SEMINARIO NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y REPRESENTACIÓN SINDICAL. NECESIDAD DE CAMBIO?
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- María Elena Bustamante Maldonado
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1 SEMINARIO NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y REPRESENTACIÓN SINDICAL. NECESIDAD DE CAMBIO? Panel: Negociación colectiva, tercerización y modalidades de contratación atípicas Propuesta para el debate: Andrea Del Bono Investigadora del CONICET (CEIL) Profesora FAHCE/UNLP
2 SUBCONTRATACIÓN LABORAL: INTERROGANTES La subcontratación laboral, si no lleva necesariamente a la precariedad, aumenta de manera sustancial el riesgo de caer en ella, por lo que debería merecer no sólo una regulación legal ad hoc sino una atención especial dentro de la política laboral, considerando a los trabajadores inscritos en estas prácticas como un grupo particularmente vulnerable Elaboración propia a partir de: Bensusán, G. (2005) La subcontratación laboral y sus consecuencias. Ver también: Bronstein, A. (1999) La subcontratación laboral
3 ANTIGUAS Y NUEVAS FORMAS DE SUBCONTRATACIÓN FORDISMO POSFORDISMO Elaboración propia a partir de: De la Garza, E. (2005) Antiguas y nuevas formas de subcontratación.
4 SUBCONTRATACIÓN: PROBLEMAS DEL CONCEPTO Tanto el derecho laboral como el civil señalan que: Predominan el uso de terminologías heterogéneas y definiciones diversas y asistemáticas, que además, no han sido inmunes a las desregulaciones de los años noventa. La normatividad existente sobre subcontratación no ha podido frenar la tendencia a la deslaboralización desbocada. Existen dificultades de coherencia conceptual y regulación protectora por parte de organismos internacionales (OIT). Esta situación ha develado la fuerza de los intereses empresariales que reducen la complejidad del fenómeno a una simple relación costo-beneficio-flexibilidad. Puig Farrás, J. (coord.) (2011): Situación de la subcontratación en América Latina y perspectivas para su regulación, Informe final Proyecto Redlat.
5 SUBCONTRATACIÓN: PRECISIONES CONCEPTUALES Fuente: Ermida Uriarte y Colotuzzo (2009), Descentralización, tercerización, subcontratación, (OIT).
6 TERCERIZACIÓN: SUS FORMAS JURÍDICAS Fuente: Ermida Uriarte, O. y Colotuzzo N. (2009), Descentralización, tercerización, subcontratación, OIT.
7 TIPOS DE RELACIONES JURÍDICAS ENTRE AMBAS EMPRESAS a) Puede tratarse de una contratación directa entre ambas empresas b) Si el contratista o subcontratista no cuenta con un aparato productivo propio especializado o de suficiente entidad c) También puede contratarse a una empresa suministradora
8 ARGENTINA: SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES Y SUBCONTRATACIÓN LABORAL En nuestro país, según la Ley de Contrato de Trabajo se entiende por subcontratación : ARTÍCULO 30 (Subcontratación y delegación -Solidaridad). Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. ( ) Los trabajadores contratados en Empresas de Servicios Eventuales, están contemplados en los artículos 29 y 29 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 29 Bis. El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales ( ).
9 DOS FORMAS DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL (SEGÚN: BRONSTEIN (1999) LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL
10 RASGOS COMUNES DE LA SUBCONTRATACIÓN Si bien las dos formas antedichas de subcontratación son conceptualmente diferentes presentan dos rasgos comunes:
11 TRABAJADORES AUTÓNOMOS: SUBCONTRATACIÓN Y DESLABORALIZACIÓN A partir de: Puig Farrás, J. (2011): Situación de la subcontratación en América Latina (Redlat)y de Ermida Uriarte y Orsatti (2009): Estrategia sindical hacia trabajadores tercerizados.
12 LA SUBCONTRATACIÓN COMO FORMA ATÍPICA DE RELACIÓN LABORAL (DEFINICIONES Y FORMAS) transformaciones A partir de: Galín (1986), Asalariados, precarización y condiciones de trabajo.
13 RETOMANDO LOS INTERROGANTES INICIALES La amplitud y heterogeneidad del fenómeno de la subcontratación/tercerización, tanto como la falta de información estadística para analizar globalmente el problema, motivan a orientar nuestros planteos hacia interrogantes microsociológicos, con reflexiones fundadas en estudios de caso.
14 1.- SUBCONTRATACIÓN Y RIESGOS DE PRECARIEDAD
15 2.- SUBCONTRATACIÓN CIUDANÍA DE BAJA INTENSIDAD?... LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMO ANTÍDOTO En 2010, se registraron 2038 convenios y acuerdos colectivos, la cifra más elevada desde la restauración de la negociación colectiva en Esta manifiesta revitalización de la negociación colectiva se refleja en todos los niveles: i) en la reapertura de unidades de negociación en el nivel de actividad, ii) en las negociaciones de empresa, y iii) en las nuevas unidades de negociación que surgieron impulsadas por el crecimiento económico (MTEySS, 2006a y MTEySS, 2009). Uno de los principales componentes de la negociación colectiva que distingue al ciclo actual de períodos previos es la renova-ción periódica de las escalas salariales como producto del crecimiento económico y de la inflación que acompaña a ese crecimiento. Se impone una dinámica de re-novación anual de los acuerdos y convenios salariales (MTEySS, 2011) En 2010, las cláusulas salariales estuvieron presentes en el 83% de las negociaciones, lo que representó un 58% del total de las cláusulas relevadas. Por su parte, aquellas cláusulas referidas a las condiciones de trabajo en las empresas fueron pactadas en el 20% de las negociaciones y estuvieron presentes en el 16% del total de las cláusulas relevadas (MTEySS, 2011).
16 3.- SUBCONTRATACIÓN: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, NEGOCIACIÓN COLECTIVA: DOS LÍNEAS DE ACCIÓN SINDICAL (NO EXCLUYENTES/ EVENTUALMENTE ACUMULATIVAS)
17 ESTRATEGIAS DE TIPO JURÍDICAS El Proyecto de Ley para regular la tercerización (Recalde), tomó estado parlamentario (abril 2012). Modificación del Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados acompañó la iniciativa. Busca que las empresas que tercericen servicios tengan mayor responsabilidad además de establecer la responsabilidad solidaria del empresario principal en todos los supuestos de contratación y subcontratación. Con la modificación: las empresas que tercericen actividades principales o accesorias, responderían solidariamente en caso de demandas. Se reemplazaría: actividad normal y específica propia del establecimiento por actividad principal o accesoria. También se incorpora entre las obligaciones de carácter solidario aquellas en materia de higiene y seguridad en el trabajo. Proyecto Bonasso/Ley del Teleoperador. Derechos que garantizaría: jornada de seis horas; trabajo cinco días por semana; francos, descanso de treinta minutos al promediar la jornada; descanso visual de quince minutos cada dos horas trabajadas; una pausa de diez segundos entre llamados, obligatoriedad de exámenes médicos anuales, entre otros
18 ESTRATEGIAS DE ACCIÓN PROPIAMENTE SINDICAL En 2010 se registraron 385 conflictos laborales (caída 11% en relación con 2009). Durante el año 2010 se incrementaron levemente los conflictos de representación gremial y por mejores condiciones de trabajo. Conflictos de representación: prevalecieron los conflictos por prácticas desleales: obstrucción patronal al ejercicio de la libertad sindical. Conflictos en: ENEL (contratista de EDESUR), IBM, ACTION LINE, DISCO, WAL MART Y ARTES GRAFICAS RIOPLATENSES, entre otras. Encuadramiento: el sindicato de camioneros registró el 60% de los conflictos por esta causa, a lo que se suma el conflicto en AUSA entre Comercio y el SUTPA y los petroleros con varias contratistas del sector. También se registraron conflictos entre sindicatos en el sector del transporte de larga distancia entre UTA y UCRA y UTA y el sindicato de los trabajadores del subte. Revitalización?.. El 17% del total de conflictos, estuvo liderado por trabajadores y no se consigna la presencia de representantes sindicales o se trata de colectivos que poseen una representación de hecho (opuesta a la conducción de la organización sindical) construida en el desarrollo del propio conflicto. FUENTE: Observatorio del Derecho Social (CTA) Conflictividad Laboral y Negociación Colectiva. Informe Anual 2010.
19 ESTRATEGIAS DE ACCIÓN PROPIAMENTE SINDICAL Conflictos por diferencias salariales y convencionales entre trabajadores que comparten un mismo ámbito laboral: se registraron conflictos en EDESUR y EDENOR, en ALTO PARANA, en los call centers bancarios y en el sector aceitero. En materia de registración de personal, se denunciaron situaciones de precarización contractual en IBM, FEL FORT, 5 A SEC, PEPSICO y QUICKFOOD, y en el sector público. Negociación colectiva: durante 2010 se volvió a un esquema de negociación colectiva donde continúan predominando casi con exclusividad los contenidos salariales. En relación con los sindicatos con personería gremial y los simplemente inscriptos: sobre un total de 2948 sindicatos y uniones, 1494, tienen solamente la simple inscripción gremial o tienen pendiente la solicitud de inscripción gremial. El 49,5%, con inscripción gremial pendiente, no participa de la negociación colectiva. Desde el año 2006, la participación de delegados en las negociaciones de empresa se ha incrementado en 13 puntos porcentuales. Pero sigue siendo muy débil. FUENTE: Observatorio del Derecho Social (CTA) Conflictividad Laboral y Negociación Colectiva. Informe Anual 2010.
20 COMENTARIOS FINALES (PARA EL DEBATE)
21 COMENTARIOS FINALES (PARA EL DEBATE) Sin embargo CLAVE: El problema no se limitaría sin embargo a un cambio de diseño institucional. Dos cuestiones deberían ser tenidas en cuenta La importancia de rediseñar y fortalecer al mismo tiempo los mecanismos de cumplimiento (inspección del trabajo, justicia laboral, etcétera) y, muy en particular, eliminar los obstáculos para la acción colectiva independiente (dando un lugar preponderante a la auténtica negociación colectiva). En Argentina, la negociación colectiva enfrenta el desafío de adaptarse a nuevos contextos que se presentan en el nivel global (difusión de contratos precarios, reconfiguración de actividades, cambios en los perfiles de los trabajadores, trabajo a tiempo parcial y ocasional, nuevas tecnologías, subcontratación) y que podrían implicar una individualización de las relaciones laborales junto con un de-bilitamiento de los sindicatos (OIT, 2009; MTEySS, 2006). Ver: Notas OIT (2011) La revitalización de la negociación colectiva en Argentina.
22 SEMINARIO NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y REPRESENTACIÓN SINDICAL. NECESIDAD DE CAMBIO? Panel: Negociación colectiva, tercerización y modalidades de contratación atípicas Propuesta para el debate: Andrea Del Bono Investigadora del CONICET (CEIL) Profesora FAHCE/UNLP
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