificación de las vacaciones, ni la clasificación profesional, ni las medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar (permisos por hijos, padres, enfermedad de familiares, reducciones de jornada para cuidado de familiares, etc ). Hasta ahora: por Acuerdo o Convenio Colectivo de ámbito Estatal o Autonómico, se establecía la prioridad aplicativa del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada por encima de los Convenios de Empresa.
REAL DECRETO LEY 3/2012 VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO NUEVO ET Art. 86.3. ET Transcurridos 2 años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Hasta ahora: Los Convenios Colectivos se prorrogaban automáticamente, mientras no se firmara uno nuevo. Esto es: denunciado un Convenio, si en 2 años no se alcanza Acuerdo, el Convenio pierde su vigencia. Si hay Convenio de ámbito superior: se aplica éste. Si no hay Convenio de ámbito superior: se aplica exclusivamente el Estatuto de los Trabajadores. La Ley ni siquiera garantiza que se siga percibiendo el Salario que se venía percibiendo hasta ese momento. Sólo está garantizado por Ley el Salario Mínimo Interprofesional.
REAL DECRETO LEY 3/2012 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES Art. 22.4. ET ANTIGUO ET NUEVO ET ESTABLECÍA QUE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL SE ORGANIZABA POR: GRUPOS Y CATEGORÍAS LABORALES ESTABLECE QUE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL SE ORGANIZARÁ POR: GRUPOS Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un Grupo Profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al Grupo Profesional asignado o solamente de alguna de ellas.