SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil cuatro."

Transcripción

1 1698 S. S. SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil cuatro. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la licenciada Tatiana Margarita Uceda López, en su calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la República, contra la sentencia de las diez horas del nueve de septiembre de dos mil tres, pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, en el proceso civil ordinario de liquidación de daños y perjuicios, promovido por el señor José Zamora Flores, contra el Estado de El Salvador, representado legalmente por el Fiscal General de la República. Han intervenido en ambas instancias, el demandante, por medio de la licenciada Mirla Guadalupe Carbajal Amaya, en su carácter de apoderada general judicial; y por el Estado demandado, la impetrante y además, en esta instancia, la de igual cargo, licenciada María Julia Corpeño. VISTOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO: I. Que, la sentencia impugnada de Fs. 54/69 de la pieza principal, en su parte resolutiva, dice: """""POR TANTO: De conformidad a las consideraciones anteriores, jurisprudencia y doctrina apuntada, disposiciones legales citadas, y Arts. 1 Inc. uno, 2, 11 Inc. uno, 18, 182 atribución 5ª y 245 Constitución; 35 y siguientes de la Ley de Procedimientos Constitucionales; 1427 C. C.; 2, 235, 237, 258, 260, 417, 418, 422, 427, 428, 432, 435, 439 y 962 Pr. C., a nombre de la República, esta Cámara FALLA: Declárase que el valor líquido de los daños y perjuicios ocasionados al señor JOSÉ ARMANDO ZAMORA FLORES, ascienden a la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE COLONES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS, por salarios y aguinaldos no devengados desde el diecisiete de marzo de dos mil, hasta el ocho de febrero de dos mil dos Condénase al Estado de El Salvador a pagar al señor JOSÉ ZAMORA FLORES, en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE COLONES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS, por salarios y aguinaldos no devengados desde el ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, hasta el ocho de febrero de dos mil dos. Y, Condénase a la parte perdidosa al pago de las costas procesales. HÁGASE SABER""""". II. Inconforme con dicha sentencia, la licenciada Uceda López recurre en apelación a F. 72 de la misma pieza y manifestó: """""Que he sido notificada de la sentencia definitiva pronunciada a las diez horas del nueve de septiembre del presente año, mediante la cual se condena al Estado de El Salvador a pagar al demandante, en concepto de daños y perjuicios la cantidad de ciento veintisiete mil seiscientos ochenta y nueve colones con cinco centavos, por ello de conformidad al Art. 980 del Código de Procedimientos Civiles, vengo a interponer recurso de apelación en ambos efectos, para ante la honorable Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la resolución a que me he referido por causar agravios a los intereses del Estado Por lo antes expuesto, OS PIDO:----- Me admita el

2 presente escrito; y----- Tenga por interpuesta (sic) el recurso de apelación en ambos efectos contra la sentencia definitiva pronunciada en el presente proceso y se le de el trámite correspondiente""""". Al comparecer en esta instancia y expresar agravios, la licenciada Corpeño a F. 9 de esta pieza, dijo: """""Que vengo a ratificar lo expresado por la representación fiscal ante la honorable Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, mediante escrito de fecha quince de agosto de dos mil tres, en el sentido de que la prueba presentada por la parte actora no ha sido suficiente para probar los extremos de la demanda, ya que como lo indica el artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles, en la parte final, "se declarará el valor líquido de los daños o perjuicios, intereses o frutos, según el mérito de las pruebas" Si bien es cierto, el artículo 260 número 4 Pr. C. establece que las certificaciones de las actuaciones judiciales hacen plena prueba, la honorable Cámara ha fallado condenando al Estado de El Salvador a pagar al señor José Zamora Flores, en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de ciento veintisiete mil seiscientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco centavos, en concepto de salarios y aguinaldos no devengados, desde el ocho de abril de mil novecientos noventa y siete hasta el ocho de febrero de dos mil dos, sin tomar en cuenta en su estimación que el señor José Zamora Flores consiguió un nuevo empleo en la empresa denominada Lotificadora de Oriente S. A. de C. V., devengando un salario de un mil doscientos sesenta colones mensuales, tal como consta en el romano III, literal "d" de la sentencia recurrida, con lo cual su patrimonio dejó de ser afectado, consecuentemente al no hacer estas valoraciones para emitir su fallo, la Cámara ha causado agravios al Estado de El Salvador Por lo anteriormente expuesto, OS PIDO:----- Admitáis el presente escrito,----- Agreguéis la credencial que en original presento con la cual legitimo la personería con que actúo,----- Me tengáis por parte en el carácter en que comparezco,----- Tengáis por evacuado el traslado conferido a la representación fiscal en los términos que he expresado Oportunamente me extendáis certificación de la sentencia que dictéis""""". III. Al contestar la expresión de agravios, la parte recurrida a Fs. 16/17 de esta pieza, dijo: """""Que se me ha corrido traslado para que conteste agravios, traslado que evacuo así:----- a) En el libelo de la demanda se platearon (sic) dos artículos que eran objeto del proceso, siendo ellos: EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE b) La honorable Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, en el romano VI, de la sentencia, atinadamente se detiene a conceptuar algunos elementos básicos que son de capital importancia en el presente proceso, y dice textualmente: """1. INDEMNIZACIÓN: implica una compensación económica. 2. DAÑO: desde una perspectiva objetiva, según Kart Larenz, es el menoscabo, que, a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado, sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad, ya en su patrimonio. Según, Fernández De León, es "el empeoramiento o menoscabo que uno recibe por culpa de otro en la hacienda o persona (Diccionario Jurídico, Fidenter, 1955). 3. EL PERJUICIO, o pérdida sufrida, importa una disminución patrimonial; como género, engloba dos hechos diferentes en que se descompone: a) EL DAÑO EMRGENTE (sic), (DAMNUM EMERGENS): que es la disminución real o pérdida efectiva del patrimonio que experimente el perdidoso; representa un empobrecimiento real y efectivo. Y, b) LUCRO CESANTE (LUCRUM CESANS): que es la privación de una ganancia o utilidad que el perdidoso tenía el derecho de alcanzar; o sea, privación de la utilidad que se hubiese

3 obtenido; envuelve la idea de provecho, ganancia o utilidad, lo que se ha dejado de ganar o se hubiese obtenido. Resumiendo tales hechos que engloba la indemnización de perjuicios, Pothier dice: se llama daños y perjuicios, la pérdida que uno ha experimentado y la ganancia que ha dejado de hacer. Cuando se dice que el deudor responde de los daños y perjuicios, esto quiere decir que debe indemnizar al acreedor por la pérdida que le ha causado y la ganancia de lo que lo ha privado la inejecución de la obligación. """Más adelante la sentencia en comento dice: """Para que haya lugar a la indemnización de daños y perjuicios es preciso que los mismos hayan realmente existido, pues no siempre una actividad o acción y/o una omisión, los acarrean; de ahí que se requiere como presupuestos de procesabilidad de la pretensión resarcitoria que: a) exista efectivamente el daño y perjuicio; es decir, que la acción u omisión lo haya causado efectivamente; pues, la indemnización, como dicen los autores, no debe de ser motivo de enriquecimiento, sino de restablecimiento natural o material o equivalente. Y, b) que no sea atribuible (imputable) a quien se reclama; esto es, que exista una relación (nexo) de cantidad entre el daño y perjuicio resultante, y la acción u omisión culpable, de donde deviene la responsabilidad, esto es la causalidad jurídica que permite inferir y precisar que el daño o perjuicio no se habría verificado sin aquella acción u omisión""", fin de la cita c) Que es requisito indispensable para obtener una sentencia favorable, que se cree en el juzgador la convicción y la certeza de las pretensiones, mediante la prueba idónea, en el presente proceso, como ya se dijo eran dos los artículos en litigio, siendo ellos: el daño emergente y el lucro cesante, la honorable Cámara en la fundamentación de su fallo, conceptualizó lo que por cada uno debíamos entender y estableció los presupuestos de procesabilidad, incorporándose en ese sentido la prueba idónea, a saber: 1. Certificación de la sentencia de amparo, en la que se expresa ha lugar el amparo, quedando expedito el camino para reclamar la liquidación de daños y perjuicios directamente contra el Estado; 2. Constancia de salario de mi poderdante; 3. Prueba testimonial d) La honorable Cámara en la valoración de la prueba, considera que la deposición de los testigos no hacen fe porque son testigos de oídas, con tal deposición se buscaba probar el lucro cesante, o sea aquello que se dejó de obtener por la negativa del devengamiento (sic) de los salarios, a raíz de la destitución de mi cliente, en consecuentemente (sic) a ello la Cámara se abstuvo de condenar al Estado; para mi valoración la prueba era suficiente, sin embargo considero que está apegada a derecho e) Con relación al artículo del daño emergente, se incorporaron como ya se enumeró, la constancia de salarios, la doctrina dice que el daño emergente es la real disminución del patrimonio por la responsabilidad directa del sujeto demandado, la destitución de mi cliente le produjo la imposibilidad de devengar sus salarios, y tal destitución fue de acuerdo a la sentencia de la honorable Sala de lo Constitucional violatoria a los derechos constitucionales de mi cliente, con ambas pruebas se estableció el daño por el período de tiempo alegado y la responsabilidad del Estado, por lo que la sentencia en dicho artículo es conforme a derecho f) La impetrante aduce en la expresión de agravios que la sentencia no está conforme a derecho, en función de que los testigos presentados no hacen plena prueba, pero la honorable Cámara ya en su fundamentación por la omisión de prueba no se pronuncia condenando al Estado en el artículo relativo al lucro cesante g) Que, en el juicio se ha probado plenamente el daño emergente y en consecuencia, se condena al Estado al pago de la indemnización, y según valoración de la Cámara no se probó los extremos del lucro cesante, por lo que no se pronuncia condenando al Estado, ambas partes del fallo son conformes a derecho, por lo que es procedente confirmar la sentencia impugnada, por lo que a vos pido:----- Se tengan

4 por contestados los agravios y oportunamente, se confirme la sentencia dictada por la honorable Cámara Tercera de lo Civil de esta ciudad""""". IV. Que, de conformidad a la demanda de mérito, el señor Zamora Flores reclama una indemnización de daños y perjuicios, con base en el Art. 35 de la Ley de Procedimientos Constitucionales. Esta Sala ha sostenido recientemente que la sentencia que concede el amparo, en cada caso particular, no juzga sobre la procedencia ilimitada de la llamada "acción civil de indemnización por daños y perjuicios", de acuerdo al Art. 35 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, sino que únicamente determina -como consecuencia de la imposibilidad de hacer lugar al efecto restitutorio- la indemnización por daños y perjuicios contra la autoridad demandada y subsidiariamente, contra el Estado; pero ello, sin perjuicio que el agraviado deduzca la pretensión indemnizatoria, como corolario natural del Art. 245 de la Constitución (Fallos: 1220 S.S., del 24/10/2003, 1176 S. S., del 30/9/2003, entre muchos otros). En efecto, uno y otro supuestos distan sobre la base que, según el citado Art. 35 Inc. 1 L. Pr. Cn.: "En la sentencia que concede el amparo, se ordenará a la autoridad demandada que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del acto reclamado. Si éste se hubiere ejecutado en todo o en parte, de un modo irremediable, habrá lugar a la acción civil de indemnización por daños y perjuicios contra el responsable personalmente y en forma subsidiaria contra el Estado" (subrayado fuera de texto). Así lo ha sostenido abundante jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, en el sentido que, "el Art. 35 señala el efecto normal y principal de la sentencia que concede el amparo: el efecto restitutorio, el cual debe entenderse en forma amplia, es decir, atendiendo a la doble finalidad del amparo: en primer lugar, el restablecimiento del orden constitucional violado; y, en segundo lugar, la reparación del daño causado. Así, la restitución de las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación, no debe entenderse desde el punto de vista físico, sino jurídico o patrimonial" (Fallo: , del 12/7/1999, publicado por Centro de Documentación Judicial, en Revista de derecho constitucional, número 32, tomo II; entre muchos otros). En cambio, el Art. 245 Cn. prescribe un efecto más amplio y genérico, en cuanto mira a la responsabilidad civil extracontractual "subjetiva" por la violación a los derechos y garantías constitucionales, al decir que: "Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución". En tal sentido, la sentencia estimatoria del amparo promovido por el demandante resolvió lo relativo al daño económico o patrimonial, como consecuencia de la imposibilidad de hacer lugar al efecto restitutorio, al ordenar en el literal c) del fallo, que: "... queda expedito al demandante el derecho de iniciar el proceso civil de liquidación de daños y perjuicios, directamente contra el Estado, en virtud del efecto restitutorio patrimonial declarado...".

5 Lo anterior se traduce, a tenor de la misma sentencia, que el "juez de instancia competente deberá "declarar" los perjuicios y daños -salarios dejados de percibir, intereses, frutos y otros según corresponda- equivalentes al valor del agravio ocasionado". Ello deriva en la facultad del agraviado para reclamar dicha indemnización ante los tribunales civiles, cuantificándola, en principio, con base en los sueldos que dejó de percibir desde la fecha de privación de su empleo hasta la fecha de la sentencia estimatoria del amparo. Sin embargo, la regla anterior debe morigerarse, en el caso que el damnificado recupere las utilidades que dejó de percibir, mediante el restablecimiento de su situación patrimonial, con la obtención de un nuevo empleo; o lo que es igual, en el cese del empobrecimiento de contenido económico con la diferencia del nuevo salario. Así las cosas, si el actor manifestó en su demanda de amparo que laboró como Agente Penitenciario a la orden de la Dirección General de Centros Penales, hasta el ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, fecha en que se le comunicó su destitución del cargo, y se le notificó de la sentencia de amparo el ocho de febrero de dos mil dos; en principio, la estimación de la cantidad líquida a percibir en concepto de indemnización comprende los salarios dejados de percibir por el demandante, más los aguinaldos proporcionales y completos que corresponden a dicho período. Desde luego que si el demandante obtuvo un nuevo empleo (ver F. 37 de la pieza principal), podemos afirmar que su ámbito patrimonial dejó de estar comprometido con el despido anterior y por lo tanto, a efecto de practicar la liquidación correspondiente, lo percibido en concepto de salarios a partir de julio de dos mil uno deberá descontarse de lo que hubo de percibir si continuara en el empleo anterior, y su diferencia será el empobrecimiento económico que habrá de resarcir. En ese sentido, si el salario que hubo de percibir eran dos mil cincuenta y cinco colones ( 2,055) mensuales, o su equivalente en doscientos treinta y cuatro dólares y ochenta y seis centavos ($ ), de haber continuado en su empleo anterior; y si el salario que percibe, desde julio de dos mil uno, en "Lotificadora de Oriente, S. A. de C. V.", asciende a mil doscientos sesenta colones mensuales ( 1,260); la diferencia entre el primero y segundo es de setecientos noventa y cinco colones ( 795), lo cual, multiplicado por los ocho meses comprendidos en el período de julio de dos mil uno a febrero de dos mil dos, ambos meses inclusive, suma la cantidad de seis mil trescientos sesenta colones ( 6,360); cuyo monto debe agregarse a lo que resulta de sumar los salarios dejados de percibir desde abril de mil novecientos noventa y siete hasta julio de dos mil uno, es decir, un total de ciento dos mil setecientos cincuenta colones ( 102,750), más los aguinaldos proporcionales y completos no percibidos ( 8,681.40). En consecuencia, la suma líquida a indemnizar será de ciento diecisiete mil setecientos noventa y un colones y cuarenta centavos ( 117,791.40), o su equivalente en dólares. POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 428, 1089 y 1091 C. Pr. C., a nombre de la República, esta Sala FALLA: a)

6 Refórmase la sentencia impugnada, en cuanto al monto de la indemnización reclamada; la cual asciende a ciento diecisiete mil setecientos noventa y un colones y cuarenta centavos ( 117,791.40) y no a ciento veintisiete mil seiscientos ochenta y nueve colones y setenta y cinco centavos ( 127,689.75); y, b) No ha lugar a especial condenación de costas. Devuélvanse los autos originales al tribunal de origen con certificación de esta sentencia. M. E. VELASCO PERLA J GUZMAN U. D. C PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN RUBRICADAS ILEGIBLE.

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia 201-2013 MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Quinto de lo Laboral de

Más detalles

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y treinta y dos minutos del trece de agosto de dos mil dos.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y treinta y dos minutos del trece de agosto de dos mil dos. 441 Ca. 2ª Lab. SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y treinta y dos minutos del trece de agosto de dos mil dos. El presente recurso de apelación ha sido

Más detalles

48-CAL-2013 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veintidós minutos del trece de marzo de dos mil

48-CAL-2013 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veintidós minutos del trece de marzo de dos mil 48-CAL-2013 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veintidós minutos del trece de marzo de dos mil quince. Vistos el recurso de casación interpuesto por el licenciado

Más detalles

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de 10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil trece. VISTOS en apelación el auto pronunciado

Más detalles

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensora Públicos Laborales antes

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensora Públicos Laborales antes 987-2014 CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil quince. VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez

Más detalles

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez.

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez. 154-D-2010. CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil

Más detalles

85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve

85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve 85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce. VISTOS en apelación el auto

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- La acción de indemnización por daños y perjuicios proveniente de la relación laboral prescribe a los diez (10) años, de acuerdo a lo establecido por el inciso 1) del artículo 2001 del Código

Más detalles

INC CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día siete de diciembre de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la

INC CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día siete de diciembre de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la INC-747-2015 CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día siete de diciembre de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral

Más detalles

209-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia

209-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia 209-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil

Más detalles

1-PC-CE-12. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día cinco de

1-PC-CE-12. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día cinco de 1-PC-CE-12. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día cinco de septiembre de dos mil doce. Habiendo concluido el plazo establecido

Más detalles

160-12M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

160-12M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 160-12M1-2012 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y veintisiete minutos del día veinte de marzo de dos mil trece.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 186-D-2011.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas doce minutos del trece de diciembre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Tercero de lo Civil

Más detalles

I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.

I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. 346-CAL-2012 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto dos mil quince. Vistos en casación el recurso interpuesto

Más detalles

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Lima, diecisiete de diciembre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil novecientos noventa y cinco dos mil nueve, con el acompañado,

Más detalles

L CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos

L CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos L-24-02-05-13. CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil trece.- 1 El recurso de apelación ha sido interpuesto

Más detalles

XVII. CONSAGRACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA FIGURA DE LOS SALARIOS CAÍDOS COMO INDEMNIZACIÓN A RETIROS ILEGALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

XVII. CONSAGRACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA FIGURA DE LOS SALARIOS CAÍDOS COMO INDEMNIZACIÓN A RETIROS ILEGALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 255 año 2007 propuesta por el Presidente de la República, sino se trata que la materia allí sometida a modificación se exponga en otra oportunidad durante el mismo periodo presidencial, es decir, que el

Más detalles

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de 35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once. VISTOS en revisión, la sentencia

Más detalles

93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de

93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de 93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de dos mil doce. Habiendo concluido el trámite del recurso

Más detalles

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Leídos los autos; y, considerando: I.

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Leídos los autos; y, considerando: I. 385-2008 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas y veintiún minutos del día quince de enero de dos mil diez. El presente proceso de amparo ha sido iniciado

Más detalles

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: martes, 5 junio, 2018

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: martes, 5 junio, 2018 PODER JUDICIAL Votos del Día DESPACHO : 0005 Sala Segunda Fecha de Votación: martes, 5 junio, 2018 08-003227-0166-LA Ordinario Laboral 2018/ 000927 11:30 am En lo que fue objeto de recurso, se confirma

Más detalles

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil dos.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil dos. 412 Ca. 2ª Lab. SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil dos. Vistos en casación la sentencia definitiva pronunciada por la

Más detalles

MARGOTH GARCIA MENDEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle A

MARGOTH GARCIA MENDEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle A ORDINARIO LABORAL NUEVO SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA P IRIMERA ZONA ECONOMICA JUAN CARLOS LOPEZ MALDONADO de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante de este domicilio

Más detalles

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA,

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA, INC-C-03-10 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva

Más detalles

69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del

69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del 69-22M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce. El presente recurso de apelación

Más detalles

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del cinco de julio de dos mil cuatro.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del cinco de julio de dos mil cuatro. CAS 20-C-04/1750 S.S. SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del cinco de julio de dos mil cuatro. Vistos en casación de la sentencia definitiva

Más detalles

47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio

47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio 47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio de dos mil doce. El presente recurso de apelación, ha

Más detalles

I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. 61-15CM2-2011 I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día veintiocho de junio de dos

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil once.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil once.- 171-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Familia

Más detalles

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del tres de diciembre de dos mil dos.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del tres de diciembre de dos mil dos. C 488 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del tres de diciembre de dos mil dos. El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado José Manuel

Más detalles

Competencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once.

Competencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once. Competencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza

Más detalles

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador a las quince horas del dia veinte de diciembre de dos mil dos.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador a las quince horas del dia veinte de diciembre de dos mil dos. C1534 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador a las quince horas del dia veinte de diciembre de dos mil dos. El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Licenciado

Más detalles

L CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las quince horas y quince minutos del día doce de marzo del año dos

L CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las quince horas y quince minutos del día doce de marzo del año dos L-08-11-02-13 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las quince horas y quince minutos del día doce de marzo del año dos mil trece.- 1. El recurso de apelación ha sido interpuesto

Más detalles

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ********** QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE.

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE. AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE. En fecha veintitrés (23) de octubre de, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil tres.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil tres. Apel. 510 Ca 18 Lab. SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil tres. Vistos en apelación la sentencia definitiva pronunciada

Más detalles

Machuca vrs. Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)

Machuca vrs. Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) 330 96. Machuca vrs. Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Antiguo Cuscatlán, a las diez horas y treinta minutos del día diez de septiembre

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 164-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez. 145-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de San Marcos y la Jueza

Más detalles

185-CAL-2016 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas once minutos del dieciocho de noviembre de dos mil

185-CAL-2016 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas once minutos del dieciocho de noviembre de dos mil 185-CAL-2016 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas once minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis. El recurso de Casación en análisis, ha sido

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 96-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán,

Más detalles

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ADMITIR EL AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: Sent. Penal No. 477. MAGISTRADO PONENTE: JUAN ANTONIO MARTÍNEZ GÓMEZ SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JUAN JESÚS CALVILLO CORTEZ Saltillo, Coahuila, (08) ocho de diciembre de (2015) dos mil quince. V I

Más detalles

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 29 veintinueve de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete.- R E S U L T A N D O

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 29 veintinueve de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete.- R E S U L T A N D O SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 29 veintinueve de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete.- V I S T O S, para resolver interlocutoriamente la planilla de liquidación, dentro de los autos

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 241/2015 (SENTENCIA 187/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinte

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Lima, tres de mayo de dos mil diecisiete Sumilla: El trabajo en sobre tiempo puede definirse como aquellas horas laboradas fuera de la jornada legal u ordinaria del centro de labores, por lo cual su remuneración

Más detalles

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE GUADALCAZAR, S.L.P.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE GUADALCAZAR, S.L.P. Número de expediente 179/2008 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE GUADALCAZAR, S.L.P. ORDINARIO CIVIL POR DIVORCIO NECESARIO

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce.

Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. V I S T O para resolver de nueva cuenta los autos del Toca Penal número 326/14, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto

Más detalles

3-COM-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil catorce. VISTOS en competencia

3-COM-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil catorce. VISTOS en competencia 3-COM-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil catorce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Primera Instancia

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por

Más detalles

11-PC-CE-12 CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas del día veintinueve de noviembre de dos mil

11-PC-CE-12 CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas del día veintinueve de noviembre de dos mil 11-PC-CE-12 CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas del día veintinueve de noviembre de dos mil doce. Por recibida la demanda de proceso común de condena

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación LABORAL. DIFERENCIAS SALARIALES. RECHAZO DE RECONVENCIÓN. CAUSA PENAL. PROCEDIMIENTO. ART. 75 DE LA LEY 18.345. CARÁCTER AUTÁRQUICO DE LA ACCIONADA. INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS

Más detalles

84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. 84-9-MC-3-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con veintitrés minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- Por recibido el oficio número

Más detalles

3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. AYUNTAMIENTO.

3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. AYUNTAMIENTO. 3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 382/14 INTERPUESTO POR DON ALBERTO LLAVES ENRÍQUEZ CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Jurídicos del Excmo.

Más detalles

HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA EL DILIGENCIARIO ADSCRITO A LA CUARTA EN MATERIA CIVIL, ENCARGADO DE LOS TOCAS PARES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 Y 56 DEL CÓDIGO ADJETIVO

Más detalles

Han intervenido en el proceso, además de la parte actora, la autoridad demandada y el Fiscal de la Corte.

Han intervenido en el proceso, además de la parte actora, la autoridad demandada y el Fiscal de la Corte. 427-2006 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil siete. El presente proceso de amparo

Más detalles

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil ocho.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil ocho. 172-C-2007 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil ocho. Vistos en casación la sentencia definitiva pronunciada

Más detalles

SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO.

SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO. AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 27 SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO. En fecha siete (07) de julio de, fue publicada sentencia Nro. 1080, emanada de la Sala

Más detalles

INC-APEL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo

INC-APEL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo INC-APEL-44-27-03-2015 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo del año dos mil quince. La sentencia que se conoce en

Más detalles

32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año

32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año 32-4MC3-2012 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año dos mil doce. Por recibido el oficio número 197, de

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente SL13627-2015 Radicación n. 59339 Acta 033 Bogotá, D.C.,

Más detalles

LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES

LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES Pag. 1 LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA EN LA LEY DE PATENTES R. Gimeno-Bayón Cobos Magistrado en excedencia Director de Gestión del Conocimiento CEP Information Security Pag. 2 LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA La indemnización

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO 48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

11-RH-2011 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Julio de dos mil once.

11-RH-2011 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Julio de dos mil once. 11-RH-2011 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- VISTOS EN SEGUNDA INSTANCIA LA RECUSACIÓN planteada por el

Más detalles

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece.

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. **********. VS RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE 825/2011 S.S. RECURSO DE REVISIÓN Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. V I S

Más detalles

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las nueve horas del veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las nueve horas del veintitrés de septiembre de dos mil cuatro. Apelación 1686 S. S SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las nueve horas del veintitrés de septiembre de dos mil cuatro. Vistos en apelación de la resolución pronunciada por

Más detalles

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: viernes, 7 julio, 2017

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: viernes, 7 julio, 2017 PODER JUDICIAL Votos del Día DESPACHO : 0005 Sala Segunda 11-000031-0694-LA Riesgo del trabajo LABORAL 2017/ 000911 9:30 am Se revoca la sentencia recurrida sólo en cuanto denegó la pretensión de intereses

Más detalles

juicio de amparo indirecto número 2/2016

juicio de amparo indirecto número 2/2016 juicio de amparo indirecto número 2/2016 El dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, la secretaria de acuerdos Fabiola María Bonilla San Miguel da cuenta al Magistrado Armando Cortés Galván, titular

Más detalles

67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce.

67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. 67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. VISTO el incidente de competencia negativa suscitado entre el Juez

Más detalles

Inc. A V. Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas

Inc. A V. Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1511002V BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas trece minutos del día veintidós

Más detalles

201-C-2012 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

201-C-2012 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 201-C-2012 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil trece. El anterior recurso de casación ha sido interpuesto

Más detalles

2ºC CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE

2ºC CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE 2ºC-1-12-01-11 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las nueve horas del día veintitrés de marzo de dos mil once.- Vistos los autos en apelación de la sentencia definitiva

Más detalles

SENTENCIA No.: 37/2015

SENTENCIA No.: 37/2015 SENTENCIA No.: 37/2015 TRIBUNAL NACIONAL LABORAL DE APELACIÓN. Managua, veintiocho de enero del dos mil quince. Las diez y quince minutos de la mañana. VISTOS RESULTA: Durante el transcurso de las fases

Más detalles

Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Página 1 Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve,

Más detalles

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO Sesión ordinaria número 34 10 de octubre de 2018 Juicio Contencioso Administrativo número TJA/JCA/151-A/2018 o Primero: Es procedente el Juicio Contencioso Administrativo promovido por, Apoderado General

Más detalles

INC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE:

INC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: INC-APEL-113-18-10-13-2 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana a las once horas del día veintidós de Octubre del año dos mil trece.- Por recibido el oficio No 0893 de fecha diecisiete

Más detalles

314-Cal-2012 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil catorce.

314-Cal-2012 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil catorce. 314-Cal-2012 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil catorce. Vistos el recurso de casación en contra de la sentencia

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/hecho superado/verificación del Juez por vía telefónica respecto de la respuesta de la Entidad tutelada, en virtud de la informalidad de la tutela. En ese orden de

Más detalles

119-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.

119-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. 119-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO RECURSO No. 205-2011 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 21 de junio de 2013 Las 8h40.-----------------------------------------------------------

Más detalles

64-7M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

64-7M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 64-7M1-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día ocho de diciembre de dos mil once. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: La motivación de as resoluciones judiciales constituye un derecho del justiciable, debiendo ser adecuada, suficiente y congruente, entendiéndose por motivación suficiente al mínimo de motivación

Más detalles

INC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil

INC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil INC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece. Agréguese a sus antecedentes el escrito presentado

Más detalles

septiembre de dos mil quince. intereses, presentado por la parte actora; y,

septiembre de dos mil quince. intereses, presentado por la parte actora; y, México, Distrito Federal, veintinueve de septiembre de dos mil quince. VISTOS los autos del juicio ejecutivo mercantil 543/2013, promovido por ********** ahora **********, contra **********, a fin de resolver

Más detalles

10-COM-2017 COMPETENCIA

10-COM-2017 COMPETENCIA 10-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez

Más detalles

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA Lima, cuatro de octubre del año dos mil once.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, es materia de conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por Turismo Civa Sociedad Anónima

Más detalles

CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de

CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de 146-51 CM2-2012.- CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil doce.- Por recibido el oficio

Más detalles

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas del dieciocho de febrero de dos mil cinco.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas del dieciocho de febrero de dos mil cinco. Casación 529 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas del dieciocho de febrero de dos mil cinco. El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la licenciada

Más detalles

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: II.

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: II. 299-2010 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas con veintitrés minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil diez. A sus antecedentes el escrito

Más detalles

257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece.

257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. 257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Segundo

Más detalles

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, uno de agosto de dos mil dieciséis.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, uno de agosto de dos mil dieciséis. [ ] Visto el escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes; se tiene a la actora por presentada, haciendo las manifestaciones a que se refiere en el de cuenta, y como lo solicita gírense atentos oficios

Más detalles

NULIDAD CONTRATO DE LOCACION

NULIDAD CONTRATO DE LOCACION JURISPRUDENCIA NULIDAD CONTRATO DE LOCACION SENTENCIA NÚMERO: 118 En la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reuniéronse en Acuerdo Público

Más detalles

30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve

30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve 30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil doce.- Siendo éstos el lugar,

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - Contra la sentencia de la Sala II, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó el decisorio del Juez de Grado, el accionante interpuso recurso extraordinario

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario

Más detalles