JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-602/2018 ACTOR: RENTERÍA JORGE EMILIO ONTIVEROS RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MAGISTRADA PONENTE: AGUILASOCHO CLAUDIA VALLE SECRETARIO: CELEDONIOO FLORES CEACA AUXILIÓ: NAVARRO ZYANYA GUADALUPE AVILÉS Monterrey, Nuevo León, a treinta de junio de dos mil dieciocho. Sentencia definitiva que: a) revoca la negativa del trámite de reimpresión de la credencial para votar de Jorge Emilio Ontiveros Rentería, y b) ordena a la autoridad responsable, expedir y entregar la credencial para votar con fotografía al actor dentro del plazo de veinte días contados a partir del siguientee a la jornada electoral; además le entregue copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a fin de que el actor pueda votar el próximo uno de julio; lo anterior, ya que si bien la petición se efectuó fuera del plazo previsto, se basó en una circunstancia extraordinariaa acontecida después de la fecha límite. GLOSARIO INE: Ley de Medios: Instituto Nacional Electoral Ley General del Sistema de Impugnación en Materia Electoral Medios de 1. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1 Acuerdo INE/CG193/2017. El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la actualización del Padrón Electoral y la lista nominal.
1.2 Extravío. El promovente manifiesta que el veintiuno de junio 1 por la mañana extravió su credencial para votar. 1.3 Solicitud de reimpresión de credencial para votar. Ese mismo día, el actor acudió al módulo de atención ciudadana del INE, ubicado en el edificio de la 05 Junta Distrital del Estado de Coahuila a tramitar la reimpresión 2 de credencial por extravío, donde le fue negada su solicitud por extemporánea. 1.4 Juicio ciudadano. Inconforme, el veintisiete de junio, el actor promovió el presente juicio. 2. COMPETENCIA 2 Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio, en virtud de que el actor controvierte la negativa de expedición de credencial de un órgano delegacional del INE en el Estado de Coahuila, entidad federativa integrante de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la cual se ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios. 3. CUESTIÓN PREVIA Es importante mencionar que el día de la jornada electoral tendrá lugar el uno de julio. Por ello, aunque hasta el momento no se cuenta con las constancias correspondientes relativas a la publicitación en estrados del medio de impugnación, su retiro de estrados y, en su caso, presentación de escritos de terceros interesados, esta Sala Regional ha decidido resolver de manera pronta y expedita, con el fin de salvaguardar el acceso a la tutela judicial efectiva del promovente, en términos de lo que dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1 Las fechas que se citan corresponden al año dos mil dieciocho, salvo distinta precisión. 2 Si bien la denominación correcta del trámite es reposición, el Acuerdo INE/CG193/2017, se refiere al mismo como reimpresión por deterioro, extravío o robo.
4. ESTUDIO DE FONDO SM-JDC-602/2018 4.1 Planteamiento del caso El promovente manifiesta que el veintiuno de junio extravió su credencial, por lo que acudió al módulo de atenciónn ciudadana a solicitar la reimpresión de su credencial por votar, pero le fue negado el trámite, y cualquier información acerca de cómo hacer valer suss derechos político- electorales. La autoridad responsable negó la expedición de la credencial para votar con fotografía al actor, en razón de que su solicitud de reimpresión fue presentada con posterioridadd al plazo establecido para tal efecto en el Acuerdo INE/ /CG193/2017, esto es, después del veinte de junio. Por tanto, se debe determinar si las consideraciones de la autoridad responsable son suficientes para sustentar la improcedencia de su petición. 4.2. Procedencia de la solicitud elector. de expedición de credencial de 3 Le asiste la razón al actor, ya que no existe motivo válido paraa declarar la improcedencia de la reimpresión de su credencial paraa votar, pues, si bien la solicitud respectiva se presentó después del veinte de junio fecha límite para realizar el trámite referido, ello obedeció a una circunstancia extraordinaria, pues se le extravió la misma después del vencimiento del plazo señalado. El Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG193/2017, por el cual, entre otras cuestiones, estableció el veinte de junio como fecha límite para recibir las solicitudes relativas a la reimpresión de credenciales de elector; dicho plazo resultabaa obligatorio en situaciones ordinarias, no así para aquellos casos, como el que aquí se presenta, en el cual el motivo de reimpresión es por extravío, que aconteció después- de la fecha límite para solicitarla. No obstante, para esta Sala Regional, no puede restringirse el derecho a votar de los ciudadanos que no hayan tenido la oportunidad temporal de solicitar la eimpresión antes del plazo, ante un acontecimiento suscitado en fecha posterior, sobre todo, al tratarse de sucesos no previsibles y que
escapan de su voluntad, como pueden ser el robo, extravío o deterioro grave, pues en esos casos la Sala Superior ha dicho que es procedente la reposición de la credencial ante la situación extraordinaria. En el caso, el veintiuno de junio, el actor extravió su credencial para votar y el mismo día acudió a solicitar su reimpresión, sin embargo, la autoridad administrativa electoral determinó improcedente dicha petición, con el argumento de que se había presentado fuera del plazo previsto en el Acuerdo INE/CG193/2017. De manera que no existe justificación válida para negar al actor la reimpresión de su credencial, porque ello restringe su derecho a votar. 4 Si bien la Sala Superior recientemente emitió la jurisprudencia 13/2018 3, en la cual determinó que la limitación temporal para la solicitud de expedición de credencial es constitucional, en el caso, como se señaló, se trata de una situación extraordinaria que la propia Sala Superior también ha previsto al emitir la jurisprudencia 8/2008 4, en cuanto a que no debe afectarse el derecho a ser votado del ciudadano cuando no tuvo oportunidad de solicitar la reposición de su credencial dentro del plazo legal. Con base en lo expuesto, lo procedente es revocar la negativa del trámite y ordenar a la responsable expida y entregue la credencial para votar al promovente. 5. EFECTOS Atendiendo a la complejidad material y técnica del trámite y la proximidad del día de la elección, la expedición y entrega de la credencial solicitada deberá realizarse dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la jornada electoral. Entonces, debido a la proximidad del día de la elección, a fin de que el actor pueda emitir su voto, se ordena a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del 3 Véase jurisprudencia 13/2018, de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL, consultable en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx. 4 Véase la jurisprudencia 8/2008, de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL. Publicada en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 1, número 2, 2008, pp. 36 y 37.
INE en Coahuila que inmediatamentee después de que se le notifique el presente fallo, proceda a: a) Imprimir la presentee sentencia; b) Realizar una impresión adicional únicamente del apartado "6. RESOLUTIVOS" de la presente resolución y certificar la copia respectiva, y c) Notificar de maneraa personal al actor en su domicilio, con la copia simple de esta sentencia y con los referidos puntos resolutivos certificados. Paraa ejercer su derecho al voto, el actor deberá identificarse y entregar los puntos resolutivos certificados a los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente, quienes retendrán dicha certificación, haciéndolo constar en el acta atinente. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dé cumplimiento a lo ordenado, la autoridad responsable deberá informarlo a esta Sala Regional y remitir la documentación que acredite la entrega al actor de los puntos resolutivos de la sentencia y de su credencial para votar, apercibida que, de no realizar lo ordenado dentro del plazo fijado, se le aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente en términos de lo previsto por el artículo 32 de la Ley de Medios. 5 6. RESOLUTIVOS PRIMERO. Se revoca la negativa impugnada. SEGUNDO. Se ordena al Registro Federal de Electores, a través de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Coahuila, expida y entregue la credencial paraa votar solicitada, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la jornadaa electoral y proporcione copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a Jorge Emilio Ontiveros Rentería, a fin de que pueda emitir su voto el día de la jornadaa electoral. Paraa ejercer su derecho al voto, el actor deberá identificarse y entregar los puntos resolutivos certificados a los funcionarios de la mesa directiva de casilla que corresponda a su domicilio, quienes retendrán dicha certificación, haciéndolo constar en el acta respectiva.
TERCERO. Hecho lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la autoridad responsable deberá informarlo a esta Sala Regional y remitir la documentación que así lo acredite. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida por la responsable. NOTIFÍQUESE: a) personalmente a Jorge Emilio Ontiveros Rentería, por conducto de la Vocalía en la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Coahuila, anexando copia simple de este fallo, así como copia certificada de los puntos resolutivos; b) por correo electrónico, a la mencionada autoridad administrativa; y c) por estrados a los demás interesados. 6 Así lo resolvieron por unanimidad de votos de la Magistrada y los Magistrados, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe. MAGISTRADA PRESIDENTA CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO MAGISTRADO MAGISTRADO YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ