64-7M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
|
|
- Elvira Agüero Peralta
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 64-7M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día ocho de diciembre de dos mil once. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES. Vistos en apelación la sentencia definitiva pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de esta ciudad, a las doce horas del día siete de diciembre de dos mil diez, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por el Licenciado SERGIO ESTEBAN MENDEZ SOLANO, continuado por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, como apoderados de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI S.A., antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el demandado, señor HUMBERTO ARTURO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Han intervenido en primera instancia únicamente los Licenciados SERGIO ESTEBAN MENDEZ SOLANO, y MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, en los conceptos ya expresados. En segunda instancia han intervenido la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, como apoderada de la parte actora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien en esta instancia es la parte apelada; y por la parte demandada el Licenciado HUGO ERNESTO ALVARADO LÓPEZ, en el concepto de apoderado del señor HUMBERTO ARTURO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, quien en esta instancia es la parte apelante. FALLO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. El fallo de la sentencia de la cual se recurre, en lo esencial DICE: POR TANTO: De acuerdo a las consideraciones anteriores y con base a lo establecido en los arts. 417, 421, 422, 427, 429, 439 Pr.C., 49, 57 y 120 L.Pr.M., a nombre de la República de El Salvador, FALLO: Ha lugar la ejecución solicitada, en consecuencia, ordénase al señor HUMBERTO ARTURO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, que pague al BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI S.A. antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA Y UN
2 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales del seis punto sesenta por ciento anual a partir del día treinta de diciembre de dos mil ocho, e intereses moratorios del cinco por ciento anual a partir del día veintiocho de febrero de dos mil nueve, todo hasta su completo pago y las costas procesales que genera esta instancia. En caso de incumplimiento por parte del ejecutado, sígase con el procedimiento hasta su completo pago, transe o remate. HAGASE SABER. VISTOS LOS AUTOS Y, CONSIDERANDO: I- El apoderado de la parte demandante, licenciado SERGIO ESTEBAN MÉNDEZ SOLANO, en lo medular de su demanda de fs. 1 a 2 vto., p.p., expuso: Que según consta en la Escritura Pública de Préstamo Mercantil, que presento en original, otorgado a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día once de octubre de dos mil seis, el señor HUMBERTO ARTURO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, recibió de parte de su mandante BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a título de mutuo la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR, para el plazo de trescientos meses, al interés del seis punto sesenta por ciento anual, además un interés en caso de mora del cinco por ciento anual adicional al pactado. Que dicho crédito quedó garantizado con primera hipoteca abierta sobre un inmueble de su propiedad. Que el señor HUMBERTO ARTURO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ha abonado cantidades de dinero a la deuda de capital. Que el señor HUMBERTO ARTURO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, no ha cumplido con la obligación adquirida, adeudando a su representada en concepto de capital la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales del SEIS PUNTO SESENTA POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de diciembre de dos mil ocho, más el interés adicional de recargo por mora del CINCO POR CIENTO ANUAL, a partir del veintiocho de febrero de dos mil nueve. Por lo anterior pidió se condene al señor HUMBERTO ARTURO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, a pagar a su representada, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales del SEIS
3 PUNTO SESENTA POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de diciembre de dos mil ocho, más el interés adicional de recargo por mora del CINCO POR CIENTO ANUAL, a partir del veintiocho de febrero de dos mil nueve, mas costas procesales, todo hasta su completo pago, trance o remate. II- La señora Jueza Primero de lo Mercantil de San Salvador, le dio el trámite legal correspondiente a la demanda presentada, admitiéndola, decretando el embargo respectivo, emplazando posteriormente al demandado señor HUMBERTO ARTURO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, quien al no comparecer a contestar la demanda, pronunció sentencia a las doce horas del día siete de diciembre de dos mil diez; sentencia de la cual se recurre y es objeto del presente incidente. III- Introducido el proceso a la presente instancia, por auto proveído a las doce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil once, se le corrió traslado al apoderado de la parte apelante Licenciado HUGO ERNESTO ALVARADO LÓPEZ, para que expresara agravios, quien, en su escrito de fs. 12 a 13 vto., del incidente, en síntesis manifestó: Que lo alegado reside en el hecho de que el juez a quo, debió advertir, prima facie, la reunión de una serie de presupuestos procesales con los cuales se viabilice la pretensión del actor, máxime en el caso de autos que no estamos ante un caso ordinario de acción ejecutiva, sino que el pretensor por ser una institución financiera, se rige por ciertos supuestos legales especiales regulados en su propia legislación, por la naturaleza misma de su actividad. En ese sentido, destaca que doctrinariamente es menester que para que una acción ejecutiva prospere, debe reunir cinco elementos imperiosos los cuales son: 1. Acreedor cierto; 2. Deudor cierto; 3. Deuda líquida; 4. Exigible; y, 5. Que se establezca la mora. Cuando el juicio ejecutivo se basa en un préstamo mercantil bancario, es necesario establecer uno de los requisitos de la ejecución como es la deuda líquida y exigible. En el caso sub júdice, el documento base de la acción consistente en un préstamo mercantil, que al ser otorgado por una institución financiera, debe apegarse su trámite a dicha normativa, sobre todo porque en el contrato en mención claramente se estipuló que se cancelarían seguros de vida y de vivienda en la cláusula VI), así como en su cláusula X numeral 17), en el cual se estipuló sobre las mismas su aumento y disminución, de modo que debía darse cumplimiento al presupuesto regulado en la precitada disposición, a fin de establecer el saldo adeudado para reclamo judicial, con la constancia extendida por el contador de la institución bancaria con el visto bueno, aspecto que el mismo banco no ignora tal como estipuló que se
4 sometían al procedimiento regulado en la Ley de Bancos, en la cláusula XIV del referido préstamo; no puede determinarse con certeza la cantidad que se imputa como adeudo, presupuesto indispensable de procesabilidad mediante el cual demostrará que existe un saldo pendiente y exigible a la fecha que se hizo el reclamo por la vía judicial en contra de su mandante; a su juicio, considera que era procedente declarar sin lugar la ejecución intentada contra su mandante, por lo cual solicita que se revoque la sentencia definitiva impugnada declarando sin lugar la ejecución. Por auto de fs. 14 fte., del incidente, se corrió traslado a la apoderada de la parte apelada licenciada MARÍA EUGENIA LEVY DE GUZMÁN, para que contestara agravios, quien por medio del escrito de fs. 17 a 18 vto., de este incidente, en lo esencial dijo: Conviene subrayar lo establecido en los Arts. 57 Pr.M., y 595 Pr.C., en alusión al juicio ejecutivo mercantil, en el cual, por su naturaleza especial, se vuelve imperativo para el demandado formular dentro del término de ley, su escrito de contestación de demanda con todas aquellas alegaciones de defensa y excepciones que tenga respecto de la ejecución que se le promueve, ya que de esa manera posibilita el abrir a pruebas tal juicio, y gozar de la oportunidad procesal junto con el acreedor, para contradecir lo manifestado por su contraparte, y que oportunamente en base a los hechos que consten en el proceso se dicte la sentencia que corresponda. Razón por la cual la jueza a quo no entró a conocer sobre las excepciones alegadas por el apelante, ya que como se ha dicho, las mismas fueron formuladas fuera del término para contestar la demanda, es decir en forma extemporánea, por lo que esta Cámara no tendría que entrar a conocer sobre los supuestos agravios del apelante, ya que los mismos fueron extemporáneos en primera instancia, de lo contrario esta Cámara materialmente le estaría habilitando la oportunidad procesal al demandado para contestar la demanda en segunda instancia. No obstante lo anterior, si la Cámara entrara a conocer sobre los argumentos del apelante, manifiesta que el Art. 593 Pr.C., establece que la cantidad adeudada sólo puede ser alegada por el demandante y no existe la carga procesal de probarla, razón por la cual el apoderado de ese momento cumplió con el requisito procesal al mencionarla en el ordinal IV del líbelo de la demanda. Tampoco en el documento base de la acción se estableció forma distinta de probarla pero sí se estableció para los ajustes y variabilidad del interés nominal, los cuales se probarían con la certificación que el banco extendiese de conformidad con la ley. La cantidad adeudada es una deuda exigible, amparada en un instrumento que trae aparejada ejecución, tal como lo establecen los Arts.587 Pr.C., y 593 Pr.C.,
5 y el apoderado demandante manifestó que el señor HUMBERTO ARTURO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, está en deber al BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más accesorios. Que en ningún momento en el petitorio de la demanda se ha expresado que se paguen las primas de seguro y otros conceptos, por lo tanto no tiene razón de ser agregar constancias de deudas al respecto ni de los intereses, pues éstos no han sufrido variación. Que la constancia de saldos es necesaria cuando se trata de apertura de crédito, para establecer el saldo deudor, siendo éste un requisito indispensable para la ejecución ya que el deudor dispone de cantidades de dinero, por medio de retiros parciales, firmando ya sea letras o pagarés, tal como lo dispone el Art Com., pero no es ése el caso que nos ocupa, pues el documento base de la acción en el presente caso se trata de un préstamo mercantil a título de mutuo, por lo que pidió se desestime los agravios manifestados por el apelante y en su lugar declare ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada por el Juez a Quo. AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE Y MOTIVACIÓN DE ESTA CÁMARA. IV.- La presente sentencia de vista, se ceñirá exclusivamente al punto apelado, de conformidad con lo dispuesto en el Art Pr.C., que en el caso de autos consiste, en síntesis, en que el actor no le dio cumplimiento al Art. 217 inc. 2 de la Ley de Bancos, al no presentar con la demanda, la constancia del contador de la institución bancaria con el visto bueno del gerente general de la misma institución, faltando con ello a uno de los presupuestos procesales insubsanables. El inciso segundo del Art. 217 de la Ley de Bancos textualmente establece lo siguiente: Habiéndose estipulado la obligación del pago de primas de seguros y otros conceptos por cuenta del deudor en el documento base de la acción, las transcripciones, extractos y constancias extendidas por el contador de la institución con el visto bueno del gerente de la misma, bastarán para establecer el saldo adeudado para su reclamo judicial. Se procederá de la misma manera cuando se trate de probar la variabilidad de la tasa de interés. La disposición mencionada efectivamente impone la carga procesal a las instituciones bancarias, de presentar constancias extendidas por el contador de la institución con el visto bueno
6 del gerente de la misma, para el reclamo judicial de las cantidades en concepto de primas de seguros; también se les impone tal obligación para probar la variabilidad de intereses. Según reza el Instrumento de Préstamo Mercantil, otorgado por el demandante BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, el día once de octubre de dos mil seis, al demandado señor HUMBERTO ARTURO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, éste se obligó, en la cláusula VI), a pagar el capital adeudado por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que incluirían capital, intereses, seguro de vida y de vivienda. No obstante que se estipularon en el referido documento, cuotas mensuales en concepto de pago de seguro de vida y vivienda, el apoderado de la parte demandante no reclamó judicialmente el pago de los mismos, tal como puede apreciarse en la demanda presentada; solamente se demandó el capital adeudado, intereses convencionales, interés moratorio y costas procesales. La carga procesal de presentar las constancias extendidas por el contador de la institución con el visto bueno del gerente de la misma, sólo se les impone a las instituciones bancarias cuando éstas reclamen judicialmente dichas cantidades, es decir, no se desprende del Art. 217 de la Ley de Bancos, la carga de presentarlas en caso de no reclamarlas. Por otra parte, en el presente caso, se evidencian los requisitos necesarios para que tenga lugar el juicio ejecutivo: a) Acreedor o persona con derecho para pedir (BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA); b) Deudor cierto (HUMBERTO ARTURO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ); c) Deuda Líquida (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más accesorios); d) Plazo Vencido (treinta de diciembre de dos mil ocho); y, e) Documento que, según la ley, trae aparejada ejecución (mutuo hipotecario). Se observa entonces que el documento base de la acción agregada de fs. 17 a 22 fte., cumple con todos los requisitos de un instrumento que trae aparejada ejecución, por lo que la sentencia venida en apelación está apegada a derecho. CONCLUSIÓN DE ESTA SENTENCIA. V.- De lo expuesto esta Cámara, concluye que en el caso subjúdice, el agravio esbozado por el apoderado del apelante Licenciado HUGO ERNESTO ALVARADO LÓPEZ, es inexistente, pues lo hace depender de la supuesta falta de un presupuesto procesal indispensable de procesabilidad, como es la presentación con la demanda de constancias constitutivas de saldos
7 deudor en concepto de seguros de vida y de vivienda, el cual no se imponía en el presente caso al demandante BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, pues no reclamó judicialmente las referidas cantidades; tampoco eran necesarias para el reclamo de los intereses pues estos no sufrieron variaciones. Consecuentemente con lo anterior, este tribunal no comparte los argumentos sustentados por la parte apelante; por lo que es procedente confirmar la sentencia pronunciada por la jueza a quo, por estar apegada a derecho y condenar en costas de esta instancia a la parte recurrente. POR TANTO: De conformidad con los razonamientos expuestos, disposiciones legales citadas y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 15, 18, 172 Inc. 1, y 182 atribución 5ª Cn., 417, 421, 428, 429, 432, 439, 1060, 1061, 1088, 1089 y 1090 Pr. C.; a nombre de la República de El Salvador, ésta Cámara FALLA: a) CONFÍRMASE en todas sus partes la sentencia venida en apelación; y, b) CONDÉNASE a la parte apelante al pago de las costas procesales de esta instancia. Oportunamente, devuélvase la pieza principal al juzgado de origen con certificación de ésta Sentencia. HÁGASE SABER.- Pronunciada por los Señores Magistrados que la Suscriben.
85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve
85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce. VISTOS en apelación el auto
Más detalles160-12M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
160-12M1-2012 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y veintisiete minutos del día veinte de marzo de dos mil trece.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE
Más detalles35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de
35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once. VISTOS en revisión, la sentencia
Más detalles10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de
10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil trece. VISTOS en apelación el auto pronunciado
Más detalles47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio
47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio de dos mil doce. El presente recurso de apelación, ha
Más detalles69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del
69-22M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce. El presente recurso de apelación
Más detallesVISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA,
INC-C-03-10 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva
Más detallesI- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
61-15CM2-2011 I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día veintiocho de junio de dos
Más detallesCORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez.
154-D-2010. CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil
Más detalles93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de
93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de dos mil doce. Habiendo concluido el trámite del recurso
Más detalles84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
84-9-MC-3-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con veintitrés minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- Por recibido el oficio número
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
186-D-2011.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas doce minutos del trece de diciembre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Tercero de lo Civil
Más detalles60-14CM I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
60-14CM2-2011 I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del día veinticinco de julio de dos mil once. IDENTIFICACIÓN
Más detallesMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia
201-2013 MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Quinto de lo Laboral de
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
96-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán,
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar
Más detalles1. ANTECEDENTES DE HECHO.
49-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de Septiembre de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia
Más detalles48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. El presente recurso de apelación,
Más detallesIntervinieron como partes en primera instancia los Defensora Públicos Laborales antes
987-2014 CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil quince. VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez
Más detallesCompetencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once.
Competencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza
Más detalles2ºC CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE
2ºC-1-12-01-11 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las nueve horas del día veintitrés de marzo de dos mil once.- Vistos los autos en apelación de la sentencia definitiva
Más detalles94-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
94-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a lascatorce horas y treinta y unminutosdel siete de noviembre de dos mil doce. El presente recurso de apelación,
Más detallesCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:
69-EMQM-111 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas de tres de octubre de dos mil once. Vistos en apelación de la sentencia de remate pronunciada a
Más detalles22-4M-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con tres minutos del día diecisiete de
22-4M-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con tres minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia
Más detallesCM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de
146-51 CM2-2012.- CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil doce.- Por recibido el oficio
Más detallesSaltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil
Sentencia Definitiva Mercantil No. 185/2016. dieciséis. Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil Vistos para dictar sentencia definitiva los autos del juicio ejecutivo mercantil, expediente
Más detalles32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año
32-4MC3-2012 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año dos mil doce. Por recibido el oficio número 197, de
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
EXPEDIENTE NÚMERO: 1165/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.-Tizayuca, Hidalgo, Septiembre 22 veintidós del 2014 dos mil catorce. V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, en los autos del
Más detalles65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce.
65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia pronunciada a las nueve
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
164-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA
Más detallesSentencia Definitiva No. 217/2015.
Sentencia Definitiva No. 217/2015. Monclova, Coahuila, a dieciséis de diciembre del dos mil quince. VISTOS.- Los autos del expediente número 1527/2014, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
Más detallesCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
31-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del día diecinueve de octubre de dos mil once. Vistos en apelación la sentencia dictada a las nueve
Más detalles10-COM-2017 COMPETENCIA
10-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez
Más detalles69-3CM-14-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de
69-3CM-14-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce. El presente recurso de apelación,
Más detalles69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San
69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y seis minutos del dieciocho de septiembre de dos mil doce. Vista en apelación, la resolución
Más detallesSANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ,
INC-CYM-01-11 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las once horas y cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once. Por recibido el oficio N 3180 de fecha veinte de diciembre del año
Más detalles67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce.
67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. VISTO el incidente de competencia negativa suscitado entre el Juez
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.
EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.
SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario
Más detallesMARICELA GOMEZ CORTINA. DOY FE.- ARR/L JMT/kmvc*
Número de Expediente: 1002/2008 Naturaleza del juicio: OTROS PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCION DE GARANTIA Jueves, 17 de Junio de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado fue juicio. SEGUNDO.- La parte actora compareció
Más detalles33-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce.
33-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero de
Más detallesJUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL
Número de Expediente: 355/2014 Martes, 10 de Febrero de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 02 de Marzo de 2015 SEGUNDO.- La actora ***, compareció por procuración Licenciada *** y la demandada
Más detalles56-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de agosto
56-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil doce.- El presente recurso de apelación,
Más detallesSE DEMANDA EJECUCIÓN DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA BIEN PIGNORADO.- SE SOLICITA QUE SE DICTE AUTO
SE DEMANDA EJECUCIÓN DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA BIEN PIGNORADO.- SE SOLICITA QUE SE DICTE AUTO DE EJECUCIÓN.- QUE SE ACUERDE MEDIDA DE DEPÓSITO EN PODER DEL ACREEDOR.- ANEXOS. Juzgado de Letras Civil
Más detalles11-RH-2011 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Julio de dos mil once.
11-RH-2011 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- VISTOS EN SEGUNDA INSTANCIA LA RECUSACIÓN planteada por el
Más detalles187-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece.
187-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece. VISTO el incidente de discrepancia sobre la acumulación de
Más detalles30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve
30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil doce.- Siendo éstos el lugar,
Más detallesequivalentes actualmente a CIENTO SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicha cantidad devengaría el interés del DIECIOCHO POR CIENTO
144-15M1-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciocho de abril de dos mil doce. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez.
145-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de San Marcos y la Jueza
Más detalles198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa
198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de
Más detallesJUZGADO SEPTIMO DEL RAMO CIVIL LIC. FELIPE DE JESUS MARTINEZ CASTILLO VENCIMIENTO ANTICIPADO
1240/2007 EXTRAORDINARIO CIVIL HIPOTECARIO JUZGADO SEPTIMO DEL RAMO CIVIL LIC. FELIPE DE JESUS MARTINEZ CASTILLO VENCIMIENTO ANTICIPADO 15/12/2008 09/02/2009 SEGUNDO.- Procedió la Vía Extraordinaria Civil
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por
Más detalles74-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
74-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete. VISTOS los autos en competencia negativa suscitada entre el
Más detallesINC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil
INC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece. Agréguese a sus antecedentes el escrito presentado
Más detallesJUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL
Número de Expediente: 996/2003 Objeto de la litis: EXTRAORDINARIO CIVIL Jueves, 27 de Enero de 2011 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 de Febrero de 2011 Primero.- Este juzgado fue competente para
Más detallesJUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL
Número de Expediente: 478/2012 Viernes, 26 de Octubre de 2012 09 de Mayo de 2013 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente SEGUNDO.- La parte actora compareció con personalidad al presente juicio. TERCERO.-
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
"",. ~. ' RE PUBLICA DE PANAMA OBGANO JUDTCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Panamá, diez (10) de mayo de dos mil siete (2007) VISTOS: Conoce la Sala Tercera de la Corte
Más detallesCAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas del día dieciocho de abril de dos mil doce.
22-2012-4 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas del día dieciocho de abril de dos mil doce. La sentencia que se conoce en grado fue pronunciada a las once
Más detalles71è$è$%k87Š Expte. Nro.:
Expte. Nro.: 142.745.- Nro. de orden: Libro de Sentencias Nro.: En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2014, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la
Más detalles119-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.
119-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS
ESPECIALIZADO EN S FINANCIEROS LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA EN EL JUZGADO EXP. 184/2018 En Ciudad Judicial Puebla, Catorce De Diciembre De Dos Rosa María Morales VS Nadia Zully Méndez
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA 85/2015 R E S U L T A N D O: a) La desocupación y entrega del inmueble ubicado en **********.
SENTENCIA DEFINITIVA 85/2015 Saltillo, Coahuila, a cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015). Vistos para pronunciar sentencia definitiva los autos del expediente número 186/2015, relativo al Juicio
Más detallesJUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL
Número de Expediente: 834/2008 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Viernes, 11 de Marzo de 2011 Jueves, 14 de Abril de 2011 juicio. Segundo.- La parte actora compareció a juicio con personalidad. Tercero.-
Más detallesSalvador, y el segundo de éste domicilio; en su calidad de apoderado del señor RENE TIRABOSCHI RODRIGUEZ; y en esta Instancia, intervinieron
62-EM-12 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las nueve horas del día diecisiete de agosto de dos mil doce. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de lo
Más detalles180-EMQM-10 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
180-EMQM-10 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas diez minutos de seis de junio de dos mil once. Vistos en apelación de la sentencia de remate pronunciada
Más detallesINC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de
INC-APEL-46-2-30-05-2014 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil catorce.- I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Más detallesCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
75-4CM-13-A. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del día once de octubre de dos mil trece. El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detalles*** *** *** 1496/ R E S U L T A D O S
1.- dos mil trece 21 veintiún días del mes de marzo del año 2013 VISTOS ESPECIAL HIPOTECARIO *** *** ***, al cual le fueron cedidos, la propiedad y titularidad de la totalidad del crédito hipotecario ***
Más detalles251-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
251-D-2012.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del diez de enero de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Familia de
Más detalles261-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia
261-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Tercero de Menor Cuantía
Más detalles4-2MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
4-2MC3-2012.- CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y tres minutos del día dos de Febrero de dos mil doce.- Por recibido el oficio número 52, de fecha
Más detallesSE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.
SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.- PRACTICA DE MEDIDAS DE AVERIGUACIÓN DE BIENES DEL DEUDOR.-
Más detallesINC-APEL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo
INC-APEL-44-27-03-2015 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo del año dos mil quince. La sentencia que se conoce en
Más detalles60-COM-2017 COMPETENCIA
60-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del seis de abril de dos mil diecisiete. VISTOS los autos en competencia negativa suscitada entre el Juez
Más detalles49-AQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de dos de marzo de dos mil doce.
49-AQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de dos de marzo de dos mil doce. Por recibido el oficio número 292 de fecha veintiuno
Más detalles150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil once.-
171-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Familia
Más detalles48-CAL-2013 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veintidós minutos del trece de marzo de dos mil
48-CAL-2013 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veintidós minutos del trece de marzo de dos mil quince. Vistos el recurso de casación interpuesto por el licenciado
Más detallesSaltillo, Coahuila de Zaragoza, uno de agosto de dos mil dieciséis.
[ ] Visto el escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes; se tiene a la actora por presentada, haciendo las manifestaciones a que se refiere en el de cuenta, y como lo solicita gírense atentos oficios
Más detallesJuzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán.
SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TITULO EXTRAJUDICIAL- SE DICTE DESPACHO DE EJECUCIÓN.- REQUERIMIENTO DE PAGO.- EMBARGO.-INTERES Y COSTAS DE JUICIO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. Juzgado de Letras Civil del Departamento
Más detalles244-MS-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
244-MS-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas de cinco de diciembre de dos mil doce. Siendo estos el lugar, día y
Más detalles- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE
- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos
Más detalles34-EMQM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veinte de septiembre de
34-EMQM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veinte de septiembre de dos mil doce. Vistos en apelación de la sentencia pronunciada
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.-
161-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el licenciado Henry Arturo
Más detalles251-CS-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de enero de dos mil trece.
251-CS-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de enero de dos mil trece. Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia
Más detalles53-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del doce de octubre de
53-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del doce de octubre de dos mil doce. VISTOS en apelación el auto definitivo
Más detallesEXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - En la ciudad de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a los 31 treinta y un días del mes de octubre del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - -
Más detallesActopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1243/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los
Más detallesSA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día veinte de diciembre del año dos mil doce.
126-12-SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día veinte de diciembre del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde
Más detalles151-EMQCM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de diez de noviembre de dos
151-EMQCM-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de diez de noviembre de dos mil once. Habiéndose concluido el trámite del recurso
Más detalles34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos
34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil doce. Vista en apelación, la resolución pronunciada
Más detalles257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece.
257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Segundo
Más detallesTULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.
TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR
Más detallesCSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.
CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Coronel, Francisco Emilio cl ANSeS
Más detalles209-EMQCM-14 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de veintidós de
209-EMQCM-14 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de veintidós de agosto de dos mil catorce. El presente recurso de apelación
Más detalles153-1 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del dìa diecisiete de octubre del año dos mil once.
153-1 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del dìa diecisiete de octubre del año dos mil once. El presente recurso de apelación que se conoce en grado, ha sido
Más detallesCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
3-4C-12-A.- CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día catorce de febrero de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia
Más detalles43-EMQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de dieciocho de
43-EMQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de dieciocho de marzo de dos mil quince. El presente recurso de apelación
Más detalles