24/09/2018. ================== Ref. queja núm ================== Hble. Sr. Conseller:

Documentos relacionados
Este documento ha sido firmado electrónicamente el 20/06/2018 a las 12:03:17

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03)

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa sobre la queja de referencia, promovida ante esta Institución por ( ).

El mencionado Colegio, en su informe nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr.

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a recurso de reposición. Robo agua de riego)

Se presentó queja por ( ), que quedó registrada con el número arriba indicado.

Tercera: La falta de contestación al escrito presentado por la autora de la queja en fecha 7/4/2017.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Disconformidad sobre expediente de restauración de la legalidad urbanística.

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 23/05/2016 a las 11:48:45

Como Vd. conoce, el autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifiesta los hechos y consideraciones siguientes:

Por último, la mencionada Diputación, nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

Asunto: Demora en reconocimiento de grado de Discapacidad.

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 12/05/2016 a las 17:07:49

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Disconformidad Inspección y sanción. Manipulación del contador)

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ).

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12

Asunto: Discapacidad. Demora en resolver solicitud de valoración de grado.

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Con fecha de 19/05/2017 tiene entrada escrito del Alcalde por el que nos informa:

(S/Ref.: Informe del Concejal Delegado de Personal de fecha 17/08/2016 con registro de salida nº 2952)

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

En fecha 24/02/2017 se recibió el informe solicitado que indicaba lo siguiente:

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición).

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/06/2018

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15

- Que, es concejal del Ayuntamiento de La Granja de La Costera.

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Relato de la tramitación de la queja y antecedentes

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales).

Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales.

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Trato recibido en Servicio de Nefrología. Falta de respuesta a reclamación).

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 16/01/2019 a las 12:37:53

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 06/07/2018

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a recurso de reposición. Tasa de recogida de basuras)

(S/Ref. Servicio de atención y comunicación con el paciente. Exp. 5392/15. VS/SH).

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 27/03/2015 a las 12:02:29

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: extravío de la reclamación formulada en el año 2009.)

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Falta de respuesta expresa por parte de la administración educativa.

(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16)

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Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: falta de contestación a recurso de reposición. Plusvalía expte.

2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria...

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ) y otros/as.

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ).

Órgano Administrativo Público: Servicio Territorial de Consumo de Castellón.

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 04/03/2016

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: molestias por malos olores y ruidos derivados del Camping La Pirámide.

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018

(S/Ref. Informe del Director Gerente del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló de 30/01/2017. Registro de salida nº 17/222 de 2/02/2017).

En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista).

En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente:

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/08/2017

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(S/Ref.: Dirección General de Calidad y Atención al Paciente. Exp. 1006/09).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

1. Relato de la tramitación de la queja y antecedentes

En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente:

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016

En su escrito inicial de queja, el promotor, sustancialmente manifiesta los siguientes hechos y consideraciones:

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/07/2017

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Impago impuestos. Vivienda Procedimiento ejecución hipotecaria)

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 10/07/2018

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 21/09/2018

(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH)

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona.

Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística.

Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ).

conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores.

S/Ref. Informe del Secretario Autonomico de fecha 9/05/2018. Registro de salida nº de 11/05/2018.

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias).

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 11/07/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 21/09/2018

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 12/09/2017

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma le hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

Transcripción:

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 24/09/2018 EIXIDA NÚM. 24177 Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Hble. Sr. Conseller Ciutat Adtva. 9 d'octubre. Castán Tobeñas, 77 València - 46018 (València) ================== Ref. queja núm. 1612411 ================== (Asunto: Falta de contestación a solicitud de información) Hble. Sr. Conseller: Acusamos recibo de su último escrito en el que nos remite informe sobre la queja de referencia, formulada por D. (...), y nos ponemos nuevamente en contacto con VI. El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente manifestaba que el pasado 13 de noviembre de 2014, registró un escrito de queja ante la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (actualmente Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo), y a fecha de presentar su escrito de queja, ante esta Institución, no había recibido respuesta al mismo. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, quien nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente: «( ) tuvo entrada en el mismo la reclamación interpuesta por D. (...) en fecha 13/11/14, solicitando respuesta de Iberdrola en relación a una posible indemnización derivada de la realización de trabajos de mantenimiento en la Línea Eléctrica Aérea de Media Tensión denominada Fuente Roja, a su paso por una parcela de su propiedad. En fecha 19/5/2016 fue trasladada la reclamación a la compañía eléctrica a fin de que se pronunciara sobre la misma, sin tener constancia de contestación alguna dentro del plazo legalmente establecido. Nuevamente, en fecha 25/10/2016 se reitera la petición, siendo ( ) atendida y contestada en el sentido de requerir más información a efectos de localización del expediente. El día 11/1/2017 se envió documento de Iberdrola Distribución Eléctrica dirigida al reclamante en el que le solicitan permiso para realizar los trabajos de poda necesarios en la línea Eléctrica Aérea de Media Tensión denominada Fuente Roja. Finalmente, Código de validación: **************** Fecha de registro: 24/09/2018 Página: 1 C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00 Fax 965 93 75 54 www.elsindic.com Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

se envía, vía fax, a la compañía eléctrica documentación obrante en el expediente el día 16/1/2017.» A la vista del informe anteriormente reproducido, solicitamos una ampliación del mismo interesándonos por el estado en que se encontraba la reclamación interpuesta en fecha 13/11/2014, en el sentido de si había sido resuelta. La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, nos comunicó lo siguiente: «Por el Servicio Territorial de industria y Energía de Alicante mediante resolución con fecha del 9 de mayo de 2017 se ha desestimado la reclamación presentada por el interesado contra Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU. En concreto, el reclamante solicitaba ser indemnizado por permitir la ejecución de las labores de tala, poda y demás tratamientos necesarios para el mantenimiento de la línea eléctrica aérea de media tensión Fuente Roja a su paso por la parcela de su propiedad ( ), lo que no resulta procedente por las limitaciones legales derivadas de la servidumbre existente ( ), además del derecho de acceso que dispone la compañía eléctrica en aplicación del artículo 57.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Manifestar que se ha notificado la resolución al interesado con fecha 18/5/2017, que al no poner fin a la vía administrativa, permitía la interposición de recurso de alzada ( ).» Del contenido del informe le dimos traslado al autor de la queja para que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, cosa que realizó en el sentido de comunicarnos que en fecha 16/6/2017 presentó recurso de alzada, y que a pesar del tiempo transcurrido, el mismo no había sido resuelto. En ese sentido solicitamos a la mencionada Conselleria que nos informase en qué estado se encontraba el recurso de alzada presentado por el autor de la queja. Finalmente, en fecha 13/6/2018, la Conselleria nos remitió un informe en el que nos comunicaba que el mencionado recurso se encontraba pendiente de resolución. Llegados a este punto, resolvemos la queja con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, consideramos que la actitud pública descrita pudo no ser suficientemente respetuosa con los derechos del autor de la queja, por lo que le ruego considere los argumentos que a continuación le expongo, que son el fundamento de la sugerencia con la que concluimos. En el presente expediente de queja se plantea, esencialmente, la demora en resolver, por un lado la reclamación presentada en fecha 13/11/2014, la cual fue resuelta el 9/5/2017 y por otro lado el recurso de alzada presentado por el autor de la queja en fecha 16/6/2017, el cual a fecha de emisión de su último informe datado de 12/6/2018 no había sido resuelto. Código de validación: **************** Fecha de registro: 24/09/2018 Página: 2

En ese sentido el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (vigente en el momento de la presentación de la reclamación presentada por el autor de la queja), establece que: «el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulan por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable en cada caso. Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de 3 meses.» Por otro lado, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (vigente en el momento de la presentación del recurso de alzada), regulan el Recurso Administrativo de Alzada. Concretamente, el Art. 122.2 señala que «el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.» Lo anterior, se debe poner en relación con el Art. 21 de la misma Ley que establece que «la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.» Se establece, en consecuencia, la obligación de resolución expresa, es decir, la obligación de no remitir al ciudadano a la vía de la presunción de los actos. El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley «el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado.» La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de los que razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. Asimismo, el principio de eficacia (Art. 103.1 de la Constitución Española) exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la Código de validación: **************** Fecha de registro: 24/09/2018 Página: 3

sociedad legítimamente le demanda, entre ellas, y harto relevante, el deber de la Administración de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que el conocimiento cabal por el administrado de la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un presupuesto inexcusable para una adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos. En este sentido, el Tribunal Constitucional tiene dicho, desde antiguo, en su Sentencia núm. 71, de fecha 26 de marzo de 2001, que, «es evidente, como hemos declarado en reiteradas ocasiones (por todas, SSTC 6/1986, de 21 de enero, FF. 3; 204/1987, de 21 de diciembre, F. 4; 180/1991, de 23 de septiembre, F. 1; y 86/1998, de 21 de abril, FF. 5 y 6), que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (Art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los Arts. 24.1, 103.1 y 106.1 CE.» En consecuencia, habría que coincidir en que el silencio administrativo es una práctica que genera en los ciudadanos una auténtica inseguridad jurídica e indefensión material (proscritas por los Arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución Española), y que, tal y como ha expuesto el Síndic de Greuges en sus sucesivos informes anuales a Les Corts Valencianes, obliga a los ciudadanos a acudir a la vía jurisdiccional para la resolución de sus conflictos, convirtiendo, por ello, en inoperante, la vía administrativa. Por ello, nuestro Legislador Autonómico, al regular esta Institución en la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, le atribuye, en su Art. 17.2, la específica función de velar y controlar que la Administración resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. El Art. 9.2 del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana reconoce que «todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable.» Conviene recordar que no sólo se debe dictar una resolución expresa en contestación al recurso presentado, sino que esa respuesta también debe ser congruente, es decir, debe dar cumplida respuesta a todas y cada una de las cuestiones planteadas por el recurrente. Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, SUGERIMOS a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo que, en situaciones como la analizada, se extremen al máximo los deberes legales que se extraen de los artículos 42, de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (actualmente el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en ese sentido proceda a resolver el recurso de alzada presentado en fecha 16/6/2017. Código de validación: **************** Fecha de registro: 24/09/2018 Página: 4

Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la Sugerencia que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión de lo interesado, le saluda atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 24/09/2018 Página: 5