En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de mayo de dos mil catorce.

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Transcripción:

Id. Cendoj: 35016370012014100036 Organo: Audiencia Provincial Sede: Las Palmas Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 05/05/2014 Nº Recurso: 56/2013 Ponente: PILAR PAREJO PABLOS Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Idioma: Español SENTENCIA Iltmos. Sres. PRESIDENTE : Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente) MAGISTRADOS: D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ Dª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de mayo de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Las Palmas dimanente del procedimiento abreviado nº 66/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de GC, seguido por un delito continuado de apropiación indebida, contra Pedro Francisco, hijo de Benigno y de Asunción, nacido el NUM000 de 1947 en Las Palmas, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y libertad por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado Don Isidro Oliver Marrero Suárez y representado por el Procurador D. Juan Francisco Brisson Santana; como acusación particular el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas, representado por la Procuradora Dª Elena Gutiérrez Cabrera y asistido del Letrado D. Pablo Molina Borckert, y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: El Ministerio Fiscal a efectos de conformidad calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 248 y 249 en relación con elart. 74 del C.P. Es autor el acusado, a tenor de lo dispuesto en los arts.27 y 28 del C.P. No concurre en el acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: 2 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Silvio en 936,37 euros, Sofía en 2270 euros, Angustia en 324 euros, Ángel Jesús en 1916,1 euros, Eugenia en 586,6 euros, Calixto en 1143 euros, Everardo 2036 euros, Noemi en 580 euros, Jorge en 1338,03 euros, Adriana en 601,4 euros, Salvador en 2828 euros, Elsa en 893 euros, Lourdes en 1016,84 euros, Silvia en 369 euros, Angelina en 800 euros, Enma en 236,46 euros, Nicolasa en 2562 euros, María Cristina en 600,8 euros, Coral en 745 euros, Claudio en 677,46 euros, Fernando en 385 euros, Margarita en 568 euros, Leovigildo en 783,8 euros, Roman en 1037,59 euros, Marí Juana en 335,5 euros, Celia en 2361 euros,

Irene en 406,73 euros, Remedios en 581,92 euros, Juan Pablo en 1254,93 euros, Amparo en 748 euros, Estefanía en 586 euros, Melisa en 831,4, Yolanda en 921,46 euros, Celestina en 1061 euros, Julieta en 468,71 euros, Sagrario en 3265 euros, Felix en 17305 euros, Justo en 1030,96 euros, Clara en 295,08 euros, Santiago en 2173,18 euros, Abelardo en 1111,48 euros, Pilar en 739,21 euros, Virtudes en 697,66 euros, Carolina en 1002,07 euros, Josefina en 1300 euros, Onesimo en 2611,7 euros, Sonia en 1818,36 euros, Bárbara en 1284 euros, Francisca en 4815,7 euros, Rosa en 2272,5 euros, Ángeles en 2604 euros, Flora en 22.332, Juan María en 3440 euros, Rosalia en la cantidad de 931,1 euros, a Borja en 668,1 euros, a Roman en 1037,59 euros, a Ángeles en 2604 euros, a a Gracia en 1700 euros, a los legítimos herederos de Vicenta en 15092,46 euros, de Estela en 15092,46 euros, y de Jose Manuel en 39.874,28 euros, con la aplicación de lo dispuesto en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a los intereses. Para el caso de que en trámite de ejecución de sentencia se acredite que los perjudicados hubiesen cobrado las cantidades mencionadas, el acusado deberá indemnizar al organismo que hubiere pagado a los perjudicados. La acusación particular se adhirió a la calificación jurídica y penas solicitada por el Ministerio Fiscal si bien la cantidad total en concepto de responsabilidad civil la fijó en 205.447,98 euros. SEGUNDO: El acusado en el acto de la vista del juicio oral se confesó culpable de los hechos que se le imputan, y se conformó con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y también con la responsabilidad civil de 205.447,98 euros, conformidad que fue ratificada por el Letrado defensor el cual estimó innecesaria la continuación del juicio, así como el Ministerio Fiscal y la acusación particular. HECHOS PROBADOS

UNICO: Probado y así se declara por conformidad de las partes que el acusado, Pedro Francisco, con DNI nº NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando su condición de habilitado o administrador de clases pasivas, y estando encargado en tal condición de cobrar del Ministerio de Economía y Hacienda el importe de ciertas pensiones que posteriormente había de abonar a los beneficiarios de aquéllas, guiado del ánimo de obtener un beneficio patrimonial de forma ilícita, entre los años 2005 y 2011, se quedó para sí el importe de las pensiones de al menos 61 personas (3 de ellas fallecidas). El acusado en su condición profesional de habilitado clases pasivas recibía mensualmente desde cuentas de la Seguridad Social, los haberes de clases pasivas en nombre de los clientes que así le tenían habilitado. El acusado desde el año 2005 y principalmente durante los años 2010 y 2011, en lugar de transferirlas a la cuenta de sus destinatarios, las hacía suyas dejando a sus clientes sin percibir sus pensiones. La Dirección General de Clases Pasivas ha requerido de pago al Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas de España para el pago ya que este Consejo tiene entre sus obligaciones la de reponer al Tesoro Público aquellas cantidades que resulten de las responsabilidades derivadas de la gestión de pago de haberes pasivos efectuados por los habilitados de clases pasivas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas. En otras ocasiones silenciaba el fallecimiento de algunos de sus clientes para que la Seguridad Social continuara efectuando a su favor las transferencias que igualmente hacía suyas. La cuantía total asciende entre 182.787,53 y 205.447,98 euros. En concreto las personas perjudicadas son las siguientes: Esperanza, pensión por asesinato (ETA) de su hijo, pagas y extraordinaria diciembre 2009, 5.244 euros (cantidad que sí fue rembolsada por el denunciado. María Cristina, viudedad, marzo 2011, 600,80 euros. Silvio, orfandad, marzo 2011 936,37 euros. Sofía, viudedad,

enero, febrero y marzo 2011 2270 euros. Angustia, viudedad, febrero 324 euros. Ángel Jesús jubilación enero y febrero 1916,1 euros. Eugenia, orfandad, marzo 2011 586,6 euros. Calixto, jubilación marzo 2011 1143 euros. Everardo, jubilación marzo 2011 2036 euros. Noemi, orfandad 2011, 580 euros. Jorge jubilación marzo 2011 1338,03 euros. Adriana en 601,4 euros. Salvador en 2828 euros. Elsa en 893 euros. Lourdes en 1016,84 euros. Silvia en 369 euros. Angelina en 800 euros. Enma en 236,46 euros. Ana en 670 euros. Nicolasa en 2682 euros. Fernando en 385 euros. Claudio en 677,46, su esposa María Inés idéntica cuantía. Coral en 745 euros. Margarita en 568 euros. Leovigildo en 783,8 euros. Roman en 1037,59 euros. Sagrario en 3.265 euros. Marí Juana en 335,5 euros. Felix en 17.305,16 euros. Celia en 2361 euros, Irene en 406,73 euros. Remedios en 581,92 euros, Juan Pablo en 1254,93 euros, Amparo en 1496 euros. Estefanía en 586 euros., Melisa en 831,4. Yolanda en 921,46 euros. Celestina en 1061 euros, Julieta en 468,71 euros. Justo en 1030,96 euros. Clara en 295,08 euros. Santiago en 2180 euros. Abelardo en 1111,48 euros. Pilar en 739,21 euros. Carolina en 1002,07 euros. Josefina en 1300 euros. Onesimo en 2611,7 euros. Sonia en 1818,36 euros. Bárbara en 1284 euros. Francisca en 4815,7 euros. Rosa en 2272,5 euros. Ángeles en 2604 euros. Flora en 22.332. Juan María en 3440 euros. Rosalia en la cantidad de 931,1 euros. Borja en 668,1 euros. Gracia en 2272,50 euros. Ramona en 379 euros. Ana en 1106,26 euros. Además de los anteriores, el acusado hizo suyas cantidades cobradas por pensiones de personas fallecidas. El acusado ocultando el fallecimiento a la Admnistración consiguió cobrar las siguientes cantidades: Jose Manuel, 39.874,28 euros. Saturnino 292,92 euros. Vicenta 15.092,46 euros. Estela 15.092,46 euros. Belinda 22.367,59 euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: A la vista de la antecedente conformidad del acusado, se ha de dictar sin más trámite sentencia acorde con la calificación aceptada, según dispone el artículo

787 la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no exceder las penas solicitadas a seis años y ser ajustados a dicha calificación, de la que puede descender el Tribunal, dentro de sus facultades discrecionales hasta el límite mínimo fijado en el precepto aplicable ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2-3- 70, 1-3-88, 30-9-91 y 7-5-92). SEGUNDO: Los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también civilmente con la extensión determinada y carácter expresado en los artículos 109 al 122 ambos inclusive del Código Penal y las costas procesales se entienden impuestas a los mismos por la Ley, ya totalmente, ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fuere responsable de todas las infracciones criminales objeto de enjuiciamiento, conforme establecen los artículos 123 y 124 del mismo Código y número 2 del art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Pedro Francisco, como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años y seis meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que pague en concepto de responsabilidad civil a los perjudicados mencionados en los hechos probados de esta sentencia, y en su caso a sus herederos, las cantidades reflejadas en los hechos probados de esta resolución y para el caso de que en trámite de ejecución de sentencia se acredite que los perjudicados hubiesen cobrado las cantidades mencionadas, el acusado deberá indemnizar al organismo que hubiere pagado a los perjudicados. También se condena al acusado al pago de las costas procesales. Para el

cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa. Así lo mandan y firman los Ilmos. Sres. anotados al margen, doy fe.