1. ANTECEDENTES DE HECHO.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1. ANTECEDENTES DE HECHO."

Transcripción

1 49-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de Septiembre de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia pronunciada a las catorce horas con treinta minutos del día trece de agosto del año dos mil doce por la señora Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado CRISTOBAL REYNALDO QUINTANILLA PEÑA, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, abogado con tarjeta de identificación número [ ], apoderado de BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A., contra el señor JOSÉ BENJAMÍN CHIPAGUA DIAZ, a fin de que en sentencia se condene a la demandada a pagarla la suma adeudada hasta su completo pago y las costas procesales. Han intervenido en ambas instancias el licenciado CRISTOBAL REYNALDO QUINTANILLA PEÑA, como demandante apelado y el licenciado GIOVANI RUBEN GUERRA CASTRO, del domicilio de San Salvador con Tarjeta de Abogado cuatro mil setecientos cuarenta y tres, como demandado y apelante. La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que de conformidad al art. 510 numeral 2, se revoque la sentencia venida en apelación en referencia al crédito hipotecario que es uno de los documentos base de la pretensión por no estar en mora dicho crédito y se levante el embargo y se exonere al demandado en costas. LEÍDOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES DE HECHO Resolución impugnada. El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: «1) ESTIMASE LA DEMANDA presentada por el Licenciado CRISTÓBAL REYNALDO QUINTANILLA PEÑA, en su calidad de Apoderado General Judicial con facultades especiales del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A., en contra del demandado señor JOSÉ BENJAMÍN CHIPAGUA DIAZ.----2) CONDENASE al señor JOSE BENJAMÍN CHIPAGUA DÍAZ, a pagarle al BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A. por el Primer Crédito, en

2 concepto de capital, la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. intereses convencionales del CINCO POR CIENTO ANUAL, más CINCO puntos arriba de la tasa vigente POR MORA, ambos reclamados desde el día catorce de noviembre del año dos mil once, hasta su completo pago; y por el Segundo Crédito en concepto de capital, la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS ONCE DÓLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; intereses convencionales el SIETE POR CIENTO ANUAL, más CINCO puntos arriba de la tasa vigente POR MORA, ambos reclamados desde el día veintiocho de septiembre del año dos mil siete, hasta su completo pago.-- -3) CONDÉNASE a la demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia ) Una vez notificadas las partes y transcurrido el término de ley para interponer el correspondiente recurso, quede firme la presente sentencia, y oportunamente archívese este expediente sin más pronunciamiento.-» 1.2. Alegatos de las partes El veintinueve de noviembre del año dos mil once, el licenciado CRISTÓBAL REYNALDO QUINTANILLA PEÑA, apoderado de BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A., en la que expuso que promovía Proceso Ejecutivo Mercantil contra el señor JOSE BENJAMIN CHIPAGUA DIAZ, por deberle al BANCO AGRÍCOLA, S.A. según consta en: I) Testimonio de Escritura Matriz, de Préstamo Mercantil, de las nueve horas con treinta minutos, del día trece de junio del año dos mil cinco, recibió de BANCO AGRÍCOLA,S.A. la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los cuales eran destinados a préstamo de vivienda, para el plazo de quince años contados a partir del otorgamiento del contrato, cuotas pagaderas los días trece de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, dicha cantidad devengaría el interés del cinco punto cero por ciento anual, sobre saldos ajustables y en caso de mora un cinco puntos arriba de la tasa vigente y se calculará sobre saldos en mora, conviniendo que para los efectos judiciales las variaciones de la tasa de interés aplicables al crédito relacionado se probaría con la constancia extendida por el contador del banco con el visto bueno del gerente del mismo banco, dicho crédito fue garantizado con Primera Hipoteca Abierta, a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a las nueve horas con treinta minutos del día trece de junio del años dos mil cinco, hasta por la

3 cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dicha hipoteca recae sobre un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número cincuenta y seis, block "E" de la urbanización "Jardines de Monte Blanco", dentro de la jurisdicción de Soyapango, el cual se encuentra bajo la matrícula SEIS CERO UNO CINCO SIETE CINCO SEIS SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, inscrita en el asiento cuatro, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera sección del centro. II) Según consta en Documento Privado Autenticado de fecha veintisiete de junio del año dos mil siete; el señor JOSÉ BENJAMÍN CHIPAGUA DIAZ, recibió en calidad de préstamo mercantil, del BANCO AGRÍCOLA, S.A. la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dicha cantidad devengaría el interés del siete punto cero por ciento anual, sobre saldos, ajustable, en caso de mora la tasa de interés aumentaría cinco puntos arriba de la tasa de interés vigente, calculada sobre saldos en mora, conviniendo expresamente, que para todos los efectos judiciales o extrajudiciales del contrato, las variaciones de la tasa de interés aplicables al crédito relacionado se probaría con la constancia extendida por el contador del banco, con el visto bueno del gerente del mismo banco. Que el demandado se encuentra en mora por el crédito relacionado en el romano I adeuda la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses del CINCO punto cero por ciento anual, sobre saldos más cinco puntos arriba de la tasa vigente por mora, ambos a partir del de día catorce de noviembre del años dos mil once, en adelante; por el crédito relacionado en el romano II, adeuda la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS ONCE DÓLARES CON VEINTIUN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés del SIETE punto cero por ciento anual, sobre saldos más CINCO puntos arriba de la tasa de interés por mora ambos intereses desde el día veintiocho de septiembre del año dos mil siete en adelante. Por lo cual habiendo caducado el plazo por la causal de mora de las obligaciones relacionadas demanda en proceso ejecutivo mercantil al señor JOSÉ BENJAMÍN CHIPAGUA DIAZ, de las generales antes expresadas, a fin que seguidos los trámites se le obligue a pagar a su demandado las cantidades adeudadas la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses del CINCO punto cero por ciento anual, sobre saldos más cinco puntos arriba de la tasa vigente por mora, ambos a

4 partir del de día catorce de noviembre del años dos mil once, en adelante hasta su completo pago y las costas procesales; y la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS ONCE DÓLARES CON VEINTIUN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTAOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el interés del SIETE punto cero por ciento anual, sobre saldos más CINCO puntos arriba de la tasa de interés por mora ambos intereses desde el día veintiocho de septiembre del año dos mil siete en adelante hasta su completo pago y las costas procesales Inconforme con la sentencia pronunciada, el licenciado GIOVANI RUBEN GUERRA CASTRO, interpuso mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil doce, el recurso de apelación que hoy nos ocupa. Basa su recurso de apelación en ocho razones que le causa agravio la sentencia de la que recurre en el sentido, pero el principal manifiesta que es que su poderdante no se encuentra en mora en lo que respecta al crédito hipotecario bajo la referencia [ ]s, a lo cual manifiesta que invocó la Excepción Perentoria de falta de acción por dicha causa, ya que el demandante admitió en su demanda que el ahora demandado pagó hasta el catorce de noviembre de dos mil once y que a partir de esa fecha incurrió en mora, que para probar lo anterior presentó copias certificadas de los recibos extendidos por el BANCO AGRÍCOLA, S.A. mediante el cual se probó el pago puntual de los meses de diciembre de dos mil once a junio de dos mil doce, época en la que se contestó la demanda en sentido negativo, desvirtuando la mora, y que a pesar de haberse pagado los meses subsiguientes a noviembre de dos mil doce, no se pagó exactamente en la fecha señalada en el documento base de la pretensión, ya que no todos los días señalados en el documento son hábiles y que de realizar los pagos antes el banco cobra comisión por pago anticipado, así como de pagarlo en fecha posterior, y manifiesta que esto se mantiene como una práctica aceptada por el público. Su segunda razón como ha sostenido durante todo el proceso que el demandado no se encuentra en mora por lo establecido en el Art del Código Civil, sobre los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, habiendo cumplido su representante con los pagos, y aun así lo han demandado. Como tercer supuesto, señala que el art. 950 del Código de Comercio reconoce términos de gracia cuando de manera expresa los señale la ley, considerando el apelante que el Art del Código de Comercio le ampara con un mes de gracia, ya que el banco ha obligado a su representado a tomar un seguro de deuda en caso de incumplimiento e ignorar dicho artículo

5 violentaría el Art. 3 de la Constitución, ya que manifiesta que estos seguros son para evitar la caducidad del contrato. La cuarta razón es respecto al recurso que nos ocupa es la falta de valoración realizada por la jueza a quo, dicha falta de valoración considera el apelante que no fue apegada a derecho ya que al tribunal le bastó para establecer la mora solamente con el dicho de la parte actora, y el dicho de un empleado del banco y que al no existir mora el juez a quo debió declarar la improponibilidad de la demanda e ignorar las disposiciones siguientes: Art. 950 y 1363 del Código de Comercio y el Art del Código Civil. Su quinta razón que invoca es respecto al concepto civilista de la mora donde dice el apelante que no es mora todo retraso en el cumplimiento de la obligación de pago por el deudor y para el caso de apelación considera que no existe retraso, y que si bien es cierto el deudor no canceló los CIENTO SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TRECE CENTAVOS, sino que pagaba la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por haber realizado un abono de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES, razón por la cual la cuota bajó y el banco nunca protestó, y que esto es poner en práctica el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, al permitir pagos menores al pactado, y lo que hay en el caso solo retraso, y que dicho retraso imputable al deudor no es mora en sentido técnico. Otra razón invocada es el concepto de "mora mercantil" respecto de la mora manifiesta que cuando el acreedor cae en mora de recibir, el deudor se libera por una parte al consignar lo adeudado por otra, es depositar las cosas si se trata de un título valor o dinero, si se trata de título valor o dinero en el banco, y que el banco alega que incurrió en mora porque el demandado tenía que pagar los trece de cada mes, para lo cual adjunto como prueba los recibos emitidos por el BANCO AGRÍCOLA, S.A. en fechas trece de los meses correspondientes a Diciembre de dos mil once, enero febrero, marzo junio de dos mil doce, y dieciséis de abril y once de mayo de dos mil doce, y lo que pretende hacer notar es que la mayoría de los pagos han sido realizados en la fecha plasmada en el documento base de la pretensión, y manifiesta que si bien es cierto los contratos del banco existe la cláusula de caducidad en el plazo, cuando un deudor cancela después de la fecha los bancos realizan un recargo, incluso en días feriados, y el banco recibió los pagos realizados fueron compensados, fueron abonados a la deuda y la sentencia refiere que dichos pagos serán descontados a la hora de hacer la liquidación, entonces sino procedía según la

6 sentencia hacer esos pagos, cuestiona porque el banco los aplico al crédito. Señala como séptima razón para recurrir que la base legal utilizada por el Tribunal a quo para emitir un pronunciamiento apegado a lo convenido entre las partes es el Art del Código Civil, cuestiona al tribunal a quo donde queda el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, y que el banco ha admitido este principio al estar de acuerdo en la forma alterna de pago, admitida varias veces y que hay que ir más alla respecto a la base legal citada por el tribunal y preguntarse respecto lo que ordena el art del Código Civil que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado y que este contrato es uno bilateral. Como última razón que el banco está en su derecho de reclamar el Crédito Personal que en efecto está en mora, no le esgrime el derecho de reclamar el cumplimiento del crédito, ya que solo porque un crédito este en mora no debe de reclamar por los dos, y considera que la sentencia es contradictoria ya que violenta los derechos Constitucionales de su mandante, pues esa sentencia permite que se despoje a su representado, se le despoje de la propiedad del inmueble que garantiza el crédito hipotecario, y que dicho crédito está garantizado con seguro de deuda, ya que el banco ha recibido pagos en fechas posteriores y que el deudor el recargo cobrado por el Banco habilitando así los términos del período de gracia, y que la sentencia carece de fundamentación ya que solo cita una serie de disposiciones legales, sino en resolver lo que en derecho procede. Por lo cual pidió que se revoque la sentencia venida en apelación por no estar en mora dicho crédito, se levante el embargo recaído sobre el inmueble garante de la obligación y se exonere al demandado en el pago de costas Sustanciación del recurso de apelación Por auto pronunciado a las catorce horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil doce, agregado a folios 5 del incidente de apelación, esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, admitió dicho recurso y se señaló lugar, fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Apelación, de conformidad a lo establecido en el art. 513 inciso 3 CPCM Fundamentos de oposición a la apelación. En audiencia de apelación celebrada a las once horas con treinta minutos del veintisiete de

7 septiembre de dos mil doce, el licenciado CRISTOBAL REYNALDO QUINTANILLA PEÑA, actuando en calidad de apoderado de la parte apelada, se opuso al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante manifestando que""""""""""""""""" se refiere a la apelación en principio sobre la justificación de la apelación y advierte que el Tribunal Tercero de lo Mercantil hizo una valoración constitucional para emitir la sentencia correspondiente y advierte que se hacen una serie de argumentaciones subjetivas pero no son concordantes para revocar la sentencia, por lo cual se tenga en consideración la sentencia y que se declare firme, y sin lugar la apelación, aunado a que no quiere hacer valoraciones de fondo ni de forma ya que todo lo expresado en apelación no son congruentes """""""""""""" Declaración de los hechos que se consideran probados. Los hechos que se consideran probados son: a) Que el deudor contrajo una obligación según Testimonio de Escritura Matriz, de Préstamo Mercantil, de las nueve horas con treinta minutos, del día trece de junio del año dos mil cinco, donde recibió de BANCO AGRÍCOLA, S.A. la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. b) Que el anterior crédito fue garantizado con Primera Hipoteca Abierta, a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a las nueve horas con treinta minutos del día trece de junio del años dos mil cinco, hasta por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dicha hipoteca recae sobre un inmueble bajo la matrícula SEIS CERO UNO CINCO SIETE CINCO SEIS SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, inscrita en el asiento cuatro, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera sección del centro. c) La obligación contraída según Documento Privado Autenticado de Préstamo Mercantil de fecha veintisiete de junio del año dos mil siete; el señor JOSÉ BENJAMÍN CHIPAGUA DIAZ, recibió en calidad de préstamo mercantil, del BANCO AGRÍCOLA, S.A. la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. d) Que el demandado se encuentra en mora desde el catorce de noviembre de dos mil once, respecto del crédito , según consta en Certificación de estado de cuenta, suscrita por el Contador General con el Visto bueno del Gerente de Banco Agrícola, S.A.

8 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 2.1 El apelante fundamenta su recurso de apelación en que su representado no se encontraba en mora respecto al crédito bajo referencia , al momento de interposición de la demanda Previo al análisis de fondo del recurso es importante hacer las siguientes reflexiones: El proceso ejecutivo es de tipo especial y su finalidad es cobrar uno o más créditos, que consten en un título con fuerza ejecutiva, a través del embargo y venta de bienes (muebles o inmuebles); es decir, es aquel en el cual un acreedor persigue a su deudor moroso o pide el cumplimiento de una obligación, basando su derecho en un instrumento que por mandato de ley tiene fuerza bastante para el efecto (fuerza ejecutiva o aparejada ejecución) Para que se proceda como tal, en el proceso ejecutivo deben de cumplirse los siguientes presupuestos: 1 ) acreedor o persona con derecho a pedir; 2 ) deudor determinado; 3 ) documento que tenga aparejada ejecución; 4 ) deuda liquida o liquidable; y 5 ) plazo vencido. 2.4 Los procesos ejecutivos son de tipo especial y el ejercicio del mismo se basa en documentos que han sido revestidos por la ley con características especiales (fuerza ejecutiva) y se consideran prueba preconstituida, razón por la cual, la presunción de inocencia que por regla general aplica para el demandado, es reemplazada por una presunción de culpabilidad. 2.5 La citada presunción de culpabilidad, tiene como consecuencia que la carga de la prueba se revierta contra el demandado, quien es el que deberá demostrar mediante las excepciones que deberá oponer y probar de forma idónea, y en el momento procesal oportuno (entiéndase contestación y oposición de la demanda, de conformidad a los arts. 288, 335 y 462 todos del CPCM) las razones del porqué el documento base de la pretensión, no tiene fuerza ejecutiva suficiente o que los alcances del título ejecutivo son menores a los expuestos por el actor en la demanda en conclusión la mora en el proceso ejecutivo es un hecho negativo que al actor no le compete probar, en virtud de la reversión de la prueba En el caso sub judice, los documentos base de la pretensión son: a) Testimonio de Escritura pública de préstamo mercantil que fue garantizado con primera hipoteca abierta celebrado entre la sociedad acreedora y el deudor, b) Documento privado autenticado de préstamo mercantil con orden de pago irrevocable, los cuales por no haber sido impugnada su autenticidad hacen plena prueba de su contenido y permite iniciar un proceso ejecutivo, de conformidad al art. 457 ord. 1 y 2, CPCM.

9 2.7. Cuando el titular del derecho, lo pretende ejercer a través de la demanda ejecutiva, la parte actora debe agregar a la demanda el documento de los que por mandato de ley postula como títulos ejecutivos, estableciendo que la obligación contenida en el documento base, para que sea exigible debe ser una obligación de plazo vencido, es decir el término pactado para el cumplimiento de la misma debe de haber transcurrido sin la satisfacción de la misma o que exista una cláusula de caducidad del plazo anticipado, este es un requisito esencial para la exigencia del derecho, esto es porque las obligaciones solo pueden ser exigidas una vez cumplido el plazo convenido o por haber incurrido en mora, entendiéndola como la dilación injusta en el cumplimiento de una obligación; es decir, que está en mora quien no paga cuando debe, lo que debe y donde debe En el caso que nos ocupa el licenciado CRISTOBAL REYNALDO QUINTANILLA PEÑA, ampara su pretensión en la exigibilidad de la totalidad de la deuda por la falta de pago en la forma convenida en el contrato por parte de la deudora, según consta en la cláusula VIII) caducidad del plazo del crédito garantizado con hipoteca abierta. Sin embargo el Licenciado GUERRA CASTRO al contestar la demanda alegó, que su representado no había incurrido en mora y por ello, la obligación no era exigible y presentó para desvirtuar la mora recibos de fecha 13 de Diciembre de dos mil once, trece de enero, trece de febrero, trece de marzo, dieciséis de abril, once de mayo y trece de junio todos de dos mil doce, a lo cual el demandante al contestar traslado ofreció la Certificación de Estado de Cuenta suscrita por el Contador General con el visto bueno del Gerente, y la presentó en la audiencia y consta a fs. 86 de la p.p En la constancia relacionada refleja que el demandado se encuentra en mora respecto del crédito número , desde el catorce de noviembre de dos mil once, por no haber pagado la cuota del mes de noviembre y no consta dentro de los recibos presentados para desvirtuar la mora, el del pago de este mes. En el documento base de la pretensión el demandado aceptó, que se tendría por vencido el plazo y se volvería exigible en su totalidad la obligación, por mora en el pago de una o más cuotas de capital o interés en la forma convenida, razón por la cual los recibos anexados no cumplen con la finalidad de desvirtuar la mora, ya que el pago del mes de noviembre no aparece reflejado, razón por la cual a la fecha de interposición de la demanda en fecha veintinueve de noviembre de dos mil once, el demandado se encontraba en mora, razón por la cual el demandante hizo uso de la cláusula que lo facultaba para exigir el

10 cumplimiento de la obligación por completo, aunque los pagos después hayan sido aceptados, al momento de interposición de la demanda la mora existía El Licenciado GUERRA CASTRO, entre los motivos de apelación, manifiesta que aún estando en mora le ampara el período de gracia que establece el Art del Código de Comercio, no obstante la disposición es para los contratos de seguro, sin embargo considera que debe de aplicarse al contrato base de la pretensión del presente caso, porque dentro del préstamo mercantil se pactó que en la cuota se pagaría un seguro. Al respecto esta Cámara considera errónea la interpretación de ese artículo ya que éste solo aplica al contrato de seguros y a pesar de existir una contratación del seguro dentro del contrato, éste es accesorio al mismo de conformidad al art del Código Civil, ya que la autonomía de la voluntad exige de las partes para que el período de gracia sea aplicable se plasme en el referido contrato, ya que esta clase de cláusulas no son per se en los contratos que no sean de seguros En conclusión por las razones expresadas las suscritas consideramos que no se ha podido desvirtuar la mora incurrida por el demandado en el pago de la obligación reclamada y existiendo la cláusula de caducidad anticipada es procedente estimar, debiendo por lo tanto estimarse la ejecución aclarando que los pagos recibidos por el banco deberán de tomarse en cuenta al momento de la liquidación y confirmar la sentencia venida en apelación por los motivos expuestos en esta sentencia. 3. FALLO. POR TANTO: Con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, y disposiciones legales citadas, esta Cámara a nombre de la República FALLA: CONFIRMASE, la sentencia venida en apelación. Condenase en costas a la parte apelante. En su oportunidad vuelva el proceso al juzgado de origen con la certificación de ley. HAGASE SABER.

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de 10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil trece. VISTOS en apelación el auto pronunciado

Más detalles

85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve

85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve 85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce. VISTOS en apelación el auto

Más detalles

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO 48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio

47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio 47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio de dos mil doce. El presente recurso de apelación, ha

Más detalles

65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce.

65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce. 65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia pronunciada a las nueve

Más detalles

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de 35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once. VISTOS en revisión, la sentencia

Más detalles

93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de

93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de 93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de dos mil doce. Habiendo concluido el trámite del recurso

Más detalles

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia 201-2013 MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Quinto de lo Laboral de

Más detalles

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA,

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA, INC-C-03-10 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva

Más detalles

I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. 61-15CM2-2011 I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día veintiocho de junio de dos

Más detalles

SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.

SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES. SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.- PRACTICA DE MEDIDAS DE AVERIGUACIÓN DE BIENES DEL DEUDOR.-

Más detalles

94-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

94-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 94-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a lascatorce horas y treinta y unminutosdel siete de noviembre de dos mil doce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

69-3CM-14-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de

69-3CM-14-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de 69-3CM-14-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

64-7M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

64-7M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 64-7M1-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día ocho de diciembre de dos mil once. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Más detalles

160-12M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

160-12M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 160-12M1-2012 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y veintisiete minutos del día veinte de marzo de dos mil trece.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE

Más detalles

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO 31-4CM-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del día diecinueve de octubre de dos mil once. Vistos en apelación la sentencia dictada a las nueve

Más detalles

69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San

69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San 69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y seis minutos del dieciocho de septiembre de dos mil doce. Vista en apelación, la resolución

Más detalles

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensora Públicos Laborales antes

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensora Públicos Laborales antes 987-2014 CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil quince. VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez

Más detalles

*** *** *** 1496/ R E S U L T A D O S

*** *** *** 1496/ R E S U L T A D O S 1.- dos mil trece 21 veintiún días del mes de marzo del año 2013 VISTOS ESPECIAL HIPOTECARIO *** *** ***, al cual le fueron cedidos, la propiedad y titularidad de la totalidad del crédito hipotecario ***

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

Sentencia Definitiva No. 217/2015.

Sentencia Definitiva No. 217/2015. Sentencia Definitiva No. 217/2015. Monclova, Coahuila, a dieciséis de diciembre del dos mil quince. VISTOS.- Los autos del expediente número 1527/2014, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

Más detalles

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL Número de Expediente: 355/2014 Martes, 10 de Febrero de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 02 de Marzo de 2015 SEGUNDO.- La actora ***, compareció por procuración Licenciada *** y la demandada

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 186-D-2011.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas doce minutos del trece de diciembre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Tercero de lo Civil

Más detalles

SE DEMANDA EJECUCIÓN DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA BIEN PIGNORADO.- SE SOLICITA QUE SE DICTE AUTO

SE DEMANDA EJECUCIÓN DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA BIEN PIGNORADO.- SE SOLICITA QUE SE DICTE AUTO SE DEMANDA EJECUCIÓN DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE CONTRA BIEN PIGNORADO.- SE SOLICITA QUE SE DICTE AUTO DE EJECUCIÓN.- QUE SE ACUERDE MEDIDA DE DEPÓSITO EN PODER DEL ACREEDOR.- ANEXOS. Juzgado de Letras Civil

Más detalles

34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos

34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos 34-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil doce. Vista en apelación, la resolución pronunciada

Más detalles

56-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de agosto

56-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de agosto 56-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil doce.- El presente recurso de apelación,

Más detalles

69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del

69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del 69-22M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce. El presente recurso de apelación

Más detalles

53-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del doce de octubre de

53-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del doce de octubre de 53-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del doce de octubre de dos mil doce. VISTOS en apelación el auto definitivo

Más detalles

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN NÚMERO: 31 LIBRO: 2 TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN Otorgado por: A FAVOR DE: Lic. Abogado y notario NUMERO TREINTA Y UNO. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día catorce

Más detalles

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR

Más detalles

22-4M-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con tres minutos del día diecisiete de

22-4M-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con tres minutos del día diecisiete de 22-4M-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con tres minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario

Más detalles

32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año

32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año 32-4MC3-2012 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año dos mil doce. Por recibido el oficio número 197, de

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR EXP. 0186/2017 Resolucion De Fecha: Veintiseis De Noviembre De Dos Mil Dieciocho. Segundo.- La Parte Actora Probo Su Accion, El Demandado No Contesto La Demanda Interpuesta En Su Contra. Tercero.- Se Declara

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

JUZGADO SEPTIMO DEL RAMO CIVIL LIC. FELIPE DE JESUS MARTINEZ CASTILLO VENCIMIENTO ANTICIPADO

JUZGADO SEPTIMO DEL RAMO CIVIL LIC. FELIPE DE JESUS MARTINEZ CASTILLO VENCIMIENTO ANTICIPADO 1240/2007 EXTRAORDINARIO CIVIL HIPOTECARIO JUZGADO SEPTIMO DEL RAMO CIVIL LIC. FELIPE DE JESUS MARTINEZ CASTILLO VENCIMIENTO ANTICIPADO 15/12/2008 09/02/2009 SEGUNDO.- Procedió la Vía Extraordinaria Civil

Más detalles

Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil

Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 185/2016. dieciséis. Saltillo Coahuila de Zaragoza a treinta de mayo de dos mil Vistos para dictar sentencia definitiva los autos del juicio ejecutivo mercantil, expediente

Más detalles

84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. 84-9-MC-3-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con veintitrés minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- Por recibido el oficio número

Más detalles

244-MS-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

244-MS-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 244-MS-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas de cinco de diciembre de dos mil doce. Siendo estos el lugar, día y

Más detalles

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 75-4CM-13-A. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del día once de octubre de dos mil trece. El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto

Más detalles

43-EMQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de dieciocho de

43-EMQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de dieciocho de 43-EMQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de dieciocho de marzo de dos mil quince. El presente recurso de apelación

Más detalles

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez.

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez. 154-D-2010. CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 455 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo. Concepto. Panamá, _14_ de julio de _2003_ Excepción de Pago, interpuesta

Más detalles

60-14CM I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

60-14CM I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO 60-14CM2-2011 I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del día veinticinco de julio de dos mil once. IDENTIFICACIÓN

Más detalles

SANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ,

SANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ, INC-CYM-01-11 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las once horas y cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once. Por recibido el oficio N 3180 de fecha veinte de diciembre del año

Más detalles

30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve

30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve 30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil doce.- Siendo éstos el lugar,

Más detalles

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL Número de Expediente: 996/2003 Objeto de la litis: EXTRAORDINARIO CIVIL Jueves, 27 de Enero de 2011 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 de Febrero de 2011 Primero.- Este juzgado fue competente para

Más detalles

2ºC CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE

2ºC CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE 2ºC-1-12-01-11 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las nueve horas del día veintitrés de marzo de dos mil once.- Vistos los autos en apelación de la sentencia definitiva

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 26/06/2017

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL Número de Expediente: 478/2012 Viernes, 26 de Octubre de 2012 09 de Mayo de 2013 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente SEGUNDO.- La parte actora compareció con personalidad al presente juicio. TERCERO.-

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1165/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.-Tizayuca, Hidalgo, Septiembre 22 veintidós del 2014 dos mil catorce. V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, en los autos del

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 96-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán,

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- La acción de indemnización por daños y perjuicios proveniente de la relación laboral prescribe a los diez (10) años, de acuerdo a lo establecido por el inciso 1) del artículo 2001 del Código

Más detalles

73-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del día

73-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del día 73-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil doce. El presente recurso

Más detalles

I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.

I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. 346-CAL-2012 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto dos mil quince. Vistos en casación el recurso interpuesto

Más detalles

257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece.

257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. 257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Segundo

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO QUINTO ESPECIALIZADO EN DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 27/06/2018 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por

Más detalles

RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No.

RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-10/2015 Nosotros: LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, de cincuenta y nueve años de

Más detalles

251-CS-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de enero de dos mil trece.

251-CS-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de enero de dos mil trece. 251-CS-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de ocho de enero de dos mil trece. Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia

Más detalles

Competencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once.

Competencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once. Competencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

24-3C-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San salvador, a las once horas con diez minutos del veintitrés de diciembre

24-3C-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San salvador, a las once horas con diez minutos del veintitrés de diciembre 24-3C-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San salvador, a las once horas con diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil once. VISTOS en revisión la sentencia definitiva

Más detalles

CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de

CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de 146-51 CM2-2012.- CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil doce.- Por recibido el oficio

Más detalles

67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce.

67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. 67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. VISTO el incidente de competencia negativa suscitado entre el Juez

Más detalles

48-CAL-2013 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veintidós minutos del trece de marzo de dos mil

48-CAL-2013 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veintidós minutos del trece de marzo de dos mil 48-CAL-2013 SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veintidós minutos del trece de marzo de dos mil quince. Vistos el recurso de casación interpuesto por el licenciado

Más detalles

INC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día diez de Octubre

INC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día diez de Octubre INC-APEL-79-29-08-14-2 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día diez de Octubre del año dos mil catorce.- I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Más detalles

INC-APEL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo

INC-APEL CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo INC-APEL-44-27-03-2015 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós mayo del año dos mil quince. La sentencia que se conoce en

Más detalles

10-COM-2017 COMPETENCIA

10-COM-2017 COMPETENCIA 10-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez

Más detalles

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 51-4CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cincuenta minutos del día veintidós de julio de dos mil trece. El presente recurso de apelación,

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/08/18 EN EL JUZGADO EXP. 0609/1992 Auto De Fecha: Siete De Agosto De Dos Mil Dieciocho. Se Le Hace Saber Al Ocursante Que No Ha Lugar A Acordar De Conformidad

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

INC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de

INC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de INC-APEL-46-2-30-05-2014 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil catorce.- I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 509-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y quince minutos del veinte de octubre

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO 148/2016. Torreón, Coahuila, a uno de julio del dos mil dieciséis

SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO 148/2016. Torreón, Coahuila, a uno de julio del dos mil dieciséis Torreón, Coahuila, a uno de julio del dos mil dieciséis SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO 148/2016 V I S T O S para resolver definitivamente los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente número 145/2016,

Más detalles

37-4 CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

37-4 CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 37-4 CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas cuarenta minutos del día tres de mayo del año dos mil doce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

SENTENCIA 227 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION ORIENTAL SALA CIVIL Y LABORAL. MASAYA. VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS

SENTENCIA 227 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION ORIENTAL SALA CIVIL Y LABORAL. MASAYA. VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS SENTENCIA 227 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION ORIENTAL SALA CIVIL Y LABORAL. MASAYA. VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ.- LAS DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA. VISTOS RESULTA. El Juzgado

Más detalles

268-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de doce de febrero de dos mil

268-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de doce de febrero de dos mil 268-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de doce de febrero de dos mil trece. Habiéndose concluido el trámite del recurso de

Más detalles

3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. AYUNTAMIENTO.

3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. AYUNTAMIENTO. 3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 382/14 INTERPUESTO POR DON ALBERTO LLAVES ENRÍQUEZ CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Jurídicos del Excmo.

Más detalles

HOSPITAL NACIONAL ESPECIALIZADO DE MATERNIDAD Dr. Raúl Arguello Escolán

HOSPITAL NACIONAL ESPECIALIZADO DE MATERNIDAD Dr. Raúl Arguello Escolán Nosotros, ROBERTO EDMUNDO SANCHEZ OCHOA, mayor de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador uno dos siete ocho cero-cinco, y Numero de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce-cero

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL REPUBLICA DE EL SALVADOR, C.A. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Nosotros, LICENCIADO JUAN FRANCISCO MARIANO AGUILAR BUSTAMANTE, actuando como Representante Legal

Más detalles

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de 14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil doce. Siendo éstos el lugar, fecha y

Más detalles

CONTRATO DE MUTUO PERSONA NATURAL REFERENCIA AGENCIA FECHA DE CONTRATO NÚMERO DE CLIENTE

CONTRATO DE MUTUO PERSONA NATURAL REFERENCIA AGENCIA FECHA DE CONTRATO NÚMERO DE CLIENTE REFERENCIA AGENCIA FECHA DE CONTRATO NÚMERO DE CLIENTE YO, de años de edad,, del domicilio de, del departamento de, con (Documento Único de Identidad, Pasaporte o carne de residente vigente) número, y

Más detalles

Cobro de Pagaré Banco de Chile vs José Valenzuela. Cláusula de aceleración y prescripción

Cobro de Pagaré Banco de Chile vs José Valenzuela. Cláusula de aceleración y prescripción Cobro de Pagaré Banco de Chile vs José Valenzuela Cláusula de aceleración y prescripción Cátedra Derecho Civil V Profesora Consuelo Gazmuri Alumnos Bárbara Oyarce Camilo Villavicencio Fecha 10 de junio

Más detalles

150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil

Más detalles

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: 69-EMQM-111 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas de tres de octubre de dos mil once. Vistos en apelación de la sentencia de remate pronunciada a

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 17/01/2019 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce.

Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. V I S T O para resolver de nueva cuenta los autos del Toca Penal número 326/14, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL REPUBLICA DE EL SALVADOR. C.A. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Nosotros, LICENCIADO JUAN FRANCISCO MARIANO AGUILAR BUSTAMANTE, mayor de edad, Economista, portadora

Más detalles

Inmobiliaria e Inversiones Floresta S.A., Rut noventa y tres millones quinientos setenta y un

Inmobiliaria e Inversiones Floresta S.A., Rut noventa y tres millones quinientos setenta y un Nº 102 LINARES, once de julio de dos mil tres. Se ha requerido la siguiente inscripción: REDUCCION A ESCRITURA PUBLICA DE ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS NUMERO NUEVE INMOBILIARIA E INVERSIONES

Más detalles

367-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez, horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce.

367-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez, horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce. 367-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez, horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce. VISTO el incidente de competencia negativa suscitada entre el

Más detalles

MODELO DE MODIFICACION DE HIPOTECA ABIERTA NOTAS PREVIAS

MODELO DE MODIFICACION DE HIPOTECA ABIERTA NOTAS PREVIAS MODELO DE MODIFICACION DE HIPOTECA ABIERTA NOTAS PREVIAS 1. Se deberá contar con Anotación Preventiva Inscrita. 2. La hipoteca abierta que se modifica deberá estar inscrita, y en caso no lo este, se deberá

Más detalles

EXP. PARTES TIPO DE JUCIO Puntos Resolutivos PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO TANTO NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACIÓN.

EXP. PARTES TIPO DE JUCIO Puntos Resolutivos PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO TANTO NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. 1. TCA/1ªS/85/13 ANA ISABEL BARBA MORENO Y OTROS VS CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRO ADMINITRATIVO 3.1. Este Tribunal es competente para conocer

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 1248 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo. Concepto de la Procuraduría de la Administración. Panamá, 10 de diciembre

Más detalles

PAS-41/2013

PAS-41/2013 ... ot< e o EL SALVA[)OR UNÁMONOS PARA C RE CER --==~~-==---- --- ----- PAS-41/2013 SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO: En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y veintiocho minutos del día

Más detalles

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA SUPERIOR MIXTA y DE APELACIONES DEL NCPP

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA SUPERIOR MIXTA y DE APELACIONES DEL NCPP PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA SUPERIOR MIXTA y DE APELACIONES DEL NCPP EXPEDIENTE Nº : 0226-2009-0-2701-JM-CI-02 DEMANDANTE :CESAR DARWIN FARFAN HUISA DEMANDAD : SUCESION

Más detalles

20-C-14 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas y quince minutos del día seis de mayo de dos mil catorce.

20-C-14 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas y quince minutos del día seis de mayo de dos mil catorce. 20-C-14 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas y quince minutos del día seis de mayo de dos mil catorce. VISTOS en apelación de la resolución pronunciada por la señora

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 164-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil

Más detalles